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Domingo 28 de Abril del 2024
Hora: 15:21






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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Resolución miércoles, 06 de marzo del 2024



050-03-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la Resolución C.R. USGP- 09-2024, de fecha 26 de febrero de 2024, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Presupuesto de la Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, presentada por la Dirección General Financiera de la institución, conforme al memorando adjunto que se describe en los considerandos del presente acto. SEGUNDO: Aprobar el Presupuesto de la Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial, de acuerdo al informe económico presentado por la Dirección General Financiera de la institución. TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas-académicas necesarias posteriores, para la consecución del Presupuesto de la Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial”.

Que, a través del correo institucional el 26 de febrero de 2024 la Lcda. Sofía Alarcón Barreiro. Esp., hace conocer a Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Estimado Arq. Jaime Alarcón, mediante la presente, le envío el Proyecto de la Carrera de Licenciatura en Fonoaudiología, con los cambios sugeridos por la Dirección General Académica de la institución. Adjunto encontrará los documentos con las correcciones realizadas de manera oportuna; y, las matrices respectivas, para su posterior conocimiento ante el seno del Consejo Universitario. Agradezco sinceramente su atención al presente”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U - 037-02-2024, de fecha 28 de febrero de 2024, el Consejo de Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica y a la Licenciada Sofía Alarcón Barreiro, responsable del proyecto de la Carrera de Fonoaudiología, realizar una revisión del proyecto, a fin de ajustar a 8 semestres académicos la mencionada carrera. TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para el ajuste del Proyecto Académico de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, y presentarlo en la próxima sesión del Consejo Universitario.

 

Que, a través del correo institucional el 06 de marzo de 2024 la Doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: Estimado Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano. En atención a la Resolución USGP C.U - 037-02-2024, del 28 de febrero de 2024, en su numeral segundo “Disponer a la Dirección General Académica y a la Licenciada Sofía Alarcón Barreiro, responsable del proyecto de la Carrera de Fonoaudiología, realizar una revisión del proyecto, a fin de ajustar a 8 semestres académicos la mencionada carrera….”, presento a vuestra autoridad el informe académico del proyecto de la Carrera de Fonoaudiología, para que el mismo sea presentado en sesión del Consejo Universitario para su respectiva resolución….”

Que, el Proyecto de Carrera Fonoaudiología, modalidad presencial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “…2. Información de la carrera o programa Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO Proyecto innovador: NO Tipo de formación: Grado Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial. Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera de Fonoaudiología es de modalidad presencial en la que el componente de aprendizaje en contacto con el profesor y de aprendizaje práctico –experimental de las horas y/o créditos asignados para la carrera o programa desarrollan en interacción directa y personal estudiante-profesor y en tiempo real en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas y/o créditos de la carrera o programa. Proyecto en red: NO Campo amplio: Salud y Bienestar Campo específico: Salud Campo detallado: Terapia, rehabilitación, tratamiento de la salud y salud mental Carrera/Programa: Fonoaudiología Titulación: Licenciado/a en Fonoaudiología. Resumen de la descripción micro curricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 8 períodos ordinarios Número de semanas por periodo académico: 16 Total de horas/créditos de la carrera/programa: 6520 Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 2512 Total de horas del aprendizaje autónomo: 1590 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 1738 Total de horas/créditos de las prácticas pre-profesionales laborales: 560 Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 120 Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 320 Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos Número de estudiantes por cohorte: 60 Número de asignaturas: 44 Mención/Itinerario: N/A 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Los objetivos de la carrera de fonoaudiología, buscan impulsar y gestionar eficazmente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con responsabilidad y transparencia. Además, se centran en promover la capacitación y certificación en el ámbito de la fonoaudiología, con especial énfasis en la promoción de la salud y la educación basada en criterios de diagnóstico de patologías fonoaudiológicas. Objetivo general Formar profesionales competentes y éticos, capaces de identificar, evaluar, diagnosticar y tratar trastornos de la comunicación, el habla, el lenguaje, la voz, la audición y la deglución en personas de todas las edades. Además, la carrera busca promover la investigación y la generación de conocimiento en el campo de la fonoaudiología, contribuyendo al avance de la disciplina. Perfil de ingreso Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el art. en el art. 13 del RRA y el 82 de la LOES. Habilidades básicas de razonamiento lógico, comunicación verbal y escrita, observación y trabajo en equipo. Capacidad para participar en grupos respetando la diversidad cultural, mostrando liderazgo y responsabilidad social. Excelente habilidad de comunicación para transmitir información de manera efectiva. Participación autónoma y colaborativa en equipos de aprendizaje. Capacidad para explorar soluciones a problemas y tomar decisiones. Competencia en el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el proceso de aprendizaje.  Perfil de egreso El Fonoaudiólogo de la UGSP será un profesional preparado en los aspectos fundamentales de la comunicación humana, la motricidad orofacial y la deglución. Además de su sólida formación en estas áreas, desempeñará su labor con una perspectiva pluralista y un fuerte compromiso de servicio a la comunidad. El fonoaudiólogo estará capacitado para realizar tareas de promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento, considerando el enfoque biopsicosocial. Esto implica que abordará los problemas y trastornos de la comunicación desde una visión integral, considerando aspectos biológicos, psicológicos y sociales. Además de brindar atención individualizada, el fonoaudiólogo estará preparado para trabajar en equipos interdisciplinarios, colaborando con otros profesionales de la salud y la educación para abordar de manera integral las necesidades de los pacientes. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Planificar estrategias de promoción y prevención de los diferentes trastornos del lenguaje acorde a las exigencias de la población, teniendo en cuenta la epidemiología y políticas públicas  Dirige o participa en investigaciones interdisciplinarias pertinentes a una atención integral e inclusiva.  Desarrollar habilidades para la prevención de desarrollo de trastornos relacionados con la comunicación, el lenguaje, la audición, la voz y la deglución.  Aplicar tecnologías de punta en el procesamiento de información para la gestión de recursos de salud del territorio.  Ejerce su profesión aplicando los principios éticos, morales y de respeto a los derechos humanos del paciente. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? Desarrollar programas de educación para la salud con la población y de educación continua con los profesionales de fonoaudiología. Realiza acciones de planificación, coordinación, ejecución y evaluación en diferentes procesos, programas, proyectos y servicios de salud.  Analizar las acciones de cuidado, prevención, recuperación y rehabilitación de la persona, la familia y la comunidad con una visión integral e inclusiva y con bases científicas y éticas.  Integrar enfoques de investigación, en los métodos cuantitativos, cualitativos y mixtos en diferentes contextos.  Identificar, analizar e interpretar los determinantes sociales de la salud para la promoción de modos y estilos de vida saludable. Sustenta teórica y metodológicamente estrategias de promoción y educación de una cultura de autocuidado de la salud.  Adquirir conocimientos técnicos para promoción, tratamiento de trastornos fonoaudiológicos en centros educativos para los niveles iniciales, primaria y secundaria. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes?  Intervenir en los procesos de cuidado del fonoaudiólogo para las personas sanas o enfermas, la familia y la comunidad, con profesionalidad, responsabilidad, empatía, respeto y humanismo, integrando los principios bioéticos.  Participar en proyectos y programas de resolución de problemas de la salud a nivel local y nacional, en la promoción de la salud y educación en el campo fonoaudiológico  Combinar los saberes ético-legales, humanísticos, interculturales, de género, de participación social y de equidad en la gestión de proyectos y programas innovadores que mejoren la calidad de la atención del fonoaudiólogo y la administración de los servicios.  Integrar valores de mejoramiento personal y profesional, a través del aprendizaje dialógico, la educación continua y la aplicación del método científico. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa?  Atención integral e inclusiva de fonoaudiología con iguales oportunidades para todas Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos las personas; sin actitudes discriminatorias por razón de género, edad, origen étnicoracial y cultural, pertenencia al ámbito rural o urbano, discapacidad, clase social o desigualdad económica.  Desarrollo de ética profesional en el contexto investigativo y desarrollo profesional.  Promover espacios de reflexión crítica y grupal basados en relaciones inclusivas, democráticas y de apertura al diálogo intercultural de saberes.  Líneas de investigación Los objetivos de la formación en investigación en cada una de las unidades de organización curricular son los siguientes: La investigación en la carrera de Fonoaudiología abarca una amplia gama de temas relacionados con la comunicación humana y los trastornos asociados. Los futuros profesionales de la Fonoaudiología pueden enfocarse en investigaciones que contribuyan al conocimiento y la mejora de la evaluación, diagnóstico y tratamiento de diversos trastornos de la comunicación, así como en la promoción de la salud auditiva y vocal. Algunos objetos comunes de investigación por unidad de organización curricular, incluye: Unidad básica: Desarrollar una comprensión profunda de los principios biológicos y anatómicos que sustentan la comunicación humana, con énfasis en la estructura y función de los sistemas relacionados con la Fonoaudiología. Desarrollar habilidades de observación y análisis crítico para identificar las características normales y patológicas en la anatomía y fisiología relacionadas con la comunicación humana. Relacionar los conocimientos teóricos con la aplicación práctica, permitiendo a los estudiantes comprender cómo estos fundamentos biológicos se aplican en la evaluación y tratamiento de trastornos de la comunicación Unidad profesional: Desarrollar habilidades de investigación específicas para el campo de la audiología, incluyendo la evaluación de trastornos auditivos, la aplicación de pruebas audiológicas especializadas y el desarrollo de estrategias de intervención. Explorar y aplicar métodos de investigación relacionados con la motricidad orofacial, que incluyen evaluaciones y tratamientos para trastornos que afectan la función orofacial, la succión, la masticación y la deglución. Desarrollar habilidades de investigación para comprender y abordar los aspectos psicológicos y emocionales relacionados con los trastornos del lenguaje y la comunicación. Explorar métodos de investigación aplicados a la intervención temprana en trastornos de la comunicación, con un enfoque en estrategias para mejorar el desarrollo del lenguaje en niños pequeños. Desarrollar habilidades para llevar a cabo investigaciones aplicadas a la atención fonoaudiológica en entornos de cuidados intensivos y pacientes críticos, incluyendo intervenciones especializada Finalmente, la carrera de fonoaudiología se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales de área de Ciencia de la salud: Determinante de la salud y su impacto en el proceso salud/ enfermedad en los trastornos del Habla, lenguaje y comunicación Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños. Promoción de la salud, educación prevención de enfermedades y otras lesiones. Mantenimiento de pacientes críticos. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos. Vinculación con la sociedad La vinculación con la comunidad estará comprendida de tres periodos de 40 horas, en las áreas del Trastornos del habla, lenguaje y comunicación en niños y adultos, así como terapia miofuncional y de la deglución, completando un total de 120 horas Las acciones de vinculación se articulan con los procesos formativos que se gestan en la trayectoria curricular y permiten a través de la integración curricular garantizar procesos de desarrollo vinculados a los protocolos profesionales. La vinculación con la sociedad, responde a la organización de procesos de investigación que el estudiante realiza en el marco de las actividades de experimentación de los aprendizajes, siendo la vinculación un importante escenario para utilizar y consolidar las competencias genéricas del profesional. Prácticas pre-profesionales El Reglamento de Régimen Académico en su Art. 42 define a las prácticas preprofesionales y pasantías como actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales A su vez en el mismo reglamento se indica que estas se subdividen en dos componentes: prácticas laborales y prácticas de servicio comunitario, cuyo alcance es definido por la IES La Universidad San Gregorio de Portoviejo organiza la puesta en práctica de estos dos componentes a través de las cátedras integradoras que articulan las acciones de formación preprofesional y de investigación. En la unidad de aplicación profesional En el periodo VIII, se desarrollarán prácticas pre profesionales en la Fonoaudiología Clínica Aplicada con un total de 560 horas. Los escenarios del trabajo de campo serán los espacios de relación social y de las organizaciones de la comunidad, así como las instituciones de salud públicas y privadas (provincial, municipal, parroquial), ámbitos de educación inicial públicas y privadas (provincial, municipal, parroquial), complementados con actividades simuladas en los laboratorios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos. 4. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES.

5. Conclusión y recomendación: En virtud del análisis de pertinencia realizado, se llega a la conclusión de que la carrera de Fonoaudiología en la ciudad de Portoviejo emerge como una necesidad imperante. La oferta académica en la provincia se caracteriza por su limitación, y en específico, en Portoviejo, la disponibilidad de programas en esta disciplina es escasa. Este escenario se contrapone con una elevada demanda de atención fonoaudiológica por parte de pacientes en la zona, así como la existencia de centros educativos que enfrentan distintas realidades en el proceso del desarrollo del habla, lenguaje y comunicación. La creación de una licenciatura en Fonoaudiología en Portoviejo se erige, por tanto, como una iniciativa fundamental y de marcada relevancia para cubrir esta brecha existente. La Fonoaudiología desempeña un papel trascendental en la promoción de la salud y el bienestar de la comunidad al abordar trastornos del habla, audición y comunicación. La implementación de esta formación a nivel universitario en la ciudad no solo respondería a la alta demanda de servicios especializados en la región, sino que también proporcionaría a los estudiantes locales la oportunidad de especializarse en un campo crucial para la salud pública. Este enfoque contribuiría al desarrollo de profesionales capacitados, equipados para hacer frente a las crecientes necesidades de la población en el ámbito de la salud auditiva y del habla. Además, la presencia de una carrera de Fonoaudiología en Portoviejo no se limitaría a satisfacer las necesidades médicas locales, sino que también podría tener un impacto positivo más amplio en la calidad de vida de los habitantes. La detección y tratamiento temprano de problemas relacionados con la comunicación se verían mejorados, lo que repercutiría positivamente en el bienestar general de la comunidad. En resumen, la implementación de la carrera de Fonoaudiología en Portoviejo no solo se erige como una respuesta estratégica para satisfacer las demandas de salud comunitaria, sino que también se posiciona como un catalizador para el progreso integral de la ciudad en desarrollo, fortaleciendo el tejido académico, la atención médica y, en última instancia, la calidad de vida de sus habitantes…”

Que, el proyecto de Carrera Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Lcda. Sofía Alarcón Barreiro, de acuerdo a las observaciones realizadas, mediante Resolución USGP C.U - 037-02-2024

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; y, Lcda. Sofía Alarcón Barreiro, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

051-03-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante correo electrónico del 04 de marzo de 2024, la Mg Viviana Patiño Zambrano, presenta a la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica los proyectos académicos de las carreras Fisioterapia, Terapia Respiratoria y Terapia Ocupacional.

 

Que, mediante correo electrónico del 05 de marzo de 2024, la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica, envía al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los proyectos académicos de las carreras: Fisioterapia, Terapia Respiratoria y Terapia Ocupacional, solicitando que sean presentados en el Consejo Universitario, a fin de ser conocidos y aprobados, en pro de mejoramiento de la oferta del área académica de la salud.

 

Que, el Proyecto de Carrera de Licenciado/a en Fisioterapia, modalidad presencial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “INTRODUCCIÓN PERTINENCIA El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Art. 78 RRA. Se entenderá como pertinencia de carreras y programas académicos al cumplimiento del principio constitucional de pertinencia en el sistema de educación superior establecido en el artículo 107 de la LOES, promoviendo la articulación de la oferta formativa, de investigación y de vinculación con la sociedad. La Licenciatura en Fisioterapia, es una carrera cuyo objeto de estudio es el movimiento corporal humano y sus alteraciones motoras gruesas, con actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia y rehabilitación en las áreas cardiovascular pulmonar, músculo esquelética, neuromuscular e integumentaria, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población, a la mejora de las condiciones de vida de la comunidad y el país. DATOS GENERALES DEL PROGRAMA.  Nivel de formación: Licenciatura. Modalidad de estudio: Presencial. Campo amplio: Salud y Bienestar. Campo específico: Salud. Campo detallado: terapia, rehabilitación y tratamiento de la salud. Titulación: Licenciado/a en Fisioterapia. Estudiantes por cohorte: 40. Períodos académicos: 8. Total horas/créditos por programa: 8000 horas /166 Créditos. Total de asignaturas: 54. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA Formar profesionales en el campo de la Fisioterapia para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación física de personas con alteraciones del sistema neuro-musculoesquelético y otros sistemas asociados como el respiratorio y el cardiovascular, en los ámbitos clínicos, deportivos, geriátricos y de atención a personas con discapacidad, a lo largo del ciclo de vida. PERFIL DE EGRESO El Licenciado(a) en Fisioterapia es un profesional con amplio conocimiento de la anatomía humana y su funcionamiento, especialmente de los sistemas neuro-musculoesquelético y otros sistemas asociados como el respiratorio y el cardiovascular; que trabaja en conjunto con el equipo médico tratante, para promocionar, prevenir, diagnosticar y tratar afecciones relacionadas con la movilidad y el desarrollo psicomotor, además de otras afecciones que involucran la respiración y la circulación; a través de técnicas fisioterapéuticas que pueden incluir el uso de equipos y tecnologías u otras técnicas alternativas, con el fin de devolver salud y/o calidad de vida a sus pacientes, durante todo el ciclo de vida, en los ámbitos deportivo, geriátrico y clínico, incluyendo atención neonatal y de personas con discapacidad o con enfermedades incurables o catastróficas. CAMPOS DE APLICACIÓN Ámbito educativo: Roles: coordinador terapéutico, rehabilitador. Área de salud: Roles: jefe de departamento, subdirector, coordinador, terapeuta. Ámbito laboral: Coordinador, asesor en el área de salud ocupacional, terapeuta. Deportivo: Entrenador, fisioterapeuta en atención de lesiones deportivas, coordinador. Social comunitario Director de proyectos, coordinador, terapeuta, asesor. Docencia e investigación: Director, docente, coordinador, investigador.

Que, el proyecto de Carrera Licenciado/a en Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera Licenciado/a en Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Mg. Viviana Patiño Zambrano.

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera Licenciado/a en Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera Licenciado/a en Fisioterapia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; y, Mg. Viviana Patiño Zambrano, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

052-03-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante correo electrónico del 04 de marzo de 2024, la Mg Viviana Patiño Zambrano, presenta a la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica los proyectos académicos de las carreras Fisioterapia, Terapia Respiratoria y Terapia Ocupacional.

 

Que, mediante correo electrónico del 05 de marzo de 2024, la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica, envía al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los proyectos académicos de las carreras: Licenciado/a en Fisioterapia, Licenciado/a en Terapia Respiratoria y Licenciado/a en Terapia Ocupacional, solicitando que sean presentados en el Consejo Universitario, a fin de ser conocidos y aprobados, en pro de mejoramiento de la oferta del área académica de la salud.

 

Que, el Proyecto de Carrera de Licenciado/a en Terapia Respiratoria, modalidad presencial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “El estudio de la pertinencia de la Carrera de Terapia Respiratoria, constituye un factor de relevancia fundamental al momento de analizar los procesos sector educativo en la Educación Superior y de cumplimiento con el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025. La formación de Terapeutas Respiratorios brinda la oportunidad de desarrollar recursos humanos altamente calificados. Estos profesionales pueden contribuir a la fuerza laboral especializada en salud, mejorando la calidad de los servicios y, por ende, la reputación del país en el ámbito de la salud.  La historia de las enfermedades respiratorias en Ecuador abarca una serie de desafíos y cambios a lo largo del tiempo, una visión general histórica determina que: Las infecciones respiratorias, como la gripe, la tuberculosis y las infecciones respiratorias agudas, han sido problemas recurrentes. El país ha experimentado episodios de epidemias y sobre todo en la pandemia de COVID 19 que azotó a la humanidad, han tenido un impacto significativo en la salud respiratoria de la población. La preparación para emergencias de salud pública ha sido un componente clave en la gestión de estas situaciones y el profesional en Terapia Respiratoria determinó un rol importante en atención de primera línea. Nivel de Formación: Licenciatura Modalidad de estudio: Presencial. Campo amplio: Salud y bienestar Campo específico: Salud Campo detallado: Terapia, Rehabilitación, Tratamiento de la salud y Salud mental. Titulación: Licenciado/a en Terapia Respiratoria. Estudiantes por cohorte: Periodos académicos: Ocho periodos Total horas/créditos por programa: 8000 horas/166 créditos. Total de asignaturas: 52 asignaturas. OBJETIVO GENERAL: Formar Terapeutas Respiratorios competentes y éticos, capaces de aplicar conocimientos avanzados en la evaluación, diagnóstico y tratamiento de trastornos respiratorios, con el fin de contribuir significativamente a la mejora de la salud respiratoria y el bienestar general de la población. Perfil de egreso: Los egresados de esta carrera poseen conocimientos sólidos en anatomía, fisiología y patologías respiratorias, así como habilidades técnicas para realizar evaluaciones y tratamientos en pacientes con enfermedades pulmonares. Además, están preparados para aplicar terapias respiratorias avanzadas, gestionar programas de prevención y promoción de la salud respiratoria, y trabajar en equipos interdisciplinarios para mejorar la calidad de vida de los pacientes con afecciones respiratorias. Asimismo, se espera que los egresados de esta carrera sean profesionales éticos, comprometidos con la excelencia académica y el servicio a la comunidad en el campo de la terapia respiratoria. CAMPO DE APLICACIÓN:  Para los profesionales egresados de la carrera de Terapia Respiratoria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es amplio y diverso. Pueden desempeñarse en hospitales, clínicas y centros de salud tanto públicos como privados, brindando atención a pacientes con enfermedades respiratorias agudas y crónicas. También tienen la capacidad de trabajar en unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y unidades de cuidados respiratorios domiciliarios. Otros campos de aplicación incluyen la educación y la docencia en instituciones de salud y universidades, así como en la gestión y administración de programas de salud respiratoria. También pueden trabajar en la industria farmacéutica, asesorando sobre productos y dispositivos relacionados con la terapia respiratoria. En resumen, el campo de aplicación para los egresados de Terapia Respiratoria es amplio y les brinda oportunidades para contribuir significativamente al cuidado de la salud respiratoria de la población. MALLA CURRICULAR

VINCULACIÓN: El componente de vinculación con la sociedad se alineará en desarrollar el proyectos de intervención comunitaria en salud respiratoria y se podrá anexar a proyectos vigentes que cuenten con perfil amplio de intervención. - Las acciones estarán direccionadas al levantamiento de información en las zonas o contextos de intervención. - Diagnostico situacional y sociodemográfico que se encuentre en las zonas o contextos de intervención. -Crean un plan de intervención que beneficie a la población una vez determinada la etiología situacional. LÍNEAS DE investigación: 1. Determinante de la salud y su impacto en el proceso salud/ enfermedad. 2. Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños. 3. Salud y medio ambiente…”

Que, el proyecto de Carrera Licenciado/a en Terapia Respiratoria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera Licenciado/a en Terapia Respiratoria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Mg. Viviana Patiño Zambrano.

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera Licenciado/a en Terapia Respiratoria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera Licenciado/a en Terapia Respiratoria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; y, Mg. Viviana Patiño Zambrano, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

053-03-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

Que, el artículo 117 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Duración de las carreras de tercer nivel. Las carreras del campo de la salud en tercer nivel se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 124 de 10 de agosto de 2022, página 37. Para la carrera de Licenciatura en Enfermería, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (20% docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Obstetricia, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a salud comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). Para la carrera de Medicina Humana, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (80 horas por semana), de las cuales obligatoriamente 10 semanas corresponderán a medicina comunitaria. Las 4.160 horas de internado rotativo tendrán equivalencia en 86,67 créditos (20 % docentes, 80% asistenciales con tutoría). La organización curricular será definida en función de la carrera y de la autonomía responsable de cada institución de educación superior”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante correo electrónico del 04 de marzo de 2024, la Mg Viviana Patiño Zambrano, presenta a la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica los proyectos académicos de las carreras Fisioterapia, Terapia Respiratoria y Terapia Ocupacional.

 

Que, mediante correo electrónico del 05 de marzo de 2024, la Economista Katty Loor Ávila, Vicerrectora Académica, envía al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los proyectos académicos de las carreras: Licenciado/a en Fisioterapia, Licenciado/a en Terapia Respiratoria y Licenciado/a en Terapia Ocupacional, solicitando que sean presentados en el Consejo Universitario, a fin de ser conocidos y aprobados, en pro de mejoramiento de la oferta del área académica de la salud.

 

Que, el Proyecto de Carrera de Licenciado/a en Terapia Ocupacional, modalidad presencial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “INTRODUCCIÓN – PERTINENCIA: El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Se entenderá como pertinencia de carreras y programas académicos al cumplimiento del principio constitucional de pertinencia en el sistema de educación superior establecido en el artículo 107 de la LOES, promoviendo la articulación de la oferta formativa, de investigación y de vinculación con la sociedad. Según la OMS, la Terapia Ocupacional es el conjunto de técnicas, métodos y actuaciones que, a través de actividades aplicadas con fines terapéuticos, previene la enfermedad y mantiene la salud, favorece la restauración de la función, suple las deficiencias incapacitantes y valora los supuestos del comportamiento y su significación profunda para conseguir las mayores independencia y reinserción posibles del individuo en todos sus aspectos: laboral, mental, físico y social.  . DATOS GENERALES DEL PROGRAMA.  Nivel de formación: Licenciatura. Modalidad de estudio: Presencial. Campo amplio: Salud y Bienestar. Campo específico: Salud. Campo detallado: terapia, rehabilitación y tratamiento de la salud. Titulación: Licenciado/a en Fisioterapia. Estudiantes por cohorte: 40. Períodos académicos: 8. Total horas/créditos por programa: 8000 horas /166 Créditos. Total de asignaturas: 54. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA: Formar especialistas calificados con conocimientos y habilidades médicas, relacionadas con la prevención, identificación, control, diagnóstico y tratamiento de problemas o disfunciones físicas, mentales, cognitivas o sensoriales causadas por enfermedades neurológicas, trastornos musculo esqueléticos, accidentes de trabajo, accidentes de tráfico y otras causas, con capacidad para gestionar procesos de investigación y promover el progreso en el entorno laboral de la sociedad y promover una vida mejor basada en una sólida educación científica, ética y humanística. PERFIL DE EGRESO: El Terapeuta Ocupacional será un profesional de la salud con perspectiva social capaz de realizar evaluaciones ocupacionales, identificar problemas y establecer diagnósticos, con la finalidad de incrementar la independencia funcional, y prevenir la incapacidad.  CAMPOS DE APLICACIÓN: Ámbito: educación. Roles: Jefe de departamento, coordinador, terapeuta. Área de uso: Salud Roles: Jefe de departamento, subdirector, coordinador, terapeuta.  Ámbito: Trabajo-empresa. Roles: Coordinador, terapeuta.  Social y comunitario: Roles: Gerente de proyectos, asistente del gerente de procesos; coordinador regional; consejero.  Ámbito: Docencia Funciones: Director; gerente; maestro; investigador.

LINEAS DE INVESTIGACIÓN: Determinante de la salud y su impacto en el proceso salud/ enfermedad. 2.                 Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños.  Salud y medio ambiente…”

Que, el proyecto de Carrera Licenciado/a en Terapia Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera Licenciado/a en Terapia Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, presentado por la Mg. Viviana Patiño Zambrano.

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera Licenciado/a en Terapia Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Solicitar al Rector y a la Dirección General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera Licenciado/a en Terapia Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; y, Mg. Viviana Patiño Zambrano, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. 

054-03-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de febrero de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Estimada Presidenta:

Con un cordial saludo remito en anexo el Memorando No. CTTSG-MEM-010-2024 con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de taller de capacitación de ODONTOLOGÍA ESTÉTICA ADHESIVA DE MÍNIMA INVASIÓN presentado por la Coordinadora (E) de la Carrera de Odontología, Dra. Alexandra Valarezo Ch., cuyos detalles me permito anexar. Este taller tiene el objetivo enseñar al participante en base a evidencia científica todas las terapéuticas para mejoramiento estético de los pacientes iniciando desde las técnicas de aclaramiento y microabrasión hasta la fase restauradora adhesiva del del sector anterior y posterior con resinas compuestas con enfoque biomimético, durante 40 horas de capacitación. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Agradezco desde ya, su gentil atención a la presente…”.  

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, fue enviada el 29 de febrero de 2024 para conocimiento del Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., por parte de la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: Estimado señor Rector. Reenvío la solicitud de aval del taller de capacitación denominado ODONTOLOGIA ESTÉTICA ADHESIVA DE MÍNIMA INVACIÓN,
presentado por la Carrera de Odontología para los fines pertinentes. Gracias por su atención...”

Que, mediante corre institucional de fecha 29 de febrero de 2024, el Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., hace conocer a la Econ. Katty Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica, lo siguiente: “Estimada Vicerrectora Académica: Para su conocimiento e informe previo a enviar al Consejo Universitario. Muchas gracias por su atención…”.

 

Que, con fecha 04 de marzo de 2024, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por la Economista Katty Loor Ávila, y en su calidad de Vicerrectora Académica de la institución, presenta al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el siguiente informe: “PROPUESTA DE CURSO: CENTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA-CTT-USGP. ANTECEDENTES: De acuerdo al artículo 148 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Centro de Transferencia de Tecnología-CTT se define como organismo de prestación de servicios con autonomía administrativa, económica y financiera, adscrito a la Cancillería. El artículo 150 refiere como función primordial establecer un vínculo de contribución entre los sectores público, privado del país y del exterior y la USGP, además de facilitar los servicios de asesoramiento empresarial, implementación de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente, entre otros. Con fecha 20 de febrero del 2024, la Directora Ejecutiva del CTT recepta la propuesta de desarrollo del Taller denominado “ODONTOLOGÍA ESTÉTICA ADHESIVA DE MÍNIMA INVASIÓN”, presentado por la Dra. Alexandra Valarezo Chumo, Coordinadora (e) de la Carrera de Odontología. El objetivo del taller se enfoca en la enseñanza teórica-práctica en base a evidencia científica de todas las terapéuticas para mejoramiento estético de los pacientes iniciando desde las técnicas de aclaramiento y microabrasión hasta la fase restauradora adhesiva del sector anterior y posterior con resinas compuestas con enfoque biomimético. La duración del curso es de 40 horas de capacitación, y estará dirigido a estudiantes y profesionales del campo de la odontología. Se adjunta planificación académica del curso. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la planificación académica presentada se detalla el siguiente análisis: - El tema es de relevancia a tono con las demandas del área de estética dental y la odontología moderna, abarca técnicas actuales que pueden ser aplicadas por el estudiante durante la carrera, el profesional odontólogo general y especialistas. - Los ejes temáticos propuestos están planificados con horas de teoría y práctica con pacientes, ya que la Institución cuenta con las áreas adecuadas. - Por la naturaleza de taller presencial, su enfoque de aplicación práctica se enmarca en el ámbito de capacitaciones cortas para público operativo de amplio alcance. Por lo expuesto, se considera factible la ejecución del taller propuesto por la Carrera de Odontología para ser ejecutado a través del CTT-USGP, salvo mejor criterio de Cancillería…”

 

Que, el informe presentado por la Vicerrectora Académica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe de Aval Académico, presentado por la Vicerrectora Académica de la institución, respecto a la solicitud presentada por la Licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para el Taller denominado ODONTOLOGÍA ESTÉTICA ADHESIVA DE MÍNIMA INVASIÓN.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico para el Taller denominado ODONTOLOGÍA ESTÉTICA ADHESIVA DE MÍNIMA INVASIÓN”,  que será dictado por el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, en forma presencial y será dirigido a profesionales de la Odontología, estudiantes y ciudadanos en general.

TERCERO: Solicitar al Rector coordinar con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones correspondientes al Taller ODONTOLOGÍA ESTÉTICA ADHESIVA DE MÍNIMA INVASIÓN

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumentar el convenio respectivo para establecer las condiciones para la concesión y aplicación del aval académico 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la USGP, deberá realizar el seguimiento al taller ODONTOLOGÍA ESTÉTICA ADHESIVA DE MÍNIMA INVASIÓN, que avala esta institución de educación superior a solicitud del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio.

055-03-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante correo institucional del 01 de marzo de 2024, la licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, hace conocer a la Canciller de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Estimada Señora  Presidenta: Con un cordial saludo remito en anexo el Memorando No. CTTSG-MEM-011-2024 con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de taller de capacitación VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES  presentado  por el Ec. José Vicente Santos M., cuyos detalles me permito anexar. Este taller que buscará un público meta en el sector comercial del Cantón Portoviejo y Manta, tiene el objetivo de fortalecer las técnicas y herramientas para profesionalizar y operativizar los procesos de ventas, a través de las sesiones y encuentros prácticos de 40 horas, de lunes a viernes durante 3 semanas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo”.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, fue enviada el 01 de marzo de 2024 para conocimiento del Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., por parte de la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: Estimado señor Rector por favor para su conocimiento y trámite correspondiente. Gracias por su atención...”

Que, la solicitud de aval académico presentada por la Licenciada Cielo P. Mendoza Villagómez, en su calidad de Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, ha sido apostillada por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico para el taller de capacitación VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico para el taller de capacitación VENTAS, ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL: DOMINANDO EL ARTE DE CERRAR NEGOCIOS EXITOSOS EN LA ERA DE LAS REDES SOCIALES, descrita en el numeral anterior, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por  este órgano colegiado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

056-03-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”;

 

Que, el artículo Art. 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio de Calidad.El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

Que, el artículo Art. 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad. Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y programas conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento que se expida para el efecto...”;

 

Que, el artículo Art. 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Criterios y Estándares para la Acreditación. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación. Los criterios y más instrumentos para el aseguramiento de la calidad serán establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 93 de esta ley, el nivel y la modalidad de la educación, así como al proceso de acceso y relación con el sistema nacional de educación, las acciones para la permanencia, movilidad y titulación; se referirán fundamentalmente al ambiente de aprendizaje, al proceso de formación e

innovación pedagógica y a los resultados del aprendizaje. Estos instrumentos buscarán la mejora continua de la calidad de la educación superior y se establecerán con una vigencia de al menos tres años, período durante el cual no podrán ser modificados; consecuentemente, los procesos de acreditación considerarán únicamente criterios, estándares y las ponderaciones que hayan sido puestos en vigencia al menos tres años antes de la evaluación externa”;

 

Que, el artículo Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”. 

 

Que, el artículo Art. 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Evaluación Interna, Externa, Acreditación y aseguramiento interno de la calidad. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad. La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la cualificación académica de calidad superior será voluntaria”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el artículo 121 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevé que el Departamento de Evaluación Y Acreditación: “Es el órgano encargado de coordinar los procesos de Autoevaluación, Evaluación Externa y Acreditación a través de la gestión de procesos efectivos en el marco del aseguramiento de la calidad de la educación superior”.

 

Que, mediante correo electrónico del 29 de febrero de 2024, la Doctora Mónica Cabrera Sánchez, Jefa Departamento Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, envía al Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la propuesta para realizar la Autoevaluación Institucional 2024, misma que ha sido elaborada por el equipo del Departamento de Evaluación y Acreditación, expresando lo siguiente: “En el contexto macro, la presente propuesta se alinea al artículo 94 de la LOES que hace referencia al Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad y establece que este se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos. OBJETIVOS. Objetivo general - Determinar el estado y desarrollo de los procesos USGP, para la obtención de insumos que permitan fortalecer su planificación estratégica. Objetivos específicos - Valorar los procesos que se desarrollan en la USGP en el marco del Modelo de evaluación externa con fines de acreditación para el aseguramiento de la calidad. - Identificar nodos críticos que fortalecen o limitan el desarrollo de las funciones sustantivas para la toma de decisiones oportunas. -Fortalecer la cultura de evaluación en la institución. RESPONSABLES Comisión General de Evaluación Interna. - Departamento de Evaluación y Acreditación. ACTORES Grupos Específicos - Equipos de pares evaluadores (profesores USGP) - Miembros del DEA (Asesores técnicos metodológicos) - Miembros observadores (invitados/acompañantes en el proceso). Grupos de Interés Directos - Autoridades USGP (Canciller; Rector; Vicerrectora académica; Directores Generales; Directores de Área; Coordinadores de carrera y programas; Jefes Departamentales); - profesores; estudiantes; empleados, trabajadores. Grupos de Interés Indirectos -Graduados – Empleadores - Representantes de asociaciones -Otros, quienes puedan aportar desde los requerimientos de la sociedad. VALORES Y PRINCIPIOS.  Los valores y principios que regirán el proceso de autoevaluación institucional están relacionados a: -Pertinencia – Participación – Transparencia - Probidad – Respeto. METODOLOGÍA. El proceso se desarrollará desde una mirada objetiva de los procesos, actividades, estrategias y otros elementos requeridos para el desarrollo de las funciones sustantivas. - Se tomará como referente la planificación estratégica institucional y el Modelo de Evaluación Externa con fines de acreditación para el aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas 2023. - Se utilizará el Módulo Informático desarrollado para los respectivos procesos de autoevaluación, recursos técnicos y/o tecnológicos. -Se aplicarán técnicas e instrumentos acordes a los requerimientos de análisis de la gestión, procesos u otros aspectos a evaluar. FASES Las fases que se contemplarán para el presente proceso son las siguientes: -Organización y gestión – Ejecución – Control -Metaevaluación.

Que, el cronograma de Autoevaluación Institucional 2024, descrito en el considerando anterior, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Cronograma de Autoevaluación Institucional 2024, presentado por la Dr. Mónica Cabrera Sánchez, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación.

 

SEGUNDO: Aprobar el Cronograma de Autoevaluación Institucional 2024.

 

TERCERO: Solicitar al Rector y a la Cancillería de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias en la ejecución del Cronograma de Autoevaluación Institucional 2024, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa - Financiera; Directoras del Áreas Académicas, Coordinadores, Jefes Departamentales, Presidenta de la Asociación Profesores, Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores; y, Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.    

057-03-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, rector de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom a las 15:00 del día lunes 04 de marzo de 2024, conocí y, analizó: - Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas - Maestría en Gestión y Analítica de Datos - Maestría en Pedagogía mención en Innovación Educativa -Los cambios de ajuste sustantivo al programa de maestría en Administración de Empresas. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”

Que, el Proyecto de Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas, contiene lo siguientes datos: “…Información de la carrera o programa Datos generales Tipo de trámite/Propuesta:           NUEVO Proyecto innovador: NO Tipo de formación:             Programa de posgrado Modalidad de estudios/ aprendizaje: En línea Descripción de la ejecución de la modalidad: La descripción de la modalidad de la ejecución del programa se basa en los documentos normativos del Consejo de Educación Superior (CES): el Reglamento de Régimen Académico (CES, 2022). El Reglamento de Régimen Académico establece: Artículo 57.- Modalidad en línea. - La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje (CES, 2022, p15). Las actividades académicas en contacto con el docente se realizarán de lunes a viernes. Cada módulo se desarrollará en sesiones de aprendizaje semanales completando las horas asignadas en el programa. Clases asincrónicas:  16H00 a 18H00. Clases sincrónicas:    18H00 a 22H00. Se utilizará la plataforma zoom para las clases en línea y el entorno virtual de aprendizaje EVA para las tareas y trabajos individuales y colaborativos.  Proyecto en red:   NO Campo amplio:  Educación Campo específico: Educación Campo detallado:             Ciencias de la Educación Carrera/Programa:            Maestría en Educación Titulación:       Magíster en Educación, mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa Número de estudiantes por cohorte:             60 Número de períodos académicos ordinarios: 2  Total de créditos de la carrera o programa:        Total de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 30 - 25% Total de créditos del aprendizaje autónomo: -1040 72,22% Total de créditos del aprendizaje práctico-experimental: -40 -  2,78% Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales: N/A Total de horas de las prácticas de servicio comunitario: N/A Total de horas de la unidad de titulación: 240 Supervisión docente:                10/tutor Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Perfil de ingreso: - El programa de Maestría en Educación  Mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas se dirige a los profesionales del campo amplio de educación, ciencias sociales, psicología, campos afines con experiencia docente y /o en administración educativa, de una de las Universidades o Escuelas Politécnicas nacionales o extranjeras reconocidas por la SENESCYT. - Tener un título de Tercer o Cuarto Nivel otorgado por una universidad acreditada en el Ecuador o por una universidad extranjera; registrados debidamente en el SENESCYT. -De tratarse de una universidad extranjera, debe adjuntarse la respectiva APOSTILLA. Copia notariada del pasaporte (extranjeros) -Fotocopia de la cédula de ciudadanía -Hoja de vida actualizada - Fotografía tamaño carnet, a color, actualizada -Aprobar los exámenes de admisión y entrevista.  Las competencias de los profesionales y/o experiencias relacionadas al campo del conocimiento del programa de Maestría consideradas en el perfil de ingreso son las siguientes: a. Capacidad para atender de manera eficiente las exigencias académicas del programa, particularmente las referidas a dedicar el tiempo necesario para las tareas de estudio de los contenidos de aprendizaje y demás actividades inherentes al proceso formativo. b.  Demostrar interés en el campo y la problemática educativa, comprometido con el quehacer docente e investigativo.  c. Capacidad para el trabajo colaborativo, resolución de problemas y de apertura al cambio. d. Comprometidos con las prácticas comunicativas y narrativas en estilos académicos y de investigación. e. Utilización eficiente de apoyos informáticos para el procesamiento de textos, manejo de información y presentaciones diversas. Objetivos: El aspirante a la Maestría en Educación Mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas debe poseer un conjunto de habilidades, conocimientos y actitudes que le permitirán aprovechar al máximo el programa y contribuir significativamente a la educación.  Objetivo general El objetivo de la Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de  Habilidades Blandas, es fortalecer las competencias de profesionales para innovar en el ámbito de la orientación educativa, vocacional, familiar y profesional promoviendo el desarrollo de las habilidades blandas de los profesionales de la educación, estudiantes y las familias. Se enfoca en el estudio de los fundamentos de la orientación educativa desde enfoques humanistas y psicopedagógicos que generen propuestas educativas, que contribuyan a  la convivencia armónica, el abordaje de los desafíos educativos fomentando entornos inclusivos y estimulantes. Perfil de egreso. El perfil de egreso de la Maestría en Educación  mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas, se diseña para dotar a los profesionales de herramientas avanzadas y competencias esenciales que les permitan desempeñarse de manera efectiva en el ámbito educativo, contribuyendo al desarrollo integral de los estudiantes y a la mejora cualitativa de los entornos educativos. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? -Desarrolla e implementa estrategias innovadoras que fomenten el desarrollo de habilidades blandas y socioemocionales en los equipos docentes y estudiantes. -Realiza evaluaciones precisas de las necesidades educativas y planifica intervenciones orientativas efectivas. -Emplea métodos de evaluación avanzados para medir la eficacia de los programas educativos y de orientación. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera? - Domina técnicas de investigación cualitativa y cuantitativa para generar conocimiento y propuestas de mejora en el ámbito de la orientación educativa, vocacional, profesional y familiar. - Aplicar modelos, protocolos y procedimientos especializados en la implementación y evaluación de programas de orientación educativa. - Usa de manera  efectiva las tecnologías de la información y comunicación para innovar las estrategias psicopedagógicas y de orientación educativa, vocacional, profesional y familiar. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? - Promueve el desarrollo de entornos educativos que respeten la diversidad, fomenten la inclusión y contribuyan al bienestar de los estudiantes. -Fomenta una educación orientada al desarrollo productivo sostenible y la protección del medio ambiente. - Aporta al enriquecimiento cultural y la preservación de saberes, a través de prácticas educativas que valoran la diversidad cultural. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera? - Fomenta una cultura de respeto a los derechos humanos, igualdad de oportunidades y no discriminación en todos los ámbitos educativos. -Promueve la interculturalidad y el respeto por la diversidad, junto con el desarrollo del pensamiento crítico y creativo. -Demuestra ética profesional, la responsabilidad social y la sensibilidad cultural como fundamentos de la práctica profesional. Líneas de investigación. El desarrollo del proceso de investigación de la Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas, se basa en lo establecido por el Reglamento de Régimen Académico. En su artículo 31 establece que: La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes (CES,2022, p.10). Además, el artículo 33.- Investigación formativa en el cuarto nivel, plantea: La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico (CES,2022, p.10). En relación con la investigación académica y científica, el artículo 34 declara: La investigación académica y científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos. Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución. Los proyectos podrán desarrollarse institucionalmente o a través de redes nacionales y/o internacionales (CES,2022, p.11). Así mismo, todo el proceso de investigación estará dirigido a dar respuesta a las exigencias del contexto donde se desarrolla, como lo establece el artículo 37 “…la investigación en la educación superior deberá ser diseñada y ejecutada considerando el contexto social y cultural de la realidad que se investiga y en la cual sus resultados tengan aplicación (CES,2022). A partir de esta base legal, y considerando su objeto de estudio, el programa Maestría en Orientación Educativa y Desarrollo de habilidades blandas se ajusta a la línea de investigación institucional: -Investigación Educativa. Vinculación con la sociedad. En el Reglamento de Régimen Académico, Artículo 40.- La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. (CES,2022, p.11). En este contexto el programa de Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Habilidades Blandas, desarrollará acciones de Vinculación dentro de proyecto: Orientación y Habilidades Blandas que tiene como objetivo: Impulsar la integración de la orientación educativa y el desarrollo de habilidades blandas en entornos de aprendizaje, mejorando el bienestar emocional y la efectividad interpersonal de los estudiantes. Las acciones de Vinculación se desarrollarán de manera individual o grupal en los contextos educativos.   El proceso se registrará en el EVA donde se subirán las evidencias del trabajo realizado.  1. Describir la actividad de vinculación que aporta al proyecto al proyecto en la matriz en Excel que se encuentra en el EVA (Planificación) 2. Desarrollar la actividad planteada de forma individual o grupal 3. Grabar un reels de 3 minutos del proceso de Vinculación realizado. 4. (Ejecución) 5. Subir al EVA el informe de resultados de la actividad de VS planteada (Evaluación). Prácticas preprofesionales/profesionales La estructura del programa incluye una cantidad importante de horas dedicadas a la aplicación práctica y la experimentación dentro de los módulos, con el objetivo de que los estudiantes puedan trasladar los conocimientos teóricos a escenarios reales y entornos profesionales. Este método práctico busca profundizar la comprensión de los estudiantes y mejorar sus habilidades prácticas en su área de especialización. A través de estas actividades prácticas, los estudiantes tienen la oportunidad de abordar retos reales, solucionar problemas, colaborar en equipo y afinar sus habilidades comunicativas, lo cual es clave para el desarrollo de competencias fundamentales.  4. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES…. 5. Conclusión y recomendación La Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Habilidades Blandas, representa un avance significativo hacia la integración de prácticas educativas innovadoras que promueven el bienestar emocional y la eficacia interpersonal. Este programa no solo cumple con las expectativas modernas del ámbito educativo, sino que también establece a sus graduados como líderes capaces de impulsar transformaciones significativas. Se recomienda mantener y expandir la colaboración con entidades educativas y el Ministerio de Educación para seguir enriqueciendo la experiencia académica y profesional de los maestrantes, asegurando así un impacto positivo sostenido en el entorno educativo…”

 

Que, el proyecto de Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Habilidades Blandas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe académico el Proyecto de Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Habilidades Blandas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Habilidades Blandas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Solicitar al señor Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Habilidades Blandas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller (e), Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

058-03-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, rector de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom a las 15:00 del día lunes 04 de marzo de 2024, conocí y, analizó: - Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas - Maestría en Gestión y Analítica de Datos - Maestría en Pedagogía mención en Innovación Educativa -Los cambios de ajuste sustantivo al programa de maestría en Administración de Empresas. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”

 

Que, el Proyecto de Maestría en Gestión y Analítica de Datos, contiene lo siguientes datos: “…INTRODUCCIÓN La Universidad San Gregorio de Portoviejo, comprometida con alcanzar la excelencia tanto en el ámbito académico como en el profesional, y motivada por su objetivo de contribuir de manera significativa a la sociedad y al desarrollo de individuos íntegros en sus respectivas áreas de trabajo, emprende el estudio de pertinencia de la Maestría en Gestión y Analítica de Datos. Este estudio busca identificar las demandas específicas del mercado laboral y responder a ellas formando profesionales de cuarto nivel altamente cualificados. Los egresados de este programa estarán equipados para liderar en la era de la información, utilizando habilidades avanzadas en gestión y análisis de datos para impulsar la innovación, optimizar procesos en organizaciones de diversos sectores y contribuir al diseño e implementación de estrategias basadas en un entendimiento profundo de los datos. Este enfoque multidisciplinario permite a los profesionales abordar desafíos complejos en el contexto digital y tecnológico, así como promover el desarrollo sostenible y el bienestar social a través del uso ético y efectivo de la información. El análisis de datos, una disciplina que históricamente ha jugado un papel crucial en la toma de decisiones y la investigación científica, ha experimentado una transformación radical con el advenimiento de la era digital. Desde sus inicios, basados en métodos estadísticos simples y análisis manual de conjuntos de datos, hasta el desarrollo de complejas técnicas computacionales y algoritmos de aprendizaje automático, el análisis de datos se ha expandido vertiginosamente. Esta expansión ha sido impulsada por el crecimiento exponencial en la generación de datos digitales, producto de la digitalización global de la información y la interconexión a través de internet. Con el paso del tiempo, el análisis de datos se ha posicionado como un aliado estratégico indispensable para las empresas y organizaciones de todos los sectores. Ha evolucionado de ser una función de soporte a convertirse en el núcleo de la estrategia empresarial, impulsando la innovación, optimizando operaciones y creando ventajas competitivas significativas.  En Ecuador, la importancia de la gestión y analítica de datos ha comenzado a cobrar reconocimiento, en línea con las tendencias globales. A pesar de los desafíos en la infraestructura tecnológica y la brecha de habilidades digitales, diversos sectores han empezado a visualizar el potencial transformador de la analítica de datos. Desde mejorar la eficiencia en el sector público hasta impulsar la productividad en el ámbito agrícola, financiero y comercial, la gestión y análisis de datos emergen como pilares fundamentales para el desarrollo nacional. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, reconociendo esta necesidad y oportunidad, se propone introducir una Maestría en Gestión y Analítica de Datos, marcando un hito en la educación superior ecuatoriana y contribuyendo de manera significativa al avance tecnológico y socioeconómico del país. PROBLEMÁTICA. La transformación digital y la era de los datos han revolucionado la manera en que las organizaciones operan y toman decisiones. A pesar de los avances significativos en educación superior en Ecuador, existe una brecha evidente entre la oferta académica actual y las necesidades del mercado laboral en áreas especializadas como la gestión y análisis de datos. Este desfase representa una problemática crítica, ya que limita la capacidad del país para competir en un entorno globalizado y aprovechar plenamente el potencial del big data para impulsar el desarrollo económico, social y tecnológico. Una de las principales dificultades radica en la insuficiente formación especializada que prepare profesionales capaces de interpretar y manejar grandes volúmenes de datos, implementar estrategias basadas en análisis complejos y liderar la innovación en diversos sectores. La educación superior en Ecuador, al igual que en muchos otros países, enfrenta el desafío de adaptar sus currículos y metodologías de enseñanza para abordar las competencias requeridas en la ciencia de datos, un campo en rápida evolución. Esto incluye no solo habilidades técnicas, sino también la capacidad para aplicar estos conocimientos de manera ética y efectiva en la resolución de problemas reales. Además, existe una necesidad urgente de fortalecer la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo, para asegurar que la formación ofrecida esté alineada con las demandas reales del mercado y contribuya directamente al crecimiento y la innovación. La falta de programas de maestría especializados en gestión y análisis de datos en Ecuador limita las oportunidades para que los profesionales en activo actualicen sus competencias y para que los recién graduados ingresen al mercado laboral con una preparación adecuada. El desarrollo de una Maestría en Gestión y Analítica de Datos en la Universidad San Gregorio de Portoviejo surge como una respuesta estratégica a esta problemática, proponiendo un programa que no solo aborda las brechas identificadas en la formación de talento especializado, sino que también se anticipa a las futuras necesidades del país en el contexto de la economía digital. La implementación de este programa es fundamental para capacitar a una nueva generación de profesionales que lideren la transformación de datos en conocimiento aplicable, impulsando así la innovación y el desarrollo sostenible en Ecuador. JUSTIFICACIÓN La justificación para el estudio de pertinencia de la Maestría en Gestión y Analítica de Datos en la Universidad San Gregorio de Portoviejo se fundamenta en varios aspectos que resaltan la importancia y la necesidad de este programa dentro del contexto educativo y socioeconómico de Ecuador. Primero, el acelerado avance de la tecnología y la digitalización global han generado una cantidad masiva de datos, convirtiendo el análisis de datos en una herramienta esencial para la toma de decisiones en todas las áreas del conocimiento y sectores económicos. Sin embargo, la capacidad para analizar e interpretar estos datos de manera efectiva se ha convertido en un desafío significativo, especialmente en países en desarrollo como Ecuador, donde la brecha entre la tecnología disponible y las habilidades necesarias para su aprovechamiento limita el potencial de crecimiento y desarrollo. Segundo, el mercado laboral actual demanda profesionales con habilidades especializadas en gestión y análisis de datos, capaces de liderar la transformación digital en organizaciones públicas y privadas. Este programa de maestría aborda directamente esta demanda, preparando a los estudiantes con las competencias necesarias para enfrentar los desafíos del siglo XXI, impulsar la innovación y contribuir al desarrollo sostenible del país. Tercero, existe un reconocimiento creciente de la importancia del análisis de datos para el desarrollo económico y social. La capacidad de analizar grandes conjuntos de datos puede mejorar significativamente la toma de decisiones en áreas como la salud, educación, gestión de recursos naturales y planificación urbana, entre otros. Al formar profesionales en este campo, la maestría contribuirá a mejorar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas y las estrategias empresariales, resultando en un impacto positivo tangible en la sociedad ecuatoriana. Cuarto, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con su compromiso con la excelencia académica y la innovación, está en una posición privilegiada para ofrecer este programa, aprovechando su infraestructura, su cuerpo docente cualificado y sus vínculos con el sector productivo y la comunidad. La implementación de la maestría fortalecerá el liderazgo de la universidad en la educación superior en Ecuador, contribuyendo a su misión de formar profesionales competentes, éticos y comprometidos con el desarrollo del país. La justificación del estudio de pertinencia para la Maestría en Gestión y Analítica de Datos se basa en la necesidad de cerrar la brecha entre las habilidades demandadas por el mercado laboral y la oferta educativa actual, el potencial del análisis de datos para impulsar el desarrollo socioeconómico y la posición estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para contribuir con esta transformación educativa. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES. La propuesta de la Maestría en Gestión y Analítica de Datos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se alinea estrechamente con las disposiciones constitucionales de la República del Ecuador, las cuales establecen un marco sólido para el fomento de la educación superior, la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico como ejes fundamentales para el progreso socioeconómico del país.  La Constitución ecuatoriana el artículo 26, reconoce la educación como un derecho humano y un deber ineludible y de interés público. Asimismo, en el artículo. 27 se menciona que la educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. En particular, el artículo 350 de la Constitución destaca el compromiso del Estado con la promoción de la ciencia, la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, subrayando la necesidad de vincular estos esfuerzos con las necesidades productivas del país. La maestría propuesta se inscribe dentro de este mandato, preparando profesionales altamente cualificados en el campo emergente de la gestión y análisis de datos, capacitados para contribuir al desarrollo tecnológico y la competitividad nacional. Además, el Estado impulsa la formación de capacidades y habilidades para la innovación y el desarrollo tecnológico en todos los niveles educativos, así se aprecia en el artículo 385 donde se dispone: a) Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos, b) Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir. Lo cual se refleja en el diseño curricular de la maestría, que busca fomentar una cultura de innovación y pensamiento crítico entre los estudiantes. Este programa no solo busca satisfacer la creciente demanda de especialistas en análisis de datos en el mercado laboral ecuatoriano, sino que también aspira a impulsar la investigación aplicada y la solución de problemas sociales mediante el uso ético y efectivo de la tecnología. La Maestría en Gestión y Analítica de Datos se compromete, por tanto, a contribuir al logro de los objetivos nacionales de desarrollo, tal como se consagra en el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de política pública, alineándose con las estrategias nacionales para el fortalecimiento del sistema de educación superior y el impulso hacia una economía basada en el conocimiento. A través de este programa, la Universidad San Gregorio de Portoviejo reafirma su compromiso con los principios constitucionales de calidad educativa, equidad, interculturalidad y, sobre todo, con el desarrollo sostenible y la soberanía tecnológica del Ecuador. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL EN EL ÁREA DE LA ANALÍTICA DE DATOS El campo de la Analítica de Datos ha experimentado un crecimiento exponencial en la última década, impulsado por la digitalización masiva de operaciones en sectores económicos y sociales y la generación de grandes volúmenes de datos. Este crecimiento ha llevado a una demanda sin precedentes de profesionales capacitados en analizar e interpretar estos datos para tomar decisiones informadas, optimizar procesos y predecir tendencias. A nivel global, la Analítica de Datos se ha consolidado como un pilar fundamental para la competitividad empresarial, la gestión gubernamental eficiente y la investigación científica avanzada. Las organizaciones buscan continuamente mejorar su capacidad de análisis de datos para impulsar la innovación y mejorar su toma de decisiones. Sin embargo, este rápido crecimiento también ha revelado una brecha significativa entre la demanda de habilidades analíticas avanzadas y la oferta actual de profesionales capacitados, situación que no es ajena a Ecuador. En el contexto ecuatoriano, el diagnóstico situacional revela que, a pesar de los avances tecnológicos y la creciente relevancia de la economía basada en datos, existe una limitada oferta académica especializada en Analítica de Datos que aborde de manera integral las necesidades del mercado. Las empresas y organizaciones enfrentan desafíos para encontrar talento local que posea las competencias necesarias para gestionar, analizar e interpretar datos de manera efectiva. Este déficit de talento especializado limita las capacidades de innovación y desarrollo tecnológico del país, así como su capacidad para competir en la economía global. Además, la importancia estratégica de la Analítica de Datos para abordar problemas sociales complejos, como la salud pública, la educación, y el desarrollo sostenible, no ha sido plenamente explotada en Ecuador. La falta de programas de formación avanzada y de proyectos de investigación aplicada en este campo reduce la capacidad del país para utilizar el análisis de datos como una herramienta para el bienestar social y el desarrollo económico. Por lo tanto, el diagnóstico situacional subraya la necesidad crítica de fortalecer la educación superior en el área de la Analítica de Datos en Ecuador. La creación de la Maestría en Gestión y Analítica de Datos en la Universidad San Gregorio de Portoviejo responde a esta necesidad, proponiendo un programa diseñado para formar profesionales altamente cualificados, capaces de liderar la transformación digital y contribuir al desarrollo sostenible del país mediante el uso innovador de la analítica de datos. RESULTADOS DEL ESTUDIO Los resultados obtenidos a partir de entrevistas semiestructuradas con expertos en ciencia de datos, análisis de datos y gestión de tecnologías de almacenamiento en la nube, indican una valoración positiva y un consenso sobre la pertinencia de la malla curricular, el perfil de egreso y las líneas de investigación propuestas para la formación de profesionales en el ámbito de la gestión y analítica de datos. Los entrevistados subrayaron que la estructura curricular diseñada se alinea estrechamente con las necesidades actuales y futuras del sector, enfatizando la importancia de competencias en análisis avanzado de datos, manejo de grandes volúmenes de información y aplicación de tecnologías emergentes en la nube. Resaltaron, además, que el perfil de egreso concuerda con las expectativas del mercado laboral, preparando a los estudiantes para enfrentar desafíos complejos y liderar proyectos de transformación digital en diversos entornos organizacionales. La línea de investigación propuesta fue considerada como fundamental para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, permitiendo a los estudiantes contribuir significativamente al campo de la analítica de datos. La integración de estos elementos fue vista como clave para formar profesionales capaces de adaptarse y prosperar en un entorno económico y social en constante evolución, marcado por la digitalización y la demanda creciente de habilidades en análisis y gestión de datos. Además, como recomendación derivada de las entrevistas, se enfatiza la importancia de que el cuerpo docente encargado de impartir la maestría posea una sólida experticia profesional y académica en los campos de analítica de datos y ciencia de datos. Los entrevistados resaltaron que, para garantizar una enseñanza de alta calidad y una transferencia efectiva de conocimientos y habilidades prácticas, es crucial que los profesores cuenten con un profundo conocimiento teórico y con experiencia relevante en la aplicación de estas disciplinas en contextos reales y desafiantes. Esto permitirá a los estudiantes aprender sobre las últimas tendencias y herramientas en el análisis de datos, y además comprender cómo se aplican estas técnicas para resolver problemas complejos en el mundo empresarial, científico y tecnológico. La interacción con docentes que aporten casos de estudio reales, proyectos aplicados y experiencias de vanguardia enriquecerá significativamente el proceso de aprendizaje, preparando a los futuros profesionales para liderar con éxito iniciativas de análisis y gestión de datos en sus respectivos campos. CONCLUSIONES El programa de maestría en "Gestión y Analítica de Datos" se presenta como una propuesta educativa altamente pertinente en el entorno local, nacional y regional. Este programa responde adecuadamente a las demandas actuales de las tendencias tecnológicas y a la transformación digital que están experimentando las empresas e instituciones. Al integrar un currículo actualizado y enfocado en las necesidades del mercado, junto con un enfoque práctico y la participación de docentes expertos en el área, este programa asegura la formación de profesionales capaces de liderar y ejecutar proyectos de análisis de datos eficientes y efectivos. En un mundo cada vez más impulsado por datos, la maestría en "Gestión y Analítica de Datos" ofrece las herramientas necesarias para que sus egresados se conviertan en piezas clave en la toma de decisiones estratégicas, fomentando así el crecimiento y la innovación en diversos sectores económicos y sociales…”

 

Que, el proyecto de Maestría en Gestión y Analítica de Datos, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el señor Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe académico el Proyecto de Maestría en Gestión y Analítica de Datos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Gestión y Analítica de Datos, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Solicitar al señor Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Gestión y Analítica de Datos, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

059-03-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, rector de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom a las 15:00 del día lunes 04 de marzo de 2024, conocí y, analizó: - Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas - Maestría en Gestión y Analítica de Datos - Maestría en Pedagogía mención en Innovación Educativa -Los cambios de ajuste sustantivo al programa de maestría en Administración de Empresas. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”

 

Que, el Proyecto de Maestría en Pedagogía mención en Innovación  Educativa, contiene lo siguientes datos: “…Información de la carrera o programa -Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO Proyecto innovador: NO Tipo de formación:                 Programa de posgrado Modalidad de estudios/ aprendizaje:                En línea. Descripción de la ejecución de la modalidad:          La descripción de la modalidad de la ejecución del programa se basa en los documentos normativos del Consejo de Educación Superior (CES): el Reglamento de Régimen Académico (CES, 2022). El Reglamento de Régimen Académico establece: Artículo 57.- Modalidad en línea. - La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje (CES, 2022, p15). Las actividades académicas en contacto con el docente se realizarán de lunes a viernes. Cada módulo se desarrollará en sesiones de aprendizaje semanales completando las horas asignadas en el programa. Clases asincrónicas:  16H00 a 18H00. Clases sincrónicas:    18H00 a 22H00. Se utilizará la plataforma zoom para las clases en línea y el entorno virtual de aprendizaje EVA para las tareas y trabajos individuales y colaborativos.  Proyecto en red: NO Campo amplio: Educación  Campo específico: Educación Campo detallado: Formación para docentes con asignaturas de especialización. Carrera/Programa: Maestría en Pedagogía Mención Innovación Educativa Titulación: Magíster en Pedagogía mención en Innovación Educativa. Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa Número de estudiantes por cohorte:                 60. Número de períodos académicos ordinarios:   2 Total de créditos de la carrera o programa: Total de créditos del aprendizaje en contacto con el docente:                30 - 25% Total de créditos del aprendizaje autónomo: 1040 - 72,22% Total de créditos del aprendizaje práctico-experimental:     40 -  2,78% Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales:N/A Total de horas de las prácticas de servicio comunitario:. N/A Total de horas de la unidad de titulación:                 240. Supervisión docente:10/tutor. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Perfil de ingreso - El programa de Maestría en Pedagogía, Mención Innovación Educativa se dirige a los profesionales del campo amplio de educación, ciencias sociales, o campos afines de carrera terminal (grado) de una de las Universidades o Escuelas Politécnicas nacionales o extranjeras reconocidas por la SENESCYT. - Tener un título de Tercer o Cuarto Nivel otorgado por una universidad acreditada en el Ecuador o por una universidad extranjera; registrados debidamente en el SENESCYT. - De tratarse de una universidad extranjera, debe adjuntarse la respectiva APOSTILLA. Copia notariada del pasaporte (extranjeros) - Fotocopia de la cédula de ciudadanía -Hoja de vida actualizada -Fotografía tamaño carnet, a color, actualizada -Aprobar los exámenes de admisión y entrevista. Las competencias de los profesionales y/o experiencias relacionadas al campo del conocimiento del programa de Maestría consideradas en el perfil de ingreso son las siguientes: a. Capacidad para atender de manera eficiente las exigencias académicas del programa, particularmente las referidas a dedicar el tiempo necesario para las tareas de estudio de los contenidos de aprendizaje y demás actividades inherentes al proceso formativo. b.  Demostrar interés en el campo y la problemática educativa, comprometido con el quehacer docente e investigativo. c. Capacidad para el trabajo colaborativo, resolución de problemas y de apertura al cambio. d. Comprometidos con las prácticas comunicativas y narrativas en estilos académicos y de investigación. e. Utilización eficiente de apoyos informáticos para el procesamiento de textos, manejo de información y presentaciones diversas. Objetivos: El aspirante a la Maestría en Pedagogía, Mención Innovación Educativa debe poseer un conjunto de habilidades, conocimientos y actitudes que le permitirán aprovechar al máximo el programa y contribuir significativamente a la educación. Objetivo general Fortalecer las competencias de profesionales vinculados al ámbito de la educación, con  dominio de las ciencias pedagógicas, manejo creativo del modelo STEAM,  herramientas investigativas para la producción y divulgación de la ciencia, práctica de habilidades blandas y    atención a la diversidad,  para responder a las demandas de la innovación en   educación    y  a los desafíos  de un desempeño docente con capacidad crítica,  propositiva  e innovadora  en los distintos escenarios y modalidades de enseñanza y  aprendizaje. Perfil de egreso El perfil de egreso refleja las habilidades, conocimientos y actitudes que los graduados de la Maestría en Pedagogía, Mención Innovación Educativa estarán preparados para demostrar propuestas innovadoras, pertinentes y emergentes contribuyendo a la mejora continua del sistema educativo.  ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? - Desarrolla competencias avanzadas en pedagogía, incluyendo metodologías innovadoras de enseñanza y aprendizaje. - Desarrolla competencia para la ejecución de proyectos STEAM. -Diseña, implementa y evalúa programas y proyectos educativos que respondan a las necesidades pedagógicas en los contextos diversos de actuación profesional. -Desarrolla competencias digitales para el aprovechamiento de la tecnología educativa para la integración en el proceso de enseñanza y aprendizaje. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera? -Maneja metodologías de investigación educativa para el análisis crítico y la mejora de prácticas pedagógicas. -Aplica modelos pedagógicos contemporáneos y protocolos para la innovación en el aula. -Diseña y ejecuta proyectos de investigación y vinculación que contribuyan a la innovación de las ciencias pedagógicas utilizando STEAM. .¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? -Promueve  prácticas educativas inclusivas y equitativas que viabilicen el acceso a una educación de calidad. -Desarrolla habilidades críticas y creativas en estudiantes, preparándolos para los desafíos del futuro. -Participa activamente en iniciativas que promuevan la sostenibilidad ambiental y el desarrollo comunitario. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera? -Promueve la igualdad, la interculturalidad y el respeto a los derechos humanos en todas las prácticas educativas. -Fomenta el pensamiento crítico, la creatividad y la innovación en la educación. -Demuestra ética profesional, responsabilidad social y compromiso con el mejoramiento continuo. Líneas de investigación El desarrollo del proceso de investigación del Maestría en Pedagogía, Mención Innovación Educativa, se basa en lo establecido por el Reglamento de Régimen Académico. En su artículo 31 establece que: La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes (CES,2022, p.10). Además, el artículo 33.- Investigación formativa en el cuarto nivel, plantea: La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico (CES,2022, p.10). En relación con la investigación académica y científica, el artículo 34 declara: La investigación académica y científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos. Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución. Los proyectos podrán desarrollarse institucionalmente o a través de redes nacionales y/o internacionales (CES,2022, p.11). Así mismo, todo el proceso de investigación estará dirigido a dar respuesta a las exigencias del contexto donde se desarrolla, como lo establece el artículo 37 “…la investigación en la educación superior deberá ser diseñada y ejecutada considerando el contexto social y cultural de la realidad que se investiga y en la cual sus resultados tengan aplicación (CES,2022). A partir de esta base legal, y considerando su objeto de estudio, el programa Maestría en Pedagogía, Mención Innovación Educativa se ajusta a la línea de investigación institucional: Pedagogías innovadoras, didáctica, currículo, conciencia ambiental e interculturalidad Vinculación con la sociedad En el Reglamento de Régimen Académico, Artículo 40.- La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. (CES,2022, p.11). En este contexto el programa de Maestría en Pedagogía, Mención Innovación Educativa, desarrollará acciones de Vinculación dentro de proyecto: EducAción Transformadora que tiene como objetivo: Desarrollar e implementar actividades educativas innovadoras, centradas en la creatividad y el aprendizaje experiencial, con el fin de contribuir a la calidad de la educación.  Las acciones de Vinculación se desarrollarán de manera individual y grupal en los contextos educativos. El proceso se registrará en el EVA donde se subirán las evidencias del trabajo realizado.  1. Describir la actividad de vinculación que aporta al proyecto al proyecto en la matriz en Excel que se encuentra en el EVA (Planificación)  2. Desarrollar la actividad plateada de forma individual o grupal 3. Grabar un reels de 3 minutos del proceso de Vinculación realizado. 4. (Ejecución) 5. Subir al EVA el informe de resultados de la actividad de VS planteada (Evaluación). Este proyecto busca no solo fortalecer la educación de calidad, sino también fomentar un enfoque pedagógico dinámico y adaptable que atienda las necesidades cambiantes del entorno educativo moderno. A través de la integración de métodos pedagógicos vanguardistas y la colaboración activa entre docentes, estudiantes y la comunidad, "EducAcción Transformadora" se propone como un catalizador para la mejora continua y la innovación en la educación. Prácticas preprofesionales/profesionales Dentro de la estructura curricular del programa, se ha asignado un número significativo de horas a la práctica y experimentación de los aprendizajes en los módulos. Este enfoque práctico está diseñado para permitir a los maestrantes aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en situaciones reales y contextos profesionales, fomentando así una comprensión más profunda y una habilidad aplicada en su campo de estudio. Las actividades de práctica y experimentación son fundamentales para el desarrollo de competencias esenciales, ofreciendo a los estudiantes la oportunidad de enfrentarse a desafíos prácticos, resolver problemas, trabajar en equipo y desarrollar habilidades de comunicación efectiva. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES….. 5. El programa de Maestría en Pedagogía Mención en Docencia e Innovación Educativa se destaca por su eficaz currículo, estructurado y actualizado, que incorpora teorías contemporáneas de pedagogía e innovación educativa, enriqueciendo así la práctica docente. Los d0centes del programa, altamente calificados, aportan una combinación óptima de conocimiento teórico y experiencia práctica, lo que favorecerá significativamente el aprendizaje de los estudiantes. El programa pretende impactar de manera positiva en la comunidad educativa, preparando eficientemente a los maestrantes para enfrentar los desafíos de la educación moderna y fomentando prácticas pedagógicas innovadoras.

Se recomienda la actualización constante de los contenidos y diversificación de los métodos de enseñanza, integrando tecnologías emergentes y metodologías innovadoras para mantener el liderazgo del programa. Se sugiere un fortalecimiento en la investigación, incentivando proyectos que impliquen tanto a profesores como a estudiantes, con un enfoque en áreas emergentes y desafíos actuales en la educación…”

Que, el proyecto de Maestría en Pedagogía Mención en Docencia e Innovación Educativa, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el señor Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe académico el Proyecto de Maestría en Pedagogía Mención en Docencia e Innovación Educativa de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Pedagogía Mención en Docencia e Innovación Educativa, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Solicitar al señor Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Pedagogía Mención en Docencia e Innovación Educativa, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

060-03-2024

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”.

 

Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje..

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia. Nota: Artículo sustituido por artículo único numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023”.

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la Resolución RPC-SO-38-No.695-2019, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 05 de enero de 2022, se resolvió: RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los proyectos de Maestría Académica con Trayectoria Profesional, cuya descripción consta a continuación:

Que, a través del oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2024, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D, rector de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom a las 15:00 del día lunes 04 de marzo de 2024, conocí y, analizó: - Maestría en Educación mención en Orientación Educativa y Desarrollo de Habilidades Blandas - Maestría en Gestión y Analítica de Datos - Maestría en Pedagogía mención en Innovación Educativa -Los cambios de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas. Por lo expuesto señor rector, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitadole expreso mi agradecimiento…”

Que, el Proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo al Programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 750413-C01-L-1301. Carrera / programa a modificar: Administración de Empresas. Tipo de formación: Cuarto Nivel. Modalidad de estudios: En línea Proyecto en red: N/A. Integrantes de la red: N/A. Campo amplio: Administración. Campo específico: Educación Comercial y Administración. Campo detallado: Administración de Empresas. Titulación: Magíster en Administración de Empresas. Mención / Itinerario: N/A. Detalle de itinerario / menciones: N/A. Perfil del egreso: no hay modificación. Presupuesto: No hay modificación.  Tiempo de duración medidos en créditos o periodos según corresponda: Aprobado: 3 periodos académicos. Propuesto: 2 períodos académicos. Denominación de la Carrera o Programa: No hay modificación.  Denominación de la titulación:  No hay modificación. Justificación cambios de Disposición Tercera: De acuerdo a la disposición transitoria, no afecta a estudiantes debido a que no existe cohorte vigente. El ajuste curricular sustantivo iniciará una vez que la Universidad reciba por parte de las autoridades de Educación Superior la resolución de aprobación. La Institución cuenta con las plataformas, herramientas y personal académico capacitado para brindar los conocimientos afines a los cambios presentados. Justificación de cambio de períodos académicos: En base al histórico de los programas de maestría vigentes en el Área Empresarial, se analizaron los contenidos de asignaturas e integración de los mismos para ser más eficientes y efectivos en la oferta académica presentada. Se pretende dar un enfoque de mejora, acorde a las nuevas tendencias con nuevas herramientas técnicas y tecnológicas e incluso presentar módulos que propendan al cumplimiento del perfil de egreso de un Magíster en Administrador de Empresas vanguardista, innovador, propositivo, acorde a las realidades y necesidades del entorno global, nacional y local.

Que, el proyecto de ajuste sustantivo al Programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el señor Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución, en cuanto al cambio de los períodos académicos.

 

SEGUNDO: Aprobar el proyecto de ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme se ha propuesto por el Departamento de Posgrado de la institución.

 

TERCERO: Solicitar al señor Rector y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, el ajuste sustantivo al programa de Maestría en Administración de Empresas, modalidad en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.