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Domingo 28 de Abril del 2024
Hora: 17:14






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución miércoles, 28 de junio del 2023



 

220-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 28 de junio de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Roberth Willians Zambrano Quijije, con fecha de 27 de junio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenas tardes le habla Roberth Willians Zambrano Quijije de la carrera de Derecho 2do C con cédula 1315731115. Quiero la solicitud para poder matricularme por la razón de que me estoy matriculando tarde , sería como matrícula extraordinaria

Que, a través del correo institucional, del día 29 de junio de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Roberth Willians Zambrano Quijije, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del estudiante ZAMBRANO QUIJIJE ROBERTH WILLIANS, me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mg. DOCENTE DERECHO DE PROPIEDAD determino “En atención al   trámite solicitado de matrícula especial del señor ZAMBRANO QUIJIJE ROBERTH WILLIANS para el 3 NIVEL del periodo académico abril – septiembre 2023, tengo a bien indicar que el mencionado estudiante se encuentra asistiendo normalmente y cumpliendo las  tareas asignadas hasta la fecha. Es todo cuanto puedo indicar en honor  a la verdad”. Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mg. DOCENTE INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA estableció “Que el Sr. ZAMBRANO QUIJIJE ROBERTH WILLIANS asiste de forma regular a las sesiones de clase del componente académico “INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA” y ha cumplido con las actividades académicas que en su desarrollo se han realizado” Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala, Mg. DOCENTE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO determinó “El estudiante no registra asistencia”. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, Mg. DOCENTE HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA estableció “Estimada compañera, en atención al trámite de matrícula especial de ZAMBRANO QUIJIJE ROBERTH WILLIANS del 3 NIVEL, se informa que, SI tiene cumplimiento académico y asistencia en la cátedra HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, durante el periodo académico abril – septiembre 2023”. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mg. DOCENTE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determino “El señor, ZAMBRANO QUIJIJE ROBERTH WILLIANS    en el presente periodo académico abril - septiembre 2023, ha asistido de manera REGULAR, al Tercer Nivel, paralelo C, en la materia de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, cumpliendo con sus obligaciones de estudiante, hasta la fecha que por disposición de las Autoridades se prohibió el ingreso de los alumnos no matriculados (correo del 22 de mayo del 2023)” A la presente fecha no consta la certificación de Ab. Julia Raquel Morales Loor, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL…”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Roberth Willians Zambrano Quijije, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Roberth Willians Zambrano Quijije con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho Roberth Willians Zambrano Quijije, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Roberth Willians Zambrano Quijije, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Roberth Willians Zambrano Quijije, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Roberth Willians Zambrano Quijije, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Roberth Willians Zambrano Quijije, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

221-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 28 de junio de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Matheo Andrés Zambrano Aragundy, con fecha de 28 de junio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenos días estimada rectora.  Me dirijo hacia usted con el fin de que me habilite el documento de la matrícula especial, de antemano le agradezco, buen día

Que, a través del correo institucional, del día 29 de junio de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Matheo Andrés Zambrano Aragundy, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del solicitante ZAMBRANO ARAGUNDY MATHEO ANDRES, me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mg. DOCENTE INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA determinó “Que el Sr. ZAMBRANO ARAGUNDI MATHEO ANDRÉS asiste de forma regular a las sesiones de clase del componente académico “INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA” y ha cumplido con las actividades académicas que en su desarrollo se han realizado”. Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala, Mg. DOCENTE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO estableció “El estudiante no registra asistencia, saludos” Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mg. DOCENTE DERECHO DE PROPIEDAD determinó “En atención al trámite de matrícula especial solicitada por el señor ZAMBRANO ARAGUNDY MATHEO ANDRES para el 3 NIVEL del periodo académico abril – septiembre 2023, se encuentra asistiendo con normalidad y cumpliendo las tareas asignadas por el docente. Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad”.  Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, Mg. DOCENTE HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA estableció “Estimada compañera, en atención al trámite de matrícula especial de ZAMBRANO ARAGUNDY MATHEO ANDRES del 3 NIVEL, se informa que, SI tiene cumplimiento académico y asistencia en la cátedra HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, durante el periodo académico abril – septiembre 2023”. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mg. DOCENTE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determino “El señor, ZAMBRANO ARAGUNDY MATHEO ANDRES, en el presente periodo académico abril - septiembre 2023, ha asistido de manera REGULAR, al Primer Nivel, paralelo C, en la materia de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, cumpliendo con sus obligaciones de estudiante, hasta la fecha que por disposición de las Autoridades se prohibió el ingreso de los alumnos no matriculados (correo del 22 de mayo del 2023)”. A la presente fecha no consta la certificación de la Ab. Julia Raquel Morales Loor, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Sin otro particular me suscribo de Usted…”

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Matheo Andrés Zambrano Aragundy, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante R Matheo Andrés Zambrano Aragundy con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho Matheo Andrés Zambrano Aragundy, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Matheo Andrés Zambrano Aragundy, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Matheo Andrés Zambrano Aragundy, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Matheo Andrés Zambrano Aragundy, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Matheo Andrés Zambrano Aragundy, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

222-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el Art. 39 de la LOES, determina: “Actividades económico - productivas en las instituciones de educación superior. - Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Informe anual de auditoría externa.-Con el propósito de verificar el cumplimiento del carácter no lucrativo de las instituciones de educación superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica de Educación Superior, estas contratarán un servicio de auditoría externa independiente que deberá emitir un informe en el que conste que los excedentes han sido incorporados al patrimonio de la institución. Se entiende por excedente el monto sobrante luego de restar de sus ingresos totales, los gastos en los que incurrió para conseguirlos, las obligaciones con terceros y cualquier otro costo necesario para el funcionamiento de la Universidad. Este informe deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior. El informe será presentado al Consejo de Educación Superior hasta el treinta (30) de junio del año fiscal posterior. El pleno del Consejo de Educación Superior podrá otorgar una prórroga de hasta treinta (30) días término, previa solicitud motivada…”.

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que el control de fondos no provenientes del estado, para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estarán sujetas a la normatividad interna respectiva, y su control se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, el artículo 11 del Estatuto de la USGP determina: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, el artículo 12 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo Art. 17 menciona: “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeta a la normativa interna respectiva y su control se sujetará a los mecanismos especiales del Departamento de Auditoría Interna, ejecutando operaciones financieras directamente, relacionadas con la misión de la Universidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos”.

 

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, expresa que: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: …h) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad;

 

Que, mediante Memorando DAF-0101-2023 del 22 de junio del 2023, la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Administrativa-Financiera, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al doctor Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Canciller de la institución, lo siguiente: “PRESENTACION DEL INFORME SOBRE EL EXAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO AÑO 2022. Estimado arquitecto En el artículo 10 del Reglamento General a la LOES, dispone: “Informe anual de auditoría externa “Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de auditoría externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos, y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto. Las universidades y escuelas politécnicas públicas que hubieren creado empresas públicas, presentarán al Consejo de Educación Superior el informe anual de auditoría externa realizado por los órganos de control a dichas empresas”. Cumpliendo con la obligatoriedad de auditar los Estados Financieros de manera anual, se contrató a la firma PKF ECUADOR & Co, los cuales se presentan ante usted, y por su intermedio al Consejo de Regentes el “Informe sobre el examen de los Estados Financieros separados, año terminado al 31 de diciembre del 2022” para el respectivo conocimiento y aprobación del mismo. En tal virtud solicito a usted considerar en la próxima reunión de Consejo de Regentes como uno de los puntos del orden del día la lectura del Informe sobre el examen de los Estados Financieros separados año terminado al 31 de diciembre de 2022…”.

 

Que, a través de la Resolución No. resolución C.R. USGP-13-2023 adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, adoptada en sesión ordinaria del 27 de junio de 2023, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la compañía Auditora PKF Ecuador & CO. C.L., que contiene los Estados Financieros Auditados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del año terminado al 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Solicitar a la Rectora de la institución, ponga la presente resolución en consideración del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para los fines pertinentes y posterior trámite ante las autoridades rectoras de la educación superior”.

 

Que, el Dictamen sobre el examen de los Estados Financieros separados, año terminado al 31 de diciembre del 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la empresa PKF ECUADOR & Co, contine lo siguiente: “DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES…Opinión: 1. Hemos auditado los estados financieros separados adjuntos de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO (en adelante, “la Institución”), los cuales incluyen el estado separado de situación financiera al 31 de diciembre de 2022 y los estados separados de resultados integrales, cambios en el patrimonio y flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros separados que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. 2. En nuestra opinión los estados financieros separados adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de la Institución al 31 de diciembre de 2022, así como sus resultados y flujos de efectivo separados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Base de la opinión: 3. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con esas normas se detallan más adelante en la sección “Responsabilidades del auditor sobre la auditoría de los estados financieros separados” de nuestro informe. Somos independientes de la Institución de conformidad con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética (IESBA, por sus siglas en inglés), y hemos cumplido nuestras responsabilidades éticas de conformidad con el Código. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido constituye una base suficiente y apropiada para nuestra opinión. Otros asuntos: 4. Los estados financieros separados de la Institución y no incluyen la consolidación de los estados financieros consolidados con sus subsidiarias, las que se han registrado al costo. Para la evaluación de la situación financiera y los resultados de la entidad económica se debe atender a los estados financieros consolidados de UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Y SUBSIDIARIAS al y por el año terminado el 31 de diciembre de 2022, los que se presentarán por separado. 2. Asuntos claves de auditoría: 5. Asuntos clave de auditoría son aquellos asuntos que, a nuestro juicio profesional, fueron de mayor importancia en nuestra auditoría de los estados financieros del período actual. Estos asuntos fueron cubiertos en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión al respecto, sin expresar una opinión por separado sobre los mismos. No hemos identificado asuntos clave de auditoría que deban ser informados. Responsabilidades de la Administración sobre los estados financieros separados: 6. La Administración es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros separados, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación y mantenimiento del control interno que permita la elaboración de estados financieros separados libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. 7. En la preparación de los estados financieros separados, la Administración es responsable de evaluar la capacidad de la Institución para continuar como negocio en marcha, revelando, según corresponda, los asuntos relacionados con el negocio en marcha, a menos que pretenda liquidar la Institución o cesar operaciones, o no tenga otra alternativa más realista que hacerlo. 8. La Administración es responsable de supervisar el proceso de generación de información financiera de la Institución. Responsabilidades del auditor sobre la auditoría de los estados financieros separados: 9. Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros separados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y emitir un informe de auditoría que incluya nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no es una garantía de que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detectará una incorrección material cuando exista. Una incorrección puede surgir por fraude o error, y se considera material si, de forma individual o conjunta, es razonable esperar que influya en las decisiones económicas de los usuarios sobre los estados financieros separados. 10. Como parte de una auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, aplicamos el juicio profesional y mantenemos el escepticismo profesional durante toda la auditoría. Asimismo: 10.1. Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrecciones materiales en los estados financieros separados, ya sea por fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría que responden a esos riesgos, y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material por fraude es más alto que para una resultante de error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, tergiversaciones, o la anulación del control interno. 3 10.2. Obtuvimos un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Institución. 10.3. Evaluamos la idoneidad de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y revelaciones relacionadas realizadas por la Administración. 10.4. Concluimos sobre la idoneidad del uso del supuesto de negocio en marcha y, en base a la evidencia de auditoría obtenida, si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la capacidad de la Institución para continuar como un negocio en marcha. Si llegamos a la conclusión de que existe una incertidumbre significativa, tenemos la obligación de llamar la atención en nuestro informe de auditoría de las revelaciones relacionadas en los estados financieros separados o, si tales revelaciones son insuficientes, modificar nuestra opinión. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, eventos o condiciones futuros pueden causar que la Institución no pueda continuar como un negocio en marcha. 10.5. Evaluamos la presentación, estructura y contenido de los estados financieros separados, incluyendo las revelaciones, y si los estados financieros separados representan razonablemente las transacciones y eventos subyacentes. 11. Comunicamos a los responsables de la Administración de la Institución, entre otros asuntos, el alcance y el momento de realización de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría. Informe sobre otros requisitos legales y reglamentarios: 12. En el informe sobre procedimientos convenidos para la revisión del destino y uso del excedente del año anterior y cumplimiento de carácter no lucrativo, se incluyen los comentarios sobre la verificación del cumplimiento de lo previsto en la Resolución RPC-SE-21- Yesenia Tumbaco Mora No. RPC-SO-02-No.026-2020 Socio Responsable No.165-2020 emitida por el Consejo de Educación Superior el 11 de noviembre de 2020 (CES)…”

 

Que, el informe los resultados de la auditoría externa realizada por la compañía PKF Ecuador & CO. C.L., a los Estados Financieros terminados al 31 de diciembre de 2022 de la institucióndescrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe presentado por la compañía Auditora PKF Ecuador & CO. C.L., que contiene los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como la resolución C.R. USGP-13-2023 adoptada por el Consejo de Regentes de esta institución de educación superior, en sesión ordinaria del 27 de junio de 2023.

 

SEGUNDO: Aprobar los Estados Financieros Auditados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el año terminado al 31 de diciembre de 2022.

 

TERCERO: Autorizar a la señora Rectora de la institución, para que en coordinación con la Dirección General Administrativa-Financiera de la institución, realicen las gestiones administrativas pertinentes para que los Estados Financieros Auditados por el año terminado al 31 de diciembre de 2022 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sean enviados al Consejo de Educación Superior (CES) y a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT; así mismo sean publicados en la página web de la USGP, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior.  

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Administrativa-Financiera; y, Secretaría General de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

223-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente…”;

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

 

Que, el artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones;

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

 

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición";

 

Que, el artículo 73 de la LOES expresa: "El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico. El Consejo de Educación Superior para la regulación, y las Instituciones de Educación Superior particulares para la fijación de los aranceles, deberán considerar entre otros, los siguientes criterios: costo por carrera o programa; nivel de formación de la educación superior; pago adecuado del personal académico; inversión en investigación y vinculación con la sociedad; costo de los servicios educativos; y otras inversiones de tipo académico, de acuerdo al reglamento a esta Ley”.

 

Que, el artículo 89 de la LOES dice: "Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna. Estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro. Las instituciones de educación superior particulares establecerán los aranceles ajustándose a los parámetros generales que establecerá el Consejo de Educación Superior, que deberán necesariamente tomar en cuenta el nivel y la calidad de la enseñanza, el pago adecuado de los docentes, costos de investigación y extensión, costo de los servicios educativos, desarrollo de la infraestructura y otras inversiones de tipo académico. En caso de haber excedentes en sus estados financieros, éstos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional. El Consejo de Educación Superior verificará su estricto cumplimiento. Comprobado el incumplimiento de esta disposición, el Consejo de Educación Superior, podrá aplicar una o más de las sanciones establecidas en el artículo 161 de esta Ley. La sanción no exime a la institución de educación superior de la obligación de destinar los excedentes a incrementar su patrimonio institucional";

 

Que, el artículo 90 de la LOES expresa:  "Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante";

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución No. RPC-SO-704-2022, adoptada por el Pleno del CES, en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, desarrollada el 15 de noviembre de 2022, expidió el Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior.

 

Que, el artículo 1 del Reglamento de Aranceles, Matrículas y Derechos de las Instituciones de Educación Superior, en su artículo 1, prevé: “Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular los criterios y parámetros para la fijación de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior (IES) particulares en todos sus niveles, y por parte de las IES públicas en lo correspondiente a su oferta académica en el cuarto nivel.

Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”;

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 484-07-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, resolvió: “…SEGUNDO: Establecer el cobro diferenciado de la colegiatura de estudios en esta institución de educación superior, a los postulantes profesionales y extranjeros a los niveles básicos de carrera y además a los de cuarto nivel o de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de la siguiente forma: a) Los profesionales, que pretendan acceder a las carreras de la institución, deberán cancelar la colegiatura normal fijada para el efecto; y, adicional a ello el 70% del valor de la misma. Los profesionales que accedan a la USGP a través del procedimiento de homologación de materias, que provengan de otra institución de educación superior; de igual forma, cancelarán los valores descritos en el presente literal. b) Los extranjeros que posean títulos de bachiller y de tercer nivel o grado que accedan a las carreras de esta institución de educación superior, deberán cancelar la colegiatura normal; y, adicionalmente el 70% del valor de la misma. Los extranjeros que de igual forman ingresen a través de homologación de materias que provengan de otra institución de educación superior nacional o extranjera, deberán cancelar los valores descritos en el presente literal. c) Los profesionales de cuarto nivel o posgrado, que accedan a los programas de Maestría de la USGP, deberán cancelar la colegiatura normal establecida por la USGP; y, de forma adicional el 70% del valor de la misma…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 052-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo , el 27 de abril de 2021, se resolvió:  “PRIMERO: Acoger la petición formulada por el Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la reforma de la Resolución USGP C.U No. 484-07-2019, adoptada por este órgano colegiado en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, en la que se establece el cobro diferenciado del costo de la colegiatura de aspirantes a tercer nivel. SEGUNDO: Reformar parcialmente la Resolución USGP C.U No. 484-07-2019, adoptada por este órgano colegiado en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, específicamente en su parte resolutiva Numeral “SEGUNDO”; con el siguiente texto: a) Los profesionales, que pretendan acceder a las carreras de la institución, deberán cancelar la colegiatura normal fijada para el efecto; y, adicional a ello el 25% del valor de la misma. b)  Los profesionales que accedan a la USGP a través del procedimiento de homologación de materias, que provengan de otra institución de educación superior; de igual forma, cancelarán los valores descritos en el presente literal. c) Los extranjeros que posean títulos de bachiller y de tercer nivel o grado que accedan a las carreras de esta institución de educación superior, deberán cancelar la colegiatura normal; y, adicionalmente el 25% del valor de la misma. d) Los extranjeros que de igual forman ingresen a través de homologación de materias que provengan de otra institución de educación superior nacional o extranjera, deberán cancelar los valores descritos en el presente literal. e) Se deja establecido que lo dispuesto en los literales a) y b), será aplicado a los profesionales aspirantes a ingresar a los niveles de grado de la USGP, siempre y cuando soliciten matricula en una carrera que pertenezca al área académica en la que poseen su título profesional, caso contrario deberán cancelar la colegiatura normal y, adicionalmente, el 70% del valor de la colegiatura. TERCERO: Disponer a la Rectora, Directora General Financiera, instrumenten lo pertinente para otorgar los beneficios descritos en el numeral segundo del presente acto, a los aspirantes extranjeros y profesionales de las ofertas académicas de tercer nivel de la USGP”.

Que, mediante Resolución C.R. USGP- 14-2023, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 27 de junio de 2023 resolvió: PRIMERO: Acoger la propuesta formulada por la Responsable Unidad Académica de Formación Técnica Tecnológica; así como el Criterio Financiero, de la Dirección General Financiera de la institución, respecto a la eliminación del porcentaje adicional del costo de arancel a los extranjeros así como a los profesionales en áreas afines y en otras áreas técnicas tecnológicas (siendo un 25% y 75% respectivamente), de acuerdo a lo establecido por el Consejo Universitario para el proceso de admisión de estudiantes en esta institución de educación superior. SEGUNDO: Eliminar el porcentaje adicional del costo de arancel a los extranjeros, así como a los profesionales en áreas afines y en otras áreas técnicas tecnológicas (siendo un 25% y 75% respectivamente), para el proceso de admisión de estudiantes en esta institución de educación superior, en atención al principio constitucional de acceso a la educación superior,  por lo que el aspirante deberá solamente, cancelar la colegiatura normal fijada por esta institución de educación Superior, en la carrera Técnica Tecnológica correspondiente. TERCERO: Disponer a la Rectora, ponga en consideración del órgano colegiado máximo de la institución, la propuesta de eliminación de aranceles a extranjeros y profesionales que pretendan acceder como estudiantes en las carreras técnicas tecnológicas de la institución, para los fines pertinentes”.

Que, el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, PhD, en su calidad de Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expone motivadamente el punto 10 del orden del día de esta sesión ordinaria del 28 de junio de 2023, lo siguiente: “La universidad San Gregorio de Portoviejo, en consideración a la misión y visión institucional expuestas en los artículos 6 y 7 del Estatuto de la USGP, se caracteriza por ser un institución de educación superior de carácter humanista e inclusiva; así como ser una universidad protagonista en la transformación social; además lo que disponen las normas constitucionales y la LOES respecto al derecho al acceso a la educación suprior, específicamente cuando en los procesos de admisión en las instituciones de educación superior se brindan y se amparan estos derechos. Ante estas premisas constitucionales y legales, a más de nuestra propia normativa institucional, se hace preciso poner a consideración del pleno de este consejo, el proceso de admisión de estudiantes extranjeros y profesionales a las diferentes Carreras que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, actualmente se les cobra un porcentaje adicional del arancel para su ingreso; estos porcentajes son el 25% para extranjeros; y, el 75% a los profesionales, cuyo proceso data desde hace años atrás. Ahora bien, la USGP en el contexto global y competitivo tiene que ser una universidad que cubra las expectativas de sus estudiantes, con ello quiero manifestar que debemos estar a la par con otras instituciones de educación superior, donde no se cobran este tipo de adicionales a los aranceles para el acceso al estudio. En nuestro caso, vemos el reflejo de los programas de maestría que ofertamos, en los que en ninguno de ellos se cobra este tipo de porcentaje; desde este punto de vista no estamos siendo igualitarios mucho menos consecuentes con nuestro proceso de admisión de estudiantes. Otro fiel reflejo es que el Consejo de Regentes de la USGP, en sesión del 27 de junio de 2023, adoptó la decisión de que, en las carreras técnicas tecnológicas, no se cobre este porcentaje. Ante lo expuesto, queda claro que debemos ser uniformes con el proceso de admisión a los aspirantes a estudiantes de la USGP, profesionales y extranjeros, y no adicionar un porcentaje, por mantener una nacionalidad diferente y una profesión que le impida acceder a la educación superior en nuestra querida Universidad San Gregorio de Portoviejo.                             

Que, la solicitud expuesta por el Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, expuesta motivadamente en el considerando anterior, se ha puesto en conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo de Regentes de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la exposición fundamentada del Vicerrector Académico (e) Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, referente a la eliminación del porcentaje adicional del costo de arancel a los extranjeros, así como a los profesionales en las carreras que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siendo este porcentaje actualmente del 25% y 75% respectivamente, aplicado en el proceso de admisión para estudiantes en esta institución de educación superior, sustentado en los proceso de admisión de los programas de posgrado y de las carreras Técnicas Tecnológicas, en las que no se cobra dicho porcentaje adicional a extranjeros y profesionales. 

 

SEGUNDO: Eliminar el porcentaje adicional del costo de arancel a los extranjeros, así como a los profesionales aspirantes a estudiantes en las carreras de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuyo porcentaje adicional del arancel actualmente es de 25% y 75% respectivamente, en atención al principio constitucional de acceso a la educación superior; por lo que, el aspirante-estudiante deberá cancelar solamente la colegiatura normal fijada por la USGP, en la carrera correspondiente.

  

TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución USGP C.U No. 052-04-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 27 de abril del año 2021.

CUARTO: Solicitar a la Rectora, adopte administrativamente ante las Direcciones de Áreas Académicas, Coordinaciones de Carreras y ante el Departamento de Admisión de la institución, lo pertinente, acorde a lo resuelto en el numeral segundo del presente acto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar la presente resolución a: Canciller, Rectora, Directora General Financiera, Directoras de Área Académica; Coordinadores de Carreras; y, al Departamento de Admisión de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.    

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado por el Departamento de Comunicación en la página web institucional.     

224-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 28 de junio de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Víctor Raúl Mera Mieles, con fecha de 30 de junio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando“…Yo VICTOR RAÙL MERA MIELES Solicito cordialmente me autorice matrícula especial al VIII nivel administración de empresas, dado que a pesar de haber realizado el pago en la fecha correspondiente, por error involuntario no finalicé mi proceso en el sistema. Iniciar además que he asistido normalmente a clases

 

Que, a través del correo institucional, del día 30 de junio de 2023, el Ingeniero Juan José Urdánico Moreira, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Víctor Raúl Mera Mieles, expresando:

 “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia del estudiante  VICTOR RAUL MERA MIELES:

REPORTE DE ASISTENCIA

ABRIL - SEPTIEMBRE 2023

MERA MIELES VICTOR RAUL

VIII ADM. EMPRESAS

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN

PARRAGA PATIÑO EVELYN JACKELINE

Asistencia normal a clases

CÁTEDRA INTEGRADORA: FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

BRAVO ROSILLO NANCY GISSELA

Asistencia normal a clases

EMPRENDEDURISMO

RODRIGUEZ LOOR GRACE BEATRIZ

100% de asistencia

TALLER 1 - 2: TITULACIÓN

RAMOS ALEX - VERDUGA FRANCISCO

Asistencia del 85%

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Víctor Raúl Mera Mieles, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Víctor Raúl Mera Mieles con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Víctor Raúl Mera Mieles, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Víctor Raúl Mera Mieles, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Víctor Raúl Mera Mieles, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Víctor Raúl Mera Mieles, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Administración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Víctor Raúl Mera Mieles, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

225-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 28 de junio de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Johan Alexis Arias Suárez, con fecha de 15 de junio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “De mi consideración: Yo Arias Suarez Johan Alexis con CI 1312158486 estudiante de la carrera Derecho del periodo, abril 2023 septiembre 2023, solicito me conceda la matrícula especial  debido a que he estado atravesando situaciones complicadas no he logrado pagar las matrículas anteriores. Esperando respuesta a mi solicitud les quedo agradecido. Cabe recalcar que yo poseo la beca por discapacidad de 127 $ con 80 centavos como parte del convenio con la Fundación Oswaldo Loor y la Universidad San Gregorio De Portoviejo

Que, a través del correo institucional, del día 29 de junio de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Johan Alexis Arias Suárez, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del estudiante ARIAS SUAREZ JOHAN ALEXIS me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente:

 

Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS determino “En atención al requerimiento en relación a la ARIAS SUAREZ JOHAN ALEXIS, periodo abril 2023-septiembre 2023, hago saber que hasta la fecha 22 de mayo 2023, en la por disposición de autoridad competente, se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias a mi cargo”. Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mg. DOCENTE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO estableció “Informo que el estudiante ARIAS SUAREZ JOHAN ALEXIS  para el sexto nivel periodo académico abril – septiembre 2023, si asiste y tiene presentación de tareas”.

Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS determinó Cumplo con informar que el señor ARIAS SUAREZ JOHAN ALEXIS, SI ASISTE al actual proceso académico”. Ab. María José Loor Morales, Mg. DOCENTE REDACCIÓN JURÍDICA estableció  “debo manifestar a usted que el señor  ARIAS SUAREZ JOHAN ALEXIS, si ha asistido a clases y ha realizado actividades académicas en el sexto nivel del periodo académico abril – septiembre 2023” A la presente fecha no consta la certificación de la Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mg. DOCENTE DERECHO TRIBUTARIO y Ab. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. DOCENTE PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL…”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Johan Alexis Arias Suárez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Johan Alexis Arias Suárez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho Johan Alexis Arias Suárez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Johan Alexis Arias Suárez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Johan Alexis Arias Suárez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Johan Alexis Arias Suárez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Johan Alexis Arias Suárez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

226-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 326 de la Constitución ecuatoriana dentro de los principios que regulan el derecho al trabajo reconoce que: “5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura;

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Código del Trabajo tipifica en su Art. 38 lo siguiente: “Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. N0.388-07-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 17 de julio de 2018, se resolvió: “Aprobar el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante correo institucional del 07 de junio de 2023, la ingeniera Noelia María Vera Zambrano, Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la Reforma al Reglamento de Seguridad e Higiene de la USGP, expresando lo siguiente: “Estimada Rectora buen día, el presente es para solicitar la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad de la USGP, mismo que está elaborado bajo la normativa legal aplicable manteniendo la misma información desde el año 2018, a excepción de los siguientes cambios: - Se ha actualizado la política de Higiene y Seguridad eliminando lo relacionado a ambiente, dado el proyecto de sostenibilidad ambiental que se encuentra realizando actualmente, del cual se conoce se adoptarán políticas ambientales. - Se ha agregado la responsabilidad de la USGP, de implementar un lactario institucional mismo que es obligatorio para el sector público y privado en donde se mantenga al menos a una mujer en estado de gestación y/o lactancia, se conoce según correo del 12 de diciembre de 2022 de que el Departamento de Bienestar Universitario lo tiene contemplado en el POA 2023. Se menciona en el apartado de Programas de prevención: Programa de Riesgo Psicosocial, las actividades para socializar e implementar el PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y ACOSO SEXUAL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, que en el caso del Acuerdo Ministerial que obliga al sector privado es Violencia conta la mujer en el trabajo y que es un apartado que se incluye en el mencionado protocolo. Toda vez que sea aprobado por Consejo Universitario se procederá a firmar para poder ingresar al Sistema Único del Trabajo del Ministerio del Trabajo con los demás documentos habilitantes requeridos para efecto de aprobación. Se adjunta en formato pdf y word para mejor manejo de la información…”.

 

Que, el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objeto fundamental precautelar la integridad física de trabajadores y visitantes y el patrimonio de la USGP, por ello cuenta con el siguiente texto normativo: CAPITULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. Art. 1.- Obligaciones generales del empleador. La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO en su condición de empleador, debe cumplir todos los derechos de los trabajadores, consagrados en la constitución política de la República del Ecuador, convenios internacionales ratificados por el Ecuador, Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social y demás reglas aplicables, así como las que entren en vigencia con la aprobación posterior del presente reglamento. Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente reglamento de Higiene y Seguridad para la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, se deben aplicar a todas las personas que se encuentren dentro de las instalaciones. Son obligaciones del empleador las siguientes: a) Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO siempre que no sea por negligencia, impericia o incumplimiento de sus obligaciones, y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufra daño personal, lo debe indemnizar de acuerdo al Código de Trabajo, mientras que tal beneficio no sea concedido por el IESS. b) Formular la política institucional y hacerla conocer a todo el personal. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en Seguridad e Higiene en el trabajo. c) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en el mapa de riesgos. d) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados. e) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes de la Universidad y trabajadores; f) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología. g) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas consideradas de alto riesgo. h) Debe asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presten peligro para su salud o su vida. i) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. j) Mantener en buen estado de servicio las instalaciones y materiales para reducir los riesgos en el trabajo. k) Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Unidad de Seguridad y Salud con sujeción a las reglas legales vigentes. l) Efectuar reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. m) Especificar en los Reglamentos de Seguridad e Higiene las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos del trabajo. n) Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la institución. o) Dar formación en materia de prevención de riesgos al personal, con especial atención a los directivos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. p) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, Servicios Médicos o por el Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo. q) Poner a disposición de los trabajadores un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, dejando constancia de dicha entrega. r) Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los lugares de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento de Seguridad e Higiene y darles los informes que para este efecto sean indispensables. a) Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al IESS de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en su centro de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo. b) Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte. c) Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos. Art 2.- Obligaciones generales y derechos de los trabajadores. Los trabajadores de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Seguridad e Higiene del trabajo que se apliquen, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos o el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo. b)  Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador; c) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la organización y cuidar de su conservación. d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y capacitados; e) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores, estudiantes o visitantes; f)  Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron; g)  Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores; h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las características reales detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha; i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral. j) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice el empleador o la autoridad competente. k) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. l) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por el empleador u organismos especializados del sector público. m) Asistir a seminarios o cursos de Capacitación de Seguridad e Higiene Industrial cuando fuere requerido; n) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas, siempre que sean alto riesgo. o) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a /los reconocimientos médicos periódicos programados por el empleador. q) No ingerir o introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. r) Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento. s) Las reglas de seguridad establecidas por este Reglamento de Seguridad y Salud y por el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo se deben considerar por todo el personal como parte de sus obligaciones y no como una función adicional; t) Todos los trabajadores de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, tendrán derecho a: a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención. b) Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. c) La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, complementariamente comunicará la información necesaria a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos. d) Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad e higiene en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección. e) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir afectación alguna, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. f) Los trabajadores tienen derecho a ser reubicados de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación cuando la comisión de CVIRP del IESS así lo dictamine. g) Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consenti­miento expreso. h) Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo. Art. 3.- Prohibiciones del empleador y los trabajadores: Son prohibiciones del empleador: a) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades solicitaren. b) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto del polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud. c) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico. d) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal. e) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores. f) Dejar de cumplir las disposiciones que, sobre prevención de riesgos emanado de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección Provincial de Riesgos del Trabajo del Litoral del IESS. g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la comisión de valuación de las incapacidades del IESS., sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. h) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente. Son Prohibiciones para los trabajadores (personal administrativo, docente y trabajadores en general): a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo, para la labor que van a realizar. B) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico. c) No debe fumar o prender fuego en lugares señalados como peligrosos o de alto riesgo, almacenamiento de químicos, líquidos combustibles o inflamables, para causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones. d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones que puedan ocasionar accidentes. e) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc. sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior; f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en máquinas o instalaciones. g) Entrar sin autorización a recintos que están señalados como ingreso restringido. h) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para promoción de las medidas de prevención de riesgos, en todas las áreas; i) No utilizar correctamente sus Equipos de protección personal suministrados por la institución. j) No desempeñar sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico. Art. 4.- Responsabilidades de los Jefes y encargados de áreas. Art. 4.1.- Responsabilidades del Rectora y/o Directores Generales, Jefes Departamentales, Directores de Área Académica y Coordinadores de Carrera: a) Vigilar el cumplimiento de las políticas generales de Seguridad e Higiene del Trabajo. b) Brindar todo apoyo logístico, administrativo y económico para que el programa de seguridad cumpla con los objetivos propuestos. c) Revisar y aprobar los planes de emergencia, contingencia y prevención de accidentes. d) Conocer los resultados de los programas de prevención de accidentes e investigación de accidentes. f) Fortalecer el trabajo del Comité de Seguridad y del Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo, mediante mecanismos de motivación para la participación e integración de todo el personal. g) Conocer y aprobar el proyecto de Reglamento de Higiene y Seguridad y el examen inicial de riesgos, realizado por el profesional competente, antes de solicitar su aprobación al Ministerio del Trabajo. Art. 4.2.- Responsabilidades de los Administradores de Edificios, de Clínicas Odontológicas y de laboratorios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: a) Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos relativos a la Seguridad e Higiene del personal a su cargo corrigiendo cualquier condición y/o acción insegura que hayan sido identificadas o informados por los trabajadores. Los administradores de Edificio y de Clínicas motivarán a sus trabajadores para que actúen con Seguridad, por medio del ejemplo. b) Controlar que las personas a su cargo utilicen los equipos de protección individual designados en cada área. c) Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas condiciones con el Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo de la USGP. d) Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. e) Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte. f) Aplicar las reglas y procedimientos de seguridad con todo el personal a su cargo. g) Observar regularmente al trabajo de sus subordinados y tomar acciones correctivas inmediatas para minimizar y eliminar el desarrollo de prácticas inseguras y violaciones a las reglas de seguridad. h) Vigilar que se apliquen los procesos de operación en cada una de sus áreas. i) Participar conjuntamente con su personal en los programas de capacitación para minimizar los riesgos de trabajo. j) Reportar al Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo de la USGP de forma inmediata actos y condiciones inseguras que pongan en peligro al trabajador de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, equipo, materiales y/o ambiente, tomando las medidas preventivas de forma inmediata. k) Acompañar las visitas periódicas de inspección de Seguridad e Higiene en su área de trabajo. l) Colaborar durante la realización de Inspecciones planeadas de seguridad en su área de trabajo. m) Colaborar durante la realización de Auditorías Internas de Seguridad en su área de trabajo. n) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, así como los instructivos que dictare el Comité Paritario de Seguridad e Higiene del trabajo. o) Ayudar a eliminar o disminuir los factores de riesgos que se presenten en el desarrollo de las actividades laborales, vigilando y exigiendo los cumplimientos de las normas. p) No admitirá a ningún trabajador nuevo sin antes haber recibido la inducción de seguridad, que consistirá en: 1. Entrenamiento sobre prácticas seguras en el trabajo conociendo el panorama de riesgos; 2. Conocimiento y familiarización de los riesgos laborales existentes y la forma de disminuirlos, eliminarlos o administrarlos; 3. Recorrido por las diversas áreas con el fin de que se familiarice con el lugar de trabajo y su entorno; 4. Solicitará al Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo de la USGP la entrega-recepción del equipo de protección personal adecuado cuando fuera necesario al trabajador de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, manteniendo registros escritos de la entrega. 5. Antes de iniciar la jornada diaria de trabajo, deberá inspeccionar y comprobar que la maquinaria, equipo, las herramientas de trabajo a utilizar, así como el equipo de protección personal, reúnan las condiciones de operación necesarias para una práctica segura. 6. Realizar observaciones y reportará inmediatamente al Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo las acciones y condiciones inseguras, incidentes y accidentes laborales. Elaborará un informe de lo sucedido en el formato establecido, así como también, reportará al Servicio médico cualquier alteración en la salud del trabajador, sea ésta una enfermedad de salud pública o de tipo ocupacional. Art. 4.3.- Responsabilidades del servicio médico y medicina ocupacional Para llegar a una efectiva protección de la salud, el Servicio Médico cumplirá las funciones de prevención y fomento de la salud de sus trabajadores dentro de los locales laborales, evitando los daños que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo y viceversa. a) Estudiar y vigilar las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, oficinas, bodegas, y en general todas las áreas con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad. b) Estudiar y determinar la fijación de los límites para una prevención efectiva de los riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por los diferentes factores de riesgo ya sean físicos, químicos, mecánicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos derivados del trabajo. a) Analizar y clasificar los puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; b) Vigilar el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo; c) Vigilar lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 42 de Código del Trabajo, controlando, además, que la alimentación sea hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos. d) Colaborar en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la ley respectiva; e) Presentar la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y control. f) Elaboración de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores. g) Realizar examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores. h) Realizar exámenes especiales en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad; i) Otorgar atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia; j) Transferir a los trabajadores de la USGP a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico; k) Realizar mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación, con mayor razón tratándose de epidemias. l) Integrar el comité de Seguridad e Higiene del Trabajo y asesorar en los casos que sea requerido como especialista en esta materia; m) Colaborar con el Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo y/o Asesores en Seguridad e Higiene del trabajo en la investigación de los accidentes de trabajo. n) Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar, o) Llevar la estadística de todos los accidentes producidos, según el formulario del IESS. p) Asesorar en la distribución racional de los trabajadores según los puestos de trabajo y la aptitud del personal; q) Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos; r) Controlar el trabajo de mujeres y personas disminuidas físicas y/o psíquicamente y contribuir a su readaptación laboral y social. s) Clasificar y determinar las tareas para los trabajadores mencionados en el literal anterior. t) El servicio médico tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico-estadístico, de todas las actividades concernientes a su trabajo: ficha médica y preocupacional, historia clínica única y además registros que señalen las autoridades competentes. w) El servicio médico promoverá la formación y entrenamiento de personal para primeros auxilios. x) Es obligación del servicio médico mantener constante y oportuna correlación de trabajo con los otros servicios de la institución y con las entidades y autoridades que tienen relación con la salud pública. y) El personal del Servicio Médico deberá guardar el secreto profesional, tanto en la parte médica como en la parte técnica respecto a datos que pudieran llegar a su conocimiento en razón de su actividades y funciones. Art. 4.4.- Responsabilidades del Departamento de Bienestar Universitario. a) Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de toda la comunidad universitaria; b) Promover un ambiente libre de todas las formas de acoso y violencia; c) Brindar asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos, d) Implementar programas y proyectos de información, prevención y control del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco. e) Coordinar con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas; f) Generar proyectos y programas para atender las necesidades educativas especiales de población históricamente excluida y discriminada. g) Promover la convivencia intercultural. h) Del jefe del Departamento de Bienestar Universitario; i) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades multidisciplinarias del departamento, así como la evaluación de sus resultados. J) Promover y dirigir, política, programas y proyectos para la prevención y atención de acuerdo a las necesidades de la comunidad universitaria. k) Además de las que están señaladas en el Art. 7 de este reglamento. l) Del Trabajador Social de Bienestar Universitario; m) Realizar investigación socioeconómica y emitir informes, de acuerdo a los servicios, necesidades y propuestas de Bienestar Universitario; n) Realizar trabajos de campo que identifiquen las condiciones de vulnerabilidad de los casos requeridos y debidamente autorizados. o) Mantener y presentar informes estadísticos referentes a su área; p) Ejecutar y evaluar las actividades, programas, proyectos y planes de su área de intervención. Del Psicólogo de Bienestar Universitario, q) Detección e intervención de patologías Biopsicosocial de la comunidad universitaria. r) Implementar programas y proyectos de asistencia psicológica de acuerdo a las necesidades que se detecten en la comunidad universitaria. s) Ejecutar talleres que promuevan e incentiven la salud mental de la comunidad universitaria. t) Mantener y presentar informes estadísticos referentes a su área. w) Llevar registros de atención y elaborar informes y seguimiento de casos. Del Médico de Bienestar Universitario: a) Planificar y ejecutar los programas y proyectos educativos de prevención y atención medica ambulatoria. b) Elaborar, organizar y actualizar permanentemente las historias clínicas; c) Mantener y presentar informes estadísticos referentes a su área. d) Odontólogo de Bienestar Universitario; e) Planificar, ejecutar los programas de prevención de enfermedades bucales, salud odontológica y de bioseguridad; f) Elaborar, organizar y actualizar penantemente las historias clínicas odontológicas; g) Mantener y presentar informes estadísticos referentes a su área. Enfermero de Bienestar Universitario: a) Brindar orientación, atención y asistencia médica de primeros auxilios a la comunidad universitaria. b) Colaborar y apoyar en el servicio de salud para el bienestar de la comunidad universitaria. c) Realizar acciones en conjunto con otros profesionales de la salud dirigida a la prevención de enfermedades; d) Llevar registro de actividades diarias del área; e) Organizar y actualizar permanentemente las historias clínicas. f) Mantener y presentar informes estadísticos referentes a su área. Art. 5.- Obligaciones y responsabilidades del Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional: a) Colaborar con la prevención de riesgos; que efectúen el organismo de control del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, a la Dirección de Riesgos de trabajo de IESS. b) Cuidar el cumplimiento de las reglas de seguridad del presente reglamento. c) Colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene del trabajo. d) Mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo y/o Asesores, sea presentado a los Organismos de control cada. vez que ello sea requerido. Art. 6.- Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros. Es política de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO cumplir y hacer cumplir a contratistas, prestadores de servicios complementarios, servicios técnicos especializados todas las normas vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo; planes de prevención de riesgos y afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social  Toda persona natural o jurídica externa que ingrese a cumplir una actividad laboral al interior de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO deberá cumplir como requisito obligatorio el aseguramiento de sus trabajadores al IESS, presentar el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo debidamente aprobado ante el Ministerio del Trabajo, para la obra o servicio a prestar; por lo tanto, se supervisará que se cumpla con esta disposición. a) Será de su absoluta responsabilidad cualquier daño a las instalaciones de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO por parte del contratista, que se genere por una falta de atención y el no cumplimiento de las responsabilidades emitidas en el presente Reglamento, la institución se reserva el derecho de solicitar el reembolso de los gastos ocasionados. b) Es absoluta responsabilidad del contratista cualquier daño físico que sufriere el personal que labora con él y por ello deberá extremar los cuidados y normas de seguridad y sujetarse a las disposiciones emitidas en el presente Reglamento. c) En caso de no cumplir con las disposiciones de Seguridad y Salud; la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO se reserva el derecho de dar por terminado el convenio entre las partes. Art 7.- Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas o instituciones: A efectos de la responsabilidad solidaria entre empleadores, se considerará lo siguiente: a) Verificar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de Seguridad e Higiene del trabajo que establece la legislación vigente y los que la institución hubiere implementado a todas las personas que ingresen a las instalaciones. CAPITULO II: GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO. Art. 8.- Organismos paritarios, funciones y conformación (comité, subcomité y/o delegados). Conforme lo dispuesto en el art. 14 del Decreto 2393, publicado en el Registro Oficial No 565 de 17 de noviembre de 1986 “En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberán organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el presidente representa al empleador, el secretario representará a los trabajadores y viceversa”, por lo tanto, la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, contará con un Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo, el cual cumplirá las siguientes funciones: a) El Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo debe velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de prevención de Riesgos en el Trabajo. b) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales dentro de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. c) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, a tramitarse en el Ministerio del Trabajo. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene. d) Inspeccionar en forma programada, todos los ambientes de trabajo, verificando si todas las reglas y medidas de Seguridad se cumplen, detectando condiciones inseguras para corregirlas a tiempo. e) Analizar e investigar los accidentes ocurridos y/o enfermedades profesionales para determinar las causas y aplicar los métodos correctivos que se requieran para prevenir otros riesgos. f) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. g) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia. h) Analizar las condiciones de trabajo y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. i) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. j) Se deben reunir por lo menos una vez al mes o cuando sea necesario, para ejercer las distintas funciones, analizar el avance de la seguridad y proponer mejoras a los programas. Se levantará un acta de cada reunión. k) Deben efectuar recomendaciones de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Seguridad Ambiental para todas las actividades de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, y proveer condiciones satisfactorias de trabajo. l) Deben proponerse acciones para corregir los malos hábitos o costumbres negativas para el trabajo y entregar a todo el personal las reglas de Seguridad que deban cumplir. m) Deben enviar a Riesgos del Trabajo de IESS y al Ministerio del Trabajo, anualmente, un informe de toda la gestión de Seguridad, Salud; n) Sugerir al Departamento de Gestión del Talento Humano que, a todo nuevo trabajador, se debe obligar que efectúe el curso de instrucción programada sobre adiestramiento en prevención de accidentes. o) Se debe proponer siempre el mejoramiento de la función de la seguridad contra incendios y emergencias. El Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo se lo debe conformar de la siguiente manera: a) Tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, quienes entre sus miembros designaran un presidente y un secretario. Si el presidente representa al empleador, el secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el periodo para el que fue elegido deberá designarse al presidente y secretario tomando en consideración la alterabilidad entre las partes. b) Para ser miembro del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, se debe laborar en la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de Seguridad e Higiene del Trabajo. c) Los titulares la Unidad de Seguridad y Salud y el Servicio Médico deben ser parte del Comité, actuando con voz, pero sin voto. d) Todos los acuerdos del Comité de Seguridad se adoptarán por mayoría simple, y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirigencia de los Jefes de la Dirección Provincial de Riesgos del Trabajo de IESS de la jurisdicción respectiva. e) La constitución del Comité de Seguridad se debe ingresar en la página del SUT del Ministerio del Trabajo, y se debe comunicar al empleador y a los representantes de los trabajadores del UNIVERSIDAD PARTÍCULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior. f) El Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente “grave” o al criterio de presidente o petición de la mayoría de sus miembros. Las sesiones se deben efectuar en horas laborales. g) Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Art. 9.- Son normas de gestión de riesgos laborales propios de la institución: a) Identificación. - Se identificarán los peligros y evaluarán los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores, a través de metodologías reconocidas u oficializadas nacionales o internacionales en ausencia de las mismas. Para el desarrollo de la identificación de riesgos se tomarán en cuenta los siguientes factores de riesgo laboral: FÍSICOS, MECÁNICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS, ERGÓNOMICOS Y PSICOSOCIALES. Los factores de riesgo laboral se priorizarán según el nivel de aceptabilidad para tomar las medidas de acción de manera inmediata, a mediano o largo plazo según la metodología aplicada. Con la presencia del virus COVID-19 se realizará una identificación y evaluación específica de acuerdo a las metodologías y criterios avaladas, se cuenta con un Plan de retorno a la jornada presencial que contiene todas las actividades preventivas prevaleciendo las actividades en teletrabajo para más del 60% de colaboradores, y controlando y capacitando al personal que se encuentra en jornada presencial, todas las actividades preventivas se enmarcan en lo difundido por la Organización Mundial de la Salud, Ministerio de Salud Pública y organismos que manejan la emergencia sanitaria, actualizando las medidas de acuerdo a las nuevas investigaciones sobre el tema. b) Medición. - Se llevará a cabo la medición con especialistas competentes en la materia con la respectiva calibración de los equipos, mediante la aplicación de metodologías nacionales reconocidas u oficializadas nacionales o internacionales en ausencia de las mismas y la estrategia de muestreo definida, para lo cual el asesor de Seguridad e Higiene debe proveer la información necesaria en base a los factores de riesgo y el nivel de estimación obtenidos en el punto a. c) Evaluación. - Se comparará la medición ambiental y/o biológicos de los factores de riesgos laboral mediante estándares ambientales y/o biológicos contenidos en la ley, convenios internacionales y más normas aplicables. d) Control. - Los controles pertinentes, que permitan eliminar o en lo posible mitigar la probabilidad de ocurrencia de enfermedad laboral, incidentes o accidentes de trabajo, deberán ser implementados priorizando el control en el diseño y la fuente; de no ser posible la ejecución será en el medio de trasmisión y como última instancia en el receptor a través de la utilización de equipos de protección personal. e) Planificación. - Cada año se elaborará la planificación en prevención de riesgos laborales de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, considerando los requisitos técnicos legales de la normativa vigente en el Ecuador en Seguridad y Salud y los resultados de:  a) Identificación, Medición, Evaluación, y Control de los factores de riesgo laboral. En la planificación se debe tomar en cuenta las acciones preventivas para controlar los factores de riesgo en la institución y se deben determinar los objetivos, responsables de cada actividad, el plazo de cumplimiento, los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para su ejecución, así como los indicadores de gestión para medir la eficacia del plan y de la gestión preventiva. La planificación de la prevención deberá estar integrada a todas las actividades y procesos de la institución y deberá involucrar a todos los niveles jerárquicos de la organización ya que el máximo responsable es la alta gerencia. La planificación se evaluará cada trimestre por parte de la autoridad competente, Comité Paritario, Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo y el Servicio Médico. Se debe analizar la gestión realizada, el avance del Plan, así como sus indicadores de eficacia.  b) Ejecución. - En coordinación con los responsables del Plan Estratégico de Seguridad e Higiene del Trabajo, se vigilará y supervisará periódicamente la ejecución de los proyectos planificados en materia de Seguridad e Higiene del trabajo de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO; c) Seguimiento y mejora continua. I. La identificación de peligros y evaluación de los riesgos será revisada y actualizada. De ser necesario se analizarán nuevamente la valoración de los riesgos y se realizarán los ajustes pertinentes a que haya lugar. II. El periodo de medición de los factores de riesgo laboral. será de dos años calendario excepto en los puestos de trabajo determinados como críticos, el Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo en conjunto con el servicio médico ocupacional determinaran los periodos necesarios de medición; también deberán ser realizadas nuevas mediciones cuando existan cambios en el proceso, infraestructura, incremento de factores de riesgo o sospecha de enfermedades ocupacionales. III. La planificación será revisada en caso de que la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO experimente cambios sustanciales en procesos, estructura o cambios legales importantes, de no existir tales situaciones se realizará cada año. Art. 10.- De los trabajos de alto riesgo y/o especiales En la Universidad San Gregorio de Portoviejo no se realizan jornadas especiales de trabajo, en caso, de aplicarse, la empresa se compromete a realizar todos los procesos necesarios para minimizar los riesgos que conlleva la extensión de la jornada de trabajo, en cuanto a los trabajos de alto riesgo, son de mantenimiento preventivo con empresas externas, haciendo cumplir requisitos de seguridad e higiene. Art. 11 Señalización de Seguridad Se colocará señalización de advertencia según lo indicado en las normas INEN vigentes, en los lugares donde exista peligro, por la presencia de materiales inflamables, circulación peatonal y vehicular, y otros riesgos que alteren la seguridad personal o colectiva, con el objeto de informar a sus trabajadores, estos avisos son de obligatoria aceptación por parte de los trabajadores. La señalización de seguridad, no sustituirá en ningún caso la adopción obligatoria de medidas preventivas, colectivas e individuales, necesarias para la eliminación o mitigación de los riesgos existentes; esta, será complementaria y se basará en los siguientes criterios: a) Se usarán preferentemente pictogramas, evitando en lo posible, la utilización de palabras escritas. b) Las pinturas utilizadas en la señalización de seguridad serán resistentes al desgaste y lavables; dichas señales, deberán mantenerse en buen estado, limpias, y renovarse cuando estén deterioradas. c) Deberá ser consciente con la actividad que realiza, utilizando materiales que coadyuven en situaciones de emergencia. Art. 12.- Prevención de Amenazas Naturales y Riesgos Antrópicos se debe contar con: Plan de Emergencia: 1. Se realizará un estudio de los riesgos actuales y potenciales a objeto de planificar su reducción y control. Se hace necesario considerar especialmente aquellos que puedan ocasionar una catástrofe, lo que producirá lesiones a los trabajadores, visitantes y daño considerable a las instalaciones, equipos y máquinas.2.  Para este efecto se contará con un plan de emergencia general que tendrá aplicación especialmente en caso de incendio, fugas, terremotos, emergencias médicas, etc.  En este plan cada persona debe tener una labor específica que cumplir, para lo cual se debe establecer funciones y obligaciones por cada una de ellas. a) Brigadas y simulacros: La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO conformará y adiestrará al personal de las brigadas de emergencia de incendios, primeros auxilios, evacuación y rescate, que actuarán ante la presencia de un evento no deseado. Implementará procedimientos de organización, notificación y respuesta a emergencias, involucrando al personal de todos los niveles, determinando funciones y responsabilidades. Se llevará a cabo un programa de capacitación y entrenamiento dirigido a todo el personal, con énfasis en las personas que serán parte de las brigadas de emergencia. Garantizará la evacuación segura de trabajadores, visitantes, proveedores y contratistas de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Facilitará la intervención de los medios internos y de las ayudas externas como Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional, Secretaria Técnica de Gestión de Riesgos, Cruz Roja, Emergencia 911, quienes apoyarán en una emergencia o evacuación.  Con el objetivo de evaluar la organización y la respuesta ante una eventual emergencia, haciendo uso de situaciones hipotéticas que proporcione las complejidades necesarias para medir el grado de eficacia y eficiencia en la toma de decisiones se organizará con el personal y miembros de las diferentes brigadas y visitantes en general, por lo menos un simulacro anual de acuerdo a la ley. a) Planes de contingencia. b) La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO organizará, entrenará y adiestrará a su personal para enfrentar emergencias, así mismo dotará de los recursos indispensables para salvaguardar las vidas humanas y minimizar las pérdidas de bienes materiales en caso de accidentes mayores provenientes de riesgos naturales o antrópicos mediante la acción oportuna de las brigadas para garantizar el pronto retorno a sus actividades habituales. Art. 13.- Documentos técnicos de Higiene y Seguridad. Planos del Centro de Trabajo. La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO mantendrá actualizados en forma permanente los planos y documentos referentes a:  a) Escala de planos y señalización en los puestos de trabajo. Planos en las áreas de puestos trabajo. b) Detalles de servicios de prevención y de lo concerniente a campañas contra incendios. c) Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia. d) Del recinto laboral institucional. La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO tiene levantada su infraestructura en un área de terreno de 100000 m2. Áreas de puestos de trabajo. La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO cuenta con las siguientes áreas:

 

EDIFICIO ADMINISTRATIVO

EDIFICIO 1

EDIFICIO 2

EDIFICIO 3

Bienestar Universitario

Admisión

Asesoría Jurídica

Vinculación con la comunidad.

Cultura

Cuarto de redes

TT.HH.

Planificación

Dirección Académica

Información estratégica

Evaluación y gestión de la calidad

Internacionalización

Servicios de Salud

Cancillería

Rectorado

Vicerectorado

Secretaria general

Dpto. Administrativo Financiero

Biblioteca General

Comunicación

Transformadores

Generador y Cisterna

Baño

Secretaría de carreras

Coordinación de carreras

Aulas

Cubículo de profesores

Sala de diagnostico

Clínica cosmetológica

Clínicas y preclínicas odontológicas

Sala de Rayos X

Laboratorio de patología

Administración de clínicas.

Laboratorio Clínico

Área de lavado de materiales y manos

Auditorio

Bar- Cafetería 1

Transformadores

Generadores

Cisterna

Baños

Secretaría de carreras

Coordinación de carreras

Aulas

Cubículo de profesores

San Gregorio Radio

Auditorio 2

Administración de Edificio

Bar-cafetería 2

Laboratorio de Computación

Cisterna

Transformador

Generador de energía

Baños

Investigación

Secretaría de carreras

Coordinación de carreras

Baños

Aulas

Centro de Idiomas

Laboratorio de Ingles

Laboratorios de computación

Cubículo de profesores

Posgrado en Derecho

Sala de audiencias

Cisterna

Departamento de Informática

 

 

 

La acción de no parquear de manera correcta y en lugar no señalizados para tal efecto, será considerado como acto inseguro, y deberá ser reportado para tomar las acciones de acuerdo a lo que se especifica en este reglamento.  Detalles de los recursos. – Los servicios de prevención y control de siniestros estarán descritos en el plan de emergencias, correspondiente los mismos que se pondrán en conocimiento de todo el personal y visitantes utilizando los mecanismos de difusión existentes. La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO desarrollará un programa de mantenimiento preventivo que le permita garantizar en buen estado de servicio, las instalaciones, equipos eléctricos, electrónicos, sistemas de prevención y extinción de incendios para que el personal desempeñe su trabajo en forma segura. Rutas de evacuación de emergencia. La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO contará con puertas de acceso, vías y salidas de emergencia, las mismas que permanecerán siempre despejadas y libres de obstáculos, con sus respectivos letreros y señales visibles, las rutas de evacuación y puntos de encuentro estarán publicados en lugares visibles y de fácil acceso de acuerdo al Plan de emergencia correspondiente. Todos los trabajadores y visitantes deben actuar de la siguiente manera, cuando la emergencia lo requiera: a) Deben interrumpir las actividades cuando escuche la alarma para evacuación y seguir las instrucciones de los Brigadistas o líderes. b) Al escuchar la alarma se debe dirigir por las rutas de escape, no llevar consigo herramientas o cualquier otro objeto que pueda producir heridas o accidentes. c)  Se debe alejar de los cables energizados o de sustancias peligrosas. d) Cuando se encuentre en el punto de reunión los brigadistas o líderes tomarán lista y se debe contestar la misma con voz fuerte y clara. e) Se debe comunicar cualquier novedad que haya ocurrido durante la salida de emergencia al grupo Brigadista o líder. f) No se debe regresar a las labores hasta cuando el Líder de emergencias no lo haya ordenado. Art.14.- Gestión de salud en el trabajo: a) Controles y exámenes médicos ocupacionales. La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO será responsable de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos acorde a los riesgos a los que están expuestos en sus actividades, tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores, por lo tanto, la institución, en cumplimiento con la legislación vigente, debe llevar un registro de lo siguiente: Examen médico pre-ocupacional. Exámenes médicos periódicos (el tipo de examen y la periodicidad dependerá de las evaluaciones de los factores de riesgos en los puestos de trabajo). Exámenes de incorporación o reingresó al trabajo. Examen de retiro (revisión del estado de salud al final de la relación laboral). Exámenes especiales; y, Certificado de aptitud del trabajador. Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso. a) Aptitud médica laboral. El servicio médico de empresa deberá otorgar la aptitud medica laboral al trabajador con el objetivo de establecer programas preventivos de acuerdo al análisis realizado. a) Prestación de primeros auxilios. El servicio médico proveerá de información y entrenamiento al personal para primeros auxilios, así como prestará los mismos al trabajador de manera inmediata cuando lo requiera. a) Protección de grupos de atención prioritaria y en condición de vulnerabilidad. 1.  Se prohíbe definitivamente la contratación de niñas o niños y adolescentes para la realización de cualquier actividad dentro y fuera de las instalaciones de la institución, la edad límite de admisión para ser empleado como trabajador no podrá ser inferior a los 18 años. 2. Se tendrá en cuenta, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a los agentes mecánicos, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas de control y preventivas necesarias. 3. Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el periodo de embarazo o lactancia, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos, considerando como alternativa el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición, hasta tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. 4.  De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial 003, se deberá implementar la sala de apoyo a la lactancia materna en la USGP, así como llevar el control del uso y las condiciones higiénicas del mismo para que las trabajadoras puedan dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche materna respetando el derecho al permiso para este efecto. 5. La protección de los trabajadores con discapacidad especialmente los sensibles a los riesgos derivados del trabajo será prioritaria o de primer orden. A tal fin, se tendrá en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, para la adopción inmediata de medidas preventivas y de protección necesarias, proveyéndoles condiciones de trabajo adecuadas. 6. Protección y vigilancia para el adecuado mantenimiento de servicios sanitarios generales. Con el objetivo de realizar la Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros que determine el área de prevención de riesgos laborales o el comité paritario de seguridad e higiene en el trabajo, se realizarán inspecciones periódicas planificadas y no planificadas. A) Registros internos de la salud en el trabajo. b) Llevar la estadística de enfermedades no profesionales. C) Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos. d) Mantener un archivo clínico-estadístico, de todas las actividades concernientes a su trabajo: ficha médica y ocupacional, historia clínica y además registros que señalen las autoridades competentes. e) Levantar y estudiar la morbilidad de la institución. f) Mantener todo el archivo necesario y protocolos para la vigilancia de la salud de los trabajadores. CAPITULO III PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Art.15-Uso y consumo de drogas en espacios laborales: 1. La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO desarrollará el programa de prevención para todo el personal de la institución de acuerdo a las directrices establecidas en el Acuerdo Interinstitucional SETED-MDT-2016-001-A emitido por el Ministerio del Trabajo. 2. Se llevará a cabo el programa para fomentar la salud de los trabajadores y la Prevención de Riesgos Laborales. 3. Dentro del programa se concientizará al personal acerca del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas y se realizarán actividades en función de la prevención y estilos de vida saludable. 4. En caso de detectar a un trabajador con problemas de adicción dentro de los diagnósticos respectivos, la organización garantizará la NO DISCRIMINACION del trabajador y brindará el apoyo correspondiente a través de los organismos especializados. Si el trabajador se niega a recibir atención especializada por parte de la USGP será causal para entablar visto bueno y separar al trabajador. Art. 16. Prevención del riesgo psicosocial. Dentro de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO se mantendrá un programa de Riesgo Psicosocial dirigido a los trabajadores en base a los parámetros y directrices establecidas en el Acuerdo ministerial MDT-2017-082 emitido por el Ministerio del Trabajo, el cual tendrá como objetivo fundamental determinar acciones y medidas de intervención para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. Con base en lo establecido en el ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT- 2020 – 244, dentro del programa de prevención de riesgo psicosocial se incluirá la socialización, sensibilización y aplicación del PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y ACOSO SEXUAL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, mismo que ha sido elaborado tanto para estudiantes y trabajadores. CAPITULO IV: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES. Art. 17.- De los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes: 1.  Registro y estadística. 2. El Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo es responsable del desarrollo, actualización, archivo y presentación de los registros e indicadores de gestión de accidentes de trabajo, así como de los índices de eficacia de la gestión preventiva. 3. Los indicadores de gestión en la institución se reportarán acorde con el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo por los medios que la autoridad disponga para el efecto: Índice de Frecuencia, Índice de Gravedad, Tasa de Riesgo, Indicadores Proactivos. 4. Será obligación del Servicio Médico de la institución el llevar el registro de las presuntas enfermedades profesionales reportadas y calificadas, así como las estadísticas y morbilidad respectivas. 5. Procedimiento en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales Investigación de accidentes. 6. Reportar el incidente o accidente de trabajo a su jefe inmediato 7.  Solicitar asistencia médica para la persona accidentada/incidentada, de acuerdo a la situación, se activarán los sistemas de emergencia. 8. En caso de que se presente incapacidad médica, el colaborador debe hacer llegar la documentación al departamento de Talento Humano para los trámites correspondientes. a) Investigación: Es obligación de Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo, Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, así como establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo. Cualquier falsedad o engaño por parte del trabajador al suministrar los datos, para el reporte del accidente, se la deben considerar como falta grave al Reglamento Interno de Seguridad y Salud del trabajo. La incapacidad originada por la culpa grave del propio trabajador, no se debe considerar como accidente o riesgo del trabajo para el otorgamiento de las prestaciones correspondientes por parte del IESS en concordancia con lo dispuesto en el Código del Trabajo. Cuando un trabajador se negare a colaborar con los funcionarios del IESS en el trámite o investigación de un accidente de trabajo o no cumpliere con las medidas preventivas contempladas en el presente reglamento, la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, debe comunicar del particular a la autoridad del trabajo respectiva, para que aplique las sanciones contempladas en el Código de la materia. Los trabajadores que estuvieren presentes en el accidente deben colaborar con sus testimonios y así lo harán conocer a sus respectivos Supervisores, y a las Autoridades competentes si el caso lo requiere. a) Notificación. b) Todo accidente laboral, presunta enfermedad profesional, deberán ser notificados y reportados de acuerdo con el procedimiento interno de registro de accidentes y enfermedades profesionales de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO y las leyes vigentes en el Ecuador, así como los medios y procedimientos de notificación que las autoridades lo determinen para el efecto. c) El Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo, deberá elaborar el reporte de notificación de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de más de una jornada laboral. Dicho reporte, deberá ser enviado al Seguro General de Riesgos del Trabajo, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, los representantes de dichas empresas, deberán proceder con la notificación de acuerdo con lo indicado anteriormente. En los casos en que se advierta una presunta enfermedad profesional u ocupacional, el Servicio médico de la institución comunicará al Seguro General de Riesgos del Trabajo, mediante la notificación de enfermedad profesional u ocupacional, en el término de diez 10) días, contados desde la fecha de realizado el diagnóstico médico presuntivo Inicial por parte del médico ocupacional de la institución. a) Re-adecuación, re-ubicación y re-inserción de trabajadores. El servicio médico asesorará a la institución en la distribución racional de los trabajadores que necesiten ser re-adecuados, re-ubicados y reinsertados. CAPITULO V: INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Art. 18.- Información: La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, debe informar al trabajador sobre los procesos que se desarrollan en la organización, los factores de riesgos que producen daños y al puesto de trabajo específico, manteniendo un programa idóneo acorde a los riesgos de cada actividad. Art. 19.- Capacitación: a) El jefe de área en conjunto Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional deben llevar a cabo el programa de capacitación general y específico en Seguridad y Salud de acuerdo a los riesgos que se determinen como prioritarios, el mismo que debe tener una secuencia lógica y progresiva. b) Temas de carácter específico que abarquen la gestión técnica deben ser contemplados en la planificación anual y dirigida a cada área relacionada. c) El Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo, indagará permanentemente para coordinar los mejores programas de capacitación. d) Se debe priorizar en aquellas áreas que el proceso lo requiera. y especialmente se formará y capacitará a los niveles medios y administrativos en Seguridad y Salud. e) La capacitación para prevenir accidentes y enfermedades debe estar orientada en enfocar los factores de riesgos como físicos, químicos, biológicos, mecánico, ergonómico y psicosocial. f) Los Jefes de área deben capacitar y adiestrar a los trabajadores en los procedimientos específicos de la actividad que ejecutarán en su puesto de trabajo bajo un programa continuo y evaluado. g) La capacitación en el uso del equipo de protección personal (EPP) es necesaria considerar dentro del programa general y de inducción de cada trabajador. h) Toda empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, contratada por la organización, deberá cumplir con el proceso de inducción general básico de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, así como con su propio proceso de inducción al puesto de trabajo. Art. 20.- Certificación de competencias laborales: Para los trabajos considerados de alto riesgo como construcciones civiles, trabajos eléctricos en la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO solicitará cuando lo requiera la respectiva certificación de competencias, anteriormente licencia de prevención de riesgos, al personal que realice estas actividades ya sea personal propio o contratistas. Art.21.- Entrenamiento: La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO desarrollará el plan de adiestramiento para los trabajadores nuevos, reubicados o promovidos, así como trabajadores que realicen actividades nuevas y brigadistas de emergencia, quienes deberán recibir el adiestramiento necesario. CAPÍTULO VI: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES: Art. 22.- Todo trabajador al servicio de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO debe cumplir todas las reglas y medidas de seguridad que se dicten, y el incumplimiento de las mismas sean generales o específicas constituyen falta grave, aún en el caso de que no se produzca lesión o daño de las instalaciones o equipos incluso de oficina. Para evitar cualquier sanción siendo la máxima la terminación del contrato, previo visto bueno o despido intempestivo, los trabajadores deben cumplir en su totalidad este Reglamento de Seguridad y Salud. Art. 23.- La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO calificará las infracciones y determinará las sanciones, así como la condición de negligencia inexcusable de cualquier acto u omisión que signifique transgresión al presente reglamento. Art. 24.- Los trabajadores deben cumplir las medidas de prevención en seguridad e higiene del presente reglamento, el incumplimiento constituye una causa legal para dar por terminado el contrato del trabajador, previo visto bueno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 numeral 7 del Código del Trabajo, así como despido intempestivo.  Art.25.- Se deben establecer los siguientes tipos de sanciones al personal que infringiere el presente reglamento, según la falta comedida y de acuerdo al Código del Trabajo: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita; c) Multa de hasta el 10% del equivalente de la remuneración diaria. d) Separación del trabajo. Falta leve: Son aquellas que contravienen el reglamento de Seguridad y Salud, pero no ponen en peligro la integridad física del trabajador, la de terceras personas o la seguridad de los bienes de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Se lo debe sancionar con amonestación verbal o escrita o con multa máxima de hasta el 5% de su remuneración diaria, la que será determinada por el/la Rector(a) previo informe de la Jefatura de Talento Humano o petición del Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo o del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo. a) Falta grave: Son consideradas faltas graves, reincidir en faltas leves, hacer caso omiso de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el art. 6, con conocimiento de riesgo, o con mala intención el trabajador pone en peligro su seguridad física y/o la de terceras personas, o a la seguridad de los bienes de la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Se lo debe sancionar con multas que fluctúen entre el 6 % y 10% de su remuneración diaria o con la separación del trabajo, iniciándose por ende el trámite de visto bueno o despido intempestivo. b) No se considera riesgo de trabajo con derecho a las indemnizaciones y de acuerdo con lo que para el efecto contempla la legislación del IESS; el trabajador en estado de embriaguez, bajo la acción de cualquier sustancia estupefacientes, por el uso indebido de herramientas, protecciones o por incumplimientos de procedimientos o si el siniestro fuera el resultado de un acto y/o delito por el que se hubiere acusado al propio trabajador. DEFINICIONES: Para efectos de entendimiento del presente reglamento, se presentan las siguientes definiciones: Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas. Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afec­ciones o de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo. Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o dismi­nuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la legislación nacional de cada País Miembro. Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que acudir por razón del mismo. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición: Equipos de protección personal: Los equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. Servicio de salud en el trabajo: Conjunto de dependencias de una empresa que tiene funciones esencialmente preventivas y que está encargado de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental. Enfermedad profesional: Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facul­tades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Incidente Laboral: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. Peligro: Amenaza de accidente o de daño para la salud. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendien­do a sus aptitudes y capacidades. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Mapa de riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional y/o subregional sobre las amenazas, incidentes o activida­des que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización. Empleador: Toda persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores. Bienestar Universitario: Se define a Bienestar Universitario como el conjunto de proyectos, programas y actividades, que orienten y favorezcan al desarrollo humano de la comunidad universitaria. Departamento de Bienestar Universitario: Es el estamento encargado de los procesos de: asignación de becas, orientación y acompañamiento, atención y prevención de la salud integral de la comunidad.  Comunidad Universitaria: Es una construcción social con características comunes integrada por estudiantes matriculados, docentes, personal administrativo y trabajadores con carácter dependiente de la universidad. DISPOSICIONES GENERALES: a) El presente Reglamento está sujeto a modificaciones y cambios de acuerdo a las necesidades internas, los mismos que serán conocidos por el Consejo de Regentes para luego ser aprobado por el Consejo Universitario y la Autoridad Laboral correspondiente. b) La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO debe distribuir oportunamente ejemplares del presente Reglamento, para su difusión y conocimiento a todos los trabajadores que presten sus servicios en esta. c) Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Código de Trabajo y sus anexos; y, los Reglamentos de Seguridad e Higiene de Trabajo, Seguridad del trabajo contra Riesgos e Instalaciones de Energía Eléctrica, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, tratados y convenios ratificados por el Ecuador y más disposiciones legales que sobre el tema establezca el Ministerio del Trabajo e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de no ser el caso, el H.C.U de la Universidad San Gregorio de Portoviejo será quien adopte las medidas pertinentes y necesarias. d) La UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, exhibirá copia del presente reglamento aprobado por la Autoridad del Trabajo, en un lugar visible de sus instalaciones para conocimiento de todo el personal sin perjuicio de entregar un ejemplar a cada trabajador. DISPOSICIONES FINALES: El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público…”.

Que, el proyecto de Reformas al Reglamento de Seguridad e Higiene de la Universidad San Gregorio Portoviejo, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la institución. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido la Reforma al Reglamento de Seguridad e Higiene de la Universidad San Gregorio Portoviejo, presentado por la Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución. 

 

SEGUNDO: Aprobar las Reformas al Reglamento de Seguridad e Higiene de la Universidad San Gregorio Portoviejo.

 

TERCERO: Derogar el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante Resolución USGP-H.C.U. N0.388-07-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 17 de julio de 2018.

 

CUARTO: Disponer a la Rectora que, en coordinación con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución, realicen las acciones necesarias para socializar y aplicar las disposiciones contenidas en la Reforma al Reglamento de Seguridad e Higiene de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: El Reglamento de Seguridad e Higiene de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, (reforma) entrará en vigencia, una vez que se públique en la página web institucional.  

 

SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Administrativa-Financiera; Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, Secretaría General; y, al Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

227-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior determina en su Art. 8 que la educación superior tiene como fin: “…f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 36, establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”; lo que guarda relación con lo contenido en los artículos 136, 147, 148 y la disposición general quinta de la mencionada Ley;

Que, el Art. 107 de la LOES estipula que: “-El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.”;

Que, el Art. 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior establece que: “Personal académico y personal de apoyo académico. -El personal académico lo constituyen los profesores e investigadores. Pertenecen al personal de apoyo académico los técnicos docentes, técnicos de investigación, técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo de las artes o artistas docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras denominaciones utilizadas por las IES para referirse a personal que realiza actividades relacionadas con la docencia e investigación que no son realizadas por el personal académico y que, por sus actividades, no son personal administrativo”;

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior determina que: “Actividades del personal académico. El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”;

Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior estipula: “Actividades de investigación. Las actividades de investigación para el personal académico son: a) Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; d) Investigar en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales; e) Participar en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; f) Diseñar y/o participar en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; g) Participar en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el campo de las artes; h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; i) Dirigir y/o participar en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; y, j) Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el ámbito de las líneas de investigación institucionales y en la ejecución de proyectos y programas de investigación debidamente aprobados.”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 7 establece: “VISIÓN: Ser una Universidad protagonista en la transformación social".

Que, el sistema de investigaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo considera las Políticas, Áreas y Programas de Investigación declaradas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología - SENESCYT como organismo rector de la investigación en la Educación Superior ecuatoriana; a través de este sistema, se busca valorar y destacar a los docentes investigadores que han aportado al crecimiento académico de la entidad en los procesos de investigación, para incrementar los registros de protección de propiedad intelectual de los resultados de ciencia, tecnología e innovación en los proyectos de investigación que tengan miras a ser transferidos al mercado y la sociedad.

Que, el artículo 1 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento regula las instancias y mecanismos de fomento y ejecución de actividades de investigación, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Este Reglamento norma los mecanismos de gestión, fomento, formulación, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos. También desarrolla y estructura las acciones que son necesarias para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de grupos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a escalas local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Incentivar espacios de discusión y debate académico entre la comunidad universitaria. e) Difundir los resultados y logros de investigación a la sociedad civil y a la comunidad científica a través de registro de propiedad intelectual; participación en congresos, simposios y talleres; y, publicaciones en revistas indexadas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador; f) Incentivar que los proyectos de investigación que involucren recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; g) Velar que los principios éticos en la investigación se cumplan bajo los criterios establecidos en las normativas nacionales e internacionales; h) Articular los procesos sustantivos de docencia, investigación y vinculación; i) Reconocer a los actores involucrados en el logro de resultados de investigación; j) Captar recursos económicos externos, nacionales e internacionales”.

Que, con fecha 22 de mayo de 2023, la Dirección General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, emite la Certificación Presupuestaria para la Presentación de Proyectos Plurianuales, Segundo Semestre año 2023, del Departamento de Vinculación, en la que consta: “La Dirección Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, CERTIFICA que los proyectos que se señalan en cuadro precedente constituyen nuevos proyectos presentados por el departamento de Vinculación con la Sociedad, por ende no constan en el Presupuesto del ejercicio económico 2023, razón por la cual necesitan ser sustentados y presentados al Consejo Universitario, será dicho cuerpo colegiado quien dispondrá a la Dirección Administrativa Financiera sea incluido en la reforma presupuestaria del segundo semestre del 2023 para su ejecución:

 N.

NOMBRE DEL PROYECTO

ÁREA/CARRERA QUE LO EJECUTA

VALOR

AÑO

2023

VALOR

AÑO

2024

VALOR

AÑO

2025

VALOR

AÑO

2026

VALOR

AÑO

2027

TOTAL

1

Amate, cuida tu piel

Estética Integral

2.800

1.800

1.750

1.750

1.750

9.850

2

Acción por la Libertad

Derecho

720

900

900

800

-

3.320

3

Asesoría Jurídica integral en

violencia de genero

Derecho

1.200

4.000

2.200

600

-

8.000

4

Enfermería integral e inclusiva

Enfermería

2.100

5.300

5.900

1.100

-

14.400

5

English is fun

Centro de

Idiomas

-

-

500

-

-

500

6

Odontología sin fronteras

Odontología

4.000

10.000

10.000

-

-

24.000

7

Salud integral y Bienestar

Medicina

5.000

10.700

12.700

14.500

10.900

53.800

TOTALES

15.820

32.700

33.950

18.750

12.650

113.870

Rubro objeto de Reforma segundo semestre 2023:  7301 VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD, VALOR: 15,820.00. La planificación de las actividades a desarrollarse en los años 2024, 2025, 2026 y 2027 de los proyectos impactarán en el presupuesto de los periodos a ejecutarse…”.

 

Que, a través del oficio USGP–DVS-011-2023 del 22 de mayo de 2023, la licenciada Tanía Zambrano Loor PhD., Jefe del Departamento de Vinculación, presenta ante la Doctora, Ximena Guillén Vivas, PhD, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el texto siguiente: De mi consideración: Con un cordial saludo, me permito adjuntar los 7 proyectos nuevos del área de Vinculación con la Sociedad, mismos que están bajo la responsabilidad de cada una de las carreras ejecutoras, cuyo presupuesto ha sido revisado y avalado por el departamento Financiero-USGP, para la reforma presupuestaria del mes de junio de 2023, de acuerdo al siguiente detalle: PRESUPUESTO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

N.

NOMBRE DEL PROYECTO

ÁREA/CARRERA QUE LO EJECUTA

VALOR

AÑO

2023

VALOR

AÑO

2024

VALOR

AÑO

2025

VALOR

AÑO

2026

VALOR

AÑO

2027

TOTAL

1

Amate, cuida tu piel

Estética Integral

2.800

1.800

1.750

1.750

1.750

9.850

2

Acción por la Libertad

Derecho

720

900

900

800

-

3.320

3

Asesoría Jurídica integral en

violencia de genero

Derecho

1.200

4.000

2.200

600

-

8.000

4

Enfermería integral e inclusiva

Enfermería

2.100

5.300

5.900

1.100

-

14.400

5

English is fun

Centro de

Idiomas

-

-

500

-

-

500

6

Odontología sin fronteras

Odontología

4.000

10.000

10.000

-

-

24.000

7

Salud integral y Bienestar

Medicina

5.000

10.700

12.700

14.500

10.900

53.800

TOTALES

15.820

32.700

33.950

18.750

12.650

113.870

Cabe indicar que los proyectos presentados cuentan con la aprobación técnica de este departamento y cumplen con los requisitos de planificación, razón por la cual solicito muy respetuosamente que, a través de su autoridad, se lo haga conocer al Consejo Universitario, para su aprobación y ejecución. Por su gentil atención, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, los Proyectos de Vinculación con la Sociedad: “AMATE, CUIDA TU PIEL; ACCIÓN POR LA LIBERTAD; ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GENERO; ENFERMERÍA INTEGRAL E INCLUSIVA; ENGLISH IS FUN; ODONTOLOGÍA SIN FRONTERAS; SALUD INTEGRAL Y BIENESTAR”, cuentan debidamente con la aprobación del Departamento de Vinculación de la siguiente forma:   

 

 Área Académica: Salud

Carrera (s): Estética Integral.

Fecha: 11 de mayo de 2023

Asunto: APROBACIÓN DEL PROYECTO AMATE, CUIDA TU PIEL

Responsables del Proyecto

Cargo

Mg. María Esther Farfán Muentes

Coordinadora Carrera de Estética Integral

Se procede a revisar y analizar el proyecto con el título: “AMATE, CUIDA TU PIEL” desarrollado por la carrera de Estética Integral, bajo la validación técnica metodológica del equipo de Vinculación con la Sociedad, que tiene como objetivo General. “Proporcionar asistencia técnica especializada a las personas del cantón Portoviejo y sus parroquias, para crear una cultura de hábitos de vida saludable, concientización de la imagen, autoestima y seguridad personal”.

Objetivos específicos:

  • • Realizar diagnóstico de necesidades para definir el tipo de asistencia técnica o conocimientos sobre la estética integral de las personas.

 

  • • Diseñar y aplicar planes de capacitación y de difusión para concientizar el cuidado de la imagen y aspecto personal, aplicando estrategias relacionadas con la salud integral.

 

  • • Evaluar los resultados y el impacto obtenido con la aplicación de los planes para el mejoramiento de la imagen y la seguridad personal en los sectores que engloba el proyecto.

 

Estableciéndose un presupuesto de $9.850,00 dólares con una duración de 5 años. (2023-2027)

Luego del análisis de pertinencia del informe, se extiende la validación técnica del proyecto y el aval para

proceder a remitirlo al Dpto. Financiero, a fin de que se emita la certificación de recursos y luego a la señora Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario.

En consecuencia, se aprueba el Proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 31 de diciembre de 2027.

 

 Área Académica: CENTRO DE IDIOMAS

Carrera (s): CENTRO DE IDIOMAS

Fecha: 11 de mayo de 2023

Asunto: APROBACIÓN DEL PROYECTO “ENGLISH IS FUN”

Responsables del Proyecto

Cargo

Lcda. Nathaly Calderón Zambrano

Docente Centro de Idiomas

Se procede a revisar y analizar el proyecto con el título: “ENGLISHG IS FUN” desarrollado por el Centro de Idiomas-USGP, bajo la validación técnica metodológica del equipo de Vinculación con la Sociedad, que tiene como objetivo General. Lograr la suficiencia del nivel A2 del idioma inglés en los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior “San Pedro,” de acuerdo a los estándares internacionales de calidad.

Objetivos específicos:

  • • Fortalecer de manera efectiva los conocimientos del idioma inglés a los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior “San Pedro”.
  • • Potenciar las destrezas básicas del idioma inglés para la comunicación
  • • Evaluar las destrezas del idioma inglés del nivel A2 en los estudiantes del Instituto Tecnológico Superior San Pedro.

 

Estableciéndose un presupuesto de $500,00 dólares con una duración de 3 años. (2023-2025)

Luego del análisis de pertinencia del informe, se extiende la validación técnica del proyecto y el aval para

proceder a remitirlo al Dpto. Financiero, a fin de que se emita la certificación de recursos y luego a la señora Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario.

En consecuencia, se aprueba el Proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 12 de diciembre de 2025.

 Área Académica: Social

Carrera (s): Derecho

Fecha: 11 de mayo de 2023

Asunto: APROBACIÓN DEL PROYECTO “ACCIÓN POR LA LIBERTAD”

Responsables del Proyecto

Cargo

Ab. Yokir Reyna Zambrano, Mgs.

Coordinadora Carrera de Derecho

Se procede a revisar y analizar el proyecto con el título: “Acción por la Libertad” desarrollado por la carrera de Derecho, bajo la validación técnica metodológica del equipo de Vinculación con la Sociedad, que tiene como objetivo General Contribuir con el Servicio Nacional de Atención Integral en los centros de rehabilitación social EL RODEO y FEMENINO para la disminución del hacinamiento carcelario a personas privadas de libertad que se hallen cumpliendo las dos quintas partes de la pena y pueda ser reinsertado a la sociedad con especial atención a los grupos vulnerables.

Objetivos específicos:

  • • Identificar a las personas que cumplan con los requisitos establecidas para la fase prelibertad y su reinserción a la sociedad.
  • • Diseñar e implementar la metodología de capacitación sobre los beneficios penitenciarios y derechos humanos dirigido a las personas privadas de libertad, al equipo de actores internos y externos del proyecto.
  • • Ejecutar acciones de asesoría y patrocinio a los casos calificados para acceder a la prelibertad.
  • • Difundir los resultados del proyecto en distintos espacios educativos, académicos y comunitarios.

 

Estableciéndose un presupuesto de $3.320,00 dólares con una duración de 4 años. (2023-2026)

Luego del análisis de pertinencia del informe, se extiende la validación técnica del proyecto y el aval para

proceder a remitirlo al Dpto. Financiero, a fin de que se emita la certificación de recursos y luego a la señora Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario.

En consecuencia, se aprueba el Proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 20 de diciembre de 2026.

 

 Área Académica: Social

Carrera (s): Derecho

Fecha: 11 de mayo de 2023

Asunto: APROBACIÓN DEL PROYECTO “Asesoría jurídica integral en violencia de género”

Responsables del Proyecto

Cargo

Ab. Simón Flores de Valgas Cedeño

Docente Carrera de Derecho

Se procede a revisar y analizar el proyecto con el título: “Acción por la Libertad” desarrollado por la carrera de Derecho, bajo la validación técnica metodológica del equipo de Vinculación con la Sociedad, que tiene como objetivo General Contribuir a la disminución de los índices de violencia de género a través de la asesoría y patrocinio jurídico en las parroquias urbanas Andrés de Vera y Picoaza del cantón Portoviejo.

Objetivos específicos:

  • • Identificar los tipos de violencia de género contra las personas de las Parroquias urbanas Andrés de Vera y Picoaza del Cantón Portoviejo.

 

  • • Desarrollar acciones de asesoría en temas de violencia de género en los casos identificados dentro de las parroquias urbanas Andrés de Vera y Picoazá del cantón Portoviejo.

 

  • • Realizar procesos de patrocinio jurídico en caso de violencia de género en coordinación con el consultorio jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

Estableciéndose un presupuesto de $8.000,00 dólares con una duración de 4 años. (2023-2026)

Luego del análisis de pertinencia del informe, se extiende la validación técnica del proyecto y el aval para

proceder a remitirlo al Dpto. Financiero, a fin de que se emita la certificación de recursos y luego a la señora Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario.

En consecuencia, se aprueba el Proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 18 de diciembre de 2026

 

 Área Académica: Salud

Carrera (s): Enfermería

Fecha: 11 de mayo de 2023

Asunto: APROBACIÓN DEL PROYECTO “ENFERMERÍA INTEGRAL E INCLUSIVA”

Responsables del Proyecto

Cargo

Lcda. Solorzano Zambrano Gloria Elizabeth, Mgs.

Coordinadora Carrera de Enfermería

Se procede a revisar y analizar el proyecto con el título: “ENFERMERÍA INTEGRAL E INCLUSIVA” desarrollado por la carrera de Enfermería, bajo la validación técnica metodológica del equipo de Vinculación con la Sociedad, que tiene como objetivo General. “Contribuir con el desarrollo de diagnósticos y estrategias de promoción y prevención en salud dirigida a grupos de atención prioritaria”.

Objetivos específicos:

  • • Plantear una Estrategia de atención de enfermería integral e inclusiva para madres adolescentes con alteraciones médicas.

 

  • • Diseñar una estrategia de prevención de enfermedades trasmisibles por vectores.

 

  • • Realizar un programa educativo de salud sexual y reproductivo con enfoque de género

 

Estableciéndose un presupuesto de $14.400,00 dólares con una duración de 4 años. (2023_2026)

Luego del análisis de pertinencia del informe, se extiende la validación técnica del proyecto y el aval para

proceder a remitirlo al Dpto. Financiero, a fin de que se emita la certificación de recursos y luego a la señora Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario.

En consecuencia, se aprueba el Proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 22 de diciembre de 2026.

 

 Área Académica: Salud

Carrera (s): Odontología

Fecha: 11 de mayo de 2023

Asunto: APROBACIÓN DEL PROYECTO ODONTOLOGÍA SIN FRONTERA

Responsables del Proyecto

Cargo

Dr. Menéndez Cuadros Edgar Andrés

Docente Carrera de Odontología

Se procede a revisar y analizar el proyecto con el título: “ODONTOLOGÍA SIN FRONTERA” desarrollado por las carreras de Odontología, bajo la validación técnica metodológica del equipo de Vinculación con la Sociedad, que tiene como objetivo General. “Determinar la salud bucal de la población en condiciones de vulnerabilidad para mejorar su calidad de vida en la provincia de Manabí”.

Objetivos específicos:

  • • Obtener indicadores de salud en grupos etarios a través de diagnósticos educativo y bucal.

 

  • • Implementar un programa de prevención estimulando hábitos saludables para favorecer el control sobre la propia salud bucal, desde un enfoque educativo que atienda los distintos grupos etarios y localidades.

 

  • • Desarrollar la intervención en salud bucal educativa, curativa y de rehabilitación en distintos actores y localidades.

 

  • • Divulgar resultados e impacto del proyecto en la comunidad gregoriana y en espacios externos de relevancia académica.

 

Estableciéndose un presupuesto de $24.000,00 dólares con una duración de 4 años. (2023-2026)

Luego del análisis de pertinencia del informe, se extiende la validación técnica del proyecto y el aval para

proceder a remitirlo al Dpto. Financiero, a fin de que se emita la certificación de recursos y luego a la señora Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario.

En consecuencia, se aprueba el Proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 31 de diciembre de 2026.

 

 Área Académica: Salud

Carrera (s): Medicina

Fecha: 11 de mayo de 2023

Asunto: APROBACIÓN DEL PROYECTO “SALUD INTEGRAL Y BIENESTAR”

Responsables del Proyecto

Cargo

Dra. Ariagna Martínez Pérez

Docente Carrera de Medicina

Se procede a revisar y analizar el proyecto con el título: “Salud Integral y Bienestar” desarrollado por la carrera de Medicina, bajo la validación técnica metodológica del equipo de Vinculación con la Sociedad, que tiene como objetivo General. “Contribuir al mejoramiento de la situación de salud de los individuos, la familia y de las poblaciones más vulnerables de Manabí, a través de la inserción de actividades de educación y promoción de la salud, diagnóstico, tratamiento, recuperación de la salud perdida y rehabilitación, realizadas por estudiantes bajo la tutoría de los profesores de la carrera.

Objetivos específicos:

  • • Analizar la organización y funcionamiento de la APS en el territorio (establecimientos de salud asignados).
  • • Desarrollar el diagnóstico de salud de las comunidades objeto de estudio, considerando el contexto sociodemográfico.
  • • Implementar acciones de promoción de salud, prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento y rehabilitación en las comunidades asignadas.
  • • Evaluar el nivel de satisfacción de las comunidades con las actividades desarrolladas.

 

Estableciéndose un presupuesto de $53.800,00 dólares con una duración de 5 años. (2023-2027)

Luego del análisis de pertinencia del informe, se extiende la validación técnica del proyecto y el aval para

proceder a remitirlo al Dpto. Financiero, a fin de que se emita la certificación de recursos y luego a la señora Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario.

En consecuencia, se aprueba el Proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 31 de diciembre de 2027.

 

Que, a través de la Resolución C.R-USGP No. 16-2023, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 27 de junio de 2023, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocido los montos económicos y contenidos de los Proyectos de Vinculación con la Sociedad: “AMATE, CUIDA TU PIEL; ACCIÓN POR LA LIBERTAD; ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GENERO; ENFERMERÍA INTEGRAL E INCLUSIVA; ENGLISH IS FUN; ODONTOLOGÍA SIN FRONTERAS; SALUD INTEGRAL Y BIENESTAR”, presentados por el Departamento de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; SEGUNDO: Aprobar los montos económicos de los proyectos de Vinculación con la Sociedad: “AMATE, CUIDA TU PIEL; ACCIÓN POR LA LIBERTAD; ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GENERO; ENFERMERÍA INTEGRAL E INCLUSIVA; ENGLISH IS FUN; ODONTOLOGÍA SIN FRONTERAS; SALUD INTEGRAL Y BIENESTAR”, para ser considerados en la reforma presupuestaria del año 2023. TERCERO: Disponer al Departamento de Vinculación de la institución, presente mensualmente informes de los avances de los proyectos descritos en el numeral anterior, así como el desglose de los montos financieros ocupados para el efecto, ante este órgano colegido…”.

 

Que, los proyectos de Vinculación con la Sociedad, presentados por la Dra. Tanía Zambrano, Jefe del Departamento de Vinculación de la institución, han sido apostillados por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger los Proyectos de Vinculación con la Sociedad: “AMATE, CUIDA TU PIEL; ACCIÓN POR LA LIBERTAD; ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GENERO; ENFERMERÍA INTEGRAL E INCLUSIVA; ENGLISH IS FUN; ODONTOLOGÍA SIN FRONTERAS; SALUD INTEGRAL Y BIENESTAR”, presentados por el Departamento de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

 

SEGUNDO: Aprobar los proyectos de Vinculación con la Sociedad: “AMATE, CUIDA TU PIEL; ACCIÓN POR LA LIBERTAD; ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GENERO; ENFERMERÍA INTEGRAL E INCLUSIVA; ENGLISH IS FUN; ODONTOLOGÍA SIN FRONTERAS; SALUD INTEGRAL Y BIENESTAR”.

 

TERCERO: Disponer al Departamento de Vinculación de la institución, presente mensualmente informes de los avances de los proyectos aprobados y descritos en el numeral anterior, así como el desglose de los montos financieros ocupados para el efecto, ante este órgano colegido. Deberá encargarse del realizar el respectivo monitoreo, determinando los resultados en cada una de las etapas en que se encuentren los proyectos, para posterior desembolso de los montos económicos que correspondan.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer al Departamento de Vinculación de la USGP, haga participe de los proyectos de investigación “AMATE, CUIDA TU PIEL; ACCIÓN POR LA LIBERTAD; ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GENERO; ENFERMERÍA INTEGRAL E INCLUSIVA; ENGLISH IS FUN; ODONTOLOGÍA SIN FRONTERAS; SALUD INTEGRAL Y BIENESTAR” y de los que llegare a presentar posteriormente, que cuente con la participación del Departamento de Investigación de la institución.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Administrativa-Financiera; Departamento de Vinculación; y, al Departamento de Investigación de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución, a cargo del Departamento de Comunicación.

228-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el Artículo 27 de la Constitución ecuatoriana, prescribe: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”;

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 350 de la Norma Constitucional, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la   investigación   científica   y   tecnológica; la   innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas (…)”;

Que, el Artículo 355 de la Constitución ecuatoriana establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona…”.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el literal a) del el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) dispone: “La educación superior tendrá los siguientes fines: Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas (…)”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, artículo 84 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Validación por ejercicio profesional. - Consiste en el reconocimiento del ejercicio profesional o de la experiencia laboral, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Esta validación puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa. Se exceptúa de este mecanismo a las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano, así como posgrados académicos. Para esta validación se considerará la experiencia profesional en el campo del conocimiento a validar, con una trayectoria mínima de al menos la duración de la carrera o programa sujeta a validación (...) (Artículo reformado mediante Resolución RPC-SE-10-No.028-2022, de 27 de julio de 2022)”.

  

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el Consejo Universitario de esta institución de educación superior, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 243-08-2021, adoptada en sesión ordinaria del 03 de agosto de 2021, aprobó el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales para la Obtención de la Licenciatura en Educación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a su misión y visión institucional, a través del Área Social Académica,  ha tendido la demanda de personas interesadas que ejercen la función docente en el nivel inicial y básica preparatoria del Ministerio de Educación con trayectoria profesional previamente justificada en el Estudio de pertinencia, con prioridad la población de tecnólogos/as en educación primaria y básica de los institutos superiores pedagógicos que desde el 2012 fueron objetos de evaluación y acreditación, dejando de funcionar en base a la Resolución No. 161-CEAACES-SE-25-2014; emitida por el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), considerando que a partir de ese proceso de cierre; cuentan con experiencia docente desde sin título de grado en el campo de la educación.

Que, en el Acuerdo Nro. Mineduc-MINEDUC-2019-00027 -a del Ministerio de Educación del Ecuador en el artículo 26; respecto de nombramientos definitivos, establece “Los ganadores de los concursos de méritos y oposición que tengan título de tercer nivel y/o cuarto nivel relacionado en ciencias de la educación recibirán a través de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento definitivo”; y que; a la fecha del estudio realizado por la Universidad San Gregorio, la mayoría de la población docente de provincias, se encuentra sin oportunidad de acceder a programas de profesionalización; que según datos oficiales el 11% del universo de docentes requieren el título de licenciatura en el campo de la educación para permanecer en su cargo y acogerse a las disposiciones de la autoridad educativa a nivel nacional.

Que, mediante correo institucional del 20 de junio de 2023, la Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, las Reformas al Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales, para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismas que han sido elaboradas en varias sesiones con el Departamento Jurídico y la Directora del Área Social de la institución, para que sean tratadas en el Consejo Universitario.   

Que, las reformas al Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente texto: ““…Artículo 1.  Ámbito. - El presente Reglamento se aplica a los postulantes que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento y demás normativas aplicables para la validación del ejercicio profesional en el campo de educación inicial, con el fin de obtener el título de Licenciado en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 2. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento que se aplica para la validación de un destacado ejercicio profesional en el campo de la educación inicial como equivalente a la aprobación de la totalidad o parte de una carrera o programa; en cumplimiento a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y el Reglamento de Régimen Académico CES, para la obtención del título de Licenciado (a) en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Artículo 3. – Principios. Buena fe: Los actores que ingresan al proceso de validación de trayectorias profesionales, deben cumplir con los requisitos el presente reglamento. Responsabilidad: La no observancia de alguna de las políticas o directrices establecidas en el presente reglamento dará lugar a las acciones disciplinarias institucionales respectivas, sin perjuicio de otro tipo de acciones civiles, penales y administrativas. Transparencia: Acción que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones principalmente la contraloría social. Integridad: Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad. Lealtad: Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos. Respeto: Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único/a, con intereses y necesidades particulares. CAPÍTULO II. VALIDACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CARRERA DE EDUCACIÓN INICIAL. Artículo 4. Ejercicio profesional en el campo de la educación. Se refiere a los logros alcanzados a lo largo del desempeño profesional del educador por resultados relevantes en el ejercicio profesional en el campo de la educación inicial. Artículo 5. Validación del ejercicio profesional. La carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la validación del ejercicio profesional en el  campo de la educación inicial, en función a los criterios establecidos en el presente Reglamento y demás normativas aplicables. Artículo 6. Título a otorgar. - A través del mecanismo de validación del ejercicio profesional en la carrera Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se otorgará el título de Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial, con base en el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), reglamentos, estatuto y demás normativas vigentes. Artículo 7.- Actores del proceso: El procedimiento de validación del ejercicio profesional en la Carrera Educación Inicial, contemplará las siguientes instancias responsables: a. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. b. Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. c. Dirección Académica del Área Social. d. Coordinación de Carrera. e. Consejo Académico de Carrera. f. Comité Evaluador. Artículo 8.- Funciones de los actores responsables del proceso: Las funciones de los actores responsables tendrán que ejecutar los procedimientos que se implementen en el presente Reglamento para garantizar su efectivo cumplimiento, serán las siguientes: a. Coordinación de carrera: b. Delega a la Secretaría Académica de la carrera la revisión y organización de los documentos receptados por los postulantes acorde a los requisitos establecidos en este reglamento. c. Examina los expedientes previos a la validación del Comité Evaluador. En caso de no completar la documentación exigida por el presente reglamento, comunicará al postulante para que subsane las observaciones realizadas en un término máximo de 5 días. d. Valida y remite la documentación al Comité Evaluador. e. Coadyuva y gestiona las diligencias que correspondan al debido cumplimiento de las fases previas y posteriores al proceso. f. Dirección Académica Área Social: g. Preside, asesora, monitorea y avala el procedimiento de validación del ejercicio profesional de la Carrera de Educación Inicial efectuado por el Comité Evaluador. Comité evaluador: a) Recepta los expedientes de los postulantes emitidos por la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial. b) Valida el proceso de méritos de los postulantes. c) Evalúa el conocimiento del ejercicio profesional de los postulantes en el marco de los requisitos establecidos en el instructivo que se crearan para efectos de la validez del ejercicio profesional. d) Levantamiento y entrega de informe al Consejo Académico de Carrera los resultados logrados en el proceso de méritos y evaluación de conocimientos en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instrumento, para su respectiva equivalencia del ejercicio profesional del 80% o el 60% que corresponda a las bases establecidas por en el instructivo correspondiente. Consejo Académico de Carrera: a) Presentar al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo los perfiles de los miembros que integrarán el Comité Evaluador. b) Receptar los informes de los resultados obtenidos dentro del proceso de méritos y evaluación de conocimientos. c) Notificar a los postulantes sobre los resultados obtenidos en las fases de Análisis y valoración de méritos profesionales y evaluación de conocimientos. Dirección General Académica: a) Asesorar y supervisar las diferentes etapas del procedimiento de validación del ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: a) El Órgano Colegiado Superior de la Universidad es la máxima autoridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez que el Comité de evaluación presente un informe que avale el ejercicio profesional, será el responsable de resolver la aprobación o no de una parte o la totalidad del proceso y del otorgamiento del título profesional. Artículo 9. Conformación del Comité Evaluador. – El Comité Evaluador para la validación del ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial estará integrado por los siguientes miembros: Director/a Área Académica Social o su delegado. Un (1) docente titular de la Carrera de educación inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Tres (3) profesionales externos con experiencia en el campo de la educación en conformidad con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Un (1) miembro designado por la Coordinación Zonal 4 del Ministerio de Educación de Manabí. Los miembros del Comité Evaluador, durarán un año en este proceso de acuerdo a los cronogramas establecidos para el programa, con excepción del Director/a Área Académica Social. Artículo 10.- Perfil de los integrantes del Comité Evaluador: Los miembros del Comité Evaluador deberán tener título de Maestría en el área de las Ciencias de la Educación y experiencia de 5 años de docencia, a excepción del Director/a del Área Académica Social. Artículo 11.- Criterios obligatorios para la validación del ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial: Los criterios para la validación del ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial, están basados en el artículo 87 del Reglamento de Régimen académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y en el artículo 84 del Reglamento del Régimen Académico del Consejo de Educación Superior vigente. Siendo los siguientes: Tiempo base: Se considera la experiencia profesional del postulante en el campo de Educación Inicial y Básica, con una trayectoria mínima de al menos la duración de la carrera, que para el caso de la carrera Educación Inicial será de 5 años. Para acreditar lo establecido en líneas anteriores; el postulante deberá presentar el historial del tiempo de trabajo por empresa, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y/o contratos con la respectiva certificación de prestación de servicios profesionales en la Institución a la cual desempeñaba sus funciones. Los documentos anteriormente mencionados deberán ser actualizados en tiempo y fecha.  Este criterio se basa en el artículo 84 del Reglamento del Régimen Académico del Consejo de Educación Superior vigente. a) Formación previa: Afinidad de la formación previa en el campo de la educación registrado debidamente en el SENESCYT. b) Actividades formativas: Se considera la participación o dirección en proyectos institucionales, de aula, talleres a educadores, familias y comunidad. Además, la participación o dirección en campañas educativas, Proyectos con Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales. c) Investigación: Se considera la participación como expositor en seminarios, congresos o jornadas académicas. Se considera además la participación de procesos de investigación o vinculación de las IES, Organizaciones No gubernamentales, Organizaciones gubernamentales u Organizaciones de la sociedad civil. d) Capacitación: Se considera la capacitación en el ámbito educativo a través de la aprobación de cursos en al menos de 80 horas. O los cursos de capacitación asistidos en al menos 120 horas. Todos los documentos que presente el postulante deben estar respaldados por una declaración juramentada; que acrediten que son fiel copia del original y que no presente adulteración alguna. Serán receptados a través de la plataforma de admisión diseñada para el efecto. No se hará válido ningún proceso que ingrese por vías ajenas a las que estipule este reglamento. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DE MÉRITOS Y CONOCIMIENTOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA CARRERA EDUCACIÓN INICIAL Artículo 13. – Inicio del proceso. – Para informar a la comunidad educativa y profesional sobre el inicio del proceso de validación del ejercicio profesional en la carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se publicará a través de la página web y otras redes sociales de la Universidad, la normativa junto con el cronograma aprobado por el Órgano Colegiado Superior. Artículo 14.- Etapas del proceso. El proceso de validación del ejercicio profesional de la Carrera Educación Inicial contempla seis (6) etapas: Etapa 1. – Análisis y valoración de méritos profesionales: Consiste en la revisión y valoración de los documentos presentados por las y los aspirantes, en base a los requisitos establecidos en el presente reglamento para acreditar la validación del ejercicio profesional. 1.1. El postulante realizará el proceso de admisión, mediante la plataforma del sistema estudiantil.1.2. El secretario Académico de la carrera de Educación Inicial, realizará la recepción y revisión de expedientes de los postulantes. 1.3. La primera etapa será efectuada en el término máximo de 60 días. Etapa 2.- Validación e informe: Consiste en la validación de los expedientes de cada uno de los postulantes y posteriormente la realización de un informe que acredite el ejercicio profesional. 2.1. El Comité Evaluador receptará y validará los expedientes de los postulantes. 2.2. Esta etapa se efectuará en un término de 15 días. Etapa 3. – Evaluación de conocimientos: La evaluación de conocimientos consiste en determinar el nivel de aprendizajes, habilidades y capacidades de los postulantes para el cumplimiento de la validación del ejercicio profesional en el campo de la educación inicial.3.1. La Coordinación de Carrera notificará a los postulantes para la evaluación de conocimientos a través de un examen teórico y práctico con nivel de rigurosidad.3.2. El instructivo contemplará los lineamientos aplicables para el proceso de validación del ejercicio profesional y evaluación de conocimientos. Etapa 4. –Resultados: Consiste en calificar las documentaciones presentadas por los postulantes y resolver en base a los criterios legales establecidos en el presente reglamento. El Comité Evaluador presentará al Consejo Académico de Carrera el informe con los resultados en el proceso de evaluación de conocimientos. 4.1. El Consejo Académico de la Carrera acoge el informe presentado por el Comité Evaluador y lo eleva ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Etapa 5. -  Aprobación: 5.1. El Consejo Universitario aprobará el informe de resultados de los postulantes a la validación por el ejercicio profesional presentados por el Consejo Académico de la Carrera de Educación Inicial. Etapa 6. – Matriculación: 6.1. Previa resolución favorable de validación del ejercicio profesional del Consejo Universitario, el postulante deberá matricularse en el término de quince (15) días. En caso de no ser favorable la resolución de validación del ejercicio profesional, el postulante podrá solicitar al Consejo Universitario la reconsideración de sus resultados en el término de tres (3) días desde la notificación. Artículo 15. - Equivalencia de la validación del ejercicio profesional con la Malla Curricular: Esta validación equivale a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa de validación de la trayectoria del ejercicio profesional en el campo del conocimiento de la educación inicial a validar, mediante un análisis de validación de méritos y la evaluación de conocimientos que se rige en el presente reglamento. Artículo 16. Ingreso al Programa de validación del ejercicio profesional de la carrera Educación Inicial. - Una vez que el Consejo Universitario apruebe mediante resolución el Informe de Validación del Ejercicio profesional de la carrera Educación Inicial, la secretaría académica informará al postulante que está apto para matricularse e iniciar el Plan de Estudios, a través de Resolución de la Carrera. Artículo 17. - Reconsideración. - En caso de no ser aprobado favorablemente la petición para la validación del ejercicio profesional, el postulante podrá solicitar al Consejo Universitario la reconsideración de sus resultados. Artículo 18. Costos. - El programa de validación del ejercicio profesional para la obtención de la licenciatura en educación inicial, tendrá el costo establecido por la universidad con base al Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior y la reglamentación interna de la USGP. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: A partir de la vigencia del presente Reglamento la carrera Educación Inicial realizará la convocatoria del Programa de validación por ejercicio profesional bajo los principios de eficiencia y celeridad. SEGUNDA: El postulante podrá solicitar la validación de su ejercicio profesional siempre y cuando no mantenga ninguna condición de conflicto de interés con la USGP a la fecha de presentación de la solicitud. TERCERA: El Reglamento para la obtención del título de Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial mediante validación del ejercicio profesional, serán enviados al CES para conocimiento. CUARTA: El Departamento de Asesoría Jurídica será el encargado de asesorar, revisar el contenido del presente reglamento y del instructivo para la aplicación del mismo, en conjunto con la Dirección General Académica y la Coordinación de la Carrera. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Todos los casos no contemplados en el presente reglamento y los imprevistos que se suscitaren durante el proceso, serán analizados y resueltos por el Consejo Universitario de la USGP. SEGUNDA: Reconocimiento a profesionales externos del Comité Evaluador. -  El Consejo Académico de la carrera Educación Inicial dará reconocimiento a los profesionales externos que integren el Comité Evaluador del ejercicio profesional a través de un estímulo económico, mismo que deberá estar planificado en el presupuesto anual que considere las horas de trabajo de los profesionales externos que demanda la fase 2 explicitado en el artículo 14 de este Reglamento. DISPOSICIONES REFORMATORIAS: PRIMERA. Se reforma parcialmente el Reglamento para la Validación del ejercicio profesional para la obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado mediante Resolución 228-06-2023 del 28 de junio del 2023. DISPOSICION FINAL: PRIMERA: El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

Que, el proyecto de Reformas al Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la institución. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto de Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica de la institución. 

 

SEGUNDO: Aprobar las Reformas Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Derogar el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales, para la Obtención de la Licenciatura en Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante Resolución USGP-C.U. No. 243-08-2021, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de esta institución de educación superior el 03 de agosto de 2021.

 

CUARTO: Disponer a la Rectora que, en coordinación con la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial de la institución, realicen las acciones necesarias para socializar y aplicar las disposiciones contenidas en las Reformas Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: La Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en coordinación con la Dirección del Área Académica Social, deberá expedir el instructivo correspondiente, en el que consten los parámetros para la calificación de admisión al postulante, tanto en el examen y las clases demostrativas.    

 

SEGUNDA: El Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (reforma), entrará en vigencia, una vez que se públique en la página web institucional.  

 

TERCERA Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales y Obtención del Título de Grado de Licenciados/as en Ciencias de la Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

CUARTA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora, Dirección General Administrativa-Financiera; Dirección General Académica, directora del Área Académica Social, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial; y, al Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.   

229-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación,

actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos,

seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico.

Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante correo institucional de fecha 13 de junio de 2023, suscrito por el señor Henry Ricardo Erraez, en su calidad de Presidente de la Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios-profesionales por la Inclusión, (Fundación ANEUPI), se dirige a la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, realizando un pedido de aval académico, expresando: “De nuestra consideración: Reciba un cordial saludo de parte de la Fundación: Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios–Profesionales por la Inclusión,  nos dirigimos hacia usted con el fin de SOLICITAR EL AVAL para:  El II Congreso Internacional "Educación Inclusiva y Discapacidad desde la Praxis" el cual está avalado por universidades a nivel nacional e internacional que se dará inicio el 22 de abril del 2024 y culminará el 26 de abril del mismo año. El objetivo de éste es crear un espacio dirigido a la sociedad civil, organizaciones educativas, profesionales y futuros profesionales, principalmente a la academia, en el que se adquiera conocimientos y fortalezas. Contar con el aval de la USGP sería de gran importancia tanto para la universidad como para el evento donde estarán presentes altos personajes de alto nivel académico. Su respaldo nos permitiría atraer a más destacados académicos, profesionales y estudiantes a nivel nacional e internacional, así tanto para la universidad como para la fundación permitirá establecer alianzas estratégicas con otras instituciones y organizaciones internacionales. Y para su conocimiento la fundación cuenta con convenios firmados con las universidades a nivel nacional e internacional, principalmente con la universidad que usted dirige. Además, se solicita que se nos facilite los requisitos para el aval para poder adjuntar de manera inmediata. Esperamos su respuesta. Gracias…”. 

 

Que, la solicitud de aval académico presentada por la Fundación ANEUPI, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios-profesionales por la Inclusión, (Fundación ANEUPI), para el II Congreso Internacional “Educación Inclusiva y Discapacidad desde la Praxis” a dictarse desde el 22 al 26 de abril de 2024.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Agrupación Nacional de Estudiantes Universitarios-profesionales por la Inclusión, (Fundación ANEUPI), al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico.

230-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación,

actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos,

seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico.

Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha Quito, 23 de junio de 2023, la por la señora Doctora Erika Ruilova, en su calidad Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM, realiza a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición de Aval Académico, expresando lo siguiente: “…Estimada Dra. Guillén Vivas: Reciba un cordial saludo, a nombre de la Sociedad Ecuatoriana de Patología mamaria – SEPAM  y del Comité Organizador del VIII CONGRESO ECUATORIANO DE MASTOLOGÍA SEPAM 2023 “Bienvenido octubre – Mes Rosa” evento a desarrollarse 28 al 30 de septiembre de 2023, en modalidad presencial, en el hotel Sheraton de la ciudad de Quito. Por lo antes indicado, solicitamos a usted de la manera más cordial, que nos conceda el Aval académico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para dar realce y validez a este evento científico. La inversión para las inscripciones es la siguiente: Médicos Especialistas USD$ 150,00; Médicos Generales USD$ 100,00; Postgradistas, Residentes y Profesionales de la salud USD$ 80,00; Estudiantes USD$ 60,00. El Comité Organizador estará entregando 5 inscripciones para el personal docente y estudiantes de la Universidad. Seguros de contar con su valiosa colaboración y aceptación, nos suscribimos de usted, expresándoles nuestros sentimientos de consideración y estima. E-mail: ecuador groupdmc.com; teléfono (02)600 6011 / 600 6015 - 0984058553…”. 

 

Que, la solicitud de aval académico presentada por SEPAM, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM, para el VIII CONGRESO ECUATORIANO DE MASTOLOGÍA SEPAM 2023 “Bienvenido octubre – Mes Rosa” evento a desarrollarse 28 al 30 de septiembre de 2023, en modalidad presencial, en el hotel Sheraton de la ciudad de Quito.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria-SEPAM, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico.

231-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior determina en su Art. 8 que la educación superior tiene como fin: “…f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 36, establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”; lo que guarda relación con lo contenido en los artículos 136, 147, 148 y la disposición general quinta de la mencionada Ley;

Que, el Art. 107 de la LOES estipula que: “-El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.”;

Que, el Art. 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior establece que: “Personal académico y personal de apoyo académico. -El personal académico lo constituyen los profesores e investigadores. Pertenecen al personal de apoyo académico los técnicos docentes, técnicos de investigación, técnicos de laboratorio, los técnicos en el campo de las artes o artistas docentes y ayudantes de docencia e investigación y otras denominaciones utilizadas por las IES para referirse a personal que realiza actividades relacionadas con la docencia e investigación que no son realizadas por el personal académico y que, por sus actividades, no son personal administrativo”;

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior determina que: “Actividades del personal académico. El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales…”;

Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior estipula: “Actividades de investigación. Las actividades de investigación para el personal académico son: a) Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; d) Investigar en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales; e) Participar en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; f) Diseñar y/o participar en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; g) Participar en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el campo de las artes; h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; i) Dirigir y/o participar en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; y, j) Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el ámbito de las líneas de investigación institucionales y en la ejecución de proyectos y programas de investigación debidamente aprobados.”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 7 establece: “VISIÓN: Ser una Universidad protagonista en la transformación social".

Que, el sistema de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, considera las Políticas, Áreas y Programas de Investigación declaradas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología – SENESCYT, como organismo rector de la investigación en la Educación Superior ecuatoriana; a través de este sistema, se busca valorar y destacar a los docentes investigadores que han aportado al crecimiento académico de la entidad en los procesos de investigación, para incrementar los registros de protección de propiedad intelectual de los resultados de ciencia, tecnología e innovación en los proyectos de investigación que tengan miras a ser transferidos al mercado y la sociedad.

Que, el artículo 1 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento regula las instancias y mecanismos de fomento y ejecución de actividades de investigación, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Este Reglamento norma los mecanismos de gestión, fomento, formulación, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos. También desarrolla y estructura las acciones que son necesarias para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de grupos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a escalas local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales…”.

 

Que, mediante oficio USGP–DVS-012-2023, del 14 de junio de 2023, la Lcda. Tania Zambrano PhD. Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Doctora Ximena Guillén Vivas, PhD., lo siguiente: “…Con un cordial saludo, me permito adjuntar los Proyectos articulado de Vinculación: “MUSEO VIVO” y HACIENDO COMUNIDAD. Cabe indicar que se han realizado los ajustes sugeridos por el Consejo de Regentes, y por el Consejo Universitario donde fueron expuestos previamente. El presupuesto de los proyectos ha sido revisado y avalado por el departamento Financiero USGP, de acuerdo al siguiente detalle:

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Cabe indicar que este documento cuenta con la aprobación técnica de este departamento y cumple con los requisitos de planificación, razón por la cual solicito, muy respetuosamente que, a través de su autoridad, se lo haga conocer al Honorable Consejo Universitario, en la próxima sesión para su aprobación y ejecución. Por su gentil atención, le expreso mi agradecimiento…”.

 

Que, el proyecto “HACIENDO COMUNIDAD”, que presenta el Departamento de Vinculación de la institución, cuenta con la siguiente aprobación: “Área Académica: Salud, Técnica, Social. Carrera (s): Arquitectura, Artes Escénica, Derecho, Diseño Gráfico, Enfermería, Medicina, Odontología. Fecha: 9 de mayo 2023. Hora de inicio: 15h0 Hora de finalización: 15h50. Asunto: Aprobación del proyecto “HACIENDO COMUNIDAD” Asistentes, profesores: ANITA LUCIA PAREDES- ARQUITECTURA; ORLANDO RAFAEL LAZO- ARTES ESCÉNICAS: BRENNER FABIÁN DÍAZ- DERECHO; JENIFFER JULLIET LOOR- DERECHO; ODALYS BECEIRO- DISEÑO GRÁFICO; REINA YADIRA VILLAVICENCIO- ENFERMERÍA; ARIAGNA MARTÍNEZ PÉREZ- MEDICINA; NANCY ADELITA MOLINA MOYA- ODONTOLOGÍA: PAULINA MOLINA- DIRECTORA DEL PROYECTO; TANIA ZAMBRANO- JEFE DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD; BELÉN ZAMBRANO-SECRETARIA. Se procede a revisar y analizar el proyecto con el título: “HACIENDO COMUNIDAD” desarrollado por las carreras de Arquitectura, Artes Escénica, Derecho, Diseño Gráfico, Enfermería, Medicina, Odontología, bajo la dirección del Lic. PAULINA DE LAS MERCEDES MOLINA, Mg. que tiene como objetivo, “Promover el desarrollo integral de cinco parroquias del cantón Portoviejo (Pueblo Nuevo, Alhajuela, San Plácido, Calderón y Chirijos: 1. Establecer el diagnóstico sociodemográfico de los habitantes de las parroquias del cantón Portoviejo: Pueblo Nuevo, Alhajuela, San Plácido, Calderón y Chirijos. 2. Implementar procesos de fortalecimiento de capacidades en atención primaria en salud, odontológica, socio-económica, urbanística, cultural y jurídica con la participación activa de los actores internos y externos de vinculación 3. Desarrollar procesos participativos de evaluación de los resultados del proyecto. Estableciéndose un presupuesto de $ 28.057 dólares con una duración de 2 años, otorgado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Cabe indicar que se realizará la respectiva gestión con las nuevas autoridades del GAP de Portoviejo para establecer la contraparte del proyecto. Luego del análisis de pertinencia del informe, se extiende la validación técnica del proyecto y el aval para proceder a remitirlo al Dpto. Financiero, a fin de que se emita la certificación de recursos y luego a la señora Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario. En consecuencia, se valida el Proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 31 de diciembre de 2025”.

 

Que, el Proyecto de Vinculación “Museo Vivo”, aprobado por el Departamento de Vinculación, se centra en: “Área Académica: Técnica y Social. Carrera (s): Arquitectura, Diseño Gráfico, Comunicación, Educación Inicial y Artes Escénicas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Hora de inicio: 15h0 Hora de finalización: 15h50. Asunto: Aprobación del proyecto “MUSEO VIVO”. Asistentes profesores: DAVID COBEÑA-ARQUITECTURA; ORLANDO RAFAEL LAZO-ARTES ESCÉNICAS; ANGEL SOLÓRZANO- DISEÑO GRÁFICO; KATERINE ZAMBRANO-COMUNICACIÓN; SARA ULLOA-EDUCACIÓN INICIAL; CARLINA VÉLEZ-DIRECTORA DEL PROYECTO; TANIA ZAMBRANO- JEFE DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD; BELÉN ZAMBRANO-SECRETARIA. Se procede a revisar y analizar el proyecto con el título: “MUSEO VIVO” desarrollado por las carreras de Arquitectura, Artes Escénicas, Diseño Gráfico, Comunicación, Educación Inicial, bajo la dirección del Lic. Carlina Vélez Villavicencio, Mg. Mismo que tiene como objetivo: “Difundir la historia, la cultura y el patrimonio a través del fortalecimiento del Museo Portoviejo y Archivo Histórico”, cuyos objetivos específicos: a) Establecer un concepto integral de los espacios expositivos e interactivos del Museo Portoviejo mediante la ambientación gráfica - arquitectónica, productos lúdicos, educativos, audiovisuales y prototipos. b) Elaborar una Guía Metodológica para la gestión de los espacios y contenidos que ofrece el Museo Portoviejo y Archivo Histórico. c) Desarrollar Agendas Culturales para la promoción, difusión de contenidos, servicios y productos del Museo Portoviejo y Archivo Histórico. Estableciéndose un presupuesto de $ 12.570 dólares con una duración de 3 años, desde enero 2023 hasta 31 de diciembre del 2025. Luego del análisis de pertinencia del informe, se extiende la validación técnica del proyecto y el aval para proceder a remitirlo al Dpto. Financiero, a fin de que se emita la certificación de recursos y luego a la señora Rectora para que por su intermedio se apruebe en Consejo Universitario. En consecuencia, se valide el Proyecto para su ejecución, que de acuerdo a la planificación presentada se prevé que concluirá el 31 de diciembre de 2025. Cabe indicar que la contraparte, Museo Nuclear Ciudad Alfaro, en la sede Museo y Archivo Histórico de la Ciudad de Portoviejo, compromete $5000,00 (cinco mil dólares), para el desarrollo de este Proyecto. Se adjunta carta del compromiso de los fondos…”.

 

Que, los proyectos de Vinculación con la Sociedad, presentados por la Dra. Tanía Zambrano, Jefe del Departamento de Vinculación de la institución, han sido apostillados por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido los Proyectos de Vinculación con la Sociedad: “MUSEO VIVO”; y, “HACIENDO COMUNIDAD”, presentados por el Departamento de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO: Aprobar los proyectos de Vinculación con la Sociedad: ““MUSEO VIVO”; y, “HACIENDO COMUNIDAD”, considerados para el presupuesto del año 2023.

 

TERCERO: Disponer al Departamento de Vinculación de la institución, presente mensualmente informes de los avances de los proyectos aprobados y descritos en el numeral anterior, así como el desglose de los montos financieros ocupados para el efecto, ante este órgano colegido. Deberá encargarse del realizar el respectivo monitoreo, determinando los resultados en cada una de las etapas en que se encuentren los proyectos, para posterior desembolso de los montos económicos que correspondan.   

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer al Departamento de Vinculación de la USGP, haga participe de los proyectos de investigación “MUSEO VIVO”; y, “HACIENDO COMUNIDAD”, y de los que llegare a presentar posteriormente, que cuente con la participación del Departamento de Investigación de la institución.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Administrativa-Financiera; Departamento de Vinculación; y, al Departamento de Investigación de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución, a cargo del Departamento de Comunicación.

232-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes: Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores.”.

Que, el artículo 46 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Convalidación de actividades extracurriculares como prácticas preprofesionales: Las actividades extracurriculares que contribuyan a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de competencias profesionales serán susceptibles de convalidación con las prácticas preprofesionales. Las IES definirán en su normativa interna, aquellas actividades extracurriculares que son convalidables con las prácticas preprofesionales”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través del Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2018 resolvió: PRIMERO: Aprobar la propuesta económica presentada por la Dirección Financiera y Vicerrectorado Académico, relacionada con el valor que tendrá que cancelar cada estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por concepto de las actividades extracurriculares institucionales que están comprendidas en cuatro clubes denominados: Emprendimiento; Cultura y Deporte; Cultura Ecológica; y, Deporte. SEGUNDO: Establecer que el valor por concepto de cada club será del 5% del valor total de la colegiatura, el cual deberá ser cancelado en cinco cuotas durante el periodo semestral…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 621-10-2019, de 01 de octubre de 2019, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Acoger la petición del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de contratación de profesores para los clubes en las actividades extracurriculares de la institución. SEGUNDO: Autorizar a la rectora la contratación de los profesionales: Gina Mercedes Vélez Hidrovo; Wilber Francisco Pinargote Rivas; Nixon Yamel Mera Macías, bajo la figura jurídica de prestación de servicios profesionales, para cumplir las funciones de profesores en los clubes extracurricularesDISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Los profesionalesGina Mercedes Vélez Hidrovo; Wilber Francisco Pinargote Rivas; Nixon Yamel Mera Macías, cumplirán las labores de profesores en brinco; y, Volley respectivamente, a finales del mes de octubre de 2019 en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, luego de que presenten la documentación correspondiente”.

Que, a través del oficio USGP-DBU-OF. No. 024-2023, de 22 de mayo de 2023, la licenciada Laura Alarcón Barcia, Mg. Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas PhD, Lo siguiente: “Estimada Rectora, quien suscribe en trabajo conjunto con la Lic. Tania Zambrano y la Lic. Gina Molina, presentamos en la jornada académica del 11 de mayo del 2023, dos propuestas para mejorar los clubes de deportes, arte y cultura y cultura ecológica, las mismas que pongo a vuestro conocimiento y solicito muy respetuosamente que por su intermedio se ponga a consideración del Consejo Universitario cumpliendo con los acuerdos definidos citados en el acta de acuerdos de las Jornadas Académicas. Propuesta 1.- Actividades extracurriculares por áreas académicas 1. Cambiar el nombre de clubes, dejarlo como actividades extracurriculares y que sean planificadas y motivadas por las áreas académicas de acuerdo a las habilidades de los perfiles profesionales, no deben de considerarse actividades de índole académica. 2. Las carreras en su planificación curricular deben de tener presente los tiempos, horarios y espacios con el objeto de que los estudiantes puedan asistir sin inconvenientes, no en horarios que causen dificultad de movilización o que impliquen gastos adicionales. 3. Debe de programarse de tal forma que cumplan 40 horas de asistencia y participación, y se les entregue al finalizar un certificado de haber participado en esta actividad extracurricular. 4. Estas actividades no son pagadas adicionalmente, tampoco obligatorias, y son promovidas por las áreas académicas. Propuesta 2.- Representaciones institucionales en las áreas: ambiental, cultural y deportiva. 1. La institución además de promover las actividades por áreas académicas debe de propiciar un espacio para el desarrollo de habilidades y a la vez conformar tres distinguidas representaciones en el área ambiental, cultural y deportiva. 2. Se sugiere llevar a cabo permanentemente actividades para conformar: Coro y banda institucional. Selección de fútbol, básquet y vóley. · Grupo comprometido con el cuidado y promoción del cuidado ambiental. 3. Quienes deseen ser parte de estas tres representaciones deben de realizar pruebas para ingresar, comprometerse a la asistencia permanente, y participar en los eventos o encuentros en representación de la institución. 4. Por medio de reportes periódicos de quienes estén en estas actividades otorgarle un descuento o porcentaje de beca…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 110-05-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de mayo de 2023, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a las propuestas para mejorar los clubes de: deporte, arte y cultura y cultura ecología (actividades extracurriculares), que han sido elaboradas en las Jornadas Académicas de la institución. SEGUNDO: Nombrar en Comisión a las profesoras: Licenciada Laura Alarcón Barcia Mendoza, Mg., Licenciada Tania Zambrano Loor, PhD.; Licenciada Gina Molina Molina; y, a la abogada Erika Moreira Moreira, para que realicen la integración de las propuestas para mejorar los clubes de: deporte, arte y cultura y cultura ecología (actividades extracurriculares), de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Comisión designada que luego del proceso de integración de las propuestas para mejorar los clubes de: deporte, arte y cultura y cultura ecología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen un proyecto de instructivo, que contengan una normativa que regule esta actividad académica extracurricular del estudiante, para el semestre académico abril-septiembre 2023; debiendo para ello presentar de forma inmediata a este órgano colegiado para que adopte la decisión correspondiente…”.

Que, la Comisión designada por este órgano colegiado, integrada por los profesores: Licenciada Laura Alarcón Barcia Mendoza, Mg., Licenciada Tania Zambrano Loor, PhD.; Licenciada Gina Molina Molina; y, a la abogada Erika Moreira Moreira, para que realicen la integración de las propuestas para mejorar los clubes de: deporte, arte y cultura y cultura ecología (actividades extracurriculares), de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentan ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la Guía para la Gestión de Clubes y Actividades Extracurriculares, misma que está sustentada con el siguiente texto: “INTRODUCCIÓN: Las actividades extracurriculares y los clubes deportivos, ambientales y culturales son de gran importancia para los estudiantes universitarios porque les brindan la oportunidad de desarrollar habilidades en diferentes áreas. Participar en estos tipos de actividades fomenta la formación integral y el crecimiento personal, además de mejorar la socialización y la capacidad de trabajo en equipo. Los clubes también pueden ofrecer oportunidades para llevar a cabo proyectos y actividades que pueden ser beneficiosas para la comunidad universitaria y para la sociedad en general. Además, estas actividades pueden mejorar la experiencia universitaria y ayudar a los estudiantes a encontrar personas con intereses compartidos en el campo de su interés.

Las actividades extracurriculares son programas diseñados para el aprendizaje o el desarrollo de habilidades, y no forman parte de los programas académicos formales son parte importante de la experiencia universitaria, tienen ventajas para la vida, tanto personal como profesional, permitiendo que se adapte a sus intereses y necesidades. Los clubes institucionales: son proyectos destinados a fomentar la práctica constante de actividades deportivos, ambiental y cultural, de los estudiantes. Esta guía proporciona información detallada sobre los diferentes clubes y actividades en los que los estudiantes pueden participar. OBJETIVO: Desarrollar lineamientos para la gestión de actividades extracurriculares y clubes institucionales de la Universidad San Gregorio Portoviejo. ALCANCE: Esta guía es aplicable para la gestión de actividades extracurriculares y la gestión de los clubes institucionales, se emite considerando la importancia para complementar la formación integral de los estudiantes a través de: ?                 Actividades Extracurriculares: Planificadas y motivadas por las coordinaciones de carreras de acuerdo a las habilidades y perfiles profesionales. ?                 Clubes Institucionales: Se institucionalizarán clubes en el área ambiental, cultural y deportivo. PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y CLUBES INSTITUCIONALES: Las Coordinaciones de Carrera serán las encargadas de identificar, analizar y proponer las actividades extracurriculares de acuerdo a las necesidades, interés y aptitudes de los estudiantes, sustentada en los requerimientos, con el presupuesto correspondiente. Las propuestas para el desarrollo de actividades extracurriculares serán presentadas por a las Directoras de Áreas Académicas, quienes a su vez remitirán al Rector (a) de la institución como máximo hasta tres semanas antes de que inicie el periodo de matrículas ordinarias, con la finalidad de que estas actividades sean puestas a conocimiento y aprobación previo a ser ofertadas a los estudiantes. Las propuestas presentadas deberán contar con un responsable por carrera, quien será el encargado de gestionar los recursos económicos, materiales y humanos para desarrollar las actividades, las cuales deberán cumplir con 40 horas de asistencia y participación para la emisión del certificado correspondiente. Los Clubes Institucionales de: deporte, cultura y cuidado ambiental, serán ofertados por los responsables de acuerdo al instructivo del proceso de selección y participación. Los estudiantes que estén interesados deberán inscribirse con el responsable de la actividad extracurricular y/o clubes institucionales de acuerdo al cronograma, quien notificará fechas y horarios. Los responsables de la ejecución de las actividades extracurriculares y clubes institucionales presentaran un informe ejecutivo en el que se evidencie el desarrollo de las actividades que se ofertaron en cada periodo académico”.

Que, el informe de la Comisión Especial de Profesores, que contiene la Guía para la Gestión de Clubes y Actividades Extracurriculares, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento del Consejo Universitario de la institución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g), e) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe de la Comisión designada por este órgano colegiado, integrada por los profesores: Licenciada Laura Alarcón Barcia Mendoza, Mg., Licenciada Tania Zambrano Loor, PhD.; Licenciada Gina Molina Molina; y, a la abogada Erika Moreira Moreira, que contiene la propuesta para mejorar los clubes de: Deporte, Arte y Cultura; y, Cultura Ecología (actividades extracurriculares), de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través de la Guía para la Gestión de Clubes y Actividades Extracurriculares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar la Guía para la Gestión de Clubes y Actividades Extracurriculares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario, socialice la Guía para la Gestión de Clubes y Actividades Extracurriculares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante las Coordinaciones de Carrera y estudiantes, e instrumente las acciones administrativas-académicas pertinentes.

CUARTO: Dejar sin efecto el cobro el adicional del 5% a la colegiatura a estudiantes, por concepto de inscripción en los clubes de: Deporte, Arte y Cultura; y, Cultura Ecología (actividades extracurriculares), de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención al principio de acceso a la educación superior, se revoca la Resolución USGP-H.C.U. No. 757-11-2018, adoptada por el Consejo Universitario de esta institución de educación superior, en sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directora General Financiera, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, Coordinadores de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

233-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Art. 55.-Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente.”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 27 de junio de 2023, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefa del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, lo siguiente: “De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada el día miércoles 21 de junio de 2023 a las 15:00, conoció y estudió el proyecto de la Especialidad en Enfermería del Cuidado Crítico. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

 

Que, el Proyecto el Proyecto de la Especialidad en Enfermería del Cuidado Crítico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “1.- Información institucional. 1.1.- Datos de la institución. Nombre completo: UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Código de la IES: 1060. Categoría de la IES: C. Tipo de financiamiento: PARTICULAR AUTOFINANCIADA. Siglas: USGP. 1.2.- Datos personales del rector o rectora. Número documento identificación: 1304684911. Nombres: XIMENA SAYONARA Apellidos: GUILLEN VIVAS, Correo electrónico: xsguillen@sangregorio.edu.ec. Correo electrónico referencia: xsguillen@sangregorio.edu.ec RECTORADO. Teléfono institucional: 052935002 Ext: 102. Celular: 0999270040. 1.3.- Datos del director/a o coordinador/a del proyecto. Nombres: Apellidos: Correo electrónico: msdonoso@sangregorio.edu.ec. Correo electrónico de referencia: msdonoso@sangregorio.edu.ec. Teléfono institucional: Ext: Celular: 0988307030. 2.- Datos generales de la Carrera o programa. 2.1.- Datos generales: El Proyecto innovador: SI. Tipo de formación: Especialización. Modalidad de estudios: Presencial. Descripción de la ejecución de la modalidad: Considerando lo expresado en el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES, 2022) en su artículo 56: “Modalidad presencial” es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el 50% de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. En fundamento del Art. 24 de la Norma Técnica para la formación de especializaciones en el campo de la salud (NTFECS) que señala que estos programas se impartirán únicamente en modalidad presencial en el cual el componente de docencia, aprendizaje autónomo deberá ser impartido en al menos tres días a la semana con un máximo de seis horas diarias. Este se cumplirá durante los días jueves, viernes y sábado en horario establecido y según el siguiente detalle: El programa de la especialidad en sus componentes de las actividades de aprendizaje se desarrollará durante los cuatro periodos académicos cronometrados en la planificación académica, considerando los contenidos, aprendizaje autónomo y evaluación de aprendizajes; se incluye horas de tutoría como una acción en que el estudiante recibe una especial atención para dar la respuesta educativa a las necesidades particulares, utilizando estrategias como: los áudit reglados, el análisis de los incidentes críticos, el feedback reglado y recordatorios por ordenador especialmente las normas y guías de atención normadas por el MSP en el cuidado al pete crítico. También, las reuniones académicas planificadas con el fin de mantener una comunicación efectiva con los posgradistas y precautelar el cumplimiento de objetivos del programa, calendario académico, sistema de evaluación, de tutoría, sistema de aseguramiento de la calidad de la especialidad, normativa de la institución, cumplimiento de asignaciones académicas al interior del alma mater y en las unidades de salud en las que se encuentren desarrollando las prácticas clínicas. Concomitantemente, se cumplirán las prácticas asistenciales mismas que siguiendo las recomendaciones de la NTFECS, se ha establecido delegación progresiva de funciones/ responsabilidades, y que adicionalmente responden a un modelo y plan diseñado que contempla: 1) Práctica Formativa con el análisis de desempeño de los roles de Enfermería de Práctica Avanzada (EPA) en situaciones clínicas complejas, estudio de caso “clínico” con exposiciones, debate y evaluación. 2) Sesiones presenciales en laboratorio de simulación orientadas a entrenar la toma de decisiones, comunicación, liderazgo y trabajo en equipo, en contexto de crisis mediante casos de simulación; Adquisición y entrenamiento de destrezas técnicas básicas y avanzadas mediante talleres prácticos, con contextualización clínica y casos integrados para la toma de decisiones, con maniquíes de alta fidelidad y actores; aprendizaje reflexivo a través de debriefing y facilitación.3) Práctica Avanzada/Asistencial encaminada a capacitar la toma de decisiones, comunicación, liderazgo y trabajo en equipo en contexto de crisis, mediante casos, con equipos multidisciplinares; enfoque a la seguridad clínica mediante talleres de habilidades no técnicas, talleres en el ámbito de las emergencias y el cuidado del enfermo crítico. Igualmente, desde el primer nivel se desarrollará el trabajo de titulación con un calendario de acompañamiento y bajo una planificación detallada de procedimientos, cumplimiento de hitos de avance y productos. Proyecto en red: No aplica. Integrantes de la red: No aplica Campo amplio: 09 Salud y bienestar. Campo específico: 1 Salud. Campo detallado: Enfermería y Partería. Denominación del Programa: Especialidad en Enfermería de Cuidados Críticos. Titulación: Especialista en Enfermería de Cuidados Críticos. Itinerario / Mención: No Perfil de Ingreso: Profesionales con título de tercer nivel de grado en el Campo detallado: Enfermería y Partería, registrado en el SNIESE. Perfil de Egreso: 1. Realiza gestión del cuidado, del tiempo, de los cambios, procedimientos y recursos relacionados con la atención del paciente crítico. 2. Interpreta los indicadores hemodinámicos del paciente crítico, que permita la gestión de intervenciones oportunas de enfermería, agilizando la toma de decisiones mediante una metodología fundamentada en las ciencias de la enfermería y en el campo de los cuidados de la salud, la ética y la evidencia científica. 3. Realiza de forma segura procedimientos avanzados o de alta complejidad con el manejo correcto de aparatos técnicos complejos. 4. Tiene una base sólida de conocimientos y los amplia sobre la medicación que se administra en el entorno de cuidados intensivos. 5. Se comunica, orienta y da apoyo de forma efectiva a los pacientes y familiares durante su estancia en la UCI y se comunica de manera efectiva con el equipo multidisciplinar. 6. Realiza reconocimiento de roles para fomentar un clima de transparencia, confianza y respeto entre los miembros del equipo. 7. Controla y se interesa por el buen ambiente en el lugar de trabajo. 8. Accede a oportunidades y recursos formativos/educativos que le permitan un desarrollo profesional permanente. 9. Utiliza la evidencias científicas e investigación para brindar mejor atención en el cuidado del paciente crítico y de su entorno. 10. Aplica la metodología del Proceso Enfermero para fundamentar la valoración del paciente; la planificación de los cuidados de forma colaborativa y centrada en el paciente e incorporando la práctica basada en la evidencia; la prestación de cuidados al paciente crítico con alteraciones/trastornos graves en órganos vitales; evaluación de las intervenciones. 11. Identificará los principales conceptos de teorías y modelos teóricos de enfermería que facilite la comprensión de los fenómenos presentes en los pacientes. 12. Utiliza la metodología de evidencias científicas, a fin de comprender las alteraciones fisiopatológicas que cursen sus pacientes, y establecer planes de cuidados específicos que garanticen la calidad de atención. 13. Utiliza habilidades de resolución de problemas y de toma de decisiones para hacer frente a la diversidad de situaciones clínicas. 14. Participa con creatividad, innovación y responsabilidad en el proceso investigativo relacionado con problemas de salud del paciente crítico, sustentado en valores ético legales. 15. Garantiza y promueve la manipulación segura de los materiales contaminados biológicos, químicos y tóxicos de acuerdo con las políticas y protocoles establecidos. 16. Promueve el uso apropiado de los elementos desechables en el entorno clínico.

17. Desarrolla programas de educación en salud, de formación intra e interdisciplinarios, en servicio y en el sistema de educación formal relacionados con la especialidad. 18. Participa en el desarrollo de protocolos y directrices para la gestión de la calidad de atención en UCI. 19. Actúa en proyectos y programas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de servicios de la Unidad de Cuidados Intensivos, fortaleciendo el desarrollo de las acciones de salud, la armonía con el ambiente y el desarrollo sostenible. 20. Realiza su trabajo con liderazgo teniendo en cuenta la igualdad y diversidad. 21. Promueve los derechos del paciente en estado crítico como ser único que requiere ser tratado con respeto a su condición humana y social. 22. Conoce y cumple las normas y legislación que incide en su trabajo. 23. Actúa con oportunidad y respeto a los valores del paciente bajo una perspectiva holística con apego al Código de Ética profesional, fomentando la defensa de la vida humana hasta un fin digno. 24. Valora las condiciones del paciente crítico bajo un contexto sociocultural y actúa bajo una perspectiva humanista con responsabilidad ética, en favor del respeto a la dignidad del paciente en estado crítico. 25. Combina principios ético-legales, humanísticos, interculturales, de participación social, de género, de equidad, en programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida y de

atención integral a grupos vulnerables y especiales. Requisito de aprendizaje de una segunda lengua Inglés, nivel de suficiencia A2. Lugar(es) de ejecución de a carrera o programa.

2.2.- Resumen de la descripción microcurricular del programa. Número de estudiantes por cohorte: 30 No. de períodos académicos ordinarios: 4. Total, de créditos de la carrera o programa: 50. Total, de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 8,5. Total, de créditos del aprendizaje autónomo: 6,17. Total, de créditos del aprendizaje práctico-experimental:6,17. Total, de horas/créditos de prácticas Asistenciales:1200. Total, horas de la unidad de titulación: 200. Supervisión docente en especializaciones del campo específico de la salud relación estudiantes-tutor: 1- 10 estudiantes por tutor (Art. 53 de la NTFECS). 2.3.- Resolución por parte del Órgano Colegiado Superior (OCS). Resolución del Órgano Colegiado superior. Informe académico elaborado por la IES y aprobado por el OCS (Anexo 1). 3.- Convenios

 

4.- Declaración de la IESS que cuenta con recursos académicos, equipamiento, infraestructura y un modelo educativo acorde a las necesidades de la carrera o programa”.

 

Que, el Proyecto de la Especialidad en Enfermería del Cuidado Crítico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe académico del Proyecto de la Especialidad en Enfermería del Cuidado Crítico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial presentado por la Jefatura de Posgrado. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Especialidad en Enfermería del Cuidado Crítico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de la Especialidad en Enfermería del Cuidado Crítico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora Académica del Área de la Salud; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación.

234-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, el artículo 3 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece:

“De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera”

 

Que, Con fecha 20 de marzo del 2023 se notificó por parte de la Coordinación de la Carrera de Derecho de la USGOP, a los estudiantes de los niveles octavo A, B, C, D,  sobre la disponibilidad de cupos para el periodo académico abril – septiembre 2023, indicando en el mismo que para el Octavo nivel “A” un cupo de 25 estudiantes, Octavo Nivel “B” un cupo de 25 estudiantes, Octavo nivel “C” un cupo de 25 estudiantes, Octavo nivel “D” un cupo de 25 estudiantes, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado.

 

Que, Que mediante informe de la Secretaría de la Carrera de Derecho se hace conocer que, en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se refleja que la estudiante ALVAREZ VEGA KENIA PATRICIA, generó su proceso de matrícula extraordinaria de fecha 19 de mayo de 2023 en el 8 NIVEL – A. Por otra parte, se constató que en el sistema informático que el señor JOZA BRAVO FRANCISCO ANTONIO género su proceso de matrícula extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2023 en el 8 NIVEL – C. Así mismo se constató que en el sistema informático que la señorita CARRILLO MACIAS SALYAN ANABEL género su proceso de matrícula especial RESOLUCIÓN USGP C.U NO. 138- 05-2023 CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO de fecha 23 de mayo de 2023 en el 8 NIVEL - C, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. También se evidencia en el sistema informático de la USGP que el Octavo nivel “D” ya consta con el cupo de 25 estudiantes, es decir aquellos estudiantes que generaron su proceso de matrícula a tiempo. Además, es necesario mencionar que los estudiantes que se matricularon en tiempo oportuno generaron su cupo, no así los estudiantes que se describen en líneas anteriores que lo hicieron de manera extraordinaria y especial, por lo que bajo el e principio de equidad que implica un trato no diferenciado con los estudiantes, ya que tiene el fin de lograr la igualdad en el ejercicio de los derechos, se ha comunicado e informado que el cambio de paralelo es improcedente lo solicitado, salvo su mejor criterio se procedería al cambio de estos tres estudiantes.

 

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Derecho, de fecha 15 de junio del 2023, se analizó la petición de los estudiantes: KENIA PATRICIA ALVAREZ VEGA, SALYAN ANABEL CARRILLO MACIAS, FRANCISCO, ANTONIO JOZA BRAVO, VICTOR KEMIL CHAN FONG SOLORZANO, quienes solicitan: “actualmente estamos pasando por un tema penoso, ya que al momento de generar la matricula por tema de cupo no pudimos matricularnos en el paralelo "D" y "A", razón por la cual acudimos a usted en su calidad de Coordinadora de la Carrera de Derecho, para solicitarle que nos autorice el cambio de paralelo, mismo que nos fue negado. Considerando, los antecedentes de semestres anteriores, se puede evidenciar que hubo flexibilidad con el tema cupos de alumnos por paralelo, durante siete semestres consecutivos, no se consideró que el exceso de estudiantes por aula fuera afectar estructuralmente ni académicamente el buen desempeño, ahora en octavo nivel se nos está negando el derecho de cambio de paralelo. En base a lo expuesto, y debido a que este cambio brusco está afectando derechos constitucionales a la seguridad jurídica, derecho que garantiza a todas las personas una plena certeza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas, se puede entender que proporciona el derecho de prever, hasta cierto punto la conducta humana y las consecuencias de dicha conducta. En razón, a la negativa de la petición a la Coordinación de la Carrera, pedimos se eleve al Consejo Académico de la Carrera, con el fin de encontrar una solución favorable a nuestro petitorio. Actualmente estamos asistiendo a clases en el paralelo D y A. lo que se puede evidenciar mediante un reporte de asistencia elaborado por cada docente”.

 

Que, mediante Resolución USGP-CACD-RES. - 003-06-2023, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Académico de Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de junio de 2023, se resolvió: “PRIMERO: NEGAR, la solicitud cambio de paralelo por ser de forma EXTEMPORANEA realizada por los estudiantes: KENIA PATRICIA ALVAREZ VEGA, SALYAN ANABEL CARRILLO MACIAS, FRANCISCO ANTONIO JOZA BRAVO, VICTOR KEMIL CHAN FONG SOLORZANO; correspondiente al periodo académico abril / septiembre 2023; en concordancia con los artículos 9 del Reglamento de Funcionamiento de Carreras de la Universidad San Gregorio. SEGUNDO: Notifíquese por los medios electrónicos autorizados a los peticionarios, para que hagan uso de sus derechos conforme lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera”.

 

Que, a través de la petición de fecha 23 de junio de 2023, los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Kenia Patricia Álvarez Vega, Francisco Antonio Joza Bravo, Salyan Anabel Carrillo Macías; y, Víctor Kemil Chan Fong, presentan la petición de cambio de paralelo a la Rectora, Dra. Ximena Guillén vivas, expresando lo siguiente: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo manifiesta en su misión “Ser humanista e inclusiva”

En base a esta manifestación humana, acudimos a usted Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP para solicitarle eleve nuestro petitorio al Consejo Universitario, en virtud que nos fue negado por el Consejo Académico de la Carrera mediante resolución USGP-CACD-RES-003-06-2023 con fecha 24 de mayo del 2023, mismo que fue notificado el 13 de junio del 2023 mediante correo, se negó en razón de que, la solicitud de cambio de paralelo por ser de forma extemporánea. Como, estudiantes de séptimo y octavo nivel de la carrera de Derecho, no estoy desconociendo que USGP tenga la libertad y responsabilidad de gestionar sus procesos internos, sé que existe un Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el artículo 3 establece: “De los coordinadores de carrera. Los Coordinadores de Carrera son los encargados/as de coordinar y coadyuvar a la ejecución de los programas académicos y administrativos de la carrera”. También, reconocemos que con fecha 20 de marzo del 2023 se notificó por medio de correos a todos los estudiantes de los niveles séptimo A, B, de la Carrera de Derecho sobre la disponibilidad de cupos para el periodo académico abril – septiembre 2023, indicando en el mismo que para el Séptimo nivel “A” un cupo de 30 estudiantes, Séptimo Nivel “B” un cupo de 30 estudiantes, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. De igual forma, es importante recalcar que, cuando un estudiante no se matricula en el tiempo oportuno, no se debe a un mero capricho; esta situación se da por varios factores, pueden ser económico, de salud, por calamidad doméstica, etc. En consecuencia, el hecho se da en el momento de acceder a una matrícula ordinaria, y el cierre de un curso del semestre anterior, esto ocasiono que no alcance cupo en el paralelo “B” donde venía compartiendo con nuestros compañeros de clases desde un inicio. Siendo la razón, por la que acudimos con un petitorio ante la Dra. Yokir Reyna, Coordinadora de la Carrera de Derecho, con la esperanza de que me autorice el cambio de paralelo, como se había dado en semestres anteriores. Por el contrario, se me negó el cambio de paralelo, con el justificativo que se evidencia en el sistema informático de la USGP que el Séptimo nivel “B” ya consta con el cupo de 30 estudiantes, es decir aquellos estudiantes que generaron su matrícula a tiempo. Considerando, los antecedentes de semestres anteriores, se puede evidenciar en el sistema informático, que hubo flexibilidad con el tema cupos de alumnos por paralelo, durante siete semestres consecutivos, no se consideró que el exceso de estudiantes por aula fuera afectar estructuralmente ni académicamente el buen desempeño, ahora en séptimo nivel se me está negando el derecho de cambio de paralelo. Es necesario mencionar que este cambio brusco está afectando derechos constitucionales a la seguridad jurídica, derecho que garantiza a toda las personas una plena certeza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas, se puede entender que proporciona el derecho de prever, hasta cierto punto la conducta humana y las consecuencias de dicha conducta, como es de conocimiento público, actualmente por necesidad institucional se disminuyeron de tres séptimos a dos séptimos, sobrepasando el límite de estudiante que dicen que debe haber por aula, esto se puede evidenciar en el sistema informático, violentando la igualdad y la equidad que se debe tener con todos los estudiantes de la USGP. Se está incumpliendo con la manifestación humana que proclama la misión de USGP. En virtud, de que hemos venido compartiendo aula durante siete semestres consecutivos sin que el exceso de estudiante por aula haya afectado nuestro rendimiento académico, sobre todo he creado un vínculo afectivo con mis compañeros de clases, tanto para formar equipos de trabajos, tareas, praxis académica y proyectos, con la ilusión de continuar hasta el final y recibir juntos el título de abogados. Esto va más allá de números es una manifestación humana. Por lo tanto, la disposición de aplicar cupos debe hacerse con los nuevos estudiantes, más no con los que estamos por graduarnos. Por lo expuesto acudimos ante usted Dra. Ximena Guillen Vivas, con la esperanza de que nuestro petitorio sea aceptado por el Consejo Universitario…”.   

 

Que, a través del correo institucional del 27 de junio de 2023, la Abogada Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la USGP, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, el siguiente informe académico: “Un cordial saludo, en atención a su solicitud de cambio de paralelo me permito informar lo siguiente: De fecha 6 de junio del 2023 el Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD. VICERRECTOR ACADÉMICO (e) estableció “Estimada Coordinadora. Por favor resolver. Saludos cordiales”, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado…De fecha 6 de junio del 2023 se elaboró el siguiente informe al Señor Vicerrector Académico de la USGP estableciendo lo siguiente “En atención a lo solicitado por la estudiante Kenia Patricia Álvarez Vega, me permito informar lo siguiente: 1.- De fecha 20 de marzo del 2023 se notificó a los estudiantes de los niveles octavo A, B, C, D de la Carrera de Derecho sobre la disponibilidad de cupos para el periodo académico abril – septiembre 2023, indicando en el mismo que para el Octavo nivel “A” un cupo de 25 estudiantes, Octavo Nivel “B” un cupo de 25 estudiantes, Octavo nivel “C” un cupo de 25 estudiantes, Octavo nivel “D” un cupo de 25 estudiantes, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. 2.- Se evidencia en el sistema informático que la estudiante ALVAREZ VEGA KENIA PATRICIA genero su proceso de matrícula extraordinaria de fecha 19 de mayo de 2023 en el 8 NIVEL - A, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. Se constató que en el sistema informático que el señor JOZA BRAVO FRANCISCO ANTONIO género su proceso de matrícula extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2023 en el 8 NIVEL - C, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. Se constató que en el sistema informático que la señorita CARRILLO MACIAS SALYAN ANABEL género su proceso de matrícula especial RESOLUCIÓN USGP C.U NO. 138-05-2023 CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO de fecha 23 de mayo de 2023 en el 8 NIVEL - C, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado. 3.- Se evidencia en el sistema informático de la USGP que el Octavo nivel “D” ya consta con el cupo de 25 estudiantes, es decir aquellos estudiantes que generaron su proceso de matrícula a tiempo. Además, es necesario mencionar que los estudiantes que se matricularon en tiempo oportuno generaron su cupo, no así los estudiantes que se describen en líneas anteriores que lo hicieron de manera extraordinaria y especial, por lo que bajo el principio de equidad que implica un trato no diferenciado con los estudiantes, ya que tiene el fin de lograr la igualdad en el ejercicio de los derechos, se ha comunicado e informado que el cambio de paralelo es improcedente lo solicitado, salvo su mejor criterio se procedería al cambio de estos tres estudiantes… De fecha 6 de junio del 2023 el Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la USGP estableció: “Estimada Kenia, he consultado sobre su petición a la Coordinadora de Carrera y me indica que los estudiantes que se matricularon en tiempo oportuno generaron su cupo, no así los estudiantes que lo hicieron de manera extraordinaria y especial. Además, se les informó con tiempo los cupos para cada paralelo (Octavo nivel “A” un cupo de 25 estudiantes, Octavo Nivel “B” un cupo de 25 estudiantes, Octavo nivel “C” un cupo de 25 estudiantes, Octavo nivel “D” un cupo de 25 estudiantes). Por lo que es improcedente lo solicitado… A los quince días del mes de junio de 2023 el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, RESUELVE “PRIMERO: NEGAR, la solicitud cambio de paralelo por ser de forma EXTEMPORANEA realizada por los estudiantes: KENIA PATRICIA ALVAREZ VEGA, SALYAN ANABEL CARRILLO MACIAS, FRANCISCO ANTONIO JOZA BRAVO, VICTOR KEMIL CHAN FONG SOLORZANO; correspondiente al periodo académico abril / septiembre 2023; en concordancia con los artículos 9 del Reglamento de Funcionamiento de Carreras de la Universidad San Gregorio”, para constancia se adjunta archivo. Además, se evidencia en el sistema informático de la USGP que el señor VICTOR KEMIL CHAN FONG SOLORZANO a la presente fecha no consta matriculado en el periodo académico abril septiembre 2023, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado… Por lo expuesto, bajo el principio de equidad que implica un trato no diferenciado con los estudiantes, ya que tiene el fin de lograr la igualdad en el ejercicio de los derechos, se ha comunicado e informado a los solicitantes que el cambio de paralelo es improcedente…”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior; así como la resolución del Consejo Académico de la Carrera de Derecho; y, el informe académico de la Coordinadora de Carrera, han sido apostilladas por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Kenia Patricia Álvarez Vega, Francisco Antonio Joza Bravo, Salyan Anabel Carrillo Macías; y, Víctor Kemil Chan Fong, respecto al cambio de paralelo de estudiantes de séptimo y octavo nivel de Carrera.

 

SEGUNDO: Negar la petición de los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Kenia Patricia Álvarez Vega, Francisco Antonio Joza Bravo, Salyan Anabel Carrillo Macías; y, Víctor Kemil Chan Fong, respecto al cambio de paralelo de estudiantes de séptimo y octavo nivel de Carrera, sustentado en la Resolución USGP-CACD-RES. - 003-06-2023, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Académico de Carrera de Derecho; y, el informe académico-administrativo de la Coordinadora de la Carrera de Derecho, instrumentos con los cuales se aprecia la extemporaneidad de la petición y del retardo del cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes descritos en el proceso de matrícula. 

 

TERCERO: Ratificar los efectos de la Resolución USGP-CACD-RES. - 003-06-2023, adoptada en sesión ordinaria el 15 de junio de 2023, por parte del Consejo Académico de Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

CUARTO: Se dispone a la Coordinadora de la Carrera de Derecho, adopte las medidas administrativas-académicas para asegurar el derecho de acceso a la educación superior de los estudiantes: Kenia Patricia Álvarez Vega, Francisco Antonio Joza Bravo, Salyan Anabel Carrillo Macías; y, Víctor Kemil Chan Fong, en los paralelos a los cuales la coordinación a coordinado para sus estudios regulares.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Se conmina a los estudiantes de la Carrera de Derecho: Kenia Patricia Álvarez Vega, Francisco Antonio Joza Bravo, Salyan Anabel Carrillo Macías; y, Víctor Kemil Chan Fong, cumplir con sus obligaciones y deberes en los procesos de matrícula que dispone esta institución de educación superior.  

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; estudiantes: Kenia Patricia Álvarez Vega, Francisco Antonio Joza Bravo, Salyan Anabel Carrillo Macías; y, Víctor Kemil Chan Fong, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución, a cargo del Departamento de Comunicación. 

235-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 28 de junio de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, con fecha de 04 de julio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenos días Rectora Ximena Guillen, le saluda Joffre Rodrigo Suarez Balcázar, estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de la carrera de derecho, el motivo de mi mensaje es debido a que por problemas personales se me dificultó pagar unas cuotas el semestre pasado, y cuando me puse al día pude rendir el PIS y así mismo dar 2 exámenes de recuperación del segundo nivel de la carrera de derecho, y me comunico hacia usted con todo respeto para solicitar de favor si me podría habilitar la matricula al presente periodo académico para poder render mis exámenes de tercer nivel, cabe recalcar que he estado asistiendo a clases  y presentando las tareas normalmente, y deseo que me pueda habilitar la matricula para poder rendir los exámenes, quedo agradecido por su tiempo al leer este mensaje, esperando tenga un buen día y espero con ansías su respuesta, Muchas gracias y bendiciones…”

Que, a través del correo institucional, del día 05 de julio de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del estudiante JOFFRE RODRIGO SUÁREZ BALCÁZAR, me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mg. DOCENTE DERECHO DE PROPIEDAD determinó “En atención presente correo respecto al trámite de matrícula especial del señor JOFFRE RODRIGO SUÁREZ BALCÁZAR para el 3 NIVEL del periodo académico abril – septiembre 2023, debo de indicar que el mencionado estudiante tiene una asistencia muy irregular y no ha presentado las tareas solicitadas hasta el momento. Es todo lo que puedo indicar”. Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mg. DOCENTE INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA estableció “De acuerdo con lo solicitado le informo que: JOFFRE RODRIGO SUAREZ BALCAZAR, asiste de forma regular a las sesiones de clase; en cuanto a su rendimiento académico, este es muy deficiente”.  Ab. Julia Raquel Morales Loor, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL determinó Estimada compañera, el señor Rodrigo Suarez, ha asistido regularmente al tercer nivel del presente periodo académico”. Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala, Mg. DOCENTE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO estableció “En atención al trámite de matrícula especial del señor JOFFRE RODRIGO SUÁREZ BALCÁZAR para el 3 NIVEL del periodo académico abril – septiembre 2023, debo manifestar que el estudiante tiene una asistencia permanente, pues el manifiesto que se encuentra tramitando su matrícula”. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mg. DOCENTE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determinó El señor, JOFFRE RODRIGO SUÁREZ BALCÁZAR, en el presente periodo académico abril - septiembre 2023, ha asistido de manera REGULAR, al Tercer Nivelen la materia de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, cumpliendo con sus obligaciones de estudiante, hasta la fecha que por disposición de las Autoridades se prohibió el ingreso de los alumnos no matriculados (correo del 22 de mayo del 2023)”. A la presente fecha no consta la certificación del Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, Mg. DOCENTE HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA. Sin otro particular me suscribo de Usted…”

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

236-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 28 de junio de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, el estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, con fecha de 05 de julio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Estimada rectora, solicito a través del siguiente oficio, se me autorice la matricula especial, por causa de un retraso motivado por los supletorios. Sin mas que agregar espero que tenga una jornada laboral exitosa, muchas gracias por su atención…”

Que, a través del correo institucional, del día 06 de julio de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, expresando: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del estudiante CEDEÑO RODRÍGUEZ LUIS JAIR, me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, PhD. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE determinó “En atención al requerimiento en relación a CEDEÑO RODRÍGUEZ LUIS JAIR, periodo abril 2023-septiembre 2023, hago saber que hasta la fecha 22 de mayo 2023, en la por disposición de autoridad competente, se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias a mi cargo” Ab. Yolange Veliz Valencia, Mg. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: SUJETOS NO CONVENCIONALES DEL DERECHO estableció “En atención al correo debo indicar que el Sr. CEDEÑO RODRÍGUEZ LUIS JAIR está asistiendo normalmente a clases en  4 NIVEL "A" del periodo académico abril – septiembre 2023” Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mg. DOCENTE LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA determinó “Me permito indicar que de acuerdo a lo solicitado en el correo que antecede, el estudiante CEDEÑO RODRÍGUEZ LUIS JAIR si asistió con normalidad hasta la fecha permitida por las autoridades en el primer parcial” Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mg. DOCENTE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA BÁSICA estableció “De acuerdo con lo solicitado le informo que: CEDEÑO RODRIGUEZ LUIS JAIR, asiste de forma irregular a las sesiones de clase”. Ab. María José Loor Morales, Mg. DOCENTE DERECHO SUCESORIO  determinó “Buenas tardes  estimada compañera, atendiendo lo solicitado en correo inmediato anterior respecto del peticionario  CEDEÑO RODRÍGUEZ LUIS JAIR, me permito informar a usted que el mencionado señor si ha  asistido a clases y ha cumplido con las actividades académicas en el cuarto nivel, paralelo A, dentro del periodo académico Abril – Septiembre 2023, hasta que se permitió el ingreso a clases a los estudiantes que no se encontraban legalmente matriculados” A la presente fecha no consta la certificación de Ab. Tania Muñoa Vidal, Mg. DOCENTE CIENCIAS PENALES…”

Que, la petición de matrícula especial formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Luis Jair Cedeño Rodríguez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho Luis Jair Cedeño Rodríguez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer al estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera; y, al estudiante Luis Jair Cedeño Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

237-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior, detalla sobre la Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación indica que “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes…”;

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, el artículo 260 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre las Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional establece que “Las IES podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes…”;

 

Que, el artículo 311 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre la Garantía del perfeccionamiento académico indica que “La IES elaborará el plan de perfeccionamiento considerando los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se considerarán…c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; … Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la institución y constarán en el presupuesto institucional…;

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, mediante oficio ARQ. - D.A.V.-OF. -012-2023, de fecha 06 de marzo de 2023, el Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, docente de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Coordinación de dicha Carrera, lo siguiente: “En primer lugar, permítame hacerle extensivos mis saludos y a la vez desearle éxitos en sus funciones encomendadas. Con la finalidad de fundamentar el petitorio que, en el presente expreso, debo contextualizar lo siguiente: Que, el artículo 6.1 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que es un deber de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución “Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad…”; …Que, dentro del Plan de Formación Doctoral para el quinquenio 2022 - 2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo aprobado por el Consejo Universitario bajo resolución USGP C.U No. 206-05-2022 de fecha 31 de mayo del 2022 se plantea lo siguiente: 1. Implementar un nuevo Plan de Formación Doctoral para el quinquenio 2022-2026. 2. Delimitar la cuota de docentes con convenio de beca doctoral. Se sugiere diez por año para docentes que inician su formación doctoral. 3. Plantear un procedimiento para la selección de beneficiarios de beca del Plan de Formación Doctoral, que enfatice los intereses de investigación y docencia de la USGP. 4. Facilitar que el convenio de beca se pueda suscribir en cualquier fase del programa de formación doctoral. Es decir, los docentes que hayan iniciado sus doctorados de manera autónoma podrán solicitar un convenio de beca para la culminación de sus programas.  5. Flexibilizar el apoyo para que este se pueda materializar en actividades parciales de prioridad de la investigación doctoral. Por ejemplo: capacitaciones que aborden objetivos específicos de la investigación doctoral, visitas de campo, recolección de datos, análisis de datos, participación como ponentes en eventos científicos, traducciones, ediciones, publicaciones, registros de propiedad intelectual y asistencia a ceremonias de investidura. Se plantearía un procedimiento para los apoyos parciales. Con estos antecedentes me permito, hacerle conocer que: Con fecha 3 septiembre del 2020 se constituye un tribunal revisor para el análisis de las propuestas de investigación presentada por mi persona para la obtención de becas doctorales ofrecidas por la Universidad de Basilicata. * Con fecha 03 de septiembre del 2020 se recibe oficio suscrito por el Sr Vicerrector Dr. Radames Borroto y por la Directora del Área Académica Arq. Andrea Bonilla, donde se certifica que la propuesta de investigación presentada ha sido valorada ante un tribunal revisor constituido por miembros del Departamento de Investigación de nuestra Universidad, y se ha determinado que el tema propuesto es innovador y cumple con los requerimientos científicos de un plan de tesis doctoral. * Existe un documento donde se certifica que formo parte del proyecto de investigación “Análisis de la caña guadua angustifolia como material alternativo de construcción, caso Portoviejo, provincia de Manabí” * Tengo varios elementos afines a publicaciones como libro, artículos y ponencias, relacionados a materiales alternativos de construcción, a caña guadua o a sostenibilidad; por ejemplo: Articulo: “Hacia un diseño urbano sostenible desde la conservación del patrimonio”; ponencia: “Arquitectura integrada al ambiente natural: de lo convencional a los excepcional”, libro: “La bio-arquitectura en proyectos turísticos en lugares donde hay litigios de mar” * Como es de su conocimiento nuestra Universidad tiene un convenio activo con la Universidad de los Estudios de la Basilicata de Italia, que permite a docentes de nuestra Carrera cursar estudios de doctorados en dicha Universidad; y haciendo uso de este convenio existente, me encuentro cursando el tercer año del programa de doctorado: Dottorato di ricerca: Cities and Landspaces: Architecture, Archaelogy, Cultural Heritage, History and Resources. Ciclo XXXVI para el periodo de estudio diciembre 2020 - diciembre 2023, dentro del cual el beneficio principal es que el doctorando estará exento de cualquier pago de matrícula o colegiatura. Además, es necesario destacar la particularidad del enfoque experimental de la investigación que estoy realizando con el tema: “Análisis estructural simplificado de edificaciones existentes y nuevas construidas con bambú Guadúa Angustifolia Kunth (GaK)” propuesta que conlleva el traslado de muestras de materiales hasta Italia, incurriendo en gastos económicos considerables debido a que el material en estudio no existe en ese País y son necesarios para conocer el comportamiento idóneo del material como estructura. La idea es que, en este tercer año, pueda realizar mi estancia en este País, para poder desarrollar la parte experimental del estudio. Esta estancia corresponde a tres meses de estadía en Italia, en el año 2023 para así complementar estudios y principalmente utilizar los laboratorios de UNIBAS; y, durante el 2024 realizar la estancia para el proceso de sustentación y trámites académicos y administrativos relacionados a la obtención del título…”.

 

Que, a través del oficio ARQ.-OF.019-2023, del 06 de marzo de 2023, suscrito por la Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la Doctora Ximena Guillen Vivas, Ph.D., rectora de la institución, lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de quien suscribe la presente, al tiempo que deseo éxito en sus actividades diarias. Mediante la presente me permito adjuntar la información que ha remitido a esta Coordinación el Arq. Danny Emir Alcívar Vélez, con la finalidad de elevar su petición ante el Consejo Universitario para obtener una Beca para estudios doctorales, en el programa de doctorado: Dottorato di ricerca: Cities and Landspaces: Architecture, Archaelogy, Cultural Heritage, History and Resources. Ciclo XXXVI. De lo expuesto debo indicar, estimada Rectora, que el Arq. Danny Alcívar Vélez, en su calidad de docente titular de nuestra institución ha desempeñado cabalmente su cargo, obteniendo muy buenos resultados en las evaluaciones integrales docentes; siendo Miembro principal del Consejo Académico de Carrera, en periodo prorrogado, constituyéndose en un apoyo importante a la gestión académica de esta Coordinación. Además, su propuesta de investigación doctoral guarda armonía con sus actividades de investigación que ha venido desarrollando al interior de la Carrera como lo evidencian los documentos adjuntos a su solicitud. En ese contexto, considero que es procedente y meritoria su petición para acceder a estudios doctorales en los términos planteados en el documento que se adjunta. Por la atención que brinde a la presente, le presento mi agradecimiento”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 044-03-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 07 de marzo de 2023, resolvió: “PRIMERO: Acoger la petición realizada por el docente de la Carrera de Arquitectura, Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, respecto del apoyo económico para sus estudios de doctorado en la Universidad de los Estudios de la Basilicata de Italia. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de los Estudios de la Basilicata de Italia, del docente de la Carrera de Arquitectura, Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, para que presente posteriormente un informe técnico-académico a este órgano colegiado…”.

 

Que, a través del oficio USGP-VA-016-2023, del 20 de junio de 2023, el Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, el informe académico-administrativo, respecto de la ayuda económica para estudios de doctorado del profesor, Arq. Danny Alcívar Vélez, determinando lo siguiente: “…En atención a la resolución USGP C.U No. 044-03-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 07 de marzo de 2023, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de los Estudios de la Basilicata de Italia, del docente de la Carrera de Arquitectura, Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, para que presente posteriormente un informe técnico-académico a este órgano colegiado.”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. Mediante comunicación de fecha 24 de febrero 2023, suscrita por el Arquitecto Danny Alcívar Vélez,  profesor titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido aceptado en la Universidad Basilicata UNIBAS, para cursar el  programa doctoral “Cities and Landspaces Architecture, Archaeology, Cultural, Heritage, History and Resources, el mismo que fue aprobado; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de doctorado en la mencionada universidad. 2. El Arquitecto Danny Alcívar Vélez, profesor titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el oficio presentado a Rectorado, adjunta los documentos siguientes: certificación de asistencia y certificación analítica académica, suscrito por la Coordinadora de Doctorado de en la Universidad Basilicata UNIBAS, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. La Universidad de Basilicata UNIBAS, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. 4. El compañero docente se encuentra cursando dicho programa en el marco del convenio específico del Dottoato di ricerca: Cities and Lanspaces: Ciclo XXXVI, suscrito entre la Universidad Basilicata UNIBAS y la Universidad San Gregorio de Portoviejo USGP, para el periodo de estudio diciembre 2020 – diciembre 2023, dentro del cual el beneficio principal es que el doctorando estará exento de cualquier pago de matrícula o colegiatura. Además, es necesario destacar la particularidad del enfoque experimental de la investigación propuesta por el docente, incurriendo en gastos económicos considerables. De acuerdo al detalle de gastos referenciados por el Arquitecto Alcívar, corresponden a tres meses de estadía en Italia, en el año 2023, para complementar estudios y principalmente utilizar los laboratorios. En sustitución al pago de colegiatura y matricula y en consideración a los gastos que realizará para costear su estancia, sugiero salvo su mejor criterio otorgar la ayuda económica de $ 3.911,60. La manutención será calculada de acuerdo al rol del mes de mayo de 2023, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificados. 5. El Consejo Universitario aprobó el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que los profesores puedan acceder a los estudios doctorales, el mismo que debe ejecutarse como una de las acciones principales del Plan de Acción. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud del Arquitecto Danny Alcívar Vélez, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el Reglamento antes citado, en concordancia a los artículos: 6, 7 y 9, esto es con el valor $ 3.911,60  por apoyo en sustitución de lo que pudiera ser la mitad del pago de colegiatura, de acuerdo al Art. 9 del reglamento antes citado, con el valor de cuatro remuneraciones mensuales que suman $ 7.088,40, por lo que el valor total de la ayuda sería de $ 11.000,00, el mismo que será entregado tomando en consideración el valor del cambio de la moneda y justificado  periódicamente durante el tiempo de estudios, debiendo el Arquitecto Danny Alcívar Vélez cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el Art. 12 del reglamento ya indicado…”.

 

Que, el informe presentado por el Vicerrector Académico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica del docente de la Carrera de Arquitectura, arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, para realizar sus estudios de doctorado en la Universidad de los Estudios de la Basilicata de Italia.   

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de doctorado al docente, arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, en programa doctoral “Cities and Landspaces Architecture, Archaeology, Cultural, Heritage, History and Resources, en la Universidad de Basilicata - Italia (UNIBAS), conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución, en los que se incluye el cambio de moneda; y, deberá justificar los valores periódicamente durante su tiempo de estudios.  

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado al docente, arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas citado en los considerandos del presente acto y en el informe del Vicerrectorado Académico.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado del docente, arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, en la Universidad de Basilicata -Italia, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá el docente, arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución y los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora Carrera de Arquitectura; y, al profesor arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

238-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, el artículo 349 de la Constitución del Ecuador expresa: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”.

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas; d) Participar en el sistema de evaluación institucional…”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 56 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Escalafón. - El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica”.

 

Que, el artículo 69 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Órgano encargado de la promoción. - La universidad o escuela politécnica pública o particular establecerá un órgano especializado, presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal académico titular”.

 

Que, el artículo 70 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Promoción del personal académico titular auxiliar de universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación; y, e) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia. o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Promoción del personal académico titular agregado de universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico titular agregado de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: l. Para la promoción del personal académico titular agregado 1 a titular agregado 2, se acreditará: a. Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b. Haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d. Haber realizado ciento veinte y ocho horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 3 años; f. Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría o su equivalente; y, g. Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular agregado 2 a titular agregado 3, se acreditará: a. Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular agregado 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b. Haber creado o publicado al menos nueve obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d. Haber realizado ciento sesenta horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 5 años; f. Haber dirigido o codirigido al menos nueve trabajos de titulación de maestría profesionalizante o tres tesis de maestría de investigación o una tesis de doctorado; y, g. Los demás requisitos que exija la institución de educación superior que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Promoción del personal académico titular principal de universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico titular principal de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular principal 1 a titular principal 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos dieciséis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos una deberá haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; c) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos; d) Haber realizado doscientos veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional; e) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 4 años, de los cuales al menos un proyecto deberá haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; f) Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o seis de maestría de investigación; y, g) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular principal 2 a titular principal 3, se acreditará: a) Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; c) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos; d) Haber realizado doscientos cincuenta y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional; e) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; f) Haber dirigido o codirigido, o estar dirigiendo o codirigiendo al menos tres tesis de doctorado; y, g) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior (vigente a febrero del 2018) expresa: “Promoción del personal académico titular principal investigador de universidades y escuelas politécnicas> El personal académico titular principal investigador de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: l. Para la promoción del personal académico titular principal investigador 1 a titular principal investigador 2, se acreditará: a) Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; b) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; c) Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional; d) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; e) Haber dirigido o codirigido al menos cuatro tesis de doctorado o doce de maestría de investigación; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Para la promoción del personal académico titular principal investigador 2 a titular principal investigador 3, se acreditará: a) Haber creado o publicado al menos veintiocho obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos tres deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna; b) Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; c) Haber realizado doscientas veinte y cuatro horas acumuladas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional; d) Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 12 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; e) Haber dirigido o codirigido, o estar dirigiendo o codirigiendo al menos seis tesis de doctorado; y, f) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”.

 

Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: … b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad académica. c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas…”.

 

Que, el artículo 233 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El personal administrativo y técnico docente no forma parte del personal académico”.

 

Que, el artículo 1 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “Objeto. - Este Reglamento tiene como objeto regular la vinculación del personal de apoyo, y la carrera y escalafón del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con la finalidad de fortalecer el cuerpo docente en actividades como la cátedra, la investigación y la extensión universitaria y para seguir la carrera y escalafón de dicho personal académico, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación”.

Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Órgano encargado de la promoción. El Consejo Universitario establecerá una comisión especial presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal académico titular”.

Que, el artículo 27 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa. “Promoción del personal académico titular auxiliar. El personal académico titular auxiliar de la Universidad San Gregorio de Portoviejo será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: I. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación. II. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2; b) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”.

 

Que la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (vigente desde el 27 febrero del 2018), señala: “DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Aprobado el presente Reglamento, el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de 30 días designará una o varias comisiones especiales de ubicación del personal académico en el nuevo escalafón, la misma que será presidida por el Rector o su delegado; y, que la conformarán dos profesores titulares. Esta comisión especial elaborará un informe que determine la categoría y nivel en la que cada uno de los miembros del personal académico titular se ubicaría conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Las comisiones especiales tendrán un plazo máximo de 90 días para emitir el informe de ubicación. Los informes de ubicación serán conocidos y aprobados por el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de quince días y sus resultados serán notificados individualmente al personal académico titular. A partir de la notificación del informe, el profesor titular podrá solicitar su traslado al nuevo escalafón y promoverse de acuerdo al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y este Reglamento. El personal académico titular que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para cada categoría y nivel, conservarán su actual categoría y deberán acreditar los nuevos requisitos para su recategorización. Si algún profesor se sintiere afectado en sus derechos por el resultado de su ubicación, podrá presentar su impugnación por escrito ante el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de la resolución, el cual en el término de cinco días resolverá en última y definitiva instancia”.

 

Que,  mediante comunicación electrónica del 11 de noviembre de 2022, el Vicerrector Académico de la institución Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, el informe respecto al cumplimiento y diagnóstico de la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a las normas establecidas por el Estatuto y el  Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la institución, una vez que se viene trabajando con las jornadas académicas, así como se debe de considerar que la USGP, cuenta con una normativa interna vigente, puesto que el mérito del personal docente debe de ser evaluado a través de una comisión que avale la promoción. Es obvio que se debe contar con esta Comisión, así como también con el soporte financiero respectivo, para dar estricto cumplimiento a nuestra normativa institucional.           

 

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 540-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el15 de noviembre de 2022, en sesión ordinaria, en la que se resuelve: “PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrectorado Académico, respecto a la necesidad de revisar el diagnóstico para la promoción docente elaborado por las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar al Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, en calidad de Vicerrector Académico, y a las profesoras:  Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira y Economista Katty Johanna Loor Ávila, para que de acuerdo a lo establecido en la normativa institucional interna, procedan a revisar el diagnóstico para la promoción docente, elaborado por las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, con la finalidad de emitir la nómina oficial de los profesores que deben acceder a la promoción docente. TERCERO: Disponer que la Comisión anteriormente mencionada, que será presidida por el Vicerrector Académico, envíe al Consejo Universitario la nómina definitiva de los profesores que han cumplido los requisitos para acceder a la promoción docente”.

 

Que, mediante comunicación electrónica del 12 de diciembre de 2022, el Vicerrector Académico de la institución Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, Informe técnico-jurídico de la Comisión para la revisión del diagnóstico e implementación del proceso de promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que sea puesto en consideración del Consejo Universitario.

 

Que, el informe Técnico-Jurídico, descrito en el considerando anterior y presentado por el Vicerrector Académico de la institución, trascribe las “Recomendaciones: determinando lo siguiente:  “En mérito a lo expuesto, esta comisión recomienda: Acoger el informe efectuado por las directoras de área y coordinadores de Carrera, el cual servirá como insumo no vinculante para el proceso de promoción del personal académico titular de la USGP, pues dicha información se verificará con los documentos de descargo presentados por los postulantes. El proceso de promoción del personal académico titular de la USGP debe ser llevado a cabo en su parte operativa por la Jefatura de Talento Humano bajo la supervisión y revisión permanente de la Comisión para la revisión del diagnóstico para la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comisión que revisará cada etapa del proceso y avalado lo que fuere, informará para conocimiento y resolución de aprobación al H. Consejo Universitario de la USGP. Esta comisión ha detectado también que existen carreras que, pese a tener una demanda consolidada no cuentan con el porcentaje mínimo de docentes titulares en sus plantas, por lo que se recomienda también instrumentar lo pertinente. Situación similar ocurre con profesores que tienen más de 24 meses bajo modalidades contractuales laborales que garantizan sus derechos de estabilidad, pero que no han accedido a la titularidad; otros con relaciones de más de 24 meses bajo modalidad de contrato civil y al haberse transformado estos docentes en lo que se denomina “una necesidad permanente” es necesario realizar el proceso de concurso respectivo para su regularización laboral. Esta comisión plantea el cronograma para la implementación del proceso de promoción docente, mismo que tiene el carácter de excepcional por ésta única vez…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 633-12-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2022, resolvió: ”PRIMERO: Acoger el informe Técnico-Jurídico, elaborado por Comisión  designada por el Consejo Universitario, en base a la revisión del diagnóstico previo.  SEGUNDO: Aprobar el cronograma propuesto para el inicio del proceso de promoción docente. TERCERO: Autorizar a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la difusión de la convocatoria para conocimiento de todos los Profesores Titulares Auxiliares. CUARTO: Disponer que, una vez cumplido el cronograma, la Comisión envíe al Consejo Universitario el informe final con la nómina definitiva de profesores aptos para la promoción docente. DISPOSICIONES GENERALES: PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, miembros de la Comisión designada: Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Economista Katty Johanna Loor Ávila, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto; Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Canciller de la institución y María Belén Farfán Muentes, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano…”.   

 

Que, a través de la Resolución C.R. USGP- 01-2023, del 27 de enero de 2023, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se resolvió: “PRIMERO: Aprobar la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico 2023 por el valor de USD $17993.000.00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. La aprobación de la Proforma Presupuestaria descrita, se convierte en el Presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su ejecución en el ejercicio económico 2023. SEGUNDO: Disponer a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, remita al Consejo de Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Presupuesto del ejercicio económico 2023 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. TERCERO: Solicitar a la señora Rectora ponga en conocimiento del Consejo Universitario la Proforma Presupuestaria Institucional 2023”. Rubros dentro de los cuales consta la partida para ascenso y promoción docente de la institución.

 

Que, mediante comunicación electrónica del 24 de marzo de 2023, el Dr. Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la institución, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora, el Informe Final del Proceso de promoción Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

Que, Resolución USGP C.U No. 048-03-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2023, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el informe Final del Proceso de Promoción Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la por Comisión designada por este órgano colegiado, en base a la revisión del diagnóstico previo de los expedientes de los docentes postulantes y al cumplimiento del cronograma fijado para el efecto. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución, realice la notificación a cada uno de los postulantes docentes que han sido evaluados y acreditados para la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al informe final descrito en el numeral anterior; así mismo, deberá notificar a los postulantes profesores: Ab. Jorge Farfán Intriago y Lic. Nathaly Mercedes Calderón Zambrano, por la falta de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 27 literal b) del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implemente administrativamente el proceso de actualización de méritos de los docentes: Vélez León Alberto Fernando; Zambrano Quiroz Folke Nevardo; Lavalle Villacis Ana Gabriela; Ponce Tubay Manuel Alexander; y, Cedeño Bravo Mario Junior, convalidando los requisitos indispensables para obtener sus nombramientos como docentes titulares auxiliar 1,conforme a los derechos y  facultades concedidas por la ley y el Estatuto de esta institución de educación superior; y de acuerdo a los descrito en el numeral 7 del Informe Final del Proceso de Promoción Docente, aprobado en el numeral 1 del presente acto. CUARTO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas correspondientes, para que se aplique la acreditación de cada uno de los profesores promovidos de acuerdo al informe Final de Promoción Docente, presentado por la Comisión Especial designada. DISPOSICIONES GENERALES. PRMERO: La Comisión Especial Designada para el Proceso de Promoción Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá seguir con el cronograma fijado; y, adoptar las medidas correspondientes para hacer respetar las normas del debido proceso en las fases de impugnación o el procedimiento que se adopte al respecto. SEGUNDO: Se exhorta a la señora Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que implemente el mecanismo de actualización del nuevo Reglamento de Escalafón Docente de la institución, en base a la normativa nacional vigente; en el que se deberá incluir un apartado para determinar la frecuencia de ejecución del proceso de promoción docente, como mecanismo de reconocimiento que promueva la preparación permanente del profesor y la producción científica a nivel institucional…”.    

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 junio del 2023, el abogado Henry Stalin Villacís Londoño, hace conocer a la Abg. Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “…El motivo del presente es para solicitarle su gentil colaboración para mi caso, el cual expongo a continuación: Antecedentes: Ingresé a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a mediados del año 2004 para impartir clases en la Carrera de Derecho, muestra de aquello es que consto en la nómina del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; luego y por algunos altibajos de la Universidad, se propuso a los docentes mantuviéramos la relación de dependencia bajo la modalidad de servicios profesionales y así se hizo constar desde el 2008 hasta mediados 2012 cuando se me notifico , mediante correo electrónico enviado por el Dr. Jorge Luis Villacreses Director de Carrera de Derecho de ese entonces, que dejaba de ser docente de la Carrera de Derecho. Posteriormente para mediados del 2013 ingrese nuevamente a la Universidad, en la carrera de derecho y es así que luego firmo un contrato de trabajo que data de fecha 2014. Posteriormente en fecha 2018 se gestiona una especie de concurso para la titularidad auxiliar 1, más, sin embargo, en la fecha en que debí a dar la prueba demostrativa, no se llevó a cabo, en virtud de que 15 días antes había solicitado mediante escrito fundamentado se cambie fecha para la prueba, confiado en que mi petitorio había llegado a las Autoridades correspondientes para el cambio de fecha, este nunca llego y se quedó sentado que no comparecí a la prueba. Luego pasaron los años y en el año 2021 se hace el concurso y me designan como profesor a tiempo completo titular auxiliar 1. Dada a las buenas gestiones de las autoridades, se procedió hacer un proceso de “promoción docente” para subir de nivel a los docentes de la Universidad, más sin embargo al querer llenar la solicitud en el sistema de la USGP no fue posible porque el sistema me bloqueo saliendo una leyenda de que no cumplo los requisitos. En consultas informales se me hizo conocer que no tenía el tiempo de titularidad como auxiliar 1 para poder aplicar a auxiliar 2 o agregado 1. En base a lo expuesto, apelo a usted Señora Coordinadora como abogada y conocedora de la ley, ya que es evidente que estos errores, demoras u omisiones en tramites meramente administrativos para otorgarme la titularidad en la época que me correspondía, hoy me han perjudicado en el ascenso en el escalafón docente, pues no se me permitió participar en la promoción docente recientemente efectuada, cuando según el historial del IESS colaboro en esta institución desde el año 2004. Solicito haga conocer del particular a las autoridades a fin de que se reconozca mi derecho y se analice mi caso…”.

 

Que, la petición del abogado Henry Stalin Villacís Londoño; ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y Resolución del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el profesor de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Henry Stalin Villacís Londoño, para obtener la promoción docente, al haber cumplido con los requisitos legales y normativos de la institución.   

 

SEGUNDO: Acoger excepcionalmente, la solicitud del Abogado Henry Stalyn Villacís Londoño, con el objeto de que sea considerado dentro de la planificación institucional, en el proceso de promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta el mes de diciembre de 2023, una vez que cumpla con el respectivo procedimiento y requisitos establecidos Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de esta institución de educación superior.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRMERO: El Departamento de Talento Humano, deberá realizar la inclusión en el proceso de promoción docente, al docente de la Carrera de Derecho, abogado Henry Stalin Villacís Londoño; debiendo notificarlo para el efecto.  

 

SEGUNDO: Hágase conocer la presente resolución a: Vicerrector Académico, Jefa del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, abogado Henry Stalin Villacís Londoño, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.   

 

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

239-06-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 28 de junio de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Jennifer Graciela Huertas Torres, con fecha de 05 de julio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Reciba un cordial saludo de quien suscribe la presente JENNIFER GRACIELA HUERTAS TORRES con cédula de identidad 0503742736 estudiante del semestre de TITULACIÓN del programa de homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral para obtener la Licenciatura en Educación Inicial. Solicito me autorice la matriculación en el semestre actual ya que por los siguientes motivos no pude matricularme a tiempo son los siguientes: 1.- Hasta la fecha de matriculación recién volví a laborar ya que aún no valoraban mi bolsa de empleo con el Míes. 2.- Me encuentro en estado de Gestación. 3.- Estado de Salud de mi esposo grave ya que le dio DENGUE y casi le dio Dengue Hemorrágico por lo que se le bajaron las plaquetas. Adjunto comprobante de pago de pago de toda mi deuda actual y le pide de manera comedida sepa aceptar mis justificaciones y comprensión ya que yo he estado asistiendo en medidas de mis posibilidades a clases virtuales y anhelo graduarme con la cohorte junto a mis estimadas compañeras. Gracias desde ya por su atención…”

Que, a través del correo institucional, del día 07 de julio de 2023, el Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jennifer Graciela Huertas Torres, expresando: Gina Alexandra Molina Molina. Informo que la Srta.  JENNIFER GRACIELA HUERTAS TORRES, estudiante del semestre de TITULACIÓN del programa de homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral, en la asignatura de Liderazgo y Ética profesional ha cumplido con un 90% de asistencias a clases. Particular que comunico para los fines pertinentes. Lubis Carmita Zambrano Montes. En base a la solicitud, certifico que la estudiante Jennifer Huertas en la materia a mi cargo Desarrollo del Trabajo  de Integración Curricular, tiene el 100% de asistencia. Tania Miladi Zambrano Loor. En base a la solicitud, certifico que la estudiante Jennifer Huertas en la materia a mi cargo Estrategias pedagógicas tiene el 90% de asistencia. Juana Esmeralda Carrion Mieles. Buenas tardes, informo que la estudiante Jennifer Huertas en la materia Investigación Cualitativa tiene el 100% de asistencia. Sara del Pilar Ulloa Alvear. En atención a lo solicitado, tengo a bien informar que la estudiante indicada en el requerimiento solicitado, presenta el 100% de asistencia hasta la fecha

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, Jennifer Graciela Huertas Torres, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Jennifer Graciela Huertas Torres con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023 a la estudiante de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, Jennifer Graciela Huertas Torres, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Jennifer Graciela Huertas Torres, para el periodo académico abril – septiembre 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Jennifer Graciela Huertas Torres, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Jennifer Graciela Huertas Torres, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Jennifer Graciela Huertas Torres, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.