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Domingo 28 de Abril del 2024
Hora: 19:42






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución miércoles, 22 de noviembre del 2023



499-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 13 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico, Jhonny Sidney Roldán Sierra presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, ROLDAN SIERRA JHONNY SIDNEY, estudiante del SEGUNDO SEMESTRE de la Carrera de DISEÑO GRÁFICO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos...

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Jhonny Sidney Roldán Sierra, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Jhonny Sidney Roldán Sierra, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Jhonny Sidney Roldán Sierra, en la Carrera de Diseño Gráfico, y sustentada en el informe académico, enviado por la secretaria académica de la Carrera

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Jhonny Sidney Roldán Sierra, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Jhonny Sidney Roldán Sierra, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jhonny Sidney Roldán Sierra, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico; y al estudiante Jhonny Sidney Roldán Sierra, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

500-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Derecho, Angie Nicoll León Cruz Sierra presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Buenas tardes, le saluda la estudiante LEÓN CRUZ ANGIE de la carrera de derecho el motivo por el cual redacto este correo es para solicitar una matrícula especial reglamentada en el régimen académico de la universidad en el Art. 41 inciso  B debido a la postergación que tuve para realizar el pis, rendido hace días anteriores misma que no me permitió matricularme incluso dentro de las matrículas extraordinarias, solicito muy comedidamente se me otorgue  mi derecho a la matrícula. ya que he asistido a la universidad desde el día uno, sin embargo, por lo ya estipulado tengo una semana sin asistir a clases debido a que personas que no estén matriculadas legalmente no tienen el derecho al ingreso. sin nada más que acotar quedo agradecida con mi petición…

 

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Angie Nicoll León Cruz, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Angie Nicoll León Cruz, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Angie Nicoll León Cruz, en la Carrera de Derecho, y sustentada en el informe académico, enviado por la secretaria académica de la Carrera

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Angie Nicoll León Cruz, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Angie Nicoll León Cruz, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Angie Nicoll León Cruz, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Angie Nicoll León Cruz, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

501-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Gema Karolyne Jaramillo García, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Tecnología en Estética Integral, expresando lo siguiente: Reciba un cordial saludo de quien se suscribe al pie de este documento. Gema Karolyne Jaramillo García, portadora de la cédula de identidad 1727369348, estudiante del 1er semestre, Paralelo A2, carrera de Estética Integral le pido muy encarecidamente que me autorice la matrícula especial para poder seguir con mis estudios, ya que por motivos económicos y de salud no pude matricularme en las fechas establecidas. Esperando que mi petición tenga la acogida favorable, anticipo mis agradecimientos y que tenga un lindo día…

Que, la petición de formulada por la estudiante Gema Karolyne Jaramillo García, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Gema Karolyne Jaramillo García, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante Gema Karolyne Jaramillo García, en la Carrera de Tecnología en Estética Integral.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Gema Karolyne Jaramillo García, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Gema Karolyne Jaramillo García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Gema Karolyne Jaramillo García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral; y a la estudiante Gema Karolyne Jaramillo García, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

502-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 12 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera Administración de Empresas, Manuel Emilio Mera Vera, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “De mi consideración: Yo, Manuel Emilio Mera Vera, estudiante de 9no semestre de Administración de empresas NOCTURNA de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con CI 1312918244. Me dirijo          a usted muy respetuosamente para solicitarle que me asigné la MATRÍCULA ESPECIAL ya que se me imposibilito matricularme a tiempo por motivos económicos, por la cual no pude culminar el proceso de matrícula. De ante mano le quedo muy agradecido y atento a su respuesta...”.

 

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera Administración de Empresas, Manuel Emilio Mera Vera, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera Administración de Empresas Manuel Emilio Mera Vera, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Manuel Emilio Mera Vera, en la Carrera Administración de Empresas, y sustentada en el informe académico, enviado por la secretaria académica de la Carrera

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera Administración de Empresas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Manuel Emilio Mera Vera, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Manuel Emilio Mera Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Manuel Emilio Mera Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera Administración de Empresas; y al estudiante Manuel Emilio Mera Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

503-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Buenas tardes estimada Rectora Ximena Guillen, le saluda Joffre Rodrigo Suarez Balcázar, estudiante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo cursando al cuarto nivel de la carrera de Derecho, el motivo de mi mensaje es debido a que por problemas personales se me dificultó pagar la matricula en el periodo ordinario y extraordinario, me comunico hacia usted con todo respeto para solicitar de favor si podría concederme la matricula especial, para poder pagar el valor de la matricula a primera hora el día lunes 27 de noviembre del presente año, debido a que este fin de semana me pagan en el trabajo, cabe recalcar que he estado asistiendo a clases y presentando las tareas normalmente, deseando me pueda habilitar la matricula y saber cuánto seria el valor a cancelar, quedo agradecido por su tiempo al leer este mensaje, esperando tenga un buen día y espero con ansías su respuesta, Muchas gracias y bendiciones....”.

 

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho,  Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, en la Carrera de Derecho, y sustentada en el informe académico, enviado por la secretaria académica de la Carrera

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Joffre Rodrigo Suárez Balcázar, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

505-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Derecho, Kelly Stefanía Véliz Moreira, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Esperando se encuentren bien y disculpando las molestias de antemano, Soy la estudiante Kelly Stefani Veliz Moreira cursando el 2do semestre de Derecho escribo por motivo que Solicito matricula especial debido a que mantenía una deuda del periodo anterior. Adjunto las evidencias de causa mayor que me impidieron estar al día en mis obligaciones. Esperando una pronta respuesta y positiva les quedo agradecida

 

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Kelly Stefanía Véliz Moreira, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Kelly Stefanía Véliz Moreira, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Kelly Stefanía Véliz Moreira, en la Carrera de Derecho, y sustentada en el informe académico, enviado por la secretaria académica de la Carrera

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Kelly Stefanía Véliz Moreira, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Kelly Stefanía Véliz Moreira, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Kelly Stefanía Véliz Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Kelly Stefanía Véliz Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

506-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 16 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: Yo, AGUILAR MENDOZA ARIANA CAROLINA con C.I: 1317811386, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de ARTES ESCÉNICAS. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicitó que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matrícula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024, ya que tuve un accidente el día 4 de noviembre del 2023 y a causa de eso me fracture el falange del dedo medio y los gastos médicos han corrido por mi cuenta, por lo cual no pude matricularme con antelación. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos...

Que, la petición de formulada por la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024 en la Carrera de Artes Escénicas.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la estudiante Ariana Carolina Aguilar Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

507-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; i Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y, j A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e La libertad para gestionar sus procesos internos…g La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “De la Admisión y Nivelación. El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos 2 períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco 45 horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.

 

Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: Ingreso a tercer nivel. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. En el caso de las IES particulares, cumplir con los requisitos adicionales establecidos en sus estatutos y/o normativa interna. En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera y de méritos. En el caso de los conservatorios, superiores de música y artes deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General a la LOES. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, las IES podrán implementar plazos especiales para la presentación de la documentación, que contemplen el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Conforme al artículo 82 de la LOES, para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, a los conservatorios e institutos superiores de artes, se requiere además del título de bachiller, el título de bachiller en artes perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por la respectiva IES”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, mediante correo institucional, de fecha 20 de noviembre de 2023, la Ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena, en calidad de presidenta del Consejo Universitario y en vísperas de iniciar la promoción de la oferta académica de grado, para el periodo uno del año 2024, me permito solicitar se analice y apruebe los calendarios de admisión de acuerdo a las carreras y modalidades, así como la oferta académica que se estará ofertando para el periodo académico en mención.  CARRERAS ÁREA SALUD: Medicina, Enfermería y Odontología; CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL: Administración de Empresas, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; CARRERAS ÁREA TÉCNICA: Arquitectura, Diseño Gráfico, Gestión de Riesgos y Desastres; CARRERAS ÁREA SOCIAL: Derecho, Comunicación, Tecnología en Comunicación Digital, Educación Inicial, Artes Escénicas, Seguridad Ciudadana. TECNOLOGÍAS: Tecnología Diseño Multimedia; Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web; Tecnología en Topografía; Tecnología en Comunicación Digital; Tecnología en Contabilidad; y, Tecnología en Estética Integral…”.

 

Que, el Calendario de Admisión y Oferta Académica, semestre abril-septiembre 2024 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con el siguiente cronograma:

 

 Que, el Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al semestre abril-septiembre 2024, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución de los miembros del Consejo Universitario.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el Calendario de Admisión y Oferta Académica, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2024, presentado por el Departamento de Admisión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la oferta de las siguientes carreras:

 

  • CARRERAS ÁREA SALUD:

Medicina, Enfermería y Odontología

  • CARRERAS ÁREA EMPRESARIAL:

Administración de Empresas

  • CARRERAS ÁREA TÉCNICA:

Arquitectura, Diseño Gráfico, Gestión de Riesgos y Desastres

  • CARRERAS ÁREA SOCIAL: Derecho, Comunicación, Tecnología en Comunicación Digital, Educación Inicial, Artes Escénicas, Seguridad Ciudadana.
  • Tecnología Diseño Multimedia; Tecnología en Desarrollo de Aplicaciones Web; Tecnología en Topografía; Tecnología en Comunicación Digital; Tecnología en Contabilidad; y, Tecnología en Estética Integral

 

SEGUNDO: Disponer a la Rectora que, en conjunto con el Departamento de Admisión, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución el Calendario de Admisión y Oferta Académica, semestre abril-septiembre 2024: así como comuniquen en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior.

                   

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; Departamento de Admisión; y, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.   

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

508-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 264 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevé: “Recurso de Reconsideración. - De estimarlo pertinente las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer el recurso reconsideración ante el órgano colegiado superior que dictó la resolución, esto es ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, con fecha de 24 de octubre de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estudiante de la carrera de Derecho del Plan de Continuidad me permita la matrícula especial del periodo académico Abril – Septiembre ya que no me pude matricular por motivos económicos y calamidad doméstica. Por lo cual me permita matricurlar en las materias de: -Procesal Civil 2 -Derecho Laboral 3 -Ley de Transporte y seguridad Vial -Práctica Mercantil -Práctica tributaria…

 

Que, a través del correo institucional, del día 25 de octubre de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, expresando: Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del solicitante VALDIVIESO JARA LUIS ENRIQUE, me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Brenner Fabian Diaz Rodríguez, Mg. Docente de Procesal Civil II plan de continuidad  establecido “En respuesta a su requerimiento, me permito informar que el señor VALDIVIESO JARA LUIS ENRIQUE nunca constó en el listado de los estudiantes matriculados en la asignatura PROCESAL CIVIL II plan de continuidad , correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2023, por consiguiente, no se cuenta con la información requerida”. Ab. Yina María Vélez Triviño, Mg. Docente de Ley de Transporte y seguridad Vial plan de continuidad  determinó “en cuanto a lo requerido tengo a bien informar lo siguiente:  El estudiante VALDIVIESO JARA LUIS ENRIQUE, registra esporádica asistencia, pero no parámetros de calificaciones en razón que no estaba matriculado, todo esto relacionado a la asignatura Ley de Transporte y seguridad Vial plan de continuidad , período académico abril-septiembre 2023”. Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, Mg. Docente de Práctica Mercantil plan de continuidad  estableció “En respuesta a su requerimiento, me permito informar que el señor VALDIVIESO JARA LUIS ENRIQUE nunca constó en el listado de los estudiantes matriculados en la asignatura Práctica Mercantil plan de continuidad , correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2023, por consiguiente, no se cuenta con la información requerida. Particular que comunico para los fines pertinentes” Ab. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mg. Docente de Derecho Laboral III plan de continuidad  determinó “En atención a lo solicitado por la Señora Rectora, hago conocer que el Señor VALDIVIESO JARA LUIS ENRIQUE durante el periodo académico abril – septiembre 2023 asistió regularmente a las clases dictadas en horarios de la tarde y noche, en la asignatura de Derecho Laboral III y cuenta con parámetros casi completos”. Además, se informa que la Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mg. Docente de Práctica tributaria plan de continuidad  esta con permiso doctoral. Sin otro particular me suscribo de Usted…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 322-10-2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, del 25 de octubre de 2023, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, con la cual solicita matrícula especial del periodo académico abril – septiembre 2023, en las materias de: -Procesal Civil 2 -Derecho Laboral 3 -Ley de Transporte y seguridad Vial -Práctica Mercantil -Práctica tributaria. SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre 2023, el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, a base de la extemporaneidad de la solicitud, y el informe presentado por la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, secretaria Académica de Carrera de Derecho”.

 

Que, mediante petición de fecha 08 de noviembre de 2023, el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, solicita a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…Me dirijo a usted de la manera pertinente se me permita una reconsideración de la negación de la matrícula especial en el Plan de Continuidad periodo abril-septiembre 2023, ya que en la primera me fue negada, al comienzo de la tres primeras semanas de clases por motivos económicos, ya que no dispongo del total del capital, sino que recibo ayuda de mi familia, para poder cancelar la Universidad y por motivos de salud, no pude asistir, tenía un caso de anemia, que me sentía sin energías para asistir y atender en las clases; sin embargo después de esas semanas pude asistir a todas las siguientes clases, solo me faltó dar examen en la materia de Ley de Tránsito y Seguridad Vial, ya que la docente solo me permite dar el examen final este matriculado; y, en la materia de Práctica Mercantil me falto dar el examen final, ya que mantuve una caída que estuve sedentario por semanas. En las otras materias tuve el problema de faltas al comienzo como dije anteriormente, pero si presenté los trabajos y pude realizar las evaluaciones pertinentes. Las materias del periodo abril-septiembre 2023, solicito por favor me ayuden a matricular son: Procesal Civil 2; Derecho Laboral 3; Ley de Transporte y Seguridad Vial; Práctica Mercantil; y, Práctica Tributaria, para lo cual adjunto los certificados médicos…”. 

 

Que, la petición de reconsideración a la Resolución USGP-C.U. No. 322-10-2023, que realiza el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, en la que solicita Reconsideración a la Resolución USGP-C.U. No. 322-10-2023, adoptada por este órgano colegiado, con la cual se niega matrícula especial en las asignaturas: Procesal Civil 2; Derecho Laboral 3; Ley de Transporte y Seguridad Vial; Práctica Mercantil; y, Práctica Tributaria, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO:  Aceptar la reconsideración presentada por el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, de fecha 08 noviembre de 2023, a base del derecho constitucional de “acceso a la educación superior, permanencia, titulación”, con el cual se garantiza su egreso y oportunidad, para la obtención de su título de tercer nivel; y, al haber sustentado con argumentos y hechos fácticos; en los que se incluyen los informes favorables de los profesores de las materias: Procesal Civil 2; Derecho Laboral 3; Ley de Transporte y Seguridad Vial; Práctica Mercantil; y, Práctica Tributaria, que acreditan la solicitud de reconsideración a la decisión adoptada por este órgano colegiado. Por ende, se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 322-10-2023 del 25 de octubre de 2023. 

TERCERO: Autorizar matrícula especial al señor Luis Enrique Valdivieso Jara, en los componentes académicos: Procesal Civil 2; Derecho Laboral 3; Ley de Transporte y Seguridad Vial; Práctica Mercantil; y, Práctica Tributaria, periodo académico abril-septiembre 2023, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para lo cual, la Coordinación de la Carrera adoptará las medidas académicas pertinentes.

 

CUARTO: Advertir por esta última ocasión al señor Luis Enrique Valdivieso Jara, para que realice sus trámites académicos en los tiempos estipulados por la Universidad; así como esmerarse en culminar sus estudios de tercer nivel en la Carrera de Derecho, dentro de la malla que se encuentra en ejecución, mediante el programa de plan continuidad.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Financiera, Coordinación de la Carrera de Odontología; y, al señor Luis Enrique Valdivieso Jara, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

509-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través del oficio USGP- DACE – 43-2023, del 17 de noviembre 2023l a ingeniera Mercedes Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Magister Andrea Ruiz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado, lo siguiente: “…De mi consideración: Por medio de la presente, me permito realizar la entrega los siguientes proyectos académicos de maestrías del Área Empresarial. ? Maestría de Administración en E-commerce ? Maestría en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional, Gobernabilidad Innovadora en la Gestión. Por lo antes expuesto solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante el Consejo de Posgrado para el respectivo análisis y aprobación. Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi consideración distinguida”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de noviembre de 2023, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la  Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D., Rectora de la institución, lo siguiente: “De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día lunes 20 de noviembre de 2023 a las 16:00, conoció y analizó los proyectos de maestría en: · Maestría de Administración en E-Commerce · Maestría en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional, Gobernabilidad Innovadora en la Gestión. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

Que, el Programa de Maestría de Administración en E-Commerce de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene los siguientes datos: “…2. Información de la carrera o el programa de maestría? Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO Proyecto innovador: NO Tipo de formación: MAESTRIA Modalidad de estudios/ aprendizaje: EN LINEA Descripción de la ejecución de la modalidad: Este programa de Maestría Administración en E-Commerce, nivel de posgrado, se ejecutará mediante la modalidad en línea, acorde a los artículos 54 y 57 del Reglamento de Régimen Académico. Según esta normativa, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico - experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están medidos en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Estos encuentros se realizan de forma planificada y garantizando la participación de los actores. El programa está diseñado considerando una duración de dos periodos académicos con un total de 1440 horas, y cada Periodo Académico Ordinario PAO de 720 horas. Proyecto en red: NO Campo amplio: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y DERECHO Campo específico: EDUCACIÓN COMERCIAL Y ADMINISTRACIÓN Campo detallado: ADMINISTRACIÓN Carrera/Programa: ADMINISTRACIÓN EN E-COMMERCE Titulación: MAGISTER EN ADMINISTRACIÓN EN E-COMMERCE  Resumen de la descripción Microcurricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 2 Número de semanas por periodo académico: 16 Total de horas/créditos de la carrera/programa: 1440 Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 450 Total de horas del aprendizaje autónomo: 758 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 232 Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240 Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos Número de estudiantes por cohorte: 30 Número de asignaturas: 11 Mención/Itinerario: N/A 3. Resumen de la propuesta de la carrera o el programa de maestría y cumplimiento de los requisitos académicos objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas preprofesionales Los objetivos del programa de maestría se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país.  Objetivo general Desarrollar habilidades y conocimientos especializados en Administración e - Commerce y proporciona una educación avanzada en áreas clave relacionadas con el comercio electrónico, como e-Commerce, gestión de tecnología, logística, análisis de datos y estrategias de ventas en línea adquiriendo habilidades y conocimientos especializados que permitan sobresalir en este campo.  Perfil de ingreso  Se requiere que los solicitantes tengan un título tercer nivel en el campo amplio de la administración de empresas y derecho, campo específico educación comercial y administración u otras áreas afines, y que se encuentren debidamente registrados en la SENESCYT.  En el caso de ser un profesional que no está en el área, debe registrar experiencia laboral de al menos 2 años.  En el caso de tener título extranjero, debe estar legalmente apostillado o legalizado por vía consular.  Todos los aspirantes deberán aprobar el proceso de admisión, establecido por la USGP.  Perfil de egreso El profesional graduado en la maestría de Administración en E-Commerce estará en capacidad de gestionar los negocios digitales aplicando estrategias dirigidas a mercados identificados. Desarrolla habilidades en el uso de herramientas y aplicaciones tecnológicas para el análisis de la información e inteligencia de negocios que ayuden a mejorar la experiencia del cliente. 1. Gestión de Negocios Online: Comprender los fundamentos del comercio electrónico, incluyendo estrategias de marketing digital, gestión de inventario, logística y atención al cliente en entornos virtuales. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 2. Tecnología Aplicada al E-commerce: Conocer las plataformas y herramientas tecnológicas relevantes para la creación y gestión de tiendas en línea, sistemas de pago electrónico, análisis de datos y seguridad informática. 3. Marketing Digital: Dominar las técnicas de marketing digital, incluyendo SEO, SEM, gestión de redes sociales, email marketing y estrategias de contenido para aumentar la visibilidad y las ventas en línea. 4. Gestión Financiera: Entender los aspectos financieros del comercio electrónico, como presupuestos, análisis de costos, modelos de negocio, estrategias de precios y gestión de ingresos. 5. Experiencia del Cliente: Desarrollar habilidades para ofrecer una experiencia de compra en línea excepcional, comprendiendo las necesidades y expectativas de los usuarios, y optimizando la interfaz de usuario y la usabilidad del sitio web. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Los resultados de aprendizaje en el ámbito del programa de Maestría de Administración en E-Commerce se desarrolla en cumplir los objetivos específicos que el maestrante busca alcanzar al adquirir conocimientos y habilidades en este campo. 1. Desarrollo de Estrategia de E-commerce:  Diseñar una estrategia de E-commerce integral que incluya la selección de productos, plataforma de comercio electrónico, precios, promoción y canales de distribución.  Identificar oportunidades de mercado y nichos de E-commerce.  Definir objetivos claros y medibles para el negocio en línea. 2. Optimización de la Experiencia del Usuario UX :  Mejorar la navegación del sitio web para aumentar la retención de clientes.  Diseñar páginas de productos y procesos de compra eficientes y atractivos.  Aprender a utilizar pruebas A/B y análisis de datos para optimizar la conversión. 3. Marketing y Publicidad en línea:  Dominar las estrategias de E-commerce, como SEO, publicidad en redes sociales y marketing por correo electrónico.  Conocer las técnicas de publicidad en línea, como anuncios pagados por clic PPC y marketing de afiliados.  Evaluar el retorno de la inversión en campañas publicitarias. 4. Gestión de Inventarios y Logística:  Optimizar la gestión de inventarios y la cadena de suministro.  Aprender sobre opciones de envío, cumplimiento de pedidos y gestión de devoluciones. Reducir costos de almacenamiento y logística. 5. Análisis y Métricas de E-commerce:  Utilizar herramientas de análisis para evaluar el rendimiento del sitio web y las ventas.  Comprender las métricas clave, como la tasa de conversión, el valor de vida del cliente LTV y el carrito abandonado.  Utilizar datos para tomar decisiones informadas y mejorar el rendimiento. 6. Cumplimiento Normativo y Legal:  Conocer y cumplir con las regulaciones y leyes relacionadas con el comercio Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos electrónico, como el derecho de retracto y las políticas de devolución. 7. Atención al Cliente en línea:  Desarrollar habilidades de servicio al cliente en línea, incluida la gestión de consultas, quejas y devoluciones. 8. Internacionalización del E-commerce:  Expandir operaciones a nivel internacional y abordar desafíos como la gestión de divisas, aduanas y logística transfronteriza. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa?  Desarrollo de Estrategias de Comercio Electrónico  Gestión de Proyectos en E-commerce  Análisis de Datos y Métricas de E- commerce  Optimización de la Experiencia del Usuario UX   Gestión de la Cadena de Suministro en Línea  Estrategias de E-Commerce  Desarrollo de una Marca en Línea  Investigación y Análisis de Mercado en E-commerce  Ética y Cumplimiento Normativo  Procesos de Innovación en E-commerce ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? El profesional de la Maestría Administración en E-Commerce tiene la capacidad de influir positivamente en múltiples aspectos de la sociedad, desde la calidad de vida de los consumidores hasta la sostenibilidad ambiental y el enriquecimiento cultural. Al tomar decisiones éticas y sostenibles en su trabajo y al promover prácticas comerciales responsables, este profesional puede desempeñar un papel significativo en la construcción de un mundo más equitativo, sostenible y enriquecedor para todos. En la calidad de vida, la protección del medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes de diversas maneras. Aquí se presentan algunas formas en las que un profesional de E-commerce puede contribuir a estos objetivos: Acceso a Productos y Servicios Sostenibles: Facilitando el acceso a productos y servicios sostenibles a través de plataformas de e-Commerce, los profesionales pueden contribuir a la mejora de la calidad de vida al promover opciones más saludables, ecológicas y éticas. Reducción de Residuos y Huella Ecológica: Fomentando la venta y promoción de productos duraderos y reutilizables, así como prácticas de envío sostenibles, los profesionales de eCommerce pueden ayudar a reducir la generación de residuos y la huella ecológica. Promoción de la Economía Local: Apoyando a las empresas locales y artesanos a través de plataformas de e-Commerce, los profesionales pueden contribuir al desarrollo productivo en sus Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos comunidades y regiones. Comercio Justo y Ético: Promoviendo el comercio justo y ético, los profesionales pueden asegurarse de que los productos y servicios provengan de fuentes que respeten los derechos humanos y el bienestar de los trabajadores. Diversidad Cultural y Difusión de Conocimientos: Fomentando la promoción y venta de productos y contenidos que reflejen la diversidad cultural y los saberes tradicionales, los profesionales pueden contribuir a la preservación y enriquecimiento de las culturas. Educación y Concienciación: Los profesionales de e-Commerce pueden educar a los consumidores sobre la importancia de decisiones de compra sostenibles, éticas y culturalmente conscientes, lo que puede llevar a un mayor respeto por el medio ambiente y las culturas. Tecnologías Sostenibles: Los profesionales pueden adoptar tecnologías y prácticas empresariales sostenibles en sus operaciones, como la optimización de la cadena de suministro y la reducción de emisiones de carbono. Innovación en e-Commerce: La innovación en e-Commerce puede impulsar soluciones más eficientes y sostenibles, como sistemas de envío ecológicos y plataformas de comercio electrónico que fomenten prácticas de negocio responsables. Acceso a la Educación y la Información: A través de plataformas de e-Commerce, se pueden facilitar el acceso a la educación y la información, lo que contribuye al enriquecimiento de los saberes y culturas. Transparencia y Ética Empresarial: Los profesionales pueden abogar por la transparencia y la ética empresarial, lo que contribuye a la construcción de confianza con los consumidores y al respeto de las normativas ambientales y éticas. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? -Demostrar las actitudes y prioridades para honrar, proteger y mejorar la reputación ética de la profesión. - Construir habilidades de aprendizaje para continuar estudiando de manera auto dirigida o autónoma. - Organizar y trabajar eficazmente en equipos multi e interdisciplinares. ? Líneas de investigación Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico tecnológicos en sus productos. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas.” Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución…” Bajo este contexto el programa de Maestría en Administración E-Commerce se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales: Campo Amplio: Administración de empresas y derecho Campo Específico: Educación comercial y administración Campo Detallado: Administración Programa: Administración en E-commerce Titulación: Magíster en Administración en E-commerce Línea de Investigación: Desarrollo e Innovación Empresarial ? Vinculación con la sociedad De acuerdo con lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, el programa de maestría de Administración en ECommerce de la Universidad San Gregorio, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil de egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados de manera interrelacionada entre el Departamento de Vinculación con la sociedad de la USGP y la coordinación del programa de maestría. Los proyectos de vinculación que realizan los estudiantes son financiados por parte de la universidad, con el rubro establecido en el presupuesto de cada proyecto. El programa de maestría dispone de convenios firmados con instituciones, organismos, ministerios y asociaciones para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a través de los proyectos desarrollados. Los programas de vinculación han sido formulados y diseñados desde las Unidades Académicas, articulando los dominios y líneas de investigación de la IES, los ejes estratégicos de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las necesidades y demandas de los territorios, con las tendencias del conocimiento y de la profesión. En el ámbito de la administración en E-commerce los maestrantes se alinearán a los proyectos al proyecto del Área Empresarial para que a través de la educación continua y webinars puedan aportar a las Mipymes sobre procesos de comercio electrónico, estrategias de comercialización en línea, los cuales tengan como objetivo fortalecer los negocios y propender a la sostenibilidad de los mismos con planes de acción desde el ámbito comercial. El programa de Maestría Administración en E-Commerce se adhiere a las líneas de investigación y vinculación del Área Académica Empresarial de la USGP, a través del cual desarrollará formación continua con estrategias, planes y herramientas de e-commerce en las Mipymes del entorno… 10. Conclusión y recomendación De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que el programa de Maestría Administración en E-Commerce, responde a las necesidades del contexto, así también en el ámbito del Plan de Desarrollo Nacional vigente 2020-2025, demuestra gran aporte, esto debido a que esta cumple con varios lineamientos territoriales como, por ejemplo, el fortalecimiento al sector productivo, basado en las tendencias del mercado global y digital; así también en las estrategias vinculadas a promover la investigación científica y la transferencia de conocimiento que permitan la generación de oportunidades de empleo en función del potencial del territorio. La modalidad propuesta permitirá a los maestrantes que se encuentran trabajando en el ámbito comercial poder obtener un título de cuarto nivel que les permita mejorar sus competencias profesionales y contribuir al desarrollo socioeconómico del país. A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio cuenta con el equipamiento y herramientas tecnológicas y software que permitirán brindar las sesiones sincrónicas y asincrónicas para el desarrollo del aprendizaje. Se cuenta con profesionales docentes con calidad académica y profesional a la vanguardia de las asignaturas propuestas en el programa. Existen programas y proyectos de investigación-vinculación alineados a la propuesta del programa, lo cual permitirá que los maestrantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad. Se recomienda que el programa de Maestría Administración en E-Commerce sea aprobado por parte del organismo pertinente ya que este cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador”.

Que, el proyecto de Maestría en Administración en E-Commerce, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Administración en E-Commerce de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en Línea, presentado por la Jefatura de Posgrado. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Administración en E-Commerce, Modalidad en Línea, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Administración en E-Commerce de la Universidad San Gregorio de Portoviejo e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

510-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través del oficio USGP- DACE – 43-2023, del 17 de noviembre 2023l a ingeniera Mercedes Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Magister Andrea Ruiz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado, lo siguiente: “…De mi consideración: Por medio de la presente, me permito realizar la entrega los siguientes proyectos académicos de maestrías del Área Empresarial.  Maestría de Administración en E-commerce  Maestría en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional, Gobernabilidad Innovadora en la Gestión. Por lo antes expuesto solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante el Consejo de Posgrado para el respectivo análisis y aprobación. Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi consideración distinguida”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de noviembre de 2023, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la  Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D., Rectora de la institución, lo siguiente: “De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día lunes 20 de noviembre de 2023 a las 16:00, conoció y analizó los proyectos de maestría en: · Maestría de Administración en E-Commerce · Maestría en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional, Gobernabilidad Innovadora en la Gestión. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

Que, el Programa de Maestría en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional, Gobernabilidad Innovadora en la Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene los siguientes datos: “…2. Información de la carrera o programa  Datos generales Tipo de trámite/Propuesta: Nuevo Proyecto innovador: No Tipo de formación: Maestría Modalidad de estudios/ aprendizaje: EN LÍNEA Descripción de la ejecución de la modalidad: Según el Reglamento de Régimen Académico, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico - experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están medidos en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Estos encuentros se realizarán de forma planificada y garantizando la participación de los actores. El programa está diseñado considerando una duración de dos periodos académicos con un total de 1440 horas, y cada Periodo Académico Ordinario PAO de 720 horas. Proyecto en red: NO Campo amplio: Administración de empresas y derecho Campo específico: Educación comercial y administración Campo detallado: Administración Carrera/Programa: Administración Pública Titulación: Magister en Administración Pública mención en Desarrollo Institucional Gobernabilidad innovadora en la gestión  Resumen de la descripción Microcurricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 2 Número de semanas por periodo académico: 16 Total de horas/créditos de la carrera/programa: 1440 Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 380 Total de horas del aprendizaje autónomo: 700 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 360 Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240 Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos Número de estudiantes por cohorte: 60 Número de asignaturas: 12 Mención/Itinerario: Mención Desarrollo Institucional Gobernabilidad Innovadora en la Gestión. 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas preprofesionales Los objetivos del programa se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país, abordando desde la formulación, implementación, evaluación de las políticas públicas y el análisis de impacto.  Objetivo general Formar profesionales capacitados y comprometidos con el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales y la promoción de prácticas de gobierno innovadoras y efectivas. Objetivos específicos del programa:  Capacitar a los maestrantes para liderar y participar en la toma de decisiones gubernamentales.  Diseñar políticas públicas efectivas que promuevan la gobernabilidad innovadora y el desarrollo institucional del sector público. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, la sostenibilidad ambiental, el desarrollo productivo, la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes.  Perfil de ingreso Se requiere que los solicitantes tengan un título tercer nivel en el campo amplio de la administración de empresas y derecho, campo específico educación comercial y administración u otras áreas afines, y que se encuentren debidamente registrados en la SENESCYT. En el caso de ser un profesional que no está en el área debe registrar experiencia laboral de al menos 2 años. En el caso de tener título extranjero debe estar legalmente apostillado o legalizado por vía consular. Todos los aspirantes deberán aprobar el proceso de admisión establecido por la USGP. ? Perfil de egreso El perfil de egreso de los maestrantes en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional y Gobernabilidad Innovadora en la Gestión se caracteriza por la formación de profesionales capaces de liderar en el sector público. Estos graduados cuentan con un profundo conocimiento en administración pública, habilidades de liderazgo y gestión, y la capacidad de promover la gobernabilidad innovadora y el desarrollo institucional. Además, están preparados para analizar y mejorar políticas públicas, comunicarse efectivamente, promover la ética y la transparencia, y llevar a cabo investigaciones aplicadas. El perfil de egreso enfatiza la capacidad de estos profesionales para abordar desafíos en la gestión pública con una perspectiva internacional y colaborar en proyectos de cooperación internacional. En resumen, los maestrantes en Administración Pública con esta mención tendrán las capacidades y Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos aptitudes para contribuir al fortalecimiento de las instituciones gubernamentales y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Los resultados de aprendizaje que posibilitan el desarrollo de capacidades y aptitudes en los futuros profesionales serán: Conocimiento en Administración Pública: Los graduados tendrán un profundo conocimiento de los principios y teorías de la administración pública, así como una comprensión sólida de las estructuras, procesos y desafíos en el ámbito gubernamental.  Habilidades de Liderazgo y Gestión: Estarán capacitados para asumir roles de liderazgo en el sector público, con habilidades para dirigir equipos, tomar decisiones estratégicas y gestionar recursos de manera eficiente.  Gobernabilidad y Desarrollo Institucional: Comprenderán los conceptos de gobernabilidad y desarrollo institucional, y estarán preparados para promover la innovación en la gestión pública y fortalecer las instituciones gubernamentales.  Capacidad de Análisis y Evaluación: Serán capaces de analizar políticas públicas, evaluar su impacto y proponer mejoras en los procesos gubernamentales.  Comunicación y Negociación: Desarrollarán habilidades efectivas de comunicación y negociación para interactuar con diversas partes interesadas en el ámbito público.  Ética y Transparencia: Entenderán la importancia de la ética en la administración pública y la responsabilidad de servir a la sociedad de manera justa y transparente.  Investigación y Aplicación Práctica: Estarán preparados para realizar investigaciones en el campo de la administración pública y aplicar los conocimientos adquiridos en la resolución de problemas del mundo real.  Desarrollo de Políticas Públicas: Serán competentes en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que aborden cuestiones relevantes para la sociedad.  Gestión de Proyectos y Recursos: Tendrán la capacidad de gestionar proyectos gubernamentales y recursos de manera eficaz, optimizando el uso de fondos públicos.  Internacionalización: En un mundo cada vez más globalizado, los graduados podrán abordar cuestiones de política pública con una perspectiva internacional y colaborar en proyectos de cooperación internacional. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa? La implementación de una Maestría Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional y Gobernabilidad Innovadora en la Gestión, garantizará una serie de resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo. Estos resultados están diseñados para preparar a los maestrantes para abordar los desafíos en el campo de la administración pública y el desarrollo institucional, los cuales son:  Aplicar modelos y enfoques de gestión pública que promuevan la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público.  Desarrollar protocolos y procedimientos para mejorar la toma de decisiones y la gestión en las instituciones públicas, promoviendo prácticas de gobierno efectivas. Gestionar proyectos gubernamentales, desde la planificación hasta la ejecución y evaluación, asegurando el uso eficiente de recursos y el cumplimiento de objetivos.  Desarrollar habilidades de liderazgo necesarias para asumir roles de liderazgo en instituciones gubernamentales y promover cambios positivos.  Evaluar programas y políticas públicas existentes para determinar su impacto y proponer mejoras. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos  Aprender habilidades de negociación y comunicación política para interactuar efectivamente con partes interesadas y colaborar en un entorno político.  Aplicar la ética y la responsabilidad social en la toma de decisiones gubernamentales. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Los profesionales en Administración Pública con enfoque en Desarrollo Institucional y Gobernabilidad Innovadora en la Gestión están en una posición única para influir en políticas y prácticas gubernamentales que tienen un impacto directo en la calidad de vida de las personas, la sostenibilidad del medio ambiente, el desarrollo productivo, la preservación, enriquecimiento de la cultura y el conocimiento. Su papel es fundamental en la construcción de un futuro más equitativo y sostenible. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? La formación profesional en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional y Gobernabilidad Innovadora en la Gestión puede promover una serie de valores y principios que se alinean con una orientación de derechos, igualdad, interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo. Aquí hay algunos valores y principios que se pueden promover en este programa:  Los estudiantes aprenderán a diseñar, implementar y evaluar políticas públicas efectivas que aborden problemas y desafíos sociales de manera eficiente.  Derechos Humanos: Promoción de los derechos humanos como un principio fundamental en todas las acciones gubernamentales y políticas públicas.  Igualdad y Equidad: Fomento de la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin importar su origen, género, orientación sexual, etnia o condición socioeconómica.  Diversidad e Interculturalidad: Reconocimiento y respeto por la diversidad cultural y el diálogo intercultural como elementos clave en la gestión pública y en la toma de decisiones.  Participación Ciudadana: Fomento de la participación activa y significativa de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones y en la rendición de cuentas del gobierno. Transparencia y Rendición de Cuentas: Promoción de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas a la sociedad como un medio para garantizar una administración eficiente y responsable.  Sostenibilidad y Medio Ambiente: Integración de prácticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente en la gestión pública y en la formulación de políticas.  Pensamiento Crítico y Creativo: Fomento de la capacidad de los profesionales para analizar críticamente los problemas y proponer soluciones creativas e innovadoras.  Justicia Social: Compromiso con la justicia social y la equidad en la distribución de recursos y oportunidades.  Ética y Responsabilidad: Promoción de la ética en la administración pública y la responsabilidad de los servidores públicos ante la sociedad.  Universalidad: Reconocimiento de la universalidad de los derechos humanos y la igualdad de dignidad de todas las personas, independientemente de su origen o condición.  Pensamiento Universal y Multiculturalidad: Fomento de un pensamiento universal que reconozca y valore la diversidad cultural y la interconexión global.  Independencia y Autonomía: Fomento de la independencia de las instituciones gubernamentales y la autonomía en la toma de decisiones, en consonancia con el respeto a la ley y los derechos. Estos valores y principios son fundamentales para formar profesionales en Administración Pública que estén preparados para abordar los desafíos complejos de la gestión gubernamental Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos en una sociedad diversa y en constante evolución. También contribuyen a la construcción de sociedades más justas, inclusivas y sostenibles. Líneas de investigación Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas.” Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución…” Bajo este contexto El carácter de la investigación de la Maestría Académica MA en Administración Pública con Mención en Desarrollo Institucional Gobernabilidad Innovadora en la Gestión, será descriptivo y analítico. Se enmarca dentro de la línea de investigación multidisciplinaria: “Sociedad, ambiente y desarrollo”. Vinculación con la sociedad De acuerdo con lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación, desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, la maestría en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional Gobernabilidad innovadora en la Gestión, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil de egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados por los Departamentos de Vinculación y Posgrado de la Institución. El programa dispone de convenios firmados con instituciones, organismos, ministerios y asociaciones para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a través de los proyectos desarrollados. Los programas de vinculación han sido formulados y diseñados articulando los dominios y líneas de investigación de la IES, los ejes estratégicos de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las necesidades y demandas de los territorios, con las tendencias del conocimiento y de la profesión, siendo un componente esencial que busca conectar a los maestrantes con la comunidad Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos y el entorno laboral. La vinculación con la sociedad se complementa con las diferentes asignaturas del programa, entre ellas con: “Gobierno Electrónico y Administración Pública 4.0”, cuyo objetivo es proporcionarles experiencias prácticas en el campo de la administración pública y la gobernabilidad innovadora. La vinculación, puede incluir actividades como Webinars, talleres de formación continua en línea, los cuales se articulan con las líneas de investigación de la USGP y el Área Académica Empresarial…5. Conclusión y recomendación Conclusión La Maestría en Administración Pública con enfoque en Desarrollo Institucional y Gobernabilidad Innovadora en la Gestión, permite resumir los logros, desafíos y posibles mejoras de este programa de posgrado. Además, de proporcionar a los maestrantes una formación integral en administración pública a través de un conjunto de conocimientos teóricos y habilidades prácticas. La inclusión de la vinculación con la sociedad ha permitido a los maestrantes aplicar sus conocimientos en situaciones del mundo real y contribuir a la mejora de la comunidad, porque el enfoque en Administración Pública 4.0 y el uso de tecnologías de la información prepararon a los estudiantes para abordar los desafíos de la era digital y la innovación en la gestión pública. Finalmente, el programa ha destacado la importancia de la ética y la responsabilidad social en la administración pública, promoviendo la toma de decisiones éticas y la transparencia. Recomendaciones  Mantenimiento de la Actualización: Dada la naturaleza en constante evolución de la administración pública y la tecnología, se recomienda mantener el programa actualizado con las últimas tendencias y avances en el campo. Esto puede incluir la revisión periódica del plan de estudios.  Flexibilidad y Adaptabilidad: Para atender a una amplia gama de estudiantes con diferentes antecedentes y necesidades, se puede considerar ofrecer opciones de especialización o electivas que permitan a los maestrantes personalizar su experiencia académica.  Fortalecimiento de la Colaboración: Fomentar la colaboración con instituciones gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro y empresas para facilitar aún más las prácticas profesionales y la vinculación con la sociedad. Establecer alianzas estratégicas puede enriquecer la experiencia de los estudiantes y fortalecer la relación entre la academia y el sector público.  Fomentar la Investigación Aplicada: Incentivar a los maestrantes a llevar a cabo investigaciones aplicadas que aborden problemas reales de la administración pública. Esto puede contribuir a la generación de soluciones innovadoras y la mejora de políticas públicas.  Mentoría y Asesoramiento: Ofrecer programas de mentoría y asesoramiento para ayudar a los maestrantes a planificar sus trayectorias profesionales y académicas. La mentoría puede desempeñar un papel importante en el desarrollo de los programas…”

Que, el proyecto Maestría en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional, Gobernabilidad Innovadora en la Gestión, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional, Gobernabilidad Innovadora en la Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en Línea, presentado por la Jefatura de Posgrado. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Maestría en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional, Gobernabilidad Innovadora en la Gestión, Modalidad en Línea, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Administración Pública con mención en Desarrollo Institucional, Gobernabilidad Innovadora en la Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

512-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 16 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Mayi Dolores Muñoz Vera, presenta su petición de matrícula especial, ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Doctora Ximena Guillén Vivas, expresando lo siguiente: “…estudiante del Plan de Continuidad de la carrera de Derecho solicito de la manera más cordial  se me autorice realizar la matrícula extemporánea del semestre Abril/Septiembre 2023 periodo que asistí con normalidad a recibir las materias de:  Derecho Tributario II del Nivel 7.  Practica Mercantil del Nivel 8.  Ley de Sustancia del Nivel 8. Le refiero a usted Dra. que yo inicie el proceso normal de matrícula en el tiempo solicitado por la universidad, pero me fue imposible culminarlo no pude realizar el pago de los valores, mi situación económica y familiar se vio afectada por una calamidad doméstica, cuando inicie la carrera disfrutábamos de tiempos mejores en la economía de mi hogar desde un tiempo acá todo se ha complicado ocasionando mucho sacrificio para avanzar. Le quedó muy agradecida por su amabilidad…”.

 

Que, mediante correo institucional del 20 de noviembre de 2023, la Secretaría de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD., el informe académico, respecto al caso de matrícula especial de la estudiante Muñoz Vera Mayi Dolores, determinando lo siguiente: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto a la peticionaria MUÑOZ VERA MAYI DOLORES C.I  1309794897. Se verificó el sistema informático evidenciándose que la peticionaria MUÑOZ VERA MAYI DOLORES realizó el proceso de matrícula en línea periodo abril – septiembre 2023 el 7 de septiembre del 2023, encontrándose con oobservaciones generadas por el Departamento de Secretaría. 1- Firmar la solicitud de matrícula. 2. En atención a que el semestre abril - septiembre 2023 ya concluyó usted estudiante debe cancelar el valor total del semestre. el valor correspondiente es $614.72 Para constancia de lo indicado adjunto documento que avala lo expresado.

Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en las materias que solicita matrícula especial en el periodo académico abril - septiembre 2023, los docentes reportaron lo siguiente:

Abg. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mgs. Docente del componente DERECHO TRIBUTARIO II estableció” Buenas tardes estimada Licenciada Jasmin, La referida estudiante ha cumplido con las actividades y parámetros de evaluación en el desarrollo del nivel, su asistencia fue la mínima exigida, por lo que cumple satisfactoriamente. Lo que informo con ocasión a lo revisado en mis registros”.

 Ab. Javier Artiles Santana docente del componente LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC. Y PSICOTRÓPICAS estableció “ La estudiante MAYI MUÑOZ cumple con los parámetros de calificación y asistencia en la materia LEY DE SUSTANCIAS impartido por el docente que suscribe.

Ab. Patricio García Vallejo, docente del componente PRÁCTICA MERCANTIL estableció “Buenos tardes estimada Ingeniera En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades de MUÑOZ VERA MAYI DOLORES en la asignatura Práctica Mercantil plan de continuidad , correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2023”.

Particular que comunico para los fines pertinentes…”.

 

Que, la petición de matrícula especial de la señorita Muñoz Vera Mayi Dolores, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Dar por conocida la petición de matrícula especial de la señorita Muñoz Vera Mayi Dolores, en las asignaturas de: Derecho Tributario II del Nivel 7; Practica Mercantil del Nivel 8; y, Ley de Sustancia del Nivel 8, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Plan de Continuidad, periodo académico abril-septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2023, a la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, en las asignaturas: Derecho Tributario II del Nivel 7;  Practica Mercantil del Nivel 8; y, Ley de Sustancia del Nivel 8, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sustento al derecho constitucional de “acceso a la educación superior, permanencia, titulación”, con el cual se garantiza su egreso y oportunidad, para la obtención de su título de tercer nivel, en el presente Plan de Continuidad que ha implementado esta institución de educación superior.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, en las asignaturas: Derecho Tributario II del Nivel 7.  Practica Mercantil del Nivel 8.  Ley de Sustancia del Nivel 8, para el periodo académico abril-septiembre 2023.

 

CUARTO:  Dar a conocer a la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Financiera, Coordinación de la Carrera de Derecho; y, a la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

513-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e La libertad para gestionar sus procesos internos…g La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el artículo 264 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevé: “Recurso de Reconsideración. - De estimarlo pertinente las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer el recurso reconsideración ante el órgano colegiado superior que dictó la resolución, esto es ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro s de asignatura s el la estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al la Director a del Área Académica y/o Coordinador a de Carrera, hasta treinta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a de este artículo, el Coordinador a de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del la estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los as estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Quecon fecha 23 de octubre del año 2023, mediante correo institucional, el señor Christian Josué Triviño Campuzano, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, solicitud de retiro y condonación de deuda, expresando lo siguiente: “Yo, Christian Josué Triviño Campuzano, estudiante de 6to nivel paralelo “A” de la carrera de Odontología, con C.I. No. 1317279592, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle el retiro de las materias: Taller de Ortopedia Dentomaxilar I y el Taller de Odontología Conservadora II del periodo abril – septiembre 2023 a las cuales no asistí regularmente por motivo de mi salud, ya que llevé mucho tiempo sin poder respirar exitosamente por las noches, y por las mañanas me despertaba con presión alta, al igual que no conseguía mejoría ni doctor que me ayudara completamente con mi estado. Motivo cual no dejaba desempeñarme en mis actividades académicas. Ahora me encuentro en un tratamiento que se basa en la medicina de bioresonancia de frecuencias que me está ayudando a sentirme mejor. Estas materias corresponden al tercer registro por lo tanto deseo continuar con mis estudios y poderme graduar en esta prestigiosa universidad. Asegurando que me comprometo a dar lo mejor de mí y esmerarme a seguir adelante”.

Que, a través del correo institucional, del día 29 de octubre de 2023, la Doctora Lucia Elena Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Christian Josué Triviño Campuzano, expresando:” Una vez revisado la solicitud del estudiante Josué Triviño Campuzano, alumno de 6to nivel paralelo “A” de la carrera de Odontología, con C.I. No. 1317279592, en respuesta a su petición en la cual solicita textualmente:  “me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle el retiro de las materias: Taller de Ortopedia Dentomaxilar I y el Taller de Odontología Conservadora II del periodo abril – septiembre 2023 a las cuales no asistí regularmente por motivo de mi salud, ya que llevé mucho tiempo sin poder respirar exitosamente por las noches, y por las mañanas me despertaba con presión alta, al igual que no conseguía mejoría ni doctor que me ayudara completamente con mi estado. Motivo cual no dejaba desempeñarme en mis actividades académicas. Ahora me encuentro en un tratamiento que se basa en la medicina de bioresonancia de frecuencias que me está ayudando a sentirme mejor. Estas materias corresponden al tercer registro por lo tanto deseo continuar con mis estudios y poderme graduar en esta prestigiosa universidad. Asegurando que me comprometo a dar lo mejor de mí y esmerarme a seguir adelante”.

Por lo anterior expuesto me permito comunicarle lo siguiente:

PERIODO

NOMBRE ASIGNATURA

NOTA FINAL

ESTADO

ASISTENCA

 

 

ABRIL–SEPTIEMBRE 2022

CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II

7,62

REPROBADO

50%

CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER ORTOPEDIA DENTO MAXILAR I

5,26

REPROBADO

43%

 

 

 

 

OCTUBRE 2022-MARZO 2023

CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II

7,53

REPROBADO

75%

CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER ORTOPEDIA DENTO MAXILAR I

0,00  NO REGISTRA NOTA EN PRIMER Y SEGUNDO PARCIAL

REPROBADO

0%

 

 

ABRIL-SEPTIEMBRE 2023

CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II

0,00  NO REGISTRA NOTA EN PRIMER Y SEGUNDO PARCIAL

REPROBADO

0,00%

CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER ORTOPEDIA DENTO MAXILAR I

4,72

REPROBADO

19,50%

Cabe indicar que el estudiante hizo uso de tres matriculas en las asignaturas mencionadas, a su vez presenta como justificativo por no haber asistido, o en su defecto ser inconsistente su asistencia y a la vez la presentación de los casos requeridos tanto en preclínica como en clínica por motivos de salud que le impidieron su permanencia constante en las clases, enfermedades como: presión arterial alta y problemas respiratorios como lo certifican los exámenes y certificados presentados. Particular que comunico para los fines pertinentes…

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 329-10-2023, de fecha 25 de octubre de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Dar por conocido el informe presentado por la Doctora Lucia Elena Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, respecto a la solicitud presentada por el señor Christian Josué Triviño Campuzano, en la que solicita retiro de las materias: Taller de Ortopedia Dentomaxilar I y el Taller de Odontología Conservadora II del periodo abril – septiembre 2023. SEGUNDO: NEGAR retiro de las materias: Taller de Ortopedia Dentomaxilar I y el Taller de Odontología Conservadora II del periodo abril – septiembre 2023, a base de la extemporaneidad de la solicitud y el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de Odontología…”.

 

Que, a través de petición de fecha 01 de noviembre de 2023, suscrita por el señor Triviño Campuzano Cristhian Josue, con la cual se dirige a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, solicitando lo siguiente: “…He sido notificado con la RESOLUCIÓN USGP. C.U. No. 329-10-2023 emitida por el Consejo Universitario de fecha 25 de octubre del 2023, en el que se me NIEGA el retiro de las materias: Taller Ortopedia Dentomaxilar I y el Taller de Odontología Conservadora II de SEXTO NIVEL del periodo abril-septiembre 2023, a base de la extemporaneidad de la solicitud y el informe presentado por la Coordinadora de la Carrera de Odontología. Debo de manifestar Señora Rectora, que según consta en la plataforma institucional, la matrícula era por TERCER REGISTRO en las materias ya indicadas, y las cuales no pude asistir con regularidad por motivo estrictamente de salud y para lo cual adjunté los respectivos certificados médicos, exámenes, radiografías que justifican mi estado de salud. Con los antecedentes expuestos y como mi deseo es seguir continuando con mis estudios y graduarme en esta prestigiosa Universidad, solicito muy respetuosamente se me RECONSIDERA la resolución y se me autorice el retiro de las materias de Taller Ortopedia Dentomaxilar I y el Taller de Odontología Conservadora II de SEXTO NIVEL del periodo abril-septiembre 2023, a efectos de poder matricularme y retomar mis estudios con el compromiso de aprobar las materias en este nuevo periodo académico…”.

   

Que, la petición de reconsideración a la Resolución USGP-C.U. No. 329-10-2023, que realiza el señor Christian Josué Triviño Campuzano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por el señor Christian Josué Triviño Campuzano, en la que solicita Reconsideración a la Resolución USGP-C.U. No. 329-10-2023, adoptada por este órgano colegiado, con la cual se niega el retiro de las materias: Taller de Ortopedia Dentomaxilar I y el Taller de Odontología Conservadora II del periodo abril – septiembre 2023, en la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

SEGUNDO:  Aceptar la reconsideración presentada por el señor Christian Josué Triviño Campuzano, de fecha 01 noviembre de 2023, a base del derecho constitucional de “acceso a la educación superior, permanencia, titulación”, con el cual se garantiza su egreso y oportunidad, para la obtención de su título de tercer nivel; y al haber probado sus argumentos con hechos fácticos que acreditan la reconsideración a la decisión adoptada por este órgano colegiado. Por ende, se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 329-10-2023 del 25 de octubre de 2023. 

TERCERO: Autorizar matrícula al señor el señor Christian Josué Triviño Campuzano, en los componentes académicos Taller de Ortopedia Dentomaxilar I y el Taller de Odontología Conservadora II del periodo abril – septiembre 2023, en la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Financiera, Coordinación de la Carrera de Odontología; y, al señor Christian Josué Triviño Campuzano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

514-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula. “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 14 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Elsa Daniela Santana Toro,  presenta su petición de matrícula especial, ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Doctora Ximena Guillén Vivas, expresando lo siguiente: “Estimada Rectora, por medio del presente me permito solicitar a usted se me permita matrícula especial del periodo abril-septiembre 2023, del Plan de Continuidad, ya que por motivos de problema de mi embarazo de alto riesgo y pasando un mal momento económico no fue posible matricularme en la feca  establecida…”.

 

Que mediante correo institucional del 15 de noviembre de 2023, la Secretaría de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD., el informe académico, respecto al caso de matrícula especial de la estudiante Santana Toro Elsa Daniela, determinando lo siguiente: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del solicitante SANTANA TORO ELSA DANIELA para el periodo académico abril – septiembre 2023, me permito remitir las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque, PhD. DOCENTE PROCESAL PENAL I plan de continuidad  determinó “SANTANA TORO ELSA DANIELA     DERECHO PROCESAL PENAL I    1ER  PARCIAL     2            1.5               1.5              2           7    80%  2DO PARCIAL     2            1.5                1.5            2            7     80% APROBADO”

Ab. Yina María Vélez Triviño, Mg. DOCENTE LEY DE TRANSP. Y SEGURIDAD VIAL Y REGLAMENTO plan de continuidad  estableció “La estudiante SANTANA TORO ELSA DANIELA si registra asistencia y parámetros de calificación en la asignatura LEY DE TRANSP. Y SEGURIDAD VIAL Y REGLAMENTO plan de continuidad , periodo académico abril – septiembre 2023, Debo aclarar que los exámenes no fueron receptados en razón que la estudiante no aparecía registrada como matriculada en el sistema de la USGP del período antes indicado”.

Ab. Jorge Luis Farfán Intriago, Mg. DOCENTE PROCESAL CIVIL I plan de continuidad  determinó “Saludos cordiales, en respuesta a su requerimiento, debo de informar que la estudiante del plan de continuidad, del período académico abril-septiembre 2023, SANTANA TORO ELSA DANIELA, cumplió con todos los trabajos enviados y asistió normalmente a clases. Es todo lo que debo de informar en honor a la verdad”.

Que, la petición de matrícula especial de la señorita Santana Toro Elsa Daniela, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Dar por conocida la petición de matrícula especial de la señorita Elsa Daniela Santana Toro, en las asignaturas: Derecho Procesal Penal I; Ley de Transporte y Seguridad Vial; y, Procesal Civil I, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo académico abril-septiembre 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico abril-septiembre 2023, a la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, en las asignaturas: Derecho Procesal Penal I; Ley de Transporte y Seguridad Vial; y, Procesal Civil I, en la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sustento al derecho constitucional de “acceso a la educación superior, permanencia, titulación”, con el cual se garantiza su egreso y oportunidad, para la obtención de su título de tercer nivel, en la presente malla del Plan de Continuidad que ha implementado esta institución de educación superior.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, en las asignaturas: Derecho Procesal Penal I; Ley de Transporte y Seguridad Vial; y, Procesal Civil I, para el periodo académico abril-septiembre 2023.

 

CUARTO:  Dar a conocer a la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Directora General Financiera, Coordinación de la Carrera de Derecho; y, a la estudiante Elsa Daniela Santana Toro, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

515-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Derecho, Michelle Grace Andrade Menéndez, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, ANDRADE MENÉNDEZ MICHELLE GRACE, estudiante del SÉPTIMO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para OCTAVO SEMESTRE del periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024, ya que por razones de índole académico no pude matricularme con antelación. Tuve que realizar el curso de nivelación en la materia Técnicas básicas de Litigación Oral. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Michelle Grace Andrade Menéndez, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Michelle Grace Andrade Menéndez, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Michelle Grace Andrade Menéndez, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Michelle Grace Andrade Menéndez, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Michelle Grace Andrade Menéndez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Michelle Grace Andrade Menéndez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Michelle Grace Andrade Menéndez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

516-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Alberto Andrei Almeida Arias, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, ALMEIDA ARIAS ALBERTO ANDREI, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024, ya que por razones de índole académico no pude matricularme con antelación. Tuve que realizar dos cursos de nivelación. Uno en la materia de Técnicas de Litigación Oral y el otro en la materia de Praxis Procesal Integral. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Alberto Andrei Almeida Arias, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Alberto Andrei Almeida Arias, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Alberto Andrei Almeida Arias, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Alberto Andrei Almeida Arias, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Alberto Andrei Almeida Arias, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Alberto Andrei Almeida Arias, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y el estudiante Alberto Andrei Almeida Arias, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

517-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Odontología, Gladis María Pin Zavala, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo Gladis María Pin Zavala del segundo  Semestre de Odontología paralelo "C" solicito a usted la autorización de la matrícula Especial del segundo semestre de la carrera Odontología junto con las materias de arrastre, el motivo por el cual no me pude matricular fue por no saber cómo se descontaban los cheques que entregué a usted y realicé pago de la matrícula mediante transferencia bancaria para saldar la cuota del primer cheque, por esas situaciones no pude matricularme a tiempo gracias por su comprensión. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecido Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecido a

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología, Gladis María Pin Zavala, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología, Gladis María Pin Zavala, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Gladis María Pin Zavala, en la Carrera de Odontología.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Gladis María Pin Zavala, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Gladis María Pin Zavala, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Gladis María Pin Zavala, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante Gladis María Pin Zavala, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

518-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Derecho, Sandra Eloísa Alcívar Zambrano, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Buenas tardes, disculpe soy estudiante del 8vo semestre de la carrera de Derecho, la razón por la que le escribo es para hacerle conocer que yo realicé el pago de la matrícula ordinarias respecto a la colegiatura, por lo que se me notificó un inconveniente en mi matrícula por falta de pago, sabiendo que mi colegiatura el valor es de $315.80, y otro inconveniente es la reprobación del curso de emprendimiento, curso el cual yo constó aprobada, pero antes me hacen saber que me falta pagar porque ya entre a matrícula extraordinaria pero era porque salía reprobada en tal curso. Cosa que el error es del sistema que me notifica como reprobada cuando ha sido lo contrario, entonces procedí a cancelar lo restante de $13, 50 para la matrícula extraordinaria, algo que no debería pagar porque yo tengo constancia que hice el pago y asenté mi matrícula en la fecha estipulada, ahora. Solicitud a usted que me autorice realizar mi matrícula sin entrar a un proceso especial o extraordinaria. Esperando respuesta, les quedó agradecida

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Sandra Eloísa Alcívar Zambrano, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Sandra Eloísa Alcívar Zambrano, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Sandra Eloísa Alcívar Zambrano, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Sandra Eloísa Alcívar Zambrano, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Sandra Eloísa Alcívar Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Sandra Eloísa Alcívar Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Sandra Eloísa Alcívar Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

519-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Derecho, Ana Belén Carrión Mero, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo Ana Belén Carrión Mero, mayor de edad, con número de cédula 1350055008 domiciliada en la Ciudad de Portoviejo; que actualmente voy a cursar 6 nivel de la Carrera de Derecho paralelo “B” se dirige respetuosamente a Ud. Apegado a principio de acceso a la educación superior solicito que a través de órgano colegiado superior de la USGP se me confiera matricula especial para periodo OCTUBRE de 2023 -MARZO 2024 ya que de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c del articulo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde al presente anticipo mi agradecimiento

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Ana Belén Carrión Mero, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ana Belén Carrión Mero, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Ana Belén Carrión Mero, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Ana Belén Carrión Mero, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Ana Belén Carrión Mero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Ana Belén Carrión Mero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco 5 días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Ana Belén Carrión Mero, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

520-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.

 

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante oficio USGP- DACE – 44-2023, del 20 de noviembre 2023, la ingeniera Mercedes Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “ Por medio de la presente, me permito realizar la entrega los siguientes proyectos académicos: *Carrera: Tecnología en Gestión de la Innovación para los Negocios, nivel Tecnológico Superior *  Carrera: Licenciatura de Negocios Digitales. * Carrera: Economía. Por lo antes expuesto solicito a usted muy respetuosamente se sirva tramitar los documentos adjuntos ante el Consejo de Universitario para el respectivo análisis y aprobación. Así también es importante indicar que para la presentación de los proyectos se considere la presencia de los mismos: Ing. Grace Rodríguez Loor Proyecto Tecnología Superior en Desarrollo e Innovación Empresarial Ing. Gissela Bravo Rosillo Licenciatura de Negocios Digitales Eco. María Arteaga García Economía . Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi consideración distinguida.

 

Que, el Proyecto Académico de la Carrera de Economía de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene la siguiente información: “…2. Información de la carrera o programa? Datos generales: Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO: Proyecto innovador: NO. Tipo de formación: Modalidad de estudios/ aprendizaje: Hibrida Descripción de la ejecución de la modalidad: Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera de Economía, nivel superior, se ejecutará mediante la modalidad híbrida, acorde a los artículos 54 y 57 del Reglamento de Régimen Académico. La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de ocho periodos académicos con un total de 6060 horas, Desde el primero hasta el tercer PAO se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del cuarto hasta el sexto PAO se contemplan asignaturas de formación profesional, para culminar el séptimo y octavo PAO con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. El horario de clases será de manera sincrónica mediante la plataforma Zoom y clases áulicas; y, asincrónicas a través del Entorno Virtual de Aprendizaje EVA que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE, desde las 18H00 hasta las 21H00, 5 días a la semana, de tal forma que se le puede dar la oportunidad a personas que trabajan, el estudiar una carrera de tercer nivel de formación mejorando sus habilidades y competencias laborales. Proyecto en red: NO. Campo amplio: Ciencias sociales, periodismo e información. Campo específico: Ciencias sociales y del comportamiento. Campo detallado: Economía: Carrera/Programa: Economía. Titulación: Economista? Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Número de períodos académicos ordinarios: 8 Número de semanas por periodo académico: 16 Total de horas/créditos de la carrera/programa. 6060/126.25. Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 1920. Total, de horas del aprendizaje autónomo:           2856. Total de horas del aprendizaje práctico-experimental:  984. Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales:  240. Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 60. Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240. Número de estudiantes por cohorte: 60. Número de asignaturas: 24 Mención/Itinerario: Itinerario 1: Economía Internacional. Itinerario 2: Agroeconomía. 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales . Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país, abarcando desde la comprensión de los mercados a nivel nacional e internacional hasta la evaluación crítica de políticas económicas.? Objetivo general. Formar profesionales en Economía con una sólida comprensión de la teoría económica, desarrollando habilidades analíticas y cuantitativas que permitan evaluar políticas económicas tanto a nivel nacional como internacional, utilizando instrumentos matemáticos, estadísticos, metodológicos e informáticos, con capacidad de comunicación, liderazgo y pensamiento crítico en la toma de soluciones óptimas, sustentables y con responsabilidad social y ética.? Perfil de ingreso. Para el ingreso al tercer nivel de la carrera de Economía, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el art. en el art. 13 del RRA y el 82 de la LOES. Habilidades del aspirante. ? Capacidad para el razonamiento lógico y abstracto ? Creativo, innovador, metódico y planificador ? Capacidad de comunicación oral, escrita, digital con características inclusivas ? Habilidades en el manejo de las tics? Comportamiento ético y de responsabilidad social ? Disposición para el trabajo grupal e individual ? Poseer espíritu emprendedor? Perfil de egreso. El profesional en Economía deberá tener un sólido conocimiento de las teorías económicas y los principios fundamentales que rigen la economía, será capaz de analizar situaciones económicas complejas y tomar decisiones informadas utilizando herramientas, tendrá conocimientos en finanzas, incluyendo la gestión de inversiones, evaluación de proyectos y análisis financiero. Capacidad para comunicarse con diferentes audiencias y trabajar en equipo. El profesional demostrará suficiencia en el idioma inglés en el nivel B1 en referencia al Marco Común Europeo, como lo establece el artículo 64 literal b del Reglamento de Régimen Académico. La universidad cuenta con el centro de idiomas quien garantizará, que los estudiantes logren este nivel. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? ? Comprender los principios fundamentales de la Economía, como la oferta y la demanda, el costo de oportunidad, la competencia y la toma de decisiones racionales. ? Utilizar software y herramientas tecnológicas para el análisis económico nacional e internacional ? Abordar problemas económicos complejos y encontrar soluciones creativas, efectivas con responsabilidad social y ética. ?                 Comprender la función del gobierno en la economía, utilizando herramientas para intervenir en la actividad económica, tanto en aspectos específicos como en la economía en su conjunto ? Comprender todo lo relacionado al proceso de producción, distribución y desarrollo del sector agrario. ? Analizar los fenómenos económicos que surgen a nivel global y cómo las naciones interactúan económicamente y cómo estas interacciones afectan el bienestar económico de las naciones. ? Desarrollar habilidad de liderazgo y gestión para liderar equipos y proyectos económicos. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa?? Aplicación de modelos teóricos y marcos conceptuales relevantes en la formulación y análisis de problemas de investigación ? Conocimiento de métodos e instrumentos de investigación ? Análisis estadístico y presentación de resultados ? Determinar competidores, proveedores y canales de distribución y comunicación en el mercado? Habilidad para diseñar investigaciones?                Utilizar herramientas analíticas para construir, ampliar y administrar comunidades online.? Solución de problemas empresariales aplicando modelos y protocolos ?        Investigaciones y prácticas profesionales de manera ética, respetando los principios de integridad académica y profesional. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? ? Elaborar políticas de desarrollo inclusivas, éticas y con responsabilidad social, buscando mejorar la calidad de vida de todos ? Evaluar el impacto ambiental de proyectos y políticas de desarrollo ? Aplicar pensamiento crítico, lógico y creativo para la resolución de problemáticas territoriales, inculcando principios éticos comprometidos con el bienestar general. ? Argumentar propuestas de solución con enfoques de sostenibilidad. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? ? Demostrar las actitudes y prioridades para honrar, proteger y mejorar la reputación ética de la profesión? Construir habilidades de aprendizaje para continuar estudiando de manera autodirigida o autónoma. ? Colaborar efectivamente en equipos multidisciplinarios para abordar problemas económicos? Líneas de investigación. Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente- estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico- tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas.”. Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución…”. Bajo este contexto la Carrera de Economía se ajusta a la siguiente línea multidisciplinar de investigación institucional: ? Sociedad, ambiente y Desarrollo Vinculación con la sociedad De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, la carrera de Economía de la Universidad San Gregorio, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil de egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados de manera interrelacionada entre el Departamento de Vinculación con la sociedad de la USGP y la coordinación de la carrera. Los proyectos de vinculación que realizan los estudiantes son financiados por parte de la universidad, con el rubro establecido en el presupuesto de cada proyecto. La carrera dispone de convenios firmados con instituciones, organismos, ministerios y asociaciones para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a través de los proyectos desarrollados. Los programas de vinculación han sido formulados y diseñados desde las Unidades Académicas, articulando los dominios y líneas de investigación de la IES, los ejes estratégicos de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, las necesidades y demandas de los territorios, con las tendencias del conocimiento y de la profesión. En el ámbito de la Economía los estudiantes se alinearán a los proyectos del Área Empresarial para fortalecer los proyectos de carácter social por medio de capacitaciones en temas de negocios a los micro y pequeños emprendedores, conformación de grupos de trabajo tendientes a resolver problemas y tensiones de la realidad socioeconómica local, regional y nacional mediante formulación de políticas económicas con la investigación mediante metodologías cuantitativas, cualitativas e innovadoras para propender a la sostenibilidad y al desarrollo económico y social. Los proyectos nacen de una coyuntura entre los programas, las líneas de investigación y vinculación pertinentes, así también permiten la vinculación entre grado y posgrado, lo cual promueve la eficiencia y efectividad con indicadores de impacto para beneficio de los sectores involucrados y necesidades de la población, objeto de intervención. La carrera de Economía se adhiere al proyecto de Fomento Económico Productivo para las Mipymes, establecido por el Área Empresarial de la USGP a través del cual desarrollará planes y estrategias administrativas y gerenciales con perspectiva crítica, identificando intereses y conflictos y analizando cómo las decisiones políticas afectan a la economía.? Prácticas preprofesionales. Las prácticas preprofesionales permitirán a los estudiantes aplicar los conocimientos y/o el desarrollo de competencias profesionales y se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales en concordancia con el artículo 42 del RRA. Además, las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas preprofesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un máximo de diez 10 años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino, por lo tanto, los estudiantes que puedan demostrar que han desarrollado labores en el campo de la Economía, elaboración de proyectos, análisis macroeconómico,  previsiones o modelos econométricos, analista financiero y empresarial, en el área contable financiera y administrativa pueden acogerse a la convalidación de las horas de prácticas preprofesionales. Para poder realizar las prácticas la carrera se alineará a convenios vigentes que mantiene la Universidad con diferentes organizaciones y en los cuales se brindan los entornos necesarios para el desarrollo de las mismas… 4. Conclusión y recomendación: De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que la carrera de Economía, responde a las necesidades del medio, así como también aporta al Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, se inserta en la realidad de los problemas de la sociedad, mediante soluciones concretas, adhiriéndose a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, a los planes de desarrollo global, nacional y local, Los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS y el Plan Estratégico Institucional de los GAD´s, en busca de un futuro sostenible para todos, destacando la importancia de la equidad y la inclusión en la distribución de la riqueza, mediante el desarrollo de competencias necesarias que aporten al diseño de proyectos y políticas públicas, buscando el desarrollo económico del Ecuador y diversificando la producción, construido sobre la base de una sólida formación académica, se pretenderá generar redes de conocimiento de estudiantes y docentes nacionales e internacionales vinculadas a la educación superior, que promuevan la innovación adaptados a las necesidades de la sociedad y el sector productivo local; impulsando la investigación científica y la transferencia de conocimiento, en búsqueda del bienestar, generando oportunidades de empleo y convivencia armónica con la naturaleza y los desafíos de la globalización. La propuesta de crear la carrera de Economía permitirá a los estudiantes recién graduados del nivel secundario, a personas que se encuentran trabajando en el sector público o privado optar por un título profesional como Economista, que les permita mejorar su calidad de vida. A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio cuenta con aulas y laboratorios, así como equipamiento y herramientas tecnológicas y software que permitirán brindar las sesiones presenciales como también las sincrónicas y asincrónicas para el desarrollo del aprendizaje de modalidad híbrida. Se cuenta con profesionales docentes con calidad académica y profesional a la vanguardia de las asignaturas propuestas y existen programas y proyectos de investigación y vinculación alineados a la propuesta de la carrera, lo cual permitirá que los estudiantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad. Se recomienda que la carrera sea aprobada por parte del organismo pertinente ya que este cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador…”.

Que, el Proyecto Académico de la Carrera de Economía, descrito en el considerando anterior presentado por la Directora del Área Académica Empresarial de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera de Economía de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en Híbrida, presentado por la Dirección del Área Académica Empresarial.

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Académico de la Carrera de Economía de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad Híbrida.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección del Área Académica Empresarial de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera de Economía de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Modalidad Híbrida, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Dirección del Área Académica Empresarial de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

521-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 114 de la LOES determina: “De la formación técnica y tecnológica. La formación técnica y tecnológica tiene como objetivo la formación de profesionales de tercer y cuarto nivel técnico-tecnológico orientada al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, coordinación, adaptación e innovación técnico-tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios”.

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico -tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante oficio USGP- DACE – 44-2023, del 20 de noviembre 2023, la ingeniera Mercedes Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “ Por medio de la presente, me permito realizar la entrega los siguientes proyectos académicos: * Carrera: Tecnología en Gestión de la Innovación para los Negocios, nivel Tecnológico Superior * Carrera: Licenciatura de Negocios Digitales. * Carrera: Economía. Por lo antes expuesto solicito a usted muy respetuosamente se sirva tramitar los documentos adjuntos ante el Consejo de Universitario para el respectivo análisis y aprobación. Así también es importante indicar que para la presentación de los proyectos se considere la presencia de los mismos: Ing. Grace Rodríguez Loor (Proyecto Tecnología Superior en Desarrollo e Innovación Empresarial) Ing. Gissela Bravo Rosillo (Licenciatura de Negocios Digitales) Eco. María Arteaga García (Economía). Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi consideración distinguida.

Que, el Proyecto Académico de Carrera: Tecnología en Gestión de la Innovación para los Negocios, nivel tecnológico superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene la siguiente información: “…2. Información de la carrera o programa  Datos generales. Tipo de trámite/Propuesta: Proyecto innovador: Tipo de formación: NUEVO. NO. Tecnología Superior Modalidad de estudios/ aprendizaje: Híbrida. Descripción de la ejecución. de la modalidad: Descripción de la ejecución de la modalidad: Esta carrera de Tecnología en Gestión de la Innovación para los Negocios, nivel tecnológico superior, se ejecutará mediante la modalidad Híbrida, acorde a los artículos 72 y 75 del Reglamento de Régimen Académico. La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de cuatro periodos académicos con un total de 2988 horas. El primer PAO se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del segundo PAO hasta el cuarto se contemplan asignaturas de formación profesional, para culminar en el cuarto PAO con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. El horario de clases será de manera presencial y virtual con clases sincrónicas a través de la plataforma Zoom y asincrónicas a través del Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE, desde las 17H00 hasta las 21H00 hasta 4 días a la semana. Proyecto en red: Campo amplio: Campo específico: Campo detallado: Carrera/Programa: Titulación: NO.

Administración de empresas y derecho. Educación comercial y administración. Innovación tecnológica en los negocios. Gestión de la Innovación para los Negocios. Tecnólogo/a Superior en Gestión de la Innovación para los negocios  Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Número de períodos académicos ordinarios: 4 Número de semanas por periodo académico: 16 Total de horas/créditos de la carrera/programa: 2988/ 62.25 Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 896. Total de horas del aprendizaje autónomo: 1342 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 450. Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: 240 Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 60. Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240. Número de estudiantes por cohorte: 60 Número de asignaturas:23. Mención/Itinerario: N/A. 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país. Objetivo general. Formar profesionales en Gestión de la Innovación para los Negocios – Nivel Tecnológico Superior, activos y capaces de aportar valiosas iniciativas innovadoras que contribuirán significativamente a la competitividad de los negocios generando oportunidades laborales apoyados en el uso de las nuevas tecnologías. Perfil de ingreso. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el art. en el art. 13 del RRA y el 82 de la LOES. Habilidades del aspirante  Pensamiento crítico  Comunicación efectiva  Utiliza herramientas tecnológicas. Interés por las nuevas tecnologías  Capacidad para enfrentar ambientes globalizados  Creatividad  Actitud de emprendedor  Perfil de egreso. Profesional con una sólida comprensión de los principios fundamentales de la gestión de la innovación para ser implementada en los negocios, desarrollando una mentalidad innovadora que le permite identificar oportunidades y desarrollar soluciones creativas para los desafíos empresariales de manera ágil. Profesional capaz de diseñar estrategias de negocios, gestionar proyectos de innovación basados en metodologías ágiles, aplicando tecnologías avanzadas para mejorar la eficiencia y competitividad de las organizaciones. El profesional capacitado y versátil en el ámbito de los negocios y de la innovación, generador de nuevas plazas de trabajo. Profesional con habilidades de comunicación, trabajo en equipo y toma de decisiones, los que le permite colaborar eficazmente en entornos empresariales dinámicos contribuyendo a la economía general del territorio. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional?  El profesional domina las bases de la gestión de la innovación que permita corresponder a las necesidades diferenciadoras de los negocios tanto para la creación y mejora de un negocio.  Posee habilidades que le permiten implementar soluciones empresariales apoyadas en la innovación abierta con el uso de las nuevas tecnologías.  Genera propuestas empresariales, éticas y responsables alineadas a la planificación para el desarrollo sostenible y el marco legal vigente para el desarrollo de la innovación, emprendimiento y economía circular en el Ecuador.  Desarrolla un proyecto innovador empresarial que puede ser protegido en temas de Propiedad Intelectual. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa?  Desarrollar competencias en el uso de varias herramientas de negocios dinámicas e innovadoras basados en el Design Thinking, Model Business Canvas y Business Analytics. Implementar estrategias centradas en el usuario a través de la propuesta de valor y el mapa de experiencias.  Utilizar herramientas analíticas para conocer el comportamiento del usuario  Realizar búsquedas de soluciones innovadoras en Propiedad Intelectual con base de datos de libre uso.  Diseñar su prototipo de modelo de negocio basado en la investigación del mercado y un proceso de validación permanente con base en las herramientas ágiles.  Estimular la co-creación de iniciativas amigables con el medio ambiente. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes?  Argumentar propuestas de solución empresariales con enfoque de innovación y sostenibilidad, vinculados a las leyes vigentes en el territorio ecuatoriano e internacional.  Analizar las diversas opciones de protección de sus invenciones a través de la propiedad intelectual que generan ingresos económicos y contribuyen a la mejora del Ranking de Innovación del Ecuador  Diseñar soluciones que potencian el emprendimiento rural, turístico y artesanal de la zona  Proponer soluciones a las empresas basados en retos de innovación y la co-creación. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa?  Fomentar la creatividad, curiosidad y la co-creación como una característica primordial del profesional basados en los principios éticos  Desarrollar las actitudes del emprendedor y las habilidades de trabajo en equipo, la asociatividad, el liderazgo y la comunicación efectiva.  Fortalecer las habilidades de aprendizaje para una formación auto-dirigida o autónoma.  Potenciar la confianza del profesional emprendedor sobre sus conocimientos indistintamente de su género. Líneas de investigación. Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas.” Así, mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución, bajo este contexto la Tecnología Superior en Gestión de la Innovación para los Negocios se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales:  Desarrollo e innovación empresarial  Fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas  Vinculación con la sociedad. De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, la tecnología Superior en Gestión de la Innovación de los Negocios, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil de egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados de manera interrelacionada entre el Departamento de Vinculación con la sociedad de la USGP y la coordinación de la carrera. Los proyectos de vinculación que realizan los estudiantes son financiados por parte de la universidad, con el rubro establecido en el presupuesto de cada proyecto. La carrera dispone de convenios firmados con instituciones, organismos, ministerios y asociaciones para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a través de los proyectos desarrollados. Los programas de vinculación han sido formulados y diseñados desde las Unidades Académicas, articulando los dominios y líneas de investigación de la IES. En el ámbito de las tecnologías innovadoras y los negocios los estudiantes se alinearán a los proyectos del Área Empresarial para fortalecer los procesos, diseño de nuevos modelos de negocios ágiles, gestionar de forma adecuada la innovación, la potenciación de emprendimientos rurales y urbanos con un enfoque sostenible, como una nueva tendencia para aplicar estrategias en los negocios actuales y futuros ágiles e innovadores. Los proyectos nacen de una coyuntura entre los programas, las líneas de investigación y vinculación pertinentes, así también permiten la triangulación tecnología-grado-posgrado, lo cual promueve la eficiencia y efectividad con indicadores de impacto para beneficio de los sectores involucrados y necesidades de la población, objeto de intervención. carrera Tecnología en Gestión de la Innovación de los Negocios, nivel tecnológico superior, se adhiere al proyecto de FOMENTO ECONÓMICO PRODUCTIVO A LAS MIPYMES establecido por el Área Empresarial de la USGP a través del cual estimulará la gestión de la innovación a través del diseño de productos a las Mipymes, así también con asesorías y capacitaciones técnicas para la mejora y competitividad de las Mipymes. Prácticas preprofesionales: Las prácticas preprofesionales permitirán a los estudiantes aplicar los conocimientos y/o el desarrollo de competencias profesionales y se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales en concordancia con el artículo 42 del RRA. Además, las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas preprofesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino, por lo tanto, los estudiantes que puedan demostrar que han desarrollado labores en el campo de la tecnología empresarial y la innovación, pueden acogerse a la convalidación de las horas de prácticas preprofesionales. Para poder realizar las prácticas la carrera se alineará a convenios vigentes que mantiene la Universidad con diferentes organizaciones y en los cuales se brindan los entornos necesarios para el desarrollo de las mismas. 4. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES…5. Conclusión y recomendación. De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que carrera Tecnología en Gestión de la Innovación para los Negocios, nivel tecnológico superior, responde a las necesidades del contexto, así también en el ámbito del Plan de Desarrollo del Ecuador vigente 2020-2025 demuestra gran aporte, esto debido a que esta cumple con varios lineamientos territoriales como, por ejemplo, el de crear programas de formación técnica y tecnológica pertinentes al territorio, con un enfoque de igualdad de oportunidades; generar redes de conocimiento vinculadas a la educación superior, que promuevan espacios territoriales de innovación adaptados a las necesidades de la sociedad y el sector productivo local; y promover la investigación científica y la transferencia de conocimiento que permitan la generación de oportunidades de empleo en función del potencial del territorio. La modalidad propuesta permitirá, además de estudiantes recién graduados del nivel secundario, a personas que se encuentran trabajando en el ámbito comercial poder obtener un título profesional que les permita mejorar su calidad de vida, así como un aporte importante y de alto impacto en la transferencia de una adecuada gestión de la propiedad intelectual que debe ser fortalecida en el Ecuador para poder mejorar el índice de innovación y la cultura de protección de las nuevas invenciones. A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio, espacios con equipamiento de tecnología avanzada en el FAB LAB, que permitirán transferir el uso adecuado de nuevas tecnologías, apoyados por expertos en propiedad intelectual del CATI USGP que transfieren la búsqueda de nuevas tecnologías en plataformas de libre uso disponibles para los inventores y las universidades. Plataformas de educación adecuadas para brindar las sesiones sincrónicas y asincrónicas para el desarrollo del aprendizaje. Se cuenta con profesionales docentes con calidad académica y profesional a la vanguardia de las asignaturas propuestas y existen programas y proyectos de investigación y vinculación alineados a la propuesta de la carrera, lo cual permitirá que los estudiantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad…”.

Que, el Proyecto Académico de Carrera: Tecnología en Gestión de la Innovación para los Negocios, nivel Tecnológico Superior, descrito en el considerando anterior presentado por la Directora del Área Académica Empresarial de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de Carrera: Tecnología en Gestión de la Innovación para los Negocios, Nivel Tecnológico Superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en Híbrida, presentado por la Dirección del Área Académica Empresarial.

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Académico de Carrera: Tecnología en Gestión de la Innovación para los Negocios, Nivel Tecnológico Superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad Híbrida.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección del Área Académica Empresarial de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de Carrera: Tecnología en Gestión de la Innovación para los Negocios, Nivel Tecnológico Superior de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Modalidad Híbrida, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Dirección del Área Académica Empresarial de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

522-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

Que, mediante oficio USGP- DACE – 44-2023, del 20 de noviembre 2023, la ingeniera Mercedes Intriago Cedeño, Directora del Área Académica Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “ Por medio de la presente, me permito realizar la entrega los siguientes proyectos académicos: *Carrera: Tecnología en Gestión de la Innovación para los Negocios, nivel Tecnológico Superior *  Carrera: Licenciatura de Negocios Digitales. * Carrera: Economía. Por lo antes expuesto solicito a usted muy respetuosamente se sirva tramitar los documentos adjuntos ante el Consejo de Universitario para el respectivo análisis y aprobación. Así también es importante indicar que para la presentación de los proyectos se considere la presencia de los mismos: Ing. Grace Rodríguez Loor (Proyecto Tecnología Superior en Desarrollo e Innovación Empresarial) Ing. Gissela Bravo Rosillo (Licenciatura de Negocios Digitales) Eco. María Arteaga García (Economía). Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi consideración distinguida.

Que, el Proyecto Académico de la Carrera: Licenciatura de Negocios Digitales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene la siguiente información: 2. Información de la carrera o programa Datos generales: Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO. Proyecto innovador: NO. Tipo de formación: Licenciatura. Modalidad de estudios/ aprendizaje: Híbrida. Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera Negocios digitales, se ejecutará mediante la modalidad híbrida, acorde a los artículos 54 y 57 del Reglamento de Régimen Académico. La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de ocho periodos académicos con un total de 6.060 horas. El primer PAO se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del cuarto PAO hasta el octavo se contemplan asignaturas de formación profesional, para culminar en los niveles séptimo y octavo PAO con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. El horario de clases será bajo de la modalidad híbrida; es decir, de manera presencial en las aulas de clases, sincrónica a través de la plataforma Zoom y asincrónica a través del Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE , desde las 18H00 hasta las 22H00 durante los días a la semana. Proyecto en red: NO Campo amplio: Administración de empresas y derecho. Campo específico: Educación comercial y administración Campo detallado: Administración. Carrera/Programa: Negocios Digitales. Titulación: Licenciado en Negocios Digitales Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Número de períodos académicos ordinarios: 8. Número de semanas por periodo académico: 16. Total de horas/créditos de la carrera/programa: 6060/126.25. Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 1920. Total de horas del aprendizaje autónomo: 2848. Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 992. Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales laborales: 240. Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 60. Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240. Número de estudiantes por cohorte: 60. Número de asignaturas: 49. Mención/Itinerario: N/A. 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Objetivo general: El objetivo general de la carrera de Licenciatura en Negocios Digitales es preparar a los estudiantes para comprender y dominar las estrategias, herramientas y tecnologías necesarias para operar en el entorno empresarial digital actual. Esto incluye adquirir conocimientos en áreas como marketing digital, comercio electrónico, análisis de datos, gestión de proyectos tecnológicos, innovación y emprendimiento en el ámbito digital. Los estudiantes desarrollarán habilidades para identificar oportunidades de negocios en línea, implementar estrategias de marketing digital efectivas, entender el comportamiento del consumidor en entornos digitales, y aplicar técnicas de análisis de datos para la toma de decisiones empresariales, aplicando la responsabilidad social.  Perfil de ingreso. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el art. en el art. 13 del RRA y el 82 de la LOES. Habilidades del aspirante  Pensamiento crítico  Comunicación efectiva  Utiliza herramientas tecnológicas.  Interés por las nuevas tecnologías  Capacidad para enfrentar ambientes globalizados  Creatividad  Actitud de emprendedor Perfil de egreso. El perfil de egreso de un Licenciado en Gestión de Negocios Digitales está diseñado para equipar a los graduados con una combinación de habilidades gerenciales, conocimientos tecnológicos y visión estratégica necesarios para liderar y gestionar eficazmente empresas en entornos digitales en constante evolución, con criterios éticos, humanos y de responsabilidad social en el campo empresarial y de su profesión. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional?  Competencia en los principios fundamentales de la administración, incluyendo planificación estratégica, organización, dirección y control.  Capacidad para analizar y resolver problemas empresariales, aplicando teorías y conceptos de la administración.  Entendimiento profundo de las tecnologías digitales y su aplicación en entornos empresariales.  Habilidad para evaluar y adoptar nuevas tecnologías digitales que puedan beneficiar a la empresa Experiencia en la gestión de proyectos digitales, desde la concepción hasta la implementación y la evaluación de resultados.  Conocimientos en metodologías ágiles y otras prácticas modernas de gestión de proyectos .   Competencia en estrategias de marketing digital, incluyendo SEO, SEM, redes sociales y análisis de datos para medir el rendimiento.Habilidad para desarrollar planes estratégicos adaptados al entorno digital, considerando el uso de tecnologías emergentes, innovación en modelos de negocio y aprovechamiento de oportunidades digitales. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa?  Habilidad para trabajar efectivamente en equipos multidisciplinarios y colaborar con profesionales de diferentes áreas.  Reconocer la importancia del aprendizaje continuo en un entorno digital en constante evolución.  Conocimiento para evaluar, implementar y gestionar tecnologías digitales pertinentes para mejorar la eficiencia operativa y la competitividad empresarial.  Capacidad para utilizar herramientas de análisis de datos y métricas digitales para fundamentar decisiones empresariales, optimizar estrategias y comprender el comportamiento del cliente en línea. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes?  Habilidad para comunicar de manera efectiva, tanto por escrito como verbalmente, en entornos empresariales y digitales.  Desarrollar habilidad de pensamiento estratégico para anticipar cambios en el mercado digital y tomar decisiones informadas.  Fomentar la mentalidad emprendedora e innovadora, explorando oportunidades de negocio en el entorno digital  Habilidades para liderar y gestionar proyectos digitales complejos, coordinando equipos multidisciplinarios y utilizando metodologías ágiles para lograr resultados óptimos. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa?  Demostrar las actitudes y prioridades para honrar, proteger y mejorar la reputación ética de la profesión.  Comprender los aspectos legales relacionados con los negocios digitales, incluyendo cuestiones de propiedad intelectual, privacidad y ética empresarial. Conocimientos sólidos de regulaciones específicas de la industria y de la región en relación con los negocios digitales. Conciencia sobre la importancia de la ética en el mundo digital, incluyendo la gestión responsable de datos, seguridad digital y prácticas empresariales Líneas de investigación. Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente- estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico- tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas…”. Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución…”. Bajo este contexto, la carrera de Negocios Digitales se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales:  Desarrollo e Innovación Empresarial Vinculación con la sociedad. De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, la carrera de Negocios Digitales, de la Universidad San Gregorio, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil de egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados de manera interrelacionada entre el Departamento de Vinculación con la sociedad de la USGP y la coordinación de la carrera. Los proyectos de vinculación que realizan los estudiantes son financiados por parte de la universidad, con el rubro establecido en el presupuesto de cada proyecto. La carrera dispone de convenios firmados con instituciones, organismos, ministerios y asociaciones para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a través de los proyectos desarrollados. Los programas de vinculación han sido formulados y diseñados desde las Unidades Académicas, articulando los dominios y líneas de investigación de la IES, los ejes estratégicos de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las necesidades y demandas de los territorios, con las tendencias del conocimiento y de la profesión. En el ámbito de los negocios digitales los estudiantes se alinearán a los proyectos del Área Empresarial para fortalecer diseñar estrategias de negocios, manejo de herramientas del mercado digital, la gestión de redes sociales y otras alineadas a las nuevas tendencias de los negocios en un mundo digital y global.  Se articulan a las líneas de investigación y se adhiere al proyecto de Fomento Económico y Productivo para las MIPYMES establecido por el Área Empresarial de la USGP, a través del cual capacitarán a los empresarios en la gestión de procesos para negocios por medio de educación continua, webinars de manera online. Prácticas preprofesionales. Las prácticas preprofesionales permitirán a los estudiantes aplicar los conocimientos y/o el desarrollo de competencias profesionales y se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales en concordancia con el artículo 42 del RRA. Además, las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas preprofesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino, por lo tanto, los estudiantes que puedan demostrar que han desarrollado labores en el campo de los negocios digitales, con uso de herramientas de planificación, innovación, marketing digital, comunicación en medio digitales o manejo de herramientas o plataformas digitales, podrían acogerse a la convalidación de las horas de prácticas preprofesionales. Para poder realizar las prácticas la carrera se alineará a convenios vigentes que mantiene la Universidad con diferentes organizaciones y en los cuales se brindan los entornos necesarios para el desarrollo de las mismas. 5. Conclusión y recomendación: De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que la carrera Negocios Digitales responde a las necesidades del contexto, así también en el ámbito del Plan de Desarrollo vigente 2020-2025, se demuestra gran aporte debido a que en la actualidad los negocios en línea requieren para su sostenibilidad estrategias digitales acorde a la naturaleza, características y entorno en que el que convergen, utilizando herramientas, aplicaciones, metodologías y normativas que permita articular los productos y servicios en un mercado globalizado. La modalidad propuesta permitirá, además de estudiantes recién graduados, a personas que se encuentran trabajando en el ámbito comercial poder obtener un título profesional que les permita mejorar su calidad de vida. A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio cuenta con el equipamiento y herramientas tecnológicas y software que permitirán brindar las sesiones sincrónicas y asincrónicas para el desarrollo del aprendizaje. Se cuenta con profesionales docentes con calidad académica y profesional a la vanguardia de las asignaturas propuestas; existen programas y proyectos de investigación-vinculación alineados a la propuesta de la carrera, lo cual permitirá que los estudiantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad. Se recomienda que la carrera sea aprobada por parte del organismo pertinente ya que este cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador…”.

 

Que, el Proyecto Académico de la Carrera de Licenciatura de Negocios Digitales, descrito en el considerando anterior presentado por la Directora del Área Académica Empresarial de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera de Licenciatura de Negocios Digitales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en Híbrida, presentado por la Dirección del Área Académica Empresarial.

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Académico de la Carrera de Licenciatura de Negocios Digitales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad Híbrida.

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección del Área Académica Empresarial de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera de Licenciatura de Negocios Digitales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Modalidad Híbrida, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Dirección del Área Académica Empresarial de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

 

Dada en la ciudad de Portoviejo, el día miércoles veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

523-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Odontología, Melina Alexandra Loor Macías, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, LOOR MACÍAS MELINA ALEXANDRA, estudiante del SEGUNDO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología, Melina Alexandra Loor Macías, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología, Melina Alexandra Loor Macías, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Melina Alexandra Loor Macías, en la Carrera de Odontología.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Melina Alexandra Loor Macías, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Melina Alexandra Loor Macías, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Melina Alexandra Loor Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante Melina Alexandra Loor Macías, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

524-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 21 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, José Alciviades Zambrano Proaño, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, ZAMBRANO PROAÑO JOSÉ ALCIVIADES, estudiante del MODALIDADES DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR, de la Carrera de DERECHO, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024, ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, José Alciviades Zambrano Proaño, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Alciviades Zambrano Proaño, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante José Alciviades Zambrano Proaño, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante José Alciviades Zambrano Proaño, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante José Alciviades Zambrano Proaño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Alciviades Zambrano Proaño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y el estudiante José Alciviades Zambrano Proaño, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

525-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Derecho, Michelle Lilibeth Borrero Dela, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “MICHELLE LILIBETH BORRERO DELA, Estudiante de la carrera de derecho del séptimo semestre D, el motivo por el cual me dirijo a usted es por la razón de poder solicitar la matricula especial ya que por motivo de dinero no lo he podido realizar porque mis padres se le ha imposibilitado y han tenidos inconvenientes en hacerlo y no tener trabajo, viendo su grado humanitario y desde ya quedando agradecido por dicho requerimiento

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Michelle Lilibeth Borrero Dela, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Michelle Lilibeth Borrero Dela, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Michelle Lilibeth Borrero Dela, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Michelle Lilibeth Borrero Dela, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Michelle Lilibeth Borrero Dela, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Michelle Lilibeth Borrero Dela, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Michelle Lilibeth Borrero Dela, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

526-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Odontología, María Belén Lozada Zambrano, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, LODAZA ZAMBRANO MARIA BELEN, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología, María Belén Lozada Zambrano, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología, María Belén Lozada Zambrano, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante María Belén Lozada Zambrano, en la Carrera de Odontología.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante María Belén Lozada Zambrano, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante María Belén Lozada Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante María Belén Lozada Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante María Belén Lozada Zambrano o, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

527-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Héctor Martín Silva López, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, SILVA LÓPEZ HÉCTOR MARTÍN, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024, ya que por razones de índole académico no pude matricularme con antelación. Tuve que realizar un curso de nivelación. Uno en la materia de Técnicas de Litigación Oral. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Pronto terminará el curso intensivo y adjuntaré los comprobantes de pagos respectivos y así de esta forma poder terminar el proceso de matriculación no he adjuntado valores por la razón que no tenía conocimiento si por estar en el curso intensivo el valor sería otro de ante mano agradezco su atención

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Héctor Martín Silva López, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Héctor Martín Silva López, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Héctor Martín Silva López, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Héctor Martín Silva López, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Héctor Martín Silva López, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Héctor Martín Silva López, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y el estudiante Héctor Martín Silva López, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

528-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Derecho, Daniela Alejandra Acosta Cáceres, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Soy la estudiante Daniela Alejandra Acosta Cáceres C.I 0201878824, estudiante de la carrera de Derecho de 8vo nivel paralelo B, pongo a su conocimiento, que de la manera más comedida me conceda la matrícula especial ya que por motivos económicos no pude matricularme en el tiempo pertinente. Muchas Gracias por su atención.  Un cordial saludo…

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Daniela Alejandra Acosta Cáceres, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho Daniela Alejandra Acosta Cáceres, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Daniela Alejandra Acosta Cáceres, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Daniela Alejandra Acosta Cáceres, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Daniela Alejandra Acosta Cáceres, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Daniela Alejandra Acosta Cáceres, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Daniela Alejandra Acosta Cáceres, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

529-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Steven Josué Segura Izurieta, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo Steven Josué Segura Izurieta con CI 2300571979 adjunto mi petición de matrícula extraordinaria para poder matricularme en el sexto nivel de la carrera de Derecho.  Esperando tenga un buen día

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Steven Josué Segura Izurieta, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Steven Josué Segura Izurieta, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Steven Josué Segura Izurieta, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Héctor Martín Silva López, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Steven Josué Segura Izurieta, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Steven Josué Segura Izurieta, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y el estudiante Steven Josué Segura Izurieta, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

530-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera Administración de Empresas, Manuel Steeven Mera Vera, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, Manuel Steeven Mera Vera, estudiante de 9no semestre de Administración de empresas (NOCTURNA) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con CI 1312918244. Me dirijo          a usted muy respetuosamente para solicitarle que me asigné la MATRÍCULA ESPECIAL ya que se me imposibilito matricularme a tiempo por motivos económicos, por la cual no pude culminar el proceso de matrícula. De ante mano le quedo muy agradecido y atento a su respuesta...”.

 

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera Administración de Empresas, Manuel Steeven Mera Vera, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera Administración de Empresas Manuel Steeven Mera Vera, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Manuel Steeven Mera Vera, en la Carrera Administración de Empresas, y sustentada en el informe académico, enviado por la secretaria académica de la Carrera

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera Administración de Empresas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Manuel Steeven Mera Vera, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Manuel Steeven Mera Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Manuel Steeven Mera Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera Administración de Empresas; y al estudiante Manuel Steeven Mera Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

531-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 06 de octubre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Medicina, Michelle Margarita Morales Mera, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 312-10-2023, 04 de octubre de 2023; de matrícula especial y tercer registro, expresando lo siguiente: “De mis consideraciones; Me dirijo respetuosamente a usted para presentar mi solicitud de reconsideración a la Resolución No. 312-10-2023, concedida por el Consejo Universitario dictada el 04 de octubre del año 2023, para lo cual expongo lo siguiente: 1.     Sí bien es cierto, realice mi tercer registro en la materia de Anatomía I con fecha 30 de mayo de 2023, solicitando una matrícula especial previamente. Posteriormente, luego de realizar un análisis sobre mi situación, consideré que no era prudente cursar dicha materia por el tiempo que había transcurrido, todo esto por motivos de los escasos recursos económicos y calamidad doméstica, no me permitía matricularme con tiempo. Por lo expuesto, me veo en la obligación de solicitar ante el Consejo Universitario de la manera más respetuosa, dejar sin efecto la resolución No. 312-10-2023 emitido por este órgano colegiado, por cuanto los argumentos en la que fundamente la petición no existe cuarto registro, así como anular mi matrícula de tercer registro en la materia de Anatomía I, de la carrera de Medicina, en el periodo académico abril 2023 – septiembre 2023. 2.     En virtud de aquello; solicito a su digna autoridad que una vez resuelto el numeral 1) del presente escrito, se me conceda el tercer registro en la materia de Anatomía I, de la carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024. Agradezco su tiempo y consideración a la presente solicitud

 

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina, Michelle Margarita Morales Mera, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la solicitud formulada por la señorita Michelle Margarita Morales Mera, en la cual solicita el Recurso de Reconsideración a la Resolución USGP C.U No. 312-10-2023, adoptada por este órgano colegiado; y, por ende, que se le registre matrícula para la asignatura Anatomía I como tercer registro en la Carrera de Medicina, de esta institución de educación superior.

 

SEGUNDO:  Aceptar el Recurso de Reconsideración presentado por la señorita Michell Margarita Morales Mera; y, dejar sin efecto la Resolución USGP C.U No. 312-10-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el 04 de octubre de 2023.

 

TERCERO: Conceder el retiro en tercer registro en la materia de Anatomía I, de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el periodo académico abril 2023 – septiembre 2023.

 

CUARTO: Conceder matrícula especial y tercer registro en la asignatura Anatomía I para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Michelle Margarita Morales Mera, en la Carrera de Medicina.

 

QUINTO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial y tercer registro en la asignatura Anatomía I de la estudiante Michelle Margarita Morales Mera, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEXTO:  Disponer a la estudiante Michelle Margarita Morales Mera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

SEPTIMO: Dar a conocer a la estudiante Michelle Margarita Morales Mera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Michelle Margarita Morales Mera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

532-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Jordán Rubén García Celorio, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: Yo, GARCÍA CELORIO JORDAN RUBEN, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024, ya que por razones de índole académico no pude matricularme con antelación. Tuve que realizar dos cursos de nivelación. Uno en la materia de Técnicas de Litigación Oral y el otro en la materia de Praxis Procesal Integral. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Adjunto las respectivas pruebas y el comprobante de pago de la matrícula de la colegiatura. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Jordán Rubén García Celorio, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jordán Rubén García Celorio, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Jordán Rubén García Celorio, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Jordán Rubén García Celorio, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Jordán Rubén García Celorio, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jordán Rubén García Celorio, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y el estudiante Jordán Rubén García Celorio, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

533-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Manuel Raúl Mendoza Zambrano, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: Yo, MANUEL RAUL MENDOZA ZAMBRANO, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024, ya que por razones de índole académico no pude matricularme con antelación. Tuve que realizar dos cursos de nivelación. Uno en la materia de Técnicas de Litigación Oral. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Manuel Raúl Mendoza Zambrano, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Raúl Mendoza Zambrano, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y el estudiante Manuel Raúl Mendoza Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

534-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Christiam Israel Orellana Sáenz, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: Yo, Orellana Sáenz Christiam Israel, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, le solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024, ya que por razones de índole académico no pude matricularme con antelación. Teniendo que realizar un curso de nivelación, en la materia de Técnicas de Litigación Oral. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que se brinde a la presente le anticipo mis agradecimientos

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Christiam Israel Orellana Sáenz, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Christiam Israel Orellana Sáenz, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Christiam Israel Orellana Sáenz, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Christiam Israel Orellana Sáenz, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Christiam Israel Orellana Sáenz, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Christiam Israel Orellana Sáenz, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y el estudiante Christiam Israel Orellana Sáenz, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

535-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 24 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Medicina, José Carlos Cornejo Triviño, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “De mi consideración: Yo, José Carlos Cornejo Triviño, estudiante de quinto nivel paralelo “A” de la carrera de Medicina, solicito a usted que me otorgue matrícula especial ya que en su momento no pude matricularme por motivos financieros. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecido (a). …”

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, José Carlos Cornejo Triviño, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina José Carlos Cornejo Triviño, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante José Carlos Cornejo Triviño, en la Carrera de Medicina

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante José Carlos Cornejo Triviño, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante José Carlos Cornejo Triviño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Carlos Cornejo Triviño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y el estudiante José Carlos Cornejo Triviño, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

536-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 24 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral, para obtener la Licenciatura en Educación Inicial, Melani Tayrin Espín Guanoluisa, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Reciba un cordial saludo de quién suscribe la presente yo Melani Tayrin Espín Guanoluisa con cédula 0550482178 estudiante de titulación de la quinta cohorte de homologación a tecnólogas en desarrollo infantil integral de la carrera educación inicial solicito por favor la autorización de la matrícula especial ya que por las siguientes razones no me he podido matricular en el tiempo establecido: 1.Por motivo de que tuve dificultades técnicas para ingresar al sistema estudiantil para la matriculación  por el motivo de que cambie mi correo electrónico personal por situación de hakeo y solicité el ajuste en mi expediente estudiantil al departamento informático. En ese proceso me pudieron ayudar a recuperar la clave, y en ese tiempo la matricula paso el tiempo establecido aún teniendo en mi poder el pago al contado. 2. Por motivo de mi trabajo como educadora familiar CNH en la provincia de Cotopaxi hemos pasado con mucho trabajo y presión y como se estudia también no es fácil para mí, pero hago el mejor esfuerzo para salir adelante y lograr cumplir esta carrera, reconozco mi falla de los cuales pido mil disculpas mi descuido involuntario. Le ruego me ayude por favor para poder matricularme. He cancelado el valor total de la colegiatura por lo que adjunto comprobante de pago con fecha del 20 de octubre del 2023 y con el valor de $ 1.668.60. Adjunto comprobante de pago y correo enviado solicitando ayuda para resolver mi situación de acceso al sistema estudiantil...”

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral, para obtener la Licenciatura en Educación Inicial, Melani Tayrin Espín Guanoluisa, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral, para obtener la Licenciatura en Educación Inicial, Melani Tayrin Espín Guanoluisa, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Melani Tayrin Espín Guanoluisa, en la Carrera de Homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral, para obtener la Licenciatura en Educación Inicial.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral, para obtener la Licenciatura en Educación Inicial; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Melani Tayrin Espín Guanoluisa, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Melani Tayrin Espín Guanoluisa, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Melani Tayrin Espín Guanoluisa, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Homologación dirigido a Tecnólogas en Desarrollo Infantil Integral, para obtener la Licenciatura en Educación Inicial; y a la estudiante Melani Tayrin Espín Guanoluisa, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

537-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 24 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Medicina, Yanes Yoel Vera Ibarra, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Por medio de la presente, yo, Yanes Yoel Vera Ibarra, con número de cédula 13515973089, estudiante de la carrera de Medicina del quinto semestre de la misma, me dirijo a usted para solicitarle la manera más acomedida me conceda la matrícula especial el motivo por el cual no pude registrarme de manera ordinaria o extraordinaria fue por problemas económicos hasta que a mi mama le llegara un préstamo para poder pagar la colegiatura de este semestre dado…”

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina, Yanes Yoel Vera Ibarra, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Medicina Yanes Yoel Vera Ibarra, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al Yanes Yoel Vera Ibarra, en la Carrera de Medicina

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Yanes Yoel Vera Ibarra, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Yanes Yoel Vera Ibarra, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Yanes Yoel Vera Ibarra, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y el estudiante Yanes Yoel Vera Ibarra, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

538-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 25 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Juan Ferdinand Mieles Hidalgo, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, Ferdinand Mieles Hidalgo estudiante de 6to A con CC. 1313762773 solicitó a Ud encarecidamente me apruebe mi petición para matrícula especial ya que no he podido matricularme por diversas calamidades solicito se me apruebe la solicitud  para poder matricularme en el sexto nivel de la carrera de Derecho. Esperando tenga un buen día

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Juan Ferdinand Mieles Hidalgo, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Juan Ferdinand Mieles Hidalgo z, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Juan Ferdinand Mieles Hidalgo, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Juan Ferdinand Mieles Hidalgo, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Juan Ferdinand Mieles Hidalgo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Juan Ferdinand Mieles Hidalgo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y el estudiante Juan Ferdinand Mieles Hidalgo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

539-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 24 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Cristopher Manuel Basurto Molina, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, Basurto molina Cristopher Manuel, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Cristopher Manuel Basurto Molina, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Cristopher Manuel Basurto Molina, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y el estudiante Cristopher Manuel Basurto Molina, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

540-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 17 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Tecnología en Estética Integral, expresando lo siguiente: “Yo, ORTEGA INTRIAGO ALLISON LINER, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, la petición de formulada por la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Arquitectura.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, en la Carrera de Arquitectura.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

541-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 26 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante María Alejandra Argandoña Mieles, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Tecnología en Estética Integral, expresando lo siguiente: “Me dirijo a usted respetuosamente con la finalidad de solicitar su autorización para poder tener la matrícula especial que por motivos de económicos no pude matricularme a tiempo. Pido a usted respetuosamente ser aceptada esta solicitud de MATRÍCULA ESPECIAL ya que sería una gran ventaja para poder seguir estudiando. Por todo lo expuesto, le reitero mi solicitud de MATRÍCULA ESPECIAL, agradeciendo de antemano toda la cooperación que pueda prestar al respecto. Sin más a qué referirme y en espera de una pronta y favorable respuesta a esta solicitud, me despido…”

 

Que, la petición de formulada por la estudiante María Alejandra Argandoña Mieles, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante María Alejandra Argandoña Mieles, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante María Alejandra Argandoña Mieles, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante María Alejandra Argandoña Mieles, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante María Alejandra Argandoña Mieles, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante María Alejandra Argandoña Mieles, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante María Alejandra Argandoña Mieles, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

542-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 26 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera Administración de Empresas, Bladimir Salomón Vélez Macías, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Buenas noches, estimada rectora, Mi nombre es Bladimir Vélez Macias ci 1729427276. Actualmente estoy cursando el noveno semestre de administración de empresas. Le redacto el presente correo, con mucho respeto para solicitarle me deje matricularme en este último periodo de la carrera, ya que por motivos de falta de dinero además de problemas de salud no pude tener el dinero para matricularme, y cuando intenté hacer el proceso ya no estaba disponible la plataforma. Me gustaría culminar el último proceso y en mi trabajo me van adelantar medio sueldo para el miércoles 29 de noviembre. Si fuera posible, que me dejen matricularme y dejen asistir a las clases. y apenas me paguen me inscribo y pago lo que se debe...”.

 

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera Administración de Empresas, Bladimir Salomón Vélez Macías, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera Administración de Empresas Bladimir Salomón Vélez Macías, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Bladimir Salomón Vélez Macías, en la Carrera Administración de Empresas, y sustentada en el informe académico, enviado por la secretaria académica de la Carrera

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera Administración de Empresas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Bladimir Salomón Vélez Macías, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Bladimir Salomón Vélez Macías, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Bladimir Salomón Vélez Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera Administración de Empresas; y al estudiante Bladimir Salomón Vélez Macías, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

543-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 27 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Tabata Molina Vélez, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Tecnología en Estética Integral, expresando lo siguiente: “Buen día  soy Tabata Molina Vélez con número d le cédula 1350864789 de la carrera estética integral 4 semestre el motivo porque le escribo es porque tuve un altercado con el momento de matricularme en la fecha exacta y necesito que usted me autorice una matrícula especial de ante mano muchas gracias y tengo un excelente día…”

Que, la petición de formulada por la estudiante Tabata Molina Vélez, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Tabata Molina Vélez, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante Tabata Molina Vélez, en la Carrera de Tecnología en Estética Integral.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Tabata Molina Vélez, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Tabata Molina Vélez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Tabata Molina Vélez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral; y a la estudiante Tabata Molina Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

544-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 27 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Odontología, Kiara Mariel Guerrero Lucas, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Por este medio pido que me concedan la matrícula especial, tuve atraso en cuestión de la matrícula porque en el proceso había un archivo sobre la factura del pago de los datos de la tarjeta (cuestión que mi papá no quería firmar) porque para él esos son datos confidenciales, entonces por eso se atrasó unos días para poder firmar ese documento, y en eso de que se decidía si firmar o no, se pasó el tiempo para poder matricularse lo cual ahora pido que me permitan poder terminar el proceso. Solo es ese archivo que faltaba lo cual ya está firmado

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología, Kiara Mariel Guerrero Lucas, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología, Kiara Mariel Guerrero Lucas, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Kiara Mariel Guerrero Lucas, en la Carrera de Odontología.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Kiara Mariel Guerrero Lucas, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Kiara Mariel Guerrero Lucas, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Kiara Mariel Guerrero Lucas, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante Kiara Mariel Guerrero Lucas, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

545-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 27 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Víctor Kemil Chan Fong Solórzano, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Espero que se encuentre bien. Me dirijo a usted con respecto a mi solicitud de una matrícula especial para el semestre en curso en la USGP. Lamento informarle que no pude realizar la matriculación en el período regular debido a dificultades financieras imprevistas. Durante el proceso de matriculación, me vi enfrentado a circunstancias económicas que me impidieron completar el pago de las tasas académicas dentro del plazo establecido. A pesar de mis esfuerzos y búsqueda de opciones de financiamiento, no logré reunir los recursos necesarios para cumplir con los requisitos de matriculación en el tiempo requerido. Mi intención es enfatizar mi sincero interés y dedicación por continuar con mis estudios en esta carrera. La educación tiene un valor supremo para mí, y estoy profundamente comprometido con mi crecimiento académico y personal. Reconozco la importancia de esta institución y el conocimiento impartido en esta carrera para alcanzar mis objetivos y contribuir significativamente en mi campo de estudio. A pesar de los desafíos económicos actuales, quiero asegurarle que estoy trabajando activamente para superar esta situación. He estado explorando diversas vías, incluyendo la búsqueda de financiamiento adicional, becas y oportunidades de empleo, con el propósito de cumplir con mis responsabilidades financieras y continuar mi educación en esta prestigiosa institución. Por estos motivos, humildemente solicito que se considere mi petición de matrícula extraordinaria. Me comprometo a regularizar mi situación financiera lo más pronto posible y cumplir con todas las obligaciones académicas y financieras establecidas por la institución. Aprecio profundamente la oportunidad de estudiar en esta carrera y valoro enormemente la calidad de la educación proporcionada aquí. Agradezco sinceramente su comprensión y consideración en este asunto. Estoy dispuesto a proporcionar cualquier documentación adicional que pueda respaldar mi solicitud. También estoy disponible para discutir cómo podemos colaborar para resolver esta situación de manera favorable para ambas partes. Quedo a su disposición para cualquier información adicional que necesite y le agradezco de antemano su apoyo y la posibilidad de continuar mis estudios en esta institución …”

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Víctor Kemil Chan Fong Solórzano, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Víctor Kemil Chan Fong Solórzano, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Víctor Kemil Chan Fong Solórzano, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Víctor Kemil Chan Fong Solórzano, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Víctor Kemil Chan Fong Solórzano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Víctor Kemil Chan Fong Solórzano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y el estudiante Víctor Kemil Chan Fong Solórzano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

546-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 27 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Odontología, Jorge Joed Soledispa Dominguez, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Muy buenas tardes Sra. rectora yo Jorge Joed Soledispa Domínguez CI 1351509243 me dirijo hacia usted para solicitarle una matrícula especial para el primer semestre de la carrera de odontología ya que por motivos de escasez económica no pude matricularme a tiempo, le pido por favor me ayude, le agradezco su atención tenga buen día

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología, Jorge Joed Soledispa Dominguez, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología, Jorge Joed Soledispa Dominguez, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Jorge Joed Soledispa Dominguez, en la Carrera de Odontología.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Jorge Joed Soledispa Dominguez, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Jorge Joed Soledispa Dominguez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jorge Joed Soledispa Dominguez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y al estudiante Jorge Joed Soledispa Dominguez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

547-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 24 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Derecho, Wilson Joseph Pin Tejena, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, PIN TEJENA WILSON JOSEPH, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Wilson Joseph Pin Tejena, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Derecho Wilson Joseph Pin Tejena, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, en la Carrera de Derecho

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y el estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

548-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 20 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Mónica Milena Moreira Macías, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Tecnología en Estética Integral, expresando lo siguiente: “Yo, MOREIRA MACÍAS MÓNICA MILENA, estudiante del SEPTIMO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2023 - MARZO 2024. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos. …”

Que, la petición de formulada por la estudiante Mónica Milena Moreira Macías, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Mónica Milena Moreira Macías, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Arquitectura.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante Mónica Milena Moreira Macías, en la Carrera de Arquitectura.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Mónica Milena Moreira Macías, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Mónica Milena Moreira Macías, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Mónica Milena Moreira Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la estudiante Mónica Milena Moreira Macías, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

549-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 28 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante de la Carrera de Odontología, Selena Dayanara Torres Caicedo, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: Estimad Dra., esperando que se encuentre muy bien, soy la estudiante Selena Torres de la carrera de Odontología mi petición es solicitar matrícula Especial al semestre actual que en mi caso corresponde a Titulación y Prácticas Pre-profesionales, ya que no pude matricularme con anterioridad por la situación económica que tenemos en mi casa, y he solicitado anteriormente prórrogas de pagos, para el semestre anterior debitado a que el año pasado, le diagnosticaron cáncer a mi mamá y hemos tenido que recurrir al tratamiento de quimioterapias y como debe conocer fuera del costo de tratamiento también están los estudios médicos y el costo de tratamientos externos y medicamentos post recuperación.
El pago de la matrícula ya lo realicé adjunto comprobante
Agradezco de antemano por la atención prestada”

Que, la petición de formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología, Selena Dayanara Torres Caicedo, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología, Selena Dayanara Torres Caicedo, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, en la Carrera de Odontología.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

550-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 27 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Dana Pierina Andrade Loor, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Tecnología en Estética Integral, expresando lo siguiente: Esperando que se encuentre muy bien. Mi nombre es Dana Pierina Andrade Loor y me dirijo a usted para solicitar una matrícula especial en la carrera de Tecnología en Estética Integral debido a que presenté dificultades al realizar la matrícula en un momento más temprano ya que intenté realizar el debido proceso, pero no pude terminarlo. Adjunto comprobantes de pago. Agradezco su ayuda y comprensión esperando poder unirme pronto a la institución…”

Que, la petición de formulada por la estudiante Dana Pierina Andrade Loor, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Dana Pierina Andrade Loor, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante Dana Pierina Andrade Loor, en la Carrera de Tecnología en Estética Integral.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Dana Pierina Andrade Loor, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Dana Pierina Andrade Loor, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Dana Pierina Andrade Loor, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Estética Integral; y a la estudiante Dana Pierina Andrade Loor, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

551-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera Administración de Empresas, Bryan José Vera Acebo, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, BRYAN JOSÉ VERA ACEBO Alumno de la unidad de la universidad san Gregorio de Portoviejo cruzando noveno semestre de administración de empresas, solicito a usted muy respetuosamente se me autorice una matrícula especial debido a que no contaba con el dinero para la matriculación en las fechas establecidas, de antemano le quedo muy agradecido por su atención, esperando una respuesta favorable Por su amable atención le quedo agradecido....”.

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera Administración de Empresas, Bryan José Vera Acebo, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera Administración de Empresas Bryan José Vera Acebo, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Bryan José Vera Acebo, en la Carrera Administración de Empresas, y sustentada en el informe académico, enviado por la secretaria académica de la Carrera

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera Administración de Empresas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Bryan José Vera Acebo, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Bryan José Vera Acebo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Bryan José Vera Acebo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera Administración de Empresas; y al estudiante Bryan José Vera Acebo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

552-11-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 22 de noviembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 29 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Melanie Romina Pérez Matute, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Tecnología en Estética Integral, expresando lo siguiente: “Un cordial saludo Dra. Ximena, le saluda Romina Pérez con C.I 1314622448, estudiante de la carrera de Derecho, la presente es para solicitarle se me autorice matrícula sin el proceso de matrícula especial en virtud que he tenido un proceso de homologación para ingresar  a la carrera , la cual fue aprobada mediante resolución de consejo de carrera, remito documento adjunto, en espera de su repuesta favorable me despido de usted…”

 

Que, la petición de formulada por la estudiante Melanie Romina Pérez Matute, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Melanie Romina Pérez Matute, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante Melanie Romina Pérez Matute, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Melanie Romina Pérez Matute, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Melanie Romina Pérez Matute, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Melanie Romina Pérez Matute, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Melanie Romina Pérez Matute, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.