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Domingo 28 de Abril del 2024
Hora: 15:51






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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Resolución miércoles, 13 de diciembre del 2023



557-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 47.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

 

Que, el artículo 47.2. de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido. proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes.”

 

Que, el artículo 48 de la LOES dice: “Del Rector o Rectora. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.

 

Que, el artículo 49 de la LOES, determina, los requisitos para ser Rector o Rectora de la siguiente forma: “Para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere: a) Estar en goce de los derechos de participación; b) Tener grado académico de doctor (PhD o su equivalente) según lo establecido en la presente ley registrado y reconocido por el órgano rector de la política pública de educación superior; o contar con trayectoria artística reconocida por el Consejo de Educación Superior para el caso de universidades dedicadas a la enseñanza en artes;

c) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión; d) Haber realizado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, dos de los cuales debieron ser producidos en los últimos cinco años, con excepción de los rectores o rectoras y vicerrectores o vicerrectoras en funciones, que se postulan a la reelección. Para el caso de las universidades dedicadas a la enseñanza en artes, se tomará como referencia la trayectoria y méritos artísticos según lo establecido por el Consejo de Educación Superior; e) Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición, u otro proceso de selección basado en méritos en cualquier universidad o escuela politécnica nacional o extranjera; y, f) Tener experiencia en docencia o en investigación por al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia o la investigación con probidad, eficiencia y pertinencia”.

 

Que, la LOES en el artículo 51 prevé: “Vicerrector o Vicerrectores de las Universidades y Escuelas Politécnicas. Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, contarán con un Vicerrector que cumpla con los mismos requisitos que para ser Rector, y podrán contar con otros Vicerrectores, según conste en sus estatutos… El vicerrector o vicerrectores durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelegidos por una sola vez”.

 

Que, el artículo 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

 

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, el artículo 22 del Estatuto de la USGP, expresa: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior…”.

 

Que, el artículo 42 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, preceptúa: “El Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima. El Consejo Universitario está integrado con voz y voto por los siguientes integrantes: Rector/a, Vicerrector/a Académico…”.

 

Queel artículo 45 del Estatuto de la USGP, determina: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: a) Elegir al Rector o Rectora y Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de las respectivas ternas enviadas por el Consejo de Regentes, de conformidad con el art. 55, numeral 2, de la Ley Orgánica de Educación Superior, y realizar el acto de posesión de las mencionadas autoridades”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en su Art. 48 que: “El Consejo de Regentes, es un órgano ejecutivo, veedor y vinculante en las áreas de sus competencias, cuya principal función es la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y fines fundacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y tiene como objetivo fundamental cuidar que todas las instancias de la universidad respondan administrativa y académicamente a las características propias de la universidad, su filosofía, valores, cultura, identidad, rigor académico y tradiciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, el presente Estatuto y demás normativas internas existentes. El Consejo de Regentes estará integrado por cinco miembros. Dos miembros fundadores de la institución y tres miembros que acrediten amplia experiencia académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad. El Consejo de Regentes será presidido por el Canciller, quien será elegido por sus integrantes y podrá participar en los organismos pluripersonales de la universidad, con voz y sin derecho a voto, en representación de este Consejo. Su funcionamiento será de conformidad con el Reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Regentes.”

 

Que, el artículo 50 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Atribuciones del Consejo de Regentes. - Son atribuciones del Consejo Regente, entre otras las siguientes: a. Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presente Estatuto o cuando este lo requiera; b. Aprobar la planificación estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el marco de las disposiciones de la Constitución y la Ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional; c. Proponer al Consejo Universitario las ternas para la elección de Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) de acuerdo al mecanismo establecido en el presente Estatuto; d. Designar al Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e. Solicitar la remoción del Rector o Rectora y del Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en la Ley y en el presente Estatuto; f. Contribuir con ideas y proyectos para cumplir con la misión y visión, y mantener los fines fundacionales; g. Ser ente de consulta sobre los proyectos de reformas al Estatuto universitario o conformación de organismos; h. Ser ente de consulta para las designaciones de los principales funcionarios de la Universidad; Fomentar todo tipo de actividades y gestiones que contribuyan al fortalecimiento de la universidad, incluyendo las iniciativas y los mecanismos para la captación de fondos nacionales e internacionales, búsqueda de benefactores y alianzas que coadyuven al desarrollo institucional; j. Establecer acciones y recomendaciones para el mejor uso de los recursos patrimoniales de la universidad; k. Aprobar el presupuesto anual, estados financieros, liquidación presupuestaria y sus reformas, lo cual deberá poner en conocimiento del Consejo Universitario; l. Ejercer la veeduría sobre el uso de los recursos institucionales; m. Aprobar el plan de remuneraciones e incentivos de los empleados y trabajadores de la Universidad; n. Solicitar informes relacionados con el correcto uso de los recursos institucionales; o. Presentar ante el Consejo Universitario proyectos de reformas al presente Estatuto; p. Convocar al Consejo Universitario para tratar temas de relevancia institucional. q. Sugerir la vinculación con la Universidad de distinguidas personalidades académicas, de la ciencia, el arte y la cultura; r. Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de distinciones, preseas, reconocimientos y/o grados honoríficos; y, Ejercer las demás atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución, las leyes, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad”.

 

Que, el artículo 54 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Para ser Rector/a de la Universidad se requiere: a) Estar en goce de los derechos de participación, b) Poseer título profesional y grado académico de Doctor, según lo establecido en el Art. 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior, c) Haber realizado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, dos de los cuales debieron ser producidos en los últimos cinco años, con excepción de el/la rector/a y el/la vicerrector/a académico en funciones, que se postulan a la reelección. d) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión. E) Tener experiencia docente al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia. f) Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica g) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años”. 

 

Que, el artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina lo siguiente: “Funciones y atribuciones: El Consejo de Regentes cumplirá las funciones y atribuciones previstas en el artículo 50 del Estatuto de la Universidad de San Gregorio de Portoviejo y las determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

 

Que, con fecha 05 de diciembre de 2023, el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Abogado Jorge Cantos Pico Mg., a petición de la Cancillería de la institución, certifica lo siguiente: “Que, el 21 de diciembre del año 2018, ante el pleno del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la comunidad universitaria, la Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas, PhD.; y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, tomaron posesión de sus cargos de: Rectora y Vicerrector Académico encargado, por el periodo 2018-2023, previamente designados por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2018. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con los artículos 53 y 57 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el periodo de vigencia (cinco años) de la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas y el Vicerrector Académico Dr. Eugenio Borroto Cruz, para el ejercicio de los cargos conferidos, fenecerá el día 21 de diciembre de 2023, fecha en la cual fueron posesionados las autoridades descritas. Lo que certifico para los fines legales pertinentes…”.

 

Que, la Doctora Lila Alarcón de Andino, en su calidad de Regente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta en la sesión ordinaria de este órgano colegiado del 08 de diciembre de 2023, la terna para designación del Rector/a de la institución, con el siguiente criterio: “Dentro de esta institución de educación superior, siempre se reconoce la responsabilidad, el respeto y visión de elegir a una persona para dirigir los destinos; como es una visión noble y sagrada, se considera que los regentes deben tomar en consideración esos elementos para cristalizar la propuesta que en lo posterior va adoptar el Consejo Universitario; esto con la finalidad que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siga por el sendero que la ha caracterizado en estos años como IES innovadora y comprometida con la gestión académica al servicio de la sociedad. Por lo tanto, este direccionamiento que toca adoptar ahora, que es una nueva etapa llena de retos y condiciones que esperamos sean absueltas por las nuevas autoridades de forma astuta; por ello, esas personas que vayan a dirigir la institución deben contar con el apoyo y direccionamiento, que si nos toca hacer una elección meditada, consensuada, firme, en los propósitos de la Universidad, apoyamos; y ese profesional deberá estar empoderado por su espíritu que a todos nos envuelve de ver crecer a la USGP, con estos mismos objetivos y con las mismas metas. Se ha venido trabajando arduamente con varias dignidades de la institución y en especial con los regentes, respecto a la terna que se presentará ante el seno del Consejo Universitario y que la misma sea considerada para que podamos continuar con los aciertos que hasta ahora se han venido dando en la institución, y que de ello no quiere decir que no nos ha costado; sin embargo, esa entrega, sacrificio y esa dimensión noble y también visionaria debe continuar, para que la USGP, siga siendo un espacio académico de educación superior en la provincia y el país y porque no internacionalmente que es la meta siguiente. Recojo los insumos que ya se han trabajado previamente, para decirles que nosotros nos corresponde tomar esta decisión en firme y únicamente para que el Rectorado de la institución pueda ser asumida por la persona que va a impulsar a la institución con su entrega, sacrificio y formación, en beneficio de cada uno los que conformamos la comunidad universitaria. Por lo expuesto, propongo para Rector la siguiente terna: En primer lugar, Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD.; segundo lugar, Ingeniero Temístocles Deodato Loor Chávez PhD.; y, tercer lugar el Licenciado Daniel Joffre Valdiviezo Solórzano PhD, propuesta que presento para que juntos tomar la resolución que sea la idónea para la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, a través de la Resolución C.R. USGP- 48-2023, del viernes 8 de diciembre de 2023, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido la Terna para la Designación de Rector (a) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a la atribución determinada en el literal c) del artículo 47.2 de la Ley Orgánica de Educación Superior, con relación a la letra c) del artículo 50 del Estatuto de la USGP, presentada por la Regente Dra. Lila Alarcón de Andino, la misma que contiene los siguientes candidatos: 1. Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD. 2. Ingeniero Temístocles Deodato Loor Chávez PhD. 3. Licenciado Daniel Joffre Valdiviezo Solórzano PhD. SEGUNDO: Proponer al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la Terna de Candidatos para la Designación de Rector (a), con los siguientes profesionales: 1. Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD. 2. Ingeniero Temístocles Deodato Loor Chávez PhD. 3.       Licenciado Daniel Joffre Valdiviezo Solórzano PhD. Proceso que lo realizará de acuerdo a sus competencias determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior (Art.47, numeral 2); y, el Estatuto de la institución (Art. 45, literal a). TERCERO: Sugerir de forma respetuosa a la señora Rectora de la institución, ponga en conocimiento del Consejo Universitario, como punto específico en la próxima sesión, el conocimiento y resolución de la terna de candidatos para la designación de Rector (a) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. 

 

Que, mediante oficio USGP-C.U.OF.12-2023 del 11 de diciembre de 2023, el economista Alex Ramos Mendoza, Canciller encargado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la decisión adoptada por el Consejo de Regentes el 08 de diciembre de 2023, expresando: “…Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito enviar a Usted, la Resolución C.R. USGP-48-2023, tomada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes, el día 08 de diciembre de 2023, que contiene la terna propuesta por este órgano colegiado al Consejo Universitario para la designación de Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el período 2024 – 2028, la misma que está conformada de la manera siguiente: 1. Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD. 2.       Ingeniero Temístocles Deodato Loor Chávez PhD. 3. Licenciado Daniel Joffre Valdiviezo Solórzano PhD. Particular que me permito comunicar a usted para los fines consiguientes…”.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras a), h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la Resolución C.R. USGP-48-2023, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 08 de diciembre de 2023, con la cual se propone a este órgano colegiado, la terna de candidatos para la designación de Rector para el periodo 2024-2028, misma que está integrada y asignada en su orden, con los siguientes profesionales: 1. Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD. 2. Ingeniero Temístocles Deodato Loor Chávez PhD. 3. Licenciado Daniel Joffre Valdiviezo Solórzano PhD.  

SEGUNDO: Acoger la terna de candidatos para la designación de Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2024-2028 con los siguientes profesionales: 1. Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD.; 2. Ingeniero Temístocles Deodato Loor Chávez PhD.; 3. Licenciado Daniel Joffre Valdiviezo Solórzano PhD.

TERCERO: Designar Rector de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD., para el periodo 2024-2028  

CUARTO: Solicitar a la Rectora de la institución realice las acciones administrativas necesarias para la toma de juramento y posesión del nuevo rector de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., ante la comunidad universitaria.

QUINTO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano y Financiero de la institución, realicen las acciones administrativas pertinentes, en cumplimiento a lo resuelto por este órgano colegiado superior.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Rectora de la institución, realizará la notificación previa, al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD, para la designación, a efecto de que cumpla con las funciones de Rector de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, a partir del primer día de labores del año 2024.

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller (e) Economista Hugo Alex Ramos Mendoza, Directoras Generales: Financiera, Académica y de Desarrollo Institucional; Directoras de Áreas Académicas; Jefes Departamentales, para el cumplimiento de lo resuelto.

 TRECERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

558-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 47.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

 

Que, el artículo 47.2. de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido. proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes.”

 

Que, el artículo 48 de la LOES dice: “Del Rector o Rectora. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.

 

Que, el artículo 49 de la LOES, determina, los requisitos para ser Rector o Rectora de la siguiente forma: “Para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere: a) Estar en goce de los derechos de participación; b) Tener grado académico de doctor (PhD o su equivalente) según lo establecido en la presente ley registrado y reconocido por el órgano rector de la política pública de educación superior; o contar con trayectoria artística reconocida por el Consejo de Educación Superior para el caso de universidades dedicadas a la enseñanza en artes;

c) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión; d) Haber realizado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, dos de los cuales debieron ser producidos en los últimos cinco años, con excepción de los rectores o rectoras y vicerrectores o vicerrectoras en funciones, que se postulan a la reelección. Para el caso de las universidades dedicadas a la enseñanza en artes, se tomará como referencia la trayectoria y méritos artísticos según lo establecido por el Consejo de Educación Superior; e) Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición, u otro proceso de selección basado en méritos en cualquier universidad o escuela politécnica nacional o extranjera; y, f) Tener experiencia en docencia o en investigación por al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia o la investigación con probidad, eficiencia y pertinencia”.

 

Que, la LOES en el artículo 51 prevé: “Vicerrector o Vicerrectores de las Universidades y Escuelas Politécnicas. Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, contarán con un Vicerrector que cumpla con los mismos requisitos que para ser Rector, y podrán contar con otros Vicerrectores, según conste en sus estatutos… El vicerrector o vicerrectores durarán en sus funciones cinco años y podrán ser reelegidos por una sola vez”.

 

Que, el artículo 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición”.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

 

Que, la Disposición General Primera de la LOES manifiesta que para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, el artículo 22 del Estatuto de la USGP, expresa: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior…”.

 

Que, el artículo 42 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, preceptúa: “El Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima. El Consejo Universitario está integrado con voz y voto por los siguientes integrantes: Rector/a, Vicerrector/a Académico…”.

 

Queel artículo 45 del Estatuto de la USGP, determina: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: a) Elegir al Rector o Rectora y Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de las respectivas ternas enviadas por el Consejo de Regentes, de conformidad con el art. 55, numeral 2, de la Ley Orgánica de Educación Superior, y realizar el acto de posesión de las mencionadas autoridades”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone en su Art. 48 que: “El Consejo de Regentes, es un órgano ejecutivo, veedor y vinculante en las áreas de sus competencias, cuya principal función es la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y fines fundacionales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y tiene como objetivo fundamental cuidar que todas las instancias de la universidad respondan administrativa y académicamente a las características propias de la universidad, su filosofía, valores, cultura, identidad, rigor académico y tradiciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, el presente Estatuto y demás normativas internas existentes. El Consejo de Regentes estará integrado por cinco miembros. Dos miembros fundadores de la institución y tres miembros que acrediten amplia experiencia académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad. El Consejo de Regentes será presidido por el Canciller, quien será elegido por sus integrantes y podrá participar en los organismos pluripersonales de la universidad, con voz y sin derecho a voto, en representación de este Consejo. Su funcionamiento será de conformidad con el Reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Regentes.”

 

Que, el artículo 50 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Atribuciones del Consejo de Regentes. - Son atribuciones del Consejo Regente, entre otras las siguientes: a. Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presente Estatuto o cuando este lo requiera; b. Aprobar la planificación estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el marco de las disposiciones de la Constitución y la Ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional; c. Proponer al Consejo Universitario las ternas para la elección de Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) de acuerdo al mecanismo establecido en el presente Estatuto; d. Designar al Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e. Solicitar la remoción del Rector o Rectora y del Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en la Ley y en el presente Estatuto; f. Contribuir con ideas y proyectos para cumplir con la misión y visión, y mantener los fines fundacionales; g. Ser ente de consulta sobre los proyectos de reformas al Estatuto universitario o conformación de organismos; h. Ser ente de consulta para las designaciones de los principales funcionarios de la Universidad; Fomentar todo tipo de actividades y gestiones que contribuyan al fortalecimiento de la universidad, incluyendo las iniciativas y los mecanismos para la captación de fondos nacionales e internacionales, búsqueda de benefactores y alianzas que coadyuven al desarrollo institucional; j. Establecer acciones y recomendaciones para el mejor uso de los recursos patrimoniales de la universidad; k. Aprobar el presupuesto anual, estados financieros, liquidación presupuestaria y sus reformas, lo cual deberá poner en conocimiento del Consejo Universitario; l. Ejercer la veeduría sobre el uso de los recursos institucionales; m. Aprobar el plan de remuneraciones e incentivos de los empleados y trabajadores de la Universidad; n. Solicitar informes relacionados con el correcto uso de los recursos institucionales; o. Presentar ante el Consejo Universitario proyectos de reformas al presente Estatuto; p. Convocar al Consejo Universitario para tratar temas de relevancia institucional. q. Sugerir la vinculación con la Universidad de distinguidas personalidades académicas, de la ciencia, el arte y la cultura; r. Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de distinciones, preseas, reconocimientos y/o grados honoríficos; y, Ejercer las demás atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución, las leyes, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad”.

 

Que, el artículo 54 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Para ser Rector/a de la Universidad se requiere: a) Estar en goce de los derechos de participación, b) Poseer título profesional y grado académico de Doctor, según lo establecido en el Art. 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior, c) Haber realizado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, dos de los cuales debieron ser producidos en los últimos cinco años, con excepción de el/la rector/a y el/la vicerrector/a académico en funciones, que se postulan a la reelección. d) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión. E) Tener experiencia docente al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia. f) Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica g) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años”. 

 

Que, el artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina lo siguiente: “Funciones y atribuciones: El Consejo de Regentes cumplirá las funciones y atribuciones previstas en el artículo 50 del Estatuto de la Universidad de San Gregorio de Portoviejo y las determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General”.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como en las normas de su Estatuto y Reglamentos- resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador; cuenta con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;

 

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 464-09-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en cumplimiento a las Reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior, en sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2018, resolvió: “PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica…”.

 

Que, con fecha 05 de diciembre de 2023, el Secretario General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Abogado Jorge Cantos Pico Mg., a petición de la Cancillería de la institución, certifica lo siguiente: “Que, el 21 de diciembre del año 2018, ante el pleno del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y la comunidad universitaria, la Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas, PhD.; y el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, tomaron posesión de sus cargos de: Rectora y Vicerrector Académico encargado, por el periodo 2018-2023, previamente designados por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2018. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con los artículos 53 y 57 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el periodo de vigencia (cinco años) de la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas y el Vicerrector Académico Dr. Eugenio Borroto Cruz, para el ejercicio de los cargos conferidos, fenecerá el día 21 de diciembre de 2023, fecha en la cual fueron posesionados las autoridades descritas. Lo que certifico para los fines legales pertinentes…”.

 

Que, la Doctora Lila Alarcón de Andino, en su calidad de Regente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta en la sesión ordinaria del Consejo de Regentes el 08 de diciembre de 2023, la terna para designación del Vicerrector/a Académico/a de la institución, con el siguiente criterio: “Existe una terna para el vicerrectorado académico de la institución, labor que se la ha venido realizando en conjunto con las autoridades, tenemos en cuenta el talento humano – mujeres- y desde ese ángulo se han escogido a tres valiosas profesionales que han demostrado con su espíritu de trabajo fecundo, dedicado y que muestran que tienen un sentimiento de cariño y entrega a la institución. Dentro de este campo, se considera a la economista Katty Johana Loor Ávila, en primer lugar; en segundo lugar, a la odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza; y, en tercer lugar, a la odontóloga Thainah Bruna Santos Zambrano. Las tres tienen los méritos para acceder al cargo de vicerrectora académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. La economista Katty Johana Loor Ávila, ha venido desarrollando un trabajo no solamente institucional sino también académico; por lo tanto, puede asumir esa sagrada responsabilidad de tomar la posta de un vicerrectorado, que tenga ese impulso hacia el mejoramiento no solo de la calidad de la enseñanza, sino también de las herramientas que se deben tener para que los estudiantes , asuman ese nivel de querencia con la institución y que como regentes podernos sentir satisfechos con el trabajo fecundado que realiza el personal administrativo, el personal docente y de servicio, para que la Universidad pueda seguir en su crecimiento permanente. Por lo expuesto, propongo para Vicerrector (a) Académico/a la siguiente terna: En primer lugar, la Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD.; segundo lugar, la Odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza PhD.; y, tercer lugar la Odontóloga Thainah Bruna Santos Zambrano PhD., propuesta que presento para que juntos tomar la resolución que sea la idónea para la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, a través de la Resolución C.R. USGP- 49-2023, del viernes 8 de diciembre de 2023, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido la Terna para la Designación de Vicerrector/a Académico/a de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a la atribución determinada en el literal c) del artículo 47.2 de la Ley Orgánica de Educación Superior, con relación a la letra c) del artículo 50 del Estatuto de la USGP, presentada por la Regente Dra. Lila Alarcón de Andino, la misma que contiene las siguientes candidatas: 1. Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD. 2. Odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza PhD. 3. Odontóloga Thainah Bruna Santos Zambrano PhD. SEGUNDO: Proponer al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la Terna de Candidatos para la Designación de Vicerrector/a Académico/a, con las siguientes profesionales: 1. Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD. 2. Odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza PhD. 3. Odontóloga Thainah Bruna Santos Zambrano PhD. Proceso que lo realizará de acuerdo a sus competencias determinadas en la Ley Orgánica de Educación Superior (Art.47, numeral 2); y, el Estatuto de la institución (Art. 45, literal a). TERCERO: Sugerir de forma respetuosa a la señora Rectora de la institución, ponga en conocimiento del Consejo Universitario, como punto específico en la próxima sesión, el conocimiento y resolución de la terna de candidatos para la designación de Vicerrector/a Académico/a de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.”. 

 

Que, mediante oficio USGP-C.U.OF. 13-2023 del 11 de diciembre de 2023, el economista Alex Ramos Mendoza, Canciller encargado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, la decisión adoptada por el Consejo de Regentes el 08 de diciembre de 2023, expresando: “…Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito enviar a Usted, la Resolución C.R. USGP-49-2023, tomada en sesión ordinaria del Consejo de Regentes, el día 08 de diciembre de 2023, que contiene la terna propuesta por este órgano colegiado al Consejo Universitario para la designación de Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el período 2024 – 2028, la misma que está conformada de la manera siguiente: 1. Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD. 2. Odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza PhD. 3. Odontóloga Thainah Bruna Santos Zambrano PhD. Particular que me permito comunicar a usted para los fines consiguientes…”.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras a), h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la Resolución C.R. USGP-49-2023, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 08 de diciembre de 2023, con la cual se propone a este órgano colegiado, la terna de candidatas para la designación de Vicerrectora Académica, para el periodo 2024-2028, misma que está integrada y asignada en su orden, con las siguientes profesionales: 1. Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD. 2. Odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza PhD. 3. Odontóloga Thainah Bruna Santos Zambrano PhD.

SEGUNDO: Acoger la terna de candidatas para la designación de Vicerrectora Académica de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, periodo 2024-2028, con las siguientes profesionales: 1. Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD.; 2. Odontóloga Gema Nataly Barreiro Mendoza PhD.; y, 3. Odontóloga Thainah Bruna Santos Zambrano PhD.

TERCERO: Designar Vicerrectora Académica de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, a la Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD., para el periodo 2024-2028.  

CUARTO: Solicitar a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, realice las acciones administrativas necesarias para el acto de toma de juramento y posesión de la nueva Vicerrectora Académica de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD., ante la comunidad universitaria.

QUINTO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano y Financiero de la institución, realicen las acciones administrativas pertinentes, en cumplimiento a lo resuelto por este órgano colegiado superior.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Rectora de la institución, realizará la notificación previa, a la Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD., para la designación, a efecto de que cumpla con las funciones de Vicerrectora Académica de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, a partir del primer día de labores del año 2024.

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller (e) Econ. Hugo Alex Ramos Mendoza, Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD., Directoras Generales: Financiera, Académica y de Desarrollo Institucional; Directoras de Áreas Académicas; Jefes Departamentales, para el cumplimiento de lo resuelto.

 TRECERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

559-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 11 de diciembre de 2023, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día lunes 11 de diciembre de 2023 a las 16:00, conoció y analizó: - El proyecto de especialidad odontológica en Cirugía Oral. -Proyecto de Maestría en Ingeniería Civil mención Gestión de la Construcción.  -Los cambios no sustantivos del Proyecto de maestría en Arquitectura, mención: Proyectos Arquitectónicos y Urbanos. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

Que, el Proyecto de Maestría en Ingeniería Civil mención Gestión de la Construcción, modalidad Híbrida de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene lo siguientes datos: “…2.1.- ¿El proyecto curricular es experimental o innovador?: No 2.2.- Nivel de formación: Maestría Profesional. 2.3.- Modalidad de estudios/aprendizaje: Híbrida. 2.4.- Descripción de la ejecución de la modalidad: Según el Reglamento de Régimen Académico, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico - experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están medidos en su totalidad por el uso de aulas del campus USGP, tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Estos encuentros se realizarán de forma planificada y garantizando la participación de los actores. 2.5.- Proyecto en red: No. 2.6.- Campo amplio: Ingeniería, industria y construcción. 2.7.- Campo específico: Arquitectura y construcción. 2.8.- Campo detallado: Construcción e ingeniería civil. 2.9.- Denominación del programa: Ingeniería civil. 2.10.- Titulación: Magíster en Ingeniería civil con mención en gestión de la construcción. 2.11.- Itinerario/Mención: Gestión de la construcción. 3.- RESUMEN DE LA PROPUESTA DEL PROGRAMA. 3.1. Objetivo general del programa: Fomentar la formación profesional con la aplicación de conocimientos técnicos-científicos que permitan resolver problemas de las infraestructuras en los ámbitos de planificación, diseño, construcción, evaluación, y verificación de los componentes respetando los criterios científicos y la Normativa legal pertinente para la ejecución de obras en todo ámbito. 3.2. Objetivos específicos del programa: Conocer las etapas del desarrollo y planificación de proyectos de obras de Ingeniería, entre ellos las especificaciones técnicas, términos de referencia y estudios previos. - Conocer en detalle las herramientas informáticas existentes en el mercado, para la optimización de los recursos, para la elaboración de proyectos de obra de ingeniería en construcción. - Estudiar y entender el Marco Normativo legal para la construcción de obras públicas en el País- Adquirir las habilidades para la elaboración de ofertas técnicas y económicas en el ámbito de las competencias del país, adaptándose al Sistema Nacional de Contratación Pública- Preparar los procesos necesarios para el comienzo administrativo de una obra, su seguimiento, desarrollo y culminación, capacitándose acerca de la operatividad en obra, para realizar las acciones necesarias que garanticen la seguridad de los trabajadores y su salud - Preparar acerca de la gestión de proyectos desde el ámbito del tiempo, organización, económico y de recursos humanos, teniendo la capacidad de análisis para la optimización de resultados en el desarrollo de cada proyecto - Preparar la documentación necesaria para la preparación de la liquidación y cierre de obra. 3.3. Perfil de egreso: ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? - Posee competencias para liderar, asesorar y/o coordinar proyectos del sector, con un enfoque estratégico y orientado al mejoramiento continuo- Demuestra un dominio técnico, profundo y actualizado del conocimiento en el campo de la gestión y de los sistemas y procesos constructivos tradicionales y modernos, tanto desde sus perspectivas teóricas como desde sus enfoques operacionales - Incorpora el discernimiento ético y la valoración de las personas por sobre lo meramente tecnológico y disciplinar, acorde con los valores y principios propios de la USGP- Incorpora herramientas tecnológicas y de gestión para la toma de decisiones, procurando la optimización de recurso- Interactúa con distintos profesionales del sector construcción y lidera equipos de trabajo con  una mirada transdisciplinaria para dar solución a las demandas del rubro- Detecta las necesidades y proyecciones del campo ocupacional, posicionándose en el escenario profesional y/o a través de la continuación de estudios a nivel nacional o internacional- Aplica rigurosamente, desde su ámbito de acción y especialización, herramientas de diagnóstico para planificar intervenciones y/o realizar recomendaciones en el contexto de un proyecto de construcción. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? En la implementación de la Maestría en Gestión de la construcción, se garantizarán los siguientes resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo: - Dominio de métodos y técnicas de gestión de proyectos de construcción: Los estudiantes adquirirán conocimientos sobre las diferentes herramientas y enfoques utilizados para planificar, ejecutar y controlar proyectos de construcción- Aplicación de metodologías de investigación en el campo de la gestión de la construcción: Se capacitará a los estudiantes en el uso adecuado de metodologías de investigación para realizar estudios y análisis relacionados con la gestión de la construcción - Utilización de modelos y herramientas de análisis: Los estudiantes aprenderán a utilizar modelos y herramientas de análisis que les permitan tomar decisiones informadas y eficientes en el ámbito de la gestión de la construcción - Conocimiento de protocolos y estándares profesionales: Se familiarizará a los estudiantes con los protocolos y estándares profesionales que rigen la gestión de la construcción, incluyendo normas de calidad, seguridad y sostenibilidad - Aplicación de procesos y procedimientos eficientes: Los estudiantes aprenderán a aplicar procesos y procedimientos eficientes en la gestión de proyectos de construcción, optimizando los recursos disponibles y maximizando los resultados. En resumen, la implementación de la Maestría en Gestión de la Construcción asegurará que los estudiantes adquieran los conocimientos y habilidades necesarios para manejar de manera profesional e investigativa los métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos relacionados con la gestión de la construcción ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? El futuro profesional en maestría de Gestión de la Construcción podrá contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes de diversas maneras: - Calidad de vida: El gestor de la construcción podrá asegurarse de que los proyectos se planifiquen y ejecuten teniendo en cuenta las necesidades de las comunidades y usuarios finales. Esto incluye aspectos como la accesibilidad, la seguridad, el confort y la estética, buscando mejorar la calidad de vida de las personas que utilizan los espacios construidos. - Medio ambiente: Los profesionales en Gestión de la Construcción pueden promover la implementación de prácticas de construcción sostenible, utilizando materiales y técnicas eco- amigables, minimizando los impactos ambientales de los proyectos y diseñando edificios y obras civiles con eficiencia energética y reduciendo la huella de carbono - Desarrollo productivo: Un gestor de la construcción bien preparado puede impulsar el desarrollo económico a través de la ejecución eficiente de proyectos y el cumplimiento de los plazos y presupuestos establecidos. Además, puede fomentar la participación de empresas locales y la generación de empleo en la industria de la construcción - Preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes: La Gestión de la Construcción no solo implica la construcción de infraestructuras físicas, sino también la conservación y valorización del patrimonio cultural y arquitectónico. Los profesionales en esta área pueden promover la preservación de los sitios históricos, la incorporación de elementos culturales en los diseños y la promoción de la diversidad cultural a través de proyectos inclusivos e interculturales. En conclusión, el futuro profesional en maestría de Gestión de la Construcción puede desempeñar un papel importante en la mejora de la calidad de vida, la protección del medio ambiente, el desarrollo productivo y la promoción de la diversidad cultural, contribuyendo al desarrollo sostenible y al enriquecimiento de la sociedad en general ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? En la formación profesional que ofrece la Maestría en Gestión de la Construcción, se promoverán una serie de valores y principios fundamentales que se enmarcan en un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad, así como en un pensamiento universal, crítico y creativo…3.4. Líneas de investigación El carácter de la investigación de la Maestría Académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP) en Ingeniería Civil mención Gestión de la Construcción será descriptivo y analítico. Dentro de las líneas de investigación que tiene la USGP, este programa de maestría se enmarca en las líneas correspondientes a: Política para la Organización Territorial, Ambiente, Gerencia y Tecnología de la Investigación. Además, se proponen los siguientes programas o líneas de investigación: - Tecnologías de construcción sostenible- Gestión de riesgos en proyectos de construcción- Productividad y eficiencia de la construcción- Estrategia de procesos- Gestión de la calidad en la construcción- Sostenibilidad de la Construcción- BIM en la Construcción. Dentro de la organización de la investigación, los docentes asumen el papel de facilitadores en el proceso de formación de los estudiantes, con el propósito de guiarlos hacia el desarrollo de habilidades investigativas en el ámbito de proyectos para su gestión dentro del sector constructivo. Su objetivo es fomentar el uso responsable de la información científica. Por otra parte, los maestrantes tienen la responsabilidad de construir conocimiento a través de la investigación activa. Esto implica llevar a cabo procesos de búsqueda, selección, descripción y análisis de información relevante para la creación de proyectos de construcción y consultorías enmarcadas en las normativas nacionales y las nuevas tecnologías aplicables. Este programa de maestría respalda activamente el enfoque transdisciplinario como una vía esencial para gestionar y articular el conocimiento. Se valora en gran medida la diversidad y se fomentan nuevas formas de organizar el saber, tanto a nivel inter como transdisciplinario, considerando la vertiginosa velocidad con la que se produce información y la pluralidad de áreas científicas. Ante la complejidad de los nuevos saberes, se aboga por una transformación integral del conocimiento, promoviendo un enfoque de trabajo más colaborativo y multidisciplinario. De esta manera, se busca optimizar la capacidad de abordar los desafíos actuales de manera holística y colectiva. 3.5. Vinculación con la sociedad La vinculación con la sociedad abarca un conjunto de acciones y procesos académicos realizados por las instituciones del Sistema de Educación Superior. Esto incluye programas, actividades y servicios gratuitos diseñados para beneficiar a la comunidad. Estas iniciativas son dirigidas por el personal académico y cuentan con la participación activa de los estudiantes. El componente de vinculación con la sociedad se incorpora en las asignaturas de Supervisión de Obras, Fiscalización y Administración de Contratos, considerando que los participantes de la maestría ya cuentan con conocimientos previos para participar de manera activa en cada una de estas áreas. El objetivo general del proyecto de vinculación es llevar a cabo el control y la supervisión de obras, así como la planificación, control y evaluación de proyectos de construcción, junto con la fiscalización correspondiente. Además, se busca promover el intercambio de conocimientos mediante una masterclass, haciendo uso de diversas herramientas. En este proceso, los estudiantes de la maestría tendrán la oportunidad de exponer sus trabajos, contando con el acompañamiento de los docentes a lo largo del desarrollo del proyecto. Este proyecto de vinculación con la sociedad reviste una importancia crucial, no sólo al proporcionar a los maestrantes la oportunidad de aplicar sus conocimientos en situaciones prácticas y reales, sino también al contribuir de manera significativa a la gestión de proyectos constructivos en la sociedad. A través de la aplicación de conocimientos en normativas, gestión, control, fiscalización y diferentes metodologías de trabajo específicas del área, este proyecto desempeña un papel clave en el fortalecimiento y aplicación efectiva de competencias profesionales. Al fomentar el intercambio de conocimientos mediante la masterclass, este proyecto no solo enriquece la formación de los estudiantes de la maestría, sino que también ofrece la oportunidad de sensibilizar y concienciar a la comunidad acerca de la importancia de una correcta gestión de la construcción. De esta manera, se consolidan los vínculos entre la academia y la sociedad, facilitando un flujo bidireccional de saberes que potencia el impacto positivo de las acciones emprendidas. Con la participación activa de los estudiantes y el acompañamiento de los docentes, este proyecto de vinculación no solo se convierte en una valiosa oportunidad para contribuir al bienestar social y ambiental, sino que también representa un ejemplo inspirador de cómo la educación superior puede convertirse en un motor de cambio positivo y sostenible para la sociedad en su conjunto…Conclusión La Maestría en Gestión de la Construcción es una excelente opción para aquellos interesados en desarrollar habilidades y conocimientos avanzados en la gestión eficiente de proyectos y procesos en la industria de la construcción. La gestión de la construcción abarca una amplia gama de disciplinas y áreas de conocimiento, lo que brinda a los estudiantes la oportunidad de explorar diferentes aspectos de esta industria y especializarse en el área que más les interese. Al mismo tiempo esta maestría se enfoca en proporcionar a los estudiantes las herramientas y habilidades necesarias para enfrentar los desafíos reales de la gestión de proyectos de construcción. Las metodologías y técnicas aprendidas se pueden aplicar directamente en la práctica profesional. La industria de la construcción es uno de los sectores económicos más grandes y dinámicos, lo que significa que hay un alto número de oportunidades laborales para aquellos con una sólida formación en gestión de la construcción. La maestría puede ayudar a los estudiantes a destacarse en el mercado laboral y acceder a roles de liderazgo y toma de decisiones, además, durante el programa de maestría, los estudiantes tienen la oportunidad de establecer conexiones con profesionales de la industria, profesores y compañeros de estudio. Esta red de contactos puede ser invaluable para futuras oportunidades laborales, colaboraciones e intercambio de conocimientos. Recomendaciones La gestión de la construcción es un campo en crecimiento, con una demanda constante de profesionales capacitados. Obtener una maestría en este campo puede ampliar tus oportunidades de empleo y mejorar tus perspectivas de carrera en la industria de la construcción. Durante el programa de maestría, se adquirirán conocimientos sólidos en gestión de proyectos, liderazgo, planificación estratégica, gestión financiera y otros aspectos clave de la gestión de la construcción. Estas habilidades permitirán desempeñarse de manera efectiva en roles de liderazgo y tomar decisiones informadas en proyectos complejos de construcción. La industria de la construcción está en constante evolución, con avances tecnológicos y nuevas prácticas emergentes. Al estudiar la maestría en gestión de la construcción, tendrán la oportunidad de actualizar sus conocimientos y estar al tanto de las últimas tendencias y mejores prácticas en el campo. Durante los estudios de posgrado, se generará la oportunidad de interactuar y colaborar con profesionales y expertos en la industria de la construcción. Esto permitirá establecer una red de contactos valiosa que puede ser beneficiosa para el desarrollo profesional a largo plazo, también, se desarrollarán habilidades de resolución de problemas y mejorar la capacidad para gestionar proyectos y equipos de manera efectiva. Esto no solo beneficiará la carrera profesional, sino también el desarrollo personal. En resumen, estudiar nuestra maestría en gestión de la construcción ofrece muchas ventajas, incluyendo mejores oportunidades profesionales, desarrollo de habilidades, actualización de conocimientos, establecimiento de contactos y crecimiento personal. Es una inversión valiosa que te ayudará a destacarte en el campo de la construcción y alcanzar tus objetivos profesionales…”.

Que, el proyecto de Maestría en Ingeniería Civil mención Gestión de la Construcción, modalidad Híbrida de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por el Departamento de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h); y, x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe académico el Proyecto de Maestría en Ingeniería Civil mención Gestión de la Construcción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad Híbrida, presentado con sus respectivos anexos, por el Departamento de Posgrado de la institución. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Ingeniería Civil mención Gestión de la Construcción, modalidad Híbrida de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Ingeniería Civil mención Gestión de la Construcción, modalidad Híbrida de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller (e), Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

560-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 119 de la LOES determina:” Especialización. Es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado técnico-tecnológico o académico”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes…1. Especialista Tecnológico. 3. Especialista (en el campo de la salud) …”.

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Art. 55.-Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente.”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo 115 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Distribución de las actividades de aprendizaje en la Especialización en el campo del conocimiento específico de la salud. La especialización en el campo del conocimiento específico de la salud proporciona formación al más alto nivel de destreza cognitiva, científica profesional y humanísticas de acuerdo con los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación individual o colectiva, y reinserción social definidos en el campo del conocimiento específico de la salud. La distribución del tipo de actividades por horas y/o créditos de los programas de especializaciones del campo de la salud, se planificará de acuerdo a la siguiente organización: … c) Especializaciones en enfermería. En las especializaciones en enfermería, por cada hora de aprendizaje teórico en contacto con el docente, se planificarán de uno punto cinco (1.5) a dos (2) horas para los otros componentes…”.

 

Que, el artículo 118 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Duración de los programas de cuarto nivel. Las especializaciones del campo de la salud se planificarán de acuerdo a la siguiente organización: …c) Especializaciones en enfermería. La carga horaria de las especializaciones en enfermería será de al menos mil doscientas (1200) horas anuales, distribuidas en cuarenta (40) semanas fraccionadas cincuenta por ciento (50%) en actividades asistenciales (clínica) y en un cincuenta por ciento (50%) en actividades del componente de docencia y otros componentes (componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes) …”.

 

Que, el Artículo 22 de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la salud establece que: “Cada proyecto académico deberá contar con un modelo de vinculación con la sociedad que asegure la integración de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia investigación y vinculación con la sociedad. Este modelo podrá plasmarse en programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público”.

 

Que, la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la Salud, en el artículo 24 establece: “Modalidad de estudios o aprendizaje. “Los programas de especialización en ciencias de la salud se impartirán únicamente en modalidad presencial, en la cual el componente de docencia deberá ser impartido en al menos tres (3) días a la semana con un máximo de seis (6) horas diarias”

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 11 de diciembre de 2023, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día lunes 11 de diciembre de 2023 a las 16:00, conoció y analizó: - El proyecto de Especialidad  en Cirugía Oral- Proyecto de Maestría en Ingeniería Civil mención Gestión de la Construcción- Los cambios no sustantivos del Proyecto de maestría en Arquitectura, mención: Proyectos Arquitectónicos y Urbanos. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

Que, el Proyecto de Especialidad en Cirugía Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: “2. Información de la carrera o programa  Datos generales. Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO. Proyecto innovador: NO. Tipo de formación: Especialización en el campo de la Salud. Modalidad de estudios / aprendizaje: Presencial. Descripción de la ejecución de la modalidad: La descripción de la modalidad de la ejecución del programa se basa en los documentos normativos del Consejo de Educación Superior (CES): el Reglamento de Régimen Académico (CES, 2022), y la Norma técnica para la formación de especializaciones en el campo de la salud (CES, 2019). El Reglamento de Régimen Académico establece: Artículo 55.- Modalidad presencial. - La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos del programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable (CES, 2022, p15). Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis horas de contacto con el docente. La Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la Salud establece: Artículo 24.- Modalidad de estudios o aprendizaje. - “Los programas de especialización en ciencias de la salud se impartirán únicamente en modalidad presencial, en la cual el componente de docencia deberá ser impartido en al menos tres (3) días a la semana con un máximo de seis (6) horas diarias” (CES, 2019, p9). El Reglamento de Régimen Académico en su Artículo 118 dictamina: Duración de los programas de cuarto nivel. - Las especializaciones del campo de la salud se planificarán de acuerdo con la siguiente organización: b) Especializaciones odontológicas. - La carga horaria de las especializaciones en odontología será de mil doscientas (1200) horas anuales, distribuidas en al menos cuarenta (40) semanas fraccionadas en un cincuenta por ciento (50%) en actividades asistenciales (clínica) y en un cincuenta por ciento (50%) en actividades del componente de docencia y otros componentes (componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes, y componente de aprendizaje autónomo). La carga horaria del programa podrá ajustarse hasta el cinco por ciento (5%) del total de horas anuales (CES, 2022, p.34). De acuerdo a esta base legal, la modalidad de la especialización en Cirugía oral es presencial, la duración del programa a Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos desarrollarse será de un total de 2400 horas distribuidas en 4 periodos académicos y 21 asignaturas. El proceso de formación del especialista se realizará en las aulas, laboratorios, clínicas odontológicas de posgrado y quirófanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Las actividades académicas en contacto con el docente se realizarán en las aulas y laboratorios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo los días lunes, martes y miércoles en el horario de 18h a 21h00, actividades asistenciales serán implementadas en las clínicas de posgrado y quirófanos de la USGP, durante los días jueves, viernes y sábado de cada semana, con un horario de 16:00 H a 22:00 H para los días jueves y viernes, y los días sábados de 8:00 H a 14:00 H. El proceso formativo buscará la delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de posgrado de acuerdo con los avances teórico-prácticos alcanzados en cada período académico, para lo cual las principales formas organizativas de la actividad docente serán: conferencias, seminarios, talleres, investigaciones bibliográficas, discusión diagnóstica y de casos clínicos, observación directa de habilidades procesales y la práctica asistencial quirúrgica; con relación tutor docente será de 1 - 10, según lo establecido en los artículos 46 y 48 de la Norma Técnica para la Formación en Especializaciones del Campo de la Salud. Proyecto en red: NO. Campo amplio: Salud y bienestar Campo específico: Salud. Campo detallado: Odontología. Carrera/Programa: Cirugía oral. Titulación: Especialista en Cirugía oral  Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Número de estudiantes por cohorte: 20. Número de períodos académicos ordinarios: 4 Total de créditos de la carrera o programa: 2400/50 Total de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 580/12,09. Total de créditos del aprendizaje autónomo: 176/3,66. Total de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 444/9,25. Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales: N/A. Total de horas de las prácticas de servicio comunitario: N/A. Total de horas de la unidad. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de titulación: 240. Supervisión docente: 10/tutor. 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales) Los objetivos del programa se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país. Objetivo general. Formar especialistas en Cirugía oral con elevadas competencias clínico – quirúrgicas, investigativas, de promoción y prevención de enfermedades, y manejo de protocolos clínicos avanzados, que le permita un desempeño autónomo, innovador y contextualizado, con capacidad para trabajar en equipo, y una actuación profesional basada en la deontología y la ética, que contribuya a la solución a los problemas de salud de las personas, la familia y la comunidad Perfil de egreso. El especialista en Cirugía oral al egresar estará en capacidad de: - Ofrecer una asistencia odontológica integral y especializada, basada en principios éticos, responsabilidad social y compromiso ciudadano, con competencias para la promoción y prevención de las enfermedades bucales, clínico – quirúrgicas, investigativas, docentes y de gestión de los servicios de salud ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? 1. Aplica los principios de la deontología y la bioética en la atención integral al paciente y su familia. 2. Domina las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública para el ejercicio de la profesión. 3. Realiza una práctica profesional inclusiva que respete la individualidad y las características y valores socioculturales regionales y étnicos. 4. Realiza acciones de promoción de salud y prevención de las enfermedades bucales que constituyen problemas de salud pública. 5. Conoce la fisiopatología a nivel molecular de las enfermedades bucales y sistémica, sus manifestaciones bucales; y el impacto que provocan en la salud bucal y general de las personas. 6. Diagnóstica y trata las complicaciones de la extracción dentaria. 7. Diagnostica y trata las infecciones de la cavidad bucal. 8. Realiza las diferentes técnicas de biopsia de los tejidos intrabucales. 9. Diagnostica y trata las anomalías, quistes, lesiones y tumores de tejidos blandos y duros benignos de la cavidad bucal. 10. Diagnóstica y trata las lesiones peri radiculares como coadyuvante del tratamiento de endodoncia. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos. 11. Diagnóstica y trata las alteraciones de los tejidos blandos y duros de la cavidad bucal como coadyuvante del tratamiento de rehabilitación oral. 12. Coloca implantes dentales osteointegrados como coadyuvante del tratamiento de rehabilitación oral. 13. Diagnóstica y trata las alteraciones de tejidos blandos y duros de la cavidad bucal como coadyuvante del tratamiento de ortodoncia. 14. Diagnostica y trata el trauma dentoalveolar, y está familiarizado, con el manejo de la rauma maxilofacial. 15. Diagnostica y trata el dolor orofacial y las disfunciones de la articulación temporomandibular y tiene los criterios para su referencia. 16. Realiza el diagnóstico clínico de los desórdenes potencialmente malignos y del cáncer bucal, y tiene los criterios para su referencia. 17. Realiza interconsultas y trabajo colaborativo con otras especialidades para el correcto diagnóstico y manejo de los pacientes. 18. Realiza una gestión eficiente de los servicios de cirugía oral. 19. Se comunica de manera empática y asertiva con los pacientes, familiares, miembros del equipo de salud y estudiantes. 20. Imparte docencia basada en un enfoque científico y pedagógico de las ciencias médicas. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera? 1. Aplica los mejores protocolos clínico – quirúrgicos, y guías de prácticas clínicas, en el manejo de los pacientes, basado en criterios científicos, éticos, y la medicina basada en la evidencia científica. 2. Diseña proyectos de investigación, basados en el método de investigación científica y los principios de la ética de investigación en seres humanos, para comprender y transformar el estado de salud de los individuos, la familia y la comunidad. 3. Realiza las investigaciones científicas proyectadas, dentro de su perfil profesional, de manera individual o en colaboración con grupos científicos, elaborando el informe de sus resultados y divulgándolos a través de reuniones y revistas de carácter científico. 4. Revisa sistemáticamente la literatura científica, interpreta y emite juicios críticos acerca de los resultados, su validez y aplicación. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? 1. Aplica de manera rigurosa los protocolos de bioseguridad y de manejo de desechos en la práctica clínico -quirúrgica, para preservar la salud de las personas y el medio ambiente en que viven. 2. A través de la investigación científica podrá conocer el estado de salud de la población y proponer las acciones de intervención individual, familiar y comunitario para mejorarlo, lo cual repercutirá positivamente en la calidad de vida de las personas. 3. Proponer, ejecutar o colaborar en la realización de planes, proyectos y programas de salud encaminados a mejorar la calidad de vida de las personas y a un desarrollo sostenible. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera? 1. A través de una visión crítica de los problemas sociales, políticos y económicos que afectan al Ecuador, Latinoamérica y al mundo, podrá comprender los desafíos actuales de la humanidad y las alternativas de solución que beneficien a todos los seres humanos. 2. Actuación profesional basada en sólidos principios morales y éticos, enfocada a las acciones de prevención, mantenimiento y rehabilitación de la salud de las personas. 3. Efectúa una práctica profesional inclusiva, que respete la individualidad y las características y valores socioculturales regionales y étnicos. 4. Generar proyectos de investigación y estrategias de intervención de salud bucal en el individuo, la familia y la comunidad, con el objetivo de mejorar la salud bucal y la calidad de vida de las personas y las poblaciones, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y en las políticas públicas.  Líneas de investigación. El desarrollo del proceso de investigación del programa de especialista en Cirugía oral, se basa en lo establecido por el Reglamento de Régimen Académico. En su artículo 31 establece que: La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes (CES,2022, p.10). Además, el artículo 33.- Investigación formativa en el cuarto nivel, plantea: La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico (CES,2022, p.10). En relación con la investigación académica y científica, el artículo 34 declara: La investigación académica y científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos. Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución. Los proyectos podrán desarrollarse institucionalmente o a través de redes nacionales y/o internacionales (CES,2022, p.11). Así mismo, todo el proceso de investigación estará dirigido a dar respuesta a las exigencias del contexto donde se desarrolla, como lo establece el artículo 37 “...la investigación en la educación superior deberá ser diseñada y ejecutada considerando el contexto social y Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos cultural de la realidad que se investiga y en la cual sus resultados tengan aplicación (CES,2022). A partir de esta base legal, y considerando su objeto de estudio, el programa de especialización en Cirugía oral se ajusta a las siguientes líneas de investigación: - Biomateriales y protocolos avanzados de regeneración ósea guiada - Cáncer y desórdenes potencialmente malignos de la cavidad oral. Prevención, diagnóstico y manejo clínico quirúrgico- Gestión de los servicios de cirugía oral - Infección bucal. Prevención y manejo clínico quirúrgico- Protocolos y técnicas avanzadas en implantología oral- Protocolos y técnicas avanzadas para el manejo de las anomalías y tumores benignos de los tejidos bucales - Seguridad del paciente en cirugía oral- Trastornos de la ATM y dolor orofacial  Vinculación con la sociedad. El Artículo 22 de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la salud establece que: Cada proyecto académico deberá contar con un modelo de vinculación con la sociedad que asegure la integración de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia investigación y vinculación con la sociedad. Este modelo podrá plasmarse en programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público (CES, 2019, p. 8). El programa de especialización en Cirugía oral busca la formación de un especialista con un enfoque integral de la salud, en su dimensión biopsicosocial, en función de preservar y dar soluciones a los problemas de la salud del individuo, la familia y la comunidad, en su entorno social y natural, con compromiso en la preservación del medio ambiente y basado en profundos valores éticos y morales. Las líneas de vinculación que se ejecutaran responden a las líneas de investigación de la especialidad en Cirugía oral, dado que los proyectos de investigación que se generen darán lugar al desarrollo y ejecución de proyectos de vinculación con la sociedad, por tanto, las líneas de vinculación son: - Biomateriales y protocolos avanzados de regeneración ósea guiada - Cáncer y desórdenes potencialmente malignos de la cavidad oral. Prevención, diagnóstico y manejo clínico quirúrgico - Gestión de los servicios de cirugía oral- Infección bucal. Prevención y manejo clínico quirúrgico- Protocolos y técnicas avanzadas en implantología oral- Protocolos y técnicas avanzadas para el manejo de las anomalías y tumores benignos de los tejidos bucales- Seguridad del paciente en cirugía oral- Trastornos de la ATM y dolor orofacial. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos. Se desarrollará el proyecto de vinculación de práctica extramural a través del convenio de cooperación interinstitucional Universidad San Gregorio de Portoviejo y Aldeas Infantiles SOS Ecuador, dirigido a familias que han sido identificadas de riesgo en los niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria, así como los trabajadores de la organización que dependen de la atención odontológica del Ministerio de Salud, y carecen de recursos para atención especializada.  Prácticas preprofesionales/profesionales La especialización en Cirugía oral cuenta con 300 horas en cada nivel o periodo académico ordinario para la realización de la práctica asistencial, las cuales se cumplirán en las clínicas de postgrado y quirófanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. A través de la práctica asistencial, los posgradistas desarrollaran las habilidades y competencias clínico quirúrgicas, necesarias para su desempeño profesional, la cual se realizará bajo la supervisión de un tutor, considerando lo establecido en las especialidades odontológicas, la supervisión docente se realizará con estándar de supervisión máximo de 10 estudiantes de posgrado por tutor. Además, en correspondencia con lo que establece el artículo 28 de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la salud se procederá a: “... la delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de posgrado de acuerdo con los avances teórico-prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión del docente y el personal asistencial responsable del servicio” (CES, 2019). 4. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES: CRITERIOS ESTÁNDARES DESCRIPCIÓN…5. Conclusión y recomendación: El programa de especialización en Cirugía oral está diseñado para ser cursado en 4 semestres, de manera coherente con las funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación y vinculación. Los componentes del proceso docente educativo comprenden: Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos el aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje práctico experimental y el aprendizaje autónomo, así como las prácticas asistenciales. La malla curricular incluye 21 asignaturas que le permitirán al posgradistas alcanzar los resultados de aprendizaje con un perfil amplio, basado en la deontología y la ética profesional, con dominio de las herramientas de la investigación científica y de las competencias clínico quirúrgicas, que garanticen una atención de calidad a la población. Este programa cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador. Se recomienda mantener una evolución y perfeccionamiento constante del programa de especialización en Cirugía oral...”.

Que, el Proyecto de Especialidad en Cirugía Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe académico presentado por la Jefatura de Posgrado, respecto al Proyecto de Especialidad en Cirugía Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, de acuerdo al anexo adjunto. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Especialidad en Cirugía Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Proyecto de Especialidad en Cirugía Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora Académica del Área de la Salud; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación.

561-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

 

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 50 establece: “Redes académicas. Las IES, así como los profesores e investigadores de una o varias unidades académicas, y profesores e investigadores pertenecientes a la misma o diversas IES, podrán integrar redes para promover el debate intelectual, el diseño de proyectos de investigación, de vinculación con la sociedad, procesos de autoformación, entre otros. Estas redes pueden ser nacionales o internacionales.”

 

Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la IES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la Coordinación de Planificación Académica, recomendando la probación o no del proyecto; y, c) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación, código, y lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce…”.

 

Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. -El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Resolución H.C.U No. 054-02-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 27 de febrero de 2018 se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP, realice las acciones previas para que el Informe sobre el Proyecto de Maestría en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación”.

 

Que, a través de la Resolución RPC-SO-34 No. 572-2018, dictada por el Consejo de Educación Superior el 19 de septiembre de 2018, se resolvió: “Aprobar el proyecto de Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 045-01-2020, del 21 de enero de 2020, el Consjeo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Rediseño de la Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Rediseño del Proyecto de la Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva valoración y aprobación”.

 

Que, el 19 de febrero de 2020, la Universidad San Gregorio de Portoviejo presentó ante el CES el proyecto de rediseño del programa de Maestría en Arquitectura, Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, aprobado mediante Resolución RPC-SO-34- No.572-2018, de 19 de septiembre de 2018.

 

Que, mediante Resolución RPC-SE-09-No.094-2020, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 01 de julio de 2020, se resolvió: “Artículo 1.- Actualizar las resoluciones de aprobación de los programas de Maestría Académica con Trayectoria Profesional descritos a continuación, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación de Planificación Académica del Consejo de Educación Superior (CES) que registre en la Plataforma los rediseños de los programas actualizados conforme a la presente Resolución. Artículo 3.- Los programas señalados en la presente Resolución tendrán un periodo de vigencia de seis (6) años contados a partir de la fecha de la aprobación por parte del órgano colegiado superior de la respectiva institución de educación superior”.

Que, a mediante oficio ARQ.- OF. Ma-CA-12.2023-01, del 2 de diciembre de 2023, el Arq. David Cobeña Loor Mg. Sc., en su calidad de Coordinador de la Maestría en Arquitectura Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefe de Posgrado de la institución, lo siguiente: “…Con el gusto de saludarle estimada ingeniera me permito exponer ante usted la solicitud de los cambios no sustantivos dentro de la Maestría en Arquitectura Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico en el que las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos y que deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro, es por tal razón que le adjunto a la presente el oficio respectivo para que sea analizado para su respectiva aprobación y consecuentemente sea llevado al seno del Consejo Universitario y finalmente puesto en conocimiento ante las instancias de control de educación superior. A la espera de su aceptación y con la satisfacción de servir a mi Universidad San Gregorio de Portoviejo, agradezco la atención que le sepa brindar a la presente…”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 11 de diciembre de 2023, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la institución, el siguiente texto: “…De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día lunes 11 de diciembre de 2023 a las 16:00, conoció y analizó: • El proyecto de Especialidad Odontológica en Cirugía Oral• Proyecto de Maestría en Ingeniería Civil mención Gestión de la Construcción• Los cambios no sustantivos dentro de la Maestría en Arquitectura Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

Que, el informe académico de los cambios no sustantivos dentro de la Maestría en Arquitectura Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con los siguientes datos: “De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico, las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos que deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. En el caso de que la carrera o programa objeto del ajuste curricular no sustantivo haya sido aprobado de conformidad con el artículo 133 de la LOES, en concordancia con los artículos 96 y 108 del Reglamento de Régimen Académico, la unidad técnica correspondiente deberá verificar que exista la voluntad de las partes que suscribieron el convenio especial/específico. La IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información contemplada en el presente instrumento (aplicable al trámite); la resolución de ajuste curricular no sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el número y fecha de la resolución; la información respecto al código SNIESE de la carrera o programa objeto del ajuste; y, la siguiente información: INFORMACIÓN REQUERIDA PARA NOTIFICACIÓN AL CES. DATOS GENERALES: Tipo de Trámite: Ajuste Curricular No Sustantivo. Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular no sustantivo: 7507381A04-P-1301. Carrera / programa a modificar: Maestría en Arquitectura con mención en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos. Tipo de formación: Cuarto Nivel. Modalidad de estudios: Presencial. Descripción de la Modalidad de estudios: La maestría en Arquitectura mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos es Presencial, contemplada dentro de las opciones establecidas en el RRA en su Capítulo VI, artículo 39. Además, el artículo 41 del mismo reglamento establece que la Modalidad presencial es aquella en la cual los componentes de docencia y de práctica de los aprendizajes, se organizan predominantemente en función del contacto directo in situ y en tiempo real entre el profesor y los estudiantes; por cada hora del componente de docencia se planificarán 2 horas para otras actividades de aprendizaje como lo establece el artículo 47 del mismo reglamento. Para cada módulo se desarrollarán 4 sesiones de aprendizaje semanales (con la excepción de los módulos de más de 20 horas por semana que se desarrollarán en 5 sesiones semanales) completando las horas asignadas en el programa, desarrollados de la siguiente forma: miércoles de 19H00 a 21H00 asistencia docente virtual para organizar y dar las orientaciones de las actividades curriculares de la materia. Los jueves y viernes de 16h00 a 22h00; los sábados de 8h00 a 14h00; y los días domingo de 8h00 a 14h00 para los módulos de más de 20 horas semanales. Proyecto en red: N/A. Integrantes de la red: N/A. Campo amplio: Ingeniería, Industria y Construcción. Campo específico: Arquitectura y Construcción. Campo detallado: Arquitectura. Titulación: Magíster en Arquitectura, Mención Proyectos. Arquitectónicos y Urbanos. Mención / Itinerario: Proyectos Arquitectónicos y Urbanos. Detalle de itinerario / menciones: N/A.

Que, el informe académico de los cambios no sustantivos de la Maestría en Arquitectura Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefatura de Posgrado, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe académico de los cambios no sustantivos de la Maestría en Arquitectura Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefatura de Posgrado, respecto a la modalidad presencial a Híbrida, con sus respecticos anexos.

SEGUNDO: Aprobar los Cambios No Sustantivos de la Maestría en Arquitectura Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en lo que respecta a la modalidad presencial a Híbrida, conforme lo ha propuesto por la Jefatura de Posgrado de la institución. 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora que, en conjunto con la Jefatura de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto a los Cambios No Sustantivos de la Maestría en Arquitectura Mención Proyectos Arquitectónicos y Urbanos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller (e), Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Arq. David Cobeña Loor; y, Jefatura de Posgrado, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución.

562-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 119 de la LOES determina:” Especialización. Es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado técnico-tecnológico o académico”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes…1. Especialista Tecnológico. 3. Especialista (en el campo de la salud) …”.

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Art. 55.-Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente.”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo 115 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Distribución de las actividades de aprendizaje en la Especialización en el campo del conocimiento específico de la salud. La especialización en el campo del conocimiento específico de la salud proporciona formación al más alto nivel de destreza cognitiva, científica profesional y humanísticas de acuerdo con los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación individual o colectiva, y reinserción social definidos en el campo del conocimiento específico de la salud. La distribución del tipo de actividades por horas y/o créditos de los programas de especializaciones del campo de la salud, se planificará de acuerdo a la siguiente organización: … c) Especializaciones en enfermería. En las especializaciones en enfermería, por cada hora de aprendizaje teórico en contacto con el docente, se planificarán de uno punto cinco (1.5) a dos (2) horas para los otros componentes…”.

 

Que, el artículo 118 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Duración de los programas de cuarto nivel. Las especializaciones del campo de la salud se planificarán de acuerdo a la siguiente organización: …c) Especializaciones en enfermería. La carga horaria de las especializaciones en enfermería será de al menos mil doscientas (1200) horas anuales, distribuidas en cuarenta (40) semanas fraccionadas cincuenta por ciento (50%) en actividades asistenciales (clínica) y en un cincuenta por ciento (50%) en actividades del componente de docencia y otros componentes (componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes) …”.

 

Que, el Artículo 22 de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la salud establece que: “Cada proyecto académico deberá contar con un modelo de vinculación con la sociedad que asegure la integración de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia investigación y vinculación con la sociedad. Este modelo podrá plasmarse en programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2023, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Mg., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D., lo siguiente: “…De mi consideración: Estimada doctora, adjunto los anexos 1 denominado por el CES que contienen los siguientes proyectos: - Especialista en Anatomía Patológica  - Especialista en Imagenología - Especialista en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación.  Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, el Proyecto de Especialista en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “…Descripción de la ejecución de la modalidad: Teniendo en cuenta lo expresado en el artículo Nº56 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo del Educación superior (CES,2022), una “modalidad presencial” es aquella en la que, durante al menos el 50% de los créditos de la carrera o programa, el proceso de aprendizaje se desarrolla en sus componentes: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje de práctica experiencial a través de la interacción alumno-docente en tiempo real, según lo determine la IES en el ejercicio de la autonomía responsable. Además, el artículo Nº24 de la Norma Técnica para la formación de Especializaciones en el campo de la salud (NTFECS), estipula que estos programas se impartirán únicamente en modalidad presencial y que el componente educativo, se impartirá por un mínimo de 3 días a la semana y con un máximo de 6 horas diarias, en este caso, los días jueves, viernes y sábado en horario estipulado, En este sentido este programa se desplegará en cuatro periodos académicos, cumpliendo la siguiente programación: Los contenidos temáticos de la especialidad se desarrollarán en las semanas académicas de la uno a la veinte,  en lo que respecta al proceso de aprendizaje. Se incluyen horas de tutoría para atender las necesidades particulares del estudiante, utilizando estrategias como el áudit reglado utilizado como mecanismo para la autorregulación del aprendizaje, lectura crítica, análisis de casos, el feedback reglado, revisión de normas y guías de atención del MSP vinculados a la atención quirúrgica. También se realizará, reuniones académicas programadas con el objetivo de impulsar una comunicación más efectiva con los posgradistas, se hará hincapié en el cumplimiento de normas y asignaciones dentro de la universidad y en unidades de salud donde realicen las prácticas asistenciales, así como, las normas del sistema de garantía de la calidad del programa. Durante las semanas 1 a 20, se llevará a cabo las practicas asistenciales. Estas prácticas se realizarán siguiendo la recomendación de las de la NTFECS, es decir, estableciendo delegación progresiva de funciones y responsabilidades, que se plasma en un modelo y plan de prácticas que avanza por niveles de formación. Esta distribución semanal se repite en los periodos académicos. No obstante, es meritorio recalcar en cuanto a la práctica asistencial: En el primer nivel se realiza una práctica enfocada al análisis del desempeño de roles de enfermería en Bloques Quirúrgicos, en cirugías de diferente índole, entornos (quirófanos inteligentes, de alta tecnología, convencionales) y en tratamientos quirúrgicos de diferente nivel de complejidad, utilizando como mediación didáctica, exposiciones, debate y evaluación. Así mismo en el segundo nivel, para entrenar la toma de decisiones, comunicación, liderazgo y trabajo en equipo, se aplicando el método e-learning para el estudio de casos quirúrgicos simulados en los que se deberá investigar, establecer hipótesis y, finalmente resolver la situación. Para el manejo de técnicas básicas y avanzada se trabajará mediante talleres prácticos, con contextualización clínica y casos integrados. En los niveles tres y cuatro se desarrollará el componente de Práctica Avanzada/Asistencial participando con equipos multidisciplinarios en las unidades de salud, en la aplicación de tratamientos y procedimientos que involucren la atención al paciente quirúrgico. En lo que respecta al trabajo de titulación, este se desarrollará concomitantemente con las actividades académicas y prácticas en los cuatro semestres de acuerdo al calendario programado y con el acompañamiento de tutores. Proyecto en red: No aplica. Integrantes de la red: No aplica. Campo amplio: 09 Salud y bienestar Campo específico: 1 Salud. Campo detallado: Enfermería y Obstetricia. Denominación del Programa: Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación. Titulación: Especialista en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación. Itinerario / Mención: No. Perfil de Ingreso: Profesionales con título de tercer nivel de grado en el Campo detallado: Enfermería y Obstetricia, registrado en el SNIESE. Requisito de aprendizaje de una segunda lengua Según el art. 127 del RRA vigente inglés, nivel de suficiencia A2… 2.2.- Resumen de la descripción micro curricular del programa: Número de estudiantes por cohorte: 30.No. de períodos académicos ordinarios: 4. Total, de créditos de la carrera o programa: 50. Total, de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 11,5. Total, de créditos del aprendizaje autónomo: 6,75. Total, de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 6,75. Total, de horas/créditos de prácticas profesionales: 25 Total, horas de la unidad de titulación: 200. Supervisión docente en especializaciones del campo específico de la salud relación estudiantes-tutor: 10 estudiantes por tutor (Art. 53 de la NTFECS). 3. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE LA CARRERA O PROGRAMA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS. En el ámbito hospitalario, los avances tecnológicos aplicados a los quirófanos se traducen en la incorporación de herramientas más avanzadas que agilizan y optimizan el trabajo en esta área. El quirófano del futuro ya es una realidad en el presente, pues su base está compuesta por tecnologías que facilitan la adopción de otras herramientas como: imágenes en alta resolución (4K) que apoyan a los cirujanos en la precisión de las intervenciones quirúrgicas; imágenes tridimensionales (3D) que mejoran la visibilidad de la anatomía del paciente, optimizando la eficiencia y precisión en procedimientos; realidad virtual y aumentada como apoyo en la adquisición de habilidades complejas para la cirugía; inteligencia artificial, que puede asistir en el establecimiento de diagnóstico aun cuando el paciente esté en la mesa de operaciones, guiar la cirugía y brindar apoyo en el tratamiento posterior (Saini, 2023). En lo esencial, estos equipos necesitan estar conectados a sistemas informáticos que posibiliten la observación instantánea de la información recolectada, Además, deben permitir una comunicación fluida con los sistemas de gestión del hospital, así como la historia clínica del paciente, RIS-PACS y otros relevantes. Como puede inferirse, la profesión de enfermería esta experimentado transformaciones significativas debido a diversos factores. Por un lado, el desarrollo tecnológico, la automatización, el manejo de los tics, y otros avances científicos han dejado huella en la práctica profesional de enfermería, sin dejar de lado el dinamismo y las innovaciones en las profesiones del área de salud que han marcado cambios sustanciales en estas. Por otro lado, están los cambios en el ámbito socioeconómico que ha impactado en la calidad de vida y salud de la población. El proceso formativo de profesionales de enfermería para atender a pacientes con tratamiento quirúrgico es un área compleja dentro del ámbito de las ciencias de la enfermería, pues esta praxis significa trabajar en entornos que cuenta con tecnología avanzada, concentración de recursos, equipos de alta gama, así como la presencia de personal altamente capacitados. En tal sentido, el paciente quirúrgico requiere de cuidados especializados y habilidades avanzadas para la aplicación de tecnología especializada que contribuyen al sostenimiento de la vida, en un contexto de calidad y seguridad bajo un enfoque integral de cuidado como premisa fundamental. En este contexto, la propuesta y requisitos académicos de la especialidad se basan en la relación entre el programa y la misión, visión, modelo educativo y perspectivas de la universidad. Esto se debe a que la generación, desarrollo, integración y comunicación del conocimiento se producen en todas las áreas del saber, siguiendo el enfoque de “Ser una universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad a través de su estructura y dominios académicos”. Estos elementos constituyen la misión y los fundamentos de las actividades de la universidad, así como la complejidad de su labor y la guía para la educación que ofrece (USGP, Misión Universidad San Gregorio de Portoviejo, 2022). En la misión, también se destaca el desarrollo completo del potencial y las habilidades de las personas, no solo en términos cognitivos, sino también en su formación integral como miembros activos de la comunidad, dispuestos a encontrar soluciones innovadoras y relevantes para los problemas identificados. Estos aspectos hacen que la Universidad busque constantemente ofrecer programas de educación en nivel de posgrado, como como lo es la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación, que está diseñada para abordar las necesidades actuales de salud, con profesionales reconocidos por su conocimiento, habilidades, actitudes y capacidades que los utilicen en beneficio de la sociedad. Esto demuestra competitividad y una gran capacidad para resolver problemas en personas que requieren de tratamiento quirúrgico en afecciones o procesos de salud complejos utilizando la metodología enfermera pertinente. Este enfoque representa un impacto significativo en los indicadores de salud, ya que mejora la calidad de atención profesional para la población que requiere de atención especializada. En consecuencia, la Universidad se compromete a brindar una educación integral de alta calidad, asumiendo un enfoque de excelencia. Cumple su propósito mediante la enseñanza, la investigación y la creación en diversas áreas del conocimiento, como las ciencias, las humanidades y las artes. Además, busca difundir su sabiduría y cultura en todas sus manifestaciones, abarcando un amplio espectro de conocimientos, y se esfuerza por desempeñar estas funciones con los más altos estándares. Los valores y principios de la Universidad enfatizan diferentes aspectos, como la igualdad y la inclusión de los estudiantes, el fomento de diálogos inter y transdisciplinarios tanto dentro como fuera de la institución, el respeto a la diversidad, así como la promoción y acatamiento de los derechos humanos en todos sus ámbitos (USGP, Dominios Académicos Universidad San Gregorio de Portoviejo, 2016, págs. 2-17). La visión de la Universidad es convertirse en un actor clave en la transformación social, desempeñando un papel fundamental en el desarrollo que resalte las capacidades de la provincia y lidere el cambio hacia un modelo de crecimiento basado en el conocimiento y la innovación. La Universidad Busca ser reconocida internacionalmente por su investigación de calidad que responda a las necesidades del entorno, manteniendo altos estándares científicos. Además, considera la internacionalización, la integración de la tecnología en sus actividades académicas y la empleabilidad como elementos clave de su nueva cultura organizativa (USGP, Visión Universidad San Gregorio de Portoviejo, 2022, pág. 7). La visión de futuro establece los principios fundamentales que guían la elaboración del Plan estratégico de desarrollo Institucional (PEDI) 2020.2024, el cual se alinea con la misión y los valores de la Universidad y aborda los desafíos derivados de las transformaciones locales y globales actuales y futuras en áreas como la sociedad, el conocimiento, la tecnología, la cultura, la salud, el medio ambiente. La meta es convertirse en una institución de alta calidad, caracterizada por la diversidad, la equidad social y de género, la pertinencia, para enfrentar de manera consciente, critica y éticamente responsable de los desafíos en el ámbito de la educación superior. De este modo, la Universidad ha implementado diversas políticas en su Plan de Desarrollo Institucional para garantizar y mejorar la calidad de sus programas, ampliar su oferta educativa, fortalecer la investigación científica y la colaboración con la comunidad. Asimismo, se ha dado prioridad a la internacionalización de la institución. Todo esto se refleja en la propuesta académica de la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación, que se ha diseñado para satisfacer las necesidades de formación del personal de salud que requiere un profundo conocimiento en temas de gestión de bloques quirúrgicos y aplicación del método enfermera en la atención del paciente quirúrgico. En este orden de ideas, es importante abordar el Modelo Educativo de la USGP que está sustentado en elementos filosóficos, epistemológicos, pedagógicos y curriculares que se alinean con los principios y regulaciones del Sistema de educación Superior. Estos elementos sr expresan a través de la concepción filosófica, que sirve como eje rector de las actividades y la vida académica. También se enfoca en el propósito de la educación, el conocimiento, el proceso de enseñanza-aprendizaje, el currículo, los sujetos y participantes involucrados, así como la evaluación educativa, todo dentro del contexto de una sociedad caracterizada como la sociedad del conocimiento y un entorno global (USGP, Modelo Educativo Universidad San Gregorio de Portoviejo, 2017). Estos aspectos antes abordados se evidencian en el programa académico de la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación, en el que se toma en consideración un contexto de rápidos y globalizados avances científicos y tecnológicos que marcan la necesidad de una formación académica de excelencia para acceder a roles profesionales específicos, lo que demanda un aprendizaje continuo y altamente especializado para mantener la competitividad. Esta formación no solo se enfoca en el rol profesional que cumplen los profesionales de enfermería del bloque quirúrgico, sino también en su desarrollo integral como personal. El objetivo es establecer altos estándares de calidad integral que favorezcan el desempeño profesional, así como la calidad de atención al paciente en el área quirúrgica, sin dejar de lado la interacción con la familia y el equipo de salud. Los elementos macro curriculares se incorporan en los otros dos niveles, teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad y del entorno, así como las tendencias actuales y emergentes de la profesión según sus prácticas. También se consideran las pautas para la formación universitaria, en particular en los profesionales de enfermería de cuarto nivel. Evidentemente, los aspectos relacionados con la propuesta educativa se reflejan en las competencias de los graduados de la especialidad, que indican las principales líneas de pensamiento educativo y las políticas educativas. El diseño macrocurricular es flexible y adaptable, sirve como guía para la comunidad académica y tiene su carácter normativo. Los elementos macro curriculares mencionados se materializan en el propósito general del programa académico de la especialidad, el cual se expresa como: “Formar profesionales con especialidad en gestión de centros quirúrgicos altamente competitivos, capaces de actuar con iniciativa y autonomía en diferentes escenarios del trabajo quirúrgico, asumir sus responsabilidades con sentido ético y humano, desempeñarse con un alto nivel de eficiencia y dominio científico en el cuidado integral del paciente en el pre, intra y post operatorio inmediato, respetando su cultura, derechos”. El segundo nivel de concreción curricular de la especialidad se refiere al meso currículo, que consiste en la oferta curricular específica indicada en el perfil del egresado de la especialidad. En este nivel se consideran los aspectos, teóricos, técnicos y de administración del diseño curricular de la especialidad. Dado que la gestión de centros o bloques quirúrgicos y cuidados enfermeros en este ámbito cada vez son más complejos, requieren que los profesionales de enfermería posean una combinación específica de conocimientos, habilidades y actitudes. Además, es importante proporcionarles una formación adecuada y oportunidades de desarrollo, como capacitación especializada y herramientas locales de desarrollo. El perfil de egreso se describe a continuación: 1. Aplica la metodología de la enfermería en evidencias para generar conocimiento científico propio de su disciplina y campo profesional de forma autogestora y emprendedora, para su divulgación en redes de colaboración nacional e internacional que mejore su práctica profesional. 2. Domina y usa de manera reflexiva, las tecnologías de la información situándose como receptor crítico de la información disponible en la red para mantenerse actualizado en el área de enfermería quirúrgica, que le permita indagar y analizar datos objetivos sobre su desempeño profesional para detectar oportunidades de mejora, que hagan más eficiente su acción en el proceso de pre, trans y post quirúrgico. 3. Aplica perspectivas teóricas para valorar las necesidades del usuario de forma clínica y sistemática para emitir un juicio enfermero que le permita implementar intervenciones reflexionadas y argumentadas, sustentadas en la metodología del Proceso de Enfermería para atender las diferentes necesidades quirúrgicas, aplicando las metas de seguridad y calidad en beneficio de las personas imprimiendo una actuación responsable, ética y social que garantice un entorno seguro y amigable con el ambiente. 4. Analiza las bases teórico-metodológicas de las técnicas quirúrgicas. 5. Distingue las etapas del proceso de gestión de un bloque quirúrgico e Interpreta los elementos que conforman los diagnósticos estratégicos del área quirúrgica. 6. Muestra capacidad para proteger la dignidad, privacidad y confidencialidad del paciente, utilizando sus habilidades y valores personales, así como los derechos del enfermo en el área quirúrgica a fin de garantizar la calidad y seguridad de la atención en cada una de las fases del proceso peri operatorio con responsabilidad profesional y cumplimiento de la normatividad vigente siguiendo los preceptos éticos y sociales. 7. Muestra habilidades, destrezas y actitudes que le permiten realizar funciones de enfermera circulante en la sala de operaciones y en el área de recuperación quirúrgica; garantizando la cadena de esterilización mediante el uso de instrumentos de validación y seguridad para evitar riesgos de infección en el usuario. 8. Participa activamente en la realización de técnicas y procedimientos avanzados e innovadores de alta especialidad quirúrgica, en procedimientos invasivos y no invasivos, empleando los recursos, equipos y materiales incluyendo el instrumental, de la sala de operaciones para colaborar de manera experta y eficaz en las intervenciones peri operatorio de las personas que demandan tratamiento quirúrgico 9. Domina el empleo adecuado y óptimo de cada uno de los recursos, equipos y materiales incluyendo el instrumental, de la sala de operaciones para colaborar de manera experta y eficaz en las intervenciones peri operatorio de las personas que demandan tratamiento quirúrgico. 10. Toma decisiones bajo situación de alta complejidad al participar con el equipo quirúrgico. 11. Muestra Capacidad para relacionarse con otros profesionales a través de sus intervenciones con el paciente quirúrgico. 12. Busca equilibrio entre su ámbito personal y laboral, integrándose a fuentes de apoyo para mantener una salud mental, enfocado en sus fortalezas y talentos para contribuir a mejorar su vida, la de los que lo rodean y la de la sociedad para atender reacciones de temor, rechazo y miedo que puede presentar la persona que enfrenta proceso de intervención quirúrgica. 13. Incorpora la práctica del autocuidado como forma de vida siendo consciente de sus propias creencias y prácticas de salud y evalúa su entorno de trabajo proponiendo estrategias para la creación de condiciones ambientales que favorezcan la salud e higiene laboral. 14. Aplica técnicas de autorregulación y control emocional para reconocer emociones que promueva el mejoramiento del clima organizacional, la productividad, el trabajo de equipo y la formación de conductas de autocuidado a la salud con actitud responsable en diferentes escenarios hospitalarios educativos y comunitarios. 15. Desarrolla una cultura de emprendimiento con conocimientos de gestión del cuidado quirúrgico y la calidad de servicios que generen soluciones de innovación y áreas de oportunidad para el autoempleo, promoviendo nichos de oportunidad para proyectos relacionados con el área de la salud en respuesta a las demandas del contexto…De este perfil de egreso dos competencias hacen referencia al ámbito Científico Metodológico de Investigación, Innovación y Transferencia que son esenciales para el perfil de la enfermería en centros quirúrgicos, ya que no solo tienen un impacto positivo en la calidad de atención y la mejora continua de los servicios, sino que contribuyen al avance de la disciplina, optimizan los recursos, facilitan la transferencia de conocimiento y desarrollan habilidades de liderazgo. Es decir, al contar con especialistas altamente capacitados en estas áreas, se garantiza un atención más segura, eficiente y actualizada para los pacientes en entornos quirúrgicos. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES Criterio Investigación: Estándar: La UEP cuenta con una estructura de investigación que pueda incluir, centros grupos, unidades, que ejecutan proyectos de investigación o creación artística, las cuales han generado resultados que tienen impacto en beneficio de la sociedad, así como la publicación de artículos, libros, capítulos de libros revisados por pares, patentes u obras artísticas de relevancia (artes), todo esto con afinidad al campo específico o detallado del programa propuesto. Descripción: La universidad considera que la investigación es un elemento de gran importancia para la adquisición de conocimiento y el descubrimiento de nuevos saberes. Asimismo, la investigación desempeña un papel fundamental en el entendimiento profundo de la realidad y la contribución al desarrollo del país. Para llevar a cabo estas iniciativas, el Centro de Investigación y Transferencia de la institución juega un papel crucial, al implementar las políticas de investigación institucionales y fomentar la promoción y gestión de actividades de investigación y desarrollo. Por otra parte, el sistema de investigación de la USGP se caracteriza por una estructura funcional que facilita la interacción entre líneas, grupos, investigadores y estudiantes, permitiendo una gestión eficiente de la investigación y una producción sólida de conocimiento. En este contexto, la especialidad se enfocará en la realización de investigaciones que aborden los problemas de salud de personas que requieren tratamiento quirúrgico, con especial énfasis en temas que estén alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El programa de Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación se centrará en fortalecer la Línea de Investigación “Salud Integral”. Criterio Vinculación: Estándar: La UEP proponente ha ejecutado proyectos de vinculación a través de planes, proyectos, e iniciativas de interés público, tales como: servicios comunitarios, prestación de servicios especializados, consultorías, cooperación y desarrollo de prácticas preprofesionales, difusión y distribución del conocimiento y de resultados de investigación, u otras determinadas por la UEP, en correspondencia con la naturaleza del programa y en ejercicio de su autonomía responsable. Descripción: Para el desarrollo de la especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación, se ha diseñado un modelo de interacción con la sociedad que se alinea con las políticas relacionadas con esta área esencial. Este modelo garantiza la coherencia con la misión, cisión, propósitos y principios de la USGP, al mismo tiempo que establece conexiones pertinentes y de alta calidad con las funciones de docencia e investigación. Para lograr esto, se implementan programas y proyectos de vinculación con el objetivo de alcanzar una mayor focalización, especialización, intercambio de conocimientos, trabajo en colaboración y, en consecuencia, una contribución significativa en el cumplimiento de los objetivos y metas en esta función esencial. Criterio Cuerpo Académico: Estándar: El cuerpo académico propuesto para el desarrollo del programa cuenta con condiciones tales como categoría, dedicación y estabilidad adecuadas; formación académica, experiencia docente, profesional y de investigación (proyectos, publicaciones/obras y gestión) afín con el campo específico o detallado del programa o afín a las asignaturas a impartir. En el caso de las ofertas de artes, se tomará en cuenta el título de acuerdo con el Reglamento de Carrera y escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, o de ser el caso, la trayectoria artística. Además, contempla la participación de profesores invitados que agregan valor a la propuesta. Todo esto en concordancia con el marco normativo vigente que regula la educación superior. Descripción: En la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación, se ha establecido un perfil académico que asegure una adecuada compatibilidad con las asignaturas del plan curricular, así como producción de investigaciones relevantes y una sólida experiencia profesional y docente. La universidad implementa un proceso riguroso para la selección de personal académico, con el propósito de fomentar un desarrollo óptimo en las actividades fundamentales de enseñanza, investigación y colaboración con la comunidad. Es importante destacar que el cuerpo docente de la especialidad forma parte de la Carrera de Enfermería y participa en un programa de educación continua permanente. Este programa se basa en una evaluación sistemática y adecuada que incluye revisiones periódicas y minuciosas de las labores cumplidas por los docentes en sus funciones fundamentales. El objetivo del programa es mantener la actualización científica, pedagógica o didáctica, así como mejorar las competencias profesionales y fomentar una práctica académica eficiente. Criterio Dirección del Programa: Estándar: El director, o coordinador o similar jerarquía, cuenta con categoría y dedicación adecuadas, tienen formación doctoral o al menos del mismo grado que el programa propuesto, acredita experiencia en docencia y gestión en educación superior, experiencia profesional y en proyectos de investigación y dispone de publicaciones indexadas, libros, capítulos u obras artísticas (artes), todo esto con afinidad al campo específico o detallado del programa. Descripción: El director o coordinación desempeña un papel fundamental en el funcionamiento del programa académico dentro de las actividades esenciales de la universidad. Su responsabilidad implica planificación y coordinación de actividades académico-administrativas del cuerpo docente a su cargo, así como la gestión de recursos y el establecimiento de colaboraciones externas para fortalecer la participación en redes académicas, programas de internacionalización y la producción de conocimiento académico, entre otras funciones. Debido a la importancia de su rol, resulta imprescindible que el candidato posea un perfil que englobe un elevado nivel de formación académica, una amplia experiencia profesional y docente en el ámbito de la educación superior, así como una trayectoria destacada en investigación y producción académica. Por esta razón, el perfil requerido para el puesto de dirección del programa académico incluye los siguientes requisitos: poseer un doctorado o un grado equivalente al programa propuesto, contar con experiencia acreditada en docencia y gestión en el ámbito de la educación superior, así como mostrar una experiencia profesional sólida y una trayectoria en proyectos de investigación y producción académica afines al campo específico o detallado del programa. Criterio Aseguramiento de la Calidad: Estándar: La institución o unidad proponente del programa demuestra desarrollo en la cultura de aseguramiento interno de la calidad mediante la formulación de lineamientos, procedimientos, planes o políticas para el aseguramiento de la calidad del programa con base en la autoevaluación y mejora continua. Descripción: La Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación abarca las directrices institucionales para garantizar la excelencia académica, fundamentas en su marco normativo, así como los aspectos organizativos e instrumentales que lo hacen posible. En este sentido, el proceso de aseguramiento interno de la calidad de la especialidad se ha centrado en diversos ámbitos, estándares y pautas que permiten detectar áreas de mejora y contribuyen a consolidarla como un programa de posgrado destacado. Entre estos aspectos se encuentran: la responsabilidad social y el compromiso institucional, políticas y normativas para el sistema interno de la calidad, acreditación del programa, consideración de la perspectiva de género, la equidad y la no discriminación , productividad académica de la especialidad, infraestructura institucional para el desarrollo del posgrado, estudiantes, cuerpo docente, líneas de investigación y aplicación del conocimiento, vínculos con los sectores de la sociedad, autoevaluación, sistema de información, transparencia y rendición de cuentas. Conclusiones - El proyecto académico de la especialidad se encuentra con un engranaje perfecto con el principio de relevancia, destacando la contribución de la Universidad y Carrera de Enfermería para alcanzar sus objetivos, especialmente académicos, así como mejorar de manera continua los proceso, actividades y resultados mediante sus estructuras institucionales y procedimientos. - En el componente curricular, se busca lograr una armonía y fusión entre los diferentes niveles de currículo: macro, meso y microcurrículo. - En el ámbito académico, se han definido las cualidades y características del docente, así como las condiciones laborales adecuadas para que puedan desempeñar un papel significativo en las tareas fundamentales de enseñanza, investigación y vinculación con la sociedad. - La propuesta académica de la especialidad sintetiza las directrices institucionales para garantizar la calidad educativa, basándose en su marco normativo y en aspectos organizativos e instrumentales que hacen posible dicho propósito. -La Universidad San Gregorio de Portoviejo, gracias a su estructura institucional y oferta de posgrados, reúne las condiciones necesarias para impartir la Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación…”.

 

Que, el Proyecto de Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación de la USGP, descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe académico presentado por la Jefatura de Posgrado, respecto al Proyecto de Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Proyecto de Especialidad en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller (e), Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora Académica del Área de la Salud; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 266-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 26 de julio de 2023, en sesión ordinaria.

563-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 119 de la LOES determina:” Especialización. Es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado técnico-tecnológico o académico”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes…1. Especialista Tecnológico. 3. Especialista (en el campo de la salud) …”.

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Art. 55.-Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente.”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo 115 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Distribución de las actividades de aprendizaje en la Especialización en el campo del conocimiento específico de la salud. La especialización en el campo del conocimiento específico de la salud proporciona formación al más alto nivel de destreza cognitiva, científica profesional y humanísticas de acuerdo con los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación individual o colectiva, y reinserción social definidos en el campo del conocimiento específico de la salud. La distribución del tipo de actividades por horas y/o créditos de los programas de especializaciones del campo de la salud, se planificará de acuerdo a la siguiente organización: … c) Especializaciones en enfermería. En las especializaciones en enfermería, por cada hora de aprendizaje teórico en contacto con el docente, se planificarán de uno punto cinco (1.5) a dos (2) horas para los otros componentes…”.

 

Que, el artículo 118 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Duración de los programas de cuarto nivel. Las especializaciones del campo de la salud se planificarán de acuerdo a la siguiente organización: …c) Especializaciones en enfermería. La carga horaria de las especializaciones en enfermería será de al menos mil doscientas (1200) horas anuales, distribuidas en cuarenta (40) semanas fraccionadas cincuenta por ciento (50%) en actividades asistenciales (clínica) y en un cincuenta por ciento (50%) en actividades del componente de docencia y otros componentes (componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes) …”.

 

Que, el Artículo 22 de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la salud establece que: “Cada proyecto académico deberá contar con un modelo de vinculación con la sociedad que asegure la integración de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia investigación y vinculación con la sociedad. Este modelo podrá plasmarse en programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2023, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Mg., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D., lo siguiente: “…De mi consideración: Estimada doctora, adjunto los anexos 1 denominado por el CES que contienen los siguientes proyectos: - Especialista en Anatomía Patológica - Especialista en Imagenología - Especialista en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación.  Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, el Proyecto de Especialidad en Anatomía Patológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con la siguiente información: “…Tipo de trámite/Propuesta: Nuevo. Proyecto innovador: NO. Tipo de formación: Especialización en el campo de la Salud. Modalidad de estudios/ aprendizaje: Presencial Descripción de la ejecución de la modalidad: El artículo 54 de Reglamento de Régimen Académico contempla dentro de las modalidades de estudio o aprendizaje la modalidad Presencial, definiéndola en el artículo 55 del mismo reglamento como “aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente. Proyecto en red: NO. Campo amplio: 09 Salud y bienestar Campo específico: 1 Salud. Campo detallado: 2 Medicina. Carrera/Programa: B Anatomía Patológica. Titulación: 01 Especialista en Anatomía Patológica. Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Número de estudiantes por cohorte: 20. Número de períodos académicos ordinarios: 6 Total de horas de la carrera o programa: 12000. Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 826 Total de horas del aprendizaje autónomo: 870 Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 704, Total de horas de las prácticas Preprofesionales (asistenciales): 9600.Total de horas de la unidad de titulación: 308 Supervisión docente: 4800 1. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). La Anatomía Patológica es una especialidad médica que posee un cuerpo doctrinal de carácter básico que hace que sea, por una parte, un área de conocimiento autónoma y, por otra, una unidad funcional en la organización asistencial médica, por lo cual sus misiones tienen lugar en Servicio de carácter central y de orientación diagnóstica. Dicho carácter de disciplina básica le confiere especial importancia en la docencia pre y postgraduada, así como en la investigación básica y clínica. La meta del período de residencia en Anatomía Patológica es conseguir que el especialista en formación alcance los objetivos expuestos en el programa oficial de la especialidad. El método a seguir consiste en el aprendizaje activo, con responsabilización progresiva en las tareas del Servicio y supervisión directa por los miembros de la plantilla. Definición de la especialidad y sus competencias La Anatomía Patológica humana es la rama de la Medicina que se ocupa a través del estudio de muestras biológicas, de las causas, desarrollo y consecuencias de las enfermedades, por medio de técnicas morfológicas y en su caso de otras que las complementen. El fin primordial es el diagnóstico correcto de autopsias, biopsias, piezas quirúrgicas y citologías. En Medicina, el ámbito fundamental de la Anatomía Patológica es el de las enfermedades humanas, si bien no se deben olvidar otras áreas como la patología experimental y la patología comparada mediante las que también se indaga la etiología, patogenia y secuelas de las enfermedades y el mecanismo y resultado de la terapéutica aplicada. La Anatomía Patológica utiliza un conjunto de técnicas, métodos y conocimientos teórico-prácticos para explicar el origen, desarrollo y consecuencia de la enfermedad desde un punto de vista morfológico, entendiendo la morfología como un espectro continuo que abarca desde la anatomía macroscópica, organografía, histología y citología, hasta los confines moleculares de la estructura en que se asienta la actividad vital. Objetivo general. Formar un especialista en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico con la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes que le capaciten para un correcto desarrollo de la profesión de anatomopatólogo, para asegurar su educación continuada y para llevar a cabo una investigación anatomopatológica clínica y/o básica lo cual les permita un desempeño autónomo e innovador, y contextualizado, basado en profundas convicciones humanísticas y éticas, en su escenario de actuación profesional. Perfil de egreso. El Especialista en Anatomía Patológica al término del período de formación deberá ser capaces de desarrollar destrezas en técnicas de disección de cadáveres, piezas de estudio anatomopatológico, citológico y de estudios especiales de técnicas histológicas, inmunohistoquímicas, así como, su realización e interpretación para elaborar y construir un diagnóstico adecuado con eficacia y eficiencia. Además: 1. Patología Autópsica: Interpretar los datos clínicos contenidos en la historia. Realizar la disección de los órganos por medio de técnicas estandarizadas. Confeccionar un protocolo que interprete los cambios macro y microscópicos y establezca la conclusión clínico-patológica final. 2. Patología de piezas quirúrgicas y biópsicas: Describir y disecar la pieza remitida. Indicar las técnicas y metodologías adecuadas (microscopia óptica, histoquímica, inmunopatología, anatomía patológica molecular, etc.). Interpretar los hallazgos microscópicos, emitir un diagnóstico razonado por una descripción microscópica, cuando proceda, y efectuar una evolución pronóstica y recomendar un tratamiento. Interpretar biopsias intraoperatorias. 3. Citopatología: Conocer las técnicas de Citología exfoliativa. Suspensiones líquidas. Punción-aspiración. Interpretar las extensiones y establecer el diagnóstico. 4 formación de tipo organizativo: Conocer el funcionamiento global del Departamento o Servicio en cuanto a la planificación, organización, dirección y control; de un modo especial debe formarse en el terreno del control de calidad. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? La formación del médico residente tiene como objetivos fundamentales facilitar la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes que le capaciten para un correcto desarrollo de la profesión de anatomopatólogo, para asegurar su formación continuada y para llevar a cabo una investigación anatomopa-tológica clínica y/o básica. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera? El residente debe conocer, realizar e interpretar los aspectos tecnológicos y metodológicos básicos relativos a las siguientes áreas: 1 Técnica de autopsias.2 Proceso de los tejidos. Disección. Fijación. Inclusión. Corte. Tinción. Técnicas especiales en microscopía óptica.3 Proceso de citologías. Toma de muestras. Punción-aspiración. Técnicas especiales. Automatización en Citología. 4. Microscopías especiales: Polarización. Ultravioleta. Electrónica. Microanálisis de RX. 5 Inmonopatología: Inmonofluorescencia. Técnicas inmunológicas ligadas a enzimas. Anticuerpos monoclonales. 6. Histoquímica: Aplicaciones generales. Histoquímica hematológica. Histoquímica muscular. 7. Bases y aplicaciones de la morfometría estática. 8 Citomatería de flujo. 9. Cultivo de tejidos. 10. Aplicaciones de la biología molecular: Hibridación in situ. Amplificación del DNA (técnica de PCR). 11. Aplicaciones de la informatización en la Anatomía Patológica. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Comunicar con claridad de manera oral y escrita los pensamientos e ideas desarrolladas. Aplicar pensamiento crítico, lógico y creativo para la resolución de problemáticas territoriales. Generar propuestas de solución con enfoques de sostenibilidad. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera? 1. Demostrar las actitudes y prioridades para honrar, proteger y mejorar la reputación ética de la profesión. 2.Desarrollar habilidades de aprendizaje para continuar estudiando de manera auto dirigida o autónoma.3. Liderar y trabajar eficazmente en equipos multi e interdisciplinares. Líneas de investigación: Según el artículo 33 del RRA sobre la Investigación formativa en el cuarto nivel se establece que: “La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”. Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución…” Bajo este contexto la Especialidad Médica en Anatomía Patológica se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales: Bases científicas de la dimensión biológica, psicológica y social del proceso salud- enfermedad. Bases teóricas metodológicas de la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Fundamentación teórico-metodológica del método clínico-epidemiológico como herramienta principal para el diagnóstico e intervención médica. La relación entre la dimensión interpersonal y la dimensión socio-psicológica y ética del ser humano y su importancia en la práctica médica. Salud y medio ambiente. Gestión de la calidad de la formación de profesionales. Vinculación con la sociedad. El surgimiento y desarrollo de los métodos de estudio anatomopatológicos guarda una estrecha relación con el desarrollo científico- técnico alcanzado por la sociedad. Los métodos tradicionales empleados para el estudio anatomopatológico de las enfermedades se han enriquecido con las nuevas tecnologías, lo que ha favorecido su conocimiento más profundo, en particular el de las neoplasias, una de las primeras causas de muerte en Ecuador y en el mundo.  Se hace necesidad de fortalecer la formación para el uso adecuado del método clínico y para la indicación justificada e interpretación acertada de los resultados de los exámenes que, de manera tradicional, han hecho posible el diagnóstico y la valoración del pronóstico y la terapéutica, evitando de esta manera el uso irracional de otras tecnologías que encarecen la asistencia médica. Prácticas preprofesionales o actividades asistenciales. Las prácticas de posgrado o actividades asistenciales en las especializaciones del campo de la salud, son una estrategia educativa planificada y organizada desde una IES para realizarse tanto en establecimientos de salud, como en Unidades Asistenciales Docentes (UAD), que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud con el propósito de fortalecer y generar competencias y capacidades en los estudiantes de posgrado y docentes de los programas de formación en salud. Las prácticas de posgrado o actividades asistenciales en las especializaciones del campo de la salud deben incluir un programa de delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de posgrado de acuerdo con los avances teórico-prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión del docente o del tutor y del personal asistencial responsable del servicio. Según la Norma Técnica para la formación de especializaciones en el área de la Salud establece que se deben considerar 64 horas para actividades asistenciales por semana lo que resulta en 3200 horas por cada año. La presente especialización tendrá un total de 9600 horas asistenciales… 5.   Conclusión y recomendación. La Anatomía Patológica es una especialidad de apoyo al diagnóstico, compleja en su contenido, ya que abarca casi todas las especialidades médicas y quirúrgicas, y que requiere la adquisición progresiva y supervisada de conocimientos teóricos y prácticos. El Servicio donde se desarrollará cuenta con un personal cualificado, con capacidad docente y experiencia diagnóstica, con tutores responsables de la organización y supervisión docente, un programa de formación adaptado a las características funcionales, medios suficientes, y una patología muy amplia como fuente de formación. Además, existe un déficit, mundialmente reconocido de profesionales especialista en Anatomía Patológica y una disminución de la formación. Se recomienda que la carrera sea aprobada por parte del organismo pertinente ya que este cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador…”.

Que, el Proyecto de Especialidad en Anatomía Patológica de la USGP, descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe académico presentado por la Jefatura de Posgrado, respecto al Proyecto de Especialidad en Anatomía Patológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Especialidad en Anatomía Patológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Proyecto de Especialidad en Anatomía Patológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller (e), Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora Académica del Área de la Salud; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación.      

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 265-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 26 de julio de 2023, en sesión ordinaria.

564-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 119 de la LOES determina:” Especialización. Es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de posgrado técnico-tecnológico o académico”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes…1. Especialista Tecnológico. 3. Especialista (en el campo de la salud) …”.

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Art. 55.-Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente.”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.-Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo 115 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Distribución de las actividades de aprendizaje en la Especialización en el campo del conocimiento específico de la salud. La especialización en el campo del conocimiento específico de la salud proporciona formación al más alto nivel de destreza cognitiva, científica profesional y humanísticas de acuerdo con los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación individual o colectiva, y reinserción social definidos en el campo del conocimiento específico de la salud. La distribución del tipo de actividades por horas y/o créditos de los programas de especializaciones del campo de la salud, se planificará de acuerdo a la siguiente organización: … c) Especializaciones en enfermería. En las especializaciones en enfermería, por cada hora de aprendizaje teórico en contacto con el docente, se planificarán de uno punto cinco (1.5) a dos (2) horas para los otros componentes…”.

 

Que, el artículo 118 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior determina: “Duración de los programas de cuarto nivel. Las especializaciones del campo de la salud se planificarán de acuerdo a la siguiente organización: …c) Especializaciones en enfermería. La carga horaria de las especializaciones en enfermería será de al menos mil doscientas (1200) horas anuales, distribuidas en cuarenta (40) semanas fraccionadas cincuenta por ciento (50%) en actividades asistenciales (clínica) y en un cincuenta por ciento (50%) en actividades del componente de docencia y otros componentes (componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes) …”.

 

Que, el Artículo 22 de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la salud establece que: “Cada proyecto académico deberá contar con un modelo de vinculación con la sociedad que asegure la integración de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia investigación y vinculación con la sociedad. Este modelo podrá plasmarse en programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2023, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Mg., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D., lo siguiente: “…De mi consideración: Estimada doctora, adjunto los anexos 1 denominado por el CES que contienen los siguientes proyectos:  Especialista en Anatomía Patológica  - Especialista en Imagenología  -Especialista en Enfermería en Gestión de Centros Quirúrgicos e Instrumentación.  Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, el Proyecto de Especialidad en Imagenología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consta con la siguiente información: “…Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa. Número de estudiantes por cohorte: 20. Número de períodos académicos ordinarios: 8. Total de créditos de la carrera o programa:                  16000/333. Total, de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 1120/23.33. Total, de créditos del aprendizaje autónomo: 400/8.33. Total, de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 1680/35 Total de horas/créditos de las prácticas preprofesionales: N/A. Total de horas de las prácticas de servicio comunitario: N/A Total de horas de la unidad de titulación: 400. Supervisión docente: 4/tutor 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país. Objetivo general. Formar especialistas competentes en Imagenología con conocimientos médicos basados en las evidencias científicas, capaz  de trabajar en equipo e interactuar con otros profesionales y especialistas aportando la fortaleza de la especialidad expresada en su capacidad abarcadora, generalizadora e integradora en la valoración y transformación de la salud del individuo en su contexto natural y social, así como con competencias asistenciales, docentes, científico investigativas y de gestión manteniendo su prestigio profesional y personal. Perfil de egreso. El Especialista en Imagenología  al egresar estará en capacidad de: -                 Brindar una asistencia médica con competencias para la docencia, gestión, investigación y otras especiales, todas ellas enlazadas en un sistema por la estructura de la formación ético humanista y en el que la función rectora es la atención médica integral. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? 1.                 Diagnostica las alteraciones morfológicas y funcionales de los órganos y tejidos del adulto, la mujer embarazada y el niño, mediante la información que ofrecen las imágenes obtenidas con el uso de la radiología convencional, el ultrasonido, la medicina nuclear, así como la imagen corporal, neuroimagen y los procedimientos especiales. 2.  Establece vínculos con otras especialidades para corroborar el diagnóstico. 3.           Realiza interconsultas, reunión clínico-radiológica y visitas a salas de hospitalización cuando se requiera. 4. Participa en exámenes de salud para la detección temprana de enfermedades en poblaciones supuestamente sanas. 5. Posee habilidades comunicacionales que le permitirán interactuar con sus pacientes, familiares, colegas y otros miembros del equipo de salud, en su actividad profesional, docente, académica, administrativa y social, de una manera eficaz, empática, altruista y sensible. 6. Planifica, dirige, controla y evalúa un servicio o departamento de Imagenología. 7. Interpreta y evalúa los indicadores de calidad de la atención al paciente que asista al departamento de Imagenología. 8. Domina el régimen de uso de los diferentes equipos y técnicas diagnósticas de la especialidad, exige su cumplimiento, audita el proceso de utilización de los mismos y regula el uso racional de los recursos y los mantenimientos programados. 9. Vela por la existencia y cumplimiento de las normas y procedimientos para realizar cada examen imagenológico. 10.            Realiza el control de la calidad de las diferentes técnicas imagenológicas para tomar medidas adecuadas para su solución. 11. Interpreta cuadros de salud relacionados con patrones anómalos en los estudios realizados, alertando sobre las alteraciones encontradas. 12. Participa en diversas comisiones institucionales o brinda apoyo administrativo al Servicio con la responsabilidad de diferentes frentes e informes, como de bioseguridad, protección e higiene del trabajo, protección radiológica, estadísticas, costos, etc. 13.                 Aplica las estrategias adecuadas relacionadas con la administración, gerencia y gestión dentro del ámbito de los servicios de salud. 14. Enfrenta los problemas de la docencia médica, con un enfoque científico y pedagógico, dirigido a elevar la eficiencia y eficacia de los procesos de atención de salud, docencia e investigación, a partir de las situaciones y condiciones existentes en su campo del conocimiento y actuación. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera?  1.Aplica el método de la investigación científica con dominios de sus fundamentos teóricos y metodológicos en la solución de problemas que contribuyen al aumento del conocimiento y el desarrollo de la Salud Pública. 2. Diseña proyectos de investigación científica ajustándose a las líneas de investigación vigentes. 3. Realiza investigaciones científicas relacionadas con su perfil profesional individualmente y en grupos multidisciplinarios, divulgando sus resultados. 4. Domina y aplica las Buenas Prácticas Clínicas en la investigación y en particular en lo que corresponde a Ensayos Clínicos en pacientes. 5.  Elabora informes de investigación. 6. Revisa sistemáticamente la literatura científica, interpreta y emite juicios críticos acerca de los resultados, su validez y aplicación. 7. Presenta y defiende trabajos científicos acorde con el nivel de desarrollo alcanzado y emite juicios objetivos y críticos acerca de los trabajos científicos que revise. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? 1. Ejecutar planes, proyectos y programas de salud encaminados a tener una vida más sana, humana y solidaria basados en la práctica profesional, la investigación científica y el respeto a la diversidad cultural y los saberes ancestrales en beneficio de la comunidad. 2.  Aplicar el pensamiento crítico y la creatividad en actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y el bienestar social de forma permanente. 3. Proponer acciones para la solución de problemas que favorezcan el desarrollo sostenible. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera? 1. Comprender los problemas sociales, políticos y económicos que afectan al país y al mundo, así como alternativas de solución que beneficien a los sectores populares. 2. Sustentar su actuación en principios y valores humanísticos y éticos con sensibilidad, integridad, entereza moral, altruismo y responsabilidad social, expresada en su identificación y entrega a su profesión al preservar, mejorar y restablecer la salud del ser humano. 3.             Actuar siempre en beneficio del paciente, su país y la humanidad. 4. Respetar en todo momento la personalidad e intereses del paciente, manteniéndolo informado, así como a sus familiares, de su evolución, asimilando sus criterios para una decisión compartida, tomando en cuenta sus creencias, costumbres y valores. 5. Poseer la honestidad y confiabilidad que garanticen la emisión correcta de documentos médicos de carácter legal. Líneas de investigación.  El artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas.”. Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “…Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución…”. Sobre esta base legal el programa de especialización en Imagenología se ajusta a las siguientes líneas de investigación: Las Líneas de Investigación del Programa emergen esencialmente de los problemas objeto de estudio de la misma, relacionados con los siguientes campos de conocimientos: - Bases científicas de la dimensión biológica y social del proceso salud-enfermedad. - Bases teóricas metodológicas de la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades - Fundamentación teórico-metodológica del método clínico-epidemiológico como herramienta principal para el diagnóstico e intervención médica - La relación entre la dimensión interpersonal y la dimensión socio-psicológica y ética del ser humano y su importancia en la práctica médica - Gestión de la calidad de la formación de profesionales. Vinculación con la sociedad. El Artículo 22 de la Norma Técnica para la Formación de Especializaciones en el Campo de la salud establece que “Cada proyecto académico deberá contar con un modelo de vinculación con la sociedad que asegure la integración de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia investigación y vinculación con la sociedad. Este modelo podrá plasmarse en programas, proyectos específicos o intervenciones de interés público”. El programa de formación en la Especialidad de Imagenología, responde a un modelo de especialista que sintetiza las características de la profesión, en un entorno y ubicación temporal y que se expresa en el perfil del profesional, el cual tiene la capacidad de solucionar los problemas y satisfacer las necesidades que el ámbito social e institucional le demandan relacionados con la comunidad y el individuo adquiriendo valores éticos y morales, y comprometidos con la preservación de su medio ambiente. Las líneas de vinculación que se trabajarán responden a las líneas de investigación de la especialidad en Imagenología, dado que los proyectos de investigación que se generen darán lugar al desarrollo y ejecución de proyectos de vinculación con la sociedad, por tanto, las líneas de vinculación son: - Bases científicas de la dimensión biológica y social del proceso salud-enfermedad. - Bases teóricas metodológicas de la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades - Fundamentación teórico-metodológica del método clínico-epidemiológico como herramienta principal para el diagnóstico e intervención médica - La relación entre la dimensión interpersonal y la dimensión socio-psicológica y ética del ser humano y su importancia en la práctica médica -Gestión de la calidad de la formación de profesionales. Se desarrollará el proyecto de vinculación Práctica extramural en centros satélites de SOLCA y centros de salud tipo II del Ministerio de Salud Pública. Prácticas preprofesionales/profesionales. En la Especialización en Imagenología se contemplan 16h00 en cada nivel o periodo académico ordinario para la realización de la práctica asistencial, las cuales se cumplirán en las diferentes unidades docentes asistenciales con servicios de Imagenología de lunes a viernes y con la asignación de una guardia médica a la semana. Esta práctica asistencial le permitirá a los posgradistas crear las destrezas y habilidades necesarias para realizar e interpretar los exámenes imagenológicos que le permitan diagnosticar las diferentes afecciones. Considerando lo establecido en la norma pertinente, se considera la supervisión docente con estándar de supervisión máximo de (4) estudiantes de posgrado por tutor, así como también se realizará una delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con el avance teórico-práctico en cada periodo académico, bajo la supervisión docente y del personal responsable de la unidad asistencial docente. Infraestructura. La propuesta del programa ha sido desarrollada tomando en cuenta la disponibilidad de recursos tecnológicos e infraestructura apropiada de la institución; entornos de aprendizaje acorde a la modalidad, condiciones estudiantiles y naturaleza del programa. La USGP posee una infraestructura física adecuada para el desarrollo de la especialidad con los espacios necesarios (aulas) para las actividades académicas del componente en contacto con el docente. A su vez, se cuenta con una plataforma virtual avanzada para Docentes y Estudiantes denominado Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE siendo un espacio educativo alojado en la web, un conjunto de herramientas informáticas que posibilitan la interacción didáctica de manera que los posgradistas puedan llevar a cabo las labores propias de la docencia, también permite un grado de interrelación con el estudiante a distancia muy estrecho y accesible. Además, existe el equipamiento tecnológico necesario en las unidades docentes asistenciales en las que los residentes realizan su práctica asistencial. 1.      Conclusión y recomendación. El programa de especialización en Imagenología está diseñado para ser cursado en 8 semestres, los componentes del proceso docente educativo comprenden el aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje práctico experimental y el aprendizaje autónomo, así como las prácticas asistenciales que se desarrollarán en las diferentes unidades asistenciales docentes con servicios de Imagenología para las cuales la Universidad San Gregorio de Portoviejo tiene convenios establecidos. La malla curricular incluye 37 asignaturas que le permitirán al posgradista alcanzar los resultados de aprendizaje con un perfil amplio y así garantizar una atención de calidad y calidez a la población. Es válido mencionar que el programa cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador...”.

Que, el Proyecto de Especialidad en Imagenología de la USGP, descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe académico presentado por la Jefatura de Posgrado, respecto al Proyecto de Especialidad en Imagenología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Especialidad en Imagenología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Proyecto de Especialidad en Imagenología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora Académica del Área de la Salud; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación.       

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 264-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 26 de julio de 2023, en sesión ordinaria.

565-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. -Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. -La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Art. 55.-Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente.”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. -Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 27 de junio de 2023, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefa del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, lo siguiente: “De mi consideración: El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada el día miércoles 21 de junio de 2023 a las 15:00, conoció y estudió el proyecto de Especialista en Enfermería de Cuidados Críticos. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

 

Que, el Proyecto el Proyecto de Especialidad en Enfermería de Cuidados Críticos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: Descripción de la ejecución de la modalidad: Considerando lo expresado en el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES, 2022) en su artículo 56: “Modalidad presencial” es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el 50% de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. En fundamento del Art. 24 de la Norma Técnica para la formación de Especializaciones en el campo de la salud (NTFECS) que señala que estos programas se impartirán únicamente en modalidad presencial en el cual el componente de docencia, aprendizaje autónomo deberá ser impartido en al menos tres días a la semana con un máximo de seis horas diarias. Este se cumplirá durante los días jueves, viernes y sábado en horario establecido y según el siguiente detalle: El programa de la especialidad en sus componentes de las actividades de aprendizaje se desarrollará durante los cuatro periodos académicos cronometrados en la planificación académica, considerando los contenidos, aprendizaje autónomo y evaluación de aprendizajes; se incluye horas de tutoría como una acción en que el estudiante recibe una especial atención para dar la respuesta educativa a las necesidades particulares, utilizando estrategias como: los áudit reglados, el análisis de los incidentes críticos, el feedback reglado y recordatorios por ordenador especialmente las normas y guías de atención normadas por el MSP en el cuidado al paciente crítico. También, las reuniones académicas planificadas con el fin de mantener una comunicación efectiva con los posgradistas y precautelar el cumplimiento de objetivos del programa, calendario académico, sistema de evaluación, de tutoría, sistema de aseguramiento de la calidad de la especialidad, normativa de la institución, cumplimiento de asignaciones académicas al interior del alma mater y en las unidades de salud en las que se encuentren desarrollando las prácticas clínicas. Concomitantemente, se cumplirán las prácticas asistenciales mismas que siguiendo las recomendaciones de la NTFECS, se ha establecido delegación progresiva de funciones / responsabilidades, y que adicionalmente responden a un modelo y plan diseñado que contempla: 1) Práctica Formativa con el análisis de desempeño de los roles de Enfermería de Práctica Avanzada (EPA) en situaciones clínicas complejas, estudio de caso “clínico” con exposiciones, debate y evaluación. 2) Sesiones presenciales orientadas a entrenar la toma de decisiones, comunicación, liderazgo y trabajo en equipo; Adquisición y entrenamiento de destrezas técnicas básicas y avanzadas mediante talleres prácticos, con contextualización clínica y casos integrados para la toma de decisiones, con actores; aprendizaje reflexivo. 3) Práctica Avanzada / Asistencial encaminada a capacitar la toma de decisiones, comunicación, liderazgo y trabajo en equipo en contexto de crisis, mediante casos, con equipos multidisciplinares; enfoque a la seguridad clínica mediante talleres de habilidades no técnicas, talleres en el ámbito de las emergencias y el cuidado del enfermo crítico. Igualmente, desde el primer nivel se desarrollará el trabajo de titulación con un calendario de acompañamiento y bajo una planificación detallada de procedimientos, cumplimiento de hitos de avance y productos. Proyecto en red: No aplica. Integrantes de la red: No aplica Campo amplio: 09 Salud y bienestar. Campo específico: 1 Salud. Campo detallado: Enfermería y Obstetricia. Denominación del Programa: Especialidad en Enfermería de Cuidados Críticos. Titulación: Especialista en Enfermería de Cuidados Críticos. Itinerario / Mención: No Perfil de Ingreso: Profesionales con título de tercer nivel de grado en el Campo detallado: Enfermería y Obstetricia, registrado en el SNIESE. Perfil de Egreso: 1. Realiza gestión del cuidado, del tiempo, de los cambios, procedimientos y recursos relacionados con la atención del paciente crítico. 2. Interpreta los indicadores hemodinámicos del paciente crítico, que permita la gestión de intervenciones oportunas de enfermería, agilizando la toma de decisiones mediante una metodología fundamentada en las ciencias de la enfermería y en el campo de los cuidados de la salud, la ética y la evidencia científica. 3. Realiza de forma segura procedimientos avanzados o de alta complejidad con el manejo correcto de aparatos técnicos complejos. 4. Tiene una base sólida de conocimientos y los amplia sobre la medicación que se administra en el entorno de cuidados intensivos. 5. Se comunica, orienta y da apoyo de forma efectiva a los pacientes y familiares durante su estancia en la UCI y se comunica de manera efectiva con el equipo multidisciplinar. 6. Realiza reconocimiento de roles para fomentar un clima de transparencia, confianza y respeto entre los miembros del equipo. 7. Controla y se interesa por el buen ambiente en el lugar de trabajo. 8. Accede a oportunidades y recursos formativos/educativos que le permitan un desarrollo profesional permanente. 9. Utiliza la evidencias científicas e investigación para brindar mejor atención en el cuidado del paciente crítico y de su entorno. 10. Aplica la metodología del Proceso Enfermero para fundamentar la valoración del paciente; la planificación de los cuidados de forma colaborativa y centrada en el paciente e incorporando la práctica basada en la evidencia; la prestación de cuidados al paciente crítico con alteraciones/trastornos graves en órganos vitales; evaluación de las intervenciones. 11. Identificará los principales conceptos de teorías y modelos teóricos de enfermería que facilite la comprensión de los fenómenos presentes en los pacientes. 12. Utiliza la metodología de evidencias científicas, a fin de comprender las alteraciones fisiopatológicas que cursen sus pacientes, y establecer planes de cuidados específicos que garanticen la calidad de atención. 13. Utiliza habilidades de resolución de problemas y de toma de decisiones para hacer frente a la diversidad de situaciones clínicas. 14. Participa con creatividad, innovación y responsabilidad en el proceso investigativo relacionado con problemas de salud del paciente crítico, sustentado en valores ético legales. 15. Garantiza y promueve la manipulación segura de los materiales contaminados biológicos, químicos y tóxicos de acuerdo con las políticas y protocoles establecidos. 16. Promueve el uso apropiado de los elementos desechables en el entorno clínico. 17. Desarrolla programas de educación en salud, de formación intra e interdisciplinarios, en servicio y en el sistema de educación formal relacionados con la especialidad. 18. Participa en el desarrollo de protocolos y directrices para la gestión de la calidad de atención en UCI. 19. Actúa en proyectos y programas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de servicios de la Unidad de Cuidados Intensivos, fortaleciendo el desarrollo de las acciones de salud, la armonía con el ambiente y el desarrollo sostenible. 20. Realiza su trabajo con liderazgo teniendo en cuenta la igualdad y diversidad. 21. Promueve los derechos del paciente en estado crítico como ser único que requiere ser tratado con respeto a su condición humana y social. 22. Conoce y cumple las normas y legislación que incide en su trabajo. 23. Actúa con oportunidad y respeto a los valores del paciente bajo una perspectiva holística con apego al Código de Ética profesional, fomentando la defensa de la vida humana hasta un fin digno. 24. Valora las condiciones del paciente crítico bajo un contexto sociocultural y actúa bajo una perspectiva humanista con responsabilidad ética, en favor del respeto a la dignidad del paciente en estado crítico. 25. Combina principios ético-legales, humanísticos, interculturales, de participación social, de género, de equidad, en programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida y de atención integral a grupos vulnerables y especiales. Requisito de aprendizaje de una segunda lengua inglés, nivel de suficiencia A2. Lugar(es) de ejecución de la carrera o programa.

2.2.- Resumen de la descripción micro curricular del programa. Número de estudiantes por cohorte: 30 No. de períodos académicos ordinarios: 4. Total, de créditos de la carrera o programa: 50. Total, de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 11,5. Total, de créditos del aprendizaje autónomo: 6,75. Total, de créditos del aprendizaje práctico-experimental:6,75. Total, de horas/créditos de prácticas Asistenciales :1200. Total, horas de la unidad de titulación: 200. Supervisión docente en especializaciones del campo específico de la salud relación estudiantes-tutor:  10 estudiantes por tutor (Art. 53 de la NTFECS). 2.3.- Resolución por parte del Órgano Colegiado Superior (OCS). Resolución del Órgano Colegiado superior. Informe académico elaborado por la IES y aprobado por el OCS (Anexo 1). 3.- Convenios.

4.- Declaración de la IESS que cuenta con recursos académicos, equipamiento, infraestructura y un modelo educativo acorde a las necesidades de la carrera o programa”.

 

Que, el Proyecto de Especialidad en Enfermería de Cuidados Críticos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, presentado por la jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe académico del Proyecto Especialidad en Enfermería de Cuidados Críticos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial presentado por la Jefatura de Posgrado. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Especialidad en Enfermería de Cuidados Críticos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Especialidad en Enfermería de Cuidados Críticos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora Académica del Área de la Salud; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación.       

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución USGP C.U No. 233-06-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 28de junio de 2023, en sesión ordinaria.

566-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son…b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable…”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través del oficio s/n de fecha 04 de diciembre de 2023, la magister Melissa Cerón Erazo, Docente de la Carrera Estética Integral y al Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentan ante la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas, el Proyecto de la Carrera en Nutrición, Dietética y Estética, expresando: “…Estimada Rectora, desde el mes de octubre del presenta año hemos venido elaborando el proyecto académico de la carrera en Nutrición, Dietética y Estética, y una vez que ha culminado con lo requerido, nos permitimos presentar a usted el proyecto, solicitar muy respetuosamente que el mismo  sea revisado y  aprobado por el órgano colegiado respectivo, para posterior subida del proyecto a la plataforma del Consejo de Educación Superior. Adjunto matrices con la información del proyecto académico para los fines pertinentes…”.

Que, el proyecto de Carrera en Nutrición, Dietética y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: “…2. Información de la carrera o programa  Datos generales. Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO Proyecto innovador: NO. Tipo de formación: Grado Modalidad de estudios/aprendizaje: Presencial. Descripción de la ejecución de la modalidad: Esta carrera en Nutrición, Dietética y Estética, se ejecutará mediante la modalidad presencial, acorde a los artículos 54 y 55 del Reglamento de Régimen Académico. La carrera está diseñada teniendo en cuenta una duración de siete periodos académicos más 1 año de internado con un total de 7.840 horas, y cada Periodo Académico Ordinario (PAO) de 816 horas en el segundo semestre se ofrecerá 864 horas. El primer y segundo PAO se enfoca en el aprendizaje de conocimientos básicos y a partir del tercer PAO hasta el séptimo se contemplan asignaturas de formación profesional, al iniciar el octavo semestre se realizará prácticas pre-profesionales con un año de internado rotativo debiendo completar 2080 horas para culminar en el PAO con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. El horario de clases será de manera presencial en las aulas de clases, y asincrónica a través del Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE, desde las 8H00 hasta las 17H00, cinco días a la semana, el estudiar una carrera de tercer nivel de formación mejorando sus habilidades y competencias laborales. Proyecto en red: NO. Campo amplio: Salud y Bienestar. Campo específico: Salud. Campo detallado: Terapia, Rehabilitación, tratamiento de la salud, y salud mental. Carrera/Programa: Nutrición, Dietética y Estética. Titulación: Licenciatura en Nutrición Dietética y Estética Resumen de la descripción micro curricular de la carrera/programa. Número de períodos académicos ordinarios: 7 períodos de clases y (1 año internado rotativo) Número de semanas por periodo académico: 16. Total de horas/créditos de la carrera/programa: 7840. Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 1920. Total de horas del aprendizaje autónomo: 2104. Total de horas del aprendizaje práctico-experimental: 1736. Total de horas/créditos de las prácticas pre-profesionales laborales: 2080. Total de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 96. Total de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240 Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos. Número de estudiantes por cohorte: 60 Número de asignaturas: 42. Mención/Itinerario: N/A. 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país.  Objetivo general Formar profesionales altamente capacitados en Nutrición, Dietética y Estética, con un enfoque integral y un sólido fundamento ético; competente en el campo de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Nuestros profesionales estarán preparados para aplicar conocimientos avanzados en la planificación, evaluación y asesoramiento nutricional, utilizando las tecnologías y herramientas modernas e innovadoras.  Perfil de ingreso. Para el ingreso al tercer nivel, se requiere poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. Se aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Cumplir con el proceso de admisión establecido por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se articula a lo establecido en el art. en el art. 13 del RRA y el 82 de la LOES. Habilidades del aspirante  Pensamiento crítico  Comunicación efectiva  Utiliza herramientas tecnológicas.  Interés por las nuevas tecnologías del campo de salud  Capacidad para enfrentar en las áreas comunitarias y hospitalarias  Creatividad Actitud de emprendedor  Perfil de egreso. Se destacará como un profesional altamente capacitado en nutrición, dietética y estética, brindando servicios de calidad a individuos y comunidades para promover la salud y el bienestar. También estará habilitado para desempeñarse como docente en centros educativos, demostrando su compromiso con la educación. Su preparación incluirá la aptitud para trabajar en entornos comunitarios, clínicos y hospitalarios, donde ofrecerá apoyo nutricional a pacientes Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos con enfermedades crónicas. Manteniendo un fuerte compromiso con la investigación y la actualización continua, se asegurará de estar al tanto de los avances en el área de nutrición, dietética y estética, consolidando así su posición como un profesional integral y competente. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional?  Evaluar el estado nutricional de los individuos, incluyendo la identificación de deficiencias y excesos nutricionales.  Planificar dietas equilibradas y personalizadas que cumplan con las necesidades nutricionales de diferentes grupos de población  Diagnosticar y tratar problemas nutricionales en entornos clínicos, como hospitales y clínicas.  Diseñar y ejecutar programas de promoción de la salud y educación nutricional para prevenir enfermedades relacionadas con la alimentación  Propone tratamiento nutricional adecuado para que una persona mejore su fisionomía estética  Gestionar en los servicios de alimentación, incluyendo la planificación de menús, control de calidad y seguridad alimentaria  Dentro de la industria alimentaria los profesionales de nutrición y dietética realizarán asesoría técnica y nutricional, comunicación, educación nutricional y mercadeo social ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación del programa?  Diseñar e implementar investigaciones sobre los factores o condiciones que inciden en la presencia y prevalencia de problemas alimentarios y nutricionales en la comunidad  Realizar estudios clínicos de intervención alimentaria Poseer conocimiento para brindar educación nutricional en pacientes o población con enfermedades crónicas Diagnosticar de manera profesional situaciones vinculadas a la estética integral, para de esta forma aplicar correctamente los protocolos en nutrición  Utilizar los avances en la investigación y las prácticas en el campo de la nutrición y adaptar sus enfoques según sea necesario ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes?  Aplicar pensamiento crítico, lógico y creativo para la resolución de problemáticas territoriales  Participar en la formulación de políticas públicas relacionadas con la alimentación y la nutrición más saludables y sostenibles  Promover prácticas de alimentación sostenible, como el consumo de alimentos locales y de temporada, la reducción del desperdicio de alimentos y la elección de alimentos con un menor impacto ambiental Colaborar con la industria alimentaria para desarrollar productos más saludables y nutricionales. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos  Promover la preservación de las tradiciones culinarias y alimentarias de diversas culturas del país, lo que enriquece la diversidad cultural ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa?

Reconocer la diversidad cultural en la alimentación y promover un enfoque intercultural. Promover la ética profesional y personal, fomentando la integridad, la honestidad y la responsabilidad en la práctica de la nutrición dietética y estética  Enfatizar el respeto y la promoción de los derechos humanos en relación con la alimentación y la nutrición  Aplicar principios de salud pública para abordar y prevenir problemas nutricionales a nivel de población, promoviendo la salud y la prevención de enfermedades  Estimular la creatividad y la innovación en la planificación de dietas, la promoción de la salud Organizar y trabajar eficazmente en equipos multi e interdisciplinares.  Líneas de investigación. Según el artículo 31 del RRA establece que “La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas” Así mismo, el artículo 34 del RRA sobre Investigación académica y científica indica que “...Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución...”. En referencia a la carrera de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter científica y exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica en salud. Bajo este contexto la Carrera en Nutrición Dietética y Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos. Estética se ajusta a las siguientes líneas de investigación institucionales de área de Ciencia de la salud: Determinante de la salud y su impacto en el proceso salud/ enfermedad.  Promoción de la salud y prevención de enfermedades y otros daños.  Salud y medio ambiente.  Vinculación con la sociedad. De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, la carrera en Nutrición, dietética y Estética, nivel grado de la Universidad San Gregorio, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil del egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados de manera interrelacionada entre el Departamento de Vinculación con la sociedad de la USGP y la coordinación de la carrera. Los proyectos de vinculación que realizan los estudiantes son financiados por parte de la universidad, con el rubro establecido en el presupuesto de cada proyecto. La carrera dispone de convenios firmados con instituciones, organismos, ministerios y asociaciones para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a través de los proyectos desarrollados. Los programas de vinculación han sido formulados y diseñados desde las Unidades Académicas, articulando los dominios y líneas de investigación de la IES, los ejes estratégicos de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las necesidades y demandas de los territorios, con las tendencias del conocimiento y de la profesión. En el ámbito de la carrera en Nutrición, Dietética y Estética, la vinculación con la sociedad se alineará en desarrollar el proyecto denominado NutriKids: Impulsando la Salud Infantil a través de la evaluación y promoción nutricional. En coordinación a los centros de salud pública e instituciones públicas y/o privadas en el territorio local y/o provincial; con el objetivo de articular las experiencias de prácticas pre - profesionales y desarrollo de proyectos integradores de saberes con acciones de aprendizaje y servicio comunitario, que permitan la prevención de enfermedades, la promoción y educación de la salud en el marco de los procesos de atención, basándonos en el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), fortaleciendo el conocimiento de una alimentación saludable en prevención de desarrollo de enfermedades, la correcta valoración nutricional para conocer el estado nutricional y la actividad física en niños y adolescentes. Los estudiantes de esta carrera deben ejecutar la vinculación con la sociedad un total 96 horas que será divida en dos períodos académicos ordinarios, en el cuarto semestre con la asignatura de evaluación del estado nutricional (144 horas Cátedra, de las cuales 48 horas prácticas de servicio comunitario) y en el quinto semestre con la asignatura práctica en nutrición en el deporte (192 horas Cátedra integradora, de las cuales 48 horas prácticas de servicio comunitario). Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos

Prácticas pre-profesionales. Las prácticas pre-profesionales permitirán a los estudiantes aplicar los conocimientos y/o el desarrollo de competencias profesionales, y se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, público o privado, nacional en concordancia con el artículo 42 del RRA. Además, las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas pre-profesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino. Artículo 116.- Matrícula por internado rotativo- En el caso de las carreras del campo específico de la salud que requieran internado rotativo, la matrícula correspondiente a esta etapa de formación, será anual. Para la carrera de Nutrición y Dietética, el Internado Rotativo es de 52 semanas adicionales a los PAO (40 horas por semana), es decir, 2.080 horas que tienen equivalencia a 43,33 créditos (40% docentes, 60% asistenciales con tutoría). Los internados rotatorios, serán el escenario del accionar teórico práctico donde los estudiantes podrán aplicar una concepción interdisciplinaria de la Salud Pública, en un proceso de atención en nutrición transformador y generador de salud; donde llevarán a cabo los cuidados y atención integral en promoción, prevención, intervención /diagnóstica y tratamiento acorde a la necesidad de los pacientes: en la rotación comunitaria durante un total de 520 horas, incluye la atención, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad en niños, adolescentes y adultos, sano y enfermo, en la rotación de nutrición clínica con un total de 520 horas se enfocará en los diferentes protocolos y atención hospitalaria de enfermedades crónicas y la dietoterapia acorde a la necesidad del paciente, así como en la rotación de nutrición pediátrica con un total de 400 horas en su atención y valoración nutricional en el cuidado del paciente Pediátrico, y correcta guía alimentaria para su desarrollo óptimo, en la rotación de nutrición gineco-obstétrica con un total de 400 horas se abordará a la mujer en todas las etapas de la vida, abarcando la sexualidad, los anticonceptivos, la reproducción, el embarazo, el parto, el puerperio, y la menopausia, como parte de un equipo interdisciplinar, con un enfoque integral, ético e inclusivo y por último la rotación de nutrición en consulta externa con un total de 240 horas se enfocará en la atención y consejería que debe brindar al paciente para poder mejorar su estado de salud desde sus hogares, pasando por áreas de gran importancia, como consulta externa especifica en dermatología, cirugía bariátrica y estética, brindando al paciente conocimientos de cómo influye la alimentación y nutrientes en la prevención y el tratamiento de condiciones dermatológicas, además proporcionar orientación en las necesidades nutricionales antes de la cirugía bariátrica o procedimientos estéticos, y protocolos a seguir en fase postoperatoria. El internado será en los espacios de relación social y de las organizaciones de la comunidad, así como las instituciones de salud pública y privadas (provincial, municipal, parroquial) completando un total de 2080 horas. Para poder realizar las prácticas la carrera se alineará a convenios vigentes que mantiene la Universidad con diferentes organizaciones y en los cuales se brindan los entornos necesarios para el desarrollo de las mismas. Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos 4. Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES…5. Conclusión y recomendación De acuerdo al análisis de pertinencia y de demanda, así como el análisis documental del contexto global, nacional y local, permite concluir que la carrera en Nutrición, Dietética y Estética, nivel grado, responde a las necesidades del contexto, así también en el ámbito del Plan de Desarrollo Nacional 2020-2025 demostrando gran aporte, esto debido, a que esta cumple con varios lineamientos territoriales como, por ejemplo, el de crear programas de formación en el área salud y bienestar, con un enfoque de igualdad de oportunidades; generando redes de conocimiento vinculadas a la educación superior, La estructura curricular propuesta garantiza una formación sólida en ciencias de la nutrición, salud y alimentación, que abarca desde los fundamentos teóricos hasta la práctica clínica y la investigación en nutrición, dietética y estética. La modalidad propuesta permitirá, además a estudiantes recién graduados del nivel secundario, poder obtener un título profesional que les permita mejorar su calidad de vida; además de tener un impacto positivo en la salud de la población, sino que también puede contribuir al desarrollo productivo, la Guía metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos preservación y enriquecimiento de las culturas y saberes relacionados con la alimentación, y la promoción de la sostenibilidad ambiental. A nivel de infraestructura la Universidad San Gregorio cuenta con el equipamiento, laboratorios y clínicas que permitirán complementar todo su desarrollo del aprendizaje. Se cuenta con profesionales docentes con calidad académica y de vanguardia de las asignaturas propuestas, y existen programas y proyectos de investigación y vinculación alineados a la propuesta de la carrera, lo cual permitirá que los estudiantes puedan desarrollar su perfil profesional acorde a lo que enmarca el contexto en respuesta a las necesidades de la sociedad. Se recomienda que la carrera sea aprobada por parte del organismo pertinente ya que este cumple con todos los parámetros establecidos en las normativas vigentes de la educación superior en el Ecuador…”.

Que, el proyecto de Carrera en Nutrición, Dietética y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior presentado por la Dirección General Académica, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición, Dietética y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad presencial, presentado por la Dirección General Académica y la docente de la Carrera de Tecnología en Estética Integral, magíster Melissa Cerón Erazo.

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición, Dietética y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad presencial.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección del Área Académica de la Salud de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de la Carrera en Nutrición, Dietética y Estética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad presencial, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora del Área Académica de la Salud; profesora magíster Melissa Cerón Erazo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

567-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 28 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante Francisco Antonio Joza Bravo, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Debo manifestarle a través de este escrito que mi familia está atravesando por momentos muy difíciles y de mucha consternación en lo que hace relación a la noticia que es de conocimiento público a nivel local y nacional como lo es el secuestro de mi familiar directo mi tío Byron Joza Vera, quien fue ex candidato a la alcaldía de Portoviejo, situación que ha conllevado a que todos nos pongamos a buen recaudo por recomendación de la Policía Nacional del Ecuador, la cual nos solicitó no salir de nuestros domicilios por el lapso de 6 días luego de lo sucedido, lo que le ha impedido laborar a mi padre por cuestiones de seguridad, que es quien me ayuda a solventar los gastos de la universidad; por tal motivo de la manera más respetuosa le solicito ordene a quien corresponda se me conceda un término prudencial de 15 días para poder matricularme en el actual semestre de la carrera de Derecho; petición que la realizo amparado en lo que dispone el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador.…”

 

Que, la petición de formulada por el estudiante Francisco Antonio Joza Bravo, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Francisco Antonio Joza Bravo, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, el estudiante Francisco Antonio Joza Bravo, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Francisco Antonio Joza Bravo, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Francisco Antonio Joza Bravo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Francisco Antonio Joza Bravo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Francisco Antonio Joza Bravo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

568-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 07 de diciembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Daniela Lisbeth Zambrano Sabando, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Yo, Daniela Lisbeth Zambrano Sabando, con cédula de ciudadanía 1316052321, me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar su comprensión y apoyo en una situación que me ha impedido matricularme en el octavo semestre de la carrera de Derecho durante el periodo designado por la universidad. Lamentablemente, debido a restricciones financieras, me vi imposibilitada de completar mi matrícula dentro del plazo establecido. Esta situación se originó por dificultades económicas que enfrenté en el momento de la inscripción, las cuales me impidieron reunir los fondos necesarios para formalizar mi matriculación. Pongo a su conocimiento que mi principal sustento financiero proviene de mi padre, una persona de la tercera edad que, lamentablemente, enfrenta una situación delicada en su salud debido a su diagnóstico de diabetes. Su principal fuente de ingresos es el arrendamiento de una propiedad que, desde el mes de septiembre, ha sido alquilada. Adjunto a esta comunicación el contrato de arrendamiento como evidencia de esta situación. Hasta la fecha, no se ha recibido el pago correspondiente por el arrendamiento, lo que ha generado un impacto significativo en nuestros recursos económicos. Esta coyuntura ha sido un factor determinante en mi imposibilidad de costear la matriculación durante el periodo designado por la universidad. Además de las dificultades financieras que he mencionado previamente, me gustaría informarles que actualmente estoy recibiendo apoyo psicológico por parte del servicio de psicología ofrecido por la universidad. Esta asistencia ha sido fundamental para ayudarme a gestionar el estrés y las tensiones ocasionadas por los desafíos que enfrento, tanto económicos como personales. El apoyo recibido del servicio de psicología ha sido invaluable en mi capacidad para mantenerme enfocado en mis metas académicas a pesar de las dificultades. Quisiera destacar la importancia que tiene para mí continuar con mi formación académica, ya que considero que es un pilar fundamental en mi desarrollo personal y profesional. Por esta razón, recurro respetuosamente a este honorable consejo, solicitando que se me otorgue la oportunidad de matricularme en el octavo semestre de la carrera de Derecho. Agradezco de antemano su consideración ante esta petición y les aseguro mi compromiso absoluto para cumplir con las responsabilidades académicas correspondientes. Quisiera reiterar mi profundo interés y dedicación por continuar con mi formación académica, así como mi compromiso de solventar esta situación a la brevedad posible. Agradezco de antemano su tiempo y atención hacia esta solicitud…”

 

Que, la petición de formulada por la estudiante Daniela Lisbeth Zambrano Sabando, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Daniela Lisbeth Zambrano Sabando, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante Daniela Lisbeth Zambrano Sabando, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Daniela Lisbeth Zambrano Sabando, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Daniela Lisbeth Zambrano Sabando, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Daniela Lisbeth Zambrano Sabando, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Daniela Lisbeth Zambrano Sabando, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

569-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 18 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: Me dirijo hacia usted con el mayor respeto posible, para solicitarle de la manera más comedida que se me conceda la matrícula especial, ya que por motivos ajenos a mi voluntad no pude matricularme en las fechas establecidas. Quedo muy agradecida por la atención brindada y atenta a su respuesta. Maoly Galarza Mero. Estudiante del Séptimo Semestre de Artes Escénicas...”

Que, mediante correo electrónico, el día 18 de noviembre de 2023, el Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el informe de la estudiante  Marjorie Maoly Galarza Mero, expresando lo siguiente: FLAVIO HUMBERTO ROMERO VALDEZ Buenas tardes estimado,  respondiendo a su solicitud comunico que la estudiante asiste con total normalidad a clases y a todas las actividades de la carrera. Orlando Rafael Lazo Pastó Estimado José Luis, la estudiante Galarza asiste con normalidad a mis clases. José Eduardo Mendoza Vera. Ante la solicitud requerida, le informo que la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero , del VII semestre de la carrera de Artes Escénicas, cumple con una asistencia normal a las clases impartidas de la materia Evaluación de obras y producción artística. José Luis Pombo Intriago Por la presente pongo a su conocimiento que la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero ha asistido regularmente a lo largo de todo el primer parcial sin interrupciones. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Zita Lucia Zambrano Santos Saludos cordiales Por medio de la presente comunico a usted que la Srta.  Maoly Galarza Mero, está asistiendo regularmente a mis clases sin ningún inconveniente. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

 

Que, la petición de formulada por la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024 en la Carrera de Artes Escénicas.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

570-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante Nicol Mishell Carriel Moran, con fecha de 21 de noviembre de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Reciba un cordial saludo de quién suscribe NICOL MISHELL CARRIEL MRAN con cédula 2350214223 estudiante del programa de validación por trayectoria profesional nivel de titulación. Solicito matrícula especial a su autoridad ya por las siguientes razones no he podido regularizar mi matrícula en el período establecido por las siguientes razones: 1. Mantenía deuda del semestre pasado lo cual ha sido cancelado en su totalidad con fecha 9 de Noviembre del 2023. 2. Soy trabajadora en LA ASOCIACION DE PARTICIPACION SOCIAL y DESARROLLO INTEGRAL ASOPASDl a situación es que no, me han realizado el pago del sueldo desde el mes de agosto hasta el actual mes 11 de noviembre del 2023. 3. Además tengo situación de que mi madre tiene Cáncer y mi papa ya no se alcanza en prestarme dinero para pagar la matricula y los mensuales faltantes siendo yo la única en cubrir mis gastos. Me comprometo a pagar la totalidad hasta finales del mes de noviembre del 2023 ya que no quiero quedarme fuera de clases siendo mi mayor deseo terminar mi último semestre de titulación. Gracias por la atención prestada le agradezco …”

Que, mediante correo electrónico, el día 08 de diciembre de 2023, la Licenciada Carlina Edith Vélez Villavicencio, Coordinadora de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el informe de la estudiante  Nicol Mishell Carriel Moran, expresando lo siguiente: Buenas tardes por la presente informo a usted que la estudiante  NICOL MISHELL CARRIEL MORAN con cédula 2350214223 estudiante del programa de validación por trayectoria profesional nivel de titulación, de acuerdo al registro académico EVA, se dispone lo siguiente: - Asistencia y cumplimiento de tareas hasta el 24 de noviembre del 2023. A partir del lunes 27 de noviembre se le bloqueó el acceso dando cumplimiento al correo de la autoridad sobre las matrículas especiales y seguimiento a estudiantes con situaciones irregulares del 15 de noviembre del año que decurre, a fin de que se proceda a la autorización de matrícula especial. En cuanto a la asistencia y cumplimiento en las asignaturas se identifica lo siguiente: Asignaturas   Inclusión Educativa   y Recursos Didácticos, Lic. Mercedes Intriago, Mg . Total 90% de asistencia y tareas.  Evaluación del aprendizaje, Lic. Carlina Vélez Villavicencio, Mg: Total 100% de asistencia y tareas Investigación educativa, Lic. Esmeralda Carrión Mieles, Mg. total 100% de asistencia y tareas Taller II Desarrollo del trabajo de integración curricular, Dra. Lubis Zambrano PhD.total 100% de asistencia y tareas.

Es lo que informo con base a evidencias académicas y del equipo docente del nivel de titulación de la 2da cohorte trayectoria profesional…”

 

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, Nicol Mishell Carriel Moran, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Nicol Mishell Carriel Moran con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2023 – marzo 2024 a la estudiante, Merly Nicol Mishell Carriel Moran, a base al principio de acceso a la educación superior, en la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Nicol Mishell Carriel Moran, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Nicol Mishell Carriel Moran, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Nicol Mishell Carriel Moran, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Homologación Licenciatura en Educación Inicial por Trayectoria Profesional; Dirección Financiera; y, a la estudiante Nicol Mishell Carriel Moran, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

571-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 07 de diciembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Laura Jazmín Monge Burgos, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: Saludos cordiales de quién suscribe la presente, BURGOS LAURA JASMIN, esperando se encuentre bien y realizando sus labores con éxito. El motivo de este correo es para solicitarle de la manera más amable su autorización para matricularme en el periodo académico Septiembre 2023-Marzo 2024 en el 9no B, ya que por motivo de que estaba recibiendo el CURSO INTENSIVO de la materia TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL no podía proceder al trámite. Tomando en cuenta que el 06 de Diciembre recibí un correo en dónde están las notas que avalan el aprobado de dicho Curso Intensivo dictado por el Abg. Jorge Luis Villacreses. Adjunto documento. Esperando su respuesta, de antemano quedo muy agradecida…”

 

Que, la petición de formulada por la estudiante Laura Jasmín Monge Burgos, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Laura Jasmín Monge Burgos, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante Laura Jasmín Monge Burgos, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Laura Jasmín Monge Burgos, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Laura Jasmín Monge Burgos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Laura Jasmín Monge Burgos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Laura Jasmín Monge Burgos, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

572-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 07 de diciembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Angélica María Álava Macías, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Odontología, expresando lo siguiente: “Yo, Angelica María Álava Macias estudiante de titulacion semestre de la carrera de Odontología solicito a usted que se me confiera lo siguiente:  Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico abril 2023- septiembre 2023 ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Ya que tuve problemas de pago por problemas económicos y di a luz por lo que a comienzos de este semestre recién pude dar los exámenes del semestre pasado pero hubo un problema de notas con una docente que daba la materia urgencias médicas  que ya no trabaja en esta institución que no subió los promedios a tiempo lo que hizo que no me pudiese matricular a tiempo recién hace unos días se me acento esa nota y ya puedo matricularme  adjunto documento que me avala y rendí mis exámenes  respectivos de segundo parcial de las materias que se me autorizo. También hubo un inconveniente con una materia con un derecho de examen por lo que tuvimos que pedirlo extemporáneo. Pedimos encarecidamente nos ayude puesto que estamos en internado de maya de evacuación y esta semana hemos perdido horas ya que no se nos ha dejado entrar por no estar matriculados. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del reglamento de régimen académico de la USGP.   Cabe recalcar que esta saldado lo que debía del semestre pasado…”

 

Que, con fecha 13 de diciembre del año 2023, mediante correo institucional, la Doctora Lucia Elena Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, el informe académico de la estudiante Angélica María Álava Macías, expresando lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena: En atención a su solicitud, me permito informar que la estudiante Angélica María Álava Macías se encontraba asistiendo con normalidad y cumpliendo con las actividades académicas de las capacitaciones para examen Complexivo y Prácticas Pre profesionales hasta el 15 de noviembre que se dispuso sólo podrán acceder a clases los estudiantes que se encuentren debidamente matriculados…”

 

Que, la petición de formulada por la estudiante Angélica María Álava Macías, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Angélica María Álava Macías, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante Angélica María Álava Macías, en la Carrera de Odontología.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Angélica María Álava Macías, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Angélica María Álava Macías, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Angélica María Álava Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la estudiante Angélica María Álava Macías, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

573-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 06 de diciembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Odontología, expresando lo siguiente: Dra. buenas tardes, le comento que yo tenía deuda en la universidad y no contaba con la cantidad de dinero para el pago del actual periodo. Además, contaba con notas pendientes de una docente del periodo octubre 2022 marzo 2023 que no habían subido y la docente ya no está trabajando en la universidad por lo que se hizo muy difícil localizarla y eso impidió que pudiera enviar la solicitud semanas antes. El día de ayer ya me pudieron subir notas pendientes por eso envié la solicitud el día de hoy…”

 

Que, la petición de formulada por el estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, en la Carrera de Odontología.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; y al estudiante Robin Jackson Loor Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

574-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes

actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, a través del correo institucional, el día 12 de diciembre de 2023, la Dra. Lila Alarcón Ramírez, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dra. Ximena Guillen Vivas, el Calendario Académico de la institución, manifestando: “…De mi consideración: Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad los calendarios de actividades académicas, correspondiente a los periodos académicos: abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2025-marzo 2025, para análisis y resolución del Consejo Universitario, salvo su mejor criterio. Con sentimientos de estima y consideración”.   

 

Que, los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2024-marzo 2025, contienen los siguientes textos:

 

PERIODO: ABRIL 2024– SEPTIEMBRE  2024

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

01/abril – 05 de abril

Periodo Vacacional

 

 

08/abril – 12/abril

Trámites académicos

Cursos de Nivelación

 

 

15/abril – 19 de abril

Matriculas ordinarias

 

 

22/abril – 26 de abril

Matriculas ordinarias

 

 

29  / abril -  02/mayo

Matriculas ordinarias

Decreto oficial, asueto viernes 03 de mayo. Día del trabajo.

1

06/mayo – 10/mayo

Matriculas extraordinarias

Clases

 

2

13/mayo – 17/mayo

Matrículas extraordinarias

Clases

 

3

20/mayo – 23/mayo

Clases

Decreto oficial. Asueto viernes 24 de mayo. Batalla del Pichincha.

4

27/mayo – 31/mayo

Clases/Evaluación

 

5

03/junio – 07/junio

Clases

 

6

10/junio – 14 de junio

Clases

 

7

17/junio – 21 de junio

Clases

 

 

24/junio – 28 de junio

Tutorías Académicas

 

8

01/julio – 05/ de julio

Examen parcial I

 

1

08/julio – 12 de julio

Clases

Revisión de exámenes y entrega de promedios

Exámenes atrasados

 

2

15/julio a 19/julio

Clases

 

3

22/julio – 26/julio

Clases

 

4

29/julio – 02/agosto

Clases/Evaluación

 

 

05/agosto -08/agosto

Festival Deportivo Gregoriano

Decreto Oficial. Asueto viernes 09 de agosto. Primer Grito de Independencia.

5

12/agosto – 16/agosto

Clases

 

6

19/agosto – 23/agosto

Clases

 

7

26/agosto – 30/agosto

Clases

 

 

02/sept. – 06/sept.

Tutorías Académicas

 

8

09/sept. – 13/sept.

Examen parcial II

 

 

 

16/sept. – 20/sept.

Revisión de exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

 

 

23/sept. -27/sept.

Exámenes de Recuperación

Curso de nivelación

 

PERIODO: OCTUBRE 2024 – MARZO 2025

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

 

30/sept- 04/oct.

Trámites académicos

Curso de Nivelación.

 

 

07/oct. – 10/oct.

Curso de nivelación

Matrículas ordinarias

Decreto oficial. Asueto viernes 11 de octubre. Feriado Independencia de Guayaquil.

1

14/oct. – 17/oct.

Clases

Matrículas ordinarias

Decreto asueto. Viernes 18 de octubre. Feriado Local. Independencia de Portoviejo.

2

21/oct. – 25 oct.

Clases

Matrículas extraordinarias

 

3

28/oct. – 31/oct.

Clases

Matrículas extraordinarias

Decreto asueto. Viernes 01 de noviembre. Día de los Difuntos.

4

5/nov. – 08/nov.

Clases / Evaluación

Decreto Asueto. Lunes 04 de noviembre. Independencia de Cuenca.

5

11/nov. – 15/nov.

Clases

 

6

18/nov. – 22/nov.

Clases

 

7

25/nov. – 29/nov.

Clases

 

 

02/dic. – 06/dic.

Tutorías Académicas

 

8

09/dic. – 13/dic.

Exámenes del parcial I

 

1

16/dic. – 20/dic.

Clases.

Revisión de exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

21 de diciembre se festeja el Aniversario de la USGP

 

23/dic. – 01/enero 2025

Periodo Vacacional

 

2

02/enero – 03/enero

Clases

Decreto oficial. Asueto miércoles 01 de enero. Feriado año nuevo.

3

06/enero – 10/enero

Clases

 

4

13/enero – 17/enero

Clases/evaluación

 

5

20/enero – 24/enero

Clases

 

6

27/enero – 31/enero

Clases

 

7

03/febrero – 07/febrero

Clases

 

 

10/febrero – 14/febrero

Tutorías Académicas

 

8

17/febrero – 21/febrero

Exámenes parcial II

 

 

24/febrero – 28/febrero

Revisión de exámenes y entrega de promedios. Exámenes atrasados y entrega de promedios.

 

 

5/marzo – 7/marzo

Exámenes de Recuperación

Decreto oficial. Asueto lunes 03 y martes 04 de marzo. Feriado por carnavales.

 

10/marzo – 14/marzo

Cursos de nivelación

Trámites Académicos

 

 

17/marzo – 21/marzo

Cursos de nivelación

Trámites Académicos

 

 

24/marzo – 28/marzo

Cursos de nivelación

Trámites académicos

 

Que, los proyectos de los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos abril 2024– septiembre 2024; y, octubre 2024-marzo 2025, han sido apostillados por la Rectora Dra. Ximena Guillén para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.     

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 RESUELVE

PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2024-marzo 2025, presentados por la Dirección General Académica de la institución. 

 

SEGUNDO: Solicitar a la Rectora que, en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, los Calendarios de Actividades Académicas, correspondiente a los periodos académicos: abril 2024 – septiembre 2024; y, octubre 2024-marzo 2025, debiendo para ello, comunicar en lo posterior en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior.

                   

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.   

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

575-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 23 de la Constitución del Ecuador expresa: “Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones…”.

 

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: …b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional…”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, mediante correo institucional del 12 de diciembre de 2023, la Ing. Noelia Vera Zambrano Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente. “Estimada Doctora Ximena buenas tardes, a través de este medio presento a usted el proyecto PLAN DE CONTINGENCIA DE LA USGP 2023, mismo que fue elaborado con Directores y Jefes Departamentales de áreas estratégicas, en donde se plasmaron las acciones que se pueden ejecutar para la continuidad de las actividades administrativas y académicas en caso de un siniestro, es importante su revisión y presentación a Consejo Universitario para su aprobación. Esperando que mi solicitud sea acogida, me suscribo…”.

 

Que, el proyecto Plan de Contingencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, 2023, contiene el siguiente texto: “1. ANTECEDENTES: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, ubicada en la ciudad de Portoviejo, capital de la provincia de Manabí fue creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000, basando su existencia en la acción planificada y conjunta con estudiantes, catedráticos, empleados, trabajadores, autoridades y fundamentalmente con el apoyo decidido de la comunidad manabita que ve en ella el propósito de brindar profesionales altamente capacitados y con criterio humanista acorde a las exigentes y avanzadas normas académicas de la educación superior actual, ofreciendo carreras en tecnología superior, grado y posgrado del más alto nivel. Dentro de la institución, las emergencias han sido de tipo natural, siendo las sísmicas de mayor transcendencia, las emergencias médicas han sido resueltas por el departamento médico no conociendo de ninguna con término fatal, ni por accidentes o incidentes gravedad de miembros de la comunidad gregoriana. La Universidad San Gregorio de Portoviejo,  cuenta con un plan de emergencia actualizado cada 2 años, en donde se establecen las acciones a realizar antes, durante y después de una emergencia, enfocándose las actividades del después: en la rehabilitación de la emergencia y el levantamiento de los daños ocasionados por lo sucedido, la última actualización se dio en agosto de 2023 siendo aprobado por el Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, sin embargo, no se cuenta con un documento que recoja las acciones a realizar para continuar con las actividades académicas y laborales luego de conocer el informe final de la emergencia suscitada, es por esta razón que se cree necesario realizar el Plan de Contingencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual plasma las acciones administrativas planificadas en caso de un desastre o interrupción parcial o total de las actividades académicas y administrativas derivadas de un emergencia local o provincial, teniendo en consideración que nuestra actividad es la educación superior y contamos con personal y estudiantes de Portoviejo, sus alrededores y todo el país. 2. OBJETIVOS: 2.2. OBJETIVO GENERAL. Definir los lineamientos generales para la toma de decisiones tanto administrativas como académicas en caso de presentarse una emergencia y/o desastre que repercuta en las actividades normales de la UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. * Minimizar los daños y perjuicios a LA UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO como consecuencia de interrupción de sus actividades* Optimizar los recursos financieros, humanos y tecnológicos en tiempos de crisis* Verificar que se cuenta con el contingente necesario para escenarios de riesgos y desastres* 3. ALCANCE: El Plan de Contingencia es aplicable para las actividades administrativas y académicas desarrolladas en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. INFORMACIÓN GENERAL

 

Razón Social:

UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

RUC:

1391709811001

Representante Legal:

XIMENA SAYONARA GUILLEN VIVAS

Provincia:

Manabí

Cantón:

Portoviejo

Parroquia:

Andrés de Vera

Dirección:

Ave. Olímpica y Av. Metropolitana

CODIGO CIIU4:

P853002

Teléfonos:

052935002

Email:

xsguillen@sangregorio.edu.ec

 

 

Actividad Principal:

Educación de tercer nivel, destinado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden a este nivel el grado de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, que son equivalentes.

Contactos del representante legal:

 

Nombre: Ximena Guillen Vivas

Teléfono: 2935002 Ext 1022

Mail: xsguillen@sangregorio.edu.ec

 

Contacto del Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional:

Nombre: Noelia María Vera Zambrano

Teléfono: 2935002 – Ext: 1059

Mail: nmvera@sangregorio.edu.ec

Superficie Total de Terreno:

 

100 000 m2

Área útil de trabajo:

60 000 m2

Población trabajadora hasta la elaboración del plan:

 

256 trabajadores bajo relación de dependencia

96 trabajadores sin relación de dependencia

 

Edades de la población trabajadora:

Administrativo:    22 – 65 años

Docente:             21 – 70 años

Servicios:            24 – 68 años

Población estudiantil hasta la elaboración del plan:

 

2845 aproximadamente hasta la fecha de elaboración del presente Plan.

 

Edad de la población estudiantil:

17-50 años

Aforo de lugares con concentración de personas:

AUDITORIO N.º 1:  125

AUDITORIO N.º 2:  188

AUDITORIO N.º 3:  204

AUDITORIO N.º 4:  212

SALA DE AUDIENCIAS: 75

Poblaciones visitantes:

250 aproximadamente simultáneamente

Horarios de atención:

07h00 hasta las 22h00:

 

4. ANALISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL: 4.1 ANALISIS DE RIESGO:

4.2 DIAGNOSTICO: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, ofrece una variedad de productos, servicios y funciones clave para satisfacer las necesidades de los estudiantes, el personal y la comunidad en general.  En este apartado se han identificado las áreas principales de la institución para su continuidad en caso de desastres, siendo las demás áreas las que una vez rehabilitada las principales pueden ir poco a poco levantándose en concordancia con la emergencia presentada. La calidad y el éxito de la USGP se encuentra en la unión de esfuerzos para que todas estas áreas claves se gestionen e integran para seguir proporcionando una experiencia educativa integral. Para el desarrollo de este documento se han tomado en cuenta todas las áreas académicas y únicamente a los departamentos claves para el arranque o funcionamiento inmediato de las actividades y procesos en los que incurre la enseñanza de educación superior, para mejor entendimiento, todas las áreas que forman parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo son de gran valor, sin embargo, en situaciones de desastre en los que se requiera poner en marcha la actividad académica se requieren de ciertas áreas que una vez iniciadas pueden irse involucrando a las demás. Es importante mencionar que el diagnostico presentado se realizó con los directores y jefes en reuniones personalizadas. 1. AREA ACADEMICA: La USGP cuenta con las áreas académicas SOCIAL, EMPRESARIAL, TÉCNICA y DE LA SALUD, cada una engloba a diferentes carreras que tienen sus propias características tanto en el dominio de la parte teórica y las aplicaciones prácticas, a estas se suman las actividades extracurriculares, practicas pre profesionales, vinculación, externado, esenciales en la formación de los profesionales humanista que concluyen sus estudios de educación superior en la institución. Dentro del diagnóstico general de cada área académica, se evidencio lo siguiente: RECURSOS HUMANOS: Las carreras cuentas con el contingente humano para el desarrollo normal de las actividades, docentes capacitados en el uso de las TIC´s y herramientas metodológicas educativas acorde al mundo actual, además de las conexiones interpersonales que en caso, de requerir suspensión o cambios en la planificación en cuanto a proyectos de vinculación o practicas pre profesionales no altere la estabilidad y secuencia de estudios de los estudiantes gregorianos. RECURSOS ECONOMICOS: Ninguna carrera maneja un presupuesto propio, sin embargo, se cuenta con una planificación anual presupuestaria que permite realizar los eventos académicos y administrativos que se requieren para el buen caudal de las carreras de las áreas académicas, se requiere que el proceso para casos de emergencias se simplifique mediante informes que respalden la solicitud. INFRAESTRUCTURA FISICA: La USGP cuenta con amplia infraestructura separada en bloques que brinda alternativas para movilizaciones, apoyos uso de espacios, planificaciones de clases presenciales o trabajos por grupos. TECNOLOGÍA: La infraestructura tecnológica se encuentra en crecimiento, se evidencia que actualmente no se cuenta con la suficiente cantidad de licencias ZOOM para impartir las clases, por lo que se hace necesario generar un convenio o contrato para casos de emergencia, en donde la USGP tenga el privilegio de adquirir las licencias zoom de manera inmediata una vez tomada la decisión de retornar a clases virtuales. 2. REDES DE DATOS Y CONECTIVIDAD: RECURSOS HUMANOS: El departamento cuenta con el personal calificado y predispuesto para afrontar las crisis y desastres, actualmente todo el personal reside en la urbe del cantón y puede desplazarse para ofrecer el servicio de mantenimiento y conectividad dentro y fuera del campus universitario, además de que las conexiones pueden realizarse desde el centro de trabajo por la tecnología actualmente implementada. RECURSOS ECONOMICOS: No existe asignación de recursos económicos para los departamentos o áreas académicas, todas se desenvuelven a través de un proceso con planificación o directamente con abastecimientos y servicios generales. INFRAESTRUCTURA FISICA: En cada edificio se cuenta con un data center, estos espacios se encuentran en la planta baja de cada edificio, con accesibilidad restringida, en caso de un desastre pueden ser afectados perdiendo la información almacenada ya que no se cuenta con un data center central, cierta información se encuentra respaldada en una nube externa contratada con CEDIA. Los equipos informáticos instalados en todas las edificaciones del campus, se encuentra directamente con el suelo, en caso de darse lluvias intensas, se pueden tener daños en los mismos al entrar en contacto directo con el agua, además de tener el riesgo eléctrico. Los laboratorios de computación actualmente presentan seña de filtración de agua en los techos, se requiere de los arreglos pertinentes para evitar daños. TECNOLOGÍA: La institución cuenta con equipos informáticos, nube externa, licencias ZOOM, servidores físicos externos e internos para afrontar una crisis por un desastre, la única aplicación que no se encuentra respaldada en la APP San Gregorio, recurso manejado por información estratégica y que no está contemplada en el almacenamiento en la nube, la información a recuperar tendría pocos años atrás, la información desde los inicios de la institución reposa de manera física en diferentes lugares de acuerdo a la necesidad de cada departamento. 3. BIBLIOTECA: RECURSOS HUMANOS: La biblioteca tiene su recurso humano preparado para el trabajo en línea, actualmente cuenta con cuatro personas que tienen experiencia y apoyan en el tema de atención al cliente, además que la base de datos de libros físicos y digitales se encuentra actualizada, en caso de un siniestro, se puede trabajar con las redes de bibliotecas contratadas reforzando capacitaciones para continuar con el servicio, del personal actualmente vinculado, solo una persona vive fuera de la ciudad de Portoviejo, por lo que el trabajo puede ser tranquilamente modificado para continuar con el proceso. RECURSOS ECONOMICOS: No existe asignación de recursos económicos para los departamentos o áreas académicas, todas se desenvuelven a través de un proceso con planificación o directamente con abastecimientos y servicios generales. INFRAESTRUCTURA FISICA: La infraestructura de la biblioteca es amplia, sin embargo, actualmente presente algunos problemas de filtración de agua en techos y ventanas, humedad lo que puede ocasionar deterioro de los libros físicos, las estanterías actualmente copadas inician desde muy abajo lo que en caso de ingreso de agua en mayor proporción podría generar pérdidas económicas, cuentan con un servidor para las bibliotecas en línea y el programa propio, mismo que se encuentra en el piso. En caso de un terremoto, las estanterías están colocadas de tal forma que se apoyen unas sobre otras evitando el aplastamiento del personal que se encuentre cerca, sin embargo, los libros pueden caer de manera fácil golpeando al personal. TECNOLOGÍA: Se cuenta con los convenios y contratos requeridos para el acceso a bibliotecas internacionales, además de poder continuar con el servicio gracias a la tecnología instalada. 4. TALENTO HUMANO: RECURSOS HUMANOS: Se cuenta con los perfiles requeridos para la ejecución de las tareas de la gestión del Talento Humano en la institución, esto quiere decir, que en caso de requerir información o cambios de procesos emergentes, serán fácilmente implementados por el equipo que integra el Departamento, se cuenta con una persona que vive fuera de la urbe de Portoviejo. RECURSOS ECONOMICOS: No existe asignación de recursos económicos para los departamentos o áreas académicas, todas se desenvuelven a través de un proceso con planificación o directamente con abastecimientos y servicios generales. INFRAESTRUCTURA FISICA: El espacio asignado resulta muy pequeño para la cantidad de información que Talento Humano tiene de forma física, la cual no se encuentra respaldada de forma digital ni en copias físicas en archivo externo, misma que en caso de un siniestro, podría perderse siendo un problema a resolver por parte de la institución en cuanto a información del personal. TECNOLOGÍA: Actualmente para control del personal y posterior realización de roles, en caso de que se tome la decisión de trabajo y clases virtuales, cuenta con un software ALTURA, el cual tiene tecnología que permite manejar de manera virtual las marcaciones, permisos y otras funciones que permitirían mantener los datos para los procesos de elaboración de rol y pagos. 5. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA: RECURSOS HUMANOS: El equipo humano que integra la Dirección Administrativa Financiera, se encuentra capacitado para enfrentar retos y cambios requeridos en casos de un desastre, el manejo de la información es digital y el equipo cumple sus funciones a cabalidad. RECURSOS ECONOMICOS: No se cuenta con un presupuesto destinado a emergencias, los recursos financieros son los adquiridos por las alícuotas de los estudiantes y convenios interinstitucionales que la institución suscribe. INFRAESTRUCTURA FISICA: No se cuenta con un archivo financiero que permita mantener toda la información resguardada y segura, en caso de un desastre la información podría ser dificultosa de recuperar. TECNOLOGÍA: Se utiliza el programa informático CONTROL y la plataforma institucional para el proceso de desembolso, aún no se encuentran ligados estos programas que permitiera fluir los procesos de manera más rápida, 6. ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES: RECURSOS HUMANOS: El personal del Departamento es amplio puesto que abarca mantenimiento, jardinería, abastecimientos, servicios generales, bodega de materiales e insumos, teniendo predisposición para levantar los procesos de entrega y abastecimientos, limpieza y orden en caso de un desastre RECURSOS ECONOMICOS: Mantiene un presupuesto amplio para el manejo de los servicios generales, compras y mantenimiento del campus universitario, actualmente no cuenta con plan de mantenimiento preventivo ni plan para casos de desastres. No se cuenta con listado de proveedores que puedan asistir de manera segura y confiable a la institución en caso que los procesos normales no puedan realizarse, y la urgencia sea importante para continuar con la actividad de enseñanza de tercer y cuarto nivel. INFRAESTRUCTURA FISICA: Es el responsable de la infraestructura física de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, actualmente se cuenta con una persona que coordina las acciones para las mejoras preventivas de las edificaciones, los materiales e insumos de todo tipo del campus se encuentran almacenados en 3 bodegas distintas, una exterior y dos dentro del edificio administrativo, teniendo ventaja en la exterior puesto que en caso de desastre no se verá afectada en gran proporción, mientras que las bodegas internas pueden colapsar en conjunto con las edificación. Cada edificio tiene su propia cisterna, en caso de colapso en el abastecimiento de agua potable no se cuenta con un listado de tanqueros registrados y avalados para darle prioridad a la institución para mantener el consumo. Se cuenta con generadores de energía que funcionan de manera correcta, a excepción del edificio 1 que está programado para abastecer de energía por sectores, el uso del combustible para estos equipos aún se maneja de acuerdo a requerimiento, no se tiene una programación de encendido semanal ni convenios con abastecedoras de combustible para mantener el nivel de acuerdo a lo requerido. Teatro y consultorio jurídico no cuenta con generador de energía. En caso del fenómeno El Niño, la infraestructura se verá afectada por las filtraciones de agua en algunos edificios. TECNOLOGÍA: Se cuenta con un programa de control de bienes actualizado, lo que permitirá realizar un levantamiento de información y ubicación de los mismos de manera rápida, la administración de los insumos se mantiene manual en hojas de cálculo lo que ocasionaría un desfase en caso de un desastre. 7. BIENESTAR UNIVERSITARIO: RECURSOS HUMANOS: El personal que forma parte del Departamento de Bienestar Universitario se encuentra presto y con los conocimientos suficientes para afrontar cualquier situación a presentarse, aplicando los actuales procedimientos y la tecnología para la atención de calidad a los usuarios. RECURSOS ECONOMICOS: No se cuenta con un presupuesto destinado a emergencias, los recursos financieros son los adquiridos por las alícuotas de los estudiantes y convenios interinstitucionales que la institución suscribe. No se cuenta con un listado de medicinas e insumos para requerir en caso de un desastre. INFRAESTRUCTURA FISICA: Los servicios de Bienestar Universitario se encuentran en la planta baja del edificio administrativo, cuenta con una carpa propia y equipos que pueden ser trasladados a donde se requiera. TECNOLOGÍA: Se cuenta con licencia propia de ZOOM para ser utilizada por cada servicio, un sistema de agendamiento en funcionamiento y con los procesos ya instaurados en la comunidad universitaria. Es importante recalcar la importancia de que a partir de este diagnóstico general, cada área se plantee la elaboración de un Plan de Contingencia específico, es decir, que diagnostique la realidad de cada proceso para que cuando exista un desastre, se pueda desglosar y responder a las autoridades para la toma de decisiones. 5. DETERMINACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE CONTINUIDAD. Planificar la respuesta acertada ante una emergencia o desastre salvará vidas, bienes materiales, recursos naturales además de, continuar con las actividades académicas y administrativas de manera decisiva. La preparación del personal a cargo y afectado por la emergencia, la definición de roles y responsabilidades durante el desarrollo y los recursos disponibles suficientes para actuar son recursos primordiales para la ejecución de las actividades planificadas. Es por esta razón que como parte fundamental en la planificación es la de definir los niveles jerárquicos para la toma de decisiones y cuáles son los roles a cumplir, estableciendo el comité de emergencias institucional de la siguiente manera: 5.1 COMITÉ DE EMERGENCIA INSTITUCIONAL

 

Responsabilidades del COMITÉ DE EMERGENCIA INSTITUCIONAL: El Comité de Emergencia Institucional (CEI) es el responsable de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos. Dan respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. La función principal es la planeación estratégica. Esta planeación es liderada por tomadores de decisión, con base a la información, acciones operativas planificadas y brechas existentzes. Las principales tareas del Comité de Emergencia Institucional (CEI) son la identificación, análisis y resolución de problemas operativos en eventos peligrosos pensando en la comunidad universitaria, además de generar información sobre los avances, acciones y continuación de las actividades académicas y administrativas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Funciones: Antes de la emergencia: * Realizar plan de actividades para cada vigencia y hacer seguimiento periódico* Asegurar la actualización periódica del Plan de Contingencia* Planear y organizar las diferentes acciones y recursos para la eficaz atención de una eventual emergencia* Conocer el funcionamiento de la Universidad, las instalaciones, las emergencias que se puedan presentar y los planes normativos y operativos de la Institución* Diseñar y promover programas de capacitación para afrontar emergencias* Evaluar los procesos de atención de las emergencias para retroalimentar las acciones de planificación. Durante la emergencia: *Activar la cadena de llamadas de los integrantes del comité de emergencias* Evaluar las condiciones y magnitud de la emergencia* Distribuir los diferentes recursos para la atención adecuada de la emergencia* Establecer contactos con las máximas directivas de la Universidad y los grupos de ayuda externa* Tomar decisiones en cuanto a evacuación total o parcial de la Universidad* Coordinar las acciones operativas en la atención de emergencias* Recoger y procesar toda la información relacionada con la emergencia* Coordinar el traslado de los heridos a los centros de asistencia médica.  Después de la emergencia: *Aplicar el plan de contingencia* Evaluar el desarrollo de las diferentes actividades contempladas en el plan de contingencia para la suspensión, continuación, retorno parcial de las actividades académicas y administrativas presenciales* Establecer o determinar los correctivos pertinentes del plan* Gestionar la recuperación de las funciones operativas y de la infraestructura* Mantenerse en sesión permanente hasta la vuelta a la normalidad.  6. RESPUESTA A LA CONTINGENCIA. En este apartado se presentan las posibles acciones que ejecutaran las áreas académicas y departamentos en caso de presentarse un desastre que afecten las actividades normales, con los tiempos y responsables de la toma de decisiones. 6.1. ACCIONES A REALIZAR: 1 AREA ACADEMICA: Se concuerda que los procesos más críticos en caso de que se genera un desastre, sea que afecte a las instalaciones de la USGP, al cantón o provincia son: Actividades prácticas de laboratorio y simulación 1. Vinculación 2. Practicas pre profesionales y/o externado (área de la salud). 3. Titulación. En la pandemia por la COVID-19, se realizaron varios cambios y alternativas para poder cumplir con las obligaciones que como institución responsable y humanista fueron requeridas, sirviendo como antecedente para las acciones que se presentan en este documento, desde elaboración de protocolos específicos, ajustes curriculares, cambios en calendario académico, entre otros. Se ha tomado en consideración para este análisis las situaciones de desastre SISMOS y el FENOMENO EL NIÑO. En el área académica de la salud se determina que se recurrirá de acuerdo al escenario presentado a lo siguiente: Actividades prácticas de laboratorio y simulación Realizar reajuste curricular y gestionar aprobación con autoridades Clases teóricas virtuales. Revisión de clases prácticas que puedan generar de manera virtual, aplicando el uso de generadores o guías para el refuerzo del aprendizaje teórico. En el caso puntual de estética integral, se generarían convenios con centros estéticos para acoger estudiantes para prácticas. Vinculación: Suspensión según los daños causados en los centros de prácticas, analizando los cambios que se vayan dando para el retorno. 1. Practicas pre profesionales/externado: Suspensión de acuerdo a la situación presentada, además que serán los centros de trabajo quienes determinen el recibimiento de los estudiantes. 2. Clínicas odontológicas: Suspensión y retorno paulatino. 3. Clínicas cosmetológicas: Suspensión y retorno a prácticas al final del periodo. En el área académica social las clases teóricas se manejarán de manera virtual, las carreras de esta área deberán realizar un levantamiento de información sobre el lugar de residencia de sus estudiantes, para evaluar el traslado a clases prácticas, sobre todo en la carrera de artes escénicas, las demás carreras pueden realizar todas sus actividades de manera virtual, estableciendo cambios de fechas en los proyectos de vinculación y practicas pre profesionales. En el área académica empresarial: Las actividades se pueden realizar de manera virtual, sobre todo que se encuentran en esa modalidad ya las carreras que la conforman, en el caso de las practicas pre profesionales, se realizará la suspensión de acuerdo a la situación presentada, además que serán los centros de trabajo quienes determinen el recibimiento de los estudiantes. En el área académica técnica, la parte teórica se manejará de manera virtual de acuerdo al desastre presentado, y se retomarán las prácticas de acuerdo a la situación del entorno, teniendo en consideración que varias materias requieren el traslado dentro de la ciudad, en puntos clave, lo que el análisis de la situación llevará a ofrecer las mejores decisiones. Todas las decisiones serán tomadas por las autoridades, lo descrito en este punto es una guía para de acuerdo al desastre presentado tomar la mejor decisión para los estudiantes y personal, el tiempo de la toma de decisión ha sido establecido dentro del marco de 3 a 5 días, por lo que el CEI estará activo tomando en conjunto las decisiones con las direcciones académicas. 7. REDES DE DATOS Y CONECTIVIDAD: La primera actividad a realizar es diagnosticar la situación de las redes, el almacenamiento de los datos y equipos luego del siniestro, para presentar a las autoridades para la toma de decisiones. El equipo que conforma el Departamento estará presto y atento para la movilización de equipos sea interno o externo, se cuenta con un número de equipos que en caso de reposición se puede realizar de manera inmediata, una limitante existente, es que en caso de emergencias, no se cuenta con un listado de proveedores a los cuales se recurra para conseguir las herramientas, accesorios o equipos que no se cuente en stock, el proceso actual en caso de siniestro limitará la rehabilitación inmediata de los procesos informáticos.  7. 1 BIBLIOTECA: En el caso de suspensión de atención presencial en biblioteca se realizaría la difusión y re inducción en el uso de los recursos bibliotecarios a los cuales la institución está suscrita, a medida que se restablezcan las actividades, el personal gestionaría la limpieza e inventario de libros que pueden seguir siendo usados para poner a la orden de las autoridades la decisión del retorno. TALENTO HUMANO: Los procesos críticos y/o claves se centran en el proceso de conformación de los roles de pago y el ausentismo laboral, actualmente existe un sistema que permitiría las marcaciones desde aplicaciones de teléfono, teniendo el insumo para el correspondiente proceso, sin embargo, en caso de colapso de edificio, no se mantendría información física como permisos, certificados médicos, en caso de certificaciones o elaboración de liquidaciones, solo se trabajaría con la parte que se procesa en el sistema. Cualquier toma de decisión se gestionaría a través de Dirección Administrativa Financiera. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA: Los recursos serán gestionados de acuerdo a las disposiciones que las autoridades emitan para la rehabilitación y continuidad de las actividades académicas y administrativas. Todas las dependencias bajo la dirección estarán disponibles para responder a las solicitudes que se emitan. 8. ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES: Son los primeros que deben activarse luego de ocurrido el siniestro, para conocer y presentar a las autoridades el estado de las instalaciones con un resumen ejecutivo que indique las áreas que pueden utilizarse y las que no, la ventaja existente dentro de esta área es la presencia de un profesional en el área de la ingeniería civil, por lo que el informe de la infraestructura será técnico utilizando metodologías de revisión ponderadas. En cuanto a las actividades de limpieza y orden, deberán ser establecidas con el personal auxiliar de servicio, sin exponerlos a riesgo en las instalaciones, la programación de esta actividad debe ser inmediata. La gestión de compras deberá establecer un proceso para la adquisición de insumos emergentes, estableciendo un rango de prioridad de acuerdo al área que requiera rehabilitarse. BIENESTAR UNIVERSITARIO: Los servicios de Bienestar Universitario no pueden detenerse, dentro de los servicios que más serán utilizados será enfermería, médico y psicología, tal como se realizó en pandemia, se continuaría de acuerdo a lo que dispongan las autoridades, siendo las opciones de rehabilitación presentadas por jefatura las gestionada para que en un máximo 5 días, la comunidad universitaria conozca las resoluciones y procesos a seguir para adquirir los servicios que brinda el Departamento de Bienestar Universitario. En caso de colapso de edificación, se pueden establecer carpas o puntos de atención en otros edificios con los insumos que se cuente en la institución. El personal a cargo reside en la urbe del cantón Portoviejo, a excepción de la auxiliar en enfermería que desde su domicilio deberá prestar su atención y contingente. Los tramites de validación de certificado que se realizan en conjunto con carrera, serán virtuales para evitar la exposición de los estudiantes.  LISTA DE CONTACTOS EXTERNO

ENTIDADES DE AYUDA EXTERNA

EMERGENCIAS

CENTRAL DE URGENCIAS

911

Av. 15 de abril, km 1.5 vía Portoviejo-Santa Ana

BOMBEROS

102

(05) 265-4796

15 de Abril y Medardo Cevallos

BOMBEROS

102

052563135 052563145

Av. Manabí y Av. Periodista

CRUZ ROJA

131

(05) 2630-504 / 2631-121 / 265

18 de Octubre 315 y Sucre

POLICÍA

101

15 DE ABRIL Y VENEZUELA

UPC LOS CEREZOS 1

EMERGENCIAS MÉDICAS

HOSPITAL DEL IESS

05-2635313

Av. Manabí y Manuel Palomeque

CENTRO DE SALUD ANDRÉS DE VERA - LEA

(05)2632412

VICENTE MACIAS SN Y PAULINA SABANDO

HOSPITAL DE ESPECIALIDADES

 

Av. 15 de Abril Vía Portoviejo-Santa Ana

HOSPITAL DR. VERDI CEVALLOS BALDA

593-2 2630060

Calle Rocafuerte y 12 de Marzo.

CLÍNICA ¨SANTA TERESITA¨

 

05-2634879

Fco. de Moreira 304 y av. Manabí

CLINICA GARCIA

(05) 265-3515

Av. Universitaria y calle Dr. Cesar Honorio Villavicencio M

CLINICA VIRGEN DE GUADALUPE

099 177 4373

AV. BOLIVARIANA Y CALLE 3 DE MAYO

SOLCA MANABI

(05) 258-0012

Autopista Av. del Valle Manabí Guillem

SERVICIOS BÁSICOS

EMPRESA ELÉCTRICA

23730900 ext. 270

Avenida Universitaria y Rafael Jarre

EMPRESA DE AGUA POTABLE

Matriz: +593 5 370 1960

Denuncias: 1800 36 27 27

Calle San Francisco y Km 1 1/2 Vía Crucita

REPARACIONES TELÉFONOS

23730900 ext. 260

Calle Los Nardos y Calle 15 de abril tras ECU 911

 

8. MEJORAMIENTO CONTINUO el mejoramiento continuo es un pilar fundamental en el buen funcionamiento de cualquier plan, política o procedimientos que una organización realice con el objetivo de asegurar que estos tengan consistencia con la situación actual, además que las prioridades de recuperación se sigan manteniendo y que se minimicen los impactos de improvisación cuando se presente la necesidad de activar el plan de contingencia. Es importante que la Universidad San Gregorio de Portoviejo revise y actualice regularmente su plan de contingencia para garantizar que esté alineado con las mejores prácticas y se adapte a las cambiantes circunstancias. Además, la participación activa de la comunidad universitaria en la preparación y respuesta a emergencias es esencial para una ejecución efectiva del plan. La revisión del plan será de manera anual, o cuando se realicen cambios sustanciales en las actividades de la institución...”.

Que, el Plan de Contingencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido Plan de Contingencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución, el mismo que tiene como objeto definir los lineamientos generales para la toma de decisiones tanto administrativas como académicas en caso de presentarse una emergencia y/o desastre que repercuta en las actividades normales de esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Aprobar el Plan Contingencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución, realicen las decisiones administrativas necesarias en casos de desastres o interrupción parcial o total de las actividades académicas y administrativas derivadas de un emergencia local o provincial, conforme se plantea el Plan de Contingencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; y, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

576-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 06 de diciembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante Jhon William Intriago Medina, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, Jhon William Intriago Medina con número de cédula 1350346332 Ecuatoriano estudiante de la carrera de Artes Escénicas, me dirijo a ud para darles mis sinceros agradecimientos por su gran ayuda y acogida durante mi período de matriculación, ya que actualmente he logrado empezar mi carrera universitaria con la matrícula extraordinaria. Le hago este oficio con el fin me ayude a cumplir mis metas y sueños ayudándome sumar fuerzas a mis esperanzas, le comento que aún no se da mi matrícula en el sistema y me dirijo a ud para que pueda solucionar mi situación, contándole que cancelé el valor de la matrícula el mismo día que empecé mis estudios el día lunes 20 de noviembre del presente año...

Que, la petición de formulada por el estudiante Jhon William Intriago Medina, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Jhon William Intriago Medina, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024 en la Carrera de Artes Escénicas.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Jhon William Intriago Medina, en la Carrera de Artes Escénicas.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del  estudiante Jhon William Intriago Medina, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Jhon William Intriago Medina, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y al estudiante Jhon William Intriago Medina, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

577-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario.

Que, el estudiante Jean Paúl Briones García, con fecha de 8 de diciembre de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes Doctora Ximena Guillén, me dirijo a usted mediante correo para que me permita la autorización para tercer registro de la materia de histología de primer semestre de arrastre..…”

Que, la petición de matrícula de tercer registro formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Jean Paúl Briones García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jean Paúl Briones García, con la cual solicita tercer registro en la asignatura Histología para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Odontología.

 

SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2023 – marzo 2024 al estudiante de la Carrera de Odontología, Jean Paúl Briones García, en la asignatura: Histología.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro del estudiante Jean Paúl Briones García, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Jean Paúl Briones García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jean Paúl Briones García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; y, al estudiante Jean Paúl Briones García, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

578-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, con fecha 22 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Jordi Gustavo Mendoza Flores, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Buenas tardes estimada Me comunico ante usted para poder pedirle autorización de matrícula especial por motivos de trabajo no me pude matricular en la semana normal el pago ya está realizado solo falta la aprobación.

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Jordi Gustavo Mendoza Flores, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Jordi Gustavo Mendoza Flores, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores, en la Carrera de Administración de Empresas.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas; y al estudiante Jordi Gustavo Mendoza Flores, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

579-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, con fecha 23 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Tecnología, Miguel Ángel Guerrero García, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: MUY BUENOS DIAS DISCULPE LA HORA PERO ES CUANDO ME QUEDABA LIBRE PARA DIRIGIRME A UD. LE SALUDA MIGUEL ANGEL GUERRERO GARCIA ESTUDIANTE DEL SEGUNDO SEMESTRE DE LA CARRERA DE TECNOLOGIA TOPOGRAFIA SUPERIOR . QUERIA PEDIRLE DE LA MANERA MAS ACOMEDIDA ME AYUDE CON LA AUTORIZACION DE  UN CONVENIO DE PAGO YA QUE PENSE EN QUE ME IBAN A CANCELAR UNOS VALORES ESTA SEMANA PERO DONDE ESTOY TRABAJANDO ME DIERON A CONOCER QUE MI RESPECTIVO PAGO ME LO HARAN SEGURAMENTE LA PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE POR ESO PIDO UN PLAZO DE 15 DIAS MAXIMO PARA CANCELAR LA TOTALIDAD DEL VALOR ADEUDADO DEL PRIMER SEMESTRE QUE YA CULMINE Y ME PUEDA MATRICULAR EL SEUNDO SEMESTRE QUIERO POR FAVOR ME DE ESA OPORTUNIDAD PARA PODER SEGUIR ESTUDIANDO DICHA CARRERA YA QUE X LA SITUACION TAN DURA QUE ESTAMOS PASANDO ES TAN SACRIFICADO ESTUDIAR Y CON FAMILIA QUE MANTENER PERO MI FAMIIA ES MI PILAR PARA ESTUDIAR Y DARLES UN MEJOR ETANDAR DE VIDA. ESPERO ME PUEDA AYUDAR DE ESTA MANERA Y CON LA CONFIANZA QUE ME BRINDE NO QUEDARE MAL. AHH POR OTRO LADO ESTIMADA RECTORA QUERIA HACERLE CONOCER QUE ESTOY SACANDO MI CARNET DE DISCAPACIDAD Q YA ME ESTAN EVALUANDO Y SEGUN LA FISIATRA  APROXIMADAMENTE TENDRIA UN 40 A 45% DE DISCAPACIDAD YA SEGUN EN UNOS 10 DIAS ME DAN MI CARNET DE DISCAPACIDAD PARA VER SI PUEDO ACOJERME A UNA BECA SIN MAS QUE DECIR LE DESEO EXITOS Y AGRADECIENDO SU TIEMPO ESPERANDO SU PRONTA RESPUESTA MUY AGRADECIDO…” 

 

Que, la petición de formulada por el estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, Miguel Ángel Guerrero García, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Topografía, Miguel Ángel Guerrero García, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, en la Carrera Tecnología Superior en Topografía.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera Tecnología Superior en Topografía; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Miguel Ángel Guerrero García, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera Tecnología Superior en Topografía; y al estudiante Miguel Ángel Guerrero García, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

580-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente...”.

 

Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.

 

Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable”.

 

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.

 

Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.

 

Que, a través de la Resolución RPC-SO-46-No.825-2017, adoptada por el Consejo de Educación Superior CES, el 20 de diciembre de 2017, resolvió: “…Articulo 1.- Aprobar el proyecto de rediseño curricular de las siguientes carreras de Odontología registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador [SNIESE):

 

Artículo 2.- Las carreras aprobadas de Odontología de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y Universidad Nacional de Loja, tendrán un período de vigencia de seis [6) años, contados desde su aprobación…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través del correo institucional, con fecha 11 de diciembre de 2023, la Dra. Lucia Elena Galarza Santana, Directora del Área de Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el ajuste Curricular NO Sustantivo de la Carrera de Odontología, para que sea incluido en el orden del día del Consejo Universitario.   

Que, el Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico, las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos que deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. La IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información contemplada en el presente instrumento (aplicable al trámite); la resolución de ajuste curricular no sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el número y fecha de la resolución; la información respecto al código SNIESE de la carrera o programa objeto del ajuste; y, la siguiente información:

 

Descripción

Aprobado

Propuesto

 

 

 

Perfil de ingreso

Conocimientos básicos en ciencias biológicas y afines.

Interés por la atención temprana de salud y la investigación en el área.

Empatía y disposición para el servicio.

Motricidad fina altamente desarrollada.

Capacidad de observación crítica y analítica.

Disposición para estudiar a tiempo completo.

 

Requisitos de ingreso

Título de bachiller o su equivalente reconocido por el Ministerio de Educación.

Cédula de identidad o pasaporte vigente.

Vocación por la Odontología

Aprobar todas las materias del Nivel Básico de Carrera.

Se mantiene los requisitos:

Documento de identidad (Cédula o pasaporte)

Título de Bachiller o su equivalente.

Se especifican certificados de:

Vocación para la odontología.

Respecto al requisito “Vocación por la Odontología, se precisa “Certificación del Desarrollo de destrezas y motricidad fina” emitida por un Comité de admisión de la carrera.

Cambio del requisito: Aprobar todas las materias del Nivel Básico de Carrera, por el siguiente: Reporte de aprobación del Proceso de nivelación USGP

Opciones de titulación

Examen Complexivo

Proyecto de Investigación (manuscrito)

Se incorpora la opción denominada “Sistematización de práctica de rehabilitación odontológica”

Requisitos de titulación

Acreditar conforme lo establece el proyecto curricular:

100% del pensum de estudio.

Las prácticas pre profesionales y de servicio a la comunidad

El trabajo de titulación

Suficiencia a nivel MCRL-B2 en una lengua extranjera conforme el RRA

Documento de aprobación del Portafolio académico del estudiante por parte del Vicerrectorado académico.

Suficiencia a nivel MCRL-B2 en una lengua extranjera conforme el RRA

 

Incremento/disminución de estudiantes (Para las carreras/programas de salud considerar los convenios.

La IES justificará infraestructura, planta

docente, información financiera)

Proyección de la matrícula en el proyecto, por tiempo de vigencia 578 estudiantes, la cual a los 5 años respectivos superó a 826.

 

52 profesores (23 especialistas, 28 magister entre los cuales hay 4 PhD)

6 administrativos, 5 personal de servicio

 

Valor de arancel del periodo académico: $1,240.00

 

Valor de la matrícula del periodo académico $124

 

Esquema con detalle de 14 Convenios interinstitucionales, de ellos 3 con entidades internacionales

 

51 profesores (33 especialistas, 18 magister entre los cuales hay 5PhD, y 5 profesores con trámite el respectivo registro de PhD en la Senescyt)

 

7 administrativos, 8 personal de servicio

Valor de arancel del periodo académico: $2,200.00

 

Valor de la matrícula del periodo académico $200.00

Requisito de suficiencia de segunda lengua

Suficiencia a nivel MCRL-B2 en una lengua extranjera conforme el RRA

Suficiencia a nivel MCRL-B2 en una lengua extranjera conforme el RRA

Otro

 

Total 54 asignaturas

Organización del aprendizaje

2544 horas en Aprendizaje en contacto con el docente

1472 horas Aprendizaje Autónomo

2344 horas Aprendizaje práctico experimental

1080 horas de Práctica pre profesional

160 horas de Práctica de vinculación

400 horas Proceso de Titulación

Total 8000 horas

Total 54 asignaturas

Organización del aprendizaje

3248 horas en Aprendizaje en contacto con el docente

1960 horas Aprendizaje Autónomo

2304 horas Aprendizaje Práctico Experimental

320 horas de Práctica pre profesional

168 horas de Práctica de vinculación

320 horas Proceso de Titulación

Total 8000 horas

 

Los ajustes no sustantivos propuestos son el resultado del análisis del proyecto curricular, a la luz del Perfil profesional del MSP; tendencias de la profesión en contextos regionales con la participación de los actores clave, docentes y estudiantes y los insumos del último Comité consultivo de la carrera.

Los ajustes propuestos en términos generales son:

1.              Cambios de denominación de ciertas asignaturas

2.              Reubicación de asignaturas.

3.                 Desagregación de talleres

4.                 Incorporación de asignaturas para fortalecer el perfil profesional

5.                 Redistribución del tiempo para los diferentes componentes del aprendizaje en determinadas asignaturas.

6.              Ajustes en el Eje Epistemología y Metodología de la Investigación.

Se mantiene únicamente como estrategias de interrelación de asignaturas los Proyectos integradores de saberes, a partir del 4to Nivel de formación.

Para garantizar los derechos del estudiantado y la implementación eficiente de los ajustes no sustantivos se ha considerado un respectivo “Plan de regularización”

 

EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR ODONTOLOGÍA, CON FINES DE AJUSTES NO SUSTANTIVOS. El proyecto curricular de la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP), gestado a partir los lineamientos contenidos en el Reglamento de Régimen Académico 2013, empezó a implementarse en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019 con su primera cohorte y en virtud que esta carrera profesional cuenta con el requerimiento de diez niveles de formación, en el periodo académico marzo agosto 2023, la referida cohorte ha culminado su proceso de formación, en este sentido desde la concepción socioeducativa que el currículo no es estático, sino que es dinámico y que siempre debe responder a las demandas de los sectores profesionales, por ende de la sociedad, la USGP consideró pertinente y emergente realizar un proceso de evaluación del mismo, tomando como criterio la implementación del mismo, para tal efecto se partió desde los datos informativos más generales, como son los siguientes: Aprobación: 20/12/2017. Vigencia: 20/12/2023. Resolución: RPC-SO-46-No.825-2017. Titulación: Odontólogo. Metodología. El proceso de evaluación del proyecto curricular, un trabajo investigativo de enfoque cualitativo, interpretativo, descriptivo y especialmente desde la investigación – acción, requirió de la participación de todos los actores directos involucrados, autoridad académica, docentes y estudiantes, orientados por el equipo responsable para el efecto, en este sentido, este equipo definió utilizar además de la revisión bibliográfica, la técnica de Grupo focal con los docentes y conversatorio semi estructurado y colectivo con los estudiantes. La evaluación del proyecto curricular con los docentes se desarrolló tomando como criterio de análisis los núcleos disciplinares con especial atención en la organización del tiempo en función del Perfil de egreso; Resultados de aprendizaje y otros elementos curriculares, tales como: contenidos, casos, componentes de la organización del aprendizaje y tiempo, mientras que con los estudiantes se abordó aspectos tales como: organización del aprendizaje, prácticas  preprofesionales, relevancia de ciertas asignaturas, trabajo de titulación entre otros aspectos incluidos en la Guía de preguntas utilizada para el respectivo conversatorio. Igualmente, los resultados obtenidos se organizan en el presente documento a partir de los diferentes momentos o fases desarrolladas: * Valoración de las tendencias de la profesión (revisión documental). Análisis de elementos del Proyecto Curricular 2017 en el marco del perfil MSP (Análisis de apartados del proyecto curricular a la luz del documento oficial de la instancia reguladora del ámbito profesional) * Revisión de la estructura micro curricular. (participación de docentes y estudiantes) *Toma de decisiones a nivel curricular * Revisión y análisis de la normativa que rige los procesos relacionados a la oferta académica en el Ecuador. Las referidas fases de evaluación del proyecto curricular fueron realizadas desde un análisis multidimensional mediante la participación de los actores involucrados, para la toma de decisiones oportunas. El cómo del desarrollo de estas fases en cuanto a la participación de docentes y estudiantes se precisan en este documento, igualmente los aspectos más relevantes de la revisión documental. Valoración de las tendencias de la profesión (revisión documental). La Federación Dental Internacional (FDI) en su asamblea general celebrada en Sídney, Australia, en septiembre de 2023, adoptó los principios generales de la educación dental básica, partiendo de que, a nivel global se desarrollan múltiples sistemas de educación en odontología  acorde con las exigencias del contexto, pero todos deben lograr que el egresado de odontología sea un profesional competente en la odontología clínica:  examen, la evaluación y el diagnóstico del paciente, la prevención, la comunicación y educación del paciente, ética y jurisprudencia, tratamiento, emergencias médicas y gestión de la práctica, así mismo, la asamblea reconoció la importancia de que los nuevos egresados comprendan la metodología de la investigación científica y la evaluación de la literatura científica, como medio para desarrollar, adquirir y difundir los nuevos conocimientos en odontología (FDI World Dental Federation, 2015). En ese sentido, fueron revisados varios programas de estudios como: Colegio de Medicina Dental de la Universidad de Colombia, EEUU., Universidad Complutense de Madrid, España; Universidad de Murcia, España; Universidad de Siena, Italia; Qatar University, Catar; Jordan University of Science and Technology Faculty of Dentistry, Jordania; la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, Argentina; Universidad CES, Colombia; Facultad de Odontología, UNAM, México; Universidad Hemisferios , Ecuador; Facultad de Odontología, UDLA, Ecuador; Universidad de Cuenca, Ecuador; Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. Como tendencia se observa que predomina la formación basada en competencias, énfasis en la calidad de las ciencias básicas y preclínicas, y el aumento de la actividad práctica a medida que avanza el programa de estudio, llegando a un 75% de la actividad docente en los años finales de la carrera (Universidad Cumplutense, 2023; Dentistry and Dental Prosthodontics, 2023). Estableciendo como principios de formación: 1. Conocimiento del cuerpo humano y del aparato estomatognático. 2. Promoción de salud y prevención de enfermedades: énfasis en las enfermedades bucales más prevalentes y el cáncer oral. 3. Correcto diagnóstico y plan de tratamiento. 4. Práctica clínica: Tratamiento básico acorde con los mejores protocolos y tecnologías disponibles, aplicando las leyes y regulaciones establecidas en el sistema de salud, con criterios de referencia del paciente y habilidades de trabajo en equipo. Pensamiento crítico para analizar y resolver problemas, y mantener una continua auto superación profesional durante toda su vida. A partir de estos principios, la mayoría de los programas hacen énfasis en las ciencias básicas y preclínicas, el vínculo con la medicina, la promoción de salud bucal y general, la investigación científica, el dominio de los tratamientos básicos y la formación humanística general. Lo expuesto se alinea con el resultado obtenido en el análisis exhaustivo de mallas curriculares regionales, nacionales e internacionales, así como de las tendencias actuales, lo cual permitió identificar que la estructura curricular gregoriana encaja en la formación del Odontólogo a nivel mundial. Alguna de las novedades que se identificaron en la revisión de estructuras curriculares de instituciones de educación superior tiene relación a los siguientes elementos: * Anestesiología y Primeros auxilios que se registran como asignaturas* Genética * Inmunología * Introducción al cuidado de la salud * Requerimientos de profesionales de vanguardia. Estar a la vanguardia de la profesión, significa estar a la cabeza de los avances, innovaciones y mejores prácticas en el campo de la odontología. Implica una mentalidad de constante mejora y adaptación a medida que el campo de la odontología evoluciona. A continuación, algunos aspectos clave de la importancia de estar a la vanguardia: -Adopción de tecnología avanzada: La tecnología está en constante evolución en la odontología, y los profesionales a la vanguardia deben estar dispuestos a incorporar las últimas herramientas y equipos tecnológicos en sus prácticas para una atención eficiente. (Golzarri, 2006). Tratamientos innovadores: Los odontólogos deben buscar y adoptar tratamientos y técnicas innovadoras. Esto puede incluir procedimientos estéticos avanzados y técnicas mínimamente invasivas que permiten una recuperación más rápida y cómoda para los pacientes. (Lazo, 2017)-Investigación: Los profesionales deben estar comprometidos con la investigación y el desarrollo en el campo. Esto puede implicar la participación en estudios clínicos, la publicación de investigaciones, y la colaboración con colegas e instituciones académicas para avanzar en el conocimiento y las prácticas en odontología. (Rojas, 2016). Formación continua: La educación continua es fundamental para mantenerse a la vanguardia en odontología. Los odontólogos buscan oportunidades de aprendizaje para mantenerse actualizados sobre los últimos avances en tratamientos, técnicas y tecnología. Esto puede incluir la asistencia a conferencias, cursos de posgrado y programas de capacitación especializados. (Castillo, 2014). 1. Análisis de elementos del Proyecto Curricular 2017 en el marco del perfil MSP (Análisis de apartados del proyecto curricular a la luz del documento oficial de la instancia reguladora del ámbito profesional) El proyecto técnico académico de la carrera Universidad San Gregorio de Portoviejo (2017), establece lo siguiente: Objetivo General. - Formar profesionales humanistas y éticos con dominio científico, tecnológico e investigativo en los ámbitos de la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud bucal para contribuir a la solución de las necesidades de salud de la población y su calidad de vida. Objetivo de transformación. – Interviene en la calidad de vida de los sujetos, favoreciendo los indicadores epidemiológicos de salud oral desde la formación integral del sujeto con habilidades y destrezas profesionales y humanísticas que garanticen el buen vivir del paciente. Perfil de egreso carrera odontología USGP Relacionados al desarrollo de las capacidades y actitudes de los futuros profesionales para consolidar sus valores referentes a la pertinencia, la bio-conciencia, la participación responsable, la honestidad y otros: * Aplica los principios de la deontología y la bioética * Domina las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud pública * Practica una Odontología inclusiva que respete la individualidad y las características y valores socioculturales regionales y étnicos * Relacionados con el dominio de teorías, sistemas conceptuales, métodos y lenguajes de integración del conocimiento, ¿la profesión y la investigación desarrollará el futuro profesional: Domina la metodología de la investigación y el diseño y desarrollo de proyectos * Domina la epidemiología de los principales problemas de salud bucal * Previene, diagnostica, trata y rehabilita los problemas de salud bucal en la atención primaria de salud * Relativos a las capacidades cognitivas y competencias genéricas son necesarias para el futuro ejercicio profesional: Domina la comunicación oral y el liderazgo* Usa las tecnologías de la información y de la comunicación * Promueve estilos de vida saludables en forma multidisciplinar e interdisciplinaria. Relacionados con el manejo de modelos, protocolos, procesos y procedimientos profesionales e investigativos son necesarios para el desempeño del futuro profesional: *Aplica el método clínico en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del paciente* Determina los factores de riesgos biológicos, ambiental, psicológicos y socio económico* Domina los criterios de interconsulta y referencia a la atención secundaria de salud. Perfil del profesional del odontólogo ecuatoriano. El Ministerio de Salud Pública del Ecuador (2017), establece las siguientes competencias Conocer y comprender las ciencias básicas, biomédicas y aspectos técnicos científicos, en odontología con competencias necesarias para resolver los problemas de salud bucal tanto individual como comunitaria. Componente cognitivo: Reconoce las estructuras anatómicas de cabeza, cavidad oral y cuello en forma individual e integral y los procesos biológicos fisiológicos sistémicos y estomatognáticos normales y patológicos, desde el punto de vista micro y macroscópico. Componentes aptitudinales: Aplica las ciencias básicas biomédicas preclínicas para diferenciar las estructuras anatómicas de cabeza, cavidad oral y cuello discriminando entre normal y patológico para la recuperación de la salud del paciente. Componente actitudinal: Actúa con calidez, responsabilidad, respeto y ética en el ejercicio profesional. Respeta la diversidad generacional, cultural y de género. Respeta los derechos de los pacientes y del equipo de salud. 1. Realizar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud bucal, basados en evidencia científica, actuando con ética, profesionalismo, con responsabilidad social y con el medio ambiente. 2. Componente cognitivo: Identifica las patologías bucales prevalentes en el medio, evalúa su epidemiología, cómo prevenirlas y cómo tratarla Componente aptitudinal * Implementa y promueve acciones de promoción, educación y prevención de patologías prevalentes en el medio* Interpreta pruebas de laboratorio para determinar procesos fisiológicos patológicos que inciden en el tratamiento odontológico actuando en base a los resultados* Diagnostica las entidades patológicas del sistema estomatognático en base a evaluación clínica y exámenes complementarios* Planifica, trata y resuelve los problemas del sistema estomatognático y las emergencias-urgencias odontológicas.* Procede conforme a la normativa ambiental aplicada al diagnóstico, prevención y tratamiento de patologías bucales. Componente actitudinal: Se comunica por diferentes medios, de forma oportuna, clara y asertiva, empleando la tecnología de información en función de la educación a la población. 1. Integrar y liderar en forma eficiente y responsable un equipo inter y multidisciplinario de salud. 2. Componente cognitivo: Reconoce sus limitaciones y refiere los casos que están fuera de su alcance. 3. Componente aptitudinal* Diagnostica las entidades patológicas y refiere al área de especialidad* Participa efectivamente en equipos integrales de Salud inter y multidisciplinarios* Demostrar compromiso de actualización permanente de sus conocimientos, motivado en el proceso de aprendizaje continuo y en el desarrollo de acciones que contribuyen a mejorar el ejercicio profesional. Componente cognitivo: Conoce las necesidades de aprendizaje propio en beneficio de la profesión, para mantenerse a la vanguardia de los avances científico tecnológico en la profesión. Componente aptitudinal* Actualiza constantemente sus conocimientos a través del autoaprendizaje y capacitación continua* Analiza críticamente, genera, transmite y aplica conocimientos* Proponer proyectos de investigación, con pensamiento crítico, orientados a establecer estrategias que ayuden a solucionar los problemas de salud de la población. Componente cognitivo. * Evalúa con pensamiento crítico la necesidad de investigar sobre temas que ayuden a solucionar los problemas de salud oral de la población* Componente aptitudinal* Plantea y ejecuta proyectos de investigación científica en las áreas de su especialidad. * Investiga y crea sistemas innovadores de atención odontológica con servicios y productos de calidad* Aplicar las políticas de salud implementadas en el Sistema Nacional de Salud. Componente cognitivo. Conoce las políticas, normas, programas y modelos vigentes del Sistema Nacional de Salud del país y el impacto de su intervención profesional en el contexto global, económico, ambiental y social. Componente aptitudinal Oferta servicios de salud conforme a la normativa legal, políticas y programas y modelos vigentes del Sistema Nacional de Salud del país, aplicada al diagnóstico, prevención y tratamiento de patologías bucales. Dentro de este orden de ideas debe señalarse que el perfil de egreso, refleja la formación integral impartida por las instituciones de educación superior del Ecuador, caracterizándose porque en este, se establecen, competencias, habilidades y conocimientos que necesita el profesional para resolver problemas que demanda la profesión. A su vez el perfil profesional es la descripción de las competencias y habilidades adquiridas durante la formación profesional que debe tener un egresado que le van a permitir desenvolverse en el mundo laboral. Revisión de la estructura micro curricular. (participación de docentes y estudiantes). La revisión micro curricular fue realizada con la participación de docentes y estudiantes actores clave en la implementación del proyecto curricular, la cual se llevó a efecto mediante la aplicación de la técnica de Grupos focales para el trabajo con los docentes y Conversatorio con los estudiantes, en ambos casos desarrollados con la dirección del equipo responsable de la evaluación del proyecto curricular, para cada grupo de actores se utilizaron guías específicas. Participación de docentes. El procedimiento empleado para el desarrollo de los grupos focales con los docentes de la carrera consideró, el enfoque y el rol respectivo de estos con el propósito de obtener mayor información del objeto de análisis, para ello se estableció una ruta de dos fases, en un ambiente profesional y académico, tipo conversatorio, la primera con aspectos generales y no menos importantes y la segunda con interrogantes direccionadas al análisis y reflexión de la efectividad y eficiencia en la implantación del proyecto curricular, que se define en los siguientes aspectos:* Acogida y presentación del objetivo del grupo focal a) Mirada retrospectiva del proceso de elaboración, aprobación e implementación del proyecto curricular de la carrera. b) Explicación de la importancia del involucramiento de los docentes de la carrera en la evaluación de la implementación del proyecto curricular. c) Planteamiento de cuestionamientos relacionados a: Estructura micro curricular (Ubicación de asignaturas en los niveles de formación; Pertinencia del nombre de la asignatura con el Resultado de aprendizaje y el contexto profesional). Organización del aprendizaje (tiempo para cada uno de sus componentes en función de los Resultados de aprendizaje de la asignatura). Desarrollo de los talleres. Ubicación de asignaturas en los niveles de formación. Bitácora del encuentro con las respectivas conclusiones y aportes, comprometiendo a los docentes para que sigan aportando a la carrera y al proceso de evaluación del respectivo proyecto curricular. Las reuniones se organizaron en relación a las siguientes asignaturas de las Unidades de Organización Curricular del proyecto de la carrera: Asignaturas que conforman Ciencias Básicas. Odontología Quirúrgica I-II-II. Odontología Conservadora I-II-III. Ortopedia Dento Maxilar I-II-III. Atención Integral Odontológica: Procedimientos de baja y mediana complejidad. Las situaciones relevantes y las sugerencias que surgieron con cada encuentro de docentes se detallan en líneas posteriores. Los docentes que imparten las asignaturas de Ciencias Básicas coincidieron en su mayoría que no encuentran dificultades con el tiempo asignado para el desarrollo de las actividades del proceso de enseñanza aprendizaje, a excepción de los docentes que imparten Metodología de investigación y Aprendizaje de la Comunicación Humana, los cuales consideran que debe existir mayor equilibrio en la distribución del tiempo entre los componentes del aprendizaje. Sin embargo, en la asignatura Morfología, el tiempo asignado al componente en contacto con el docente debería ser mayor a los otros componentes. Respecto a las asignaturas de la unidad profesional los docentes que la imparten concordaron en la necesidad de revisar la distribución del tiempo para los componentes de aprendizaje, ya que de acuerdo al criterio de ellos se requiere de un aumento del número de horas para el componente Aprendizaje en Contacto con el Docente y Aprendizaje Práctico Experimental, por tanto, sugieren disminuir el número de horas en Aprendizaje Autónomo. Anatomía Topográfica caracterizada porque sus contenidos se enfocan en el aprendizaje de  las regiones de la cabeza y cuello, además de identificar cómo está constituido el sistema estomatognático y arquitectura alveolo dentaria actualmente en tercer nivel, los docentes que la imparten proponen que sea ubicada en segundo nivel, para de esta forma mantener una continuidad con los aportes de Anatomía Descriptiva impartida en primer nivel, en la cual se abordan las estructuras anatómicas de órganos y sistemas del cuerpo humano, contenidos fundamentales para el aprendizaje de  Anatomía Topográfica. En esta misma línea de requerimientos, en el caso de la asignatura Microbiología, ubicada en segundo nivel, se sugiere que sea situada en tercer nivel para que exista coherencia con los contenidos de otras asignaturas impartidas en este nivel. En el caso de las asignaturas Oclusión y Morfología dental que se encuentran en tercer nivel y abordan respectivamente: el conocimiento dinámico del sistema Estomatognático frente a las relaciones intermaxilares; y las estructuras de la cavidad oral y características anatómicas externas e internas, se observa, que no es pertinente ya que Morfología dental es prerrequisito de Oclusión, en este sentido los docentes proponen que estas asignaturas sean ubicadas en los siguientes niveles: Morfología dental en Tercer nivel y Oclusión en  cuarto Nivel. En cuanto a las asignaturas: Bioética, Odontología legal y Medicina natural los docentes proponen sean reubicadas considerando criterios particulares en función de su naturaleza, de tal forma la propuesta fue la siguiente: En virtud, que Bioética tiene como objetivo principal identificar, analizar problemas y principios bioéticos en los profesionales del área de la salud, ubicada en cuarto nivel, se propone sea colocada en tercer nivel en razón que a partir de cuarto nivel se profundiza en asignaturas del área profesional y es necesario que los estudiantes alcancen los resultados de aprendizaje establecidos en la misma para acceder a ellos. Odontología Legal que está en quinto nivel, los docentes sugirieron que sea colocada en octavo nivel para que exista armonía con las asignaturas del respectivo nivel, de igual forma el estudiante se empodere con las obligaciones y responsabilidades del profesional en Odontología en su práctica diaria. Medicina Natural ubicada en octavo nivel, la propuesta de los fue que sea colocada en décimo nivel para que los conocimientos que se abordan durante su desarrollo aporten y complementen en el tratamiento integral de los pacientes. El taller Ortopedia Dento Maxilar I-II-III, compuesto por los siguientes bloques: Prótesis Removible, Ortodoncia y Prótesis Fija ubicado en los niveles sexto, séptimo y octavo nivel, luego del análisis los docentes propusieron que se desagreguen dando lugar a una nueva estructura referida a prótesis denominado Taller de Prótesis dental I- II-III., y en el caso del bloque “Ortodoncia” que se articule a Odontopediatria y con él se formará un nuevo taller que se explicará en líneas posteriores. Los docentes en cuanto al Taller “Atención Integral odontológica: Manejo de enfermedades sistémicas y urgencias del paciente odontológico” conformado por dos bloques disciplinares: (Urgencias Médicas y Odontopediatria), plantearon su desagregación en dos asignaturas, una denominada Manejo de enfermedades sistémicas y urgencias médicas en el consultorio odontológico; manteniendo los contenidos del primer bloque (Urgencias médicas), pero ubicándola en quinto nivel, en razón que a partir de sexto nivel los estudiantes inician sus actividades clínicas y es fundamental que se encuentren capacitados para efectuar sus prácticas en pacientes con o sin enfermedades sistémicas y a su vez solucionar emergencias que se susciten. Con la misma lógica, el otro bloque, Odontopediatría se integra a Ortodoncia mencionado en el párrafo anterior para que conformen el “Taller de Odontopediatria y Ortodoncia I-II”, y sea ubicado en octavo y noveno nivel de formación respectivamente. Participación de estudiantes: La decisión del equipo de evaluación del proyecto curricular, de involucrar al estudiantado que cursan los últimos niveles de formación se debió al criterio que estos son quienes han transitado por todas las estrategias de implementación de este. Para el desarrollo del conversatorio semi estructurado con los estudiantes también se utilizó la aplicación Web Mentimeter para interactuar con ellos y que esta fuese mayoritaria en las preguntas 7 y 10 contenidas de la siguiente guía: 1. ¿Cuál es la apreciación que tienen respecto al Plan de estudios de la carrera de odontología USGP, en relación al desarrollo de las competencias específicas? 2.Durante la formación como odontólogo: ¿Cómo se fomentaron las habilidades blandas tales como: trabajo en equipo; comunicación asertiva; compasión y paciencia; flexibilidad, adaptabilidad y estabilidad emocional y otras? 3. ¿Las diferentes actividades de la formación profesional en qué medida les permitieron aplicar la teoría y teorizar la práctica? 4. ¿Qué criterio tienen de los contenidos propuestos en las diferentes asignaturas de la formación del odontólogo gregoriano? ¿Se repitieron contenidos? ¿Los contenidos desarrollados han sido útiles o no para su ejercicio profesional? ¿Si bien contenidos se repiten, ¿estos han sido abordados desde diferentes miradas o interpretaciones. 5. Respecto al número y/o tipo casos clínicos requeridos para la evaluación del aprendizaje: ¿Qué pueden comentar? 6. ¿Creen que los conocimientos adquiridos y las destrezas desarrolladas le están permitiendo responder a las necesidades del entorno laboral? 7. ¿Cómo valoran, la formación recibida en cuanto al desarrollo de capacidades para identificar, plantear y /o resolver problemas propios del ámbito profesional de la salud oral? 8. La salud oral requiere de profesionales que contribuyan a identificar, plantear problemas de la salud oral, así como proponer soluciones, en este sentido, ¿Qué opinan de las diferentes asignaturas relacionadas a la investigación en todos los niveles de formación? 9. ¿La participación en proyectos de vinculación les permitió validar conocimientos y habilidades del odontólogo? 10. ¿Si tuviera la oportunidad de realizar cambios en el currículo para la formación del odontólogo, por cuáles optarían? El resultado del conversatorio con los estudiantes se resume en las siguientes observaciones y sugerencias: Un aspecto importante y persistente que surgió fue el tema de la Pandemia, ya que los estudiantes que participaron justamente son aquellos que durante la crisis sanitaria estaban cursando los niveles en donde las prácticas en preclínica y clínicas fueron irregulares, lo cual les afectó en el desarrollo de sus habilidades y destrezas. Igualmente, manifestaron que presentaban ciertas debilidades en Rehabilitación Oral, porque consideraban que los tiempos asignados para la organización el aprendizaje de los bloques que conforman la asignatura relacionada fue insuficiente. Respecto a las asignaturas Metodología de la investigación manifestaron que estas le habían permitido desarrollar en cierta medida competencias investigativas, sin embargo, se pronunciaron sobre las prácticas Vinculación que estas, justamente por la Pandemia no fueron lo suficientemente aportantes a su formación. Las respuestas a las preguntas para las cuales se utilizó la aplicación Web Mentimeter, los resultados fueron los siguientes:

Toma de decisiones. A nivel curricular y en función de la revisión de otras estructuras curriculares de vanguardia se considera necesario incluir a modo de asignaturas elementos con los cuales se fortalecerá el perfil profesional, el mismo que implícitamente acoge a estos, en este sentido para las asignaturas que se incluyen tendrán los siguientes Resultados de aprendizaje y contenidos mínimos.

Asignatura

Resultado de aprendizaje

Contenidos mínimos

Introducción al cuidado de la salud

Aplica principios básicos del cuidado de la salud bucal.

Fundamentos del sistema de salud

Terminología básica

Proceso de salud enfermedad

Niveles de prevención

Rol del profesional de la salud

Gestión de la calidad en odontología

Genética

Valora los principios de la genética en el contexto de la salud bucal, la práctica clínica e investigación oral. 

Introducción a la genética

Genética y desarrollo cráneo facial

Predisposición genética a enfermedades orales.

 

Inmunología

Identifica los mecanismos de defensa del cuerpo humano, naturales y adquiridos ante la presencia de agentes patógenos externos, como respuestas inmunológicas en la cavidad oral.

Sistema Inmune

Inmunología Oral: Principios en intervenciones odontológicas

Materiales Dentales y la Inmunología

Respuestas inmunológicas de la cavidad oral

Administración en Salud

Gestiona aspectos administrativos y organizativos de la práctica odontológica

Introducción a la administración en salud

Planificación y organización de la clínica dental

Recursos humanos en la gestión odontológica

Gestión financiera en odontología

Marketing y promoción en salud bucal

Desarrollo profesional y educación continua

 Revisión y análisis de la normativa que rige los procesos relacionados a la oferta académica en el Ecuador. En la revisión del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (2022), la normativa que rige los procesos de la gestión académica de las instituciones de educación superior del Ecuador, que tiene vigencia desde julio de 2022, se identificaron los siguientes artículos que se relacionan con el proceso objeto de este trabajo de evaluación curricular: Artículo 22.- Actividades de aprendizaje. - Las actividades de aprendizaje procuran el logro de los objetivos de la carrera o programa académico, desarrollan los contenidos de aprendizaje en relación con los objetivos, nivel de formación, perfil profesional y especificidad del campo del conocimiento. La organización del aprendizaje, a través de créditos, se podrá planificar en los siguientes componentes. a) Aprendizaje en contacto con el docente; b) Aprendizaje autónomo; c) Aprendizaje práctico-experimental (que podrá ser o no en contacto con el docente, a excepción del campo de la salud que deberá contar con un docente tutor). Artículo 23.- Aprendizaje en contacto con el docente. - El aprendizaje en contacto con el docente comprende el conjunto de actividades individuales o grupales desarrolladas con intervención o supervisión directa del docente (de forma presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases, tutorías, conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o virtual), entre otras, que establezca la IES en correspondencia con su modelo educativo institucional. Las IES podrán planificar el aprendizaje en contacto con el docente que puede desarrollarse bajo la modalidad de tutoría, excepto en el campo de la salud. Cada IES definirá los mecanismos y condiciones de realización de la tutoría, para asegurar el cumplimiento de sus fines. Artículo 24.- Aprendizaje autónomo. - El aprendizaje autónomo es el conjunto de actividades de aprendizaje individuales o grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante sin contacto con el personal académico o el personal de apoyo académico. Las actividades planificadas y/o guiadas por el docente se desarrollan en función de su capacidad de iniciativa y de planificación; de manejo crítico de fuentes y contenidos de información; planteamiento y resolución de problemas; la motivación y la curiosidad para conocer, investigar e innovar; la transferencia y contextualización de conocimientos; la reflexión crítica y autoevaluación del propio trabajo, entre las principales. Artículo 25.- Aprendizaje práctico-experimental. - El aprendizaje práctico- experimental es el conjunto de actividades (individuales o grupales) de aplicación de contenidos conceptuales, procedimentales, técnicos, entre otros, a la resolución de problemas prácticos, comprobación, experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES. Artículo 31.- Investigación formativa.- La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes, Artículo 32.- Investigación formativa en el tercer nivel. - La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo. Artículo 37.- Investigación y contexto. - En todos los niveles formativos, según sea pertinente, la investigación en la educación superior deberá ser diseñada y ejecutada considerando el contexto social y cultural de la realidad que se investiga y en la cual sus resultados tengan aplicación. Artículo 110.- Ajuste curricular. - El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Conclusiones: Las conclusiones se precisan en función de las fases descritas en la metodología, en este contexto son las siguientes: Participación del personal académico de la carrera y estudiantes, los cuales analizaron aspectos relacionados al tiempo asignado a los componentes de la organización del aprendizaje; igualmente otros elementos decisivos del proceso de enseñanza aprendizaje. En el análisis de las tendencias de la profesión odontológica se comprobó que el proyecto curricular de la carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo si bien requiere de algunos ajustes en términos de implementación, este responde a las exigencias del campo profesional, alineado al MSP. Con los insumos del análisis realizado por: el equipo de responsable del presente proceso, los grupos focales con los docentes, el conversatorio con los estudiantes, sugerencias del Comité consultivo y las novedades identificadas en mallas curriculares de carreras de Odontología del país y la región, se determinó la necesidad de las siguientes acciones: 1. Cambios de denominación de ciertas asignaturas 2. Reubicación de asignaturas. 3. Desagregación de talleres. 4. Incorporación de asignaturas para fortalecer el perfil profesional. 5. Redistribución del tiempo para los diferentes componentes del aprendizaje en determinadas asignaturas. 6. Ajustes en el Eje Epistemología y Metodología de la Investigación. El requerimiento identificado se ubica en ajustes no sustantivos ya que no afecta el perfil de egreso, objetivo de la carrera, tiempo de duración de la carrera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional que también fue objeto de análisis…”.

 

Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora del Área de la Salud, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección del Área Académica de la Salud, respecto a cambios de denominación de ciertas asignaturas, reubicación de asignaturas, desagregación de talleres; incorporación de asignaturas para fortalecer el perfil profesional; redistribución del tiempo para los diferentes componentes del aprendizaje en determinadas asignaturas; ajustes en el Eje Epistemología y Metodología de la Investigación, entre otros aspectos conforme al anexo del proyecto que se adjunta.  

 

SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivos de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme lo ha propuesto la Dirección Académica del Área de la Salud de la institución (proyecto y anexos). 

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora que en conjunto con la Dirección General Académica y la Dirección del Área Académica de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Ajuste Curricular No Sustantivo en la Carrera de Odontología, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica de la Salud, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución.

581-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 07 de diciembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Emily Iveth Briones Santana, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Arquitectura, expresando lo siguiente: Solicito de favor me pueda ayudar para poder matricularme, ya que por motivos de problemas familiares y económicos no podía realizar el pago de la matrícula y no sabía si podría matricularme, como ahora la situación pudo mejorar un poco ya podré permitírmelo, seguí asistiendo a las correcciones de tesis porque ya estoy en titulación en la carrera de arquitectura y ya tenía avanzada la tesis desde el semestre anterior y no quería perder esos avances. Espero su pronta respuesta…

Que, la petición de formulada por la estudiante Emily Iveth Briones Santana, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Emily Iveth Briones Santana, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Arquitectura.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante Emily Iveth Briones Santana, en la Carrera de Arquitectura.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Emily Iveth Briones Santana, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Emily Iveth Briones Santana, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura; y a la estudiante Emily Iveth Briones Santana, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

582-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el señor Mateo Josué Palma Bailón, con fecha de 11 de diciembre de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando“…Yo, PALMA BAILON MATEO JOSUE, C.I 1316750585 de nacionalidad ECUATORIANA, de estado civil SOLTERO(A) domiciliado(a) en MANTA dirección CIUDADELA VICTOTIA teléfono No. +593 99 754 2665, solicito a usted me conceda la matricula especial para estudiar en la Carrera de DERECHO Área Académica SOCIAL nivel TERCER SEMESTRE, por motivos económicos no había realizado el proyecto integrador de saberes..…”

Que, a través del correo institucional, del día 20 de enero de 2023, la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Mateo Josué Palma Bailón, expresando: Un cordial saludo, en virtud del requerimiento de matrícula especial del señor PALMA BAILON MATEO JOSUE, en el  periodo académico octubre 2023 – marzo 2024,  me permito informar lo siguiente: REGISTRA REPROBADO EN EL PERIODO ABRIL – SEPTIEMBRE 2023. EN LAS MATERIAS *CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

* DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

* HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA…”

Luego de haber consultado la asistencia a clases y cumplimiento de actividades, en tercer nivel docentes informaron de manera verbal. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, PhD., docente del componente DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determinó que el señor MATEO JOSUÉ PALMA BAILON, no ha asistido a clases en el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024. Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, Mg. docente del componente HERRAMIENTA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA determino que el señor MATEO JOSUÉ PALMA BAILON si asiste a clases y cumple con tareas. No se puede certificar asistencia en la materia CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL docente se encuentra con permiso de vacaciones…”

Que, la petición formulada por el señor Mateo Josué Palma Bailón, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el señor Mateo Josué Palma Bailón,  con la cual solicita matrícula especial  en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre  2022, el señor Mateo Josué Palma Bailón, a base del informe presentado por la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de  Carrera de Derecho.

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al señor Mateo Josué Palma Bailón

para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

583-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

 

Que, el artículo 349 de la Constitución del Ecuador expresa: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas; d) Participar en el sistema de evaluación institucional…”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 10 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior expresa: “Régimen de dedicación del personal académico. Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las

siguientes dedicaciones: a) Tiempo completo, con cuarenta (40) horas semanales; b) Medio tiempo, con veinte (20) horas semanales; y, c) Tiempo parcial, con menos de veinte (20) horas semanales. El cumplimiento del tiempo de dedicación se evaluará con base en la consecución de resultados, para lo cual las universidades y escuelas politécnicas deberán implementar un sistema de planificación y evaluación integral del personal académico conforme al presente Reglamento. Las universidades y escuelas politécnicas establecerán, previo acuerdo, los términos y condiciones idóneas que determinen la exclusividad del personal académico, sin contravenir disposiciones legales”.

 

Que, el artículo 58 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior expresa: “Escalafón. El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica.”.

 

Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

 

Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: … b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad académica. c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas…”.

 

Que, el artículo 233 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El personal administrativo y técnico docente no forma parte del personal académico”.

 

Que, el artículo 1 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “Objeto. - Este Reglamento tiene como objeto regular la vinculación del personal de apoyo, y la carrera y escalafón del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con la finalidad de fortalecer el cuerpo docente en actividades como la cátedra, la investigación y la extensión universitaria y para seguir la carrera y escalafón de dicho personal académico, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación”.

 

Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Órgano encargado de la promoción. El Consejo Universitario establecerá una comisión especial presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal académico titular”.

 

Que, el artículo 27 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa. “Promoción del personal académico titular auxiliar. El personal académico titular auxiliar de la Universidad San Gregorio de Portoviejo será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: I. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación. II. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2; b) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”.

 

Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (vigente desde el 27 febrero del 2018), señala: “DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Aprobado el presente Reglamento, el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de 30 días designará una o varias comisiones especiales de ubicación del personal académico en el nuevo escalafón, la misma que será presidida por el Rector o su delegado; y, que la conformarán dos profesores titulares. Esta comisión especial elaborará un informe que determine la categoría y nivel en la que cada uno de los miembros del personal académico titular se ubicaría conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Las comisiones especiales tendrán un plazo máximo de 90 días para emitir el informe de ubicación. Los informes de ubicación serán conocidos y aprobados por el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de quince días y sus resultados serán notificados individualmente al personal académico titular. A partir de la notificación del informe, el profesor titular podrá solicitar su traslado al nuevo escalafón y promoverse de acuerdo al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y este Reglamento. El personal académico titular que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para cada categoría y nivel, conservarán su actual categoría y deberán acreditar los nuevos requisitos para su recategorización. Si algún profesor se sintiere afectado en sus derechos por el resultado de su ubicación, podrá presentar su impugnación por escrito ante el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de la resolución, el cual en el término de cinco días resolverá en última y definitiva instancia”.

 

Que,  mediante comunicación electrónica del 11 de noviembre de 2022, el Vicerrector Académico de la institución Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, el informe respecto al cumplimiento y diagnóstico de la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a las normas establecidas por el Estatuto y el  Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la institución, una vez que se viene trabajando con las jornadas académicas, así como se debe de considerar que la USGP, cuenta con una normativa interna vigente, puesto que el mérito del personal docente debe de ser evaluado a través de una comisión que avale la promoción. Es obvio que se debe contar con esta Comisión, así como también con el soporte financiero respectivo, para dar estricto cumplimiento a nuestra normativa institucional.           

 

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 540-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de noviembre de 2022, en sesión ordinaria, en la que se resuelve: “PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrectorado Académico, respecto a la necesidad de revisar el diagnóstico para la promoción docente elaborado por las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar al Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, en calidad de Vicerrector Académico, y a las profesoras:  Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira y Economista Katty Johanna Loor Ávila, para que de acuerdo a lo establecido en la normativa institucional interna, procedan a revisar el diagnóstico para la promoción docente, elaborado por las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, con la finalidad de emitir la nómina oficial de los profesores que deben acceder a la promoción docente. TERCERO: Disponer que la Comisión anteriormente mencionada, que será presidida por el Vicerrector Académico, envíe al Consejo Universitario la nómina definitiva de los profesores que han cumplido los requisitos para acceder a la promoción docente”.

 

Que, el Informe técnico-jurídico de la Comisión para la revisión del diagnóstico e implementación del proceso de promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Recomendaciones: determinando lo siguiente:  “En mérito a lo expuesto, esta comisión recomienda: Acoger el informe efectuado por las directoras de área y coordinadores de Carrera, el cual servirá como insumo no vinculante para el proceso de promoción del personal académico titular de la USGP, pues dicha información se verificará con los documentos de descargo presentados por los postulantes. El proceso de promoción del personal académico titular de la USGP debe ser llevado a cabo en su parte operativa por la Jefatura de Talento Humano bajo la supervisión y revisión permanente de la Comisión para la revisión del diagnóstico para la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comisión que revisará cada etapa del proceso y avalado lo que fuere, informará para conocimiento y resolución de aprobación al H. Consejo Universitario de la USGP. Esta comisión ha detectado también que existen carreras que, pese a tener una demanda consolidada no cuentan con el porcentaje mínimo de docentes titulares en sus plantas, por lo que se recomienda también instrumentar lo pertinente. Situación similar ocurre con profesores que tienen más de 24 meses bajo modalidades contractuales laborales que garantizan sus derechos de estabilidad, pero que no han accedido a la titularidad; otros con relaciones de más de 24 meses bajo modalidad de contrato civil y al haberse transformado estos docentes en lo que se denomina “una necesidad permanente” es necesario realizar el proceso de concurso respectivo para su regularización laboral. Esta comisión plantea el cronograma para la implementación del proceso de promoción docente, mismo que tiene el carácter de excepcional por ésta única vez…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 633-12-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2022, resolvió: ”PRIMERO: Acoger el informe Técnico-Jurídico, elaborado por Comisión  designada por el Consejo Universitario, en base a la revisión del diagnóstico previo.  SEGUNDO: Aprobar el cronograma propuesto para el inicio del proceso de promoción docente. TERCERO: Autorizar a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la difusión de la convocatoria para conocimiento de todos los Profesores Titulares Auxiliares. CUARTO: Disponer que, una vez cumplido el cronograma, la Comisión envíe al Consejo Universitario el informe final con la nómina definitiva de profesores aptos para la promoción docente. DISPOSICIONES GENERALES: PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, miembros de la Comisión designada: Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Economista Katty Johanna Loor Ávila, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto; Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Canciller de la institución y María Belén Farfán Muentes, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano…”.   

 

Que, Resolución USGP C.U No. 048-03-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2023, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el informe Final del Proceso de Promoción Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la por Comisión designada por este órgano colegiado, en base a la revisión del diagnóstico previo de los expedientes de los docentes postulantes y al cumplimiento del cronograma fijado para el efecto. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución, realice la notificación a cada uno de los postulantes docentes que han sido evaluados y acreditados para la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al informe final descrito en el numeral anterior; así mismo, deberá notificar a los postulantes profesores: Ab. Jorge Farfán Intriago y Lic. Nathaly Mercedes Calderón Zambrano, por la falta de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 27 literal b) del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implemente administrativamente el proceso de actualización de méritos de los docentes: Vélez León Alberto Fernando; Zambrano Quiroz Folke Nevardo; Lavalle Villacis Ana Gabriela; Ponce Tubay Manuel Alexander; y, Cedeño Bravo Mario Junior, convalidando los requisitos indispensables para obtener sus nombramientos como docentes titulares auxiliar 1,conforme a los derechos y  facultades concedidas por la ley y el Estatuto de esta institución de educación superior; y de acuerdo a los descrito en el numeral 7 del Informe Final del Proceso de Promoción Docente, aprobado en el numeral 1 del presente acto. CUARTO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas correspondientes, para que se aplique la acreditación de cada uno de los profesores promovidos de acuerdo al informe Final de Promoción Docente, presentado por la Comisión Especial designada. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: La Comisión Especial Designada para el Proceso de Promoción Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá seguir con el cronograma fijado; y, adoptar las medidas correspondientes para hacer respetar las normas del debido proceso en las fases de impugnación o el procedimiento que se adopte al respecto. SEGUNDO: Se exhorta a la señora Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que implemente el mecanismo de actualización del nuevo Reglamento de Escalafón Docente de la institución, en base a la normativa nacional vigente; en el que se deberá incluir un apartado para determinar la frecuencia de ejecución del proceso de promoción docente, como mecanismo de reconocimiento que promueva la preparación permanente del profesor y la producción científica a nivel institucional…”.    

 

Que, a través de correo institucional de fecha 29 de noviembre del 2023, el profesor AB. IGNACIO ÁNGEL FALCONES FERRÍN, presenta su solicitud ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: “De mi consideración: En mi calidad de Profesor Titular Auxiliar, una vez que he cumplido los requisitos previstos en el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de acuerdo al reporte adjunto, me permito solicitar la promoción correspondiente a la Categoría Titular Auxiliar 2. Con sentimientos de consideración y estima, me suscribo.

 

Que, mediante Informe USGP-GTH-020-2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, la abogada María Belén Farfán Muentes, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Canciller el INFORME TÉCNICO DEL PROCESO DE PROMOCIÓN DOCENTE – PROCESO EXTRA 002-2023, el mismo que dice: 1.- Antecedentes Que, con fecha 25 de septiembre de 2023, la Economista Katty Loor Ávila, Directora General de Desarrollo Institucional, comunica mediante correo corporativo lo siguiente: “En atención a la autorización del Señor Canciller, me permito comunicar solicitar se apertura el módulo de promoción docente para que el profesor Abg. Ignacio Falcones pueda iniciar el proceso respectivo. La Jefatura de Talento Humano deberá verificar los documentos vinculados al proceso y emitir el informe pertinente. La plataforma deberá habilitarse desde el 25 al 29 de septiembre de 2023” 2.- Base Legal Constitución de la República del Ecuador Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Ley Orgánica de Educación Superior Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas. Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Art. 27.- Promoción del personal académico titular auxiliar. El personal académico titular auxiliar de la Universidad San Gregorio de Portoviejo será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: I. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación. 3.- Análisis Técnico El desarrollo de este proceso fue el siguiente: 1.- La notificación de este proceso, se gestionó mediante memorando N° MEMO-GTH0012-2023, de fecha 25 de septiembre de 2023, enviado por correo corporativo. 2.- La apertura al sistema de promoción docente se habilitó desde el 25 al 29 de septiembre de 2023, para que los docentes ingresen la solicitud correspondiente. 3.- Concluido el proceso, con fecha 27 de noviembre e 2023, solicité al Ingeniero Adrían Reyna García, en calidad de Jefe del Departamento de Investigación certifiqué el cumplimiento del requisito establecido en el literal b apartado I del Artículo 27 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo. 4.- Con fecha 29 de noviembre de 2023, el jefe del Departamento de Investigación remitió la información solicitada. 5.- De la revisión y verificación documental realizada por la suscrita, el postulante cumple con todos los requisitos establecidos en la resolución N°°USGP-C.U.N°633-12- 2022, de fecha 13 de diciembre de 2023. 4.- Conclusiones: Del análisis y de la normativa invocada se concluye que: Este proceso se realizó bajo parámetros y requisitos determinado en la resolución N°USGP-C.U.N°633-12-2022, de fecha 13 de diciembre de 2023 y del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. El Docente Ignacio Ángel Falcones Ferrin con número de cédula 1304544982, cumple con todos los requisitos establecidos en esta promoción, por lo que, acredita el ascenso al cargo de Titular Auxiliar 2. Esta titular rige a partir del mes de noviembre de 2023. 5.- Recomendaciones: 1.- Notificar al Docente de los resultados obtenidos y contar con el sustento de aceptación por parte del profesional. 2.-Deberá elaborarse el respectivo Adendum del contrato del profesional promocionado; acto que debe ser realizado por parte del departamento Jurídico”.

 

Que, el Informe Técnico del Proceso de Promoción Docente – Proceso Extra 020-2023, descrito en el considerando anterior; ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y Resolución del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

 

PRIMERO: Dar por conocido el Informe Técnico del Proceso de Promoción Docente – Proceso Extra 00220-2023, presentado por el Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el cual se concluye que el profesor: Abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín, cumple con todos los requisitos establecidos dentro de la promoción docente, y que acredita para el ascenso al cargo de Docente Titular Auxiliar 2.   

 

SEGUNDO: Acoger el Informe Técnico del Proceso de Promoción Docente – Proceso Extra 002-2023, del Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a promoción docente y ascenso al cargo de Docente Titular Auxiliar 2., del docente: Abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín.

 

TERCERO: Otorgar en mérito al proceso de promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el acenso al cargo de Docente Titular Auxiliar 2, al docente de la Carrera de Derecho, Abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín.    

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRMERO: El Departamento de Talento Humano, deberá realizar las acciones administrativas necesarias, y el adendum al contrato respectivo del docente Abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín, en el ascenso al cargo de Docente Titular Auxiliar 2, a partir del  01 de noviembre 2023.

 

SEGUNDO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Directora General Financiera, Jefa del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Abogado Ignacio Ángel Falcones Ferrín, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.   

 

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

584-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el señor Michael Donkan Cruz Olmedo, con fecha de 05 de diciembre de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando“…Yo, CRUZ OLMEDO MICHAEL DONKAN, con el número de cédula 1350524334 estudiante de la carrera de DERECHO que actualmente voy a cursar SEXTO nivel paralelo “B”, me dirijo respetuosamente a Ud. Apegado al principio de acceso a la educación superior solicito que a través del órgano colegiado superior de la USGP se me confiera MATRICULA ESPECIAL para periodo OCTUBRE de 2023 – MARZO 2024, ya que, por motivos de índole personal y motivos económicos, los cuales me retrasaron en mis obligaciones como estudiante y donde se vieron pospuestos mis exámenes y la sustentación del Proyecto Integrador de Saberes, no pude matricularme con antelación. Pese a eso estoy asistiendo a clases y cumplo con mis deberes y obligaciones. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del articulo 77 del Reglamento Académico de la USGP...…”

Que, la petición formulada por el señor Michael Donkan Cruz Olmedo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el señor Michael Donkan Cruz Olmedo,  con la cual solicita matrícula especial  en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico octubre 2023 – marzo 2024, el señor Michael Donkan Cruz Olmedo, a base de falta de sustento en la solicitud y no justificar la extemporaneidad de la solicitud presentada.

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al señor Michael Donkan Cruz Olmedo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

585-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante comunicación oficio s/n de fecha, Samborondón, 26 de julio de 2023, suscrito por Silvia Elena Buendía Silva, en su calidad de Presidenta de la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, presenta su solicitud de aval académico ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén, Ph.D., expresando lo siguiente: “Por medio de la presente nos permitimos presentar la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE GESTIÓN DE CONFLICTOS “RESOLVER” con personería jurídica otorgada por la Secretaría de Derechos Humanos mediante Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0013-R, que a su vez cuenta con un Centro de Mediación aprobado por el Consejo de la Judicatura con el número de registro 143. Somos un equipo multidisciplinario altamente capacitado, con amplia trayectoria, conocimiento y experiencia en mediación, negociación y defensa de derechos humanos. Dentro del marco de nuestras competencias; y a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 53 de la Ley de Arbitraje y Mediación y al Art. 22 del Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, solicitamos a usted otorgar al Centro de Mediación Asociación Resolver el aval académico de su institución de educación superior, con el objeto de formar y certificar a futuros mediadores. Estos cursos de formación de mediadores tendrán las siguientes características: • Público objetivo: estudiantes universitarios, funcionarios públicos, privados y profesionales en general• Cupos: grupos de máximo 50 personas • Modalidad: Modalidad virtual • Temporalidad: cada 3 meses • Inversión: $450,00+Iva • Horario: Modalidad virtual: 19h00-21h00 • Carga horaria: 120 horas académicas (80 horas teóricas y 40 horas prácticas) • Título a obtener: Certificado de mediador o mediadora. La formación de los estudiantes, docentes y personal administrativo, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo tendrán un costo preferencial con un descuento del 20% del valor normal. Estamos conscientes de los severos problemas sociales que adolece nuestro país en términos de violencia de género, discrimen a quienes son diferentes, corrupción, desigualdad, incomunicación, etc. Pensamos que no solamente el Estado tiene responsabilidad en combatir estos fenómenos sociales que nos aquejan, sino que nos toca también desde la sociedad civil, a través de las organizaciones comunitarias, gremiales, universidades, empresas privadas, etc., trabajar en la creación de soluciones y en la formación en gestión de conflictos, mediación y negociación. Adjuntos: • Artículos Ley Arbitraje de Mediación • Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación • Malla Curricular. Reiteramos nuestros sentimientos de alta consideración y estima”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 254-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 26 de julio del 2023, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, para dictar cursos de formación de mediadores al Público, estudiantes universitarios, funcionarios públicos, privados y profesionales en general, con grupos de máximo 50 personas, en modalidad virtual, con la temporalidad de cada 3 meses, Inversión: $450,00+Iva; y, en los horario: Modalidad virtual: 19h00-21h00; carga horaria: 120 horas académicas (80 horas teóricas y 40 horas prácticas, para con ello, otorgar el certificado de mediador o mediadora. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado”

Que, con fecha 22 de agosto de 2022, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por el Dr. Radamés Borrroto Cruz, En su calidad de Vicerrector Académico de la institución, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. Con fecha 26 de Julio de 2023 se recibe por parte de la señora Silvia Elena Buendía Silva, (Presidenta RESOLVER), el oficio sin número dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en la cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar el CURSO DE FORMACIÓN DE MEDIADORES, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución de los eventos mencionados; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluaciónDe acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 277-08-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 23 de agosto de 2023, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrector Académico, respecto al evento académico que desarrollará la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, para desarrollar los “CURSOS DE FORMACIÓN DE MEDIADORES” al Público, estudiantes universitarios, servidores públicos, privados y profesionales en general, de forma online. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante de la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”., la entrega de certificaciones correspondientes en los “CURSOS DE FORMACIÓN DE MEDIADORES”, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes…”. 

Que, a través del oficio s/n de fecha, Samborondón, 27 de noviembre de 2023, la Dra. Silvia Buendía Silvia Ma., y  Elena Guillén Ordóñez, en sus calidades de Presidenta y Vicepresidenta de la Asociación “RESOLVER”, respectivamente, hacen conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “De mis consideraciones: Por medio de la presente y en virtud de la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 277-08-2023 del CONSEJO UNIVERSITARIO de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la que concedió otorgar el aval académico a la Asociación Resolver mediante el convenio de cooperación académica, me permito a informar lo siguiente: 1. El Consejo de la Judicatura es nuestro ente regulador, por lo que previo a iniciar con la formación de mediadores tuvimos que solicitar el 21 de septiembre de 2023 el registro del Centro de Mediación como Centro que desarrolla procesos de formación de mediadores. 2. Con fecha 20 de octubre de 2023 se envió un alcance a nuestra solicitud inicial, dado que nuestro trámite fue devuelto con algunas observaciones mismas que pudieron ser subsanadas de manera inmediata con su valiosa ayuda del equipo jurídico de la Universidad. 3. El Consejo de la Judicatura no procedió con el trámite de registro del Centro, por cuanto nos informan que no otorgan este tipo de registros con la temporalidad nuestro convenio firmado, ya que ningún otro centro de mediación mantiene convenios a tan corto plazo, por lo que nos sugieren que firmemos un nuevo convenio con una temporalidad mínima de 12 meses y máxima 24 meses. 4. Según nuestro cronograma de actividades y al aval suscrito la fecha tentativa del taller de formación de mediadores era el 27 de noviembre de 2023, mismo que ya no será viable arrancar dado que nos encontramos con poco tiempo para publicitar el curso y abrir las inscripciones a las personas que se encuentran interesadas en esta formación y sobre todo porque no contamos con la aprobación del Consejo de la Judicatura. Entendemos que los convenios con avales universitarios que ustedes otorgan generosamente a otras instituciones, empresas, asociaciones y/o fundaciones son para llevar a cabo eventos y capacitaciones directas, es decir, que no requieren de un tercero que los autorice, en nuestro caso dependemos de la aprobación del Consejo de la Judicatura por lo que debemos seguir sus instrucciones y recomendaciones. Con este antecedente solicitamos muy comedidamente firmemos un nuevo convenio, salvo su mejor criterio, con la temporalidad sugerida por el Consejo de la Judicatura y mencionada en el numeral 3 del presente escrito, dado que el problema principal para que el Consejo de la Judicatura nos autorice fue el corto plazo de nuestro convenio, al tener un ente regulador este trámite suele demorarse en ser registrado. Lo que ha ocasionado algunas modificaciones en este proceso y ha generado atraso en el inicio de este primer taller de formación. De acuerdo con las fechas del cronograma de la planificación anual de los talleres de formación de mediadores consideramos que el convenio podría ser firmado con fecha 05 de enero de 2024 al 31 de enero de 2025 para de esa manera cubrir tiempos administrativos. De antemano agradecemos todas las facilidades brindadas en este proyecto de formación, el mismo contribuye en la construcción de nuevas herramientas en métodos de gestión de conflictos, mediación y negociación, a su vez potenciará las habilidades blandas para la toma de decisiones en la vida personal y profesional de las personas que se inscriban en esta formación. Reiteramos nuestros sentimientos de alta consideración y estima. Adjunto: • Cronograma con fechas tentativas de la formación de mediadores período enero 2024- enero 2025…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Asociación “RESOLVER”, respecto a la modificación en la fecha de del aval otorgado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante Resolución USGP C.U No. 277-08-2023 el 23 de agosto de 2023.

SEGUNDO: Derivar a la Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición de la Asociación “RESOLVER” del 27 de noviembre de 2023, respecto al alcance que solicitan en el Aval que ha resuelto concederle esta institución de educación superior; y, presente un informe motivado al Vicerrectorado Académico.

TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente a este órgano colegiado un informe motivado; esto una vez que cuente con el respaldo de la Carrera de Derecho, conforme a lo descrito en el numeral anterior, con la finalidad de que este órgano colegiado adopte la decisión correspondiente.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico; y, Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho.

586-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 22 de noviembre de 2023, el Ingeniero Miguel A. Aguirre, Gerente de la Clínica RCD SCC, el doctor Jack Vizcaíno, Director del Aula Bristol; y, el doctor Byron Benalcázar, Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, presentan ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el siguiente petitorio: “Reciba un cordial saludo a nombre de Clínica RCD SCC, Aula Bristol y de la Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, la presente tiene como objetivo solicitar a usted  y por su digno intermedio a las autoridades de la Facultad de Odontología de su digna rectoría se nos otorgue el aval para realizar los cursos de formación para Auxiliares y de Técnicos Dentales. El Desarrollo científico y tecnológico de la Odontología avanza día a día y en la actualidad es necesaria la capacitación adecuada y ética del personal de apoyo a los Odontólogos en todas las especialidades, al existir un evidente falta de auxiliares y técnicos formados académicamente, para cumplir con los retos que demanda el ejercicio actual de la profesión nuestras instituciones hemos decidido contribuir con nuestra experiencia y conocimientos para llevar a cabo estos recursos teóricos-prácticos que tienen un año de duración con aproximadamente 400 horas de estudio, que incluyen prácticas en las clínicas acreditadas por la AIOI. El personal formado tendrá la oportunidad de obtener plazas laborales tanto en el sector público como en el sector privado y contribuir al mejoramiento de la salud de nuestra población. Mucho agradeceremos a Usted, señalamos los requisitos que debemos cumplir ante la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para obtener el aval de su prestigiosa Universidad…”.       

Que, la solicitud de aval académico descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición del Gerente de la Clínica RCD SCC, Director del Aula Bristol; y, el Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, respecto al aval para realizar los cursos de formación para Auxiliares y de Técnicos Dentales, con duración de 400 horas académicas. 

SEGUNDO: Derivar a la Directora del Área Académica de la Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la petición de del Gerente de la Clínica RCD SCC, Director del Aula Bristol; y, el Presidente de Académica Internacional de Odontología Integral AIOI Capítulo Ecuador, con la cual solicitan el aval para dictar los cursos de formación para Auxiliares y de Técnicos Dentales, con duración de 400 horas académicas; y, presente un informe motivado al Vicerrectorado Académico, tomando en consideración los convenios suscritos con la Federación Nacional Odontológica.

TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente a este órgano colegiado un informe motivado; esto una vez que cuente con el respaldo de la Carrera de Odontología, conforme a lo descrito en el numeral anterior, con la finalidad de que este órgano colegiado adopte la decisión correspondiente.         

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico; y, a la Directora del Área Académica de la Salud y Coordinadora de la Carrera de Odontología.

587-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 13 de diciembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 18 de diciembre del año 2023, mediante correo institucional, el estudiante Joyner Fabrizzio Zambrano Zambrano, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente:Espero que este mensaje le encuentre bien. Me dirijo a usted con el fin de solicitar se me conceda una resolución para una matrícula especial para el semestre actual, la cual ya fue aprobada por el consejo universitario, debido a que por un tema de fuerza mayor en el que mi familia y yo fuimos víctimas de extorsiones, de las cuales adjuntare evidencias de las llamadas por las cuales nos extorsionaban y amenazaban, por estos motivos habíamos tomado la decisión de salir del país, entonces al no saber si yo  iba a seguir residiendo en el país no complete el proceso de  la matricula, sin embargo deje hecho el pago COMPLETO del semestre en tiempo de matrículas ordinarias este fue realizado el día 27 de octubre del 2023 para no tener inconvenientes y poder dejar asegurada mi matricula, es importante también mencionar que la decisión de quedarnos en el país es para que yo pueda graduarme ya que estoy cursando el último semestre de mi carrera, cabe mencionar que envié correo en semanas anteriores que no fueron atendidos de los cuales también adjuntare evidencia, por todo esto  es que solicito de la manera más respetuosa posible se me pueda otorgar la matricula. Quedo a su disposición para cualquier información adicional que requiera y agradezco de antemano su apoyo y la oportunidad de continuar y poder este semestre culminar mis estudios en esta gran institución.…”

 

Que, la petición de formulada por el estudiante Joyner Fabrizzio Zambrano Zambrano, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Joyner Fabrizzio Zambrano Zambrano, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, el estudiante Joyner Fabrizzio Zambrano Zambrano, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Joyner Fabrizzio Zambrano Zambrano, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer al estudiante Joyner Fabrizzio Zambrano Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Joyner Fabrizzio Zambrano Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

588-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación,

actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos,

seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico.

Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante comunicación electrónica del 12 de diciembre de 2023, Karla Gangotena, MSc.,Esp.Ps.SST, Ps. Cl, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Un gusto siempre saludarla. En esta ocasión es para compartir con usted la información del I CURSO de educación continúa dirigido a profesionales y estudiantes del ámbito socio- sanitario. Aspiramos que sea un aporte a la comunidad manabita y a nivel nacional ya que hay un elevado nivel de interés en la Humanización de la Salud. Adjunto

1) Documento pdf, del detalle del curso 2) Folleto que corresponde al material didáctico elaborado para el curso. 3) Resumen del docente del curso, Lic. y Sacerdote Padre Verdi Plaza Suárez. En espera de su amable atención y gestión, quedo de usted…”.

 

Que, la solicitud de aval académico descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Fundación para el Desarrollo Humano “INTEGRA”, para dictar el I Curso de Educación Continua, a profesionales y estudiantes en el ámbito socio sanitario, a nivel de interés en la Humanización de la Salud. 

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Fundación para el Desarrollo Humano INTEGRA, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico.

589-12-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 13 de diciembre, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2023 – marzo 2024”.

Que, con fecha 18 de diciembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: Buenos días, el motivo de este correo es explicándole mi situación en cuanto a la matrícula de este noveno semestre de la carrera de Derecho ya que el sistema me envió un comunicado de que mi matrícula no había pasado los filtros de revisión debido a que aparentemente me matriculé fuera de tiempo, entonces adjunto el comprobante de pago para que se verifique la fecha en la realicé mi matrícula que fue el 18 de octubre del presente año, el motivo por el cual no pude seguir con mi proceso de matrícula en ese momento fue porque tuve problemas al generar mi certificado de emprendimiento y de ese mismo departamento demoraron en darme solución, por ende el proceso de mi matrícula no podía avanzar y no me permitía seguir con el proceso, una vez resuelto ese inconveniente pude seguir con mi proceso de matrícula pero ya fuera de la fecha de matrícula ordinaria e incluso extraordinaria. Adjunto pruebas de cuando realicé el pago de mi matrícula y reitero en que demoré con el proceso de la misma debido a un inconveniente con el certificado del taller de emprendimiento. Adjunto cuando se me generó dicho certificado para que puedan corroborar las fechas y dar paso a mi proceso de matriculación. Espero se me pueda aprobar mi matrícula ya que la realicé dentro del tiempo adecuado y pagué el monto debido, para así poder constar en el sistema estudiantil y poder continuar con mis labores de estudiante, muchas gracias…”

Que, con fecha 19 de diciembre del año 2023, mediante correo institucional, el Ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, respuesta a la solicitud presentada por estudiante  Salyan Anabel Carrillo Macías, expresando lo siguiente: Atendiendo su solicitud debo indicar lo siguiente: 1. En efecto la estudiante realizó el pago de matrícula al taller en el mes de octubre 2023, es decir cuando estaba por terminar el taller correspondiente al semestre mayo - octubre 2023. 2. Luego del pago la estudiante debía continuar con el proceso de asentamiento de matrícula en tesorería, proceso que la estudiante no menciona cuando lo realizó. 3. Con esos antecedentes, la estudiante se acercó al dpto. de Emprendimiento para solicitar su certificado, solicitud que no podía ser atendida mientras su registro no se reflejaba en la plataforma porque faltaba el asentamiento de matrícula. 4. La ING. Grace Rodríguez jefe del dpto. de Emprendimiento, simultáneamente solicitó la verificación de asistencia y cumplimiento de actividades de la estudiante en clase. A lo cual la respuesta inicial fue negativa puesto que hubo una confusión con el primer apellido de la estudiante con otra, cuyo segundo apellido coincidía, pero no había asistido. Por esta razón se notificó a secretaría que la estudiante no había asistido. No obstante, la estudiante volvió a la oficina de emprendimiento y quedó aclarado la confusión del apellido. 5. Una vez verificado aquello y confirmado el proceso de su matrícula, se procedió a emitir el certificado, mediante gestión personal e inmediata de la Ing. Grace Rodríguez con el dpto. De informática para que el registro de la estudiante se reactive en la plataforma. Lamentablemente, debo indicar que en este caso hubo responsabilidad compartida para la demora en la entrega de su certificación, por lo cual, apelo a su comprensión y sugiero hacer una excepción para autorizar el proceso pertinente que corresponde a la estudiante”

Que, la petición de formulada por la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, en la Carrera de Derecho.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO:  Disponer a la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la estudiante Salyan Anabel Carrillo Macías, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.