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Domingo 28 de Abril del 2024
Hora: 19:47






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución lunes, 24 de julio del 2023



 

246-07-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos...”.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República...”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: ...b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley...e) La libertad para gestionar sus procesos internos...”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.

 

Que, el artículo 45 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, expresa: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral, si dicha apelación se presentare fuera de ese plazo será desechada por extemporánea. Las resoluciones del Consejo Universitario serán definitivas e inapelables. Los justificativos de los estudiantes, profesores, empleados y trabajadores, por su inasistencia a ejercer el derecho al voto y a conformar las juntas receptoras del voto, deben ser dirigidas al Presidente del Tribunal Electoral, con antelación de 72h00 antes del día del sufragio”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 113-05-2023, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 24 de mayo de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Convocatoria a Elecciones de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, presentada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar la Convocatoria a Elecciones de: Un (1) Representante Principal de

Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023- 2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, proceso electoral que se llevará a efecto en el campus universitario de esta institución de educación superior, el día jueves 27 de julio del año 2023, desde las 08h00 a 17h00. TERCERO: Autorizar al Tribunal Electoral de la institución, adopte las medidas administrativas necesarias para que se lleve a cabo el proceso electoral aprobado en el numeral segundo del presente acto, debiendo para ello, publicar la convocatoria en los medios publicitarios correspondientes; recepción de candidaturas; y, el proceso logístico respectivo, conforme al Reglamento General de Elecciones de la institución e instructivos correspondientes…”.

 

Que, con fecha 12 de junio de 2023, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobó la convocatoria por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir por votación universal, directa, secreta y obligatoria a: a) Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. b) Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. c) Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y las Normas para elegir el Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP. Electores: Estudiantes matriculados legalmente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo dispuesto en primer inciso del Arts. 60 y 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con los Arts. 27, y desde el 29 al 38 del Estatuto de la USGP, y con los Arts. del 16 al 19 del Reglamento General de Elecciones vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DÍA: jueves 27 de julio de 2023

HORA: de 08h00 a 17h00 RECINTO ELECTORAL: Campus universitario.

 

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día jueves 13 de julio de 2023, resolvió: “…Luego de la revisión correspondiente, el Tribunal Electoral, decidió de forma unánime admitir la candidatura propuesta, con las siguientes observaciones: a) Se admite que la participación de vuestra lista en el proceso de elección:  Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, sea con la denominación: Lista 1, “MOVIMIENTO GREGORIANO”. b) Dentro del plazo de 48 horas, conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 33 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, que dice: “De existir errores en la conformación de las listas de candidatos, el Tribunal Electoral notificará a las partes determinando los problemas legales y reglamentarios que presenten las listas y concediendo un plazo de 48 horas para su corrección” ,  deberá corregir la nómina de los candidatos estudiantiles, que se postulan como representantes a los Consejos de las Áreas Académicas y de las Carreras; puesto que las mismas no cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 2 del  Art. 61 de la LOES, que dice: “Requisitos para dignidades de representación estudiantil.-Los requisitos para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, serán establecidos conforme a la regulación institucional; sin perjuicio de lo cual se establece los requisitos mínimos siguientes:…2. Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular…”; y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del literal e) del artículo 18 del Reglamento General de Elecciones que dice: “3. Haber aprobado al menos el cuarto nivel de la malla curricular”. Luego del análisis respectivo por parte de este órgano colegiado, se puede evidenciar que en la conformación de los representantes de estudiantes de las Carreras de: Medicina, Enfermería, Tecnología Superior en Estética Integral, Artes Escénicas, Tecnología Superior en Topografía, no cumplen con el requisito de haber aprobado el cuarto nivel de estudios, conforme a la LOES y a los reglamentos intentos de la institución descritos anteriormente…Finalmente, se dispone que una vez subsanado con las observaciones realizadas por el Tribunal Electoral en la inscripción de las listas, su movimiento “Movimiento Gregoriano” Lista 1, podrá hacer uso de las herramientas necesarias para la campaña electoral de forma mesurada y con responsabilidad.…”.

 

Que, mediante oficio No. 030-2023-TE, del 19 de julio de 2023, el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, hace conocer a la estudiante María José Veliz Maldonado, Jefe de Campaña “Movimiento Gregoriano”, Lista 1, lo siguiente: “Estimada Jefe de Campaña “Movimiento Gregoriana”, lista 1, en atención a vuestra contestación y/o petición de fecha 18 de julio de 2023, me permito notificarla a usted con la decisión adoptada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día martes 18 de julio de 2023, misma que dice: “Primero: Ratificar lo expuesto por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio No. 015-2023-TE, del 17 de julio de 2023,con el cual se admite la participación de la Lista 1 “Movimiento Gregoriano” en el proceso de elección:  Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025. Segundo:  Dentro del plazo de 48 horas, conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 33 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, el “Movimiento Gregoriano”, Lista 1, deberá corregir la nómina de los candidatos estudiantiles, que se postulan como representantes a los Consejos de las Áreas Académicas y de las Carreras; puesto que las mismas no cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 2 del  Art. 61 de la LOES, que dice: “Requisitos para dignidades de representación estudiantil.-Los requisitos para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, serán establecidos conforme a la regulación institucional; sin perjuicio de lo cual se establece los requisitos mínimos siguientes:…2. Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular…”; y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del literal e) del artículo 18 del Reglamento General de Elecciones que dice: “3. Haber aprobado al menos el cuarto nivel de la malla curricular.  Luego del análisis respectivo de la Lista que usted representa, se puede evidenciar nuevamente que en la conformación de los representantes de estudiantes de las Carreras de: Medicina, Enfermería, Artes Escénica, Administración de Empresas; y Tecnología Superior en Estética Integral, no cumplen con el requisito reglamentario de la aprobación requerida en el nivel de estudios. Así tenemos que los candidatos propuestos que no cumplen y deben ser reemplazados son: Carrera de Medicina:  Huerta Pincay Jonath Alejandro (Secretario de la ASO); Luis Ángel Astudillo Pico (1er. Vocal Suplente de la ASO); Alcívar Toro Axel Josue  (Principal al Consejo de Carrera); Alarcón Arteaga Ana Daniela (Suplente al Consejo de Carrera); Trueba Cevallos Yuri Arturo (Suplente al Consejo de Área de Salud); Carrera de Enfermería; Mera Vélez Brenda Michelle (Principal al Consejo de Carrera); Romero Loor Gabriela Stefanía  (suplente al Consejo de Carrera); Carrera de Artes Escénica; López García Steeven Javier (Principal al Consejo de Carrera); Cristellot Pinto Fátima Maylin (Suplente al Consejo de Carrera); Carrera de Administración de Empresas en Línea; Valdiviezo Sánchez Anny Nohelia (Principal al Consejo de Carrera); Tecnología Superior en Estética Integral; Bone Perlaza Idonia Daleska (Suplente al Consejo de Carrera). Los estudiantes designados por su Lista, deberán ser cambiados por otros que cumplan con los requisitos señalados en párrafos anteriores. Tercero: Se niega la petición de fecha 18 de julio de 2023, por no adaptarse a los requerimientos previstos en la LOES, el Estatuto de la USGP y el Reglamento General de Elecciones de la USGP. Estese a lo ordenado en el numeral anterior. Es preciso indicar que, dentro del plazo establecido, estimada Jefe de campaña, presente a este tribunal un nuevo listado de la conformación de la lista 1 denominada “Movimiento Gregoriano”, con las correcciones sugeridas”.

 

Que, mediante oficio s/n del viernes 20 de julio de 2023, la estudiante María José Veliz Maldonado, en su calidad de Directora del Movimiento Gregoriano, Lista 1, presenta ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, el siguiente texto que dice: “Asunto: Solicitud de apelación ante el Consejo Universitario USGP. De nuestras consideraciones; Reciba un cordial y atento saludo de quien suscribe el presente escrito, cuya finalidad tiene como principal propósito; apelar la decisión adoptada con fecha 19 de Julio de 2023 por parte de Tribunal Electoral de la USGP, en conformidad al artículo 45 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que expresa: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral…”. Respecto de los requisitos de haber aprobado el cuarto nivel de estudios por parte de los estudiantes de las Carreras de: Medicina, Enfermería, Tecnología Superior en Estética Integral, Artes Escénicas y Tecnología Superior en Topografía y, su consecuente imposibilidad de participar como representantes de los consejos de las Áreas Académicas y las Carreras perteneciente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

De manera respetuosa pongo en conocimiento de los miembros del Consejo Universitario los siguientes puntos de apelación: 1.- Las carreras mencionadas están recientemente implementadas que no han superado dichos niveles y, en el caso de las tecnologías se trata de un periodo académico corto de estudios, por lo que la exigibilidad de estos requisitos supondría un corto periodo de tiempo en funciones y la necesidad de elegir nuevos representantes en un corto periodo de tiempo. Cabe mencionar que, el artículo 84 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La estructura de la Dirección de Área Académica está conformada por el Consejo Académico de Área Académica”. Así mismo, el Artículo 85 numeral 5 del mismo Reglamento expresa que: “El Consejo de área Académica es un órgano consultivo de planificación, articulación y supervisión de las actividades académicas y administrativas y estará integrado por dos representantes de los estudiantes que durarán dos años  en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegido por una sola vez”. 1.1.- Por tanto, se afectaría la participación estudiantil electos por voluntad y democracia de la comunidad académica, puesto que no están contemplando la dirigencia o representación estudiantil para presidir las sesiones de los Consejos Académicos. 2.- El desarrollo del proceso electoral inicia a partir de la publicación oficial de la convocatoria a las elecciones de representantes ante los órganos de cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuya disposición establece textualmente que cada Consejo Académico de Carrera debe contar con un (1) representante principal de estudiantes con su respectivo suplente para el período 2023-2025, por tanto; en conformidad al artículo 116 de la Constitución de la República de Ecuador expresa que: “Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme los principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país”. 2.2.- En este sentido, la convocatoria generaliza a la participación de todas estas carreras, por ello; la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 61 #1 expresa que os ecuatorianos y ecuatorianas gozan del derecho de elegir y ser elegidos; en concordancia con el artículo 5, literal d y e) de la Ley Orgánica de Educación Superior los derechos de las y los estudiantes son: “d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas”. 3.- Por otra parte, los estudiantes seleccionados han demostrado no sólo un excelente perfil de liderazgo, empatía y compromiso, sino que además cuentan con un rendimiento académico muy satisfactorio que demuestra que son estudiantes capaces y preparados para el ejercicio de estas funciones independientemente del nivel de estudios que se encuentren cursando. Se adjuntan documentos que certifican Los preceptos señalados como fundamento jurídico constituyen vulneración a los siguientes principios constitucionales: Art. 11 #2: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Art. 11 #8: El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. Artículo 11 #4: Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Siendo así, la Sentencia dictada por la Corte Constitucional en el caso No. 14-11-IN/20 establece que una regresión será inconstitucional cuando se verifiquen dos elementos: “i) la real disminución del contenido constitucional del derecho, y ii) si la medida no ha sido adoptada por la "consideración más cuidadosa" (pág.16). Esta Corte ha establecido, sobre la prohibición de regresividad injustificada, que: "El ejercicio de los derechos constitucionales... no puede ser disminuido sino es en virtud de una razón plenamente justificada en la Constitución de la República o alguna norma que forme parte del bloque de constitucionalidad, y debe haberle precedido la más cuidadosa consideración para su adopción. Ello quiere decir que toda ampliación que se haga más allá del mínimo no restringible, debe ser protegida por el Estado hasta el máximo de sus capacidades, y no puede efectuarse un retroceso sin que éste se haya justificado en la consecución de otro derecho constitucional, ni se hayan descartado las demás opciones de optimización de recursos. Conforme a la decisión adoptada por el Tribunal Electoral de la USGP, respecto de los parámetros de participación que postulan como representantes a los Consejos de las Áreas Académicas y de las Carreras con el artículo 61 de la LOES, que dice: “Requisitos para dignidades de representación estudiantil al cogobierno, serán conforme a los requisitos mínimos siguientes: “Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y el artículo 18 del Reglamento General de Elecciones menciona: “Haber aprobado al menos el cuarto nivel de la malla curricular”. En este contexto; el art. 424 establece. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. De ahí que la regresividad en el ejercicio de derechos, está prohibida por la Constitución y que, en este caso particular, se debe atender las normas que más favorecen al ejercicio de sus derechos, que son aquellas que establecen un mayor porcentaje de participación. Pretensión concreta. Todos estos principios implican necesariamente que el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como máximo órgano institucional establezca un análisis profundo sobre la participación estudiantil de la comunidad académica basado en el principio pro estudiantes, en virtud del cual, se debe establecer un sistema electoral sobre la base de principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad; así como también los principios de equidad, simplificación y pro elector reconocidos en el Código de la Democracia; y, el artículo 39 del Estatuto de la USGP en virtud del cual se resalta la importancia del Cogobierno como dirección compartida entre los diferentes sectores de la comunidad educativa, enfatizando en el hecho de que las mencionadas carreras y tecnologías puedan ejercer plenamente este derecho. Es importante mencionar que la Constitución de la República del Ecuador impide adoptar medidas que impliquen una reducción del goce de los derechos, ante esto, concluye que se puede apreciar que se está vulnerando el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD por la decisión adoptada en sesión del Tribunal Electoral. Cabe destacar que, el sistema de Ecuador es garantista de derechos y por tanto, debe estar apegado a las normas constitucionales, cuando existen conflictos internos. Por lo expuesto, reiteramos el compromiso de los representantes estudiantiles de las mencionadas carreras y solicitamos que se acepten la participación de sus candidaturas, como casos excepcionales considerando las acciones afirmativas alegadas en el escrito. Por tanto, la comunidad estudiantil conforme el principio de favorabilidad reconoce que los estudiantes son el centro del sistema educativo y que su bienestar y desarrollo deben ser prioridad. Por lo tanto, cuando se toman decisiones que afectan a los estudiantes, se debe buscar siempre la opción que les brinde mayores ventajas y oportunidades.

Sin otro particular quedamos de usted agradecido, por la atención que brinda al presente documento y atentos a su respuesta.

 

Que, mediante Oficio USGP-IJ-005-2023, de fecha 23 de julio de 2023, suscrito por el abogado Joffre Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el siguiente criterio jurídico: “Asunto: Criterio jurídico sobre la apelación a la resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la lista “Movimiento Gregoriano”. Al respecto tengo a bien emitir el siguiente criterio. Apelación. - Es procedente la apelación dirigida a la Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de presidenta del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debido a que el Reglamento General de Elecciones de la Universidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece en su artículo 45 que: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral...”; la misma que fue presentada en tiempo. Resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio De Portoviejo. - La resolución signando Oficio No. 030-2023-TE, de fecha 19 de julio de 2023, suscrito por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “Tercero: Se niega la petición de fecha 18 de julio de 2023, por no adaptarse a los requerimientos previstos en la LOES, el Estatuto de la USGP y el Reglamento General de Elecciones de la Universidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Estese a lo ordenado en el numeral anterior”. 2. Análisis y Criterio jurídico. - La finalidad última del Estado es servir a la persona humana y promover el bien común. El hombre, en definitiva, cede parte de sus derechos para que, a través de la acción estatal, éstos puedan ser ejercidos efectivamente. El Estado, por tanto, sirve a la persona humana respetando, protegiendo y promoviendo los derechos fundamentales, lo cual, por añadidura, propone el bien común. El Estado, entonces, debe respetar los derechos fundamentales, lo que implica una actitud pasiva frente a ellos, es decir, el Estado no puede vulnerar los derechos fundamentales al momento de ejercer su actividad. La Constitución ecuatoriana responde a esta finalidad señalando en su texto como deber primordial del Estado el asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en el artículo 3, numeral 1, que cita: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes…”. Así mismo lo reitera en el artículo 11, numeral 9, que cita: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución…”. En ese contexto, uno de los derechos constitucionales de los ecuatorianos y ecuatorianas es de elegir y ser elegidos, sin discriminación, en igualdad de condiciones, bajo los principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres. Aterrizando en materia que nos compete y en concordancia, la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que uno de los derechos de los estudiantes es elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas, siendo como requisito para ser elegido haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular (Art. 61 LOES). Criterio jurídico. – 3. 1.- Existe antinomia o contradicción entre las normativas: Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ya que; en unas normativas establece como requisitos un 40% en otro un 50% de la malla curricular aprobada para incursionar en la participación estudiantil de estos procesos, además; existe un vacío legal al no señalarse requisitos fundamentales o la excepción para aquellas carreras que las Universidades recién implementan en sus espacios universitarios. 2.- La resolución en primera instancia de parte del Tribunal Electoral debió haber sido analizada desde la supremacía constitucional, ponderando los derechos y principios constitucionales de los estudiantes candidatos a ser elegidos por la lista del movimiento gregoriano. 3.- En ese contexto la Sentencia dictada por la Corte Constitucional, como órgano de control constitucional, en el caso No. 14-11-IN/20 establece que una regresión será inconstitucional cuando se verifiquen dos elementos: “i) la real disminución del contenido constitucional del derecho, y ii) si la medida no ha sido adoptada por la consideración más cuidados; (pág.16). Esta Corte ha establecido, sobre la prohibición de regresividad injustificada, que: El ejercicio de los derechos constitucionales... no puede ser disminuido sino es en virtud de una razón plenamente justificada en la Constitución de la República o alguna norma que forme parte del bloque de constitucionalidad, y debe haberle precedido la más cuidadosa consideración para su adopción. 4.- La participación de los representantes estudiantiles es fundamental para conformar los Consejos de Áreas Académicas y Consejos de Carreras en conformidad a los artículos 84 y 85 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por ende; no se puede dejar sin la intervención de la dirigencia estudiantil por dos años en las carreras mencionadas. Conclusión. – En virtud de lo expuesto y en base a las normativas constitucionales es preciso mencionar que este acontecimiento contribuye a reflexionar y analizar los contenidos esenciales de los Estatutos, Reglamentos que dispone la Universidad San Gregorio de Portoviejo para futuros procesos electorales que se ejecuten dentro del campus universitario y para que las autoridades de instituciones de Educación Superior e inclusive la misma Asamblea Nacional analice estos aspectos que son de mucha importancia en la comunidad académica, es indispensable que los Estatutos y demás leyes estén apegadas a la supremacía material de la Constitución de la República del Ecuador. La supremacía material implica la superioridad de contenido de la constitución, pues éste es el origen de toda actividad jurídica desarrollada en el Estado. Si la constitución otorga las potestades y facultades, y organiza las competencias de cada órgano del poder público, 4 es obviamente superior al ejercicio de ese poder. Por consiguiente, los actos de los órganos del poder público (de los gobernantes) no pueden ir contra la constitución sin negar y destruir la fuente de su propio poder. Por lo dicho, ninguna norma secundaria (leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y demás actos normativos) puede ir en contra de la constitución. El control de constitucionalidad busca el mantenimiento de los principios de supremacía constitucional y de regularidad del ordenamiento jurídico, impidiendo que las normas inferiores alteren o contradigan las disposiciones constitucionales. Por tanto; salvo mejor criterio, sugiero a los miembros del Consejo Universitario reconsiderar la resolución adoptada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y conforme los derechos de participación estudiantil de elegir y ser elegidos, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad, principios de progresividad establecidos en la Constitución de la República del Ecuador se considere la apelación de la lista “Movimiento Gregoriano” con la participación de las carreras que han sido creadas recientemente.…”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la apelación e informe jurídico descritos en el considerando anterior, ha sido puesta en consideración y conocimiento de este órgano colegiado para su resolución respectiva.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de apelación, presentada por el “Movimiento Gregoriano”, Lista 1, con la cual solicita que el proceso de elecciones de Representantes de Estudiantes a las Áreas Académicas y Carreras; así como, a la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, convocada por el Tribunal Electoral de la institución, se acepten la participación de los estudiantes, candidatos de las Carreras de: Medicina, Enfermería, Tecnología en Estética Integral, Artes Escénicas, Tecnología en Contabilidad,  Tecnología en Topografía y Tecnología en Administración de Empresas, en atención a los principios de progresividad,  favorabilidad y pro-estudiante.   

 

SEGUNDO: Acoger el informe Jurídico, presentado por el Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del cual recomienda que se reconsidere la resolución adoptada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a los derechos de participación estudiantil de elegir y ser elegidos, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad, principios de progresividad establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, para que los movimientos de las listas participantes del proceso electoral de Representantes de Estudiantes a las Áreas Académicas y Carreras; así como, a la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, participen las carreras que han sido creadas recientemente, sin considerar el semestre académico en el que cursa cada candidato.

 

TERCERO: Aceptar la apelación presentada el “Movimiento Gregoriano”, Lista 1 disponiendo que, el Tribunal Electoral de la institución, dentro del proceso de elecciones de Representantes de Estudiantes a la Áreas Académicas y Carreras; así como, a Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, acepte las candidaturas de las Listas 1 y 2, con la participación de estudiantes de las carreras de: Medicina, Enfermería, Tecnología en Estética Integral, Artes Escénicas, Tecnología en Contabilidad,  Tecnología en Topografía y Tecnología en Administración de Empresas,  en consideración al criterio jurídico emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: El Tribunal Electoral de la institución, deberá adoptar las medidas correspondientes, en la conformación de las listas con los miembros estudiantiles que se han presentado en el proceso electoral de los representantes de estudiantes en los Consejo de Áreas Académicas y de todas las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, promovidas por los movimientos denominados: “Movimiento Gregoriano” y “Visión Gregoriana”, sin que se obstaculice el semestre académico en el que cursa el candidato, sin distinción alguna y de acuerdo al principio de igualdad.  

 

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidente del Tribunal Electoral, Secretaría General; Departamento de Información Estratégica, Departamento de Comunicación; y, a las estudiantes: María José Veliz Maldonado y Margarita Carbo Mero, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

247-07-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 3 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Votación Universal. - Los procesos de elección regulados por el presente Reglamento General se realizarán a través de votación universal, directa y secreta, en las formas establecidas por la Ley Orgánica de Educación Superior, y por el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y sus reglamentos. Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales”.

 

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.

 

Que, el artículo 45 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, expresa: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral, si dicha apelación se presentare fuera de ese plazo será desechada por extemporánea. Las resoluciones del Consejo Universitario serán definitivas e inapelables. Los justificativos de los estudiantes, profesores, empleados y trabajadores, por su inasistencia a ejercer el derecho al voto y a conformar las juntas receptoras del voto, deben ser dirigidas al Presidente del Tribunal Electoral, con antelación de 72h00 antes del día del sufragio”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 115-05-2023, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 24 de mayo de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la autorización de este órgano colegiado, para que el Tribunal Electoral de la institución, realice el proceso eleccionario de la Directiva, para el periodo 2023- 2025. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que lleve a cabo el proceso eleccionario de la Directiva de la Asociación de Profesores de esta institución de educación superior, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias que amparan a esta organización. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Presidente del Tribunal Electoral, Secretaría General; Dirección General Financiera, Departamento de Información Estratégica, Talento Humano, Departamento de Comunicación; y, Presidenta de la Asociación de Profesores de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto”.

 

Que, con fecha 12 de junio de 2023, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobó la convocatoria por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir al Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conformado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres (3) Vocales Principales y Tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, quienes deben cumplir, al inscribirse, con los requisitos establecidos en el Estatuto de la Asociación de Profesores de la USGP y el respectivo Reglamento de Elecciones. Electores: Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, afiliados a la Asociación de Profesores.  DÍA: jueves 27 de julio de 2023 HORA: de 8h00 a 17h00. RECINTO ELECTORAL: Campus Universitario. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. La inscripción de las candidaturas se la realizará en la Secretaría del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ubicada en la planta baja del edificio Administrativo del campus universitario, hasta las 21h00 del martes 12 de julio de 2023.

 

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día jueves 13 de julio de 2023, resolvió: “…Luego de la revisión correspondiente, el Tribunal Electoral, decidió de forma unánime admitir la lista de candidaturas propuesta, por cumplir con los requisitos reglamentarios y demás agregados a la convocatoria; por tanto, se aprueba con la nómina de profesores constante en la solicitud de inscripción del 05 de julio de 2023. La participación de vuestra lista en el proceso elección de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido designada con la Letra “A” - “UNIDAD GREGORIANA…”.

 

Que, mediante oficio No. 017-2023-TE, del 14 de julio de 2023, el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, hace conocer al abogado Jorge Luis Farfán Intriago, Jefe de Campaña “ALIANZA GREGORIANA AG-10”, lista “B”, lo siguiente: “En atención a su petición de fecha 12 de julio de 2023, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de julio de 2023, analizó el contenido de su atento oficio y resolvió: Que el proceso del sufragio para la elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será mediante papeletas físicas, las mismas que serán depositadas en una urna debidamente cerrada y sellada por la Junta Receptora del Voto; esto es, atendiendo a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones de la Asociación de Profesores de la USGP. De esta forma estoy dando contestación a lo peticionado por usted, en su calidad de Jefe de Campaña del Movimiento “Alianza Gregoriana Ag-10” Lista “B”.

 

Que, mediante oficio No. 029-2023-TE, del 19 de julio de 2023, el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, comunica al Economista Francisco Isaac Verduga Vélez, Jefe de Campaña “UNIDAD GREGORIANA” Lista “A”, lo siguiente: “En atención a la petición realizada por usted el 18 de julio de 2023, tengo a bien notificarlo por el presente medio con la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que en sesión extraordinaria del día 18 de junio de 2023, resolvió: “Primero: Negar la petición del Movimiento, Lista A “UNIDAD GREGORIANA”, sustentado legalmente en lo determinado en la letra e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículos 3 y 4 del Reglamento General de Elecciones; y, artículo 18 y 19 del Reglamento de Elecciones del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, normativa que permite a los electores en este proceso electoral, realizar su voto de forma universal, secreto y por listas. Segundo: Ratificar lo resuelto por este órgano electoral de la USGP, en sesión ordinaria del 13 de junio de 2023, esto es: Que el proceso del sufragio para la elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será mediante papeletas físicas, las mismas que serán depositadas en una urna debidamente cerrada y sellada por la Junta Receptora del Voto; esto es, atendiendo a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones de la Asociación de Profesores de la USGP”. Este Tribunal en el marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, ha adoptado las decisiones que le competen en el ejercicio de las funciones conferidas por el órgano colegiado máximo de la USGP y el Estatuto institucional”.

 

Que, mediante comunicación electrónica (correo institucional), del viernes 21 de julio de 2023, el economista Francisco Isaac Verduga Vélez, en su calidad de Director del Movimiento “Unidad Gregoriana”, Lista “A”, presenta ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, el siguiente texto que dice: “Estimada Presidenta del Consejo Universitario: Reciba un cálido saludo de quienes conformamos la LISTA ”A” UNIDAD GREGORIANA, augurando bienestar y éxitos en todas sus actividades  realizadas. Señora presidenta del Consejo Universitario; en atención al oficio No. 029-2023-TE del Tribunal Electoral de la USGP de fecha 19 de Julio del 2023,  en la que se expresa: …._Negar la petición del Movimiento, Lista A "UNIDAD GREGORIANA", sustentado legalmente en lo determinado en la letra e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículos 3 y 4 del Reglamento General de Elecciones; y, artículo 18 y 19 del Reglamento de Elecciones del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo_… y en  conformidad al artículo 45 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que expresa: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral. Y en apego al artículo 45 de reglamento de elecciones y encontrándome dentro del término legal correspondiente, me permito manifestar lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES: En nuestro escrito presentando el día 18 de Julio del presente año expusimos al presidente del tribunal electoral dela USGP que de conformidad a la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR en sus artículos: 2. BASE LEGAL: Que el Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que el Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Y acogiéndonos a la Ley Orgánica De Educación Superior: afirma Art.  18 de la LOES, determina que:  La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: ... b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos. Y DE CONFORMIDAD al artículo 45 de reglamento de elecciones y encontrándome dentro del término legal correspondiente, me permito apelar la resolución del tribunal electoral. Amparándonos además en el   ARTICULO 3 del REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA USGP donde expresa que se aplique por unidad de solicitud de estudiantes y el nuestro de realizar el voto en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales. Como se transcribe literalmente Art.   3.  Votación   Universal.   -  Los procesos de elección   regulados   por el   presente Reglamento General se realizarán a través de votación universal, directa y secreta, en las formas establecidas por la Ley Orgánica de Educación Superior, y por el Estatuto de la Universidad San Gregario de Portoviejo y sus reglamentos. Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales. 3.- PRETENSION: En virtud de los antecedentes de hecho y derecho expuesto con claridad y encontrándome dentro del término legal para hacerlo impugno ante usted el Oficio No. 029-2023-TE en que se niega nuestra petición y solicitamos que se dé a favor de que las elecciones y votación se den de manera virtual. Señora presidenta. Consideramos como lista participante, que mal podría la universidad generar recursos, para unos una modalidad y para otros satisfacer sus anhelos, eso es desconocer lo practicado por esta IES en todos los procesos realizados en lo que se ha demostrado: transparencia, seriedad, veracidad y confidencialidad de los datos de cada participante. Con lo expuesto y amparados en derecho solicitamos   unirnos al deseo de los estudiantes y que el voto sea electrónico como también es nuestro deseo. Por su atención al enviar nuestra petición al Consejo Universitario como presidenta; con admiración y estima nos despedimos de usted”.

 

Que, mediante Oficio USGP-IJ-006-2023, de fecha 23 de julio de 2023, suscrito por el abogado Joffre Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el siguiente criterio jurídico: “Asunto: Criterio jurídico sobre la apelación a la resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la lista “Unidad Gregoriana”. Al respecto tengo a bien emitir el siguiente criterio.  Apelación: Es procedente la apelación dirigida a la Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de presidenta del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debido a que el Reglamento General de Elecciones de la Universidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece en su artículo 45 que: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral...”; la misma que fue presentada en tiempo, en concordancia con el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 77, que cita: “El término empieza a correr en forma común, con respecto a todas las partes, desde el día hábil siguiente a la última citación o notificación. Su vencimiento ocurre el último momento hábil de la jornada laboral”. Resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio De Portoviejo: La resolución signando Oficio No. 029-2023-TE, de fecha 19 de julio de 2023, suscrito por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “Primero: Negar la petición del movimiento, lista A “Unidad Gregoriana” sustentado legalmente en lo determinado en letra e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículo 3 y 4 del Reglamento General de Elecciones; y, artículo 18 y 19 del Reglamento de Elecciones del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, normativa que permite a los electores en este proceso electoral, realizar su voto de forma universal, secreto y por listas”. Análisis y Criterio Jurídico:  De conformidad al artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece que: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente reglamento general, con la autorización previa del Consejo Universitario de la Institución, y tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracias, transparencia e imparcialidad”.  En ese contexto, el Tribunal Electoral de la Universidad de Portoviejo, debió considerar el mecanismo de elecciones con anterioridad al lanzamiento de la convocatoria oficial para el proceso electoral; dicho mecanismo de votación debió ser presentado ante Consejo Universitario para su aprobación por lo miembros que presiden dicho Órgano Colegiado. Con fecha 09 de noviembre del 2022, el Presidente del Tribunal Electoral presentó la propuesta de reformas al Reglamento General de Elecciones ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cual se contemplaba que se agregue el artículo 3, lo siguiente: “Los procesos de elección podrán ser realizados mediante sistema de votaciones en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales”, mismo que posteriormente fue debatido, analizado y aprobado por el Consejo Universitario de esta Institución en sesiones ordinarias de fecha 15 de noviembre, 13 diciembre del año 2022 y finalmente en la sesión ordinaria del 31 de enero del 2023. En consecuencia, en el proceso electoral que se llevó a cabo en el periodo 2021 – 2023, para elecciones de los Cogobiernos que conforman la Institución se optó por el mecanismo de votación electrónica que como resultado dio un significativo ahorra de papeles, agilizo el proceso electoral bajo los principios de eficiencia, celeridad y transparencia; y fue consensuado en sesión ordinaria de Consejo Universitario como un antecedente positivo para que se continuará con el mismo mecanismo electrónico y que lo hace énfasis la Disposición General Primera del Reglamento General de Elecciones ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cita: “…utilizando las mismas juntas receptoras del voto, cuando así lo resuelva el Consejo Universitario”. Conclusión: Salvo mejor criterio, sugiero a los miembros del Consejo Universitario que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Oficio No. 029-2023-TE, de fecha 19 de julio de 2023, debido a que el mecanismo de votación no se establecido antes del inicio del proceso electoral, considerando que no se consensuó con los actores del proceso y solo se acogieron a una solicitud. Adicionalmente, estando en pleno siglo XXI, la tecnología ha dado un giro trascendental para que los procesos sean con mayor celeridad…”. 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la apelación e informe jurídico descritos en el considerando anterior, ha sido puesta en consideración y conocimiento de este órgano colegiado para su resolución respectiva.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de apelación, presentada por el Movimiento “Unidad Gregoriana”, Lista “A”, respecto a que el proceso eleccionario de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, convocada por el Tribunal Electoral de la institución, se la realice de forma electrónica -online; y, no con el voto presencial (urnas), como lo ha resuelto el órgano electoral de esta institución de educación superior.

 

SEGUNDO: Acoger el informe Jurídico, presentado por el Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del cual recomienda dejar sin efecto la Resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Oficio No. 029-2023-TE, de fecha 19 de julio de 2023, debido a que el mecanismo de votación no se estableció antes del inicio del proceso electoral, considerando que no se consensuó con los actores del proceso y solo se acogieron a una solicitud; y, que  estando en pleno siglo XXI, la tecnología ha dado un giro trascendental para que los procesos sean con mayor celeridad. 

 

TERCERO: Aceptar la apelación presentada el Movimiento “Unidad Gregoriana”, Lista “A”; disponiendo que, el proceso de elección de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, que lleva a cabo el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se lo realice de forma electrónica (online), bajo los principios de igualdad, celeridad e innovación; y, en consideración al criterio jurídico del Departamento de Asesoría Jurídica de la institución. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: El Tribunal Electoral de la institución, deberá adecuar y tomar las medidas correspondientes, para el procedimiento en la votación de forma electrónica-online, de los electores (miembros de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo) en el proceso de elección del Directorio de la ASO de Profesores de la USGP. 

 

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidente del Tribunal Electoral, Secretaría General; Departamento de Información Estratégica, Talento Humano, Departamento de Comunicación; y, a los profesores Economista Francisco Verduga Vélez y Abogado Jorge Luis Farfán Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.