590-12-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el Art. 118 de la LOES determina que: “Niveles de formación de la educación superior. Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior….b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 26 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el tercer nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento”. Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 32 establece: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo…”.
Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través de la Resolución RPC-SO-36-NO.677-2017, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 04 de octubre de 2017, se resolvió: “Artículo 1.- Aprobar Jos siguientes proyectos de rediseño curricular de las carreras de tercer nivel presentadas por varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación:
Artículo 2. - Las carreras aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, tendrán un periodo de vigencia de seis (6) años, contados desde su aprobación. Artículo 3." Las universidades ejecutarán las carreras aprobadas de conformidad con los informes y las mallas curri culares que constan anexas a la presente Resolución”. Que, mediante comunicación del 11 de diciembre de 2023, la Abogada Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada doctora, un gusto saludarle y a la vez me permito remitir para su conocimiento, análisis y aprobación del Consejo Universitario la presentación de la nueva modalidad híbrida de la Carrera de Derecho…”.
Que, el Proyecto Académico de Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad híbrida, contiene la siguiente información: “…Información de la carrera/programa * Datos generales: Tipo de trámite propuesto: NUEVO. Proyecto Innovador: No. Nivel de formación: Tercer nivel de grado Modalidad de estudios/aprendizaje: Híbrida. Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera de Derecho, nivel superior, se ejecutará mediante la modalidad hibrida, acorde al artículo 54 y 57 del Reglamento de Régimen Académico. La Carrera de Derecho, bajo la modalidad híbrida está diseñada teniendo en cuenta una duración de 8 periodos académicos con un total de 6516 horas estructurada en Unidad Básica (primer, segundo y tercer nivel) y Unidad Profesional (cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo nivel) que culmina con la Unidad de Integración curricular que ejecutará acciones para la titulación de los estudiantes. La carrera de Derecho modalidad híbrida pretende darle la oportunidad a personas que trabajan, el estudiar una carrera de tercer nivel de formación mejorando sus habilidades y competencias laborales. El horario de clases será de manera sincrónica mediante la plataforma Zoom y aulas áulicas; y, asincrónica a través del Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) que es una herramienta de gestión de aprendizaje bajo el sistema MOODLE, desde las 18HOO Hasta las 22H00, 3 días a la semana, una sesión o dos sesiones mensuales de acuerdo a lo establecido en la malla curricular de manera presencial en el campus Universitario. Proyecto en red (Si/No): No. Integrantes de la red: No aplica. Campo amplio: Administración de Empresas y Derecho. Campo específico: Derecho. Campo detallado: Derecho. Carrera o programa: Derecho: Titulación: Abogado/a. Resumen de la descripción micro curricular de la carrera/programa. Número de períodos académicos ordinarios: 8: Numero de semanas por periodo académico: 16: Total de horas/créditos de la carrera/ programa: 6320/ 131,67: Total de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 1392: Total de créditos del aprendizaje autónomo: 2620: Total de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 1748. Total de horas/créditos de prácticas preprofesionales: 500: Total de horas /créditos de las prácticas de servicio comunitario: 60: Total de horas / créditos de la Unidad de Titulación: 240: Número de estudiantes por cohorte: 60: Número de asignaturas: 44: Itinerario/Mención: No aplica 3. Resumen de la propuesta de la carrera o programa y cumplimiento de los requisitos académicos (objetivo general, objetivo específico, estudio del proyecto, perfil de egreso, líneas de investigación, vinculación con la sociedad y prácticas pre profesionales). Los objetivos de la carrera se ajustan a los establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales generado por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones que se encuentra vigente y cuyo objetivo primordial es el de Impulsar y gestionar el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales con efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país , abarcando desde la comprensión de los mercados a nivel nacional e internacional hasta la evaluación crítica de políticas económicas. Objetivo general: Formar profesionales de Derecho con alto desarrollo del pensamiento crítico para la comprensión de la norma jurídica, su doctrina y jurisprudencia para la aplicación institucional de su práctica en el marco ético y del ejercicio profesional. Objetivos específicos: Comprender la Constitución ecuatoriana y el marco jurídico que se desprende de ella para el ejercicio profesional para la defensa de la ciudadanía en el Sistema Nacional de Justicia. Asegurar el desarrollo del sistema jurídico ecuatoriano demostrando en su actuación ética y compromiso profesional en el ejercicio del Derecho. Preparar al abogado para el litigio en defensa de la ciudadanía ejerciendo el Derecho desde la jurisprudencia existente, la normativa y la buena práctica procesal. Objeto de estudio del proyecto: La carrera estudia, desde la teoría general del derecho, los principios y normas que regulan las interacciones sociales con una visión integral e integradora para la transformación de la práctica del derecho en sus diferentes áreas y la búsqueda de la armonía social para la gestión de estrategias de aplicación e intervención en los paradigmas que estructuran el Estado, así como en el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos con enfoque de igualdad de géneros e interculturalidad. Perfil de ingreso: La carrera de Derecho requiere aspirantes con un adecuado nivel de pensamiento crítico y con habilidades lectoras y comunicativas adecuadamente estimuladas asegurando su capacidad para comprender el derecho desde el análisis hermenéutico y su aplicación desde el enfoque de instituciones jurídicas. El Reglamento de Régimen académico de la USGP en su Capítulo I Admisión y Nivelación, artículo 33, menciona que, para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los y las estudiantes que obtuvieron cupo en carreras de la oferta académica institucional, se desarrollan dos modalidades de ingreso, la primera mediante un examen directo y la segunda a través de un curso de nivelación que se desarrolla en un periodo de 4 semanas (un mes) con el objetivo de nivelar en conocimientos a los y las estudiantes que obtuvieron cupo en carreras de la oferta académica institucional. Requisitos de ingreso: 1. Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley. 2. Haber cumplido los requisitos del proceso de ingreso de la USGP. 3. Para casos de movilidad interna o externa cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 96 del Reglamento de Régimen Académico para cambios. Perfil de egreso: El profesional en Derecho, deberá tener un sólido conocimiento en las teorías jurídicas y los principios fundamentales que rigen el sistema jurídico. Habrá desarrollado habilidades avanzadas de pensamiento crítico, con una capacidad excepcional para el análisis hermenéutico y la aplicación de conceptos jurídicos. Además, el egresado contará con habilidades lectoras y comunicativas debidamente estimuladas, lo que garantiza su capacidad para comprender y comunicar eficazmente el derecho en diversos contextos. En el ámbito práctico, el profesional en Derecho estará preparado para abordar situaciones jurídicas complejas. El profesional alcanzara suficiencia en el idioma inglés en nivel B1 en referencia al Marco Común Europeo, artículo 64 literal b del Reglamento de Régimen Académico. La Universidad garantiza el nivel a través del Centro de Idiomas y San Gregorio School of Languages ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Identificar los principios teóricos, filosóficos, políticos y económicos del derecho para el análisis y comprensión del ser y deber ser de las ciencias jurídicas y la sociedad: Analizar las fuentes jurídicas para su aplicación en la regulación y solución de conflictos sociales: Relacionar las fuentes doctrinarias y las teorías contemporáneas de las diversas áreas del derecho: Comprender los principios y normas de los derechos humanos con enfoque de igualdad de géneros e interculturalidad ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? Aplicar los procedimientos para ejercer la asesoría y el patrocinio de casos en el sistema extrajudicial y judicial: .Usar los procesos y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano: Observar los principios y las normas del derecho al debido proceso para la asesoría y patrocinio de casos: Diferenciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales para resolver las controversias: Aplicar los procedimientos constitucionales para el ejercicio de las garantías normativas y jurisdiccionales ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? Tomar conciencia de los principios del derecho, la norma y la doctrina en el ejercicio de la profesión. Practicar de forma crítica el derecho en sus actuaciones profesionales. Reconocer las garantías básicas para la materialización del derecho al debido proceso. Asumir en su accionar profesional el compromiso de la solución de conflictos por medios convencionales y no convencionales reconociendo el valor de la diversidad cultural y el enfoque de igualdad de géneros ¿Cuáles son los valores y los principios en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad, pensamiento universal, crítico y creativo que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera/programa? Ejercer éticamente el derecho en su práctica profesional reconociendo el valor de la diversidad. Líneas de investigación: El Artículo 31 del Reglamento del Consejo de Educación Superior establece “Investigación formativa.- La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes. Es un proceso de uso y generación de conocimiento caracterizado por la aplicación de métodos convencionales de investigación, la innovación, el análisis y la validación entre pares; produciendo generalmente conocimiento de pertinencia y validez local, nacional, y/o internacional, orientado al saber hacer profesional; e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos. Las IES deberán planificar, acompañar y evaluar acciones que aseguren la formación del estudiante en y para la investigación; la investigación como estrategia general de aprendizaje; y, la investigación-acción del currículo, en sus diferentes componentes, por parte del personal académico. Las IES determinarán el objeto, alcance, rigor, impacto, metodologías y condiciones de desarrollo de la investigación formativa en sus carreras y/o programas. Así mismo, en el Reglamento del Régimen Académico del CES determina “Artículo 34.- Investigación académica y científica. - La investigación académica y científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos. Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos deberán responder a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos y otros, priorizados por la institución. Los proyectos podrán desarrollarse institucionalmente o a través de redes nacionales y/o internacionales. Las IES establecerán los mecanismos y normativa correspondiente para que tanto profesores, investigadores como estudiantes desarrollen investigación académica y científica pertinente y los resultados de la investigación deberán ser difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento, nuevos productos, procesos o servicios, respetando las normas de propiedad intelectual correspondientes. La investigación académica y científica genera resultados que pueden ser utilizados en propuestas de vinculación con la sociedad que beneficien la calidad de vida y el desarrollo social. A su vez, la vinculación con la sociedad identifica necesidades y genera preguntas relevantes para la investigación. Bajo este contexto la Carrera de Derecho se ajusta a las siguientes líneas multidisciplinarias de investigación institucional: Estudios sociales del estado y del derecho desde la perspectiva constitucional y del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Retos de los derechos humanos y mecanismos de integración regional. Tendencias modernas de las ciencias penales y jurídicas civiles. Sistemas procesales modernos, litigación, argumentación jurídica y vías alternativas para la solución de conflictos. Derecho y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Vinculación con la sociedad: El Artículo 40 del Reglamento del Consejo de Educación Superior CES establece “La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad. De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Régimen Académico, la vinculación es un programa de educación continua, investigación y desarrollo, y gestión académica que, a través de proyectos específicos de cada área, permitirá atender las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. En este contexto, la carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, responde a las necesidades del entorno mencionado. Sus proyectos de vinculación con la sociedad responden al perfil de egreso; en este sentido, son planificados, gestionados y monitoreados de manera interrelacionada entre el Departamento de Vinculación con la sociedad de la USGP y la coordinación de la carrera. Los proyectos de vinculación que realizan los estudiantes son financiados por parte de la universidad, con el rubro establecido en el presupuesto de cada proyecto. La carrera dispone de convenios firmados con instituciones públicas, privadas para la ejecución y alianzas estratégicas que permiten trabajar de manera articulada en programas de educación continua, investigación y acción, atendiendo a las necesidades de los sectores en los cuales podemos intervenir como academia para dar solución a través de los proyectos desarrollados. Los programas de vinculación han sido formulados y diseñados desde las Unidades Académicas, articulando los dominios y líneas de investigación de la IES, los ejes estratégicos de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente, las necesidades y demandas de los territorios, con las tendencias del conocimiento y de la profesión. Prácticas preprofesionales: Las prácticas preprofesionales permitirán a los estudiantes aplicar los conocimientos y/o el desarrollo de competencias profesionales y se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales en concordancia con el artículo 42 del Reglamento del Consejo de Educación Superior CES. Además, en el artículo 43 del RRA las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas preprofesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un máximo de diez (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino. Las horas y/o créditos de las prácticas de las carreras de Derecho realizadas en el Consejo de la Judicatura, serán consideradas como preprofesionales o pasantías conforme a la normativa que emita el Consejo de la Judicatura. Por lo tanto, los estudiantes de la Carrera de Derecho para poder realizar las prácticas la carrera se alineará a convenios vigentes que mantiene la Universidad con diferentes organizaciones nacionales e internacionales y en los cuales se brindan los entornos necesarios para el desarrollo de las mismas. Perfil Profesional: El abogado graduado en la modalidad híbrida de la carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es un jurista con dominio de la doctrina jurídica aplicada de acuerdo con los requerimientos jurídicos de las instituciones que ejercen el derecho en el país. Es capaz de litigar y brindar asesoría jurídica a la ciudadanía en los diferentes ámbitos de aplicación de la normativa jurídica en el país. Unidad de Titulación: Requisitos de titulación: Haber aprobado las asignaturas de las unidades básica y profesional del plan curricular de la carrera. Acreditar nivel B1 en aprendizaje de segunda lengua, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64.- Aprendizaje de una segunda lengua del Reglamento de Régimen académico CES. Aprobar el trabajo de titulación de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Régimen Académico. Acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulación establecidos en la LOES: prácticas laborales y de servicio comunitario según lo aprobado en el proyecto de carrera. Requisito de aprendizaje de una segunda lengua: Nivel B1 acorde al Marco Común Europeo de Referencia o su equivalente, para lenguas: Opciones de aprobación del trabajo de la unidad de titulación:
Breve descripción de las opciones de la unidad de integración curricular (¿Qué?, ¿Cómo? y duración). El trabajo de Titulación de la Carrea de Derecho en la USGP en modalidad híbrida consiste en escoger una de las tres modalidades, estudio de caso, articulo científico y examen complexivo. El trabajo escogido será obtenido de sus prácticas experimentales y preprofesionales desarrollado metodológicamente integrando los supuestos jurídicos para su solución y la documentación necesaria para la construcción del informe. El trabajo de titulación se desarrolla en el octavo periodo académico, mismo que articula los resultados y avances que se han obtenido de casos reales tratados en el desarrollo jurídico de las prácticas preprofesionales. 4.- Descripción del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad del CACES
5. Convenios Nacionales e Internacionales
6. Conclusión y recomendación: De acuerdo al análisis de pertinencia, de empleabilidad, análisis de competencia de otras universidades, demanda profesional, así como el análisis del contexto global, nacional y local, permite concluir que la Carrera de Derecho, bajo la modalidad híbrida responde a las necesidades del medio, permitiendo a todas aquellas personas que trabajan en el sector público y privado optar por el título profesional de abogado, que les permita mejorar su calidad de vida; así como también aporta al de Desarrollo 2021-2025, que se inserta en la realidad de los problemas de la sociedad, mediante soluciones concretas, adhiriéndose a la Constitución y demás normativas legales, a los planes de desarrollo global, nacional y local, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y el Plan Estratégico institucional. Además, este proyecto pretende generar redes de conocimiento de estudiantes y docentes nacionales e internacionales vinculadas a la educación, investigación y vinculación, impulsando la transferencia de conocimiento en la búsqueda permanente de una justicia y el bienestar general, generando oportunidades de empleo y convivencia con los grandes desafíos de la globalización. A nivel de infraestructura, la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante la modalidad híbrida, cuenta con aulas, laboratorios, consultorio jurídico gratuito y salas de simulación de audiencias, así como equipamiento y una estructura tecnológica que permitirá desarrollar las actividades de forma presencial, en línea, sincrónicas y asincrónicas con un aprendizaje sencillo, cómodo, eficaz, dinámico y didáctico. El claustro docente de la Carrera cuenta con estudios de posgrado nacional e internacional en las mejores universidades de Iberoamérica, lo cual permitirá entregar una educación de calidad y formar profesionales con fundamentos éticos y humanísticos sólidos, con capacidad de análisis, razonamiento crítico y argumentación para resolver problemas jurídicos, que les permita desarrollar sus destrezas en el campo del derecho, adecuándose al perfil de egreso implementado bajo la modalidad híbrida, así como a las competencias profesionales en el ejercicio de su profesión con ética, responsabilidad y un alto grado de compromiso social…”. Que, el Proyecto Académico de Carrera de Derecho de la institución, en modalidad híbrida, descrito en el considerando anterior presentado por la Directora del Área Académica Social de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto Académico de Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en Híbrida, presentado por la Dirección del Área Académica Social.
SEGUNDO: Aprobar el Proyecto Académico de Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad Híbrida.
TERCERO: Disponer a la señora Rectora; y, a la Dirección del Área Académica Social de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto Académico de Carrera de Derecho, Modalidad Híbrida, e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Dirección del Área Académica Social de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente...”.
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.
Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable”.
Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.
Que, a través de la Resolución RPC-SO-02-No.010-2018, adoptada por el Consejo de Educación Superior CES, el 10 de enero de 2018, resolvió: “…Artículo 1.- Aprobar los siguientes proyectos de rediseño curricular de carreras de tercer nivel, presentadas por varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación:
Artículo 2.- Las carreras aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, tendrán un periodo de vigencia de seis [6) años, contados desde su aprobación…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortaleciamiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través del correo institucional, con fecha 11 de diciembre de 2023, la Arquitecta Andrea Bonilla Ponce, Directora del Área Académica Técnica y Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el ajuste Curricular NO Sustantivo de la Carrera de Arquitectura, para que sea incluido en el orden del día del Consejo Universitario.
Que, el Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contine los siguientes datos: “DATOS DE LA INSTITUCIÓN
DATOS PERSONALES DEL RECTOR O RECTORA
DATOS PERSONALES DE O LA RESPONSABLE DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
DATOS GENERALES
RESUMEN DE LA DESCRIPCIÓN MICROCURRICULAR DE LA CARRERA/PROGRAMA
Cambio de Nombre de Asignaturas: Este ajuste se fundamenta en la necesidad de mejorar la claridad y precisión en la comunicación de los contenidos y objetivos de aprendizaje. Este cambio busca alinearse con la evolución de la disciplina, adaptarse a las tendencias contemporáneas y proporcionar una representación más exacta de la formación ofrecida en cada asignatura y en el programa académico en general. A través de esta actualización, se aspira optimizar la pertinencia de la carrera en el mercado laboral y asegurar una mejor comprensión por parte de estudiantes y profesores, contribuyendo así a una formación más efectiva y alineada con las demandas actuales de la arquitectura.
Incorporación de asignaturas: Estos aportes buscan abordar aspectos emergentes, tales como avances tecnológicos, enfoques contemporáneos en diseño arquitectónico, consideraciones medioambientales y sociales, así como habilidades interdisciplinarias esenciales. La incorporación de nuevas asignaturas busca proporcionar a los estudiantes una formación más completa y actualizada, preparándolos para enfrentar los desafíos y oportunidades presentes en el ámbito arquitectónico contemporáneo. Este enfoque proactivo, se encentra basado en el perfil de egreso vigente y garantiza que la malla curricular se mantenga relevante y que los graduados estén equipados con las herramientas necesarias para destacarse en un entorno profesional en constante cambio.
Redistribución de horas en la organización del aprendizaje: Esta redistribución permite equilibrar la carga entre clases teóricas y actividades prácticas, proporcionando a los estudiantes una formación más integral y aplicada. Además, se puede dedicar más tiempo a enseñar y practicar el uso de herramientas y software relevantes, preparando a los estudiantes para enfrentar los desafíos contemporáneos de la profesión. Una distribución de malla más equilibrada y actualizada mejora la experiencia educativa de los estudiantes, aumentando su motivación y compromiso. Esto puede traducirse en un rendimiento académico más sólido y en graduados más preparados para enfrentar los desafíos de la práctica arquitectónica; asegurando que los estudiantes estén expuestos a las tendencias actuales y futuras del diseño y la arquitectura, preparándolos para ser profesionales más versátiles. Al redistribuir las horas, se puede incorporar un enfoque más significativo en el desarrollo de estas habilidades esenciales para el éxito profesional.
Reajustes de prerrequisitos: El análisis para la revisión de los prerrequisitos fue esencial por varias razones que contribuyen al desarrollo académico y profesional de los estudiantes. Aquí se presentan algunas justificaciones clave para esta revisión: Progresión lógica del contenido, desarrollo de habilidades secuenciales, evitar brechas de conocimiento, fomentar compromiso continuo, alineación con estándares profesionales y promoción de la autoevaluación. En resumen, el análisis de los prerrequisitos en la malla curricular de la carrera de arquitectura es crucial para garantizar una formación sólida, progresiva y alineada con los estándares profesionales. Esto beneficia tanto a los estudiantes como a la carrera, porque contribuye a la excelencia en la educación arquitectónica.
5. Conclusiones: La revisión de la estructura micro curricular actual de la carrera refleja su adaptabilidad a la evolución de la disciplina arquitectónica y las necesidades del entorno profesional y, en ese contexto, las propuestas de cambio buscan alinear dicha formación académica a las tendencias contemporáneas y así proporcionar una educación actualizada. Asimismo, la participación de profesores, estudiantes, graduados, empleadores y expertos en dicha revisión, demuestran un enfoque colaborativo de construcción y retroalimentación para la mejora continua del programa académico. Todas las propuestas de cambio muestran un enfoque equilibrado entre la teoría y la práctica, asegurando que los estudiantes fortalezcan aún más su preparación para enfrentar los desafíos del ejercicio profesional con adaptabilidad y flexibilidad, condiciones fundamentales para una formación educativa integral. Estos ajustes permiten una comprensión más armónica de parte de los estudiantes y profesores, permitiendo así una experiencia educativa más efectiva. En síntesis, los ajustes curriculares propuestos, no modifican el perfil de egreso, tiempo de duración medido en periodos académicos, denominación de la carrera ni de la titulación, por tanto, los ajustes tienen carácter no sustantivo…”.
Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la directora del Área Académica Técnica, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección del Área Académica Técnica, respecto a cambios de nombre de asignaturas; incorporación de asignaturas; redistribución de horas en la organización del aprendizaje; y, reajustes de prerrequisitos; conforme al anexo del proyecto que se adjunta. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivos de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cambios de nombre de asignaturas; incorporación de asignaturas; redistribución de horas en la organización del aprendizaje; y, reajustes de prerrequisitos conforme lo ha propuesto la Dirección Académica del Área Técnica de la institución (proyecto y anexos). TERCERO: Disponer a la señora Rectora que en conjunto con la Dirección General Académica y la Dirección del Área Académica Técnica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Ajuste Curricular No Sustantivo en la Carrera de Arquitectura, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica Técnica, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
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592-12-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibidem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”. Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante correo institucional del 04 de diciembre de 2023, la abogada María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, Rectora de la institución, lo siguiente: “Estimada doctora, para su conocimiento, análisis y posterior resolución del Consejo Universitario, me permito remitir la solicitud que ha presentado el docente ab. Henry Villacís, con respecto a la concesión de una beca de estudios para maestría en derecho penal que oferta la Carrera de Derecho, misma que textualmente dice lo siguiente: " A fin de contribuir con más conocimientos a mis labores docentes y colaborar con los procesos de evaluación institucional que atraviesa nuestra alma mater, solicito que de ser procedente, se me conceda una BECA del 100 por ciento, a fin cursar una Maestría en Derecho Penal que oferta el área de Posgrado de nuestra Universidad". Señora Rectora, debo hacerle conocer que el docente tiene una excelente trayectoria profesional dentro del ámbito penal, ya que ha ejercido como Agente Fiscal y actualmente en libre ejercicio de su profesión, pero no cuenta con una maestría en derecho penal, sino en Constitucional, por lo que considero pertinente que la USGP le pueda brindar esta oportunidad de tener su master en derecho penal, ya que las asignaturas que imparte se adecuan a su experiencia, pero no a su perfil profesional que debe tener para cumplir con los requerimientos del CACES en el momento de la evaluación. Muchas gracias por su permanente apoyo a los procesos académicos de la Carrera…”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de la Directora del Área Académica Social, descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición de ayuda económica del docente de la Carrera de Derecho, abogado Henry Villacís Londoño, por sus estudios de posgrado en la Maestría en Derecho Penal, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico del docente de la Carrera de Derecho, abogado Henry Villacís Londoño, por sus estudios de Maestría en Derecho Penal que se oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico de la institución, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”. Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”. Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”. Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, con fecha 16 de noviembre del año 2023, mediante correo institucional, la estudiante Andreina Jamileth López Navia, presenta ante la Rectora de la USGP Doctora Ximena Guillén Vivas, una solicitud de matrícula especial, expresando lo siguiente: “Yo, LÓPEZ NAVIA ANDREINA JAMILETH, con C.I. 1314848498, me dirijo a usted para solicitarle de manera comedida se me permita realizar el proceso de matriculación para el 9no Nivel de la Carrera de Artes Escénicas fuera de las fechas establecidas por la universidad. Por motivos de falta de recursos económicos no he podido realizar mi matriculación a tiempo como en los niveles anteriores; siendo una artista que vive de su arte día a día y con el cual logro pagar mi carrera universitaria, estos últimos meses del año han sido muy difíciles en poder conseguir trabajos y por ende no he logrado reunir el valor completo de mi matrícula, siendo congruente y responsable con mi petición, aseguro tener el pago de mi matrícula a penas me den autorización a la misma. Esperando su comprensión y pronta respuesta, quedo agradecido. Saludos cordiales...” Que, la petición de formulada por la estudiante Andreina Jamileth López Navia, ha sido apostillada por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Andreina Jamileth López Navia, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2023 – marzo 2024 en la Carrera de Artes Escénicas.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024, a la estudiante Andreina Jamileth López Navia, en la Carrera de Artes Escénicas.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Andreina Jamileth López Navia, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.
CUARTO: Disponer a la estudiante Andreina Jamileth López Navia, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas; y a la estudiante Andreina Jamileth López Navia, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |