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Domingo 28 de Abril del 2024
Hora: 20:45






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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Resolución miércoles, 09 de agosto del 2023



270-08-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten…”.

 

Que, el artículo 95 de la Constitución del Ecuador determina: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad…”.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 3 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Votación Universal. - Los procesos de elección regulados por el presente Reglamento General se realizarán a través de votación universal, directa y secreta, en las formas establecidas por la Ley Orgánica de Educación Superior, y por el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y sus reglamentos. Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales”.

 

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 115-05-2023, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 24 de mayo de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la autorización de este órgano colegiado, para que el Tribunal Electoral de la institución, realice el proceso eleccionario de la Directiva, para el periodo 2023- 2025. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que lleve a cabo el proceso eleccionario de la Directiva de la Asociación de Profesores de esta institución de educación superior, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias que amparan a esta organización…”.

 

Que, con fecha 12 de junio de 2023, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobó la convocatoria por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir al Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conformado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres (3) Vocales Principales y Tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, quienes deben cumplir, al inscribirse, con los requisitos establecidos en el Estatuto de la Asociación de Profesores de la USGP y el respectivo Reglamento de Elecciones. Electores: Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, afiliados a la Asociación de Profesores.  DÍA: jueves 27 de julio de 2023 HORA: de 8h00 a 17h00. RECINTO ELECTORAL: Campus Universitario. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. La inscripción de las candidaturas se la realizará en la Secretaría del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ubicada en la planta baja del edificio Administrativo del campus universitario, hasta las 21h00 del martes 12 de julio de 2023.

 

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día jueves 13 de julio de 2023, resolvió: “…Luego de la revisión correspondiente, el Tribunal Electoral, decidió de forma unánime admitir la lista de candidaturas propuesta, por cumplir con los requisitos reglamentarios y demás agregados a la convocatoria; por tanto, se aprueba con la nómina de profesores constante en la solicitud de inscripción del 05 de julio de 2023…”.

 

Que, mediante oficio No. 017-2023-TE, del 14 de julio de 2023, el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, hace conocer al abogado Jorge Luis Farfán Intriago, Jefe de Campaña “ALIANZA GREGORIANA AG-10”, lista “B”, lo siguiente: “En atención a su petición de fecha 12 de julio de 2023, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de julio de 2023, analizó el contenido de su atento oficio y resolvió: Que el proceso del sufragio para la elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será mediante papeletas físicas, las mismas que serán depositadas en una urna debidamente cerrada y sellada por la Junta Receptora del Voto; esto es, atendiendo a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones de la Asociación de Profesores de la USGP. De esta forma estoy dando contestación a lo peticionado por usted, en su calidad de Jefe de Campaña del Movimiento “Alianza Gregoriana Ag-10” Lista “B”.

 

Quemediante oficio No. 029-2023-TE, del 19 de julio de 2023, el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, comunica al Economista Francisco Isaac Verduga Vélez, Jefe de Campaña “UNIDAD GREGORIANA” Lista “A”, lo siguiente: “En atención a la petición realizada por usted el 18 de julio de 2023, tengo a bien notificarlo por el presente medio con la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que en sesión extraordinaria del día 18 de junio de 2023, resolvió: “Primero: Negar la petición del Movimiento, Lista A “UNIDAD GREGORIANA”, sustentado legalmente en lo determinado en la letra e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículos 3 y 4 del Reglamento General de Elecciones; y, artículo 18 y 19 del Reglamento de Elecciones del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, normativa que permite a los electores en este proceso electoral, realizar su voto de forma universal, secreto y por listas. Segundo: Ratificar lo resuelto por este órgano electoral de la USGP, en sesión ordinaria del 13 de junio de 2023, esto es: Que el proceso del sufragio para la elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será mediante papeletas físicas, las mismas que serán depositadas en una urna debidamente cerrada y sellada por la Junta Receptora del Voto; esto es, atendiendo a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones de la Asociación de Profesores de la USGP”. Este Tribunal en el marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, ha adoptado las decisiones que le competen en el ejercicio de las funciones conferidas por el órgano colegiado máximo de la USGP y el Estatuto institucional”.

 

Que, mediante comunicación electrónica (correo institucional), del viernes 21 de julio de 2023, el economista Francisco Isaac Verduga Vélez, en su calidad de Director del Movimiento “Unidad Gregoriana”, Lista “A”, presenta ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, el siguiente texto que dice: “Estimada Presidenta del Consejo Universitario: Reciba un cálido saludo de quienes conformamos la LISTA ”A” UNIDAD GREGORIANA, augurando bienestar y éxitos en todas sus actividades  realizadas. Señora presidenta del Consejo Universitario; en atención al oficio No. 029-2023-TE del Tribunal Electoral de la USGP de fecha 19 de Julio del 2023,  en la que se expresa: …._Negar la petición del Movimiento, Lista A "UNIDAD GREGORIANA", sustentado legalmente en lo determinado en la letra e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículos 3 y 4 del Reglamento General de Elecciones; y, artículo 18 y 19 del Reglamento de Elecciones del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo_… y en  conformidad al artículo 45 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que expresa: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral. Y en apego al artículo 45 de reglamento de elecciones y encontrándome dentro del término legal correspondiente, me permito manifestar lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES: En nuestro escrito presentando el día 18 de Julio del presente año expusimos al presidente del tribunal electoral dela USGP que de conformidad a la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR en sus artículos: 2. BASE LEGAL: Que el Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que el Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Y acogiéndonos a la Ley Orgánica De Educación Superior: afirma Art.  18 de la LOES, determina que:  La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: ... b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos. Y DE CONFORMIDAD al artículo 45 de reglamento de elecciones y encontrándome dentro del término legal correspondiente, me permito apelar la resolución del tribunal electoral. Amparándonos además en el   ARTICULO 3 del REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA USGP donde expresa que se aplique por unidad de solicitud de estudiantes y el nuestro de realizar el voto en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales. Como se transcribe literalmente Art.   3.  Votación   Universal.   -  Los procesos de elección   regulados   por el   presente Reglamento General se realizarán a través de votación universal, directa y secreta, en las formas establecidas por la Ley Orgánica de Educación Superior, y por el Estatuto de la Universidad San Gregario de Portoviejo y sus reglamentos. Además, podrán utilizarse sistemas de votaciones en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales. 3.- PRETENSION: En virtud de los antecedentes de hecho y derecho expuesto con claridad y encontrándome dentro del término legal para hacerlo impugno ante usted el Oficio No. 029-2023-TE en que se niega nuestra petición y solicitamos que se dé a favor de que las elecciones y votación se den de manera virtual. Señora presidenta. Consideramos como lista participante, que mal podría la universidad generar recursos, para unos una modalidad y para otros satisfacer sus anhelos, eso es desconocer lo practicado por esta IES en todos los procesos realizados en lo que se ha demostrado: transparencia, seriedad, veracidad y confidencialidad de los datos de cada participante. Con lo expuesto y amparados en derecho solicitamos   unirnos al deseo de los estudiantes y que el voto sea electrónico como también es nuestro deseo. Por su atención al enviar nuestra petición al Consejo Universitario como presidenta; con admiración y estima nos despedimos de usted”.

 

Que, mediante Oficio USGP-IJ-006-2023, de fecha 23 de julio de 2023, suscrito por el abogado Joffre Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el siguiente criterio jurídico: “Asunto: Criterio jurídico sobre la apelación a la resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la lista “Unidad Gregoriana”. Al respecto tengo a bien emitir el siguiente criterio.  Apelación: Es procedente la apelación dirigida a la Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de presidenta del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debido a que el Reglamento General de Elecciones de la Universidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece en su artículo 45 que: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral...”; la misma que fue presentada en tiempo, en concordancia con el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 77, que cita: “El término empieza a correr en forma común, con respecto a todas las partes, desde el día hábil siguiente a la última citación o notificación. Su vencimiento ocurre el último momento hábil de la jornada laboral”. Resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio De Portoviejo: La resolución signando Oficio No. 029-2023-TE, de fecha 19 de julio de 2023, suscrito por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “Primero: Negar la petición del movimiento, lista A “Unidad Gregoriana” sustentado legalmente en lo determinado en letra e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículo 3 y 4 del Reglamento General de Elecciones; y, artículo 18 y 19 del Reglamento de Elecciones del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, normativa que permite a los electores en este proceso electoral, realizar su voto de forma universal, secreto y por listas”. Análisis y Criterio Jurídico:  De conformidad al artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece que: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente reglamento general, con la autorización previa del Consejo Universitario de la Institución, y tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracias, transparencia e imparcialidad”.  En ese contexto, el Tribunal Electoral de la Universidad de Portoviejo, debió considerar el mecanismo de elecciones con anterioridad al lanzamiento de la convocatoria oficial para el proceso electoral; dicho mecanismo de votación debió ser presentado ante Consejo Universitario para su aprobación por lo miembros que presiden dicho Órgano Colegiado. Con fecha 09 de noviembre del 2022, el Presidente del Tribunal Electoral presentó la propuesta de reformas al Reglamento General de Elecciones ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el cual se contemplaba que se agregue el artículo 3, lo siguiente: “Los procesos de elección podrán ser realizados mediante sistema de votaciones en forma virtual u online y mediante el uso de equipos electrónicos computacionales”, mismo que posteriormente fue debatido, analizado y aprobado por el Consejo Universitario de esta Institución en sesiones ordinarias de fecha 15 de noviembre, 13 diciembre del año 2022 y finalmente en la sesión ordinaria del 31 de enero del 2023. En consecuencia, en el proceso electoral que se llevó a cabo en el periodo 2021 – 2023, para elecciones de los Cogobiernos que conforman la Institución se optó por el mecanismo de votación electrónica que como resultado dio un significativo ahorra de papeles, agilizo el proceso electoral bajo los principios de eficiencia, celeridad y transparencia; y fue consensuado en sesión ordinaria de Consejo Universitario como un antecedente positivo para que se continuará con el mismo mecanismo electrónico y que lo hace énfasis la Disposición General Primera del Reglamento General de Elecciones ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cita: “…utilizando las mismas juntas receptoras del voto, cuando así lo resuelva el Consejo Universitario”. Conclusión: Salvo mejor criterio, sugiero a los miembros del Consejo Universitario que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Oficio No. 029-2023-TE, de fecha 19 de julio de 2023, debido a que el mecanismo de votación no se establecido antes del inicio del proceso electoral, considerando que no se consensuó con los actores del proceso y solo se acogieron a una solicitud. Adicionalmente, estando en pleno siglo XXI, la tecnología ha dado un giro trascendental para que los procesos sean con mayor celeridad…”. 

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 247-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2023, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición de apelación, presentada por el Movimiento “Unidad Gregoriana”, Lista “A”, respecto a que el proceso eleccionario de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, convocada por el Tribunal Electoral de la institución, se la realice de forma electrónica -online; y, no con el voto presencial (urnas), como lo ha resuelto el órgano electoral de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Acoger el informe Jurídico, presentado por el Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del cual recomienda dejar sin efecto la Resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Oficio No. 029-2023-TE, de fecha 19 de julio de 2023, debido a que el mecanismo de votación no se estableó antes del inicio del proceso electoral, considerando que no se consensuó con los actores del proceso y solo se acogieron a una solicitud; y, que  estando en pleno siglo XXI, la tecnología ha dado un giro trascendental para que los procesos sean con mayor celeridad. TERCERO: Aceptar la apelación presentada el Movimiento “Unidad Gregoriana”, Lista “A”; disponiendo que, el proceso de elección de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, que lleva a cabo el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se lo realice de forma electrónica (online), bajo los principios de igualdad, celeridad e innovación; y, en consideración al criterio jurídico del Departamento de Asesoría Jurídica de la institución. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: El Tribunal Electoral de la institución, deberá adecuar y tomar las medidas correspondientes, para el procedimiento en la votación de forma electrónica-online, de los electores (miembros de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo) en el proceso de elección del Directorio de la ASO de Profesores de la USGP…”

 

Que, a través de oficio s/n, de fecha 24 de julio de 2023, el abogado Jorge Luis Farfán Intriago, en su calidad de Jefe de Campaña de la Lista “B” Alianza Gregoriana- AG-10”, presenta ante la rectora la reconsideración a la decisión adoptada por el Consejo Universitario, respecto al procedimiento de las elecciones on-line de la Asociación de Profesores de la institución, expresando: Como usted conoce estamos a las puertas de un proceso electoral interno para designar a los representantes del directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, organismo gremial que no es parte del co0gierno de esta institución, debiendo desarrollar nuestras elecciones de forma autónoma e independiente, sin injerencia de ningún tipo. Sin embargo, hoy a las 14h38 sorpresivamente hemos sido notificados con una resolución USGP C.U. No. 247-07-2023 del Consejo Universitario, indicándonos que han conocido un recurso de apelación del cual NO FUIMOS NOTIFICADOS NI HEMOS CONOCIDO, lo que impidió que expongamos nuestros argumentos vulnerando el debido proceso garantizado en la Constitución. Al respecto de la resolución USGP C.U. No. 247-07-2023, debo respetuosamente hacer las siguientes observaciones: • Respecto a los "considerandos" (la motivación de la Resolución): 1. El derecho afectado o en disputa, no es "elegir y ser elegido" del artículo 61 de la Constitución sino el derecho el derecho consagrado en el Art. 326 numeral 7 que dice: "Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. Derecho que se repite en el artículo 6 literal i) de la LOES que garantiza a los profesores el derecho a "Ejercer libremente el derecho de asociación" 2. En su resolución hacen alusión a varios artículos de la LOES que se refieren al cogobierno, nuestra asociación NO ES una organización gremial independiente de las atribuciones del Consejo Universitario. 3. También se refieren al artículo 22 del Estatuto de la USGP que nuevamente se refiere al COGOBIERNO, al cual la Asociación de Profesores no pertenece, pues de ser así tendríamos voz y voto en el Consejo Universitario y no lo tenemos como asociación. 4. El documento normativo de la USGP que contiene el voto electrónico o virtual y la posibilidad de presentar recurso de apelación ante el Consejo Universitario es el Reglamento general de elecciones de la USGP, que en su artículo 2 claramente indica su AMBITO DE APLICACIÓN que es para COGOBIERNO, y de nuevo: nosotros no lo somos. 5.Finalmente, previo a resolver utiliza una leyenda (que siempre usa) indicando que: "en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la USGP', pero al revisar dicho argumento normativo el literal h) indica: "Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativo, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad" y el literal x): "Las demás atribuciones que le confiera la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto y sus Reglamentos". Este caso que subió en apelación, no es académico, administrativo, financiero, ni disciplinario, así como tampoco existe reglamento que le confiera al Consejo Universitario la facultad de resolver sobre asuntos "gremiales" internos de única excepción la establecida en el artículo 68 de la LOES que la recoge el artículo 45 literal t) del Estatuto de la USGP, pero fuera de ello, ninguno de los restantes 23 literales le faculta al Consejo Universitario a decidir sobre cualquier otro aspecto relativo a nuestro gremio. Aunque parezca reiterativo, parece ser que la incomprensible confusión en la que ha incurrido el Consejo Universitario inducido por el informe "jurídico", es interpretar erróneamente que la Asociación de Profesores en un organismo de cogobierno. • Respecto a la parte "resolutiva": 1. En el punto resolutivo SEGUNDO; resuelven acoger un informe "jurídico" en que se indica que "el mecanismo de votación no se estableció antes del inicio del proceso electoral", lo cual es falso, puesto que ya está previamente establecido en los artículos 2, 18, 19 y 20 del Reglamento de elecciones del directorio de la Asociación de Profesores, único aplicable al caso, donde es evidente que la votación es física, con papeletas, biombos y urnas. 2. También hace referencia a un juicio de valor relativo al avance tecnológico en el siglo actual, lo cual es relativamente cierto, pero no nos oponemos a un sistema informático de votación, siempre y cuando este cumpla con los parámetros de seguridades electrónicas de regulaciones internacionales y legales y que haya sido así establecido previamente en nuestro Reglamento de elecciones del directorio de la Asociación de Profesores, por ser de elemental sentido de transparencia democrática. 3. Finalmente, en el punto resolutivo tercero, se refiere a los principios de igualdad, celeridad e innovación, olvidándose por completo a los principios elementales de todo sistema democrático como son: honestidad, pluralismo ideológico, transparencia y máxima publicidad, participación en igualdad de condiciones, independencia, certeza, representación política, entre otros, que no constan en la resolución. OTROS VICIOS LEGALES DE LA RESOLUCION: 1. Además de la motivación y la resolución, toda autoridad que va a conocer o resolver un tema, debe estar al tanto de que, si tiene "interés" directo o indirecto en el caso de que se trata, debe abstenerse de conocerlo porque de lo contrario generaría lo que se denomina "conflicto de intereses". En este caso, conocemos que algunos de los miembros del Consejo Universitario son candidatos principales, suplentes y/o adherentes de la lista impugnante, por lo que debían abstenerse de conocer, opinar y votar en esta resolución, porque de haberlo hecho evidencia parcialidad y ocasiona un vicio nulitando lo resuelto. 2. Finalmente, por las consideraciones expuestas, es importante entender que el Consejo Universitario carece de competencia para conocer asuntos relativos a nuestro derecho a la libre asociación. De lo dicho es evidente que la motivación y por ende la resolución son erradas y ajenas a derecho pues están decidiendo un asunto que NO ES COMPETENCIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, interfiriendo por lo tanto en nuestro derecho humano y constitucional a la "LIBERTAD DE ASOCIACIÓN" en el cual la autoridad universitaria tiene calidad de empleador y por lo tanto no puede limitar dicho derecho por considerarse injerencia según los convenios internacionales. NORMATIVA INTERNACIONAL RATIFICADA POR EL ECUADOR: CONVENIO de la OIT (ratificado por el Ecuador) Artículo 2.- 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. RESPECTO DEL SISTEMA INFORMATICO ELECTORAL DE LA USGP. Es conocido que todo sistema informático destinado a procesos electorales pasa por procesos rígidos de auditorías de peritos informáticos de cada organización política a fin de dar garantías mínimas de transparencia, al respecto la Organización de Estados Americanos (OEA) dentro la Guía de Buenas Prácticas en Material Electoral para el fortalecimiento de los procesos electorales indica: "Tecnología electoral La incorporación del uso de tecnología en cualquier etapa del proceso electoral es positiva en su función de facilitar, agilizar y aumentar la seguridad o reducir costos en los procesos, pero se sugiere observar la progresividad en su implementación, es decir, que se realice gradualmente. Además, se recomienda que vaya acompañada de pruebas, simulacros, de campañas de sensibilización, concientización e información; que se incluyan tornadas de capacitación para los usuarios antes de liberar su uso; y que, en caso de algún fallo, se complemente con protocolos alternativos. Se sugiere que la seguridad cibernética V los protocolos bajo los cuales deben funcionar sean un tema prioritario en la implementación y uso de herramientas tecnológicas. En este sentido, se recomienda que la autoridad electoral priorice la seguridad y confianza sobre los beneficios que la utilización de estas herramientas pueda brindar en el desarrollo de los procesos electorales ". Adicionalmente, como es de conocimiento general nuestro país está próximo a vivir un nuevo proceso efectora', en el cual por excepción (no como regla general) han aprobado el voto telemático para el exterior (ya que estos ciudadanos están fuera del país), pero dicho sistema fue previamente auditado, observado por las organizaciones políticas, organizaciones sociales y organismos internacionales, fue incluso criticado, corregido y puesto en marcha mediante varios simulacros por parte del CNE, lo cual genera cierta tranquilidad y seguridad para las organizaciones políticas. Pero insistimos es una excepción, pues a pesar de estar en el siglo XXI seguimos utilizando el voto manual por considerarse menos vulnerable que el voto electrónico o virtual susceptible de manipulación informática incluso. La garantía de transparencia no solo debe ser discurso del organizador de un proceso, sino plena sensación de equilibrio e igualdad de condiciones para los sujetos participantes. En este caso en particular, nosotros la lista B ALIANZA GREGORIANA — LISTAS 10, no hemos hecho ni auditorías, ni simulacros, ni hemos sido capacitados, ni conocemos cuantas y cuáles son las seguridades del sistema informático que se pretende utilizar es "nuestra" elección gremial, siendo la percepción de la comunidad de profesores, que violenta el secreto del voto como expresión pura de democracia. Es cierto que en elecciones pasadas se ha usado el sistema informático, PERO CON UNA SOLA LISTA INSCRITA, lo que nos releva de cualquier reflexión al respecto. SORPRENDE la despiadada defensa del voto informático que llevan adelante nuestros contendores, puesto que nada puede ser más legítimo. igualitario y democrático, que una elección física, secreta, vigilada por ambas partes. con conteo de votos público y manual para al final conocer la decisión de los asociados y abrazarnos todos juntos y ambas listas. ganadoras o perdedoras, a celebrar la hermandad gregoriana y el éxito de nuestra querida institución. PETICIÓN O SOLICITUD EXPRESA: 1. Con el mismo trato de celeridad que se dio a la apelación, se convoque a una sesión urgente y extraordinaria a los miembros del Consejo Universitario, a fin de que respetando el debido proceso se escuche a ambas partes involucradas, esto es, a las dos listas por medio de sus representantes y se resuelva lo único que en derecho corresponde. 2. Cumplido y en base a lo expuesto, se REVOQUE la resolución USGP C.V. No. 247-072023 del Consejo Universitario por carecer de sustentos constitucionales y legales. 3.     Se respete nuestro Reglamento de elecciones del directorio de la Asociación de Profesores, a fin de evitar injerencia es nuestro derecho a la libertad de asociación”.

 

Que, mediante oficio USGP-IJ-007-2023, del 26 de junio de 2023, el abogado Joffre Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la institución, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el criterio jurídico, con el siguiente texto: “Asunto: Oficio S/N suscrito por el Abogado. Jorge Luis Farfán Intriago, jefe de Campaña del movimiento Alianza Gregoriana - Listas 10. Respecto del oficio suscrito por el Abogado Jorge Luis Farfán Intriago, jefe de Campaña del movimiento Alianza Gregoriana - Listas 10, me permito citar lo siguiente: 1) “Como usted conoce estamos a la puerta de un proceso electoral interno para designar a los representantes del directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, organismo gremial que no es parte del cogobierno de esta institución, debiendo desarrollar nuestras elecciones de forma autónomas e independientes, sin injerencia de ningún tipo”. Aclaración y Criterio jurídico: 1) El Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 2, establece cual es el ámbito de aplicación de dicho reglamento, y que me permito citar textualmente: “El presente Reglamento General de Elecciones de la USGP regulará todos los procesos eleccionarios de los representantes ante los órganos de cogobierno de: Profesores, Estudiantes, Empleados y Trabajadores, y de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Sin embargo, el mismo articulado ya mencionado, en el párrafo tercero establece lo siguiente: “Además, podrá organizar los procesos electorales que el Consejo Universitario le asigne en el ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. 2. Es decir, que el presente reglamento es de aplicación para organizar los procesos electorales, que asigne el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 2) Mediante correo institucional, de fecha 05 de abril de 2023, suscrito por la ingeniera Helen Arteaga Coello, presidenta en funciones de la Asociación de Profesores, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se autorice al Tribunal Electoral que realice el proceso de convocatoria a elecciones. 3) Consejo Universitario, en base al artículo 2, párrafo tercero, le asignó al Tribunal Electoral llamar a elecciones para elegir a la nueva Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Dicha designación consta en la Resolución USGP C.U No. 113-05-2023, de fecha 24 de mayo de 2023. Conclusión: Por lo tanto, dando a contestación a las pretensiones presentadas por el movimiento Alianza Gregoriana- Lista 10, pongo a consideración de los miembros del Consejo Universitario, salvo mejor criterio de ustedes lo siguiente: 1.- Que no se revoque la Resolución USGP-C.U. No. 247-07-2023 del Consejo Universitario, debido que el ámbito de aplicación del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el párrafo tercero, otorga la facultad al Consejo Universitario para que asigne los procesos electorales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que previamente hayan sido solicitados; por ende, es competencia del Consejo Universitario, conocer y resolver las apelaciones del Tribunal Electoral (Art. 45) Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 2. - La Constitución de la República del Ecuador, artículo 66 numeral 13 reconoce los derechos de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, por lo cual, este órgano colegiado en ningún momento a limitado el derecho a asociarse y de participar en procesos electorales, considerando que el Reglamento General de Elecciones le faculta a Consejo Universitario para organizar los procesos electorales en el ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 248-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la institución, en sesión ordinaria del 26 de julio de 2023, resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición de apelación, presentada por el Movimiento “Alianza Gregoriana”, Lista “B”, que contiene la Reconsideración a la Resolución USGP-C.U. No. 247-07-2023, adoptada por este órgano colegiado en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2023. SEGUNDO: Ratificar la competencia ejercida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tanto el Proceso de Elecciones de la Directiva de Profesores de la institución, así como para conocer y resolver en última instancia las apelaciones que se realizaren de las decisiones que adopte el Tribunal Electoral; sustentados en el informe jurídico que presenta el Departamento de Asesoría Jurídica, el mismo que acoge en todas sus partes; y, en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Negar el escrito de reconsideración presentada por el Movimiento “Alianza Gregoriana-AG-10”, Lista “B”; considerando que el proceso de elección de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, fue solicitado por el gremio de profesores, para que este Consejo resuelva aceptar que el proceso de elecciones se lo realice por intermedio del Tribunal Electoral, órgano competente de acuerdo a las normas del Estatuto institucional y de conformidad al Reglamento General de Elecciones. CUARTO: Ratificar la Resolución USGP-C.U. No. 247-07-2023, adoptada por este órgano colegiado en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2023; decidiendo que el proceso de Elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se lo realice de forma electrónica (on-line)”

 

Que, mediante comunicación del 01 de agosto de 2023, el Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Miguel Barcia Mendoza, presenta ante la Rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe final del proceso electoral de la Directiva de la Asociación de Profesores de la USGP, llevado a cabo el 27 de julio de 2023, determinando lo siguiente: “…Esperamos que sus actividades se realicen como lo ha planificado y con éxito, en el presente informe nos dirigimos a usted para exponer lo siguiente: Como es de su conocimiento, el día jueves 27 de julio de 2023, se realizaron las elecciones para elegir al Directorio de la Asociación de Profesores de la USGP, y, de acuerdo al artículo 44 del Reglamento General de Elecciones, cumplo con enviar a usted y por su digno intermedio, al Consejo Universitario, el Informe Final del mencionado proceso electoral, el mismo que a continuación detallo: 1.- Los resultados obtenidos en el proceso electoral, han sido obtenidos mediante la impresión por parte del operador del centro de cómputo Ing. Bryan Quintero y que posteriormente junto con las actas de Escrutinios elaboradas por cada una de las Juntas Receptoras del Voto se complementaron los datos para emitir este informe. 2.- Asistencia. En los documentos adjuntos constan, además del acta de resultados, la lista de los Profesores que sufragaron, esto es 142 profesores de 152 empadronados, lo que representa una asistencia 93,42%. La lista de los Profesores que no ejercieron su derecho del sufragio, pese a estar empadronados, es la siguiente: CEDEÑO MACÍAS MAYRA ROSAURA; CORDOVEZ MACIAS PIERINA SIMONE; JACOME SANTOS VERNI LEONARDO, MENDOZA VERA JOSE EDUARDO; MOREIRA CASTRO ESTEFANIA ELIZABETH; MOREIRA SOLORZANO GLADYS TATIANA; PARRA IRAOLA SANDRA SUSANA; PEREZ COBO GYOMAR BEATRIZ , ULLOA ALVEAR SARA DEL PILAR; ZAMBRANO CEDEÑO LISSETH MARGARITA. Las listas participantes obtuvieron la siguiente votación: Unidad Gregoriana Lista A: 110 votos; Alianza Gregoriana lista  B: 27 votos; votos en blanco: 0; votos nulos: 5. Asistencia a la Junta Receptora del Voto: Los dos profesores, el estudiante y el empleado notificados asistieron a la única Junta Receptora del Voto. 6.- Proclamación de ganadores. De acuerdo al informe presentado por el Departamento de Información Estratégica donde expresa la votación para la elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la USGP para el período 2023-2025, la lista A presentada por el Movimiento Unidad Gregoriana obtuvo la mayoría de votos y sus nombres y dignidades son las siguientes:

 

PRESIDENTE

Arteaga Coello Helen Sofía

VICEPRESIDENTE

Farfán Pinoargote Dayton Francisco

SECRETARIO

Molina Molina Gina Alexandra

TESORERO

Reyna García Adrián Eliceo

PRIMER VOCAL PRINCIPAL

Galarza Santana Lucía Elena

SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL

Andraus Quintero César Enrique

TERCER VOCAL PRINCIPAL

Zambrano Montes Lubis Carmita

PRIMER VOCAL SUPLENTE

Espinosa Estrella Wilson Javier

SEGUNDO VOCAL SUPLENTE

Alcívar Toala Marllury Elizabeth

TERCER VOCAL SUPLENTE

Muñoz Mendoza Luis Daniel

De acuerdo al Art. 44 del Reglamento, el Tribunal Electoral de la USGP, los proclama como ganadores del presente evento electoral.  El Consejo Universitario resolverá en base a lo expresado en este Informe Final lo pertinente de acuerdo al Reglamento General de Elecciones de la USGP. Es todo lo que podemos informar de acuerdo al marco legal…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora de la USGP, en el informe del Tribunal Electoral, descrito en el considerando anterior, han sido puesto en consideración y conocimiento del Consejo Universitario, para la respectiva resolución.

 

 

 

 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe Final de resultados, presentado por el Tribunal Electoral de la institución, respecto, proceso de elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023-2025, que se llevó a efecto el día 27 de julio 2023. Las listas participantes obtuvieron la siguiente votación: Unidad Gregoriana Lista A: 110 votos; Alianza Gregoriana lista  B: 27 votos, dentro de la cual, se proclama ganadores por mayoría de votos al Movimiento Unidad Gregoriana, Lista A, con los siguientes integrantes:

 

PRESIDENTE

Arteaga Coello Helen Sofía

VICEPRESIDENTE

Farfán Pinoargote Dayton Francisco

SECRETARIO

Molina Molina Gina Alexandra

TESORERO

Reyna García Adrián Eliceo

PRIMER VOCAL PRINCIPAL

Galarza Santana Lucía Elena

SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL

Andraus Quintero César Enrique

TERCER VOCAL PRINCIPAL

Zambrano Montes Lubis Carmita

PRIMER VOCAL SUPLENTE

Espinosa Estrella Wilson Javier

SEGUNDO VOCAL SUPLENTE

Alcívar Toala Marllury Elizabeth

TERCER VOCAL SUPLENTE

Muñoz Mendoza Luis Daniel

 

SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora que, dentro de la programación de la próxima sesión de este órgano colegido, haga constar un punto específico para la posesión y toma de juramento de los electos ganadores de la lista “A”, Movimiento Unidad Gregoriana, profesores: Arteaga Coello Helen Sofía; Farfán Pinoargote Dayton Francisco; Molina Molina Gina Alexandra; Reyna García Adrián Eliceo; Galarza Santana Lucía Elena; Andraus Quintero César Enrique; Zambrano Montes Lubis Carmita; Espinosa Estrella Wilson Javier; Alcívar Toala Marllury Elizabeth; Muñoz Mendoza Luis Daniel; disponiendo su comparecencia a través de la notificación correspondiente. 

 

TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, recepte las solicitudes de excusas de los profesores que no comparecieron a ejercer su derecho al voto, en el proceso de elección de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el 27 de julio de 2023; las mismas que serán valoras en la próxima sesión del Consejo Universitario.  

 

CUARTO: Felicitar a los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por la ardua e importante labor realizada en el proceso de elección de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.                        

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: El Tribunal Electoral de la institución, luego de la notificación correspondiente con lo resuelto en el presente acto, realizará las acciones que le competen para el cierre del proceso electoral antes descrito. 

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Presidente del Tribunal Electoral, profesores: Econ. Francisco Verduga Vélez, Arteaga Coello Helen Sofía; Farfán Pinoargote Dayton Francisco; Molina Molina Gina Alexandra; Reyna García Adrián Eliceo; Galarza Santana Lucía Elena; Andraus Quintero César Enrique; Zambrano Montes Lubis Carmita; Espinosa Estrella Wilson Javier; Alcívar Toala Marllury Elizabeth; Muñoz Mendoza Luis Daniel Departamentos: Gestión del Talento Humano; Secretaría General, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

271-08-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten…”.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República...”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: ...b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley...e) La libertad para gestionar sus procesos internos...”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Garantía de organizaciones gremiales. Las instituciones de Educación Superior garantizarán la existencia de organizaciones gremiales en su seno, las que tendrán sus propios estatutos que guardarán concordancia con la normativa constitucional y legal. Sus directivas deberán renovarse de conformidad con las normas estatutarias; caso contrario, el máximo órgano colegiado académico superior de la institución convocará a elecciones que garantizarán la renovación democrática”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 22 dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.

 

Que, el artículo 45 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, expresa: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral, si dicha apelación se presentare fuera de ese plazo será desechada por extemporánea. Las resoluciones del Consejo Universitario serán definitivas e inapelables. Los justificativos de los estudiantes, profesores, empleados y trabajadores, por su inasistencia a ejercer el derecho al voto y a conformar las juntas receptoras del voto, deben ser dirigidas al Presidente del Tribunal Electoral, con antelación de 72h00 antes del día del sufragio”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 113-05-2023, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 24 de mayo de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Convocatoria a Elecciones de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, presentada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar la Convocatoria a Elecciones de: Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023- 2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, proceso electoral que se llevará a efecto en el campus universitario de esta institución de educación superior, el día jueves 27 de julio del año 2023, desde las 08h00 a 17h00. TERCERO: Autorizar al Tribunal Electoral de la institución, adopte las medidas administrativas necesarias para que se lleve a cabo el proceso electoral aprobado en el numeral segundo del presente acto, debiendo para ello, publicar la convocatoria en los medios publicitarios correspondientes; recepción de candidaturas; y, el proceso logístico respectivo, conforme al Reglamento General de Elecciones de la institución e instructivos correspondientes…”.

 

Que, con fecha 12 de junio de 2023, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobó la convocatoria por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir por votación universal, directa, secreta y obligatoria a: a) Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. b) Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y el Instructivo para la Elección de Representantes de los Estudiantes ante los Organismos de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. c) Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Institucional de la USGP, Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y las Normas para elegir el Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP. Electores: Estudiantes matriculados legalmente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad a lo dispuesto en primer inciso del Arts. 60 y 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en concordancia con los Arts. 27, y desde el 29 al 38 del Estatuto de la USGP, y con los Arts. del 16 al 19 del Reglamento General de Elecciones vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DÍA: jueves 27 de julio de 2023. HORA: de 08h00 a 17h00 RECINTO ELECTORAL: Campus universitario.

 

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día jueves 13 de julio de 2023, resolvió: “…Luego de la revisión correspondiente, el Tribunal Electoral, decidió de forma unánime admitir la candidatura propuesta, con las siguientes observaciones: a) Se admite que la participación de vuestra lista en el proceso de elección:  Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025, sea con la denominación: Lista 1, “MOVIMIENTO GREGORIANO”. b) Dentro del plazo de 48 horas, conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 33 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, que dice: “De existir errores en la conformación de las listas de candidatos, el Tribunal Electoral notificará a las partes determinando los problemas legales y reglamentarios que presenten las listas y concediendo un plazo de 48 horas para su corrección” ,  deberá corregir la nómina de los candidatos estudiantiles, que se postulan como representantes a los Consejos de las Áreas Académicas y de las Carreras; puesto que las mismas no cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 2 del  Art. 61 de la LOES, que dice: “Requisitos para dignidades de representación estudiantil.-Los requisitos para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, serán establecidos conforme a la regulación institucional; sin perjuicio de lo cual se establece los requisitos mínimos siguientes:…2. Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular…”; y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del literal e) del artículo 18 del Reglamento General de Elecciones que dice: “3. Haber aprobado al menos el cuarto nivel de la malla curricular”. Luego del análisis respectivo por parte de este órgano colegiado, se puede evidenciar que en la conformación de los representantes de estudiantes de las Carreras de: Medicina, Enfermería, Tecnología Superior en Estética Integral, Artes Escénicas, Tecnología Superior en Topografía, no cumplen con el requisito de haber aprobado el cuarto nivel de estudios, conforme a la LOES y a los reglamentos intentos de la institución descritos anteriormente…Finalmente, se dispone que una vez subsanado con las observaciones realizadas por el Tribunal Electoral en la inscripción de las listas, su movimiento “Movimiento Gregoriano” Lista 1, podrá hacer uso de las herramientas necesarias para la campaña electoral de forma mesurada y con responsabilidad.…”.

 

Que, mediante oficio No. 030-2023-TE, del 19 de julio de 2023, el Presidente del Tribunal Electoral de la USGP, hace conocer a la estudiante María José Veliz Maldonado, Jefe de Campaña “Movimiento Gregoriano”, Lista 1, lo siguiente: “Estimada Jefe de Campaña “Movimiento Gregoriana”, lista 1, en atención a vuestra contestación y/o petición de fecha 18 de julio de 2023, me permito notificarla a usted con la decisión adoptada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día martes 18 de julio de 2023, misma que dice: “Primero: Ratificar lo expuesto por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante oficio No. 015-2023-TE, del 17 de julio de 2023,con el cual se admite la participación de la Lista 1 “Movimiento Gregoriano” en el proceso de elección:  Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025. Segundo:  Dentro del plazo de 48 horas, conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 33 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, el “Movimiento Gregoriano”, Lista 1, deberá corregir la nómina de los candidatos estudiantiles, que se postulan como representantes a los Consejos de las Áreas Académicas y de las Carreras; puesto que las mismas no cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 2 del  Art. 61 de la LOES, que dice: “Requisitos para dignidades de representación estudiantil.-Los requisitos para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, serán establecidos conforme a la regulación institucional; sin perjuicio de lo cual se establece los requisitos mínimos siguientes:…2. Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular…”; y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del literal e) del artículo 18 del Reglamento General de Elecciones que dice: “3. Haber aprobado al menos el cuarto nivel de la malla curricular.  Luego del análisis respectivo de la Lista que usted representa, se puede evidenciar nuevamente que en la conformación de los representantes de estudiantes de las Carreras de: Medicina, Enfermería, Artes Escénica, Administración de Empresas; y Tecnología Superior en Estética Integral, no cumplen con el requisito reglamentario de la aprobación requerida en el nivel de estudios. Así tenemos que los candidatos propuestos que no cumplen y deben ser reemplazados son: Carrera de Medicina:  Huerta Pincay Jonath Alejandro (Secretario de la ASO); Luis Ángel Astudillo Pico (1er. Vocal Suplente de la ASO); Alcívar Toro Axel Josue  (Principal al Consejo de Carrera); Alarcón Arteaga Ana Daniela (Suplente al Consejo de Carrera); Trueba Cevallos Yuri Arturo (Suplente al Consejo de Área de Salud); Carrera de Enfermería; Mera Vélez Brenda Michelle (Principal al Consejo de Carrera); Romero Loor Gabriela Stefanía  (suplente al Consejo de Carrera); Carrera de Artes Escénica; López García Steeven Javier (Principal al Consejo de Carrera); Cristellot Pinto Fátima Maylin (Suplente al Consejo de Carrera); Carrera de Administración de Empresas en Línea; Valdiviezo Sánchez Anny Nohelia (Principal al Consejo de Carrera); Tecnología Superior en Estética Integral; Bone Perlaza Idonia Daleska (Suplente al Consejo de Carrera). Los estudiantes designados por su Lista, deberán ser cambiados por otros que cumplan con los requisitos señalados en párrafos anteriores. Tercero: Se niega la petición de fecha 18 de julio de 2023, por no adaptarse a los requerimientos previstos en la LOES, el Estatuto de la USGP y el Reglamento General de Elecciones de la USGP. Estese a lo ordenado en el numeral anterior. Es preciso indicar que, dentro del plazo establecido, estimada Jefe de campaña, presente a este tribunal un nuevo listado de la conformación de la lista 1 denominada “Movimiento Gregoriano”, con las correcciones sugeridas”.

 

Que, mediante oficio s/n del viernes 20 de julio de 2023, la estudiante María José Veliz Maldonado, en su calidad de Directora del Movimiento Gregoriano, Lista 1, presenta ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, el siguiente texto que dice: “Asunto: Solicitud de apelación ante el Consejo Universitario USGP. De nuestras consideraciones; Reciba un cordial y atento saludo de quien suscribe el presente escrito, cuya finalidad tiene como principal propósito; apelar la decisión adoptada con fecha 19 de Julio de 2023 por parte de Tribunal Electoral de la USGP, en conformidad al artículo 45 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que expresa: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral…”. Respecto de los requisitos de haber aprobado el cuarto nivel de estudios por parte de los estudiantes de las Carreras de: Medicina, Enfermería, Tecnología Superior en Estética Integral, Artes Escénicas y Tecnología Superior en Topografía y, su consecuente imposibilidad de participar como representantes de los consejos de las Áreas Académicas y las Carreras perteneciente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

De manera respetuosa pongo en conocimiento de los miembros del Consejo Universitario los siguientes puntos de apelación: 1.- Las carreras mencionadas están recientemente implementadas que no han superado dichos niveles y, en el caso de las tecnologías se trata de un periodo académico corto de estudios, por lo que la exigibilidad de estos requisitos supondría un corto periodo de tiempo en funciones y la necesidad de elegir nuevos representantes en un corto periodo de tiempo. Cabe mencionar que, el artículo 84 de Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La estructura de la Dirección de Área Académica está conformada por el Consejo Académico de Área Académica”. Así mismo, el Artículo 85 numeral 5 del mismo Reglamento expresa que: “El Consejo de área Académica es un órgano consultivo de planificación, articulación y supervisión de las actividades académicas y administrativas y estará integrado por dos representantes de los estudiantes que durarán dos años  en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegido por una sola vez”. 1.1.- Por tanto, se afectaría la participación estudiantil electos por voluntad y democracia de la comunidad académica, puesto que no están contemplando la dirigencia o representación estudiantil para presidir las sesiones de los Consejos Académicos. 2.- El desarrollo del proceso electoral inicia a partir de la publicación oficial de la convocatoria a las elecciones de representantes ante los órganos de cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuya disposición establece textualmente que cada Consejo Académico de Carrera debe contar con un (1) representante principal de estudiantes con su respectivo suplente para el período 2023-2025, por tanto; en conformidad al artículo 116 de la Constitución de la República de Ecuador expresa que: “Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme los principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país”. 2.2.- En este sentido, la convocatoria generaliza a la participación de todas estas carreras, por ello; la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 61 #1 expresa que os ecuatorianos y ecuatorianas gozan del derecho de elegir y ser elegidos; en concordancia con el artículo 5, literal d y e) de la Ley Orgánica de Educación Superior los derechos de las y los estudiantes son: “d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas”. 3.- Por otra parte, los estudiantes seleccionados han demostrado no sólo un excelente perfil de liderazgo, empatía y compromiso, sino que además cuentan con un rendimiento académico muy satisfactorio que demuestra que son estudiantes capaces y preparados para el ejercicio de estas funciones independientemente del nivel de estudios que se encuentren cursando. Se adjuntan documentos que certifican Los preceptos señalados como fundamento jurídico constituyen vulneración a los siguientes principios constitucionales: Art. 11 #2: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Art. 11 #8: El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. Artículo 11 #4: Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Siendo así, la Sentencia dictada por la Corte Constitucional en el caso No. 14-11-IN/20 establece que una regresión será inconstitucional cuando se verifiquen dos elementos: “i) la real disminución del contenido constitucional del derecho, y ii) si la medida no ha sido adoptada por la "consideración más cuidadosa" (pág.16). Esta Corte ha establecido, sobre la prohibición de regresividad injustificada, que: "El ejercicio de los derechos constitucionales... no puede ser disminuido sino es en virtud de una razón plenamente justificada en la Constitución de la República o alguna norma que forme parte del bloque de constitucionalidad, y debe haberle precedido la más cuidadosa consideración para su adopción. Ello quiere decir que toda ampliación que se haga más allá del mínimo no restringible, debe ser protegida por el Estado hasta el máximo de sus capacidades, y no puede efectuarse un retroceso sin que éste se haya justificado en la consecución de otro derecho constitucional, ni se hayan descartado las demás opciones de optimización de recursos. Conforme a la decisión adoptada por el Tribunal Electoral de la USGP, respecto de los parámetros de participación que postulan como representantes a los Consejos de las Áreas Académicas y de las Carreras con el artículo 61 de la LOES, que dice: “Requisitos para dignidades de representación estudiantil al cogobierno, serán conforme a los requisitos mínimos siguientes: “Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y el artículo 18 del Reglamento General de Elecciones menciona: “Haber aprobado al menos el cuarto nivel de la malla curricular”. En este contexto; el art. 424 establece. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. De ahí que la regresividad en el ejercicio de derechos, está prohibida por la Constitución y que, en este caso particular, se debe atender las normas que más favorecen al ejercicio de sus derechos, que son aquellas que establecen un mayor porcentaje de participación. Pretensión concreta. Todos estos principios implican necesariamente que el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como máximo órgano institucional establezca un análisis profundo sobre la participación estudiantil de la comunidad académica basado en el principio pro estudiantes, en virtud del cual, se debe establecer un sistema electoral sobre la base de principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad; así como también los principios de equidad, simplificación y pro elector reconocidos en el Código de la Democracia; y, el artículo 39 del Estatuto de la USGP en virtud del cual se resalta la importancia del Cogobierno como dirección compartida entre los diferentes sectores de la comunidad educativa, enfatizando en el hecho de que las mencionadas carreras y tecnologías puedan ejercer plenamente este derecho. Es importante mencionar que la Constitución de la República del Ecuador impide adoptar medidas que impliquen una reducción del goce de los derechos, ante esto, concluye que se puede apreciar que se está vulnerando el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD por la decisión adoptada en sesión del Tribunal Electoral. Cabe destacar que, el sistema de Ecuador es garantista de derechos y por tanto, debe estar apegado a las normas constitucionales, cuando existen conflictos internos. Por lo expuesto, reiteramos el compromiso de los representantes estudiantiles de las mencionadas carreras y solicitamos que se acepten la participación de sus candidaturas, como casos excepcionales considerando las acciones afirmativas alegadas en el escrito. Por tanto, la comunidad estudiantil conforme el principio de favorabilidad reconoce que los estudiantes son el centro del sistema educativo y que su bienestar y desarrollo deben ser prioridad. Por lo tanto, cuando se toman decisiones que afectan a los estudiantes, se debe buscar siempre la opción que les brinde mayores ventajas y oportunidades…”.

Que, mediante Oficio USGP-IJ-005-2023, de fecha 23 de julio de 2023, suscrito por el abogado Joffre Waibel Velásquez, Asesor Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el siguiente criterio jurídico: “Asunto: Criterio jurídico sobre la apelación a la resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la lista “Movimiento Gregoriano”. Al respecto tengo a bien emitir el siguiente criterio. Apelación. - Es procedente la apelación dirigida a la Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de presidenta del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debido a que el Reglamento General de Elecciones de la Universidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece en su artículo 45 que: “El Tribunal Electoral será la primera instancia para resolver cualquier conflicto que se presente durante el proceso electoral. Toda apelación a las decisiones del Tribunal Electoral será presentada a consideración del Consejo Universitario, en un término máximo de dos días contados a partir de la notificación oficial del Presidente del Tribunal Electoral...”; la misma que fue presentada en tiempo. Resolución del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio De Portoviejo. - La resolución signando Oficio No. 030-2023-TE, de fecha 19 de julio de 2023, suscrito por el Ing. Miguel Barcia Mendoza, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: “Tercero: Se niega la petición de fecha 18 de julio de 2023, por no adaptarse a los requerimientos previstos en la LOES, el Estatuto de la USGP y el Reglamento General de Elecciones de la Universidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Estese a lo ordenado en el numeral anterior”. 2. Análisis y Criterio jurídico. - La finalidad última del Estado es servir a la persona humana y promover el bien común. El hombre, en definitiva, cede parte de sus derechos para que, a través de la acción estatal, éstos puedan ser ejercidos efectivamente. El Estado, por tanto, sirve a la persona humana respetando, protegiendo y promoviendo los derechos fundamentales, lo cual, por añadidura, propone el bien común. El Estado, entonces, debe respetar los derechos fundamentales, lo que implica una actitud pasiva frente a ellos, es decir, el Estado no puede vulnerar los derechos fundamentales al momento de ejercer su actividad. La Constitución ecuatoriana responde a esta finalidad señalando en su texto como deber primordial del Estado el asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en el artículo 3, numeral 1, que cita: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes…”. Así mismo lo reitera en el artículo 11, numeral 9, que cita: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución…”. En ese contexto, uno de los derechos constitucionales de los ecuatorianos y ecuatorianas es de elegir y ser elegidos, sin discriminación, en igualdad de condiciones, bajo los principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres. Aterrizando en materia que nos compete y en concordancia, la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que uno de los derechos de los estudiantes es elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas, siendo como requisito para ser elegido haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular (Art. 61 LOES). Criterio jurídico. – 3. 1.- Existe antinomia o contradicción entre las normativas: Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Reglamento de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ya que; en unas normativas establece como requisitos un 40% en otro un 50% de la malla curricular aprobada para incursionar en la participación estudiantil de estos procesos, además; existe un vacío legal al no señalarse requisitos fundamentales o la excepción para aquellas carreras que las Universidades recién implementan en sus espacios universitarios. 2.- La resolución en primera instancia de parte del Tribunal Electoral debió haber sido analizada desde la supremacía constitucional, ponderando los derechos y principios constitucionales de los estudiantes candidatos a ser elegidos por la lista del movimiento gregoriano. 3.- En ese contexto la Sentencia dictada por la Corte Constitucional, como órgano de control constitucional, en el caso No. 14-11-IN/20 establece que una regresión será inconstitucional cuando se verifiquen dos elementos: “i) la real disminución del contenido constitucional del derecho, y ii) si la medida no ha sido adoptada por la consideración más cuidados; (pág.16). Esta Corte ha establecido, sobre la prohibición de regresividad injustificada, que: El ejercicio de los derechos constitucionales... no puede ser disminuido sino es en virtud de una razón plenamente justificada en la Constitución de la República o alguna norma que forme parte del bloque de constitucionalidad, y debe haberle precedido la más cuidadosa consideración para su adopción. 4.- La participación de los representantes estudiantiles es fundamental para conformar los Consejos de Áreas Académicas y Consejos de Carreras en conformidad a los artículos 84 y 85 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por ende; no se puede dejar sin la intervención de la dirigencia estudiantil por dos años en las carreras mencionadas. Conclusión. – En virtud de lo expuesto y en base a las normativas constitucionales es preciso mencionar que este acontecimiento contribuye a reflexionar y analizar los contenidos esenciales de los Estatutos, Reglamentos que dispone la Universidad San Gregorio de Portoviejo para futuros procesos electorales que se ejecuten dentro del campus universitario y para que las autoridades de instituciones de Educación Superior e inclusive la misma Asamblea Nacional analice estos aspectos que son de mucha importancia en la comunidad académica, es indispensable que los Estatutos y demás leyes estén apegadas a la supremacía material de la Constitución de la República del Ecuador. La supremacía material implica la superioridad de contenido de la constitución, pues éste es el origen de toda actividad jurídica desarrollada en el Estado. Si la constitución otorga las potestades y facultades, y organiza las competencias de cada órgano del poder público, 4 es obviamente superior al ejercicio de ese poder. Por consiguiente, los actos de los órganos del poder público (de los gobernantes) no pueden ir contra la constitución sin negar y destruir la fuente de su propio poder. Por lo dicho, ninguna norma secundaria (leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y demás actos normativos) puede ir en contra de la constitución. El control de constitucionalidad busca el mantenimiento de los principios de supremacía constitucional y de regularidad del ordenamiento jurídico, impidiendo que las normas inferiores alteren o contradigan las disposiciones constitucionales. Por tanto; salvo mejor criterio, sugiero a los miembros del Consejo Universitario reconsiderar la resolución adoptada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y conforme los derechos de participación estudiantil de elegir y ser elegidos, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad, principios de progresividad establecidos en la Constitución de la República del Ecuador se considere la apelación de la lista “Movimiento Gregoriano” con la participación de las carreras que han sido creadas recientemente.…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 246-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de julio de 2023, se resolvió: PRIMERO: Dar por conocida la petición de apelación, presentada por el “Movimiento Gregoriano”, Lista 1, con la cual solicita que el proceso de elecciones de Representantes de Estudiantes a las Áreas Académicas y Carreras; así como, a la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, convocada por el Tribunal Electoral de la institución, se acepten la participación de los estudiantes, candidatos de las Carreras de: Medicina, Enfermería, Tecnología en Estética Integral, Artes Escénicas, Tecnología en Contabilidad,  Tecnología en Topografía y Tecnología en Administración de Empresas, en atención a los principios de progresividad,  favorabilidad y pro-estudiante. SEGUNDO: Acoger el informe Jurídico, presentado por el Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del cual recomienda que se reconsidere la resolución adoptada por el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención a los derechos de participación estudiantil de elegir y ser elegidos, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad, principios de progresividad establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, para que los movimientos de las listas participantes del proceso electoral de Representantes de Estudiantes a las Áreas Académicas y Carreras; así como, a la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, participen las carreras que han sido creadas recientemente, sin considerar el semestre académico en el que cursa cada candidato. TERCERO: Aceptar la apelación presentada el “Movimiento Gregoriano”, Lista 1 disponiendo que, el Tribunal Electoral de la institución, dentro del proceso de elecciones de Representantes de Estudiantes a la Áreas Académicas y Carreras; así como, a Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023- 2025, acepte las candidaturas de las Listas 1 y 2, con la participación de estudiantes de las carreras de: Medicina, Enfermería, Tecnología en Estética Integral, Artes Escénicas, Tecnología en Contabilidad,  Tecnología en Topografía y Tecnología en Administración de Empresas,  en consideración al criterio jurídico emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: El Tribunal Electoral de la institución, deberá adoptar las medidas correspondientes, en la conformación de las listas con los miembros estudiantiles que se han presentado en el proceso electoral de los representantes de estudiantes en los Consejo de Áreas Académicas y de todas las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, promovidas por los movimientos denominados: “Movimiento Gregoriano” y “Visión Gregoriana”, sin que se obstaculice el semestre académico en el que cursa el candidato, sin distinción alguna y de acuerdo al principio de igualdad”. 

 

Que, mediante comunicación del 01 de agosto de 2023, el Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing. Miguel Barcia Mendoza, presenta ante la Rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, el informe final del proceso electoral de estudiantes, llevado a cabo el 27 de julio de 2023, determinando lo siguiente: “Saludos cordiales señora Rectora, esperando que sus actividades se desarrollen con éxito. El motivo de la presente es para informar acerca de los resultados de las elecciones estudiantiles que se llevaron a efecto el jueves 27 de julio del presente año. De un total de 2764 estudiantes empadronados, sufragaron 2328 lo que representa el 84.23% de la población estudiantil. Los estudiantes de nuestra Universidad eligieron a los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes, a sus representantes en los Consejos de Áreas Académicas y en los Consejos Académicos de Carreras, y de acuerdo al artículo 44 del Reglamento General de Elecciones, cumplo con enviar a usted y por su digno intermedio, al Consejo Universitario, el Informe Final del mencionado proceso electoral. En base al informe del Departamento de Información Estratégica, que se adjunta a la presente, los ganadores del presente proceso de elecciones, y, a los que el Tribunal Electoral de la USGP los proclama como ganadores, son los siguientes estudiantes:

 

DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES (Del Movimiento Gregoriano).

Movimiento Gregoriano 1321 votos

Movimiento Visión Gregoriana 824 votos

Votos Nulos 163

Votos en blanco 20

PRESIDENTE

Toro Ponce Kleire Stephany

VICEPRESIDENTE

Olmedo Verdezoto Jhosué Alexander

SECRETARIO

Huerta Pincay Jonath Alejandro

TESORERO

Farfán Loor Adriana Nicolle

PRIMER VOCAL PRINCIPAL

Vera Zambrano Fiorella Marcela

SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL

Malla Véliz María Rosa

TERCER VOCAL PRINCIPAL

Loor Villavicencio Carla Leonela

PRIMER VOCAL SUPLENTE

Astudillo Pico Luis Ángel

SEGUNDO VOCAL SUPLENTE

Delgado Zambrano Miguel Ángel

TERCER VOCAL SUPLENTE

Bazurto Jiménez Franklin Josué

 

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LOS CONSEJOS DE ÁREAS ACADÉMICAS

ÁREA ACADÉMICA DE LA SALUD (Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 784 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 536 votos

Nulos 128 votos

Blancos 9 votos 

PRINCIPAL

Hernández Burgos Adriana Lucía

SUPLENTE

Trueba Cevallos Yuri Arturo

 

ÁREA ACADÉMICA SOCIAL (Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 282 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 207 votos

Nulos 22 votos

Blancos 2 votos 

 

PRINCIPAL

García Mendoza Josué Alejandro

SUPLENTE

Gorozabel Bailón Gianella Anahí

 

ÁREA ACADÉMICA TÉCNICA (Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 174 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 110 votos

Nulos 18 votos

Blancos 6 votos 

PRINCIPAL

Lozada Lozada María Doménica

SUPLENTE

Cedeño Loor Henry Alexander

 

ÁREA ACADÉMICA EMPRESARIAL (Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 44 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 0 votos

Nulos 3 votos

Blancos 1 votos 

PRINCIPAL

Párraga Zambrano Ghislayne Inés

SUPLENTE

Palma Torres María Monserrate

 

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE CARRERA

CARRERA DE MEDICINA (Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 239 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 152 votos

Nulos 29 votos

Blancos 0 votos 

PRINCIPAL

Alcívar Toro Axel Josué

SUPLENTE

Alarcón Arteaga Ana Daniela

 

CARRERA DE ODONTOLOGÍA (Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 513 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 209 votos

Nulos 55 votos

Blancos 06 votos 

PRINCIPAL

Zambrano Palma Sandra Carolina

SUPLENTE

López Castro Kennie Saúl

 

CARRERA DE ESTÉTICA INTEGRAL (Del Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 67 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 29 votos

Nulos 3 votos

Blancos 0 votos 

PRINCIPAL

Alcívar Mendoza María José

SUPLENTE

Chávez Cevallos Loanny Nikole

 

CARRERA DE ENFERMERÍA (Del Movimiento Visión Gregoriana)

Movimiento Gregoriano 11 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 34 votos

Nulos 10 votos

Blancos 0 votos 

PRINCIPAL

Intriago Talledo Ariel Enrique

SUPLENTE

Macías Zambrano Steven Stalin

 

CARRERA DE DERECHO (Del Movimiento Visión Gregoriana)

Movimiento Gregoriano 184 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 268 votos

Nulos 20 votos

Blancos 3 votos   

PRINCIPAL

Barreiro Valenzuela Évelyn Micaela

SUPLENTE

Valladolid Mera Juan Carlos

 

CARRERA DE COMUNICACIÓN (Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 6 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 0 votos

Nulos 0 votos

Blancos 0 votos 

PRINCIPAL

Gutiérrez Alvarado Mariu Dessire

SUPLENTE

Ponce Zamora César Rassec

 

CARRERA DE ARTES ESCÉNICAS (Del Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 28 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 4 votos

Nulos 0 votos

Blancos 0 votos 

PRINCIPAL

Bailón Aguayo Judby Jorge

SUPLENTE

Lucas Barrezueta Karla Elizabeth

 

CARRERA DE ARQUITECTURA (Del Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 119 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 80 votos

Nulos 10 votos

Blancos 2 votos 

PRINCIPAL

Murillo Borrero George Joel

SUPLENTE

Ojeda Aguayo Lidia Nayeska

 

CARRERA DE DISEÑO GRÁFICO (Del Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 75 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 0 votos

Nulos 8 votos

Blancos 1 votos 

PRINCIPAL

Vásquez Cedeño Jesús Ariel

SUPLENTE

Palacios Solórzano Denisse Shayran

 

CARRERA DE TECNOLOGÍA DE TOPOGRAFÍA (del Movimiento Visión Gregoriana)

Movimiento Gregoriano 0 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 12 votos

Nulos 1 votos

Blancos 0 votos 

PRINCIPAL

Figueroa Vélez Diego Javier

SUPLENTE

Moreira Mendoza José Luis

 

CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (Del Movimiento Gregoriano)

Movimiento Gregoriano 22 votos

Movimiento Alianza Gregoriana 0 votos

Nulos 0 votos

Blancos 0 votos 

PRINCIPAL

Valdiviezo Sánchez Anny Nohelia

SUPLENTE

Vélez Cedeño Karen Elizabeth

 

Es preciso indicar que para las carreras de Educación Inicial (nocturna), Desarrollo Infantil (nocturna), Seguridad Ciudadana, y Finanzas, los dirigentes de los Movimientos que presentaron candidaturas, para estas carreras no lo hicieron. Por lo tanto, será el Consejo Universitario quien decida lo conveniente en estos casos. Se adjunta la nómina las personas que, pese a ser designados y convocados por escrito para ser Miembros de las Juntas Receptoras del Voto, no se presentaron. A continuación, sus nombres: Mesa 4: Estudiante David Alejandro Cobeña Macías. Mesa 5: Marcela Jamileth Valdivieso Villagómez. De igual manera, se acompaña la nómina otorgada por el Departamento de Información Estratégica de 428 estudiantes que no sufragaron pese a estar empadronados. Particulares que me permito informar a usted, señora Rectora y, por su digno intermedio, a los señores miembros del Consejo Universitario, para los fines consiguientes…”.

  • , el informe del Tribunal Electoral de la institución ha sido apostillado por la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, para consideración y conocimiento de este órgano colegiado; y, resolución respectiva.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al proceso de elección:  “Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025”, que se llevó a cabo el 27 de julio de 2023 en el campus de la institución; y, con el cual se declaran ganadores a los representantes de las listas 1 y 2 de estudiantes electos:

Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio, Lista 1 “Movimiento Gregoriano”, (ganadora), con 1321 votos a favor

 

DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES (Del Movimiento Gregoriano).

 

PRESIDENTE

Toro Ponce Kleire Stephany

VICEPRESIDENTE

Olmedo Verdezoto Jhosué Alexander

SECRETARIO

Huerta Pincay Jonath Alejandro

TESORERO

Farfán Loor Adriana Nicolle

PRIMER VOCAL PRINCIPAL

Vera Zambrano Fiorella Marcela

SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL

Malla Véliz María Rosa

TERCER VOCAL PRINCIPAL

Loor Villavicencio Carla Leonela

PRIMER VOCAL SUPLENTE

Astudillo Pico Luis Ángel

SEGUNDO VOCAL SUPLENTE

Delgado Zambrano Miguel Ángel

TERCER VOCAL SUPLENTE

Bazurto Jiménez Franklin Josué

 

 

Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas, Lista 1 “Movimiento Gregoriano” (ganadora).

 

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LOS CONSEJOS DE ÁREAS ACADÉMICAS

ÁREA ACADÉMICA DE LA SALUD (Movimiento Gregoriano), con 784 votos a favor

PRINCIPAL

Hernández Burgos Adriana Lucía

SUPLENTE

Trueba Cevallos Yuri Arturo

 

ÁREA ACADÉMICA SOCIAL (Movimiento Gregoriano) con 282 votos a favor

PRINCIPAL

García Mendoza Josué Alejandro

SUPLENTE

Gorozabel Bailón Gianella Anahí

 

ÁREA ACADÉMICA TÉCNICA (Movimiento Gregoriano) con 174 votos a favor

PRINCIPAL

Lozada Lozada María Doménica

SUPLENTE

Cedeño Loor Henry Alexander

 

ÁREA ACADÉMICA EMPRESARIAL (Movimiento Gregoriano) con 44 votos a favor

PRINCIPAL

Párraga Zambrano Ghislayne Inés

SUPLENTE

Palma Torres María Monserrate

 

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE CARRERA

CARRERA DE MEDICINA (Movimiento Gregoriano) con 239 votos a favor

PRINCIPAL

Alcívar Toro Axel Josué

SUPLENTE

Alarcón Arteaga Ana Daniela

 

CARRERA DE ODONTOLOGÍA (Movimiento Gregoriano) con 513 votos a favor

PRINCIPAL

Zambrano Palma Sandra Carolina

SUPLENTE

López Castro Kennie Saúl

 

CARRERA DE ESTÉTICA INTEGRAL (Del Movimiento Gregoriano) con 67 votos a favor

PRINCIPAL

Alcívar Mendoza María José

SUPLENTE

Chávez Cevallos Loanny Nikole

 

CARRERA DE ENFERMERÍA (Del Movimiento Visión Gregoriana) con 11 votos a favor

PRINCIPAL

Intriago Talledo Ariel Enrique

SUPLENTE

Macías Zambrano Steven Stalin

 

CARRERA DE DERECHO (Del Movimiento Visión Gregoriana) con184 votos a favor

PRINCIPAL

Barreiro Valenzuela Évelyn Micaela

SUPLENTE

Valladolid Mera Juan Carlos

 

CARRERA DE COMUNICACIÓN (Movimiento Gregoriano) con 6 votos a favor

PRINCIPAL

Gutiérrez Alvarado Mariu Dessire

SUPLENTE

Ponce Zamora César Rassec

 

CARRERA DE ARTES ESCÉNICAS (Del Movimiento Gregoriano) con 28 votos a favor

PRINCIPAL

Bailón Aguayo Judby Jorge

SUPLENTE

Lucas Barrezueta Karla Elizabeth

 

CARRERA DE ARQUITECTURA (Del Movimiento Gregoriano) con 119 votos a favor

PRINCIPAL

Murillo Borrero George Joel

SUPLENTE

Ojeda Aguayo Lidia Nayeska

 

CARRERA DE DISEÑO GRÁFICO (Del Movimiento Gregoriano) con 75 votos a favor

PRINCIPAL

Vásquez Cedeño Jesús Ariel

SUPLENTE

Palacios Solórzano Denisse Shayran

 

CARRERA DE TECNOLOGÍA DE TOPOGRAFÍA (del Movimiento Visión Gregoriana) con 12 votos a favor

PRINCIPAL

Figueroa Vélez Diego Javier

SUPLENTE

Moreira Mendoza José Luis

 

CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (Del Movimiento Gregoriano) con 22 votos a favor

PRINCIPAL

Valdiviezo Sánchez Anny Nohelia

SUPLENTE

Vélez Cedeño Karen Elizabeth

 

SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora que, dentro de la programación de la próxima sesión de este órgano colegido, haga constar un punto específico para la posesión y toma de juramento de los electos ganadores de la lista “1” Movimiento Gregoriano; y Listas “2” Visión Gregoriana, a las dignidades descritas el numeral primero del presente acto; disponiendo su comparecencia a través de la notificación correspondiente. 

 

TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, recepte las solicitudes de excusas de los estudiantes que no comparecieron a ejercer su derecho al voto, y que no asistieron como miembros de las Juntas Receptoras del Voto, en el proceso de: “Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el 27 de julio de 2023; las mismas que serán valoras en la próxima sesión del Consejo Universitario.  

 

CUARTO: Autorizar a la Rectora, realice las acciones necesarias, notificando a las Coordinaciones de las Carreras: Educación Inicial (nocturna), Desarrollo Infantil (nocturna); Seguridad Ciudadana y Finanzas, con la finalidad de que presenten los perfiles de los estudiantes que conformarán los consejos de Carreras , respectivamente, en atención a l informe final de resultados de las elecciones de Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, que se llevó a cabo el 27 de julio de 2023; en cuanto a las listas participantes de estudiantes, no presentaron candidatos.           

 

QUINTO: Felicitar a los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por la ardua e importante labor realizada en el proceso de elección de: “Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo            

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: El Tribunal Electoral de la institución, luego de la notificación correspondiente con lo resuelto en el presente acto, realizará las acciones que le competen para el cierre del proceso electoral antes descrito. 

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Presidente del Tribunal Electoral, Secretaría General; Departamento de Información Estratégica, Departamento de Comunicación; y, estudiantes: Toro Ponce Kleire Stephany, Olmedo Verdezoto Jhosué Alexander, Huerta Pincay Jonath Alejandro, Farfán Loor Adriana Nicolle, Vera Zambrano Fiorella Marcela, Malla Véliz María Rosa, Loor Villavicencio Carla Leonela, Astudillo Pico Luis Ángel, Delgado Zambrano Miguel Ángel, Bazurto Jiménez Franklin Josué, Hernández Burgos Adriana Lucía; Trueba Cevallos Yuri Arturo; García Mendoza Josué Alejandro, Gorozabel Bailón Gianella Anahí, Lozada Lozada María Doménica, Cedeño Loor Henry Alexander,  Párraga Zambrano Ghislayne Inés; Palma Torres María Monserrate, Alcívar Toro Axel Josué, Alarcón Arteaga Ana Daniela, Zambrano Palma Sandra Carolina, López Castro Kennie Saúl, Alcívar Mendoza María José, Chávez Cevallos Loanny Nikole,  Intriago Talledo Ariel Enrique, Macías Zambrano Steven Stalin, Barreiro Valenzuela Évelyn Micaela, Valladolid Mera Juan Carlos, Gutiérrez Alvarado Mariu Dessire, Ponce Zamora César Rassec, Bailón Aguayo Judby Jorge, Lucas Barrezueta Karla Elizabeth, Murillo Borrero George Joel, Ojeda Aguayo Lidia Nayeska, Vásquez Cedeño Jesús Ariel, Palacios Solórzano Denisse Shayran; Figueroa Vélez Diego Javier, Moreira Mendoza José Luis; Valdiviezo Sánchez Anny Nohelia, Vélez Cedeño Karen Elizabeth, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

273-08-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 385 de la Constitución del Ecuador establece que: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, mediante correo institucional del 03 de agosto de 2023, la Dra. Ximena Guillén Vivas, en calidad de Rectora de esta institución de educación superior presenta ante los Miembros del Consejo Universitario, el informe del programa "Comunidad de Rectores de CEDIA" que reunió a 16 instituciones de educación superior del Ecuador, mismo que tenía como objetivo realizar la Inmersión al ecosistema de innovación de Israel, con visita in situ del 30 de mayo al 8 de junio de 2023,al respecto expresa: “El objetivo de la visita fue la observación de modelos y experiencias en el campo de la innovación y de la tecnología utilizadas en universidades de ese país. Visitamos el Instituto Weizmann, el principal instituto científico del país conocido por la tasa de transferencia tecnológica más alta del mundo. Nos recibieron en Gordon College, primera y única institución del país que cuenta con una sala de aprendizaje inmersivo, desde su experiencia nos explicaron sobre la tecno-pedagogía al servicio de la educación. Conocimos el Instituto de Tecnología de Israel - Technion, que ha sido responsable de incubar start-ups por más de 11 mil millones de dólares. Adicionalmente nos comentaron sobre los distintos proyectos de intercambio que maneja la institución. Technion puede dar pasantías en empresas israelís. El Centro Peres para la Paz e Innovación presenta las principales tecnologías, desarrollos e invenciones israelíes, basado en las obras y el legado del ex presidente israelí Shimon Peres. También pudimos recorrer las instalaciones de la Universidad de Ben-Gurión del Néguev y el Cyber@BGU, centro de investigación sobre ciberseguridad de la institución, donde nos compartieron valiosa información sobre ciertas investigaciones que están desarrollando en esta rama. Estuvimos en la Universidad Hebrea de Jerusalén donde escuchamos al grupo de estudiantes del Club Latam quienes desarrollan proyectos de investigación con grupos pares de países de América Latina y el Caribe. INNOVACIÓN: El ecosistema en Israel funciona como un triángulo que se nutre: Empresa privada, academia y gobierno. Todas las empresas son de tecnología. No hay específicas tecnológicas, todas las empresas están obligadas a entrar en el mundo de las tecnologías. Cómo trabaja la universidad en INNOVACIÓN: Identifica talentos, se dan señales o pistas para mostrar cuál es el talento más valioso, el sello de calidad de los estudiantes lo dan las universidades. Las empresas los contratan, les dan beneficios, con el propósito de que se sientan parte de la visión de las empresas. Se preocupan de que no se vayan, el tercer desafío es la retención, mantenerlo, tenerlo estimulado. Multidisciplinariedad en las empresas y esto debe arrancar en la academia. Por ejemplo: reciben cursos de sociología en las carreras tecnológicas, a los médicos se les preparan cursos de programación (trabajo relacionado con computadora). En resumen, todas las profesiones interactúan con computadoras. Para Medicina cursos de IA ya que cuando sean médicos estarán utilizando estas herramientas, PENSAR en cómo agregarle valor al futuro médico, como universidad, como centro de salud. Las aulas y las oficinas son espacios de experiencia. Las universidades deben atraer alumnos y retenerlos y que lleguen al máximo nivel académico posible, para esto se hace necesario que los profesores tengan en sus clases más contenidos multimedia, deben ser aulas atractivas, contar con diseñadores gráficos ayudando a hacer ese contenido. La dinámica en temas de INNOVACIÓN es la siguiente: La empresa privada hace conocer a la universidad una necesidad, la universidad a través de estudiantes acompañados de sus docentes investigan, encuentran una solución innovadora, se crea una start up, el gobierno da apoyo al sector innovador: por ejemplo: Otorga préstamos, si la start up necesita capital semilla lo puede recibir, si tiene éxito devuelve el valor, pero si fracasa no queda endeudado. En este proceso hay una comisión que evalúa y controla los presupuestos. En Israel actualmente hay 300 multinacionales, la mano de obra es cara, sólo inventan conocimientos. Los israelitas son buenos en creatividad, en buscar soluciones, en la improvisación. Les hacen conocer un problema y buscan la solución, pero son malos en planificación, no saben lo que necesitaran en 10 años, por ejemplo: Para desarrollar innovación hay que empezar primero por cultura, una generación que tiene que sensibilizarse, la academia debe ir generando ese pensamiento. Las universidades trabajan en Clubes de innovación. Ejemplo: El Club Latam de innovación y emprendimiento de la Universidad Hebrea. Lo conforman estudiantes que trabajan con América latina. Tienen clubes de computación, de ingeniería, etc. Les interesan problemas socios ambientales. Los chicos del club quieren Hacer una red de centro de innovación (un hub). En Israel crearon: Unidades de formación pedagógica para los docentes universitarios obligatorios hacen estudios de grabación para que los docentes graben sus clases. Trabajan en que el proceso de aprendizaje sea más práctico. Clase invertida, voluntariados (dar experiencia distinta al estudiante). Espacios de aprendizaje: centros de simulación para formación docentes, bibliotecas ahora con ruido, cuartos para trabajo en equipo, muebles distintos. Formación en valores a los estudiantes ejemplo: Becas por trabajo social. Varios aspectos pueden ser aplicables en nuestro contexto universitario, y por la relevancia de la visita he considerado realizar esta sesión extraordinaria ampliada del Consejo Universitario para poder informar en detalle sobre lo observado y determinar varios lineamientos y políticas bajo la responsabilidad de nuestras Carreras y Departamentos. Existe la necesidad de que paralelamente a que se está haciendo un rediseño de la estructura orgánica funcional se realice también un rediseño curricular que nos permita ponernos al nivel de las necesidades de la educación superior contemporánea, adaptando la currícula a lo último que está pasando. La cantidad de herramientas que se desarrollan hace que la tecnología deba ser obligatoria en todas las carreras. Debemos trabajar en una formación holística, desarrollo interdisciplinario. Asegurar que todas las disciplinas generen impacto como las ciencias aplicadas.  Elaborar y aplicar un modelo educativo pedagógico coherente con las nuevas tendencias. Además, trabajar con el Departamento de Relaciones Internacionales y las carreras para crear vínculos con algunas de las instituciones visitadas”.

Que, mediante apostilla inserta por el secretario del Consejo Universitario, en el informe de la Dra. Ximena Guillén Vivas, descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución de este órgano colegiado.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe presentado por la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD., respecto de su viaje a Israel bajo el programa: "Comunidad de Rectores de CEDIA", con el que participaron 16 instituciones de educación superior del Ecuador, desde el 30 de mayo al 8 de junio de 2023; y, el cual tenía como objetivo, realizar la Inmersión al ecosistema de innovación de Israel.

SEGUNDO: Acoger las recomendaciones y sugerencias del informe presentado por la Rectora descrito en el numeral anterior; entre las cuales se encuentran las siguientes: Rediseño Curricular, la tecnología obligatoria en todas las carreras, actualizar el modelo educativo, formación holística e interdisciplinaria de los estudiantes de la Universidad. Finalmente se deberá elaborar y aplicar un modelo educativo pedagógico coherente con las nuevas tendencias, trabajando con el Departamento de Relaciones Internacionales y las Carreras para crear vínculos con otras IES.

TERCERO: Autorizar a la Rectora para que, en conjunto con el Vicerrectorado Académico, realicen las acciones pertinentes, como crear comisiones, aplicar políticas, reuniones; entre ostros aspectos administrativos-académicos, para implementar el modelo de gestión estructural y curricular de innovación y tecnológico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Dirección General Académica, Dirección General de Desarrollo Institucional, Directora General Financiera – Administrativa, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, Jefe Departamento de Investigación, Jefe Departamento de Emprendimiento, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.