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Lunes 29 de Abril del 2024
Hora: 02:35






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

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Resolución miércoles, 04 de octubre del 2023



295-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución.  b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante correo institucional del 22 de agosto de 2023, la Ing. Lorena Rodríguez Bravo, en su calidad de secretaria de Carrera, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Estimada Doctora: Como es de conocimiento general, nuestra Alma Mater se encuentra ofertando la Maestría de Finanzas. Mención Financiera, dado que es afín a mi título de pre grado de Ing. en Contabilidad y Auditoría, CPA, y en base a mis justas aspiraciones de crecimiento personal y profesional, estoy interesada en cursar; y, así obtener este título de cuarto nivel, con el aval de nuestra prestigiosa Universidad, ya que con los conocimientos adquiridos contribuirá al mejoramiento continuo de nuestra institución. Razón por la cual acudo ante usted para solicitar de manera respetuosa se me conceda un apoyo económico por parte de la Institución, para cursar este título de cuarto nivel que me ayudará a fortalecer mis competencias profesionales. Cabe indicar que anteriormente realice un depósito de $50 dólares, de inscripción, para la Maestría de Salud Ocupacional, la misma que no me matricule por temas personales, por lo que solicito se asigna ese valor para la inscripción de la nueva maestría solicitada. De antemano le extiendo mi sincero agradecimiento por su gentil atención”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 285-08-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 23 de agosto del año 2023, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado de la Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, dentro del programa de estudios Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, la solicitud de apoyo económico presentada por la Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, dentro del programa de estudios Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente un informe académico motivado a este órgano colegiado…”.

 

Que, a través del oficio USGP-VA-026-2023, del 03 de octubre de 2023, suscrito por el Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD, Vicerrector Académico (e),  presenta a ante la Doctora Ximena Guillén Vivas, Phd., rectora de la institución, el siguiente informe académico-administrativo: “…En atención a la resolución RESOLUCIÓN USGP C.U No. 285-08-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 23 de agosto del año 2023, la misma que dice: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, la solicitud de apoyo económico presentada por la Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, dentro del programa de estudios Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente un informe académico motivado a este órgano colegiado.”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. Mediante correo institucional del 22 de agosto de 2023, la Ing. Lorena Rodríguez Bravo, en su calidad de secretaria de Carrera, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Estimada Doctora: Como es de conocimiento general, nuestra Alma Mater se encuentra ofertando la Maestría de Finanzas. Mención Financiera, dado que es afín a mi título de pre grado de Ing. en Contabilidad y Auditoría, CPA, y en base a mis justas aspiraciones de crecimiento personal y profesional, estoy interesada en cursar; y, así obtener este título de cuarto nivel, con el aval de nuestra prestigiosa Universidad, ya que con los conocimientos adquiridos contribuirá al mejoramiento continuo de nuestra institución. Razón por la cual acudo ante usted para solicitar de manera respetuosa se me conceda un apoyo económico por parte de la Institución, para cursar este título de cuarto nivel que me ayudará a fortalecer mis competencias profesionales. Cabe indicar que anteriormente realice un depósito de $50 dólares, de inscripción, para la Maestría de Salud Ocupacional, la misma que no me matricule por temas personales, por lo que solicito se asigna ese valor para la inscripción de la nueva maestría solicitada. De antemano le extiendo mi sincero agradecimiento por su gentil atención”. 2. Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4. Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. 3. La Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: certificado laboral, carta de aceptación, el plan de formación para el posgrado, carta de compromiso para elaborar un artículo científico como modalidad de titulación, un presupuesto referencial de programa de estudios. 4. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. 5. La inversión del programa de estudios en línea es la siguiente de: Matrícula: 300, oo USD una sola vez y Arancel: 3.500. oo USD. (Total 3.800.00 USD). Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario del 100% de los estudios, esto es con el valor $ 3.800,00…”.

 

Que, el informe académico-administrativo, presentado por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica de ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, secretaria académica de la institución, para realizar sus estudios de posgrado dentro del programa de estudios Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para estudios de posgrado (cuarto nivel) a la trabajadora, ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, en la Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución (100% del valor de la colegiatura del programa de Maestría descrito). 

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de posgrado a la trabajadora, Ingeniera Lorena Rodríguez Bravo, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas citado en los considerandos del presente acto; y, en el informe del Vicerrectorado Académico.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de posgrado de la trabajadora Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, en la Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución al culminar sus estudios de posgrado; y, los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario; y, a la Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

296-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 120 de la LOES determina: “Maestría. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica. Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes…1. Especialista Tecnológico. 3. Especialista (en el campo de la salud) …”.

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable. b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, con fecha 03 de octubre de 2023, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, lo siguiente: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada el día de hoy martes 03 de octubre de 2023 a las 16:00, conoció los Proyectos de Maestría en: Nutrición y dietética; Biotecnología; Logística Internacional y cadena de suministros; y, Producción y operaciones industriales mención en industria cosmética, aceptando su presentación ante el Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, previo a ser enviados al Consejo de Educación Superior. Particular que comunico para su conocimiento y fines consiguientes…”.

Que, el Proyecto de Maestría en Biotecnología, contiene la siguiente propuesta académica: ¿El proyecto curricular es experimental o innovador? No. Nivel de formación: Maestría Profesional Modalidad de estudios/aprendizaje: En línea. Descripción de la ejecución de la modalidad: Según el Reglamento de Régimen Académico, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico - experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están medidos en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Estos encuentros se realizarán de forma planificada y garantizando la participación de los actores. Proyecto en red: No. Campo amplio: Ciencias Naturales, matemáticas y estadísticas. Campo específico: Ciencias biológicas y afines. Campo detallado: Biología. Denominación del programa: Biotecnología. Titulación: Magister en Biotecnología. Itinerario/Mención: Ninguno. Número de estudiantes por cohorte: 320. Número de períodos académicos: 2 (15 créditos o 720 horas cada periodo). Número de semanas por período académico ordinario: 20. Períodos extraordinarios: No Total, de asignaturas: 10. Total, de créditos del programa: 30 créditos (1440 horas). Total, de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 12 créditos (576 horas). Total, de créditos del aprendizaje autónomo: 7 créditos (336 horas). Total, de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 11 créditos (528 horas). Total, de horas de la unidad de titulación: 240 horas. 1.2 Perfil de ingreso: 2.12.- Perfil de ingreso: El aspirante a ingresar a la Maestría en Biotecnología deberá cumplir con el siguiente perfil: Grado Académico: Poseer un título de cuarto nivel o equivalente en áreas afines como Biología, Química, Farmacia, Medicina, Ingeniería Bioquímica, Agronomía, o campos relacionados. Habilidades y Conocimientos Básicos: Fundamentos sólidos en biología molecular y celular. Conocimientos básicos en genética, bioquímica y microbiología. Familiaridad con técnicas de laboratorio y herramientas biotecnológicas. 1. Habilidades Analíticas: Capacidad para analizar, sintetizar y aplicar información científica y técnica en la resolución de problemas. 2. Trabajo en Equipo: Habilidad para trabajar de manera colaborativa en equipos multidisciplinarios, mostrando respeto y apertura a diversas perspectivas. 3. Autonomía: Capacidad para trabajar de manera autónoma, tomando la iniciativa en la investigación y el aprendizaje continuo. 4. Habilidades de Investigación: Interés y experiencia previa en proyectos de investigación, con capacidad para el análisis crítico y la interpretación de datos. 5. Competencia Digital: Habilidad en el uso de herramientas informáticas, software especializado y plataformas en línea, esenciales para la investigación y aplicación en biotecnología. 6. Idiomas: Dado el carácter global de la biotecnología, es recomendable tener competencia en inglés, especialmente en lectura y comprensión de textos científicos. 7. Ética Profesional: Compromiso con la integridad, honestidad y ética en la investigación y aplicación de la biotecnología. 8. Motivación: Un fuerte interés y pasión por la biotecnología, con el deseo de contribuir al avance del campo y aplicar soluciones biotecnológicas para el beneficio de la sociedad. 1.3.- Perfil de egreso: ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Para el futuro desempeño profesional de un egresado del Máster en Biotecnología, es esencial que haya adquirido resultados de aprendizaje sólidos en áreas clave de la biotecnología, como biología molecular, genómica, bioinformática y técnicas avanzadas de laboratorio. Estos conocimientos deben ir acompañados de competencias profesionales que le permitan diseñar y liderar proyectos de investigación innovadores, trabajar en equipos multidisciplinarios, comunicar efectivamente hallazgos científicos y tomar decisiones éticas en la aplicación de soluciones biotecnológicas. Además, la capacidad para adaptarse a los rápidos avances del campo y una disposición hacia la formación continua serán cruciales para mantenerse al día y liderar en un ámbito en constante evolución…1.10 Requisitos de titulación. Para acceder a la titulación del programa el estudiante deberá aprobar la totalidad de las asignaturas del programa; según el Reglamento de Régimen Académico Vigente; así mismo deberá de presentar un artículo profesional de alto nivel; o, un examen de carácter complexivo mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación y desarrollar un caso de estudio en complemento a todo lo recibido en el programa. Además, el estudiante deberá acogerse al REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE CUARTO NIVEL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Opciones de aprobación de la unidad de titulación. Artículos profesionales de alto nivel. Examen complexivo Evaluación mediante la cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación en el programa de posgrado y desarrollar un caso de estudio en complemento a todo lo recibido en el programa…”.

Que, los Proyecto de Maestría descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefatura de Posgrado, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición del Departamento de Posgrado, respecto a la presentación de del Proyecto de Maestría en Biotecnología; de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Biotecnología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en modalidad en línea.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto del Proyecto de Maestría Biotecnología en línea, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; Directora Académica del Área de la Salud; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación.

297-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 120 de la LOES determina: “Maestría. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica. Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes…1. Especialista Tecnológico. 3. Especialista (en el campo de la salud) …”.

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable. b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, con fecha 03 de octubre de 2023, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, lo siguiente: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada el día de hoy martes 03 de octubre de 2023 a las 16:00, conoció los Proyectos de Maestría en: Nutrición y dietética; Biotecnología; Logística Internacional y cadena de suministros; y, Producción y operaciones industriales mención en industria cosmética, aceptando su presentación ante el Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, previo a ser enviados al Consejo de Educación Superior. Particular que comunico para su conocimiento y fines consiguientes…”.

Que, el Programa de Maestría en Logística y Cadena de Suministro, contiene la siguiente propuesta académica: “…1.1 Datos generales: ¿El proyecto curricular es experimental o innovador?: No Nivel de formación: Maestría Profesional. Modalidad de estudios/aprendizaje: En línea. Descripción de la ejecución de la modalidad: Según el Reglamento de Régimen Académico, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico - experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están medidos en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Estos encuentros se realizarán de forma planificada y garantizando la participación de los actores. Proyecto en red: No. Campo amplio: Ciencias Naturales, matemáticas y estadísticas. Campo específico: Matemáticas y estadística. Campo detallado: Logística y Transporte. Denominación del programa: Logística y Cadena de Suministro. Titulación: Magister en Logística y Cadena de Suministro. Itinerario/Mención: Ninguno. Número de estudiantes por cohorte: 320. Número de períodos académicos: 2 (15 créditos o 720 horas cada periodo). Número de semanas por período académico ordinario: 20. Períodos extraordinarios: No. Total de asignaturas: 10.Total de créditos del programa: 30 créditos (1440 horas).Total de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 6 créditos (288 horas). Total, de créditos del aprendizaje autónomo: 23.5 créditos (1128 horas). Total, de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 0.5 créditos (24 horas). Total, de horas de la unidad de titulación: 240 horas. 1.2 Perfil de ingreso: Los postulantes al programa de Maestría en Logística y Cadena de Suministro deberán tener un título de tercer nivel de grado, que referentemente guarde relación con el campo amplio de Ciencias Naturales, matemáticas y estadística, la Ingeniería, industria, administración y construcción y que se encuentre debidamente registrado en la Senescyt. En el caso de profesionales con títulos de tercer nivel registrados en la Senescyt en otros campos del conocimiento, deberán presentar un certificado de experiencia profesional en el área, con actividades relacionadas con la prevención y gestión de riesgo en ámbitos públicos o privados. 1.3.- Perfil de egreso: ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional?. Los resultados de aprendizaje que posibilitarán el desarrollo de capacidades y actitudes en los futuros profesionales serán: • La capacidad de desarrollar y ejecutar estrategias de cadena de suministro efectivas para mejorar la eficiencia y la competitividad de una organización. • La habilidad para utilizar herramientas tecnológicas avanzadas y analizar datos para tomar decisiones informadas y optimizar la cadena de suministro. • La capacidad de liderar proyectos de logística y cadena de suministro, desde la planificación hasta la implementación, garantizando la entrega oportuna y dentro del presupuesto. • La competencia en la gestión de inventarios, incluyendo técnicas de optimización y control de almacenes para reducir costos y mejorar la disponibilidad de productos. • La comprensión de las prácticas sostenibles y la responsabilidad social en la cadena de suministro, considerando factores ambientales y sociales. • Habilidad para negociar contratos efectivos con proveedores y gestionar relaciones sólidas para garantizar la calidad y el cumplimiento de los plazos. • La capacidad de identificar y mitigar riesgos en la cadena de suministro, así como desarrollar estrategias de resiliencia para hacer frente a situaciones de crisis • Habilidad para comunicarse eficazmente con equipos multidisciplinarios, clientes y socios comerciales, y resolver conflictos de manera colaborativa. • La capacidad de liderar equipos y tomar decisiones estratégicas basadas en datos y análisis para mejorar el rendimiento de la cadena de suministro. •La comprensión de las regulaciones comerciales internacionales y las implicaciones de la globalización en la cadena de suministro, incluyendo cuestiones aduaneras y comercio internacional…”

Que, el Proyecto de Maestría descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefatura de Posgrado, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición del Departamento de Posgrado, respecto a la presentación de del Proyecto de Maestría: Logística y Cadena de Suministros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría: Logística y Cadena de Suministros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto del Proyecto de Maestría Logística y Cadena de Suministros en línea, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación.       

298-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 120 de la LOES determina: “Maestría. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica. Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes…1. Especialista Tecnológico. 3. Especialista (en el campo de la salud) …”.

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable. b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, con fecha 03 de octubre de 2023, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, lo siguiente: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada el día de hoy martes 03 de octubre de 2023 a las 16:00, conoció los Proyectos de Maestría en: Nutrición y dietética; Biotecnología; Logística Internacional y cadena de suministros; y, Producción y operaciones industriales mención en industria cosmética, aceptando su presentación ante el Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, previo a ser enviados al Consejo de Educación Superior. Particular que comunico para su conocimiento y fines consiguientes…”.

Que, el Programa de Maestría en Nutrición y Dietética, contiene la siguiente propuesta académica: “…1.- PROPUESTA ACADÉMICA. 1.1 Datos generales: ¿El proyecto curricular es experimental o innovador?: No Nivel de formación: Maestría Profesional. Modalidad de estudios/aprendizaje: Híbrido. Descripción de la ejecución de la modalidad: Según el Reglamento de Régimen Académico, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico - experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están medidos en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Estos encuentros se realizarán de forma planificada y garantizando la participación de los actores. Proyecto en red: No. Campo amplio: Salud y Bienestar. Campo específico: Salud. Campo detallado: Terapia, rehabilitación, tratamiento de la salud y salud mental. Denominación del programa:  Nutrición y Dietética. Titulación: Magister en Nutrición y Dietética. Itinerario/Mención: Ninguno. Número de estudiantes por cohorte: 320. Número de períodos académicos: 2 (15 créditos o 720 horas cada periodo). Número de semanas por período académico ordinario: 20. Períodos extraordinarios: No. Total, de asignaturas: 10. Total, de créditos del programa: 30 créditos (1440 horas). Total, de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 12 créditos (576 horas). Total, de créditos del aprendizaje autónomo: 7 créditos (336 horas). Total, de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 11 créditos (528 horas). Total, de horas de la unidad de titulación: 240 horas. 1.2 Perfil de ingreso: 2.12.- Perfil de ingreso: El programa está dirigido para profesionales titulados de tercer nivel de grado que preferentemente pertenezcan al campo amplio de la Salud y Bienestar de acuerdo con la nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos, médico general, médico nutricionista, enfermería y obstetricia, bioquímica, farmacia, salud pública, biología, entre otros. Pero, debido a la naturaleza del programa, los postulantes que tengan título de tercer nivel de grado en un campo amplio diferente deberán acreditar experiencia profesional en cargos relacionados que desarrollen sus competencias en el ámbito de las empresas alimentarias y el asesoramiento de la dietética y nutrición. Habilidades y Conocimientos Básicos: • Fundamentos sólidos en nutrición y dietética. 1. Habilidades Analíticas: Capacidad para analizar, sintetizar y aplicar información científica y técnica en la resolución de problemas. 2.      Trabajo en Equipo: Habilidad para trabajar de manera colaborativa en equipos multidisciplinarios, mostrando respeto y apertura a diversas perspectivas. 3. Autonomía: Capacidad para trabajar de manera autónoma, tomando la iniciativa en la investigación y el aprendizaje continuo. 4. Habilidades de Investigación: Interés y experiencia previa en proyectos de investigación, con capacidad para el análisis crítico y la interpretación de datos. 5. Competencia Digital: Habilidad en el uso de herramientas informáticas, software especializado y plataformas en línea, esenciales para la investigación y aplicación en nutrición y dietética. 6. Idiomas: Dado el carácter global de la biotecnología, es recomendable tener competencia en inglés, especialmente en lectura y comprensión de textos científicos. 7. Ética Profesional: Compromiso con la integridad, honestidad y ética en la investigación y aplicación de la biotecnología. 8. Motivación: Un fuerte interés y pasión por la biotecnología, con el deseo de contribuir al avance del campo y aplicar soluciones biotecnológicas para el beneficio de la sociedad. 1.3.- Perfil de egreso: ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional?. Integrar un enfoque social, cultural y económico en los procesos de formación continua para estudiar las bases científicas de los efectos que producen la nutrición sobre el organismo e identificar los factores que interfieren en la nutrición. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa?. Los resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos en el perfil de egreso facilitarán el desarrollo profesional de los graduados del programa de maestría ya que se enfocan en: • El profesional contara con competencias discursivas para desarrollar argumentos válidos desde el punto de vista lógico y que aporten explicaciones fundamentadas sobre la realidad. • Asegurar su capacidad de implementación y desarrollo posterior en el ámbito profesional de la dietética, nutrición y seguridad alimentaria. • Los estudiantes aprenderán a diseñar protocolos de investigación sólidos que incluyan la recopilación de datos, el análisis y la interpretación de resultados. • Diseñar, implementar e interpretar encuestas alimentarias. • Utilizar la educación alimentaria para establecer adecuadas pautas nutricionales. • Definir los nuevos alimentos, sus aplicaciones, regulación y etiquetado • Capacitar el diseño de actividades en el campo de la experimentación en nutrición humana…1.5 Perfil y requisitos de ingreso: Perfil de ingreso:  Integrar un enfoque social, cultural y económico en los procesos de formación continua para estudiar las bases científicas de los efectos que producen la nutrición sobre el organismo e identificar los factores que interfieren en la nutrición. Requisitos de ingreso: • Título de tercer nivel registrado en la Senescyt. • Si el título es del exterior debe estar apostillado o legalizado por vía consular. • Cumplir con proceso de admisión de USGP (Universidad San Gregorio de Portoviejo) (solicitud, acta de grado con notas, foto tamaño carnet a color actualizada, carta de recomendación, entrevista virtual) 1.6 Planificación curricular. Objeto de Estudio del Proyecto: El programa se centra en el estudio y aplicación de técnicas y conocimientos en nutrición y dietética para el desarrollo de soluciones innovadoras en áreas como salud considerando aspectos éticos, financieros y tecnológicos…1.10 Requisitos de titulación. Para acceder a la titulación del programa el estudiante deberá aprobar la totalidad de las asignaturas del programa; según el Reglamento de Régimen Académico Vigente; así mismo deberá de presentar un artículo profesional de alto nivel; o, un examen de carácter complexivo mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación y desarrollar un caso de estudio en complemento a todo lo recibido en el programa. Además, el estudiante deberá acogerse al REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE CUARTO NIVEL DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO. Opciones de aprobación de la unidad de titulación. Artículos profesionales de alto nivel. Examen complexivo Evaluación mediante la cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación en el programa de posgrado y desarrollar un caso de estudio en complemento a todo lo recibido en el programa”.

Que, el Proyecto de Maestría descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefatura de Posgrado, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición del Departamento de Posgrado, respecto a la presentación de del Proyecto de Maestría: Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad hibrida. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría: Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad hibrida.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto del Proyecto de Maestría: Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad hibrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación.       

299-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 120 de la LOES determina: “Maestría. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica. Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado. En este nivel de formación las instituciones de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los conservatorios superiores con condición de superior universitarios que se encuentren cualificados por el CACES: 1. Especialista. 2. Magíster. Los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios, podrán otorgar los títulos referidos, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes…1. Especialista Tecnológico. 3. Especialista (en el campo de la salud) …”.

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel. Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.

 

Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable. b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, con fecha 03 de octubre de 2023, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, lo siguiente: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada el día de hoy martes 03 de octubre de 2023 a las 16:00, conoció los Proyectos de Maestría en: Nutrición y dietética; Biotecnología; Logística Internacional y cadena de suministros; y, Producción y operaciones industriales mención en industria cosmética, aceptando su presentación ante el Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, previo a ser enviados al Consejo de Educación Superior. Particular que comunico para su conocimiento y fines consiguientes…”.

Que, el Programa de Maestría en Producción y Operaciones Industriales  Mención en Industria Cosmética, contiene la siguiente propuesta académica: 2.1.- ¿El proyecto curricular es experimental o innovador?: No. 2.2.- Nivel de formación: Maestría Profesional. 2.3.- Modalidad de estudios/aprendizaje: Híbrido. 2.4.- Descripción de la ejecución de la modalidad: Según el Reglamento de Régimen Académico, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico - experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están medidos en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Estos encuentros se realizarán de forma planificada y garantizando la participación de los actores. 2.5.- Proyecto en red: No. 2.6.- Campo amplio: Ingeniería, industria y construcción. 2.7.- Campo específico: Industria y producción. 2.8.- Campo detallado: Producción Industrial. 2.9.- Denominación del programa: Maestría en Producción y Operaciones industriales en Industria Cosmética. 2.10.- Titulación: Magister en Producción y Operaciones Industriales. 2.11.- Itinerario/Mención: Industria Cosmética. 2.12.- Perfil de ingreso: Los postulantes al programa de Maestría en Producción y Operaciones Industriales mención Industria Cosmética deberán tener un título de tercer nivel de grado, que referentemente guarde relación con el campo amplio de la Ingeniería, industria, administración y construcción y que se encuentre debidamente registrado en la Senescyt. En el caso de profesionales con títulos de tercer nivel registrados en la Senescyt en otros campos del conocimiento, deberán presentar un certificado de experiencia profesional en el área, con actividades relacionadas con la prevención y gestión de riesgo en ámbitos públicos o privados. 2.13.- Perfil de egreso: ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Esta Maestría es una gran oportunidad para los titulados en ingeniería y operaciones, que estén interesados en integrarse dentro en la industria cosmética ejerciendo su labor en las distintas posiciones de las empresas del sector, así como ejercer profesionalmente desde otros perfiles demandados en el mercado laboral, etc., tales como: • Consultor de cosmética • Director de industria cosmética de distintos departamentos • Responsable de planta de producción • Responsable de calidad • Responsable de cosmetovigilancia • Responsable de regulatorio. 2.15.- Número de estudiantes por cohorte: 320 2.16.- Número de períodos académicos: 2 (15 créditos o 720 horas cada periodo). 2.17.- Número de semanas por período académico ordinario: 20 2.18.- Períodos extraordinarios: No 2.19.- Total de asignaturas: 10. 2.20.- Total de créditos del programa: 30 créditos (1440 horas). 2.21.- Total de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 12 créditos (576 horas) 2.22.- Total de créditos del aprendizaje autónomo: 7 créditos (336 horas). 2.23.- Total de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 11 créditos (528 horas). 2.24.- Total de horas de la unidad de titulación: 240 horas… Conclusión. a industria cosmética tiene una creciente importancia en el mundo empresarial, al ser fundamentales para garantizar la eficiencia y competitividad y la sostenibilidad de las organizaciones. Existe una creciente demanda de profesionales altamente capacitados en Producción y Operaciones Industriales del sector de la Industria Cosmética por lo que este programa de maestría es esencial para preparar a los estudiantes para asumir roles de liderazgo en este campo.  Este programa tiene una naturaleza interdisciplinaria ya que está diseñado para abordar una amplia gama de áreas, desde la gestión de inventarios hasta la tecnología de la información y la sostenibilidad. Se desarrolla habilidades avanzadas en los estudiantes que incluyen habilidades técnicas, de liderazgo, de comunicación y de resolución de problemas; además, fomenta la investigación aplicada en Producción y Operaciones Industriales de la Industria Cosmética, lo que permite a los estudiantes contribuir al avance del conocimiento en el campo. Finalmente, se está preparando a los estudiantes para enfrentar desafíos en un entorno empresarial global, alentándolos a pensar de manera universal y a comprender las implicaciones de la globalización en la cadena de suministro…Recomendaciones: 1. Establecer alianzas y colaboraciones con empresas y organizaciones del sector para ofrecer oportunidades de prácticas, proyectos conjuntos y acceso a expertos en Producción y Operaciones Industriales de la Industria Cosmética. 2.                Integrar experiencias de aprendizaje prácticas, como simulaciones, visitas a empresas y proyectos en el campo, para proporcionar a los estudiantes una comprensión más profunda de los desafíos logísticos. 3. Enfatizar el desarrollo de habilidades blandas como liderazgo, comunicación, trabajo en equipo y resolución de problemas, que son esenciales en la industria cosmética. 4. Desarrollar una estrategia de promoción y difusión para atraer a estudiantes potenciales y crear conciencia sobre el programa en el mercado…”.

Que, el Proyecto de Maestría descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefatura de Posgrado, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición del Departamento de Posgrado, respecto a la presentación de del Proyecto de Maestría en Producción y Operaciones Industriales Mención en Industria Cosmética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Producción y Operaciones Industriales Mención en Industria Cosmética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad en línea.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto del Proyecto de Maestría: Nutrición y Dietética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, modalidad hibrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación.       

300-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 23 expresa: “…El Tribunal Electoral estará conformado por los miembros siguientes: a) Tres profesores/as titulares y/o investigadores/as de la universidad con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuado de la cátedra en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Serán elegidos de forma directa por el Consejo Universitario por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. No podrán ser miembros del Consejo Universitario. b) Un representante estudiantil con su respectivo suplente, que será designado por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la universidad, siempre que no sean representantes estudiantiles ante el seno de ese organismo, designación que durará un período de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. c) Un representante de las y los empleados y trabajadores con su respectivo suplente, designado por el Consejo Universitario de una terna enviada por la asamblea de empleados y trabajadores, que no sean miembros del mismo, con al menos cinco años de labores continuadas en la institución, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido una sola vez…”.

 

Que, el artículo Art. 6 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Conformación del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuo de sus funciones de cátedra en la USGP. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el Consejo Universitario, los mismos que no deben ser miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.  b) Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curse al menos el cuarto semestre, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación muy buena, 8 mínimo de promedio en el nivel anterior a la elección), que no sea miembro de este organismo, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los Empleados y Trabajadores, con su respectivo suplente, con nombramiento de la universidad, elegidos por la Asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido...”.

 

Que, mediante Resolución No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “…PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales; y, como miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella, del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniería Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

Que, mediante resolución USGP C.U. No. 019-2021, adoptada en sesión ordinaria del martes 19 de enero de 2021 por el Consejo Universitario de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Prorrogar las funciones de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, representantes de profesores, empleados y trabajadores; a excepción de los miembros representantes de estudiantes, quienes a la presente fecha son graduados de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Se dispone que, para una próxima sesión de este órgano colegiado superior, se designen a los representantes de los estudiantes al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; para lo cual se autoriza a la señora rectora, realizar las gestiones pertinentes para la presentación de las ternas respectivas de los posibles miembros…”.

 

Que, mediante resolución USGP C.U. No. 015-02-2021, adoptada en sesión ordinaria del martes 09 de febrero de 2021 por el Consejo Universitario de la Universidad san Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Designar a los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que en la actualidad se encuentran en funciones por un período más. SEGUNDO: Acoger la terna de estudiantes presentada por el Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para designar un miembro principal y un miembro suplente al Tribunal Electoral de la institución…”.  

 

Que, mediante comunicación del 24 de agosto de 2023, el ingeniero Miguel Isidro Barcia Mendoza, profesor de la Carrera de Arquitectura, Miembro Principal y Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la Rectora de la institución, Doctora Ximena Guillem Vivas, expresando lo siguiente: “Saludos cordiales señora Rectora, esperando que sus actividades se desarrollen con éxito. El motivo de la presente es para exponer y solicitar lo siguiente: 1. Antecedentes: a) El H. Consejo Universitario en sesión celebrada el 10 de mayo de 2018, mediante resolución No. 262-05-2018, me designó Vocal Principal del Tribunal Electoral de la USGP y posteriormente Presidente del Tribunal Electoral, siendo posesionado el 29 de mayo del mismo año. b) Mediante Resolución USGP CU No. 015-02-2021, el Consejo Universitario me designa como Presidente del Tribunal Electoral por un periodo más. c) El Estatuto institucional en el literal b) del artículo 23 expresa que los profesores miembros del Tribunal Electoral durarán dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. 2. Petición: En base a los antecedentes expuestos, le solicito al Consejo Universitario por su intermedio, resuelva dar por concluida mis funciones como Miembro Principal y Presidente del Tribunal Electoral de la USGP. Agradezco la confianza depositada en mi persona para que ocupe tan delicada función…”.

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución de este órgano colegiado.         

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la renuncia irrevocable presentada por el ingeniero Miguel Isidro Barcia Mendoza, como miembro principal en representación de profesores; y, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

SEGUNDO: Aceptar la renuncia irrevocable del ingeniero Miguel Isidro Barcia Mendoza, a las funciones de miembro principal en representación de profesores; y, Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Agradecer al ingeniero Miguel Isidro Barcia Mendoza, por su arduo aporte brindado, durante el tiempo por el cual ejerció la función de miembro principal en representación de Profesores; y, Presidente del Tribunal Electoral de esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El ingeniero Miguel Isidro Barcia Mendoza, deberá realizar la entrega de la información constante bajo su custodia, referente a los procesos eleccionarios, a la Secretaría General de la institución, para los fines archivísticos correspondientes. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Secretaría General, Ingeniero Miguel Barcia Mendoza, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

301-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

 

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, el artículo 14 del Reglamento de Becas para mejores Graduados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: ”El aspirante deberá remitir una solicitud dirigida al Director del Área Académica con el aval del Coordinador de la Carrera, para que éste a su vez ponga en conocimiento la petición al Rector de la USGP conjuntamente con el informe correspondiente deberá remitirlo al Vicerrector Académico, quien a su vez deberá emitir un informe certificando que reúne los requisitos exigidos y enviarlos al H. Consejo Universitario, para que lo conozca, analice y resuelva conceder o negar la beca al postulante”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 28 de septiembre de 2023, la abogada María Sol Bravo Rivadeneira, estudiante de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora de la institución, Dra. Doctora Ximena Guillen Vivas, expresando lo siguiente: “Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SOLICITUD DE BECA: Antes que nada, reciba un cordial saludo. Mi nombre es María Sol Bravo Rivadeneira, estudiante de la Maestría de Derecho Penal Tercera Cohorte del período 2023-2024. Me dirijo a usted con la finalidad de solicitar una beca, puesto que, si bien hasta la fecha he podido realizar los pagos de la Maestría, no me encuentro trabajando y me resulta difícil realizar el pago respectivo para los próximos meses. Adicionalmente, de manera muy comedida solicito que considere en su decisión mi desempeño académico durante mi tránsito educativo en mi querida Universidad San Gregorio, en virtud de que en junio de este año obtuve el distintivo de Mejor Graduada de la Carrera de Derecho en la promoción "Dr. Marcelo Iván Farfán Intriago" (septiembre 2018 -febrero 2019/ octubre 2022 marzo 2023). A efectos de que pueda constatar lo indicado, adjunto la medalla de reconocimiento y la mención de honor otorgada. Con todo lo manifestado, es que muy amablemente le solicito que considere esta solicitud a fin de que se me otorgue una beca académica. Sin más que agregar, agradezco la atención prestada a la presente solicitud, en espera de una pronta y positiva respuesta”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición de ayuda económica de la profesional descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica de la graduada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada María Sol Bravo Rivadeneira, para cursar sus estudios de posgrado en el programa de Maestría en Derecho Penal, que oferta esta institución de educación superior. 

 

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de la graduada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada María Sol Bravo Rivadeneira, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para resolver lo pertinente.    

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

302-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, mediante Resolución C.R. USGP- 36-2022, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 8 de noviembre de 2022, resolvió:” …PRIMERO: Aprobar los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Solicitar a la Rectora y Directora General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas de socialización para la aplicación de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar a la señora Rectora, ponga en conocimiento Consejo Universitario de la institución los Lineamientos para la Presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo...”.  

 

Que, los artículos 3, 4, 5 y 6 de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresan: “3.-La comisión institucional la integrarán: dos Miembros Regentes designados por Cancillería (será presidida por un miembro Regente), Vicerrector Académico o su delegado, Jefe del Departamento de Investigación o su delegado, Directora Administrativa-Financiera o su delegado) revisa las propuestas validadas en la primera etapa, incluidos los recursos financieros distribuidos por tiempo de ejecución. De ser necesario podrá solicitar aclaraciones específicas a las instancias respectivas. 4. La comisión institucional en el término de 10 días, genera informe de visto bueno (aceptación/no aceptación) para cada propuesta. 5. El informe de la Comisión Institucional, se enviará para análisis y aprobación del Consejo de Regentes. 6. Los proyectos avalados por el Consejo de Regentes, serán presentados en Consejo Universitario, para su resolución”.

 

Que, mediante correo institucional del 22 de agosto de 2023, el economista Ignacio Loor Colamarco, en su calidad de Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD; y, al Canciller, Arq. Jaime  Alarcón Zambrano, PhD, expresando lo siguiente: “Espero que se encuentren muy bien. El presente es para presentar ante ustedes y ante el Consejo de Regentes, 7 proyectos de Investigación: 6 de la Carrera de Medicina y 1 Multidisciplinario, impulsado desde el Departamento de Investigación, sobre Energías Renovables. El resumen de los proyectos está en el archivo "Matriz Propuesta de Proyectos". Estaré encantado de proveer cualquier aclaración sobre los proyectos que se adjunto …”.

 

Que, mediante Resolución C.R. USGP- 26-2023, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de agosto de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido la propuesta de los Proyectos de Investigación: “Explorando Barreras y Retos para la Implementación de Energías Renovables: El caso de Energía Fotovoltaica de la USGP”; “Nivel de Conocimientos sobre Bioética en estudiantes de Medicina de la USGP”; “Estilos de Vida en Estudiantes de Medicina de Universidades Seleccionadas del Ecuador”; “Gestión de la Calidad y Universidad 4.0: Una Perspectiva para el desarrollo de la Carrera de Medicina de la USGP”; Percepción Social del Uso de Plásticos y sus potenciales efectos sobre el ambiente y la salud en la población de Portoviejo (Ecuador): Evaluación y estrategia de intervención”; Impacto potencial en el ambiente y en la salud de la especie invasora introducida Ricinus comunis en el Rio Portoviejo, Manabí, Ecuador: Percepción social y estrategia de intervención”; y, “Exposición y circulación del Toxoplasma gondii en Estudiantes de la Carrera de Medicina de la USGP”, presentados por el Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Conformar la Comisión Institucional con las siguientes autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Dra. Lila Alarcón Ramírez; Economista Katty Loor Ávila; Ing. Sonia Pérez Santana; y, Econ. Ignacio Loor Colamarco, para el tratamiento y revisión de las propuestas validadas en primera etapa, en las que se incluyen los recursos financieros por tiempo de ejecución, los Proyectos de Investigación: “Explorando Barreras y Retos para la Implementación de Energías Renovables: El caso de Energía Fotovoltaica de la USGP”; “Nivel de Conocimientos sobre Bioética en estudiantes de Medicina de la USGP”; “Estilos de Vida en Estudiantes de Medicina de Universidades Seleccionadas del Ecuador”; “Gestión de la Calidad y Universidad 4.0: Una Perspectiva para el desarrollo de la Carrera de Medicina de la USGP”; Percepción Social del Uso de Plásticos y sus potenciales efectos sobre el ambiente y la salud en la población de Portoviejo (Ecuador): Evaluación y estrategia de intervención”; Impacto potencial en el ambiente y en la salud de la especie invasora introducida Ricinus comunis en el Rio Portoviejo, Manabí, Ecuador: Percepción social y estrategia de intervención”; y, “Exposición y circulación del Toxoplasma gondii en Estudiantes de la Carrera de Medicina de la USGP”; para que presenten un informe motivado e este órgano colegiado. TERCERO: Disponer a la Comisión designada en el numeral anterior, que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenten el informe motivado de los proyectos descritos, a este órgano colegiado”.  

Que, a través del correo institucional, con fecha 20 de septiembre de 2023, la doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica; y, economista Katty Loor Ávila, Directora de Desarrollo Institucional, miembros de la Comisión Institucional designada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el tratamiento de los proyectos de investigación presentados por el Departamento de Investigación, presenta ante el Canciller Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, el informe, con el siguiente contenido: “INFORME DE COMISIÓN INSTITUCIONAL Tema: Proyectos de Investigación En el marco de la mejora continua, el fortalecimiento de las funciones sustantivas en nuestra institución es un imperativo, en especial en el ámbito de la investigación para propiciar nuevos conocimientos a partir de la resolución de problemas o uso de tecnología. En este sentido, abordar nuevas áreas de investigación constituye un gran desafío. En relación a las propuestas presentadas y de un profundo análisis de la comisión, se precisan los siguientes criterios:  Consideraciones Generales: • Los proyectos gozan de relevancia en el área de la salud y denotan la participación de profesores y estudiantes. • Los temas abordados permiten fortalecer las competencias investigativas y generar resultados de producción científica pertinente para la carrera de Medicina • En los casos que amerite la intervención del comité de Bioética se recomienda priorizar la gestión a nivel institucional. • En tal virtud, se recomienda conceder visto bueno para su presentación ante Consejo Universitario. Criterios de análisis: - Es un proyecto de gran alcance y complejidad, por lo tanto, requiere de una planificación y ejecución rigurosas. Se recomienda el acompañamiento del Comité Científico como instancia institucional que realice el seguimiento pertinente. - Por el valor requerido en el primer año ($259.326,16) equivalente al 89,82% del monto total proyectado, se recomienda una implementación progresiva que permita visibilizar los avances de forma periódica. - Se destaca la naturaleza del proyecto, su relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su importante contribución a la sostenibilidad ambiental como iniciativa institucional. Sin embargo, para no afectar la disponibilidad financiera se recomienda la reprogramación de los tiempos en los montos proyectados para el primer año. -En tal virtud, se otorga visto bueno de manera condicionada. Recomendación general: Se considera que es prioridad la conformación del Comité de Bioética de la USGP, por lo que se solicita a la Dirección del Área Académica de Salud realizar seguimiento periódico al proceso de aprobación por las instancias respectivas”.

Que, mediante Resolución C.R. USGP- 31-2023, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 26 de septiembre de 2023, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Informe de la Comisión Institucional, designada por el Consejo de Regentes, respecto al análisis de los proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: “Nivel de Conocimientos sobre Bioética en estudiantes de Medicina de la USGP”; “Estilos de Vida en Estudiantes de Medicina de Universidades Seleccionadas del Ecuador”; “Gestión de la Calidad y Universidad 4.0: Una Perspectiva para el desarrollo de la Carrera de Medicina de la USGP”; Percepción Social del Uso de Plásticos y sus potenciales efectos sobre el ambiente y la salud en la población de Portoviejo (Ecuador): Evaluación y estrategia de intervención”; Impacto potencial en el ambiente y en la salud de la especie invasora introducida Ricinus comunis en el Rio Portoviejo, Manabí, Ecuador: Percepción social y estrategia de intervención”; “Exposición y circulación del Toxoplasma gondii en Estudiantes de la Carrera de Medicina de la USGP”; y, “Explorando Barreras y Retos para la Implementación de Energías Renovables: El caso de Energía Fotovoltaica de la USGP”; éste último proyecto de investigación, con las recomendaciones de reprogramar los tiempos en los montos proyectados para el primer año y una implementación progresiva que permita visibilizar los avances de forma periódica. SEGUNDO: Enviar la presente Resolución y el Informe de la Comisión Institucional a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, para que ponga en conocimiento del Consejo Universitario, para la toma de la respectiva resolución. TERCERO: Solicitar al Departamento de Investigación de la institución, adopte las medidas necesarias, para el cumplimiento de los proyectos de investigación, con especial atención a las recomendaciones y sugerencias emitidas en el informe que se aprueba en el numeral primero del presente acto…”.

Que, la Resolución descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo de Regentes de la institución.

En ejercicio de las facultades conferidas por el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la Resolución C.R. USGP- 31-2023, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 26 de septiembre de 2023, en la que se aprueba el Informe de la Comisión Institucional, designada por el Consejo de Regentes, respecto al análisis de los proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: “Nivel de Conocimientos sobre Bioética en estudiantes de Medicina de la USGP”; “Estilos de Vida en Estudiantes de Medicina de Universidades Seleccionadas del Ecuador”; “Gestión de la Calidad y Universidad 4.0: Una Perspectiva para el desarrollo de la Carrera de Medicina de la USGP”; Percepción Social del Uso de Plásticos y sus potenciales efectos sobre el ambiente y la salud en la población de Portoviejo (Ecuador): Evaluación y estrategia de intervención”; Impacto potencial en el ambiente y en la salud de la especie invasora introducida Ricinus comunis en el Rio Portoviejo, Manabí, Ecuador: Percepción social y estrategia de intervención”; “Exposición y circulación del Toxoplasma gondii en Estudiantes de la Carrera de Medicina de la USGP”; y, “Explorando Barreras y Retos para la Implementación de Energías Renovables: El caso de Energía Fotovoltaica de la USGP”; éste último proyecto de investigación, con las recomendaciones de reprogramar los tiempos en los montos proyectados para el primer año y una implementación progresiva que permita visibilizar los avances de forma periódica. 

SEGUNDO: Aprobar los proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,  descritos en numeral primero de la presente resolución.

TERCERO: Solicitar a la Rectora que, en conjunto con el Departamento de Investigación de la institución, adopten las medidas necesarias, para el cumplimiento de los proyectos de investigación, con especial atención a las recomendaciones y sugerencias emitidas por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Departamento de Investigación; y, Dirección General Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

303-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que: “…el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”.

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

 

Que, el Art. 77 de la LOES dice: “Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”.

 

Que, la LOES en el Art. 86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”.

 

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa que en el derecho a la educación: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.

 

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la colegiatura, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la colegiatura; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por toda la carrera o por un período determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”.

Que, mediante oficio USGP-DBU-OF.N°.066-2023, del 15 de septiembre de 2023, suscrito por la licenciada Laura Alarcón Barcia, Mg., Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la doctora Ximena Guillén Vivas, rectora de la institución, lo siguiente: “…De mi consideración: Con un atento saludo por medio del presente y muy respetuosamente remito a usted los cuadros con la información de las Becas otorgadas durante el periodo abril ?septiembre 2023, con la finalidad de que por su digno intermedio sean puesta a conocimiento del Consejo Universitario. Reiterando mis sentimientos de consideración y estima, me es grato suscribirme de usted…”.

REPORTE DE BECADOS: ABRIL-SEPTIEMBRE 2023

 

Que, el reporte de estudiantes becados de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo abril 2023- septiembre 2023, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar el Informe de Becas otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durante el periodo académico abril-septiembre 2023, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario, con el cual se determina el porcentaje de cumplimiento de becas, conforme lo establece el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación superior.

SEGUNDO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para dar a conocer al Consejo de Educación Superior, respecto de las becas otorgadas por esta institución de educación superior, en el periodo académico abril-septiembre 2023.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e); Directora General Financiera; y, a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la institución. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

304-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación,

actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos,

seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico.

Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante petición s/n de fecha 04 de octubre de 2023, la señora Martha Teresa Cedeño Pazmiño, en su calidad de promotora de la organización “Motiva 2024”, se dirige a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, solicitando lo siguiente: “Por  presente, hago conocer sobre la realización del Ciclo de Conferencias MOTIVA 2024, dentro de la ciudad de Portoviejo, me permito indicar que éste, se llevará a cabo el día sábado 18 de noviembre de 2024, con la expectativa de que se cumpla con el aforo de 200 personas, desde las 08h00 hasta la 18h00. Me permito anexar el Cronograma de Conferencias MOTIVA 2024, nos sería muy grato que se desarrolle dentro de las instalaciones de su Alma Mater, referente de la Educación Superior del Ecuador.

Cabe destacar, que al final del evento se realizará un acto de entrega de reconocimientos a mujeres que se han convertido en referentes de la provincia y del país dentro de su accionar profesional y personal…”.

 

Que, la solicitud de aval académico presentada por la Organización MOTIVA 2024, descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Organización MOTIVA 2024, para dictar el “Ciclo de Conferencias Motiva 2024” en esta ciudad de Portoviejo, el día 18 de noviembre de 2024, desde las 08h00 hasta las 18h00.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Organización MOTIVA 2024, al Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, en su calidad de Vicerrector Académico de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico.

305-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.          

 

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, a través del correo institucional, el 13 de septiembre de 2023, Licenciada Zita Pinargote Nevárez, Mg., en su calidad de Jefa de Biblioteca de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas PhD., lo siguiente: “…Estimada Señora Rectora, reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, me encuentro realizando mi Doctorado en Documentación en la Universidad Complutense de Madrid desde hace 3 años, el último año lo empiezo el próximo mes de octubre 2023 con fecha de finalización octubre 2024. En este último año, me dirijo a usted respetuosamente para solicitarle que; la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me pueda brindar ayuda económica para esta última matrícula y movilidad en la fecha de sustentación de tesis; tentativamente noviembre 2024. Cabe señalar que la sustentación de tesis debe ser presencial en la ciudad de Madrid. El costo de la matrícula es $390 euros. Adjunto certificación por parte de la coordinación del Doctorado donde detalla lo antes expuesto. Esperando respuesta a mi pedido, le extiendo mi sentimiento de estima y consideración…”

 

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica de la Jefe de la Biblioteca “Ángel Loor Giler” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Zita Pinargote Nevárez, Mg., para cursar sus estudios de doctorado en Ciencias de la Documentación en la Universidad Complutense de Madrid-España. 

 

SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud de la Jefe de la Biblioteca “Ángel Loor Giler”, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Zita Pinargote Nevárez, Mg., para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario, para resolver lo pertinente.    

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

306-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”;

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

 

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel. La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

 

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

 

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

 

Que, mediante resolución del 27 de mayo de 2020, el Consejo Universitario de la U Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria resolvió: “PRIMERO: Acoger la Propuesta del nuevo Presupuesto de las Maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo Presupuesto de las Maestrías en Desarrollo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional; en el que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado el Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior. TERCERO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, realice las acciones respectivas en conjunto con los Coordinadores de las Maestrías; y, se informe a éste órgano colegiado de los resultados que se han obtenido ante la población de maestrantes de las diferentes Cohortes de las maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional…”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 147-08-2020, adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 04 de agosto de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Coordinador de las maestrías en Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ab Jorge Luis Villacreses Palomeque, respecto de la modificación del valor de inversión de las Maestrías en: Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Modificar el valor del costo total que incluye matrícula y la colegiatura de $7.500,00, en las Maestrías en Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y Derecho Constitucional, aumentando el descuento de $ 500,00 para los maestrantes que cancelen la totalidad del valor de las maestrías en el plazo máximo de 30 días luego de haber aprobado mediante resolución esta petición. De tal forma solo para estos maestrantes, el valor de la inversión de las maestrías antes indicadas se ubicaría en $7.000,00. TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestría de Derecho de la USGP, realicen las acciones respectivas para la aplicación del nuevo valor de la inversión de las Maestrías descritas…”

 

Que, a través de la resolución USGP C.U No.169-09-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger los informes presentados por el Departamento de Posgrado y la Dirección General Financiera, respecto del costo de las Maestrías en: Arquitectura, Derecho, Turismo, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; y, Administración de Empresas, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar los nuevos presupuestos de las Maestrías: Arquitectura, Derecho, Turismo en sus segundas o terceras cohortes respectivamente, en las que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado la Dirección Financiera y ha sido verificado por la Dirección de posgrado. TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestrías en: Arquitectura, Derecho, Turismo, Finanzas, Contabilidad y Auditoría; y, Administración de Empresas, realicen las acciones para la aplicación del cobro de los aranceles respectivos”.

 

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. resolvió: “PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Administrativa - Financiera y el Departamento de Posgrado, respecto de los ajustes de los costos de la Maestría de Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo presupuesto para la maestría en Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sustentados en las propuestas presentadas por la Dirección General Administrativa - Financiera y el Departamento de Posgrado.; y cuyo costo estará determinado de la siguiente forma: TERCERO: Disponer a la Dirección General Administrativa - Financiera de la institución, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de maestría en Derecho, Tercera Cohorte, en sus tres menciones: Derecho Constitucional, Derecho Penal y Derecho Procesal y Litigación Oral, realicen las acciones para la aplicabilidad de los nuevos costos del arancel de los programas de cuarto nivel antes descritos”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 364-09-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2022, resolvió: PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Financiera y el Departamento de Posgrado, respecto de los ajustes de los costos de la Maestría de Derecho Procesal y Litigación Oral, Tercera Cohorte, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo presupuesto para la maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, Tercera Cohorte, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sustentados en las propuestas presentadas por la Dirección Financiera y el Departamento de Posgrado.; y cuyo costo estará determinado de la siguiente forma:

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, que, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral, Tercera Cohorte, realicen las acciones para la aplicabilidad de los nuevos costos del arancel del programa de cuarto nivel antes descrito…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 639-12-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2022, resolvió: “PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Financiera y el Departamento de Posgrado, respecto de los ajustes de los costos de las Maestrías de: Derecho Constitucional y Derecho Penal, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo presupuesto para las Maestrías en Derecho Constitucional y Derecho Penal, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sustentados en las propuestas presentadas por la Dirección Financiera y el Departamento de Posgrado.; y cuyo costo estará determinado de la siguiente forma:

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución que, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las maestrías en Derecho Constitucional y Derecho Penal, realicen las acciones para la aplicabilidad de los nuevos costos del arancel del programa de cuarto nivel antes descrito”.

 

Que, a través del correo institucional, con fecha 25 de agosto de 2023, el abogado Jorge Luis Villacreses, PhD, Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la jefe de Posgrado, Ing. Andrea Lisette Ruiz Vélez; y, a la directora general Financiera, lo siguiente: “Estimadas compañeras. En razón de que la estructura de costos de los programas de Maestría en Derecho ha sido ajustada desde la Cohorte anterior, les solicito se instrumente lo pertinente para la ratificación de los ajustes de costos, según los detalles adjuntos, para la oferta de los siguientes programas de maestría: Maestría en Derecho Procesal y litigación oral (Cuarta Cohorte). Maestría en Derecho Penal (Cuarta Cohorte). Maestría en Derecho Constitucional (Quinta Cohorte). Esta gestión es de gran importancia, pues se requiere de esta autorización y ratificación de costos, para poder iniciar con la oferta académica de los programas académicos…”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 29 de agosto de 2023, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas PhD., lo siguiente: “…Con la finalidad de dar atención al correo de fecha 25 de agosto de 2023, enviado por el Dr. Jorge Luis Villacreses Palomeque, coordinador de las maestrías en Derecho, me permito solicitar a usted y por su intermedio a Consejo Universitario, la ratificación o rectificación de las resoluciones 364 y 639 emitidas en septiembre y diciembre de 2022, respectivamente, las cuales señalan textualmente: Resolución 364: PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Financiera y el Departamento de Posgrado, respecto de los ajustes de los costos de la Maestría de Derecho Procesal y Litigación Oral, Tercera Cohorte, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Resolución 639: PRIMERO: Acoger los informes presentados por la Dirección General Financiera y el Departamento de Posgrado, respecto de los ajustes de los costos de las Maestrías de: Derecho Constitucional y Derecho Penal, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Petición que se realiza considerando que en la resolución 364, se especifica que los ajustes corresponden a la tercera cohorte de la maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral; mientras que, la resolución 639 señala de manera general que los ajustes corresponden para las maestrías en Derecho Constitucional y Derecho Penal, sin especificar la cohorte…”.

  

Que, la solicitud presentada por la jefe de Posgrado de la institución, descrita en el considerando anterior, fue apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo de Regentes de esta institución de Educación Superior,

 

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la Jefe del Departamento de Posgrado, respecto de los ajustes económicos en las Maestrías en Derecho: Penal, Constitucional; y, Procesal y Litigación Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, acorde a resoluciones: USGP C.U No. 364-09-2022, del 20 de septiembre de 2022; y, USGP C.U No. 639-12-2022 del 13 de diciembre de 2022, emitidas por este mismo órgano colegiado.  

SEGUNDO: Ratificar los ajustes a las Maestrías en Derecho Penal, Constitucional; y, Procesal y Litigación Oral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante las resoluciones descritas en el numeral primero, manteniendo los mismos montos económicos determinados, con el objeto de que se apliquen en lo posterior en todas las cohortes de los programas de maestrías en Derecho descritos.  

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución que, en conjunto con el Departamento de Posgrado y la Coordinación de las Maestrías en Derecho Penal, Constitucional, Procesal y Litigación Oral, realicen las acciones necesarias para aplicar los nuevos costos del arancel de los programas de cuarto nivel antes descritos a todas las cohortes que posteriormente se oferten.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Jefe del Departamento de Posgrado, Coordinador de las Maestrías en Derecho: Penal, Constitucional y Procesal y Litigación Oral; y, la Dirección General Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado por el Departamento de Comunicación en la página web institucional.     

Dada en la ciudad de Portoviejo, el día miércoles cuatro (04) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

   

Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD

CANCILLER

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

cc. Vicerrector; Directora General Financiera, Coordinador de las Maestrías en Derecho; y, Jefe del Departamento de Posgrado.

307-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Memorando DAF-0132-2023, de fecha 23 de agosto de 2023, la Ingeniera Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera, presenta ante la Ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefa de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el presupuesto de la Maestría en Gestión de Riesgos y Desastres, con el siguiente asunto: “PRESUPUESTO “MAESTRÍA EN GESTION DE RIESGOS Y DESASTRES” De mi consideración: Me permito remitir a usted el PRESUPUESTO de la “Maestría en Gestión de Riesgos y Desastres”, basado en la información proporcionada por la Arquitecta Betsy Moretta misma que fue revisada con la licenciada Johanna Saltos, Jefa de Presupuesto de la USGP, y consensuada con usted en calidad de Jefa de Posgrado de la USGP, en virtud de ello, presento la propuesta considerando el programa de estudios con 30 estudiantes como punto de equilibrio para fijar su costo en $4,000.00 ANTECEDENTE: Sobre la base del requerimiento efectuado por usted el 12 de julio de 2023 mediante correo institucional, y con la información proporcionada por la Arquitecta Betsy Moretta, se realiza el estudio de factibilidad financiera para el desarrollo y ejecución de la Maestría en Gestión de Riesgos y Desastres, recibiendo su apoyo para la revisión de las horas académicas. ANÁLISIS DETALLE DE LOS INGRESOS: Se proyecta 30 estudiantes (punto de equilibrio) durante 12 meses de estudio en la primera cohorte:

 DETALLE DE LOS EGRESOS: Los egresos proyectados se presentan de la siguiente manera:

Los USD 1,500.00 corresponde a valores asignados para el desarrollo de publicaciones científicas tanto de los docentes como de los maestrantes. En el rubro vinculación con la sociedad se asigna USD 1,000.00 para la ejecución del proyecto de vinculación considerado en el proyecto académico. Inversión:

RECOMENDACIONES: • El presente presupuesto detalla las estimaciones de los costos a través del análisis consensuado entre la Academia y el criterio Financiero, considerándolo autosustentable, mismo que debe formar parte dentro del reporte del proyecto próximo a subir al CES en cuyo numeral se establece el formato: 6.5.-Información financiera, detallándose los siguientes criterios:

Que, mediante oficio s/n de fecha 01 de septiembre de 2023, la Ingeniera Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la doctora Ximena Guillén Vivas, PhD, Rectora de la institución, manifestando: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada el día miércoles 30 de agosto de 2023 a las 16:00, conoció el Proyecto de Maestría en Prevención y Gestión de Riesgo Mención en Variabilidad Climática y Resiliencia, aceptando su presentación ante el Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, previo a ser enviado al Consejo de Educación Superior. Particular que comunico para su conocimiento y fines consiguientes”.

Que, el Proyecto de Maestría en Prevención y Gestión de Riesgo Mención en Variabilidad Climática y Resiliencia, contiene los siguientes datos: “…DATOS GENERALES DE LA CARRERA O PROGRAMA: 2.1.- ¿El proyecto curricular es experimental o innovador?: No 2.2.- Nivel de formación: Maestría Académica. 2.3.- Modalidad de estudios/aprendizaje: En línea. 2.4.- Descripción de la ejecución de la modalidad: Según el Reglamento de Régimen Académico, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico - experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están medidos en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Estos encuentros se realizarán de forma planificada y garantizando la participación de los actores. 2.5.- Proyecto en red: No. 2.6.- Campo amplio: Servicios. 2.7.- Campo específico: Servicios de higiene y salud ocupacional. 2.8.- Campo detallado: Prevención y gestión de riesgos. 2.9.- Denominación del programa: Prevención y Gestión de Riesgos. 2.10.- Titulación: Magister en Prevención y Gestión de Riesgos. 2.11.- Itinerario/Mención: Variabilidad climática y resiliencia territorial (Se anexa justificativo del nombre). 2.12.- Perfil de ingreso: Los postulantes al programa de Maestría en Prevención y Gestión de Riesgos Mención en Variabilidad Climática y Resiliencia Territorial deberán tener un título de tercer nivel de grado, que referentemente guarde relación con el campo amplio de Seguridad Ciudadana, la Ingeniería, industria y construcción y que se encuentre debidamente registrado en la Senescyt. En el caso de profesionales con títulos de tercer nivel registrados en la Senescyt en otros campos del conocimiento, deberán presentar un certificado de experiencia profesional en el área, con actividades relacionadas con la prevención y gestión de riesgo en ámbitos públicos o privados. 2.13.- Perfil de egreso: ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Los resultados de aprendizaje que posibilitarán el desarrollo de capacidades y actitudes en los futuros profesionales serán: Los profesionales deben comprender en profundidad los conceptos relacionados con la climatología y meteorología, incluyendo la variabilidad climática y el cambio climático. Ser capaz de identificar y analizar los riesgos naturales y antrópicos asociados con la variabilidad climática y su impacto en comunidades y ecosistemas. Desarrollar habilidades para diseñar planes y políticas de prevención y mitigación que aborden los desafíos planteados por los fenómenos climáticos extremos. Capacidad para diseñar e implementar medidas de adaptación para hacer frente a los efectos del cambio climático y minimizar sus impactos negativos. Desarrollar competencias en la creación de comunidades y sistemas más resilientes, que puedan recuperarse y adaptarse rápidamente ante eventos climáticos adversos y desastres. Familiaridad con tecnologías de monitoreo climático, sistemas de alerta temprana y herramientas de análisis de datos relacionados con el clima. Ser capaz de liderar equipos, gestionar recursos y tomar decisiones informadas en situaciones de incertidumbre y emergencia. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? Los estudiantes deberán comprender y aplicar diferentes métodos de investigación en el campo de la gestión de riesgos y la variabilidad climática. Esto incluye métodos cuantitativos y cualitativos para recopilar y analizar datos relevantes, realizar investigaciones de campo, llevar a cabo encuestas y entrevistas, y realizar análisis estadísticos. Los estudiantes deberán aprender a utilizar metodologías específicas para evaluar los riesgos climáticos y ambientales, identificar vulnerabilidades y analizar la exposición de comunidades y ecosistemas a fenómenos extremos. Se espera que los estudiantes aprendan a aplicar procesos de planificación estratégica y toma de decisiones basadas en datos y análisis de riesgos. Se espera que los estudiantes puedan evaluar la vulnerabilidad de sistemas y comunidades frente a la variabilidad climática y aplicar estrategias para mejorar su resiliencia. ¿Cómo contribuirá el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? El futuro profesional estará en la capacidad de: Estará capacitado para diseñar y aplicar estrategias de gestión sostenible que protejan y conserven los recursos naturales y los ecosistemas. Esto incluye medidas para reducir la contaminación, preservar la biodiversidad y promover prácticas de manejo ambientalmente responsables. Contribuirá a la adaptación y mitigación del cambio climático al desarrollar e implementar planes y políticas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, promuevan energías limpias y fomenten la resiliencia frente a eventos climáticos extremos. Estará preparado para aplicar estrategias que reduzcan la vulnerabilidad de comunidades y sistemas ante desastres, lo que se traducirá en la protección de vidas y bienes. Contribuirá al desarrollo de proyectos y políticas que fomenten un crecimiento económico sostenible y responsable con el medio ambiente, evitando impactos negativos a largo plazo. Podrá trabajar con comunidades para fortalecer su resiliencia frente a desastres y eventos climáticos adversos, empoderándolas y promoviendo la autogestión y la colaboración. Analizar y evaluar los riesgos asociados a fenómenos naturales y antrópicos, así como la variabilidad climática, considerando las características específicas de los territorios y su impacto en las comunidades y el medio ambiente. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad y pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece el programa? Se fomentará un profundo respeto por los derechos humanos en todas las dimensiones del programa. Los profesionales serán formados para considerar los derechos de todas las personas y comunidades, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad frente a los riesgos y el cambio climático. Se promoverá la equidad y la justicia social en el diseño e implementación de estrategias y políticas de gestión de riesgos. Se enfatizará la importancia de la igualdad y equidad de género en la prevención y gestión de riesgos. Los profesionales serán conscientes de cómo los desastres y el cambio climático afectan a mujeres y hombres de manera diferente, y buscarán abordar estas desigualdades en sus intervenciones. Se fomentará el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y la importancia de integrar los conocimientos y saberes locales de las comunidades en las estrategias de gestión de riesgos. Se promoverá un enfoque intercultural y participativo que respete y valore la cosmovisión y prácticas culturales de diferentes grupos sociales. Se buscará que los profesionales tengan una visión global y comprendan la interconexión de los problemas ambientales y climáticos a nivel mundial. Se fomentará una mentalidad abierta y colaborativa para abordar estos desafíos de manera holística y cooperativa. 2.14.  Lugar (es) de ejecución de la carrera o programa…2.15.- Número de estudiantes por cohorte: 30. 2.16.  Número de períodos académicos: 2 (15 créditos o 720 horas cada periodo). 2.17.- Número de semanas por período académico ordinario: 16. 2.18.- Períodos extraordinarios: No. 2.19.- Total de asignaturas: 10. 2.20.- Total de créditos del programa: 30 créditos (1440 horas). 2.21.- Total de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 12 créditos (576 horas). 2.22.- Total de créditos del aprendizaje autónomo: 7 créditos (336 horas) 2.23.- Total de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 11 créditos (528 horas). 2.24.- Total de horas de la unidad de titulación: 240 horas 2.25.- Convenios: …2.26 Declaración: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, como Instituto de Educación Superior, garantiza recursos académicos, equipamiento, infraestructura y un modelo educativo del Programa de Maestría en Prevención y Gestión de Riesgos Mención en Variabilidad Climática y Resiliencia adaptado a las exigencias actuales, según el Artículo 96 del RRA. (Se anexa declaración). 3.- RESUMEN DE LA PROPUESTA DEL PROGRAMA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS. En un mundo cada vez más afectado por eventos climáticos extremos y situaciones de riesgo, la importancia de contar con profesionales altamente capacitados en la prevención y gestión de riesgos es innegable. La Maestría en Prevención y Gestión de Riesgos Mención en Variabilidad Climática y Resiliencia surge como una respuesta imprescindible para abordar los desafíos que enfrentamos en un contexto de cambio climático y sus impactos en la sociedad y el medio ambiente. Busca preparar a profesionales capaces de enfrentar los retos presentes y futuros que plantea el cambio climático, contribuyendo así al desarrollo sostenible y a la protección de la sociedad y el entorno natural. En un mundo donde la prevención y la adaptabilidad son clave para afrontar los desafíos climáticos, esta propuesta académica se posiciona como una oportunidad única para formar líderes comprometidos con un futuro más seguro y resiliente para todos. A lo largo de este resumen, se expondrán los pilares fundamentales de la maestría, destacando su enfoque interdisciplinario y la integración de herramientas tecnológicas avanzadas para la investigación y análisis de datos, como se detalla en los siguientes ítems: 3.1 Objetivos del programa. Objetivo general del programa: El objetivo general del programa es formar profesionales altamente calificados y comprometidos con la gestión de riesgos y el cambio climático, capaces de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, la protección del medio ambiente y la preservación de las culturas y saberes locales, afrontando los desafíos del futuro de manera responsable y sostenible. Objetivos específicos del programa: Proporcionar a los estudiantes una formación teórica y práctica sólida en ciencias climáticas, evaluación de riesgos, gestión de desastres y resiliencia, para que comprendan los fundamentos y las complejidades del cambio climático y los riesgos. Capacitar a los estudiantes en el uso de metodologías y herramientas para identificar y analizar los riesgos asociados con la variabilidad climática y los eventos climáticos extremos, así como evaluar la vulnerabilidad de comunidades y ecosistemas. Formar a los estudiantes en el diseño e implementación de planes y políticas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático, buscando reducir la exposición y vulnerabilidad de las poblaciones y promover su resiliencia. 3.2 Síntesis del Perfil de egreso. El programa de Maestría en Prevención y Gestión de Riesgos Mención en Variabilidad Climática y Resiliencia Territorial proporciona a los estudiantes una formación integral en diversas áreas relacionadas con la gestión de riesgos y el cambio climático. Los profesionales graduados adquieren conocimientos sólidos en ciencias climáticas, climatología y meteorología, así como en evaluación de riesgos y vulnerabilidades, y planificación para la resiliencia territorial, lo que les permite identificar y analizar los riesgos naturales y antrópicos asociados con la variabilidad climática y su impacto en comunidades y ecosistemas. Se prepara a los estudiantes en diversas áreas de investigación y aplicación relacionadas con la gestión de riesgos y el cambio climático. Los estudiantes adquirirán habilidades en métodos de investigación, tanto cuantitativos como cualitativos, para recopilar y analizar datos relevantes en el campo de estudio. Además, aprenderán a utilizar metodologías específicas para evaluar los riesgos climáticos y ambientales, identificar vulnerabilidades y analizar la exposición de comunidades y ecosistemas a fenómenos extremos, fomentando la creación de territorios resilientes. El futuro profesional graduado de esta maestría tendrá la capacidad de aplicar soluciones innovadoras y sostenibles para abordar los desafíos ambientales y climáticos, promoviendo el bienestar de las comunidades, la conservación del medio ambiente y el desarrollo productivo responsable, al tiempo que valora y enriquece los saberes y culturas locales. Su labor será fundamental para promover un futuro más resiliente y sostenible para las generaciones presentes y futuras. Los valores y principios forman parte de un enfoque integral y ético que guiará la formación de los profesionales en la maestría, contribuyendo a la construcción de un futuro más justo, sostenible y resiliente frente a los desafíos del cambio climático y la gestión de riesgos. (Ver numeral 2.13). 3.4 Líneas de investigación. El carácter de la investigación de la Maestría Académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP) en Prevención y Gestión de Riesgos mención en Variabilidad Climática y Resiliencia Territorial será descriptivo y analítico. Dentro de las líneas de investigación que tiene la USGP, este programa de maestría se enmarca en la línea correspondientes a: Política para la Organización Territorial, Tecnología edificatoria y Ambiente. Además, se proponen los siguientes programas o líneas de investigación: Riesgo y Vulnerabilidad. Amenazas. Cambio climático y ODS. Resiliencia Territorial. Participación ciudadana. Gobernanza y Política pública. Gestión y planificación territorial. Dentro de la organización de la investigación, los docentes asumen el papel de facilitadores en el proceso de formación de los estudiantes, con el propósito de guiarlos hacia el desarrollo de habilidades investigativas en el ámbito de proyectos para prevención y gestión de riesgos. Su objetivo es fomentar el uso responsable de la información científica. Por otra parte, los maestrantes tienen la responsabilidad de construir conocimiento a través de la investigación activa. Esto implica llevar a cabo procesos de búsqueda, selección, descripción y análisis de información relevante para la creación de proyectos de prevención y gestión de riesgos viables y adecuados a las realidades territoriales actuales. Este programa de maestría respalda activamente el enfoque transdisciplinario como una vía esencial para gestionar y articular el conocimiento. Se valora en gran medida la diversidad y se fomentan nuevas formas de organizar el saber, tanto a nivel inter como transdisciplinario, considerando la vertiginosa velocidad con la que se produce información y la pluralidad de áreas científicas. Ante la complejidad de los nuevos saberes, se aboga por una transformación integral del conocimiento, promoviendo un enfoque de trabajo más colaborativo y multidisciplinario. De esta manera, se busca optimizar la capacidad de abordar los desafíos actuales de manera holística y colectiva. 3.5 Vinculación con la sociedad y prácticas profesionales. La vinculación con la sociedad abarca un conjunto de acciones y procesos académicos realizados por las instituciones del Sistema de Educación Superior. Esto incluye programas, actividades y servicios gratuitos diseñados para beneficiar a la comunidad. Estas iniciativas son dirigidas por el personal académico y cuentan con la participación activa de los estudiantes. El componente de vinculación con la sociedad se integra en la materia de Medidas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, teniendo en cuenta que los maestrantes ya poseen conocimientos previos para identificar amenazas, vulnerabilidades y comprender los riesgos. El objetivo general del proyecto de vinculación consiste en analizar las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de una unidad territorial mediante técnicas de investigación, con el propósito de formular lineamientos o medidas de adaptación y mitigación. Además, busca fomentar el intercambio de conocimientos a través de una masterclass, haciendo uso de medios electrónicos. En este proceso, los estudiantes de la maestría tendrán la oportunidad de exponer sus trabajos, contando con el acompañamiento de los docentes a lo largo del desarrollo del proyecto. Este proyecto de vinculación con la sociedad es de suma importancia, ya que no solo permite a los maestrantes aplicar los conocimientos adquiridos en situaciones prácticas y reales, sino que también contribuye de manera significativa al desarrollo sostenible y la Resiliencia frente al cambio climático en la comunidad local. Al analizar las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de la unidad territorial, se facilita la formulación de medidas concretas de adaptación y mitigación que impactarán positivamente en la calidad de vida de los habitantes de la región. Asimismo, al promover el intercambio de conocimientos a través de la masterclass, el proyecto no solo enriquece la formación de los estudiantes de la maestría, sino que también brinda la oportunidad de sensibilizar y concienciar a la comunidad sobre la importancia de la protección ambiental y la participación activa en la búsqueda de soluciones frente al cambio climático. De esta manera, se fortalecen los lazos entre la academia y la sociedad, permitiendo un flujo bidireccional de saberes que potencia el impacto positivo de las acciones emprendidas. Con la participación activa de los estudiantes y el acompañamiento de los docentes, este proyecto de vinculación no solo se convierte en una valiosa oportunidad para contribuir al bienestar social y ambiental, sino que también representa un ejemplo inspirador de cómo la educación superior puede convertirse en un motor de cambio positivo y sostenible para la sociedad en su conjunto…CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: Conclusión. En respuesta a los desafíos actuales del cambio climático y sus impactos cada vez más evidentes en diferentes regiones del mundo, se plantea esta propuesta de Maestría en Prevención y Gestión de Riesgos con especialización en Variabilidad Climática y Resiliencia Territorial, anclada a una pertinencia global enfocada en la formación de profesionales altamente capacitados y comprometidos con la reducción de riesgos de desastres, protección del medio ambiente y la promoción de la resiliencia a nivel institucional y comunitario, capaces de aportar tanto al sector público como privado en la dirección efectiva de los procesos a través de la innovación. Recomendaciones: 1 Promover la incorporación de enfoques interdisciplinarios que permitan a los estudiantes adquirir una visión integral de los desafíos relacionados con la variabilidad climática y la gestión de riesgos, fomentando la colaboración entre diferentes áreas de conocimiento, desarrollando soluciones más sólidas y efectivas para enfrentar los problemas climáticos actuales y futuros. 2. Fomentar alianzas estratégicas con organizaciones y entidades relevantes, colaboraciones y convenios con instituciones, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades relevantes involucradas en la gestión de riesgos y la resiliencia ante la variabilidad climática, enriqueciendo la formación profesional brindando oportunidades de aprendizaje práctico.3. Fortalecer la investigación y la innovación en el campo de la variabilidad climática y la resiliencia, incentivando a los estudiantes a desarrollar proyectos de investigación que aborden problemas específicos y propongan soluciones innovadoras contribuyendo al conocimiento científico y proporcionando nuevas herramientas para abordar los desafíos del cambio climático”.

Que, el proyecto de maestría descrito en el considerando anterior, presentado por la jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Prevención y Gestión de Riesgo Mención en Variabilidad Climática y Resiliencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en Línea, presentado por la Jefatura de Posgrado. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Prevención y Gestión de Riesgo Mención en Variabilidad Climática y Resiliencia, Modalidad en Línea, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Prevención y Gestión de Riesgo Mención en Variabilidad Climática y Resiliencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.     

308-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 3 de la Constitución del Ecuador, expresa que: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución del Ecuador, manifiesta: “Se reconoce y garantizará a las personas: … 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “…el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables”.

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: …g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste … El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas…”.

 

Que, el art.  93 de la LOES establece: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior, creada mediante la Ley 2000-33, dictada por el Congreso Nacional y promulgada en el Registro Oficial No. 229 del 21 de diciembre de 2000. Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, en el Estatuto, Reglamentos emitidos por la Universidad y en las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador. 

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pregona en sus artículos 6 y 7, lo siguiente: “Art. 6. Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad. Art. 7. Visión: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, mediante correo institucional de fecha 03 de octubre de 2023, la Red de Universidades Particulares Autofinanciadas, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD., el proceso de inscripción a las universidades privadas del Ecuador, siendo absolutamente competencia de cada institución de educación superior; y, que luego de las reuniones mantenidas expresan: “Apreciadas Universidades, en seguimiento a la reunión mantenida, hemos avanzado con los equipos legales en las adecuaciones al Estatuto, el cual ponemos a su consideración: Toda vez que, la normativa exige que los OCS autoricen la decisión de asociarse a la Red de Universidades Particulares Autofinanciadas, les pedimos gentilmente gestionar esta autorización ante sus órganos Colegiados, agradeceríamos que esta autorización sea gestionada hasta la quincena de octubre (Art. 12 No. 2-REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS ORGANIZACIONES SOCIAES). Una vez que contemos con la autorización de los Órganos Colegiados procederemos a convocar a la reunión de Miembros Fundadores para lo siguiente: 1. Designación de la Directiva Provisional. 2. Declaración Juramentada que acredite el patrimonio de la Red (Art. 12 Nro. 3 literal a))-REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES). 3 suscripción del Acta de la Asamblea General Constitutiva. Les pido gentilmente que la certificación de autorización emitida por sus OCS sea remitida a ni correo electrónico…”

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido la petición de la Red de Universidades Particulares Autofinanciadas, que ha puesto en conocimiento la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD., para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pertenezca como socio a esta organización.

 

SEGUNDO: Autorizar a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas PhD. para que, en su condición de representante legal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente la voluntad de asociarse a la Red de Universidades Particulares Autofinanciadas; así como, realice los actos que sean necesarios en constitución y desenvolvimiento de esta organización. 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

309-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior, detalla sobre la Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación indica que “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes…”;

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 260 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre las Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional establece que “Las IES podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes…”;

 

Que, el artículo 311 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre la Garantía del perfeccionamiento académico indica que “La IES elaborará el plan de perfeccionamiento considerando los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se considerarán…c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; … Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la institución y constarán en el presupuesto institucional…;

 

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante correo institucional del 19 de septiembre de 2023, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta la solicitud Beca Doctorado en Comunicación y Mercadotecnia Estratégica, ante el Canciller Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano y la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: “Apreciadas autoridades: Me complace compartir por este medio que he sido admitida en el programa de Doctorado profesionalizante y de investigación en Comunicación y Mercadotecnia Estratégica en la Universidad Anáhuac de México (me encuentro cursando la semana 6/16 semestre #1). Sin duda alguna esta es una oportunidad única que me permitirá adquirir conocimientos avanzados en mi campo de estudio y mejorar mis habilidades de investigación, lo que sin duda redundará en un beneficio tangible para nuestra institución haciendo uso de las últimas tendencias en comunicación y marketing estratégico. Mi objetivo no es solo compartir y aplicar los conocimientos adquiridos en mi trabajo docente y en proyectos de investigación, sino también fortalecer la reputación y promoción de la oferta académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En virtud de lo antes expuesto, solicito a su autoridad se me conceda beca de estudio, así como el apoyo para cursar los seminarios previstos en la malla del doctorado (jueves, viernes y sábados de 8h00 a 11h00 am vía zoom). Son tres años (seis semestres) en los que se me solicita realizar una estancia por semestre de 15 días aproximadamente en México. Entiendo que la concesión de una beca implica una inversión significativa, pero me comprometo a aprovechar al máximo esta oportunidad y aportar de vuelta a nuestra universidad a través de mi trabajo y contribuciones académicas y estratégicas. Estoy dispuesta a colaborar en compartir mi conocimiento con otros miembros de la institución, haciendo causa común para participar activamente en iniciativas que promuevan nuestro crecimiento institucional. Agradezco su consideración y apoyo en mi solicitud de beca y quedo a su disposición para revisar cualquier detalle adicional que considere necesario. Estoy convencida de que esta oportunidad de doctorado no solo beneficiará mi desarrollo profesional, sino que también tendrá un impacto positivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Con sentimientos de distinguida consideración y estima”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, presentado por la Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocido la petición presentada por la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, profesora y Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la solicita ayuda económica para estudios en el Programa de Doctorado profesionalizante y de investigación en Comunicación y Mercadotecnia Estratégica en la Universidad Anáhuac de México.

 SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico presentada por la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, para sus estudios en el Programa de Doctorado profesionalizante y de investigación en Comunicación y Mercadotecnia Estratégica en la Universidad Anáhuac de México.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA:  Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

310-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”

 

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

 

Que, el señor Jordano Josué Arteaga Cedeño, con fecha de 04 de octubre de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Jordano Josué Arteaga Cedeño con cédula de ciudadanía 1313725200, por medio de la presente me dirijo ante usted para solicitarle de la manera más comedida y respetuosa se sirva a agendarme una cita en su despacho.  Como autoridad de la universidad solicito me permita conversar personalmente mi situación estudiantil, que por motivos económicos me han llevado a retirarme de la carrera de Derecho que venía cursando el cuarto semestre.  Si bien no realicé el retiro de la matrícula en el tiempo oportuno, en razón de que creí poder solventar los gastos del semestre, sin embargo, como le mencioné tuve que retirarme por la escasez de recursos económicos en mi familia.  Por tal es pertinente indicarle que nunca rendí exámenes del primer parcial, y tampoco en el segundo parcial. Por ello requiero a su autoridad me dé criterio favorable, para realizar dicho retiro del cuarto semestre del semestre octubre 2022- marzo 2023 y poder reincorporarme en este nuevo periodo para poder repetir el mismo.  Le agradezco de manera anticipada por su ayuda y su pronta respuesta para la cita requerida…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 04 de octubre de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Jordano Josué Arteaga Cedeño, expresando: Un cordial saludo, me permito comunicarle que se procedió a verificar el sistema informático de la USGP evidenciándose que el señor  ARTEAGA CEDEÑO JORDANO JOSUE, registra lo siguiente: Consta con matriculado el señor  ARTEAGA CEDEÑO JORDANO JOSUE  en el 4 NIVEL - B del periodo OCTUBRE 2022 - MARZO 2023, con el estado REPROBADO.

Que, en el Art. 73 del Reglamento Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), establece lo siguiente: Artículo 73.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico. Las IES definirán en su normativa interna las disposiciones que aplicarán al retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes, así como los plazos y condiciones para el efecto. Los   casos   de   retiro   por   situaciones   fortuitas   o   de   fuerza   mayor   debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, la matrícula correspondiente a estas asignaturas, cursos o sus equivalentes, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a las terceras matrículas y el artículo 91 del presente instrumento. Que, en el  Art. 79 del Reglamento Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina lo siguiente:  Art. 79.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En el cuarto nivel o de posgrado, el retiro voluntario podrá realizarse siempre y cuando no se haya cumplido más del treinta por ciento (30%) de las horas del componente de aprendizaje en contacto con el docente de la asignatura, curso o su equivalente. Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación del período académico, serán conocidos y aprobados por los Consejos Académicos de Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor y/o enfermedad catastrófica debidamente justificada, la matrícula correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de segundas o terceras matrículas. Que, en el  Art. 4 numeral 1, establece lo siguiente:  Art. 4. Competencia. Los Coordinadores de Carrera tendrán las siguientes atribuciones:  1.       Conocer y resolver en primera instancia las solicitudes académicas tanto de profesores, estudiantes u otras personas; Por lo expuesto, se confirma y evidencia que el solicitante ARTEAGA CEDEÑO JORDANO JOSUE no solicitó a la Coordinación de la Carrera de Derecho de la USGP, el retiro del periodo académico octubre 2022 – marzo 2023 a la presente fecha es IMPROCEDENTE EL RETIRO por parte de la Coordinación de Carrera ya que no dentro del plazo establecido en el Art. 79 del Reglamento Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Art. 4 numeral 1 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Sin otro particular me suscribo de Usted. 

 

Que, la petición formulada por el señor Jordano Josué Arteaga Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Jordano Josué Arteaga Cedeño, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, en la Carrera de Derecho.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, de la Carrera de Derecho al señor Jordano Josué Arteaga Cedeño. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del Consejo Universitario en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; Ing. Jessenia Guillén y, al señor Jordano Josué Arteaga Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

311-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

 

Que, mediante petición realizada por correo electrónico de fecha 04 de octubre del 2023, el estudiante de la Carrera de Odontología, Javier Marcelo Vera Ponce, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “Buenas tardes Estimada Rectora. Hace 2 semestre por motivos económicos no pude rendir los exámenes del 2do parcial del 6to semestre de la carrera de odontología, habiendo culminado el PIS y todas las clínicas lo único q me falta es rendir los exámenes. En realidad, mi situación económica no mejora en su totalidad, pero e ahorrado dinero y ya hice un abono de 500 dólares el día de hoy depositare 200 dólares más y espero poder crear un convenio de pago. Adicional a eso tengo 300 dólares que los usaré para la matrícula de este semestre. Estoy de vuelta en la U ya q me visualizo como odontólogo y no pienso darme por vencido hasta lograr mi objetivo. Mi situación económica no mejora desde un accidente de tránsito qué tuve, ya pude pagar todos los gastos de aquel accidente y ahora solo quiero iniciar nuevamente con mis estudios.  Espero q mi petición sea tomado en cuenta y junto con concejo estudiantil pueda ser analizada y tener una respuesta favorable. Gracias por la atención”. 

Que, a través del correo institucional, del día 04 de octubre, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, expresando: “En atención a lo solicitado, me permito informar que de acuerdo al sistema informático el Sr.  VERA PONCE JAVIER MARCELO, registra  su última matricula en el periodo abril - septiembre 2022,  en sexto nivel malla rediseño;  según el informe de calificaciones mismo que adjunto, no registra  notas del primer  parcial en el Taller de Odontología Quirúrgica I,   en el segundo solo tiene calificación de la asignatura Metodología de Investigación Cualitativa I. Cabe indicar que en el periodo mayo - septiembre de 2020, cayó a la malla de rediseño. Particular que comunico para los fines pertinentes.

Que, la petición de presentación de los exámenes del segundo parcial, formulada por  el estudiante de la Carrera de Odontología Javier Marcelo Vera Ponce, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Javier Marcelo Vera Ponce, en la que solicita rendir examen de del segundo parcial en las asignaturas: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR, ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA y SALUD PÚBLICA, del periodo académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder al estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, la rendición del segundo parcial en las asignaturas: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA II, TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA I, TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR, ESTRATEGIAS DE LECTURA ACADÉMICA y SALUD PÚBLICA, del periodo académico abril – septiembre 2022,  de acuerdo al informe presentado por la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del Consejo Universitario en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.

TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Javier Marcelo Vera Ponce.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Directora General Administrativa -Financiera, Coordinadora Carrera de Odontología, y, estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
312-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

 

Que, el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Tercera matrícula. Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, exceptuando la segunda lengua, siempre y cuando no formen parte de la malla curricular, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra ÍES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula. En el caso de la opción de titulación en el tercer nivel, así como de la opción titulación en el posgrado, el estudiante podrá cursar de nuevo, una vez homologadas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera, conforme este artículo”.

 

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la USGP, expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio y a los propios estudiantes…. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…. j) Los demás que señale la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, el presente Estatuto y los reglamentos respectivos”.

 

Que, el artículo 177 del Estatuto de la USGP, describe: “En las Carreras que oferta la Universidad no se aceptará, por ningún concepto, cuarta matrícula en una misma asignatura, crédito, ciclo o semestre. Las y los estudiantes podrán matricular por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico, excepcionalmente en los siguientes casos: a) Por enfermedad debidamente certificada, durante el período académico correspondiente en la segunda matricula.  b) Por inasistencia total al periodo académico correspondiente a la segunda matricula debidamente certificada.  En la tercera matricula se prohíbe la opción a examen de gracia o de mejoramiento”.

 

Que, a través de la petición s/n de fecha 29 de septiembre de 2023, la estudiante Michelle Margarita Morales Mera, estudiante de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas PhD, lo siguiente: ”Buenas tardes mi estimada rectora soy la estudiante Michelle Morales de la carrera de Medicina con cédula 0804579548, me dirijo hacia usted para solicitarle de la manera más comedida que me de la oportunidad de aceptarme una cuarta matrícula de la materia de Anatomía I por motivo de que yo entré en el segundo parcial por calamidades domésticas y uno de los motivas más influyentes era por motivos económicos y fue por la cual casi me daba de baja en la carrera. La universidad me dio la posibilidad de nuevo entrar por lo cual yo estoy muy agradecida, pero lamentablemente estoy perdiendo la materia ya que los puntajes no me alcanza por el motivo de que no pude ingresara tiempo, a parte de esa materia pues pude ver 2 materias más de las cuales aprobé gracias a Dios y al esfuerzo que puse en cada materia, pero solo en la materia de Anatomía I tengo dificultad por eso le pido de antemano de todo corazón que me de otra oportunidad, ya que es algo que yo quiero, por lo cual yo me esfuerzo día a día, me siento muy apenada ya que me dolería dejar la carrera estoy agradecida con las autoridades de la carrera de Medicina que día a día trabajan por el bienestar de los estudiantes y brindar una excelente educación. Y otro motivo por el cual pido otra oportunidad es que yo vengo de otra ciudad donde no existen posibilidades y oportunidades, es que vengo de una ciudad donde se ha vuelto tierra de nadie, me apenaría regresarme sin haber terminado la carrera de mis sueños y decepcionar a mis padres, en conjunto a todo el esfuerzo que ellos me brindan cada día…”.     

 

Que, mediante correo institucional del 01 de octubre de 2023, la Dra. Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…A partir de su solicitud de informe sobre la trayectoria académica de la estudiante Michelle Morales, quien ha solicitado cuarto registro de Anatomía I, sírvase a encontrar en documento adjunto, el informe académico correspondiente, elaborado por el profesor Andrés Moreno Mieles, quien ha sido su docente de Anatomía I durante los tres periodos académicos en los que ha cursado la materia. Sin otro particular, le saludo cordialmente…”.

 

Que, el Informe Académico del profesor de la Carrera de Medicina de la USGP, de la asignatura Anatomía I, Dr. Andrés Moreno Mieles, de fecha 30 de septiembre de 2023, contiene el siguiente texto: “…en respuesta a su solicitud, procedemos a informar lo concerniente a la trayectoria académica de la estudiante de la carrera de medicina MICHELLE MARGARITA MORALES MERA, quien ha solicitado la posibilidad de un cuarto registro en la asignatura Anatomía I. Cabe señalar que el Dr. Andrés Moreno Mieles ha sido su docente por tres periodos académicos, por lo que brinda los siguientes elementos: • Que la estudiante acaba de perder por tercera vez la materia de Anatomía en el reciente semestre culminado. • Que siempre se le ha intentado ayudar, guiar, tutorizar, pero hay muy poca predisposición de la estudiante, incluso cuando uno se dirige a ella de forma individual, siempre tiene una mirada perdida o de que no le interesa lo que uno le enseña. El mismo comportamiento puede apreciarse en clases o prácticas. Muchas veces, inclusive habiendo faltado a clases o teniendo algo pendiente por entregar, me veía en los pasillos, pero no tomaba ninguna actitud para resolver su situación, es decir ignoraba al profesor. • Su participación en clases es nula o muy mala. • Sus ausencias son reiteradas. • Incumple con frecuencia las tareas. • No acude a tutorías o no acude a mejorar notas. • En los tres semestres que ha repetido no ha acudido a dar sus exámenes prácticos o de segundo parcial. • En su primer curso de la materia Anatomía I en el PAO 2022-1 ella culminó con un promedio de 10,71/20 y no acudió a rendir su segundo y tercer intentos al haber reprobado su examen práctico y tampoco rindió su examen de recuperación. Su porcentaje de asistencia en el PAO 2022-1 fue de 95%. • En su segundo intento para aprobar la materia de Anatomía I en el PAO 2022-2 ella culminó con un promedio de 8,44/20, tampoco rindió los exámenes prácticos ni teóricos correspondientes y su más grave limitante fue que tuvo un porcentaje de asistencia del 60% ya que repetía otras asignaturas a las cuales les prestó más importancia. • En su tercer intento de aprobar Anatomía I, ingresa a la 6ta semana de clases, y con fecha 15 de junio desde secretaría de Medicina se me pide un informe de su asistencia a clases ya que la estudiante había solicitado matrícula especial a Rectorado, a lo que respondo textualmente un día después “Saludos cordiales, mediante la presente informo a Ud. que la estudiante no ha asistido a ninguna clase teórica ni práctica en lo que va del semestre. Añado además que el semestre anterior tuvo inconsistencias en sus actividades, tanto teóricas como prácticas, faltó muchísimo, muy bajo rendimiento académico y ni si quiera rindió sus exámenes finales”. Pese a aquello se le permitió ingresar a clases a la sexta semana del primer parcial y la estudiante nunca se preocupó por recuperar contenidos pese a la oferta abierta de hacerlo, casi que de forma directa ingresó para rendir el examen del primer parcial en el cual sacó 0,7/3,5 (2/10). Se mantuvo ausente a algunas clases prácticas, y asistió a la mayoría de las conferencias. Sin embargo, su desarrollo académico no le permitió cumplir con la calificación necesaria para poder aprobar. • Como profesor, considero que la estudiante es de muy mal rendimiento, debido a su marcado desinterés por la carrera. Ha sido irresponsable ante el cumplimiento de tareas o asistencia a clases y/o rendimiento de exámenes, y el hecho de no pasar en su tercera ocasión una materia y no demostrar que al menos ha adquirido algún conocimiento en esos intentos, se sugiere que lo más aconsejable es que cambie de carrera”.

 

Que, la solicitud de la estudiante de la Carrera de Medicina; así como el informe académico descritos en los considerados anteriores han sido apostillados por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

RESUELVE

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la estudiante de la Carrera de Medicina Michelle Morales Mera, con al cual solicita matrícula en cuarto registro de la Materia de Anatomía I; así como, se da por conocido el informe académico del profesor Dr. Andrés Moreno Mieles, de la asignatura Anatomía I. 

SEGUNDO: Negar la petición de la estudiante de la Carrera de Medicina, Michelle Morales Mera, con al cual solicita matrícula en cuarto registro de la Materia de Anatomía I; en virtud de los parámetros académicos vertidos en el informe del profesor Dr. Andrés Moreno Mieles, de la asignatura Anatomía I, en el que se demuestra el incumplimiento de su deberes y obligaciones académicas dentro de sus estudios de tercer nivel en la Carrera de Medicina de la institución; y, sustentado en lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. 

TERCERO: Se dispone a la Coordinación de la Carrera de Medicina que, en conjunto con el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen un acompañamiento estudiantil a la señorita Michelle Margarita Morales Mera.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Medicina, estudiante Michelle Morales Mera, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.  

 

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

313-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Matrícula. La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación.”.

 

Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.

 

Que, el Art. 14 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación, conforme a sus méritos académicos de las Áreas Académicas que oferta la Universidad. b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que le permita iniciar una Carrera Académica o profesional en igualdad de condiciones, en el ámbito de su especialidad”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

  

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

 

Que, mediate comunicación del 04 de octubre de 2023, la estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Shirley Daniela Gómez Carpio, solicita a la Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, Rectora de la institución, expresando: “Yo, SHIRLE DANIELA GÓMEZ CARPIO, con número de cédula 1724966187, estudiante de la Carrera de ODONTOLOGÍA, del nivel de TITULACIÓN (malla de evacuación), me dirijo a usted y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario, mediante esta solicitud, para que por favor me permitan CULMINAR mi intensivo de la Materia de INFORMÁTICA II, el cual no lo pude terminar porque me chocaban los horarios con mi Externado, mientras que lo realizaba aquí dentro de la institución; trate de ser muy responsable al presentarme a mis clases, pero ya el docente no me permitía entrar porque el sistema no me permitía matricularme, problema que ya está resuelto, sería posible que me ayuden abriendo el intensivo en la semana 09 y semana 15 de octubre del presente año, para terminar el intensivo y poder dar mis exámenes sin complicación alguna. También pedirle que por favor mi examen complexivo me lo permita dar en la fecha del examen de gracia, el cual es el 25 de octubre y sí por sí o llegó a pasar en el primer examen me permita programar la fecha de mi examen de gracia deseo graduarme con mis compañeros...”.              

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la estudiante de la Carrera de Odontología, Shirley Daniela Gómez Carpio, en la que solicita autorización para poder culminar el intensivo en la asignatura Informática II, cursando el nivel de titulación en la malla de evacuación de dicha carrera.

 

SEGUNDO: En aplicación al derecho de acceso a la educación superior y al principio de acción afirmativa que señala la Ley Orgánica de Educación Superior, este consejo, autoriza el curso intensivo de la materia de Informática II, a la estudiante de la Carrera de Odontología, Shirley Daniela Gómez Carpio. 

 

TERCERO: Se dispone a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, aplicar las directrices y acciones administrativas-académicas, con el objeto de que se brinde el curso intensivo a al estudiante Shirley Daniela Gómez Carpio, específicamente en la materia de Informática II.

    

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Se conmina a la estudiante Shirley Daniela Gómez Carpio, cumplir con sus obligaciones y deberes en los procesos de matrícula que dispone esta institución de educación superior.  

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; estudiante Shirley Daniela Gómez Carpio, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución, a cargo del Departamento de Comunicación. 

314-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten…”.

 

Que, el artículo 95 de la Constitución del Ecuador determina: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad…”.

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.

 

Que, el Art. 37 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Es obligación para los miembros de la comunidad universitaria que estén habilitados para sufragar e integrar las juntas receptoras del voto a las que fueren designados”

 

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.

 

Que, el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 41 determina: “De los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores. - El estudiante, que no ejerciere el sufragio para la elección de representantes ante los organismos de cogobierno o de la Asociación, será sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 1% del costo de un semestre de colegiatura o con falta leve académica impuesta por el Consejo Universitario; así mismo el que no cumpliere con la obligación de conformar lJunta Receptora del Voto, injustificadamenteserá sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 1% del costo de un semestre de colegiatura o con una falta leve académica impuesta por el Consejo Universitario. En caso de reincidencia la sanción será calificada como grave y la multa pecuniaria será del 2%, para ambos casos. El profesor, empleado o trabajador, que no ejerciere el sufragio para la elección de representantes ante los organismos de cogobierno, será sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 1% de su sueldo; y amonestación por escrito (falta leve) en su expediente personal; así mismo, el que no cumpliere con la obligación de conformar lJunta Receptora del Voto, injustificadamenteserá sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 1% de su sueldo o con una amonestación por escrito en su expediente personal, impuesta por el Consejo Universitario. En caso de reincidencia la sanción será calificada como grave y la multa pecuniaria será del 2%, para ambos casos. El profesor, estudiante, empleado o trabajador que participe, como autorcómplice o encubridor en hechos que atenten a la del sufragio universitario, será sancionado por falta grave con la expulsión de la USGP de carácter definitivo”.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 270-07-2023, de la sesión extraordinaria del miércoles 09 de agosto, el Consejo Universitario resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe Final de resultados, presentado por el Tribunal Electoral de la institución, respecto, proceso de elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023-2025, que se llevó a efecto el día 27 de julio 2023. Las listas participantes obtuvieron la siguiente votación: Unidad Gregoriana Lista A: 110 votos; Alianza Gregoriana lista B: 27 votos, dentro de la cual, se proclama ganadores por mayoría de votos al Movimiento Unidad Gregoriana, Lista A, con los siguientes integrantes:

PRESIDENTE

Arteaga Coello Helen Sofía

VICEPRESIDENTE

Farfán Pinoargote Dayton Francisco

SECRETARIO

Molina Molina Gina Alexandra

TESORERO

Reyna García Adrián Eliceo

PRIMER VOCAL PRINCIPAL

Galarza Santana Lucía Elena

SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL

Andraus Quintero César Enrique

TERCER VOCAL PRINCIPAL

Zambrano Montes Lubis Carmita

PRIMER VOCAL SUPLENTE

Espinosa Estrella Wilson Javier

SEGUNDO VOCAL SUPLENTE

Alcívar Toala Marllury Elizabeth

TERCER VOCAL SUPLENTE

Muñoz Mendoza Luis Daniel

 SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora que, dentro de la programación de la próxima sesión de este órgano colegido, haga constar un punto específico para la posesión y toma de juramento de los electos ganadores de la lista “A”, Movimiento Unidad Gregoriana, profesores: Arteaga Coello Helen Sofía; Farfán Pinoargote Dayton Francisco; Molina Molina Gina Alexandra; Reyna García Adrián Eliceo; Galarza Santana Lucía Elena; Andraus Quintero César Enrique; Zambrano Montes Lubis Carmita; Espinosa Estrella Wilson Javier; Alcívar Toala Marllury Elizabeth; Muñoz Mendoza Luis Daniel; disponiendo su comparecencia a través de la notificación correspondiente.  TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, recepte las solicitudes de excusas de los profesores que no comparecieron a ejercer su derecho al voto, en el proceso de elección de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el 27 de julio de 2023; las mismas que serán valoras en la próxima sesión del Consejo Universitario.   CUARTO: Felicitar a los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por la ardua e importante labor realizada en el proceso de elección de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

 Que, mediante Resolución USGP C.U No. 271-07-2023, de la sesión extraordinaria del miércoles 09 de agosto, el Consejo Universitario resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al proceso de elección:  “Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025”, que se llevó a cabo el 27 de julio de 2023 en el campus de la institución; y, con el cual se declaran ganadores a los representantes de las listas 1 y 2 de estudiantes electos:

Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio, Lista 1 “Movimiento Gregoriano”, (ganadora), con 1321 votos a favor 

DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES (Del Movimiento Gregoriano).

 PRESIDENTE

Toro Ponce Kleire Stephany

VICEPRESIDENTE

Olmedo Verdezoto Jhosué Alexander

SECRETARIO

Huerta Pincay Jonath Alejandro

TESORERO

Farfán Loor Adriana Nicolle

PRIMER VOCAL PRINCIPAL

Vera Zambrano Fiorella Marcela

SEGUNDO VOCAL PRINCIPAL

Malla Véliz María Rosa

TERCER VOCAL PRINCIPAL

Loor Villavicencio Carla Leonela

PRIMER VOCAL SUPLENTE

Astudillo Pico Luis Ángel

SEGUNDO VOCAL SUPLENTE

Delgado Zambrano Miguel Ángel

TERCER VOCAL SUPLENTE

Bazurto Jiménez Franklin Josué

Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas, Lista 1 “Movimiento Gregoriano” (ganadora).

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LOS CONSEJOS DE ÁREAS ACADÉMICAS

 

ÁREA ACADÉMICA DE LA SALUD (Movimiento Gregoriano), con 784 votos a favor

ÁREA ACADÉMICA DE LA SALUD (Movimiento Gregoriano), con 784 votos a favor

PRINCIPAL

Hernández Burgos Adriana Lucía

SUPLENTE

Trueba Cevallos Yuri Arturo

 ÁREA ACADÉMICA SOCIAL (Movimiento Gregoriano) con 282 votos a favor

PRINCIPAL

García Mendoza Josué Alejandro

SUPLENTE

Gorozabel Bailón Gianella Anahí

 ÁREA ACADÉMICA TÉCNICA (Movimiento Gregoriano) con 174 votos a favor

PRINCIPAL

Lozada Lozada María Doménica

SUPLENTE

Cedeño Loor Henry Alexander

 ÁREA ACADÉMICA EMPRESARIAL (Movimiento Gregoriano) con 44 votos a favor

PRINCIPAL

Párraga Zambrano Ghislayne Inés

SUPLENTE

Palma Torres María Monserrate

 

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE CARRERA

CARRERA DE MEDICINA (Movimiento Gregoriano) con 239 votos a favor

 

PRINCIPAL

Alcívar Toro Axel Josué

SUPLENTE

Alarcón Arteaga Ana Daniela

 

CARRERA DE ODONTOLOGÍA (Movimiento Gregoriano) con 513 votos a favor

PRINCIPAL

Zambrano Palma Sandra Carolina

SUPLENTE

López Castro Kennie Saúl

 CARRERA DE ESTÉTICA INTEGRAL (Del Movimiento Gregoriano) con 67 votos a favor

PRINCIPAL

Alcívar Mendoza María José

SUPLENTE

Chávez Cevallos Loanny Nikole

 CARRERA DE ENFERMERÍA (Del Movimiento Visión Gregoriana) con 11 votos a favor

PRINCIPAL

Intriago Talledo Ariel Enrique

SUPLENTE

Macías Zambrano Steven Stalin

 CARRERA DE DERECHO (Del Movimiento Visión Gregoriana) con184 votos a favor

PRINCIPAL

Barreiro Valenzuela Évelyn Micaela

SUPLENTE

Valladolid Mera Juan Carlos

 CARRERA DE COMUNICACIÓN (Movimiento Gregoriano) con 6 votos a favor

PRINCIPAL

Gutiérrez Alvarado Mariu Dessire

SUPLENTE

Ponce Zamora César Rassec

 CARRERA DE ARTES ESCÉNICAS (Del Movimiento Gregoriano) con 28 votos a favor

PRINCIPAL

Bailón Aguayo Judby Jorge

SUPLENTE

Lucas Barrezueta Karla Elizabeth

 

CARRERA DE ARQUITECTURA (Del Movimiento Gregoriano) con 119 votos a favor

PRINCIPAL

Murillo Borrero George Joel

SUPLENTE

Ojeda Aguayo Lidia Nayeska

 

CARRERA DE DISEÑO GRÁFICO (Del Movimiento Gregoriano) con 75 votos a favor

PRINCIPAL

Vásquez Cedeño Jesús Ariel

SUPLENTE

Palacios Solórzano Denisse Shayran

 CARRERA DE TECNOLOGÍA DE TOPOGRAFÍA (del Movimiento Visión Gregoriana) con 12 votos a favor

PRINCIPAL

Figueroa Vélez Diego Javier

SUPLENTE

Moreira Mendoza José Luis

 CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (Del Movimiento Gregoriano) con 22 votos a favor

PRINCIPAL

Valdiviezo Sánchez Anny Nohelia

SUPLENTE

Vélez Cedeño Karen Elizabeth

 SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora que, dentro de la programación de la próxima sesión de este órgano colegido, haga constar un punto específico para la posesión y toma de juramento de los electos ganadores de la lista “1” Movimiento Gregoriano; y Listas “2” Visión Gregoriana, a las dignidades descritas el numeral primero del presente acto; disponiendo su comparecencia a través de la notificación correspondiente.  TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, recepte las solicitudes de excusas de los estudiantes que no comparecieron a ejercer su derecho al voto, y que no asistieron como miembros de las Juntas Receptoras del Voto, en el proceso de: “Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el 27 de julio de 2023; las mismas que serán valoras en la próxima sesión del Consejo Universitario.   CUARTO: Autorizar a la Rectora, realice las acciones necesarias, notificando a las Coordinaciones de las Carreras: Educación Inicial (nocturna), Desarrollo Infantil (nocturna); Seguridad Ciudadana y Finanzas, con la finalidad de que presenten los perfiles de los estudiantes que conformarán los consejos de Carreras , respectivamente, en atención al informe final de resultados de las elecciones de Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, que se llevó a cabo el 27 de julio de 2023; en cuanto a las listas participantes de estudiantes, no presentaron candidatos”.                       

Que, el estudiante Luis Gonzalo Intriago Giler, con fecha de 03 de agosto de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de justificación de no asistencia a las elecciones realizadas el 27 de julio de 2023 a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestandoDe mis consideraciones: Yo, Luis Gonzalo Intriago Giler portador de la cédula de identidad 1315485308, estudiante del octavo nivel paralelo "B" de la carrera de Derecho, muy comedidamente solicito a usted, como parte del consejo académico, me justifique la inasistencia a las votaciones universitarias del día 27 de julio de 2023, el motivo de mi inasistencia fue por exámenes universitarios presenciales en de la Universidad Estatal de Milagro en la ciudad de Milagro. Adjunto al presente certificado de los exámenes finales presenciales. Esperando que mi petición tenga la acogida favorable, anticipo mis agradecimientos.

Que, el estudiante David Alejandro Cobeña Macías, con fecha de 27 de julio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de justificación de no asistencia a las elecciones realizadas el 27 de julio de 2023 a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “De mi consideración: Con el gusto de saludarle y desearle bienestar estimada rectora, yo, David Alejandro Cobeña Macías estudiante de la Carrera de Arquitectura del semestre de titulación, le solicito muy respetuosamente que a través de su digno intermedio, se extienda al Honorable Consejo Universitario de la USGP, mis debidas excusas por no haber estado presente el día 27 de julio de 2023 en los procesos de elecciones de representantes para la asociación de estudiantes de nuestra universidad, puesto que estuve delicado de salud con cólico renal, tal como lo evidencia el certificado médico que adjunto, en tal virtud solicito mis debidas disculpas y espero sepan comprender las razones de mi ausencia a este proceso eleccionario. Por la atención que le sepan brindar a la presente, usted señora rectora, H. Consejo Universitario y el presidente del Tribunal Electoral, me anticipo desde ya a extenderle mis más sinceros agradecimientos por la acogida a la presente. Sin otro particular que agregar le reitero mi especial estimación”.

 

Que, el Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza, con fecha del 17 de agosto de 2023, mediante correo institucional, hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena Guillen Vivas. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  Me dirijo a usted para manifestarle lo siguiente: Ante la solicitud de la compañera Sara del Pilar Ulloa Alvear en la que refiere que no se registra su votación el día que se realizaron la elección de los representantes de la asociación de docentes, en la cual fui designado como presidente de la mesa para docentes, puedo dar fe que la compañera si se acercó a la mesa electoral a votar como a las 16:30 de la tarde. Es todo cuanto puedo informar para los fines pertinentes”.

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 284-08-2023, del 23 de agosto de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocidas las justificaciones de no asistencia a las elecciones realizadas el 27 de julio de 2023, presentadas por los estudiantes: Luis Gonzalo Intriago Giler y David Alejandro Cobeña Macías; y, el profesor Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza, en calidad de Presidente de Junta Receptora del Voto de Docentes, dentro de las cuales se agregan los justificativos del caso. SEGUNDO: Aprobar las justificaciones de no asistencia a las conformar las elecciones realizadas el 27 de julio de 2023, presentadas por los estudiantes: Luis Gonzalo Intriago Giler y David Alejandro Cobeña Macías. TERCERO: Derivar la solicitud de justificación presentada por el profesor Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza, en calidad de Presidente de la Junta Receptora del Voto para Docentes, con la cual se hace conocer la asistencia de la docente Licenciada Sara del Pilar Ulloa Alvear, a los comicios del 27 de julio de 2023; al Departamento de Información Estratégica, para que presente un informe motivado a este órgano colegiado. CUARTO: Disponer una prórroga de cinco (5) término, para que los Profesores y Estudiantes, que aún no han justificado su inasistencia a las elecciones desarrolladas el día 27 de julio de 2023 en el campus de la institución, presenten ante la Rectora de la institución, sus respectivos descargos, debidamente motivas y sustentados con hechos fácticos, para resolver lo pertinente. QUINTO: Disponer al Departamento de Información Estratégica, depure las listas de Profesores y Estudiantes, que han sido considerados en el informe del Tribunal Electoral de la institución, que ya no pertenecen a la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como las Carreras Tecnologías que no se encuentran en la oferta académica y que no fueron parte del Proceso Electoral de Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y de Carreras, así como a la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEXTO:  Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias en conjunto con el Tribunal Electoral y el Departamento de Información Estratégica, para la socialización y el cumplimiento de lo resuelto en los numerales anteriores del presente acto. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Por esta ocasión se requiere la ayuda del Departamento de Información Estratégica, para que notifique a los correos corporativos de los estudiantes que constan en la nómina que no sufragaron el día 27 de julio de 2023, para el cumplimento del numeral CUARTO del presente acto…”.    

Que, a través del oficio I.E.-Of. No.051-2023, de fecha 8 de septiembre del 2023, el Ing. Marcos Gallegos Macías, Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Doctora, Ximena Guillén Vivas, Ph.D. Rectora de la institución, expresando: “En respuesta a los dispuesto en la Resolución USGP C.U No. 284-08-2023, de la sesión realizada el 23 de agosto del presente año, donde se menciona lo siguiente: RESUELVE: TERCERO: Derivar la solicitud de justificación presentada por el profesor Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza, en calidad de Presidente de la Junta Receptora del Voto para Docentes, con la cual se hace conocer la asistencia de la docente Licenciada Sara del Pilar Ulloa Alvear, a los comicios del 27 de julio de 2023; al Departamento de Información Estratégica, para que presente un informe motivado a este órgano colegiado. QUINTO: Disponer al Departamento de Información Estratégica, depure las listas de Profesores y Estudiantes, que han sido considerados en el informe del Tribunal Electoral de la institución, que ya no pertenecen a la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como las Carreras Tecnologías que no se encuentran en la oferta académica y que no fueron parte del Proceso Electoral de Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y de Carreras, así como a la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para lo cual y en respuesta a los dispuesto me permito informar lo siguiente: Sobre el punto TERCERO: se ha procedido al respectivo análisis de la base de datos implementada para el proceso de elecciones, y efectivamente, no se evidencia que la Lic. Sara Ulloa Alvear haya realizado el sufragio. Por otro lado, el sistema informático no presentó ningún inconveniente relacionado al guardado o grabación de registros en la base de datos. Es importante mencionar que, mediante los medios de comunicación institucional se socializó el procedimiento para realizar correctamente el sufragio, en este instructivo se explicaba que para finalizar el proceso de sufragio era necesario presionar un clic en el botón GUARDAR de la sesión. A nivel técnico-informático, es posible que la Lic. Sara Ulloa haya ingresado al Módulo de votaciones, ingresado a su sesión de usuario, y haya procedido a la selección de la lista de preferencia, pero hubo algún tipo de “inconveniente” al finalizar el proceso y presionar el clic en el botón GUARDAR, por lo que no se registro su asistencia y, por tanto, aparece en el informe de profesores que no sufragaron. Es lo que puedo informar, en virtud de que el Consejo Universitario tome la decisión pertinente. Sobre el punto QUINTO: se procedió a realizar el respectivo análisis en la base de datos, donde emergieron los siguientes detalles: a) En el padrón electoral se consideraron todos los estudiantes que tenían registrada su matrícula a la fecha de la extracción de la información (13 de junio del 2023), por tanto, si el estudiante y/o secretaria académica no procedieron a realizar el proceso de retiro, el sistema informático lo considera como matriculado. b) En cuanto a las carreras de Educación Inicial (en línea) y Tecnología Superior en Comunicación Digital, los estudiantes constan como matriculados, ya que no se ha registrado su retiro o anulación. c) Sobre los estudiantes de la Tecnología Superior en Contabilidad, y las Homologaciones de las Carreras de Educación Inicial, es preciso mencionar que por un inconveniente técnico fueron cargadas a la base de datos de Votaciones como carreras presenciales, por lo que, en este caso, se imposibilito que los estudiantes de la Tecnología y Homologación mencionadas pudieran efectuar su respectivo voto. d) Sobre los profesores que aparecen en el reporte de inasistencia al sufragio, es oportuno mencionar que el departamento de Información Estratégica recibió de parte del Tribunal Electoral la nómina de profesores empadronados, ya que el requisito es que formen parte de la Asociación de Profesores y nuestro sistema académico no lleva registro de profesores que pertenecen a la Asociación. Por tanto y para dar cumplimiento a los solicitado por el Consejo Universitario, me permití solicitar a la Presidenta de la Asociación de Profesores que certifique la nómina de los profesores (Reporte de Profesores que no Sufragaron) que pertenecen a la Asociación de Profesores y que se encuentran laborando actualmente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por tanto, respecto al punto QUINTO: I. Se adjunta al presente informe, la nómina depurada de los estudiantes que no realizaron su voto. En la lista depurada se ha considerado lo siguiente: a) Se mantienen los estudiantes que en el sistema académico aparecen como matriculados hasta el 13 de junio del 2023, muy respetuosamente considero que corresponde a las carreras y secretarias académicas gestionar o registrar el retiro de los estudiantes en el sistema académico. b) Se excluyen a los estudiantes de la Carrera de Educación (en línea) y Tecnología Superior en Comunicación Digital, ya que estas cohortes no cumplieron con el cupo mínimo para su apertura en el periodo abril – septiembre 2023. c) Se excluyen a los estudiantes de la Tecnología Superior en Contabilidad, y a las Homologaciones de Educación, ya que su registro en la base de datos no se efectúo correctamente, lo que impidió que los estudiantes pudieran realizar su voto. II. Se adjunta al presente, la certificación entregada por la Ing. Helen Arteaga, Presidenta de la Asociación de Profesores USGP, y el reporte actualizado con los profesores que sufragaron. Es todo lo que puedo informar en base al análisis realizado a la base de datos implementada en el proceso de elecciones 2023. De antemano muchas gracias por su gentil atención, y espero que el presente informe sirva de apoyo para la toma de decisiones”.

 

Que, el informe del Departamento de Información Estratégica, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Departamento de Información Estratégica de la institución, respecto al reporte informático y al análisis de la base de datos a los procesos de Elecciones de: “Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y de Carreras; Directiva de la Asociación de Estudiantes; y, Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodos 2023-2025, respectivamente, con el cual justifica las comparecencias de estudiantes y profesores a los procesos eleccionarios descritos.     

SEGUNDO: Exonerar de los procesos de Elecciones de: “Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y de Carreras; Directiva de la Asociación de Estudiantes de la USGP”, a los estudiantes matriculados en las Carreras: Educación en Línea, Tecnología Superior en Comunicación Digital y en Contabilidad; y, Homologación en Educación Inicial; así como también, se justifica la comparecencia de la profesora Licenciada Sara del Pilar Ulloa Alvear, al proceso de elecciones de la “Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodos 2023-2025”, conforme consta en el Informe del Departamento de Información Estratégica que se acoge en el presente acto.

TERCERO: Solicitar a la Direcciones de Áreas Académicas y Coordinaciones de Carreras de la institución, que realicen el proceso de notificación a los estudiantes que no han justificado su asistencia el 27 de julio de 2023, en las elecciones de Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y de Carreras; y, la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al listado adjunto al presente acto; para cuyo efecto, otorgarán al estudiante el término de ocho (8) días, a partir de la notificación, para que demuestre o justifique su inasistencia a ejercer su derecho al voto en las elecciones indicadas. Así mismo, se determina, que la no justificación del estudiante, dará la potestad a que este órgano colegiado aplique la sanción que determina el artículo 41 del Reglamento General de Elecciones de la institución.

 DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Par efecto de lo dispuesto en el numeral tercero del presente acto se acompaña el listado de estudiantes por carreras que no ejercieron su derecho al voto el 23 de julio de 2023, para posterior notificación.    

SEGUNDA:  Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, que se notifíquese a: Secretaría General, Presidente Tribunal Electoral, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.