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Resolución jueves, 23 de agosto del 2018



456-08-2018

PRIMERO: Negar la solicitud de autorización para rendir los exámenes del primer parcial del período académico marzo-agosto de 2018, presentada por Alejandra Valentina Vásquez Guerrero estudiante de la Carrera de Educación Inicial, el día 21 de agosto de 2018, por ser de carácter extemporáneo

SEGUNDO: Ratificar  la Resolución 001-2018.EDI, emitida por la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial: NEGAR LA PETICIÓN DE LA ESTUDIANTE VASQUEZ GUERRERO ALEJANDRA VALENTINA, POR SER DE CARÁCTER EXTEMPORÁNEO, ya que la semana de exámenes del primer parcial estuvo comprendida desde el viernes 18 hasta el jueves 24 de mayo del año en curso, debiendo ingresar el trámite dentro del plazo de 3 días laborables a partir de la fecha de recepción de la evaluación como está determinado en el Art. 59 literal e) del reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

457-08-2018

PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico; y, aceptar la solicitud presentada por el Sr. Roger Joao López Arturo, quien solicita la anulación de matrícula en la Carrera de Arquitectura, en el período académico septiembre 2017 – febrero 2018.

SEGUNDO:  Con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula en el período académico septiembre 2017 – febrero 2018, en el registro académico del peticionario.

TERCERO: Disponer que se elimine en el registro financiero del solicitante el valor de $ 1.040,00 dólares, en razón de que el Sr. Roger Joao López Arturo, a pesar de haber asentado la matrícula, no tuvo ninguna asistencia a clases

458-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los artículos 6 y 7 señalan: “Art.6.- MISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de Educación Superior innovadora, que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores. Art.7.- VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”. 

Que, el Art. 137 del Estatuto de la USGP señala: “La Universidad realizará programas y cursos de Vinculación con la Sociedad guiados por su personal académico.  Para ser parte de estos programas y cursos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular; al finalizar estos eventos se expedirán los certificados correspondientes”.

Que, el Art. 198 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Universidad fomentará las relaciones interinstitucionales con otras instituciones del Sistema de Educación Superior, tanto nacionales como extranjeras, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad, de conformidad al reglamento respectivo. La Universidad promoverá mecanismos asociativos con otras instituciones de Educación Superior de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales y mundiales”.

Que, mediante oficio No. AMMA09-2018 del 7 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. Ángela Murillo Almache, profesora investigadora del Área de Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al rector que, en cumplimiento a su deberes y obligaciones descritos en la LOES, desde el mes de marzo de 2018, se ha venido trabajado con cuatro estudiantes de la Carrera de Odontología, quienes se han involucrado como respuesta a una invitación de los miembros del CIT, motivados para integrar un equipo de investigación, luego de haber viajado a la comunidad Kichwa Sacha Wasi de la provincia de Pastaza, recabando datos y resultados, en compañía de la Dra. Susana Parra. Para ello se ha postulado con dos temas de investigación al Greater New York Dental Meeting 2018, para difundir los hallazgos encontrados, promoviendo de esta forma la participación institucional entre colectivos académicos internacionales. El GNYDM es un congreso de renombre mundial, que se desarrolla todos los a los en el Centro de Convenciones Jocobson en la ciudad de Manhattan, acoge a odontólogos de todo el mundo; y el comité Greater New York Dental Meeting 2018, es la primera vez en la historia que la Carrera de Odontología acepta la postulación para la presentación de su equipo investigador, misma que se realizará el 25 de noviembre del 2018, conformad por: Dra. Ángela Murillo Almache, Gladys Juliana Mero Pilliagua; Gema María Loor Zambrano, Dra. Susana Parra Iraola, Jhon Bryant Toro Ponce; y, Marcel Eduardo Guillen Macías, por lo que solicitan el apoyo económico de la USGP, para sus viajes y viáticos.   

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 441-08-2018, dictada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 17 de agosto de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la Dra. Ángela Murillo Almache Mg.Sp., docente de la Carrera de Odontología, respecto al apoyo económico para viajes y viáticos de dos equipos de investigación a la ciudad de Manhattan-estados Unidos. SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión del órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por la Dra. Ángela Murillo Almache, Gladys Juliana Mero Pilliagua; Gema María Loor Zambrano, Dra. Susana Parra Iraola, Jhon Bryant Toro Ponce; y, Marcel Eduardo Guillen Macías”.

Que, a través del oficio USGP-VA-113-2018, del 22 de agosto de 2018, el Vicerrector Académico de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, informa al Consejo Universitario a través del rector, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior que la investigación científica es una de las funciones sustanciales de la educación superior, que las universidades tienen que efectuar de acuerdo a la normativa vigente, a través de sus profesores y estudiantes, en cumplimiento a la visión y misión de la universidad; por otro lado la movilidad docente y estudiantil es soporte de internacionalización universitaria, siendo otro aspecto fundamental en la educación superior; en razón de aquello, hay que reconocer el trabajo de los profesores y estudiantes en el proyecto que se presenta, además de que han sido los únicos en el Ecuador que han sido invitados al congreso internacional Greater New York Dental Meeting 2018, por ello la petición debe ser acogida favorablemente, resolviendo entregar un apoyo económico a los dos equipos de investigación integrado por dos profesores y cuatro estudiantes, reconociendo un incentivo y reconocimiento del trabajo de investigación que han elaborado.      

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico, respecto al apoyo económico de dos profesores y cuatro estudiantes de la Carrera de Odontología: Dra. Ángela Murillo Almache, Dra. Susana Parra Iraola, Gladys Juliana Mero Pilliagua; Gema María Loor Zambrano, Jhon Bryant Toro Ponce; y, Marcel Eduardo Guillen Macías, en el Proyecto de Investigación “Estilo de vida y Salud Bucal en nativos de la Etnia Kichwa” y “Las Características Faciales de la Población Femenina en la Etnia Kichwa de la Comunidad Sacha Wasi”, con asistencia al Congreso Internacional Greater New York Dental Meeting 2018, en Manhattan-Estados Unidos.   

SEGUNDO: Recomendar al Rector y a la Directora Financiera de la institución, determinen, considerando la disponibilidad de recursos económicos, el valor de la ayuda económica que se les otorgará a los profesores: Dra. Ángela Murillo Almache, Dra. Susana Parra Iraola; y, a los estudiantes: Gladys Juliana Mero Pilliagua; Gema María Loor Zambrano, Jhon Bryant Toro Ponce; y, Marcel Eduardo Guillen Macías, para la compra de los pasajes, hospedaje y manutención, en la asistencia al Congreso Internacional Greater New York Dental Meeting 2018, en Manhattan-Estados Unidos.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Odontología, Directora Financiera, profesores: Dra. Ángela Murillo Almache, Dra. Susana Parra Iraola; y, estudiantes: Gladys Juliana Mero Pilliagua; Gema María Loor Zambrano, Jhon Bryant Toro Ponce; y, Marcel Eduardo Guillen Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.
459-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los artículos 6 y 7 señalan: “Art.6.- MISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de Educación Superior innovadora, que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores. Art.7.- VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”. 

Que, el Art. 137 del Estatuto de la USGP señala: “La Universidad realizará programas y cursos de Vinculación con la Sociedad guiados por su personal académico.  Para ser parte de estos programas y cursos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular; al finalizar estos eventos se expedirán los certificados correspondientes”.

Que, el abogado Giorgi Giordano Gorozabel Intriago, fue profesor de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Carrera de Derecho, desde el mes de septiembre de 2009 hasta el mes de marzo del año 2011, habiendo cumplido dicha función con responsabilidad, apegado a las disposiciones reglamentarias de la institución y a la Ley Orgánica de Educación Superior.

Que, a través del oficio s/n de fecha 21 de agosto de 2017, el abogado Giorgi Giordano Gorozabel Intriago, se dirige al abogado Marcelo Farfán rector de la USGP, manifestando  que conforme al Mandato Constitucional de la Consulta Popular del 4 de febrero del presente año, se ha dispuesto la evaluación de las autoridades de control y la reconstrucción institucional del Estado, razón por la cual el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, ha convocado a concurso de mérito y oposición para la integración del nuevo Consejo Nacional Electoral, cuya reglamentación exige que la postulación de los ciudadanos sea respaldada por Universidades u organizaciones sociales que acrediten vinculación con la sociedad. En razón de aquello, pone a su disposición su hoja de vida, que acredita los méritos para postular como vocal del Consejo Nacional Electoral, razón por la que, en su calidad de ex docente de esta institución de educación superior, solicita el patrocinio para postular a dicha dignidad.        

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el abogado Giorgi Giordano Gorozabel Intriago, ex profesor de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto del patrocinio para postular como vocal del Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDO: Conceder el patrocinio al abogado Giorgi Giordano Gorozabel Intriago, para que postule como vocal del Consejo Nacional Electoral, con el amparo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.      

TERCERO: Disponer al Secretario General de la USGP, facilite la documentación pertinente que requerirá el abogado Giorgi Giordano Gorozabel Intriago, para su postulación como vocal del Consejo Nacional Electoral.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Jefa de Vinculación con la Sociedad y al abogado Giorgi Giordano Gorozabel Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

460-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio DER-0819-2018 del 13 de agosto de 2018, el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, hace conocer al Vicerrector Académico, que como alcance a la solicitud remitida  por quien suscribe respecto de becas para estudios de doctorado para 14 profesores de la Carrera de Derecho, en contestos del Convenio con la Universidad de Zulia de la República Bolivariana de Venezuela, le informo, para que los cupos del doctoral aprobados  institucionalmente no se distraigan en quienes han desistido  del interés y los demás fines que fueren pertinentes, los interesados son los abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mayuri Alcívar Tóala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo, Johnny Mendoza Medina. 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior fue conocido por el H. Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del 17 de agosto, determinando mediante resolución No. USGP-H.C.U. No. 435-08-2018los siguiente: “PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Coordinador de la Carrera de Derecho, Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, respecto a la solicitud de beca para estudios de Doctorado en la Universidad de Zulia – Venezuela de los Profesores Abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina. SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, presentar informe motivado para la próxima sesión de Órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por los profesores Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina.”.

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, mediante oficio USGP-VA-112-2018 de fecha 22 de agosto de 2018, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por los Profesores Abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Javier Artiles Santana, Simón Flores de Valgas, Patricio García Vallejo y Jonny Gustavo Mendoza Medina, a través del Coordinador de dicha carrera, es procedente en razón por la cual puede ser beneficiario de los establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, esto es con el 50% del valor del programa de estudios que equivale a $ 4.000,00 (cuatro mil dólares americanos), más el valor equivalente a cuatro remuneraciones unificadas para manutención de acuerdo a lo estipulado en el mismo artículo del reglamento ya indicado, debiendo el profesor suscribir el respectivo contrato, de acuerdo a lo que expresa el artículo 12 del reglamento ibídem.    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe suscrito por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, respecto de la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, de los profesores de la Carrera de Derecho abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina.

SEGUNDO: Conceder a los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina, la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior; y, a base del informe presentado por el Vicerrector Académico.

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a los profesores abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela.

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con los profesores abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina, quienes accederán a sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho; y, los profesores abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.