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Domingo 28 de Abril del 2024
Hora: 17:24






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 30 de octubre del 2018



650-10-2018

PRIMERO : Anggie Marlene Macías Véliz.

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL a la estudiante Anggie Marlene Macías Para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula ”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

651-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Boris Paul Cedeño Moreira.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Boris Paul Cedeño Moreira para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

652-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Jhinmy Jesús Zambrano Mendoza para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

653-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Jardel Ricardo Sabando Quijije.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Jardel Ricardo Sabando Quijije para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

654-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Denisse Daniela Chonillo Santana.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Denisse Daniela Chonillo Santana para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

655-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Simón Junior Villamar Mera.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Simón Junior Villamar Mera para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

656-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Melanie Isabel Reyes Lema.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Melanie Isabel Reyes Lema para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

657-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Nilo Francisco Garcés Aldaz.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Nilo Francisco Garcés Aldaz para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

658-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Yessica Yessenia Hidalgo Moreira.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Yessica Yessenia Hidalgo Moreira para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

659-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Marketing Maholy Analy Mendieta Díaz.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Maholy Analy Mendieta Díaz para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

660-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Marketing María Cristina Dueñas Lara.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante María Cristina Dueñas Lara para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

661-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Jesús Francisco Zambrano Rivas.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Jesús Francisco Zambrano Rivas para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

662-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Kelvin Eduardo García García.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Kelvin Eduardo García García para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

663-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Jorge Gabriel Vera García.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Jorge Gabriel Vera García para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

664-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Margarita Elizabeth Santana Castro.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Margarita Elizabeth Santana Castro para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

665-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Gestión Empresarial Carlos Alberto Fernández Calderón.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Carlos Alberto Fernández Calderón para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

666-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Kamila Dayana Loor Perero.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Kamila Dayana Loor Perero para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

667-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Roxanna Andreina Alcívar Mendoza.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Roxanna Andreina Alcívar Mendoza para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

668-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Jexy Jazmín Zambrano Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Jexy Jazmín Zambrano Zambrano para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

669-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Nicolle Jazmina Cedeño Calderón.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Nicolle Jazmina Cedeño Calderón para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

670-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Sofía Poleth Perero Mantuano.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Sofía Poleth Perero Mantuano para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

671-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Víctor Steven Nevarez Córdova.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Víctor Steven Nevarez Córdova para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

672-10-2018

“PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Andrea Gabriela Alcívar Ferrín.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Andrea Gabriela Alcívar Ferrín para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

673-10-2018

“PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Olga Stefanía Meza Angulo.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Olga Stefanía Meza Angulo para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

674-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Yessica Villegas Torres.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Yessica Villegas Torres para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

676-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante NBC de la Carrera de Odontología Roger Daniel Molina Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Roger Daniel Molina Zambrano para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

677-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Johana Avelina Castillo Chávez.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL la estudiante Johana Avelina Castillo Chávez para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

678-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura María Carolina Valdivieso Álvarez.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL la estudiante María Carolina Valdivieso Álvarez para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

679-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Jesús Oswaldo Romero Espinoza.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL la estudiante Jesús Oswaldo Romero Espinoza para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

680-10-2018

PRIMERO: Negar la solicitud de autorización para rendir los exámenes del primer y segundo parcial en las asignaturas Derecho Civil II y Derecho Ambiental; y segundo parcial en la asignatura Derecho internacional Público del período académico marzo-agosto de 2018, presentada por Ronny Albán Valencia estudiante de la Carrera de Derecho, el día 23 de octubre de 2018, por ser de carácter extemporáneo

SEGUNDO: Ratificar  la Resolución emitida por la Coordinación de la Carrera de Derecho: NEGAR LA PETICIÓN DEL ESTUDIANTE ALBÁN VALENCIA RONNY, POR SER DE CARÁCTER EXTEMPORÁNEO, ya que se evidenció que la petición ingresarla dentro del plazo de 3 días laborables a partir de la fecha de recepción de la evaluación.

682-10-2018

PRIMERO: Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jean Pierre Flor Suárez.

SEGUNDO: Autorizar al estudiante Jean Pierre Flor Suárez, previo a la verificación de asistencia y pago total de los haberes económicos adeudados, rendir los exámenes de recuperación en las asignaturas: Derecho Aduanero y Ley de Servicio Público del semestre académico marzo – agosto 2018

683-10-2018

PRIMERO: Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Keyla Elizabeth Montesinos Espinosa.

SEGUNDO: Autorizar al estudiante Keyla Elizabeth Montesinos Espinosa, previo a la verificación de asistencia y pago total de los haberes económicos adeudados, rendir el examen de recuperación en la asignatura: M.A.S.C del semestre académico marzo – agosto 2018.

684-10-2018

PRIMERO: Aprobar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Cindy Stefany Vergara Santos.

SEGUNDO: Autorizar al estudiante Cindy Stefany Vergara Santos, previo a la verificación de asistencia y pago total de los haberes económicos adeudados, rendir el examen de segundo parcial en la asignatura: Contratación Pública del semestre académico marzo – agosto 2018.

685-10-2018

PRIMERO: Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Andrés Quintero Velásquez.

SEGUNDO: Autorizar al estudiante José Andrés Quintero Velásquez, previo a la verificación de asistencia y pago total de los haberes económicos adeudados, rendir el examen de recuperación en la asignatura: Derecho Constitucional II del semestre académico marzo – agosto 2018.

686-10-2018

PRIMERO: Aprobar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Andrés Rodríguez Mendoza .

SEGUNDO: Autorizar al estudiante José Andrés Rodríguez Mendoza, previo a la verificación de asistencia y pago total de los haberes económicos adeudados, rendir los exámenes del segundo parcial en las asignaturas: Derecho Civil II, Derecho Aduanero, Derecho Ambiental, Derecho Internacional Público e Inglés III del semestre académico marzo – agosto 2018.

687-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales María Elena Zambrano García.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante María Elena Zambrano García para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

688-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Ariana Nicole Tubay Mera.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Ariana Nicole Tubay Mera para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

689-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Juan Alberto Moreira García.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DIBUJO ARQUITECTÓNICO II, al estudiante Juan Alberto Moreira García.

690-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Josué Jamil Chávez Barberán.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Josué Jamil Chávez Barberán para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

691-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales José Luís Vélez de la Cruz.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante José Luís Vélez de la Cruz para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

692-10-2018

PRIMERO: Derivar al Abg. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, el oficio presentado por el estudiante de la Carrera de Derecho Christian Javier Mendoza Alcívar, para que resuelva lo pertinente”

694-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Auditoría y Contabilidad Gema Dayana Zambrano Basurto.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Gema Dayana Zambrano Basurto para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

695-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Alfonso Sornoza Mera.

SEGUNDO: Autorizar el retiro de la asignatura INTRODUCCIÓN AL DERECHO I, en el período académico marzo – agosto 2018 en el registro del estudiante José Alfonso Sornoza Mera y asentar la nota del remedial obtenida en mismo periodo académico”

696-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Diana Raquel Dueñas Moreira.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Diana Raquel Dueñas Moreira para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación”

697-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Diana Nathaly Vera Intriago.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Diana Nathaly Vera Intriago para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación”

698-10-2018

PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Josué Daniel Gavilánez Andrade.

SEGUNDO : Ratificar la Resolución ARQR-CAC-004-03-2018, tomada por el Consejo Académico de la Carrera de Arquitectura y Firma por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, en donde niega la solicitud del estudiante Josué Daniel Gavilánez Andrade sobre el retiro de los componentes académicos: DIBUJO ARQUITECTÓNICO II e INFORMÁTICA APLICADA III, por ser extemporánea y

699-10-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, por otra parte, el Art. 71 de la LOES dice: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades”.

Que, el Art. 11 Del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta que: “Organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje: componente de docencia, componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y componente de aprendizaje autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 15 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Son deberes de los profesores y profesores de la Universidad, los siguientes: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamentos y "....................".

Que, el Art.16 del Estatuto de la USGP, expresa que: “ Son derechos de los profesores y profesores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación en la más amplia libertad, sin ningún tipo de La imposición o restricción religiosa, la política partidista o de otra índole. b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad académica ... ".

Que, mediante comunicación del 30 de julio de 2018, los profesores de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP: Dg. César Andraus Quintero, Lcdo. Kléper Saltos Zambrano, Lcdo. Mario Cedeño Bravo, Lcda. Nancy Vélez Álava, Lcdo. Ernesto Intriago Zambrano, Lcdo. Daniel Valdiviezo Solórzano, Lcda. Rosa Sabando Delgado; y, Lcda. Katerine Zambrano Vélez, se dirigen al rector, comunicando que han sido víctimas de un control sistemático; abuso de poder, aviso de confianza entre otras actitudes que promueven un clima laboral que atenta contra el normal desenvolvimiento de sus labores de docente, por la Coordinadora de la Carrera, Lcda. Paulina Molina Villacís. Se describe en el texto varios acontecimientos en diferentes fechas y medios.

What, con fecha 19 de agosto de 2018 la Lcda. Paulina Molina Villacís, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP, nos envía un oficio s / n, al rector, al Vicerrector Académico; y, a la Directora General Académica, haciéndoles conocer, a la vez que a la empresa de varios profesores de la carrera, descrita en el mismo anterior, lamentando que el profesor no responde a sus responsabilidades, que en la carrera Se mantuvieron en su lugar, en el mismo momento, en el mismo momento, en el pasado 26 de julio de 2018, sin su consentimiento, y que Además, estos tiempos han tenido que soportar las agresiones verbales del docente Daniel Valdiviezo,              

Que, a través del oficio s / n de fecha Buenos Aires, 2 de octubre de 2018, la Dra. Marcela Pizarro, Directora del Doctorado EPC- de la Universidad Austral, Directora del Doctorado, Directora del Doctorado EPC- La Universidad del Doctorado, Directora del Doctorado EPC- De la Universidad Austral, Director del Doctorado, Programa de Doctorado, Programa de Doctorado, Escuela de Posgrados de Comunicación (EPC) ) de la Universidad Austral, en razón de la firma del convenio y de la selección de la parte de los postulantes de la USGP, cuya información será limitada.         

Que, a través de la Resolución USGP-HCU No. 610-10-2018, del 11 de octubre de 2018, el H. Cosnejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resuelve:“PRIMERO: La solicitud de los profesores de la Carrera de Ciencias de la Comunicación: Dg. César Andraus Quintero, Lic. Képler Saltos Zambrano, Lic. Mario Cedeño Bravo, Lic. Nancy Vélez Álava, Lic. Ernesto Intriago Zambrano, Lic. Daniel Valdivieso Solórzano, Lic. Rosa Sabando Delgado y Lic. Keterine Zambrano Vélez, respecto a los temas de administración de la Coordinación de la Carrera antes mencionada. SEGUNDO: Requerir a la Lcda. Paulina de las Mercedes Molina Villacis Coordinadora de la carrera de Ciencias de la Comunicación que se presenta en el futuro. TERCERO: Disponer al Secretario General de la USGP,            

Que, mediante comunicación del 22 de octubre de 2018, la Lcda. Paulina Molina Villacís, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP, Presenta ante el rector y el H. Consejo Universitario, el descargo de respeto, la petición de varios profesores de la Carrera: Dg. César Andraus Quintero, Lic. Képler Saltos Zambrano, Lic. Mario Cedeño Bravo, Lic. Nancy Vélez Álava, Lic. Ernesto Intriago Zambrano, Lic. Daniel Valdivieso Solórzano, Lic. Rosa Sabando Delgado y Lic. Keterine Zambrano Vélez, para que sean consideradas en la etapa oportuna, luego de haber sido escuchada en la sesión ordinaria del 23 de octubre de 2018 del H. Consejo Universitario de la USGP.  

Que, a través del oficio s / n de fecha 30 de octubre de 2018, los profesores de la Carrera de Ciencias de la Comunicación: Dg. César Andraus Quintero, Lic. Képler Saltos Zambrano, Lic. Mario Cedeño Bravo, Lic. Nancy Vélez Álava, Lic. Ernesto Intriago Zambrano, Lic. Daniel Valdivieso Solórzano, Lic. Rosa Sabando Delgado y Lic. Keterine Zambrano Vélez, presente ante el H. Consejo Universitario de la USGP, pruebas de uso en documentos adjuntos, así como también exponen verbalmente sus argumentos, ante el consejo en la sesión ordinaria del 30 de octubre de 2018.      

Que, El Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, luego de haber analizado y recabado información, se ha convertido en coordinador de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP y de los profesores en los considerandos anteriores, en pleno respeto al principio La seguridad jurídica, los requisitos legales en la Constitución del Ecuador, y las normas de la Ley Orgánica de Educación Superior y la reglamentación interna de la USGP, sostienen que se debe abrir un expediente ante el Comité de Ética Institucional.       

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de los profesores de la Carrera de Ciencias de la Comunicación: Dg. César Andraus Quintero, Lic. Képler Saltos Zambrano, Lic. Mario Cedeño Bravo, Lic. Nancy Vélez Álava, Lic. Ernesto Intriago Zambrano, Lic. Daniel Valdivieso Solórzano, Lic. Rosa Sabando Delgado y Lic. Keterine Zambrano Vélez; Así como la solicitud de la Coordinadora, Licenciada Paulina Molina Villacís, para el conocimiento y la información pertinente.

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el Comité de Ética, informe de resultados a los oradores y al órgano superior superior, durante el plazo de sesenta días adopta la resolución pertinente    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Publicado en la página web de la USGP.       

SEGUNDO: Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación; y, a los profesores: dg. César Andraus Quintero, Lic. Képler Saltos Zambrano, Lic. Mario Cedeño Bravo, Lic. Nancy Vélez Álava, Lic. Ernesto Intriago Zambrano, Lic. Daniel Valdivieso Solórzano, Lic. Rosa Sabando Delgado y Lic. Keterine Zambrano Vélez, para el cumplimiento de lo resuelto.

700-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Andrea Rafaela Zambrano Manzo.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Andrea Rafaela Zambrano Manzo para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

701-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karol  Becerra Mendoza.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Karol  Becerra Mendoza para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

702-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luís Enrique Valdivieso Jara.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Luís Enrique Valdivieso Jara para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

703-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior. Estos organismos deberán articular sus acciones con los organismos públicos del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 47 de La LOES dice: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona”.

Que, el Art. 9 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa: “Actividades de gestión y dirección académica. - Comprende… 8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros”;

Que, el art. 80 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: “Dominios académicos y planificación territorial. Las IES deberán coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior establecidos en la LOES”

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 72 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, mediante oficio No. Finz-069-2018 del 11 de octubre de 2018, el economista Alex Ramos Mendoza, Coordinador de la Carrera de Finanzas de la USGP, hace conocer a la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la institución, la nómina de los miembros que conformarán el Comité Consultivo de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales: Preside: Econ. Alex Ramos Mendoza; Secretaria, Lcda. Rosa Sabando Delgado; Delegada de Seguimiento de Graduados, Ing. Mercedes Intriago Cedeño; Graduados de la Carrera: Ing. Ángel García Mieles, Ing. Lauro Vera Álava, Ing. Karen Monge Solórzano, Ing. Letty Zambrano Arboleda, Ing. Stephanie Cedeño Falcones; Representante de Asociación de Graduados: Ing. Inés Cevallos Solórzano; Representante de Empleadores Privados: Ing. Alba González Villacreses, Ing. Nicolás Enriques Vernaza; Representante de Empleadores Públicos: Diana Bravo Rosillo, Ing. Alexandra Solórzano, Ing. José Daniel Ávila; Representante del Sector Productivo: Ing. Jimmy Mora Galiano, Ing. Luis Fernando Luque; y, Profesional Experto: Econ. Diego Borja Cornejo.

Que, a través del oficio USGP-DGA-Of. No. 182-2018 del 22 de octubre de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, hace conocer al rector de la USGP, la nómina de profesionales que conformarán el Comité Consultivo de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, mismas que fueron presentadas en ese despacho, para lo cual la pone a consideración de su digna autoridad, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, conforme lo establece la normativa vigente.   

Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica de la USGP, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las nóminas de profesionales que conforman el Comité Consultivo de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice el control conjuntamente con el Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de las acciones del Comité Consultivo que se ha conformado para esta carrera.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

704-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, menciona: “Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que, EL art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su art. 9, literal e) en sus Objetivos, menciona: Lograr la acreditación de calidad institucional, programas y carreras, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior; y; su Reglamento, y los lineamientos establecidos por los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador.

Que, la auditoría de gestión en los procedimientos universitarios constituye un requisito para los sistemas de gestión de calidad según la normativa citada, lo que permitirá a la Universidad San Gregorio de Portoviejo integrar la calidad a todos los sistemas de gestión. Por otra parte, el objetivo de la auditoría de gestión es exponer los resultados en la aplicación del procedimiento de auditoría de procesos, desde la perspectiva de la integración de los sistemas de calidad y de control interno en instituciones de educación superior.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, mediante oficio No. 009-2018-DAG-USGP, del 11 de mayo de 2018, la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría y Gestión, comunica al rector que, el departamento a su cargo tiene dentro de su planificación la elaboración y aprobación del Reglamento propio del departamento, con la finalidad de establecer las orientaciones a nivel institucional para todos los estamentos de la comunidad universitaria, documento que ha sido revisado en sesiones de trabajo en conjunto con el Departamento Jurídico; el mismo que tiene como objeto regular los procedimientos que se aplicarán para garantizar el control en la Gestión en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 288-05-2018 del 29 de mayo de 2018, el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia el proyecto del Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Requerir a la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, recabe las correcciones realizadas por los miembros del H. Consejo Universitario, y las que sobrevienen de éstos en conjunto con el Departamento Jurídico. TERCERO: Disponer a la Secretaría General notifique de forma digital el contenido del Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de éste órgano colegiado, para las observaciones al indicado reglamento”.         

Que, a través del oficio No. 020-2018-DAG-USGP, del 22 de octubre de 2018, la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría y Gestión, solicita al rector que se le autorice exponer ante el H. Consejo Universitario el Reglamento de Auditoría de Gestión, el cual ha sido aprobado en primera instancia con el objeto de revisión, de acuerdo a las sugerencias realizadas por los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.            

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, implemente las acciones pertinentes para la aplicación del Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante la comunidad universitaria.

TERCERO: Disponer a la Secretaría General, realice la publicación en la página web institucional del Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Jefe del Departamento de Auditoria de Gestión de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

705-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, por otra parte, el Art. 71 de la LOES dice: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades”.

Que, el Art. 11 Del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta que: “Organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje: componente de docencia, componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y componente de aprendizaje autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador, a través de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2014 N.° 184-14-SEP-CC, caso No. 2127-11-EP, ha manifestado sobre los derechos adquirido lo siguiente: “El derecho adquirido es una situación creada cumpliendo todas las condiciones necesarias para adquirirlo, en estricta observancia de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico vigente. Una vez consolidada no puede ser desconocida ni vulnerada por los actos o imposiciones posteriores, es decir, debe respetar los derechos adquiridos; en tal virtud, se entienden incorporadas como válidas y definitivas, y pertenecen al patrimonio de una persona. En cambio, las expectativas legítimas son situaciones que no están consolidadas, ya por omisión o incumplimiento de ciertos requisitos previstos en la ley para surtir plenos efectos; por tal razón, en ella solamente existen simples esperanzas que no constituyen derechos, ni eventuales siquiera; es decir, corresponde a situaciones de hecho más que a situaciones jurídicas, son intereses que no están jurídicamente protegidos; por tanto, ceden ante una nueva disposición que puede dejarla sin efecto, es decir, se puede modificar, sin que esto implique vulneración de "derechos"”.

Que, a través de la especie valorada No. 0057735 del 9 de octubre de 2018, el estudiante de la Carrera de Comunicación, Patricio Vaca Sánchez, solicita al Presidente del H. Consejo Universitario de la USGP, se le autorice matricularse en el semestre académicos septiembre 2018 febrero 2019, ya que por motivos económicos no ha podido matricularse, así como se le permita el registro de sus notas del semestre anterior, mismo que aún falta por cancelar varias cuotas.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 599-10-2018, adoptada en la sesión ordinaria del 11 de octubre de 2018, el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Lcda. Paulina de las Mercedes Molina Villacís, la solicitud presentada por el estudiante Patricio Germán Vaca Sánchez, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”.

Que, mediante comunicación del 18 de octubre de 2018, la Ma. Isabel Chancay Cedeño, Secretaria Académica de la Carrera de Comunicación de la USGP, se dirige la Coordinadora, Lcda. Paulina Molina Villacías, determinando su informe respecto del pago de la colegiatura del señor Patricio Vaca, además del registro de notas, manifestando que el descrito estudiante viene arrastrado una situación espacial de los pagos de su colegiatura del semestre septiembre 2017-febrero 2018, que en el mes de abril de 2018 presenta una solicitud solicitando matricula especial al semestre marzo –agosto 2018, el mencionado estudiante no registra el pago de sus colegiaturas, a la presente fecha no se le ha asentado sus notas.

Que, a través de los oficios s/n de fecha 23 de octubre de 2018, los profesores de la Carrera de Ciencias de la Comunicación:  Dg. César Andraus Quintero, Javier Arias Medranda; Lcdo. Cristian Camacho Mera, Lcdo. Ernesto Intriago, Katenine Zambrano, manifiestan a la Coordinadora de la Carrera, que el señor Patricio Germán Vaca Sánchez, no está matriculado en el semestre, marzo agosto 2018, por lo tanto, no es estudiante de la USGP.  

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de octubre de 2018, el profesor Lcdo. Osmel Torres Chávez, hace conocer a la Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación que el señor Patricio Germán Vaca Sánchez, no está matriculado en el semestre, marzo agosto 2018, pero registra notas en los componentes académicos en ecología y educación ambiental.        

Que, a través del oficio COM-188-2018, del 24 de octubre de 2018, la Lcda. Paulina Molina Villacís, en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 599-10-2018, presenta su informe al Consejo Universitario de la USGP, expresando que el señor Patricio Germán Vaca Sánchez, no evidencia notas ni asistencia en las materias de: Redacción y Estilo Periodístico I, Noticias I, Locución Radial, Psicología de la Comunicación I, Informática II, pero si registra notas y asistencia en la materia de Ecología y Educación Ambiental.                    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger parcialmente la solicitud del estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Patricio Germán Vaca Sánchez, en la que solicita autorización de matrícula en el semestre académico septiembre 2018-febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer al señor Patricio Germán Vaca Sánchez, que dentro del plazo de siete (7) días, realice el pago de sus aranceles (matrícula y colegiatura), sin dilación alguna en los periodos: marzo-agosto 2018 y septiembre 2018-febrero2019; acto seguido se autorizará el asentamiento de notas y asistencia en el sistema informático de la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP; y, al estudiante Patricio Germán Vaca Sánchez, de forma personal o a través del correo electrónico.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       
706-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Eliana Jamileth Ortíz Palma.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Eliana Jamileth Ortíz Palma para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

707-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología José Benito Muñoz Villamil.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante José Benito Muñoz Villamil para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

708-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante NBC de la Carrera de Odontología Melanie Nicole Merchán Sánchez.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Melanie Nicole Merchán Sánchez para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

709-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO:

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior. Estos organismos deberán articular sus acciones con los organismos públicos del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 151 señala: “Evaluación periódica integral. Las y los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes. El personal académico podrá ser cesado en sus funciones por los resultados de sus evaluaciones, observando el debido proceso, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior o la normativa que el órgano rector del trabajo determine para el caso del personal académico de las instituciones de educación superior particulares. La cesación de funciones será considerada causa legal para la terminación de la relación laboral en el régimen especial para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares según lo dispuesto en esta ley. En función de ese régimen las instituciones de educación superior establecerán una normativa interna para el efecto. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes”.

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigados del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 64 dispone que la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, púbicas y particulares, con excepción del personal académico honorario y abarcará las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 65 determina que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en este capítulo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 66 dispone que, para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia diseño e implementación del mismo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 67 determina que los componentes de la evaluación integral son: Autoevaluación; Coevaluación y Heteroevaluación, determinándose la ponderación de cada componente de evaluación.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 211 dispone que el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad realice la evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad.

Que, el Art. 116 del Estatuto de la USGP expresa:  Es el órgano administrativo encargado de dirigir y coordinar los procesos de Evaluación Interna, Evaluación Externa y Acreditación de la Universidad, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y a los lineamientos  previstos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, para las Universidades y Escuelas Politécnicas del país, ya que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza la evaluación de la calidad como un proceso para determinar las condiciones de la institución, de manera permanente y de seguimiento continuo”.

Que, el Art. 119 del Estatuto de la USGP, señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, los siguientes: a) Implementar Programas que permitan una ingeniería de los procesos académicos y administrativos de la Universidad; b)Fomentar la cultura de la evaluación en los ámbitos de la Docencia, Investigación, Vinculación con la Sociedad y la Gestión Administrativa… h) Planificar y ejecutar el proceso de evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad…”;

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario;

Que, a mediante oficio D.E.A., Of. No. 218-2018, de fecha 26 de octubre de 2018, la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Jefa (e) del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente, correspondiente al periodo académico: septiembre 2018-febrero 2019, para el respectivo visto bueno y aprobación del H. Consejo Universitario.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Aprobar la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente para el periodo académico septiembre 2018-febrero 2019, presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Evaluación y Acreditación, que elabore en conjunto con la Dirección General Académica, las acciones necesarias para el cumplimiento del cronograma fijado dentro del Proceso de Evaluación Integral Docente para el periodo septiembre 2018-febrero 2019.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica; y, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

710-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO:

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior. Estos organismos deberán articular sus acciones con los organismos públicos del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 120 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el órgano administrativo encargado de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuya responsabilidad es elaborar, presentar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de prevención laboral, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.

Que, el artículo 122 del Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional los siguientes: a) Realizar periódicamente reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Controlar los riesgos profesionales que se pudieran presentar en el campus universitario; c) Promocionar y adiestrar a los trabajadores de la institución sobre los riesgos profesionales  y los mecanismos que se pueden adoptar en caso de presentarse; d) Llevar un registro de accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados generados por riesgos profesionales; e) Organizar y ejecutar cursos de capacitación para los empleados y trabajadores sobre riesgos profesionales; f) Colaborar en la prevención de riesgos que afecten los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial; g) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y salud ocupacional de la Institución.

Que, mediante oficio USGP-SSO-105-2018, de fecha 25 de octubre de 2018, suscrito por la Ing. Noelia Vera Zambrano, Técnico de Salud y Seguridad Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al rector, la Políticas del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, para la revisión y aprobación del H. Consejo Universitario, mismas que forman parte del manual de procesos y que han sido revisadas por varias reuniones con la Ing. Gisella Rosillo-Jefe del Departamento de Auditoria de Gestión; estás políticas son: Política de Planificación en Seguridad y Salud Ocupacional; Políticas de Capacitación, Inducción e Información en Seguridad y Salud Ocupacional; Políticas de Evaluación de Riesgos por puesto de Trabajo; Políticas de Equipo de Protección Personal; Políticas de Inspecciones de Seguridad; y Políticas de Investigación de Accidentes. 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las Políticas del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Requerir al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, implemente los mecanismos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus planificaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional; y, Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

711-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO:

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior. Estos organismos deberán articular sus acciones con los organismos públicos del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 101 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior aprobará el Reglamento que regulará las actividades de los Pares Evaluadores y de los especialistas, consultores y funcionarios. El Código de Etica hará constar los requisitos, las incompatibilidades, prohibiciones y la forma de selección. En cada proceso de evaluación, los miembros del equipo evaluador suscribirán el acta de cumplimiento del Código de Etica, en el que se hará constar la responsabilidad civil y laboral que acarrea el incumplimiento del mismo, así como la declaración juramentada de los miembros del equipo de no tener conflicto de intereses con la institución, carrera o programa que va a ser evaluada, y de ser el caso, acreditada”.

Que, Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 151 señala: “Evaluación periódica integral. Las y los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes. El personal académico podrá ser cesado en sus funciones por los resultados de sus evaluaciones, observando el debido proceso, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior o la normativa que el órgano rector del trabajo determine para el caso del personal académico de las instituciones de educación superior particulares. La cesación de funciones será considerada causa legal para la terminación de la relación laboral en el régimen especial para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares según lo dispuesto en esta ley. En función de ese régimen las instituciones de educación superior establecerán una normativa interna para el efecto. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La evaluación integral docente tiene los siguientes objetivos: a) Mejorar la calidad del trabajo y desempeño académico de los docentes; y, en consecuencia, la calidad de los servicios que ofrece la Institución. b) Proveer a los profesores información sobre la percepción que tiene la comunidad académica y los estudiantes sobre su desempeño, a fin de retroalimentar los procesos académicos. c) Contribuir a la permanente actualización de conocimientos y a la capacitación pedagógica de los profesores. d) Proveer los suficientes instrumentos para la toma de decisiones relacionadas con la planificación de actividades del personal docente. e) Garantizar la estabilidad y promoción del personal académico idóneo. f) Promover la cultura de evaluación en un ambiente de interacción entre actores que ejercen la libertad académica con responsabilidad”.

Que,  el artículo 8 del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Instrumentos y procedimientos de la evaluación integral de desempeño.- Los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados por el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad con la normativa que expidan las instancias de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad”.

Que, el artículo 11 del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la USGP, señala: “La selección de evaluadores pares se realizará en base al procedimiento específico elaborado para el efecto, la nómina será propuesta por el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad y sometida a la verificación y validación de la Dirección General Académica y Vicerrectorado Académico”

Que, a través del oficio D.E.A-Of No. 217-2018, del 26 de octubre de 2018, la doctora Mónica Cabrera Sánchez, Jefe (e) del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, se dirige al Vicerrector Académico, manifestando que en cumplimiento a las normas del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la USGP, y una vez que la Dirección General Académica, analizó y validó la nómina propuesta por el Departamento a su cargo, se permite adjuntar para el análisis y aprobación del H. Consejo Universitario, la lista de Pares Evaluadores del periodo académico septiembre 2018-febrero 2019, indicando que los pares seleccionados evaluarán a profesores de áreas disciplinares afines.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene la lista de evaluadores pares, ha sido apostillado por Vicerrector Académico, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Nómina de Evaluadores Pares, para el periodo académico septiembre 2018-febrero 2019, presentada por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Evaluación y Acreditación, el seguimiento y cumplimiento del cronograma de actividades del proceso de evaluación integral docente para el periodo septiembre 2018-febrero 2019.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica; y, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

712-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Thais Alexandra Vaca Ramírez.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Thais Alexandra Vaca Ramírez para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

713-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Isber Rubén Cepeda Chancay.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Isber Rubén Cepeda Chancay para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

715-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Kimberly Michelle Cruz Olmedo.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Kimberly Michelle Cruz Olmedo para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

 TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

716-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Nancy Michelle Rodríguez García.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Nancy Michelle Rodríguez García para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

717-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Wilmar Vicente Cedeño Bravo.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Wilmar Vicente Cedeño Bravo para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

718-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Miguel Jonathan Muñoz Macías.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Miguel Jonathan Muñoz Macías para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

719-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Kevin Alex Cedeño Ormaza.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Kevin Alex Cedeño Ormaza para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

720-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Pedro Arquímedes Bazurto Tapia.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Pedro Arquímedes Bazurto Tapia para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

722-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Enry Alejandro Alcívar Bermúdez.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Enry Alejandro Alcívar Bermúdez para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

700-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Andrea Rafaela Zambrano Manzo.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Andrea Rafaela Zambrano Manzo para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación 

701-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Karol  Becerra Mendoza.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Karol  Becerra Mendoza para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

702-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luís Enrique Valdivieso Jara.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Luís Enrique Valdivieso Jara para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

703-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior. Estos organismos deberán articular sus acciones con los organismos públicos del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 47 de La LOES dice: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona”.

Que, el Art. 9 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa: “Actividades de gestión y dirección académica. - Comprende… 8. Actividades de dirección o gestión académica en los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, entre otros”;

Que, el art. 80 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: “Dominios académicos y planificación territorial. Las IES deberán coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior establecidos en la LOES”

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 72 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, mediante oficio No. Finz-069-2018 del 11 de octubre de 2018, el economista Alex Ramos Mendoza, Coordinador de la Carrera de Finanzas de la USGP, hace conocer a la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la institución, la nómina de los miembros que conformarán el Comité Consultivo de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales: Preside: Econ. Alex Ramos Mendoza; Secretaria, Lcda. Rosa Sabando Delgado; Delegada de Seguimiento de Graduados, Ing. Mercedes Intriago Cedeño; Graduados de la Carrera: Ing. Ángel García Mieles, Ing. Lauro Vera Álava, Ing. Karen Monge Solórzano, Ing. Letty Zambrano Arboleda, Ing. Stephanie Cedeño Falcones; Representante de Asociación de Graduados: Ing. Inés Cevallos Solórzano; Representante de Empleadores Privados: Ing. Alba González Villacreses, Ing. Nicolás Enriques Vernaza; Representante de Empleadores Públicos: Diana Bravo Rosillo, Ing. Alexandra Solórzano, Ing. José Daniel Ávila; Representante del Sector Productivo: Ing. Jimmy Mora Galiano, Ing. Luis Fernando Luque; y, Profesional Experto: Econ. Diego Borja Cornejo.

Que, a través del oficio USGP-DGA-Of. No. 182-2018 del 22 de octubre de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, hace conocer al rector de la USGP, la nómina de profesionales que conformarán el Comité Consultivo de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales, mismas que fueron presentadas en ese despacho, para lo cual la pone a consideración de su digna autoridad, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, conforme lo establece la normativa vigente.   

Que, el oficio suscrito por la Directora General Académica de la USGP, descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las nóminas de profesionales que conforman el Comité Consultivo de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, realice el control conjuntamente con el Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de las acciones del Comité Consultivo que se ha conformado para esta carrera.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Coordinador de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

704-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, menciona: “Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que, EL art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su art. 9, literal e) en sus Objetivos, menciona: Lograr la acreditación de calidad institucional, programas y carreras, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior; y; su Reglamento, y los lineamientos establecidos por los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador.

Que, la auditoría de gestión en los procedimientos universitarios constituye un requisito para los sistemas de gestión de calidad según la normativa citada, lo que permitirá a la Universidad San Gregorio de Portoviejo integrar la calidad a todos los sistemas de gestión. Por otra parte, el objetivo de la auditoría de gestión es exponer los resultados en la aplicación del procedimiento de auditoría de procesos, desde la perspectiva de la integración de los sistemas de calidad y de control interno en instituciones de educación superior.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, mediante oficio No. 009-2018-DAG-USGP, del 11 de mayo de 2018, la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría y Gestión, comunica al rector que, el departamento a su cargo tiene dentro de su planificación la elaboración y aprobación del Reglamento propio del departamento, con la finalidad de establecer las orientaciones a nivel institucional para todos los estamentos de la comunidad universitaria, documento que ha sido revisado en sesiones de trabajo en conjunto con el Departamento Jurídico; el mismo que tiene como objeto regular los procedimientos que se aplicarán para garantizar el control en la Gestión en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 288-05-2018 del 29 de mayo de 2018, el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria, resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia el proyecto del Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Requerir a la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, recabe las correcciones realizadas por los miembros del H. Consejo Universitario, y las que sobrevienen de éstos en conjunto con el Departamento Jurídico. TERCERO: Disponer a la Secretaría General notifique de forma digital el contenido del Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de éste órgano colegiado, para las observaciones al indicado reglamento”.         

Que, a través del oficio No. 020-2018-DAG-USGP, del 22 de octubre de 2018, la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría y Gestión, solicita al rector que se le autorice exponer ante el H. Consejo Universitario el Reglamento de Auditoría de Gestión, el cual ha sido aprobado en primera instancia con el objeto de revisión, de acuerdo a las sugerencias realizadas por los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario de la USGP.            

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, implemente las acciones pertinentes para la aplicación del Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ante la comunidad universitaria.

TERCERO: Disponer a la Secretaría General, realice la publicación en la página web institucional del Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Jefe del Departamento de Auditoria de Gestión de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

705-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, por otra parte, el Art. 71 de la LOES dice: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades”.

Que, el Art. 11 Del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior manifiesta que: “Organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje: componente de docencia, componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y componente de aprendizaje autónomo, que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje deberá considerar el tiempo que un estudiante necesita invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos establecidos en la planificación micro curricular. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador, a través de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2014 N.° 184-14-SEP-CC, caso No. 2127-11-EP, ha manifestado sobre los derechos adquirido lo siguiente: “El derecho adquirido es una situación creada cumpliendo todas las condiciones necesarias para adquirirlo, en estricta observancia de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico vigente. Una vez consolidada no puede ser desconocida ni vulnerada por los actos o imposiciones posteriores, es decir, debe respetar los derechos adquiridos; en tal virtud, se entienden incorporadas como válidas y definitivas, y pertenecen al patrimonio de una persona. En cambio, las expectativas legítimas son situaciones que no están consolidadas, ya por omisión o incumplimiento de ciertos requisitos previstos en la ley para surtir plenos efectos; por tal razón, en ella solamente existen simples esperanzas que no constituyen derechos, ni eventuales siquiera; es decir, corresponde a situaciones de hecho más que a situaciones jurídicas, son intereses que no están jurídicamente protegidos; por tanto, ceden ante una nueva disposición que puede dejarla sin efecto, es decir, se puede modificar, sin que esto implique vulneración de "derechos"”.

Que, a través de la especie valorada No. 0057735 del 9 de octubre de 2018, el estudiante de la Carrera de Comunicación, Patricio Vaca Sánchez, solicita al Presidente del H. Consejo Universitario de la USGP, se le autorice matricularse en el semestre académicos septiembre 2018 febrero 2019, ya que por motivos económicos no ha podido matricularse, así como se le permita el registro de sus notas del semestre anterior, mismo que aún falta por cancelar varias cuotas.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 599-10-2018, adoptada en la sesión ordinaria del 11 de octubre de 2018, el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Lcda. Paulina de las Mercedes Molina Villacís, la solicitud presentada por el estudiante Patricio Germán Vaca Sánchez, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”.

Que, mediante comunicación del 18 de octubre de 2018, la Ma. Isabel Chancay Cedeño, Secretaria Académica de la Carrera de Comunicación de la USGP, se dirige la Coordinadora, Lcda. Paulina Molina Villacías, determinando su informe respecto del pago de la colegiatura del señor Patricio Vaca, además del registro de notas, manifestando que el descrito estudiante viene arrastrado una situación espacial de los pagos de su colegiatura del semestre septiembre 2017-febrero 2018, que en el mes de abril de 2018 presenta una solicitud solicitando matricula especial al semestre marzo –agosto 2018, el mencionado estudiante no registra el pago de sus colegiaturas, a la presente fecha no se le ha asentado sus notas.

Que, a través de los oficios s/n de fecha 23 de octubre de 2018, los profesores de la Carrera de Ciencias de la Comunicación:  Dg. César Andraus Quintero, Javier Arias Medranda; Lcdo. Cristian Camacho Mera, Lcdo. Ernesto Intriago, Katenine Zambrano, manifiestan a la Coordinadora de la Carrera, que el señor Patricio Germán Vaca Sánchez, no está matriculado en el semestre, marzo agosto 2018, por lo tanto, no es estudiante de la USGP.  

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de octubre de 2018, el profesor Lcdo. Osmel Torres Chávez, hace conocer a la Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación que el señor Patricio Germán Vaca Sánchez, no está matriculado en el semestre, marzo agosto 2018, pero registra notas en los componentes académicos en ecología y educación ambiental.        

Que, a través del oficio COM-188-2018, del 24 de octubre de 2018, la Lcda. Paulina Molina Villacís, en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. 599-10-2018, presenta su informe al Consejo Universitario de la USGP, expresando que el señor Patricio Germán Vaca Sánchez, no evidencia notas ni asistencia en las materias de: Redacción y Estilo Periodístico I, Noticias I, Locución Radial, Psicología de la Comunicación I, Informática II, pero si registra notas y asistencia en la materia de Ecología y Educación Ambiental.                         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger parcialmente la solicitud del estudiante de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Patricio Germán Vaca Sánchez, en la que solicita autorización de matrícula en el semestre académico septiembre 2018-febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer al señor Patricio Germán Vaca Sánchez, que dentro del plazo de siete (7) días, realice el pago de sus aranceles (matrícula y colegiatura), sin dilación alguna en los periodos: marzo-agosto 2018 y septiembre 2018-febrero2019; acto seguido se autorizará el asentamiento de notas y asistencia en el sistema informático de la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP; y, al estudiante Patricio Germán Vaca Sánchez, de forma personal o a través del correo electrónico.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.     

706-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Eliana Jamileth Ortíz Palma.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Eliana Jamileth Ortíz Palma para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

707-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología José Benito Muñoz Villamil.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante José Benito Muñoz Villamil para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

708-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante NBC de la Carrera de Odontología Melanie Nicole Merchán Sánchez.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Melanie Nicole Merchán Sánchez para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación.

709-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO:

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior. Estos organismos deberán articular sus acciones con los organismos públicos del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 151 señala: “Evaluación periódica integral. Las y los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes. El personal académico podrá ser cesado en sus funciones por los resultados de sus evaluaciones, observando el debido proceso, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior o la normativa que el órgano rector del trabajo determine para el caso del personal académico de las instituciones de educación superior particulares. La cesación de funciones será considerada causa legal para la terminación de la relación laboral en el régimen especial para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares según lo dispuesto en esta ley. En función de ese régimen las instituciones de educación superior establecerán una normativa interna para el efecto. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes”.

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigados del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 64 dispone que la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, púbicas y particulares, con excepción del personal académico honorario y abarcará las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 65 determina que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en este capítulo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 66 dispone que, para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución de educación superior garantizará difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia diseño e implementación del mismo.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en su artículo 67 determina que los componentes de la evaluación integral son: Autoevaluación; Coevaluación y Heteroevaluación, determinándose la ponderación de cada componente de evaluación.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 211 dispone que el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad realice la evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad.

Que, el Art. 116 del Estatuto de la USGP expresa:  Es el órgano administrativo encargado de dirigir y coordinar los procesos de Evaluación Interna, Evaluación Externa y Acreditación de la Universidad, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y a los lineamientos  previstos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, para las Universidades y Escuelas Politécnicas del país, ya que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza la evaluación de la calidad como un proceso para determinar las condiciones de la institución, de manera permanente y de seguimiento continuo”.

Que, el Art. 119 del Estatuto de la USGP, señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, los siguientes: a) Implementar Programas que permitan una ingeniería de los procesos académicos y administrativos de la Universidad; b)Fomentar la cultura de la evaluación en los ámbitos de la Docencia, Investigación, Vinculación con la Sociedad y la Gestión Administrativa… h) Planificar y ejecutar el proceso de evaluación periódica integral y la evaluación del desempeño académico de los profesores e investigadores de la Universidad…”;

Que, el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 27 dispone que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico de la Universidad serán elaborados y aplicados por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, de conformidad con la normativa que expida el CEAACES, los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la Normativa Interna que para efecto apruebe el Consejo Universitario;

Que, a mediante oficio D.E.A., Of. No. 218-2018, de fecha 26 de octubre de 2018, la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Jefa (e) del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente, correspondiente al periodo académico: septiembre 2018-febrero 2019, para el respectivo visto bueno y aprobación del H. Consejo Universitario.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.      

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Planificación del Proceso de la Evaluación Integral Docente para el periodo académico septiembre 2018-febrero 2019, presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Evaluación y Acreditación, que elabore en conjunto con la Dirección General Académica, las acciones necesarias para el cumplimiento del cronograma fijado dentro del Proceso de Evaluación Integral Docente para el periodo septiembre 2018-febrero 2019.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica; y, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

710-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior. Estos organismos deberán articular sus acciones con los organismos públicos del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 120 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el órgano administrativo encargado de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuya responsabilidad es elaborar, presentar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de prevención laboral, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.

Que, el artículo 122 del Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional los siguientes: a) Realizar periódicamente reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Controlar los riesgos profesionales que se pudieran presentar en el campus universitario; c) Promocionar y adiestrar a los trabajadores de la institución sobre los riesgos profesionales  y los mecanismos que se pueden adoptar en caso de presentarse; d) Llevar un registro de accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados generados por riesgos profesionales; e) Organizar y ejecutar cursos de capacitación para los empleados y trabajadores sobre riesgos profesionales; f) Colaborar en la prevención de riesgos que afecten los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial; g) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y salud ocupacional de la Institución.

Que, mediante oficio USGP-SSO-105-2018, de fecha 25 de octubre de 2018, suscrito por la Ing. Noelia Vera Zambrano, Técnico de Salud y Seguridad Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comunica al rector, la Políticas del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, para la revisión y aprobación del H. Consejo Universitario, mismas que forman parte del manual de procesos y que han sido revisadas por varias reuniones con la Ing. Gisella Rosillo-Jefe del Departamento de Auditoria de Gestión; estás políticas son: Política de Planificación en Seguridad y Salud Ocupacional; Políticas de Capacitación, Inducción e Información en Seguridad y Salud Ocupacional; Políticas de Evaluación de Riesgos por puesto de Trabajo; Políticas de Equipo de Protección Personal; Políticas de Inspecciones de Seguridad; y Políticas de Investigación de Accidentes. 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar las Políticas del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Requerir al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, implemente los mecanismos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus planificaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional; y, Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

711-10-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior. Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior. Estos organismos deberán articular sus acciones con los organismos públicos del Sistema de Educación Superior”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el Art. 101 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior aprobará el Reglamento que regulará las actividades de los Pares Evaluadores y de los especialistas, consultores y funcionarios. El Código de Etica hará constar los requisitos, las incompatibilidades, prohibiciones y la forma de selección. En cada proceso de evaluación, los miembros del equipo evaluador suscribirán el acta de cumplimiento del Código de Etica, en el que se hará constar la responsabilidad civil y laboral que acarrea el incumplimiento del mismo, así como la declaración juramentada de los miembros del equipo de no tener conflicto de intereses con la institución, carrera o programa que va a ser evaluada, y de ser el caso, acreditada”.

Que, Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 151 señala: “Evaluación periódica integral. Las y los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes. El personal académico podrá ser cesado en sus funciones por los resultados de sus evaluaciones, observando el debido proceso, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior o la normativa que el órgano rector del trabajo determine para el caso del personal académico de las instituciones de educación superior particulares. La cesación de funciones será considerada causa legal para la terminación de la relación laboral en el régimen especial para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares según lo dispuesto en esta ley. En función de ese régimen las instituciones de educación superior establecerán una normativa interna para el efecto. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La evaluación integral docente tiene los siguientes objetivos: a) Mejorar la calidad del trabajo y desempeño académico de los docentes; y, en consecuencia, la calidad de los servicios que ofrece la Institución. b) Proveer a los profesores información sobre la percepción que tiene la comunidad académica y los estudiantes sobre su desempeño, a fin de retroalimentar los procesos académicos. c) Contribuir a la permanente actualización de conocimientos y a la capacitación pedagógica de los profesores. d) Proveer los suficientes instrumentos para la toma de decisiones relacionadas con la planificación de actividades del personal docente. e) Garantizar la estabilidad y promoción del personal académico idóneo. f) Promover la cultura de evaluación en un ambiente de interacción entre actores que ejercen la libertad académica con responsabilidad”.

Que,  el artículo 8 del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Instrumentos y procedimientos de la evaluación integral de desempeño.- Los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados por el Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad con la normativa que expidan las instancias de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad”.

Que, el artículo 11 del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la USGP, señala: “La selección de evaluadores pares se realizará en base al procedimiento específico elaborado para el efecto, la nómina será propuesta por el Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad y sometida a la verificación y validación de la Dirección General Académica y Vicerrectorado Académico”

Que, a través del oficio D.E.A-Of No. 217-2018, del 26 de octubre de 2018, la doctora Mónica Cabrera Sánchez, Jefe (e) del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, se dirige al Vicerrector Académico, manifestando que en cumplimiento a las normas del Reglamento de Evaluación Integral Docente de la USGP, y una vez que la Dirección General Académica, analizó y validó la nómina propuesta por el Departamento a su cargo, se permite adjuntar para el análisis y aprobación del H. Consejo Universitario, la lista de Pares Evaluadores del periodo académico septiembre 2018-febrero 2019, indicando que los pares seleccionados evaluarán a profesores de áreas disciplinares afines.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior que contiene la lista de evaluadores pares, ha sido apostillado por Vicerrector Académico, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Nómina de Evaluadores Pares, para el periodo académico septiembre 2018-febrero 2019, presentada por el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Evaluación y Acreditación, el seguimiento y cumplimiento del cronograma de actividades del proceso de evaluación integral docente para el periodo septiembre 2018-febrero 2019.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica; y, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

712-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Thais Alexandra Vaca Ramírez.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Thais Alexandra Vaca Ramírez para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

713-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Isber Rubén Cepeda Chancay.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Isber Rubén Cepeda Chancay para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación 

715-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Kimberly Michelle Cruz Olmedo.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Kimberly Michelle Cruz Olmedo para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

716-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Nancy Michelle Rodríguez García.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Nancy Michelle Rodríguez García para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

717-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Wilmar Vicente Cedeño Bravo.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Wilmar Vicente Cedeño Bravo para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

718-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Finanzas y Relaciones Comerciales Miguel Jonathan Muñoz Macías.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Miguel Jonathan Muñoz Macías para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

719-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Kevin Alex Cedeño Ormaza.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Kevin Alex Cedeño Ormaza para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

720-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Pedro Arquímedes Bazurto Tapia.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Pedro Arquímedes Bazurto Tapia para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

721-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Julio César Cevallos Ponce.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Julio César Cevallos Ponce para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

722-10-2018

PRIMERO: Derivar al Departamento de Asesoría Jurídica el proyecto de las Normas de Funcionamiento de la Biblioteca General Ángel Loor Giler, para que estructure legalmente el contenido como reglamento de este Departamento

723-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Enry Alejandro Alcívar Bermúdez.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Enry Alejandro Alcívar Bermúdez para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación