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Lunes 29 de Abril del 2024
Hora: 00:20






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 31 de julio del 2018



390-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución s/n del 25 de julio de 2018, entregada en la Carrera de Derecho al estudiante Boris Paul Cedeño Moreira, donde se niega por extemporánea la solicitud de rendir exámenes del primer parcial en los componentes: Derecho Civil IV, Derecho Penal I, Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo y Código Orgánico de Organización Territorial.

SEGUNDO: Autorizar a rendir los exámenes de primer parcial en los componentes: DERECHO CIVIL IV, DERECHO PENAL I, LEY DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, al estudiante Boris Paul Cedeño Moreira

391-08-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Adriana Isabel García Espinales.

SEGUNDO: Autorizar matrícula especial a la estudiante de la Carrera de Carrera de Derecho Adriana Isabel García Espinales

392-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución s/n del 2 de julio de 2018, entregada en la Carrera de Odontología a la estudiante Stephany Margarita Zambrano Baque, donde se niega la solicitud de retiro de tercer registro del componente BIOMATERIALES ODONTOLÓGICOS I, en el periodo académico marzo-agosto 2018, por ser competencia del H. Consejo Universitario el retiro del tercer registro.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la resolución de fecha 2 de julio de 2018, suscrita por el Coordinador (e) de la Carrera de Odontología; y, acoger la solicitud presentada por la estudiante; autorizando el retiro del componente BIOMATERIALES ODONTOLÓGICOS I, en el periodo académico marzo-agosto 2018 del registro académico de la estudiante. Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional”; y, además apegado a lo determinado en el artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.

393-08-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el Ing. Verni Jácome Santos, respecto a la Titularidad como Profesor Auxiliar.

SEGUNDO: Derivar a la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, la solicitud presentada por el Ing. Verni Jácome Santos, para que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario

394-08-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Adrián Peña Delgado.

SEGUNDO: Autorizar a rendir los exámenes de primer parcial en el componente Derecho Administrativo, al estudiante José Adrián Peña Delgado

395-08-2018

PRIMERO: Aceptar la Reconsideración a la Resolución s/n del 29 de junio de 2018, entregada en la Carrera de Derecho al estudiante Cristhian Ulises Zambrano Caballero, donde se niega por extemporánea la solicitud de rendir exámenes del primer parcial en el componente: Derecho Civil.

SEGUNDO: Autorizar a rendir el examen de primer parcial en el componente: DERECHO CIVIL I, al estudiante Cristhian Ulises Zambrano Caballero

396-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el Art. 206 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos. El máximo órgano colegiado de cada centro de educación superior investigará y sancionará, con la destitución de su cargo, a los responsables de falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios superiores. El rector tendrá la obligación de presentar la denuncia penal ante la fiscalía para el inicio del proceso correspondiente, e impulsarlo, sin perjuicio de informar periódicamente al Consejo de Educación Superior del avance procesal. El Consejo de Educación Superior está obligado a velar por el cumplimiento de estos procedimientos;

Que, el Art. 207 de la LOES dice: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, mediante comunicación del 27 de abril de 2018, la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, profesora de la Carrera de Derecho, hace conocer al Coordinador de la Carrera, que ha llegado a su conocimiento por parte de otro profesor que circula en las redes sociales un video en el que el estudiante Marcelo Fabián Flor Palacios, ofertaba recompensa por mi persona, valorado en la cantidad de cinco millones de dólares por mi cabeza y la cantidad de diez millones si se la llevaban viva. Hecho que ha lesionado su prestigio, la paz, la convivencia, buenos principios, etc. Afectando gravemente mi nombre, tanto en la academia como en la vida personal.      

Que, mediante escrito s/n de fecha 4 de mayo de 2018, la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, le hace conocer al rector, las mismas consideraciones de que existe hechos deshonestos en su contra por parte del estudiante Marcelo Fabián Flor Palacios, expuesto en el considerando anterior. 

Que, mediante resolución No. USGP-H.C.U. 263-05-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogada Elizabeth Dueñas Cedeño. SEGUNDO: Disponer el inmediato inicio de la investigación al Comité de Ética Institucional, por la denuncia presentada por la profesora Elizabeth Dueñas, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, las faltas estudiantiles-académicas aplicables al caso (Art. 207 de la LOES), dentro del término de 15 días. TERCERO: Disponer al Comité de Ética de la USGP, agregar los documentos anexos a la denuncia de la profesora, abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, que sirven de sustentos fácticos para el inicio de la investigación”.

 Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación de la denuncia presentada por la abogada Elizabeth Dueñas Cedeño, por la publicación de un video en redes sociales, editado por los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto, en la que se ofrecía una recompensa en dinero efectivo por la cabeza de la profesora de la Carrera de Derecho Elizabeth Dueñas Cedeño, el 28 de mayo de 2018, previamente conformado por sus miembros, disponiendo las diligencias respectivas que el caso amerita, entre las cuales se destacan las versiones de estudiantes y profesores de la Carrera de Derecho.

Que, mediante informe del 18 de junio de 2018, el Comité de Ética en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. No. USGP-H.C.U. 263-05-2018,  adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, presenta ante éste órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones mismas que dicen lo siguiente: “SEXTO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados y a las evidencias presentadas, el Comité de Ética puede concluir con lo siguiente:  a) La estudiante Amanda Cuenca Barreto olvidó el teléfono en la biblioteca general, así lo afirmaron en sus versiones Marcelo Flor Palacios y de la misma Amanda Cuenca Barreto. b) La estudiante Amanda Cuenca Barreto asistió a clase con la Lic. Nathaly Calderón Zambrano de 15:00 a 18:00 c) El estudiante Marcelo Flor Palacios acepta en su testimonio haber grabado el video en el teléfono de la Srta. Amanda Cuenca Barreto, quien lo olvidó en la Biblioteca General entre las 15:00 y 18:00 d)           La Lic. Nathaly Calderón Zambrano según su testimonio ratifica que la estudiante Amanda Cuenca asistió a la clase de inglés de las 15:00 a 18:00. e) La estudiante Amanda Cuenca sube “accidentalmente” a su estado de WhatsApp varias imágenes y videos, entre ellos el video ofertando dinero por la cabeza de la Abg. Elizabeth Dueñas. f) El testimonio de la estudiante Sheyla coincide con el testimonio de la Srta. Amanda Cuenca Barreto, en lo que se refiere a dejar olvidado el teléfono en biblioteca y asistir a la clase de inglés.  g) Revisando el video que es parte del proceso Nº 004-2018-CEI-USGP se puede constatar que las palabras expresadas por parte del estudiante  Marcelo Flor Palacios,  se encuentra tipificado como falta en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior: “… atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria … cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la autoridad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales …”; en el Art. 37 del Reglamento de Ética Institucional de la USGP: “…cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, etc …”; además, de  vulnerar los principios éticos contenidos en el Art. 4 del Reglamento de Ética Institucional de la USGP como son: respecto, tolerancia, sentido de pertenencia e integridad;  y,  el  literal o) del artículo 37 que establece elaborar, inducir, permitir o distribuir la publicación de anónimos, panfletos o volantes que dañen la dignidad del cualquier miembro de la comunidad universitaria. h) El Comité de Ética rechaza este tipo de actos realizados por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la USGP, mismos que carecen de respeto y responsabilidad, así mismo dicho acto pone en riesgo la integridad y tranquilidad de la docente. SÉPTIMO. RECOMEDACIONES. - Que el Honorable Consejo Universitario establezca el nivel de gravedad de la falta a las normas ética cometidas por los estudiantes Marcelo Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto por tener la facultad de imponer las medidas sancionatorias de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior…”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018, adoptada por los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a base de las recomendaciones y conclusiones del mismo, se dispone: a) Calificar la de grave la falta cometida por los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto, por haberse comprobado dentro de la investigación del Comité de Ética, su participación directa en la grabación y difusión de un video en el que se ofrecía una recompensa dineraria por la cabeza de la profesora Elizabeth Dueñas Cedeño, (falta estipulada en el inciso segundo, literales b), c) y d) del artículo 207 de la LOES); b) Imponer la sanción de Suspensión Temporal de sus actividades académicas en un semestre académico en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, (marzo-agosto 2018) los estudiantes de la Carrera de Derecho: Marcelo Fabián Flor Palacios y Amanda Cuenca Barreto (sanción prevista en el inciso tercero literal c) del art. 207 de la LOES). SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tome las medidas necesarias y pertinentes, para el cumplimiento de las sanciones impuestas en contra de los estudiantes que se han descrito en la presente resolución. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Se dispone a la Secretaría General, notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho, Comité de Ética, estudiantes de la Carrera de Derecho; y, a la profesora Elizabeth Dueñas Cedeño”.

Que, mediante especie valorada 000049451 s/f, la estudiante Amanda Isamary Cuenca Barreto, solicita ante el H. Consejo Universitario, que no está de acuerdo con la drástica sanción que se le ha impuesto mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 339-06-2018, por no estar de acuerdo con el informe del Comité de Ética, al no haberse considerado que su celular fue tomado por un compañero estudiante para grabar un video de mal gusto para la Profesora Dra. Elizabeth Dueñas, por ello se ve en la necesidad de presentar el recurso de reconsideración ante los miembros del H. Consejo Universitario, sin antes ser escuchada por el pleno. 

Que, en sesión ordinaria del 31 de julio de 2018 del H. Consejo Universitario, en el punto de estudiantes, se dio la oportunidad a ser escuchada en el pleno a la estudiante Amanda Isamary Cuenca Barreto. Luego de dicha exposición se estableció el análisis correspondiente de los puntos específicos de la reconsideración, llegando a la conclusión de que la participación activa de la estudiante ha sido verificada dentro del expediente que inicio el Comité de Ética.                 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amanda Isamary Cuenca Barreto; en razón de haberse determinado que su participación dentro del acto de haber publicado un video, en el que se lesionó la personalidad y honorabilidad de la Profesora Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño, previa investigación del Comité de Ética Institucional, que reunió elementos fácticos de la falta cometida; por lo tanto, se ha resuelto de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ende, se ratifica la Resolución USGP-H.C.U.No.339-06-2018 del 19 de junio de 2018, adoptada por este órgano colegiado.  

SEGUNDO: Disponer al Secretario General de la USGP, realizar la notificación correspondiente a la estudiante de la Carrera de Derecho, Amanda Isamary Cuenca Barreto, ya sea de forma personal o a través del correo institucional; y a la profesora Dra. Elizabeth Dueñas Cedeño. 

TERCERO:  Disponer a la Dirección Financiera realice las acciones pertinentes, en mantener el valor pagado por la estudiante Amanda Isamary Cuenca Barreto, hasta que se cumpla la sanción impuesta por éste Órgano colegiado, cuyos valores deberán reflejarse en el semestre que le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

397-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, mediante resolución USGP-H.C.U-No 173-03-2018, adoptada por el Honorable Consejo Universitario en Sesión Ordinaria  del día 27 de marzo  de 2018, se resolvió: “El H. Consejo Universitario resuelve aceptar la petición del Arq. Eddison Benigno Miranda Hernández para que labore conforme el horario establecido en la Carrera de Arquitectura para el semestre marzo – agosto 2018, que corresponde a once (11) horas académicas; y, recomendar muy respetuosamente al mencionado docente que, priorizando su salud, trate de iniciar el proceso de jubilación en razón de su enfermedad catastrófica”.

Que, a través de la petición del 20 de julio de 2018, el profesor de la Carrera de Arquitectura de la USGP, Arq. Eddison Miranda Hernández, hace conocer al rector y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario que, una vez acatada la Resolución USGP-H.C.U. No.173-03-201, respecto a su pedido de laborar solo en horario matutino debido a la enfermedad catastrófica que padezco, de insuficiencia renal crónica , que por la misma estoy obligado a realizarme diálisis los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, debiendo estar entre las 14H00 y 15H00, previo a las mismas, cuya duración es de 4 horas, hasta las 19h00, de la misma manera debo cumplir con una dieta rigurosa, tanto en los alimentos como en su preparación, así como en un horario rígido. La Resolución fue que laborara en horas únicamente en el semestre marzo-agosto 2018, pero en las diálisis que me realizo, no por un semestre, sino lamentablemente toda mi vida, estoy reiterando mi solicitud, para que se amplíe mi permiso, hasta que labore en la universidad, ya que como se indica en la resolución, también me sugieren inicie mi proceso de jubilación por mi enfermedad catastrófica. Las opciones para acogerme a la jubilación son: Pos Discapacidad, con la cual me jubilare con el 68.75% del sueldo, por invalidez o enfermedad catastrófica el 70%; y por último por vejez, si me jubilo ahora no llegaría ni al 70%, pero si lo hago después de tres semestres, cuando cumpla los 65 años de edad, me jubilaría con el 100% de mi sueldo. Que me siento con capacidad de cumplir no solo con las horas académicas, sino también con las horas para docente. Por los motivos expresados solicita que se atienda su petición favorablemente ya que está por concluir el semestre.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el ab. Marcelo Farfán, Rector, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Suspender el conocimiento de la solicitud del 20 de julio de 2018, presentada por el Profesor de la Carrera de Arquitectura, Arq. Eddison Miranda Hernández. 

SEGUNDO:  Disponer al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución, presente informe motivado a éste órgano colegiado, respecto al contenido de la solicitud del 20 de julio de 2018, presentada por el Profesor de la Carrera de Arquitectura, Arq. Eddison Miranda Hernández, así como establezca el tiempo (horas académicas y administrativas) que viene desarrollando el descrito profesional; y, cuáles serían los porcentajes que le corresponderían por jubilación, tomando en cuenta su estado actual de salud.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

398-08-2018

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399-08-2018

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400-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el artículo 6 del Estatuto de la USGP expresa que: “Misión. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de Educación Superior innovadora, que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores”.

Que, el Art.22 el Estatuto de la USGP, dice: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el Art.42 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima. El Honorable Consejo Universitario está integrado con voz y voto por los siguientes integrantes”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP manifiesta: “Son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: f) Conocer y pronunciarse sobre asuntos académicos, administrativos, financieros y disciplinarios, que sometan a su consideración las autoridades de la Universidad”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido soportando una infundada y sesgada campaña de desprestigio, además de su primera autoridad, a través de medios de comunicación y redes sociales, por individuos cuyos protervos fines están velados y cuya identidad se oculta en intermediarios útiles a tan viles causas.

Que, en sesión ordinaria del día martes 31 de julio de 2018, el H. Consejo Universitario, a través de sus miembros dejan constancia de su respaldo irrestricto a la máxima autoridad de la Universidad, Abg. Marcelo Farfán Intriago, sin cuya gestión y liderazgo no hubiera sido posible la existencia y los innumerables éxitos que la Institución ha cosechado en beneficio de la comunidad; por otra parte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido cumpliendo  de manera respetuosa, las disposiciones legales aplicables a su gestión, y todas las resoluciones de los organismos de control pertinentes, incluso aquellas que, por razones propias del derecho, le pudieren ser adversas. Respeta, cuando cualquier miembro de la comunidad universitaria decide recurrir en ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales, contra una decisión del cuerpo colegiado superior, ante los órganos externos de control, administrativos o jurisdiccionales, que son instancias públicas, ratificando así su vocación democrática y de respeto a la institucionalidad de nuestro País.

Que, el día domingo 29 de julio de 2018, en el medio de comunicación escrita “El Diario”, de esta ciudad de Portoviejo, se publicó, página 10ª, Interés General, Sobres las funciones del cargo de rector de la Universidad San Gregorio”, se hace a la ciudadanía una falsedad, que no tiene un fundamento legal, mucho menos fáctico, pues el Consejo de Educación Superior CES, cumpliendo normas del debido proceso, ha negado los recursos interpuestos, ratificando la “separación definitiva” del ex estudiante OMAR JIMMY DÍAZ SABANDO en resolución RPC-SO-18-N°.268-2018, adoptada en la Décima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), desarrollada el 09 de mayo de 2018; y además las legitimaciones de la primera autoridad de esta institución de educación superior son legítimas.

Que, existe la constancia objetiva de lo expuesto en el considerando anterior, esto es el éxito obtenido en los continuos procesos de evaluación externa en los que la USGP ha conseguido superar los estándares de acreditación, incluidos sendos procesos de acreditación por carreras en los que las únicas carreras académica e institucionalmente auditadas, Derecho y Odontología, superaron con holgura los rigurosos controles de los evaluadores nacionales y extranjeros que el organismo de control (CEAACES) designó para el efecto. Muestra también de lo expuesto es el inicio exitoso que ha tenido nuestra oferta académica a nivel de posgrado, y la permanente confianza ciudadana evidenciada en la creciente población estudiantil que recibimos de todas las regiones del país.

Que, para constancia de lo descrito en los numerales anteriores, los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP:  Arq. Jaime Alarcón Zambrano Mg. Vicerrector Académico, Ab. Jorge Luis Villacreses Palomeque Mg., Director del Área Académica Social, Arq. Juan Carlos Mera Cedeño Mg., Director del Área Académica Empresarial; Ing. Galo Enrique Cano Pita Mg. Director Área Académica Empresarial; Dra. Lucía Elena Galarza Santana Mg. Directora del Área de la Salud; ng. Duval Novey Molina Palma Mg.; Lcda., Patricia Lila Romero Hidrovo Mg.; Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán Mg.; Econ. Alex Hugo Ramos Mendoza Mg.; Lic. Tania Miladi Zambrano Loor Mg.; Od. Mirian Verónica Ramos León Mg. Representantes de Profesores; Ing. Joel David León Zambrano, Representante de Graduados; Sr. Hugo Belisario Velásquez Moreno del Valle, Representante de Empleados y Trabajadores; Ec. Francisco Isaac Verduga Vélez Mg. Representante de la Asociación de Profesores; y, el Ab. Jorge César Cantos Pico, en su calidad de Secretario General, acuerdan realizar la manifestación en favor de esta institución de educación superior y de las autoridades.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Hacer  público y notorio que la comunidad Gregoriana, íntegramente representada en el Honorable Consejo Universitario, como máximo organismo de administración y decisión de la Institución, su monolítica unión y férrea voluntad de seguir juntos en la búsqueda de días cada vez mejores para la ciudad, la provincia y el país, en los escenarios de la academia, la investigación, la vinculación con la sociedad, el culto a los valores, el rescate y respeto a nuestra ancestral cultura y cosmovisión.

SEGUNDO: Expresar nuestro sentir y actuar gregoriano ante la ignominiosa, infundada y sesgada campaña de desprestigio emprendida en contra de nuestra institución de educación superior y de la primera autoridad de la misma, a través de medios de comunicación y redes sociales, por individuos cuyos protervos fines están velados y cuya identidad se oculta en intermediarios útiles a tan viles causas.

TERCERO: Dejar constancia de irrestricto respaldo a la máxima autoridad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Abg. Marcelo Farfán Intriago Mg. Sc., sin cuya gestión y liderazgo no hubieran sido posibles la existencia y los innumerables éxitos que la Institución ha cosechado en beneficio de esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer al Vicerrectorado Académico y a la Secretaría General que, recogiendo y considerando los criterios emitidos por los Miembros del H. Consejo Universitario, elaboren el texto que será publicado  en el medio de comunicación escrita “El Diario”, el día domingo 5 de agosto de 2018.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución al Vicerrectora Académico, Dirección General Académica y miembros del H. Consejo Universitario para el cumplimiento de lo resuelto.

401-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 89 de la LOES dice: “Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna. Estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro. Las instituciones de educación superior particulares establecerán los aranceles ajustándose a los parámetros generales que establecerá el Consejo de Educación Superior, que deberán necesariamente tomar en cuenta el nivel y la calidad de la enseñanza, el pago adecuado de los docentes, costos de investigación y extensión, costo de los servicios educativos, desarrollo de la infraestructura y otras inversiones de tipo académico”.

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior

responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen

de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la

diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 20 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Los conocimientos disciplinares, interdisciplinares, transdisciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y de comunicación, necesarios para desarrollar el perfil profesional y académico del estudiante se organizarán en asignaturas, cursos o sus equivalentes.

La estructura curricular que garantiza el proceso de formación y de aprendizaje comprende las

unidades de organización curricular y los campos de formación del currículo”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio de las carreras y programas que se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y programas que se impartan.

Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico del CES, expresa: “Ambientes y medios de estudios o aprendizaje. El aprendizaje puede efectuarse en distintos ambientes académicos y laborales, simulados o virtuales y en diversas formas de interacción entre profesores y estudiantes. Para su desarrollo, deberá promoverse la convergencia de medios educativos y el uso adecuado de tecnologías de información y comunicación. Las formas y condiciones de su uso, deben constar en la planificación curricular y en el registro de actividades de la carrera o programa. Independientemente de la modalidad de aprendizaje, toda carrera o programa debe desarrollar niveles de calidad educativa”.

Que, dentro de la misión de la USGP, como institución de educación innovadora que contribuye al desarrollo de la sociedad, a través de la generación  de conocimientos y la formación  de profesionales competentes; comprometida con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores; y por otra parte la Universidad tiene como visión la excelencia académica, la investigación y la innovación; promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad. 

Que, el Art. 5 del Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior dice: “Trámite de aprobación de proyectos de carreras o programas y de rediseño de carreras vigentes. - Las Instituciones de Educación Superior presentarán los proyectos a través de la plataforma. El proyecto contendrá la información y documentación establecidas en la guía metodológica para la presentación y aprobación de proyectos de carreras, programas y de actualizaciones curriculares que expida el CES”.

Que, a través del oficio USGP-DGA-Of. No. 120-2018, de fecha 27 de julio de 2018, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, informa al Rector de la USGP, de la resolución que se ha adoptado en la reunión sostenida con los profesores responsables de los proyectos de las actividades extracurriculares, en la mencionada reunión se realizó un análisis de los procesos académicos con los que trabajan los clubes institucionales, esta propuesta consiste en: Ofertar todos los clubes al mismo tiempo, esto es en el mismo periodo; evaluación de los clubes por periodo académico; evaluar cualitativamente los procesos desarrollados en la planificación de los clubes (A,B,C…) Se registrará la asistencia para el cumplimiento del porcentaje establecido en la normativa del Reglamento de Régimen Académico; hasta sexto semestre los estudiantes deberán aprobar los clubes en el 100%, se trabajará los clubes en horario vespertino (14h00 a 18h00); los valores económicos que correspondan a los clubes deben incluirse en las colegiaturas; definir costos de los clubes para los estudiantes; que las actividades de los clubes se trabajen en 10 semanas (40 horas cada club); y, el trabajo curricular debe tener la misma  rigurosidad que las asignaturas de la malla; por tanto, el monitoreo y seguimiento y seguimiento será responsabilidad de quien coordine la actividad del club, en consecuencia se trabajará una matriz de control y seguimiento consensuada por el equipo de responsables de los clubes.        

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Aprobar en primera, los proyectos de las actividades Extracurriculares institucionales, presentado por la Dirección General Académica, denominados:

  1. Emprendimiento;
  2. Cultura y Deporte;
  3. Cultura Ecológica; y,
  4. Ética

 

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, socialice con los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carrera, las observaciones realizadas por los miembros del H. Consejo Universitario; y con la Dirección Financiera de la institución los valores económicos que deban incluirse en la colegiatura (costo de los clubes).

TERCERO: Disponer a la Directora General Académica, presente ante éste órgano colegiado superior, los proyectos de las actividades Extracurriculares con las observaciones descrita en el numeral segundo del presente acto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

402-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 119-2018, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con fecha 24 de julio de 2018, presenta ante el rector el Proyecto “Sistema de Perfeccionamiento y Desarrollo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que contempla el POA de la Dirección General Académica, para que su autoridad lo analice y me haga conocer su valiosa sugerencia, previa a su presentación al H. Consejo Universitario. La perspectiva pedagógica socio-crítica propone una nueva relación-estudiante-conocimiento-profesor señala la necesidad de un enfoque educativo que coloque al estudiante en un diálogo constante con el otro, que lo predisponga a constantes revisiones a análisis críticos de sus descubrimientos. La educación continua se desarrolla con la participación de expertos en determinados campos (profesores) del conocimiento, ateniéndose a los desafíos del conocimiento docente. Se describe en el proyecto que la etapa formativa, que el nivel de perfeccionamiento y desarrollo determinado en la etapa diagnóstica se procede a la implementación de curso básicos, de diplomado o de actualización, jornadas científicas-académicas, talleres, etc.            

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario el proyecto descrito en el numeral anterior.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto del Sistema de Perfeccionamiento y Desarrollo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica 

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, implemente los mecanismos necesarios para la aplicabilidad del Proyecto del Sistema de Perfeccionamiento y Desarrollo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las respectivas Áreas Académicas, Carreras y demás departamentos involucrados en el proyecto.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Directora General Académica, Vicerrectorado Académico de la USGP, para el cumplimiento delo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

403-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Serán Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines… f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

Que, la Dirección Distrital 13D01-Portoviejo-Salud, mediante oficio No. MSP-CZ4-13D01-DDS-2018-0794-O del 19 de julio de 2018, suscrito por la Dra. Martha Pita Macías, Directora Distrital de Salud 13D01-Portoviejo (e), hace conocer al rector de la USGP, que en atención al memorando No. MSP-13D01-UDPPSI-2018-0786-M con la finalidad de dar conocimiento a la Norma para la Implementación y Funcionamiento de lactarios institucionales en sectores públicos y privados, donde en su Acuerdo Ministerial No. 00000183, según el Art. 17 expresa: “La autoridad sanitaria nacional conjuntamente con los integrantes del Sistema de Salud, fomentarán y promoverán la lactancia materna durante los primeros seis meses del niño o la niña, procurando su prolongación hasta los dos años de edad”. Con este antecedente antes lo expuesto, y considerando la socialización de la Norma descrita, misma que tiene por objeto fortalecer y promover el derecho de lactancia materna, esta Dirección Distrital solicita se realice el envío de su carta de intención con el objetivo de dar inicio al proceso de implementación de Lactarios en si institución.

Que, mediante Carta de Intención del 16 de julio de 2018, dirigida por el Rector de la USGP, a la Directora Distrital 13D01 Portoviejo-Salud, se establece que se ha conformado un equipo multidisciplinario para la implementación de las características mínimas del lactario institucional en favor de los grupos prioritarios, Comité de Promoción y prevención de la USGP, con los fines de establecer los requisitos indispensables para la implementación de lactarios en la institución, garantizar al niño o niña acceda a la leche materna de forma exclusiva, como voluntad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, a través del oficio DBU-R-075-2018 del 27 de julio de 2018, suscrito por la Jefe del Departamento de bienestar Universitario de la USGP, se comunica al rector, que si bien la universidad a la presente fecha no cuenta con el número representativo de mujeres en estado de gestación, si debemos considerar que la población femenina que es parte de la institución se encuentra en edades fértiles; que al encontrarse contempladas dentro de la Constitución del Ecuador como grupo vulnerable, será beneficioso para la universidad brindarles este servicio, puesto que el mismo no demanda de mayor inversión ni espacio físico. Que las características del lugar deben contener un área no menor de die metros, con las instalaciones básicas, contar con bombas de succión o extractores, y un esterilizador, por ello, sugiere se considere la posibilidad de la implementación de Lactario en la institución.               

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP, el 27 de julio de 2018, en el oficio antes descrito, lo pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger parcialmente el oficio DBU-R-075-2018 del 27 de julio de 2018, suscrito por la Jefe del Departamento de bienestar Universitario de la USGP, respecto a la implementación del servicio de Lactarios en la institución.     

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, presente ante el H. Consejo Universitario, datos estadísticos concretos de la población femenina fértil de la USGP, en estado de gestación; así como elabore un instructivo o reglamento para la implementación de Lactarios en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el tiempo que estime pertinente de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Salud               

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrectorado Académico; y, al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, para el cumplimiento delo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

404-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 363-09-2017, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 21 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aceptar la creación de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., SEGUNDO: Autorizar a los representantes legales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua San Gregorio, suscriban los actos escriturarios y administrativos correspondiente en la constitución de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A.”.  

Que, mediante oficio SGSL.OF. 0025-2018 de fecha 30 de julio de 2018, la licenciada Patricia Romero Hidrovo, Gerente General de SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., hace conocer al rector de la USGP, el informe de actividades realizadas dese abril a julio 2018, manifestando que a julio 27 luego de efectuar una revisión de la cantidad de estudiantes, por curso y por docente, se pudo constatar que, por diversas razones, se han retirado 48 estudiantes lo cual reajusta la cantidad de estudiantes a 550. Esta cantidad de estudiantes representa un ingreso semestral (marzo-agosto 2018) de USD 88.000 dólares, ya que cada estudiante cancela USD 160 dólares; y, en cuanto a los ingresos semestrales se detallan los rubros correspondientes, concibiendo que el saldo a favor de SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., es la cantidad de $ 5.220,00 dólares americanos mensuales, durante el semestre marzo-agosto 2018. Hasta el momento, dentro de la cantidad de estudiantes que están tomando el curso (550) tenemos una cantidad de 49 estudiantes que no han realizado ningún abono y que representa un 9% del total de estudiantes, estando pendiente de cobro la cantidad de $ 23.330 dólares.    

Que, el oficio suscrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger parcialmente el informe emitido por la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., respecto a las actividades financieras desde el mes de abril a julio de 2018. 

SEGUNDO: Disponer a la Gerente General de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., presente su balance de actividades académicas debidamente socializadas con la Dirección Financiera de la Institución, para mayor información y aporte a este órgano colegiado superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la Gerente General la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.         

405-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en el Art. 8 que: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: a) Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país”.

Que, la Disposición General Tercera del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo. La evaluación de estos planes y elaborar el correspondiente informe, que deberá ser presentado al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y para efecto de la inclusión en el Sistema Nacional de Información para la Educación Superior, se remitirá a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que, desde el 23 al 25 de junio de 2018, se realizó por parte del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura, las Primeras Jornadas de Buenas Practicas de Vinculación 2018, que tuvo como objetivo difundir proyectos de vinculación con la sociedad, que aportan a innovadoras prácticas institucionales, con resultados pertinentes y de alto impacto para la gestión social del conocimiento y contribución a las demandas de desarrollo de la Zona 4 Manabí-Santo Domingo, cuyo enveto contó con el aval de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y de la RED Ecuatoriana de Vinculación con la Colectividad REUVIC; este evento estuvo dirigido por profesionales, docentes, investigadores y estudiantes de los institutos y universidades de la Zona 4, que participan activamente en los procesos de intervención, a través de programas y proyectos de Vinculación social.

Que, mediante oficio USGP-DVSC-172-2018 del 31 de julio de 2018, la licenciada Tanía Zambrano Loor Mg., adjunta al rector el informe de actividades relacionada con el Primeras Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación, mismas que se llevaron a efecto los días 23, 24 y 125 de julio de 2018, para que sean puestas a conocimiento del H. Consejo Universitario.            

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Lcda. Tania Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a las Primeras Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación, llevadas a cabo los días 23, 24 y 25 de julio de 2018 en las instalaciones de esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Resaltar la participación que ha brindado con entrega y pertinencia el personal integrante del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, en el evento: “Primeras Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación”.      

TERCERO: Institucionalizar las Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación, debiéndose para ello el Departamento de Planificación, agregar al Plan Operativo Anual de la USGP dicho evento, con la finalidad de potenciar la misión académica de la institución.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Jefa de Vinculación con la Sociedad y Cultura, Jefa del Departamento de Planificación; y, a la Directora General Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

406-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 374-07-2018, adoptada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la  USGP del 17 de julio de 2018, se resolvió: “RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 17 de julio de 2018, respecto a la ayuda económica (beca) para estudios de doctorado, que solicitan los profesores de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Lcda. Paulina Molina Villacís, Lcdo. Intriago Zambrano Duval Ernesto; y, la Lcda. Nancy Geoconda Vélez Álava.  SEGUNDO: Negar la petición de los profesores de la Carrara de Ciencias de la Comunicación Lcda. Paulina Molina Villacís, Lcdo. Intriago Zambrano Duval Ernesto; y, la Lcda. Nancy Geoconda Vélez Álava, en razón del agotamiento presupuestario de la partida para becas de estudios de doctorado de Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo fiscal 2018. TERCERO: Se establece que aquellos profesores que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, la calidad de profesores titulares a tiempo completo, no podrán acceder a la ayuda económica (beca) para sus estudios de doctorado. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Para aquellos profesores que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para acceder a sus estudios de doctorado, serán considerados dentro del presupuesto del año 2019…”.  

Que, a través del oficio COM-149-2018 del 25 de julio de 2018, suscrito por la Lcda. Paulina Molina Villacís, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, hace conocer al rector, que una vez que fue aceptada al programa doctoral en la Universidad Austral-Argentina, y que tiene previsto viajar el próximo 30 de julio hasta 5 de octubre de 2018; y por motivos de no dilatar esta oportunidad, utilizará sus propios recursos económicos, siempre y cuando la Universidad, la considere en el presupuesto del año 2019, conforme así consta en la Resolución del H. Consejo Universitario.        

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición de la profesora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Paulina de las Mercedes Molina Villacís, concediendo la autorización desde el 30 de julio hasta el 5 de octubre de 2018, para que asista al programa de estudios de doctorado en la Universidad Austral de la República de Argentina.

SEGUNDO: Disponer profesora Licenciada Paulina de las Mercedes Molina Villacís; presente ante la Dirección Financiera de la institución, los recibos de aranceles de estudios y gastos de estadía, para que sean considerados dentro de la partida presupuestaria correspondiente en el año 2019.

TERCERO: Disponer a la Directora Financiera (e) de la USGP, instrumente el mecanismo pertinente para que se realice el desembolso respectivo para cubrir el valor del costo del programa de doctorado que realiza la profesora, Licenciada Paulina de las Mercedes Molina Villacís, en el tiempo en que se cuente con la disponibilidad económica, esto en es el periodo-2019.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Licenciada Paulina de las Mercedes Molina Villacís, deberá antes de la entrega de los montos económicos por beca de estudios de doctorado que le corresponden, firmar el convenio respectivo ante el Departamento de Asesoría de la Institución.    

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; Directora Financiera, Jefa de Asesoría Jurídica; y, a la profesora Licenciada Paulina de las Mercedes Molina Villacís, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

407-08-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: …La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley”;

Que, el Art. 45 de la LOES expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”;

Que, el Art. 47 de la LOES expresa: “Órgano colegiado académico superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Art.22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, por otra parte, el Art.25 del Estatuto de la USGP determina que: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria…. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados.”.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.  

Que, a través de la Resolución USGP.H.C.U. No. 234-04-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria del 25 de abril de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Secretario General, respecto al periodo de gestión de representante de profesores y estudiantes al Honorable Consejo Universitario; y, de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, en la próxima sesión de éste órgano colegiado, se presenten los posibles nombres de los miembros que conformarán el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Para ello, los miembros del H.C.U., en especial los Directores de Áreas Académicas, deberán socializar con sus Coordinadores de Carrera, profesores y alumnos más destacados en sus registros académicos. (tres profesores con sus respectivos suplentes y un estudiante con su respectivo suplente). TERCERO: Disponer al Representante de Trabajadores al H. Consejo Universitario de la USGP, presente para la próxima sesión los nombres de las personas que formarán parte del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. (un miembro principal y su respectivo suplente). CUARTO: Declarar en funciones prorrogadas, por esta ocasión a los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta que se conforme el Tribunal Electoral de la USGP, para el inicio de las elecciones correspondientes a la representación de profesores a éste órgano colegiado…”. 

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 262-05-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello; y , la abogada Julia Morales Loor,  y como miembros principales al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y como miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, Dr. Wilson Espinoza Estrella y licenciada Gina Molina Molina. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Ing. Manuel Andrade León e Ingeniera Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: Disponer que los miembros principales y suplentes designados al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, inicien sus actividades una vez que se haya completado la designación del delegado suplente por parte de los profesores; y; hayan sido posesionados ante el H. Consejo Universitario…”

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 341-06-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario en sesión ordinaria del 19 de junio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza y abogada Julia Morales Loor, Presidente y Vicepresidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al Reglamento de Elecciones de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Disponer al Rector, en su calidad de Representante Legal de la USGP, tome posesión del Ing. Miguel Barcia Mendoza y la abogada Julia Morales Loor, para el cargo de Presidente y Vicepresidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la reunión inicial de este organismo. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral que inicie las gestiones pertinentes para las próximas elecciones, en atención a la resolución USGP No. 262-05-2018, que ha dictado éste órgano colegiado…”.

Que, mediante comunicaciones de fecha 30 de julio de 2018, los profesores de la Carrera de Odontología de la USGP: Dr. César Burgos Morán y Dr. Wilson Espinoza Estrella; y, la Lcda. Gina Alexandra Molina Molina, profesora de la carrera de Turismo,  miembros y suplentes del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentan al rector, la renuncia irrevocable a las funciones encomendadas en el Tribunal Electoral, por cuanto tienen otros objeticos dentro de la institución.

Que, a través del oficio ODO-OF No. 436-2018 del 31 de julio de 2018, la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, hace conocer al rector que en razón de la renuncia de los doctores César Burgos Morán y Wilson Espinoza Estrella, miembros suplentes al Tribunal Electoral de la USGP, por motivos personales, se permite sugerir los nombres del Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza y Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, como miembros suplentes del Tribunal Electoral de esta institución.          

Que, el oficio antes descrito ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.                         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Designar a los profesores: Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza y Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, miembros suplentes del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la USGP, acoja e instruya a los profesores Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza y Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, para el normal desenvolvimiento de éste órgano, una vez que tomen posesión de su cargo.

TERCERO: Disponer al Secretario General, notifique al Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza y Odontóloga Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, con el objeto de que acudan a la próxima sesión del H. Consejo Universitario, a tomar posesión y juramente del cargo conferido.        

CUATRO: Disponer al Presidente de la Asociación de Profesores de la USGP, que para la próxima sesión del H. Consejo Universitario envíe el nombre de un profesor/a para que integre el Tribunal Electoral, en calidad de suplente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al rector, profesores: Dr. Wilson Espinoza Estrella y César Burgos Morán; y, Presidente del Tribunal Electoral, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.