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Domingo 28 de Abril del 2024
Hora: 16:57






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 16 de julio del 2019



460-07-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Wendy Patricia Zambrano Mieles, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico de la  estudiante Wendy Patricia Zambrano Mieles si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

461-07-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Carlos Leandro Izquierdo García, en la que solicita autorización de matrícula especial para el curso remedial tutorado en la asignatura Derecho Constitucional I (tercer registro) el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Carlos Leandro Izquierdo García si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede a la estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

462-07-2019

PRIMERO: Negar por extemporánea e improcedente la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jonathan Eduardo Revelo Valencia, respecto a la anulación del tercer registro del componente Sociología Jurídica, en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019.

463-07-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Manuel Alejandro Cabrera Cabrera, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del Manuel Alejandro Cabrera Cabrera si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

464-07-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Mariana Rosalía Molina Talledo, respecto a la compra de derechos para rendir los exámenes del primer parcial del período académico marzo – agosto 2019.

SEGUNDO: Derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por la estudiante Mariana Rosalía Molina Talledo, para que instrumente lo pertinente

465-07-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de anulación de matrícula del período académico marzo - agosto 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Bianca Yoselyn Arias Pico.

SEGUNDO: En concordancia con el Art. 89 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior; en efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar la anulación de matrícula del período académico marzo - agosto 2019 en el registro de la mencionada estudiante, en razón de no mantener registro de asistencia y notas, en el período académico indicado

466-07-2019

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, respecto a la solicitud de anulación de la asignatura PROSTODONCIA I, presentada por la estudiante Doménica Nicol Mendoza Ganchoso.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el H. Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de la asignatura: PROSTODONCIA I del periodo académico marzo - agosto 2019 en el registro de la mencionada estudiante, en razón de no mantener registro de asistencia y notas, en el período académico indicado

467-07-2019

PRIMERO: Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por la egresada de la promoción marzo-agosto 2007; septiembre 2012-febrero 2013 Ángela Melissa Álava Forti, a fin de que presente informe académico motivado respecto al requerimiento de la mencionada egresada sobre el apoyo económico para realizar los estudios de cuarto nivel

468-07-2019

PRIMERO: Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud de retiro de tercer registro del componente académico ANATOMÍA TOPOGRÁFICA I, del período académico septiembre 2017 – febrero 2018, presentada por María Cristina Alcívar Cedeño, a fin de que resuelva lo pertinente

469-07-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Kevin Alexander Ordoñez Almeida, en la que solicita autorización de matrícula especial para el período académico marzo-agosto 2019.

SEGUNDO: Disponer a la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, verifique en el registro académico del estudiante Kevin Alexander Ordoñez Almeida si consta con asistencia y notas; así, como el cumplimiento previo del pago de aranceles. Se le concede al estudiante un plazo perentorio de 48 horas para que realice el trámite, por esta única ocasión.

470-07-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante  de la Carrera de Arquitectura Kevin Ariel Pita Párraga, respecto al retiro del registro de matrícula del semestre académico marzo – agosto 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de matrícula  del semestre académico marzo – agosto 2019, en el registro del mencionado estudiante, en razón de no registrar notas ni asistencia, conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior

471-07-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante  de la Carrera de Arquitectura Bryan Roberto Mera Cedeño, respecto al retiro del registro de matrícula del semestre académico marzo – agosto 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de matrícula  del semestre académico marzo – agosto 2019, en el registro del mencionado estudiante, en razón de no registrar notas ni asistencia, conforme lo estipula el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior

472-07-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante  de la Carrera de Arquitectura Wilmer Adrián Loor Seme, respecto al retiro de los componentes académicos EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN y TEORÍA DE LA ARQUITECTURA en el semestre académico marzo – agosto 2019.

SEGUNDO: En efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, el Consejo Universitario como Acción Afirmativa, resuelve aprobar el retiro de los componentes académicos EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN y TEORÍA DE LA ARQUITECTURA en el semestre académico marzo – agosto 2019, en el registro del mencionado estudiante, en razón de no registrar notas ni asistencia

473-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante especies valorada 0005715 y 0006466 del 17 de mayo de 2019, el estudiante de la Carrera de Derecho Esteban Adrián Villaprado Loor, presenta ante el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, una denuncia en contra del señor Juan Carlo Bailón, padre de la estudiante Andrea Michelle Bailón Zambrano,, ya que el día 15 de mayo de 2019, aproximadamente a la 10am, en aula 23 tercer edificio de la Carrera de Derecho, este ciudadano, llega en compañía de otra persona quien portaba un arma de fuego, y procedió a agredirme físicamente. Así mismo realiza un alcance a esta denuncia, que también ha sido objeto de bullying por parte de su compañera de aulas Andrea Bailón Zambrano, al tratarme con insulto o palabras muy grosera, metiendo a familiares en sus epítetos.

Que, a través de los oficios OF-DER-00593 y 00601-2009 respectivamente, del 16 y 19 de mayo de 2009, el Abogado Jorge Luis Villacreses, Coordinador de la Carrera de Derecho, pone a conocimiento de la Rectora de la institución y por su intermedio al Consejo Universitario, la denuncia y el alcance a la misma, que presenta el estudiante Esteban Villaprado Loor en contra de la estudiante Andrea Bailón Zambrano, por agresiones físicas e intimidaciones de su padre Juan Carlo Bailón dentro de los predios dela universidad.

Que, por otra parte, con especie valorada No. 0005713 del 17 de mayo de 2019, la estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Andrea Michelle Bailón Zambrano, hace conocer al Coordinador, que el 15 de mayo de 2019, alas 8h30, recibiendo clases en la materia de derecho tributario, su compañero Adrián Villaprado Loor, le profirió insultos en su contra, con palabras soeces, intimidándola y amenazándola, en razón de ello comentó estos atropellos a su progenitor.                      

Que, a través del oficio OF-DER-00591-2009 del 16 de mayo de 2009, el Abogado Jorge Luis Villacreses, Coordinador de la Carrera de Derecho, pone a conocimiento de la Rectora de la institución y por su intermedio al Consejo Universitario, la denuncia, que presenta el estudiante Andrea Bailón Zambrano, en contra de su compañero Esteban Adrián Villaprado Loor, por agresiones verbales y faltas contra la moral.

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 389-05-2019 adoptada en sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Acoger las denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano por agresiones físicas y verbales. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior y del claustro docente de la Universidad, en las personas de: Arquitecto Juna Carlo Mera Cedeño, Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor; y, Economista Alex Hugo Ramos Mendoza, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para conocer las denuncias que han presentado los estudiantes de la Carrera de Derecho , Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano por agresiones físicas y verbales; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de las denuncias presentadas por los estudiantes: Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano.

Que, mediante informe de fecha 19 de junio de 2019, las 10h30, los integrantes de la Comisión Especial conformada por el Arquitecto Juan Carlos Mera Cedeño, Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, Ec. Alex Hugo Ramos Mendoza y Abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, quien actúa como secretaria; que hacen referencia al inicio del sumario disciplinario signado con el No. 001-2019, por motivos del presunto cometimiento de infracciones consistentes en agresiones físicas y/o verbales, presentan sus consideraciones, conclusiones y recomendaciones en los siguientes términos: SEXTO.- CONSIDERACIONES.- De acuerdo al principio de la sana crítica, esta Comisión Especial hace las siguientes consideraciones: 1. Las versiones rendidas por los sumariados y por los estudiantes CAROLINA MONSERRATE MONTANERO PONCE, MARÍA ROXANA FALCONES RODRÍGUEZ, MIGUEL ANDRÉS LUCAS PERALTA, FABRICIO MENDOZA MERO, MILENKA BEATRIZ REINOSO GÓMEZ, THALÍA ISABEL MARCILLO ZAMBRANO, KELVIN ANDRÉS REZABALA CHANCAY, las pruebas audiovisuales consistentes en fotografías, videos y audios, constituyen una prueba plena de la existencia de agresiones verbales mutuas entre los sumariados y de agresiones físicas iniciadas por el señor JUAN CARLO BAILÓN LOOR, en contra del estudiante ESTEBAN VILLAPRADO LOOR; hechos suscitados en los predios de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 2.    De las versiones rendidas por los sumariados y estudiantes THALÍA ISABEL MARCILLO ZAMBRANO, MILENKA BEATRIZ REINOSO GÓMEZ y MENESES CASTRO MICHAEL AGUSTÍN, se tiene que existe el presunto cometimiento de infracciones administrativas por parte de docentes de la Carrera de Derecho, quienes supuestamente habrían delegado facultades de calificar a la estudiante MICHELLE ANDREA BAILÓN ZAMBRANO que les ayuda en su labor docente y quien supuestamente les habría perjudicado; 3.     Existen procesos judiciales e investigativos en materia penal que trascienden la esfera administrativa, de la que son parte los sumariados ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR. 4. Se ha girado una boleta de auxilio con fecha Portoviejo 15 de mayo del 2019 en favor de la señorita ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO para que cualquier agente de la Policía Nacional esté obligado a presentar auxilio y protección, cuando el señor VILLAPRADO LOOR ESTEBAN ADRIÁN atentare contra la integridad física, psíquica o la libertad sexual de la señorita en mención. SÉPTIMO- CONCLUSIONES- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados, los documentos aparejados y las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Especial puede concluir con lo siguiente:  1. De acuerdo a las pruebas documentales, testimoniales y las audiovisuales se ha probado la materialidad de las infracciones consistentes en actos mutuos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales, en virtud de las agresiones verbales e incitación a la violencia y la responsabilidad de ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR. 2. De acuerdo a las pruebas documentales, testimoniales y las audiovisuales se ha probado la materialidad de la infracción consistente en agresión física por parte del señor JUAN CARLO BAILÓN LOOR en contra del estudiante ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR; sin embargo, por no ser el infractor estudiante de la Universidad San Gregorio no se puede imputar responsabilidad de las contenidas en la Ley Orgánica de Educación Superior al señor JUAN CARLO BAILÓN LOOR. 3.       La conducta de los estudiantes ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR se adecua al literal d) del Artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es: “d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales”; 4. Las faltas cometidas por los estudiantes ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR constituyen faltas graves. OCTAVO. -  RECOMEDACIONES. – De acuerdo a las conclusiones antes expuestas, esta Comisión recomienda lo siguiente: a)           Que, se derive al Departamento de Bienestar Universitario para que realice el acompañamiento psicológico a los estudiantes ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR; b)   Que, se derive al Departamento de Bienestar Universitario para que realice las campañas correspondientes para evitar agresiones verbales e incitación a la violencia entre miembros de la comunidad universitaria; c) Que, se sancione a los estudiantes ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO y ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR, con el literal b) del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es, “b) Pérdida de una o varias asignaturas;”, quienes son sujetos de sanción por haber sido sumariados dentro del presente sumario disciplinario y a quienes se les respetó el derecho al debido proceso; d)         Que, se disponga al Coordinador de la Carrera de Derecho que el estudiante ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR sea removido del curso en el que comparte clases con la estudiante ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO, con la finalidad de dar cumplimiento de la medida de protección dictada por la autoridad competente y como medida preventiva para que los hechos suscitados no vuelvan a repetirse; e) Que, se les exhorte a las partes a no repetir los hechos que motivaron el presente sumario disciplinario; f) Que, se le prohíba el ingreso al señor JUAN CARLO BAILÓN, padre de la estudiante ANDREA MICHELLE BAILÓN ZAMBRANO, como mecanismo de precautelar la integridad física del estudiante ESTEBAN ADRIÁN VILLAPRADO LOOR; g) Que, se disponga al Coordinador de la Carrera de Derecho observar a los docentes, la labor de selección de estudiantes como colaboradores en sus asignaturas, a fin de que no sean asignadas labores de calificación a los estudiantes seleccionados; e inicie una investigación con los docentes mencionados en el presente caso, Ab. Brener Fabian Diaz Rodríguez y Ab. Maryuri Alcivar Tóala, por los hechos manifestados por los estudiantes en la presente investigación, y que suponen un perjuicio causado en las calificaciones por parte de la estudiante MICHELLE ANDREA BAILON ZAMBRANO. h) Que, se exhorte a los administradores de edificios, personal de servicios y personal de seguridad estar atento para brindar la ayuda necesaria cuando hechos de violencia se produzcan en la universidad; i)         Que, luego de cumplirse lo anterior se dé por archivado el presente sumario disciplinario”.

Que, el informe descrito en el párrafo anterior, ha sido apostillado por la rectora para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Comisión Especial designada por este Consejo Universitario, dentro del proceso disciplinario signado con el No. 001-2019, respecto de las denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano.

SEGUNDO: Calificar de leve las infracciones cometidas por los estudiantes de la Carrera de Derecho, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano, en razón de haber incumplido con sus deberes y responsabilidades dentro de esta institución de educación superior, en hechos de violencia (físico) y de palabra (verbales), adecuando su conducta en lo determinado en el literal d) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

TERCERO: Sancionar a los estudiantes de la Carrera de Derecho, Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano, con la perdida de una signatura en el presente semestre académico (marzo-agosto 2019), la cual será sorteada en la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En consideración a las Recomendaciones adoptadas por la Comisión Especial, se dispone:

  • Al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP: a) Realizar una acompañamiento psicológico-estudiantil a los estudiantes Esteban Adrián Villaprado Chávez y Andrea Michelle Bailón Zambrano; b) Realizar las campañas preventivas a los alumnos de la USGP, para evitar agresiones verbales e incitación entre ellos.
  • Al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP: a) Como medida de Protección, deberá realizar las acciones académicas pertinentes para que el estudiante Esteban Adrián Villaprado Chávez, sea removido del paralelo al cual se encuentra asistiendo a clases.  b) Realizar las investigaciones al claustro docente de la Carrera, conforme a la recomendación de la Comisión Especial, en los actos de calificaciones de exámenes, trabajos, proyectos en las asignaturas designadas, con estudiantes colaboradores, para no generar confusiones o malos entendidos en las notas de estudiantes.
  • A las autoridades de la USGP, que blinden la institucionalidad de esta institución de educación superior, prohibiendo el ingreso del señor Juan Carlo Bailón Loor, para que en lo posterior no cause agresiones físicas al estudiantado de la Universidad.          

SEGUNDA: Disponer que el presente acto se notifique a través del Departamento Jurídico a los defensores técnicos de los estudiantes que se involucraron en el expediente disciplinario, para las decisiones legales y reglamentarias que adopten en lo posterior.  

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

474-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, a través del informe del 10 de abril de 2019, suscrito por la Dra. Ana Arteaga Moreira, profesora de la Carrera de Derecho de la USGP, hace conocer al Coordinador de dicha Carrera en respuesta al oficio DER-OF-0326-2019, por la subida de notas al sistema de la institución, respecto de la solicitud presentada por la estudiante Párraga Chavesta Yury Alejandra.

Que, con fecha 10 de mayo de 2019 la profesora Ab. Ana Arteaga Moreira, hace conocer al Coordinador de la Carrera de Derecho, que el 10 de mayo de 2019, mantuvo una conversación con el personal administrativo dela carrera, sobre las actas y notas que había presentado con relación a la estudiante Párraga Chavesta Yury Alejandra, en el periodo septiembre 2018-febrero 2019, en la asignatura Derecho Laboral III, dentro de la cual obtiene una nota de 4.00/4.00 en examen de segundo parcial y “10/10 en examen de recuperación, lo cual es falso, puesto que la estudiante no ha rendido examen del segundo parcial, tal como se podrá corroborar en el informe del 10 de abril del presente año, además constan documentos con firmas falsas.

Que, mediante especie valorada No. 0006292, con fecha 13 de mayo de 2019, la estudiante de la carrera de Derecho de la USGP, Párraga Chavesta Yury Aleandra, hace conocer al Coordinador de la Carrera, qué por encontrarse desesperada, ya que mantiene una hija de cinco meses, al ser madre soltera y la presión de sus padres para graduarse, un amigo al cual se reserva el nombre le sugirió falsificar el documento, que por ello se encuentra arrepentida y no quiere perder la materia.

Que, a través del oficio OF-DER-00561-2019, del 10 de mayo de 2019, el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Villacreses Palomeque, hace conocer a la rectora de la institución, la denuncia por deshonestidad académica consistente en la falsificación y uso doloso de actas de notas, presentada por la Dra. Ana Arteaga Moreira, para por su intermedio al Consejo Universitario.   

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 388-05-2019 adoptada en sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Acoger la denuncia presentada por la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Doctora Ana Arteaga Moreira, respecto de la falsificación y uso doloso de documentos falsos, en el proceso de ingreso de notas de estudiantes al sistema informático. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de del claustro docente de la Universidad, en las personas de: Ingeniera Grace Beatriz Rodríguez Loor, Licenciada Carmen Katherine Zambrano Vélez; y, la Licenciada Gina Alexandra Molina Molina, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para conocer la denuncia presentada por la profesora Dra. Ana Arteaga Moreira; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de la denuncia presentada por la profesora Dra. Ana Arteaga Moreira”.

Que, mediante informe de fecha 18 de junio de 2019, las 10h30, los integrantes de la Comisión Especial conformada por la Ingeniera Grace Beatriz Rodríguez Loor, Licenciada Carmen Katherine Zambrano Vélez, Licenciada Gina Alexandra Molina Molina; y, Abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, quien actúa como secretaria; que hacen referencia al inicio del sumario disciplinario signado con el No. 003-2019, por motivos del presunto cometimiento de infracciones consistentes en la falsificación y uso dolosos de actas y notas, presentan sus consideraciones, conclusiones y recomendaciones en los siguientes términos: “SEXTO.- CONSIDERACIONES.- De acuerdo al principio de la sana crítica, esta Comisión Especial hace las siguientes consideraciones: 1.            De la versión de la Dra. Ana Arteaga Moreira, rendida el 11 de Junio de 2019, docente de la Carrera de Derecho que denuncia el hecho de la falsificación y uso doloso de documento falso, se desprende que ella se percata del documento falso el día viernes 10 de mayo del 2019, a las 08h00, por cuanto la Ing. Divina Giler le dice que había un error en el acta de notas entregado por ella el día anterior y al verlo indica que no es su firma y que dicho documento no había sido enviado por ella, motivo por el cual denuncia el hecho ante el Coordinador de Carrera. 2. De la versión rendida por la señorita PÁRRAGA CHAVESTA YURI ALEJANDRA, estudiante de la Carrera de Derecho, con fecha 11 de Junio de 2019, se desprende que la estudiante sabía que no había pasado la materia Derecho Laboral III, impartida por la docente Ana Arteaga Moreira y que según indica ella, un amigo le sugirió suplantar la nota de la abogada Ana Arteaga e indica que el fin de semana se enteró por su mismo amigo que ya estaba solucionado su nota, pero que días después asistió a la Coordinación de la Carrera a explicar, que esa nota que estaba en el sistema no le correspondía y que bajaran la misma, ya que estaba consciente que no es su nota. 3. De la versión de la Ab. ANDREA PATRICIA MENDOZA IGLESIAS, personal administrativo de la Carrera de Derecho, rendida con fecha 11 de junio de 2019, se desprende que el trámite para pasar notas pendientes en el sistema, inicia con una solicitud del estudiante, continua con un oficio del Coordinador al docente solicitando certifique la nota respectiva, luego el docente remite el informe de la nota para finalmente proceder al ingreso al sistema. 4. La señora MARIELA   DEL  ROCÍO  VILLAVICENCIO    LUCAS, personal administrativo de la Carrera de Derecho, en su versión rendida con fecha 11 de Junio de 2019, indicó haber recibido el documento cuya falsedad y uso se investiga, así mismo por un lado expuso que: “El  día que la  estudiante  Párraga  Chavesta  entregó  el documento…” y por otro lado, al responder las preguntas de los miembros de la Comisión Especial indica que si bien “fue una mujer en la secretaría”… no recuerda si fue la estudiante Párraga Chavesta Yuri, lo que evidencia que la señora Mariela Villavicencio recibió un documento de manera improcedente y su versión es contradictoria. 5. De la versión rendida por JORGE LUIS VILLACRESES PALOMEQUE se desprende que la estudiante Párraga Chavesta Yuri Alejandra se presentó con fecha 13 de mayo de 2019, pidiéndole que no tramite el acta de su nota de Derecho Laboral III pues era una nota falta que un amigo suyo había forjado para ayudarla. SÉPTIMO. CONCLUSIONES. Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados, los documentos aparejados y las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Especial puede concluir con lo siguiente:  a) Que la estudiante PÁRRAGA CHAVESTA YURI ALEJANDRA mediante Oficio de fecha Portoviejo, 13 de Mayo del 2019, escrito de contestación de fecha 07 de Junio de 2019 y su versión emitida el 11 de Junio de 2019, ha aceptado el cometimiento de una falta tipificada en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior literal h), consistente en: “h) Cometer fraude o deshonestidad académica”. b) Que en el expediente disciplinario consta el documento de “Registro de calificaciones y asistencia” con la rúbrica que no corresponde a la de la Dra. Ana Arteaga Moreira según su versión emitida con fecha 11 de junio de 2019, mismo que fue recibido por la señora Mariela del Rocío Villavicencio Lucas de manera improcedente, considerando los procesos internos para el registro de notas que no fueron subidas en el tiempo establecido para el efecto. c) Que es deber de del Consejo Universitario prever y vigilar la práctica de valores en toda la comunidad universitaria y en consecuencia alcanzar los objetivos institucionales de calidad y contribuir a una convivencia armónica de los miembros de la comunidad universitaria. OCTAVO. -  RECOMEDACIONES. De acuerdo a las conclusiones antes expuestas, esta Comisión recomienda lo siguiente: 1. Que, la estudiante PÁRRAGA CHAVESTA YURI ALEJANDRA sea sancionada de conformidad al literal b) del Art. 207 “Pérdida de una o varias asignaturas”, considerando que la falta cometida es grave. 2. Que, el Coordinador de la Carrera investigue la conducta del personal administrativo a su cargo, por los hechos suscitados en el presente caso y remita un informe al Consejo Universitario, para que el órgano colegiado decida o no disponer la conformación de una Comisión para investigar la conducta de la señora MARIELA DEL ROCÍO VILLAVICENCIO LUCAS”.

Que, el informe descrito en el párrafo anterior, ha sido apostillado por la rectora para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Comisión Especial designada por este Consejo Universitario, dentro del proceso disciplinario signado con el No. 003-2019, respecto de la denuncia presentada por la Dra. Ana Arteaga Moreira, en contra de la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Yuri Alejandra Párraga Chavesta.

SEGUNDO: Calificar de leve la infracción cometida por la estudiante de la Carrera de Derecho, Yuri Alejandra Párraga Chavesta, en razón de haber incumplido con sus deberes y responsabilidades dentro de esta institución de educación superior, en la falsificación y uso doloso de actas de notas, adecuando su conducta en lo determinado en el literal d) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

TERCERO: Sancionar a la estudiante de la Carrera de Derecho, Yuri Alejandra Párraga Chavesta, con la perdida de una signatura en el presente semestre académico (marzo-agosto 2019), la cual será sorteada en la Coordinación de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En consideración a las recomendaciones adoptadas por la Comisión Especial, se dispone al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, investigue la conducta del personal administrativo a su cargo, por incumplimiento de sus funciones por los hechos antes investigados; debiendo para el efecto, presentar un informe motivado a este órgano colegiado.    

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

475-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, a través del oficio s/n de fecha 09 de mayo de 2019, la Dra. Julissa Moreira Arteaga, Médico General del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, comunica a la Lcda. Laura Alarcón, Jefe del descrito departamento, que el día miércoles 8 de mayo de 2019, recibió en consulta a la estudiante de la Carrea de Odontología Amalia Tóala, misma que llego con la necesidad de justificar su inasistencia a clases, presentando un certificado médico para que su posterior aval; y, luego del análisis respectivo se determinó que el documento que presenta es adulterado, ya que ha sido generado por un médico solo por un día 06/05/2019. La estudiante en la entrevista aceptó haber adulterado el documento; seguido a ello al transcurrir los días la estudiante ha desprestigiado al departamento, en especial al médico general.

Que, con oficio No. DBU-R-70-2019 del 10 de mayo de 2019, la Lcda. Laura Alarcón Zambrano, hace conocer a la Rectora de la institución que, a través de informe comunica el inconveniente suscitado con la estudiante Amalia Tóala Guerrero, del Primer Nivel de la Carrera de Odontología, respecto del certificado médico adulterado por esta estudiante, quién pretendió avalar el mismo ante la Médico General; y, que por este motivo la mencionada estudiante ha respondido con agravios a dicho personal administrativo de la USGP.   

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 392-05-2019 adoptada en sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la falsificación y presentación de un documento falso por parte de la estudiante de la Carrera de Odontología, la señorita Amalia Tóala Guerrero. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este Órgano Colegiado Superior y del claustro docente de la institución, en las personas de: Abogada Mallury Alcívar Tóala, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez; y, el estudiante John Bryant Toro Ponce, para que instauren el respectivo proceso disciplinario por las posibles faltas cometidas por la estudiante de la Carrera de Odontología de la USGP, Amalia Tóala Guerrero; proceso en el cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, por las posibles faltas cometidas por la estudiante de la Carrera de Odontología de la USGP, Amalia Tóala Guerrero”.

Que, mediante informe de fecha 21 de junio de 2019, las 10h30, los integrantes de la Comisión Especial conformada por la Mallury Alcívar Tóala, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, estudiante John Bryant Toro Ponce; y, la abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, quien actúa como secretaria; que hacen referencia al inicio del sumario disciplinario signado con el No. 002-2019, por motivos del presunto cometimiento de una infracción consistentes en la falsificación y uso doloso de un certificado médico, presentan sus consideraciones, conclusiones y recomendaciones en los siguientes términos: “SEXTO.- CONSIDERACIONES.- De acuerdo al principio de la sana crítica, esta Comisión Especial hace las siguientes consideraciones: 1. Con el certificado de fecha Esmeraldas, 07 de junio del 2019, suscrito por el Dr. Antonio Medina Cortez, mediante el cual certifica que la Srta. Toala Guerrero Amalia Magdalena, fue atendida en mi consulta el 6 de mayo del presente año, con el diagnóstico: fiebre en estudio R50 (FIEBRE DE ORIGEN DESCONOCIDO) y con exámenes gastroenteritis A 09 (origen infeccioso), por lo que indica le sugirió el reposo por 72 horas, indicando que los dos certificados que adjunta son originales sin ningún tipo de alteración, y que las enmendaduras o aumento e fecha fue error involuntario de su parte; es claro que el médico confirma que el certificado médico en el que aparece de reposo de los días: 6 y 7 de mayo de 2019 fue emitido por él sin que se haya efectuado alguna adulteración; 2. De la versión emitida por la Dra. Julissa Claribel Moreira Arteaga se aclarece el hecho suscitado en la parada de bus, en la que la estudiante se refiere en malos términos del personal médico de la institución, comentando que no sirven para nada, que los tienen calentando sus puestos de trabajo y otros términos que la Dra. no quiso manifestar por ética; versión que coincide con lo afirmado por la sumariada AMALIA MAGDALENA TOALA GUERRERO, quien reconoce haber estado en la parada de bus y referirse al tema analizado. SÉPTIMO. - CONCLUSIONES. - Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados, los documentos aparejados y las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Especial puede concluir con lo siguiente: a) Que no se ha podido probar la materialidad de la supuesta infracción de adulteración de certificado médico y en consecuencia es imposible imputar la responsabilidad a la estudiante AMALIA MAGDALENA TOALA GUERRERO por dicho hecho; a) Que la estudiante AMALIA MAGDALENA TOALA GUERRERO ha incurrido en el literal d) del Artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior consistente en: “d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales…”; b) Que la falta cometida por la estudiante AMALIA MAGDALENA TOALA GUERRERO es una falta leve de conformidad al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y, c) Que es deber de del Consejo Universitario prever y vigilar la práctica de valores en toda la comunidad universitaria, así como el respeto entre los miembros de la comunidad universitaria y en consecuencia alcanzar los objetivos institucionales de calidad y contribuir a una convivencia armónica de sus miembros.  OCTAVO. -  RECOMEDACIONES. De acuerdo a las conclusiones antes expuestas, esta Comisión recomienda lo siguiente: 1. Que, la estudiante AMALIA MAGDALENA TOALA GUERRERO sea sancionada de conformidad al literal a) del Art. 207 “Amonestación escrita”.2. Que, se exhorte a la estudiante AMALIA MAGDALENA TOALA GUERRERO a practicar el respeto hacia todos los miembros de la comunidad universitaria”.  

Que, el informe descrito en el párrafo anterior, ha sido apostillado por la rectora para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger parcialmente el informe presentado por la Comisión Especial designada por este Consejo Universitario, dentro del proceso disciplinario signado con el No. 002-2019, respecto de la denuncia presentada por la Dra. Julissa Moreira Arteaga, en contra de la estudiante de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Amalia Magdalena Toala Guerrero.

SEGUNDO: Disponer el Archivo del presente expediente disciplinario singado con el No. 003-2019; por no haberse comprobado la materialidad de la supuesta infracción cometida por la estudiante Amalia Magdalena Toala Guerrero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se dispone la notificación del presente acto a las autoridades de la USGP, Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, la estudiante Amalia Magdalena Toala Guerrero

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
476-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante especie valorada No. 0006944 del 22 de mayo de 2019, la estudiante  de la Carrera de Derecho Ashley Najurys Bravo Giler, propone una denuncia al Coordinador de la Carrera de Derecho, Ab. Jorge Luis Villacreses, manifestando que la señora Gloria Licoa, estudiante y compañera de aula, le ha respondido groseramente, faltándole el respeto, hecho que ocurrió el 22 de mayo de 2019, en horas de mañana; pero a aproximadamente a la 13h15 llegó la mencionada estudiante con su cónyuge, ingresando al curso me agarró del cabello, tirándome contra la pared, insultando y agrediéndome físicamente en el cuerpo.

Que, del informe de la abogada Yolange Véliz, Delegada de la Carrera-Bienestar Estudiantil, hace conocer al Coordinador de la Carrera de Derecho, el mismo 22 de mayo     de 2019, que la estudiante Ashley Bravo Giler, acompañada de su progenitor, se acercó para denunciar la agresión física y verbal de la cual ha sido objeto, por parte de la señora estudiante Gloria Licoa, para lo cual se convoca a una reunión con los involucrados el lunes a las 10h30.

Que, a través del oficio OF-DER-00618-2019 del 27 de mayo de 2019, el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, adjunta a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén, y por su intermedio al Consejo Universitario, la denuncia que presenta la estudiante de la Carrera de Derecho Ashley Najurys Bravo Giler, por agresiones físicas y verbales, incluyendo el informe de la profesora Yolange Véliz.

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 390-05-2019 adoptada en sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ashley Najurys Bravo Giler por agresiones físicas y verbales. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este Órgano Colegiado Superior y del claustro docente, en las personas de: Ingeniero Miguel Isidro Barcia Mendoza, Ingeniera Martha Yadira García Briones; y, al Ingeniero Galo Enrique Cano Pita, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para conocer la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ashley Najurys Bravo Giler, al haber recibido agresiones físicas y verbales en las aulas de clase; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ashley Najurys Bravo Giler.”.

Que, mediante informe de fecha 19 de junio de 2019, las 10h30, los integrantes de la Comisión Especial conformada por el Miguel Isidro Barcia Mendoza, Ingeniera Martha Yadira García Briones, el Ingeniero Galo Enrique Cano Pita; y, la abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, quien actúa como secretaria; que hacen referencia al inicio del sumario disciplinario signado con el No. 005-2019, por motivos del presunto cometimiento de infracciones consistente en agresiones físicas y/o verbales, presentan sus consideraciones, conclusiones y recomendaciones en los siguientes términos: SEXTO.- CONSIDERACIONES.- De acuerdo al principio de la sana crítica, esta Comisión Especial hace las siguientes consideraciones: 1. Con fecha 18 de Junio de 2019 se receptan los escritos presentados por las estudiantes Ashley Najurys Bravo Giler y Gloria Gema Licoa Moreira, mediante los cuales ambas desisten de las denuncias presentadas. 2. En el escrito presentado por la estudiante Gloria Gema Licoa Moreira, la misma pedir disculpas públicas, las cuales fueron efectuadas ante la Comisión Especial. 3. En el escrito presentado por la estudiante Gloria Gema Licoa Moreira, la suscrita solicita reubicarse en otro paralelo. SÉPTIMO. CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados, los documentos aparejados y las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Especial puede concluir con lo siguiente: a) Que, el desistimiento según las normas procesales del Estado ecuatoriano es una forma de terminar los procesos, y se reconoce que podrá ser presentado en cualquier estado del proceso antes de que el órgano que resuelve emita su resolución, mismo que en el presente caso procede por la naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o intereses institucionales, que pretenden el desarrollo normal de las actividades académicas en los predios universitarios. b) Que, debe aceptarse el desistimiento presentado por las estudiantes Ashley Najurys Bravo Giler y Gloria Gema Licoa Moreira. OCTAVO. -  RECOMEDACIONES. – De acuerdo a las conclusiones antes expuestas, esta Comisión recomienda lo siguiente: 1. Que, se disponga que el Coordinador de Carrera efectúe el cambio de paralelo de la señora Gloria Gema Licoa Moreira. 2. Que, se disponga el acompañamiento psicológico a las estudiantes Ashley Najurys Bravo Giler y Gloria Gema Licoa Moreira. 3. Que, luego de cumplirse lo anterior se disponga el archivo del presente proceso”.

Que, el informe descrito en el párrafo anterior, ha sido apostillado por la rectora para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Comisión Especial designada por este Consejo Universitario, dentro del proceso disciplinario signado con el No. 005-2019, respecto de la denuncia presentadas por las estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ashley Najurys Bravo Giler y Gloria Gema Licoa Moreira.

SEGUNDO: Disponer el archivo del presente expediente disciplinario signado con el No. 005-2019, una vez que se cumpla con el cumplimiento de las recomendaciones expuestas en el informe de la Comisión Especial designada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En consideración a las Recomendaciones adoptadas por la Comisión Especial, se dispone:

  • Al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, realizar una acompañamiento psicológico-estudiantil a las estudiantes Ashley Najurys Bravo Giler y Gloria Gema Licoa Moreira, para evitar agresiones verbales e incitación entre ellas.
  • Al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, deberá realizar las acciones académicas pertinentes para que la estudiante Gloria Gema Licoa Moreira, sea removido del paralelo al cual se encuentra asistiendo a clases.

SEGUNDA:  Disponer que el presente acto se notifique a la rectora, Coordinador de la Carrera de Derecho, estudiantes Ashley Najurys Bravo Giler y Gloria Gema Licoa Moreira; así al Departamento Jurídico, éste último deberá notificar en las direcciones electrónicas a los defensores técnicos de las estudiantes que se involucraron en el expediente disciplinario, para las decisiones legales y reglamentarias que adopten en lo posterior.  

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

477-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Zuleyka Michelle Velásquez García, y dirigida al Coordinador de la Carrera de Derecho, Ab. Jorge Luis Villacreses, hace conocer que recibió el día jueves 16 de mayo de 2019, una agresión física por parte de una compañera de aulas, las señora Claudia Ivanna Santana Palma, haciéndola caer al piso cuando se prestaba subir al ascensor, acto en el cual también profirió varios epítetos en su contra; y que, dichos actos no es la primera ocasión que los realiza, por ello solicita que se adopten las medidas necesarias.

Que, a través del OF-DER-00592-2019 del 16 de mayo de 2019, el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Plaomeque, adjunta a la Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén, y por su intermedio al Consejo Universitario, la denuncia que presenta la estudiante de la Carrera de Derecho Zuleyka Michelle Velásquez García, por agresiones físicas y faltas contra la moral.

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 391-05-2019 adoptada en sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Acoger la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Zuleyka Michelle Velásquez García, por agresiones físicas y faltas contra la moral. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este Órgano Colegiado Superior, en las personas de: Doctora Lucía Galarza Santana; Ingeniero Galo Enrique Cano Pita; y el Doctor César Enrique Burgos Morán, para que instauren el respectivo proceso disciplinario en la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Zuleyka Michelle Velásquez García; proceso en el cual se otorgarán a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como secretaría de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, por las posibles faltas cometidas en los involucrados por la denuncia que presenta la estudiante Zuleyka Michelle Velásquez García”. 

Que, mediante informe de fecha 19 de junio de 2019, los integrantes de la Comisión Especial conformada por el Ing. Galo Enrique Cano Pita, Doctora Lucía Galarza Santana, Doctor César Enrique Burgos; y, la abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, quien actúa como secretaria; que hacen referencia al inicio del sumario disciplinario signado con el No. 004-2019, por motivos del presunto cometimiento de infracciones consistente en agresiones físicas y/o verbales, presentan sus consideraciones, conclusiones y recomendaciones en los siguientes términos: SEXTO.- CONSIDERACIONES.- De acuerdo al principio de la sana crítica, esta Comisión Especial hace las siguientes consideraciones: 1. Con fecha 11 de Junio de 2019, previo a iniciar la recepción de las versiones, los miembros de la Comisión exhortan a las partes a solucionar la controversia de forma amistosa, mismas que de manera libre y voluntaria proceden a suscribir un acta de acuerdo en la que se comprometen a lo siguiente: La Srta. CLAUDIA IVANNA SANTANA PALMA se compromete a: a)  Evitar el acercamiento con la estudiante ZULEYCA MICHELLE VELÁSQUEZ GARCÍA, quien se encuentra en estado de gravidez, sin que eso constituya un agravio a su derecho al libre tránsito dentro de los predios universitarios. b)  No repetir el acto suscitado que originó el inicio del sumario signado con el Nº 004-2019. c)         Asistir ayuda psicológica que brinda el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  La Srta. ZULEYCA MICHELLE VELÁSQUEZ GARCÍA se compromete a: a)     Evitar el acercamiento con la estudiante CLAUDIA IVANNA SANTANA PALMA. b)  Desistir de la denuncia presentada en contra de la estudiante CLAUDIA IVANNA SANTANA PALMA. c) Asistir ayuda psicológica que brinda el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SÉPTIMO. - CONCLUSIONES. - Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados, los documentos aparejados y las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Especial puede concluir con lo siguiente: a) Que, el acta de acuerdo está fundamentada en los medios alternativos de resolución de conflictos, reconocidos en el Art. 190 como: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.”; por lo que, siendo la materia transigible, únicamente se requiere el consentimiento de las interesadas, mismo que ha sido evidenciado en el documento en mención. b) Que, el desistimiento según las normas procesales del Estado ecuatoriano es una forma de terminar los procesos, y se reconoce que podrá ser presentado en cualquier estado del proceso antes de que el órgano que resuelve emita su resolución, mismo que en el presente caso procede por la naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o intereses institucionales, que pretenden el desarrollo normal de las actividades académicas en los predios universitarios. c) Que, debe aceptarse el desistimiento presentado por la estudiante ZULEYCA MICHELLE GARCÍA VELÁSQUEZ.  OCTAVO. -  RECOMEDACIONES. – De acuerdo a las conclusiones antes expuestas, esta Comisión recomienda lo siguiente: 1. Que, se disponga el acompañamiento psicológico a las estudiantes CLAUDIA IVANNA SANTANA PALMA y ZULEYCA MICHELLE VELÁSQUEZ GARCÍA. 2. Que, luego de cumplirse lo anterior se disponga el archivo del presente proceso”.

Que, el informe descrito en el párrafo anterior, ha sido apostillado por la rectora para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Comisión Especial designada por este Consejo Universitario, dentro del proceso disciplinario signado con el No. 004-2019, respecto de la denuncia presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Zuleyca Michelle Velásquez García, en contra de la estudiante Claudia Ivanna Santana Palma.

SEGUNDO: Disponer el Archivo del presente expediente disciplinario singado con el No. 004-2019; en virtud de la suscripción del acta de acuerdo mutuo entre las estudiantes Claudia Ivanna Santana Palma y Zuleyca Michelle Velásquez García.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
478-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante oficio No. DBU-R-78-2019 del 27 de mayo de 2019, suscrito por la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora, de los hechos ocurridos el día jueves 23 de mayo del presente año, por estudiantes del Nivel Básico de Carrera, ya que a las 12h30, se acercaron a su departamento tres estudiantes del paralelo “A”, informándole que la señorita Janine Torres Erazo, había ingerido junto a varios de sus compañeros, un brownie que presumiblemente contenía alguna droga  que le había brindado otro compañero de aula de nombres Walter Zambrano Sabando. Entre los síntomas que tenía la estudiante afectada era escozor en su cuerpo, cara y mareos, para ello se puso en contacto con el progenitor de la estudiante, quién solicito que se la lleve a un laboratorio clínico para que se le realice el examen para conocer si era droga lo que había ingerido; ante ello se acudió al laboratorio más cercano, pero no estaban abierto, razón por la cual se la traslado al hospital, pero no le hicieron los exámenes por ser menor de edad la estudiante, por lo que un familiar se la llevó a su domicilio.               

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 393-05-2019 adoptada en sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2019, se resolvió: “PRIMERO:  Acoger el informe presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de los actos suscitados el jueves 23 de mayo de 2019 en horas de clase, por estudiantes del Nivel Básico de Carrera de Odontología, Paralelo “A”. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este Órgano Colegiado Superior, en las personas de: Abogada María Yokir Reyna Zambrano, Economista Francisco Isaac Verduga Vélez; y, a la estudiante María Jazmín Zambrano García, para que instauren el respectivo proceso disciplinario por las posibles faltas cometidas por estudiantes del Nivel Básico de Carrera de Odontología de la USGP; proceso en el cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa. La Asesora Jurídica de la institución actuará como secretaría de la Comisión. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados por el informe emitido por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Por la complejidad de los actos denunciados, y en consideración a que los mismos atentan contra los principios y objetivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, este órgano colegiado superior, dispone a las autoridades de la institución, activen los protocolos o acudan a instancias públicas para la erradicación y comercialización del consumo de drogas en el campus universitario. SEGUNDA: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, otorgue las medidas necesarias para la protección y seguimiento de apoyo de los estudiantes involucrados, así como haga efectivo los protocolos o políticas necesarias para el tratamiento y erradicación del consumo de sustancias sujetas a fiscalización dentro de los predios de la Universidad; y, realice una campaña de concientización dentro de la comunidad universitaria de los hechos descritos”. 

Que, mediante informe de fecha 19 de junio de 2019, los integrantes de la Comisión Especial conformada por la Abogada María Yokir Reyna Zambrano, Economista Francisco Isaac Verduga Vélez, estudiante María Jazmín Zambrano García; y, la abogada Jeniffer Julliet Loor Párraga, quien actúa como secretaria; que hacen referencia al inicio del sumario disciplinario signado con el No. 006-2019, por motivos del presunto cometimiento de infracciones consistente actos antiéticos del estudiante Walter Josué Zambrano Sabando, presentan sus conclusiones y recomendaciones en los siguientes términos: SÉPTIMO.- CONCLUSIONES.- Fundamentado en las versiones expuestas por los involucrados, los documentos aparejados y las consideraciones antes expuestas, esta Comisión Especial puede concluir con lo siguiente: 1. De acuerdo a las pruebas documentales y testimoniales se ha probado la materialidad de la infracción consistente en la intoxicación producida en la estudiante IANINE MAYELI TORRES ERAZO, durante el desarrollo de las actividades académicas del día 23 de Mayo de 2019, considerando que existe prueba documental suficiente. 2. Se ha configurado la responsabilidad del estudiante WALTER JOSUÉ ZAMBRANO SABANDO, considerando que su conducta se adecua a lo contemplado en el literal b) del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior “b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres…”. 3. La falta cometida por el estudiante WALTER JOSUÉ ZAMBRANO SABANDO es una falta grave. OCTAVO.  RECOMEDACIONES. – De acuerdo a las conclusiones antes expuestas, esta Comisión recomienda lo siguiente: a) Que, se derive al Departamento de Bienestar Universitario para que realice el acompañamiento psicológico a la estudiante IANINE MAYELI TORRES ERAZO; b) Que, se sancione al estudiante WALTER JOSUÉ ZAMBRANO SABANDO, con el literal c) del Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es, “c) Suspensión temporal de sus actividades académicas…” por un periodo académico, quien es sujeto de sanción por haber sido sumariado dentro del presente sumario disciplinario y a quien se le respetó el derecho al debido proceso; c) Que, se derive al Jefe del Departamento de Bienestar Universitario para que conjuntamente con el personal de dicho departamento, se elaboren protocolos para aplicarlos en caso de repetirse los hechos que motivaron el presente expediente disciplinario, incluyendo protocolos para atender a estudiantes menores de edad; d) Que, se derive al Departamento de Bienestar Universitario para que realice  campañas correspondientes para prevenir el consumo de drogas por parte de los miembros de la comunidad universitaria; e) Que, se exhorte a las autoridades, directores, jefes, coordinadores, docentes y a todo el personal administrativo de la Universidad que cuando tengan conocimiento de hechos como los suscitados en el presente caso, se comunique de manera inmediata para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda actuar de manera oportuna; f) Que, se conforme una instancia responsable de investigar el presunto expendio de drogas dentro de los predios universitarios; g) Que, se solicite al Centro de Monitoreo del Sistema Integral de Cámaras de la Universidad San Gregorio vigile de manera efectiva el desarrollo de las actividades dentro de los predios universitarios, a fin de que cuando se evidencien hechos de violencia, el presunto cometimiento de infracciones u otros que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades, pueda respaldarse la información de manera oportuna, considerando que el tiempo de respaldo dura 4, 6 y hasta 10 días, dependiendo de las cámaras; h) Que, se disponga a los administradores de edificio y al personal a su cargo a reportar cualquier hecho extraño que afecte o pudiera afectar el normal desenvolviendo de las actividades dentro de los predios universitarios y a prestar la ayuda necesaria en cada caso; i) Que, se exhorte a los administradores de edificios, personal de servicios y personal de seguridad estar atento para brindar la ayuda necesaria cuando hechos de violencia se produzcan en la universidad; j) Que, luego de cumplirse lo anterior se dé por archivado el presente sumario disciplinario”.

Que, el informe descrito en el párrafo anterior, ha sido apostillado por la rectora para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger el informe presentado por la Comisión Especial designada por este Consejo Universitario, dentro del proceso disciplinario signado con el No. 006-2019, respecto de la denuncia presentada por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Calificar de leve la infracción cometidas por el estudiante del Nivel Básico de la Carrera de Odontología, Walter Josué Zambrano Sabando, por haber incumplido con sus deberes y responsabilidades dentro de esta institución de educación superior, adecuando su conducta en lo determinado en el literal a) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior; esto es, la amonestación por escrito, la cual se registrará en su expediente académico.

TERCERO: Disponer al estudiante del Nivel Básico de la Carrera de Odontología, Walter Josué Zambrano Sabando, pida las disculpas públicas a la estudiante Ianine Mayeli Torres Erazo, acto que lo realizará con el aval del Departamento de Bienestar Universitario y que conocerá este Consejo Universitario en lo posterior.

CUARTO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario de la USGP que realice un acompañamiento psicológico-estudiantil a los estudiantes del Nivel Básico de la Carrera de Odontología: Walter Josué Zambrano Sabando y Ianine Mayeli Torres Erazo.

QUINTO:  Disponer al estudiante del Nivel Básico de la Carrera de Odontología, Walter Josué Zambrano Sabando que, en Coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, realice trabajos, comunitarios de concienciación y estímulos para prevenir el consumo, expendio de estupefacientes o sustancias sujetas a fiscalización en los miembros de la comunidad universitaria. Este acto lo realizara a partir de la notificación de la presente resolución, hasta el periodo académico septiembre 2019- febrero 2020. 

SEXTO: Disponer a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, realice el trámite administrativo-académico, para cambiar de paralelo al estudiante del Nivel Básico de la Carrera de Odontología, Walter Josué Zambrano Sabando.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique a través del Departamento Jurídico a los defensores técnicos de los estudiantes que se involucraron en el expediente disciplinario, para las decisiones legales y reglamentarias que adopten en lo posterior.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

479-07-2019

PRIMERO: Derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la denuncia presentada por la abogada Vielka Párraga Macías.  

SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP, realice las acciones necesarias y pertinentes ante el Consejo Académico de la Carrera o por gestión administrativa, ante la denuncia presentada por la abogada Vielka Párraga Macías; e informe de los resultados a este órgano colegiado superior. Se adjunta expediente completo.

480-07-2019 PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de matrícula especial para el período académico marzo – agosto 2019, presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Cristián Andrés Antón Alcívar, por incumplir los requisitos académicos, esto es,  aprobar los componentes Microbiología General y Oral; y, Anatomía I, Topográfica, del tercer semestre, materias que son por tercer registro; lo que impide su matrícula para el cuarto semestre, de acuerdo a los Artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior
481-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el Art. 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establece: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias.  b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio y a los propios estudiantes…”.

Que, el artículo 16 del Estatuto expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: … f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 5 de junio de 2019, el abogado Jorge Luis Farfán Intriago, profesor de la Carrera de Derecho, hace conocer al Coordinador de dicha carrera que, el 30 de mayo del presente año, ha receptado dos exámenes del componente académico Contratación Pública a cuarto B y cuarto A, habiendo laborado los exámenes  esa mañana en el cubículo , para lo cual al salir a tomar los primeros exámenes, dejé olvidado el pendrive, en el CPU del computador, para ello algún estudiante tomó las preguntas de manera arbitraria y se las envió por medio de WhatsApp a varios estudiantes, aprovechándose en sus evaluaciones.   

Que, Que mediante Resolución USGP-CAD No. 0171-06-2019 adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la USGP, en sesión ordinaria del 12 de junio de 2019, se resolvió: “ACOGER EN TODAS SUS PARTES, el informe presentado por el abogado FARFÁN INTRIAGO JORGE LUIS, en base al informe  presentado el (5) de junio de 2019 y que se abra un expediente para que se investigue la denuncia, y referente a la autorización para receptar a los estudiantes de los Cuatros (4) A-B, una nueva prueba de evaluación final correspondiente al Primer Parcial del Componente Académico LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA se AUTORIZA, una vez que se sostuvieron conversaciones con el presidente de curso ALCÍVAR MENDOZA JOSÉ RUBÉN, MONTES VERA NATHALY MONSERRATE, MOLINA BARREZUETA EVA JAMILETH, estudiantes del cuatro (4) NIVEL A para que se transmita el resultado de la conversación a su demás compañeros del paralelo”.

Que, mediante especie valorada 0008174, de fecha 18 de junio de 2019, los estudiantes de la Carrera de Derecho del Paralelo A, José Rubén Alcívar Mendoza, y Paola Nicole Pico Alarcón, hacen conocer al Consejo Universitario de la USGP, la inconformidad con la resolución adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho, descrita en el considerando anterior, ya que se han violentado sus derechos como estudiantes, al no existir fundamentos fácticos para determinar la materialidad de infracciones cometidas por los estudiantes, y que más bien es una responsabilidad del profesor, en la que en su petición manifiesta que olvidó su pendrive y que algún estudiante lo tomó, sin especificar cuál estudiante.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la petición presentada por los estudiantes: José Rubén Alcívar Mendoza, y Paola Nicole Pico Alarcón, de la Carrera de Derecho, Paralelo A de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución USGP-CAD No. 0171-06-2019 adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la USGP, en sesión ordinaria del 12 de junio de 2019, se resolvió acoger en todas sus partes el informe presentado por el abogado Jorge Luis Farfán Intriago; y, la autorización para que los estudiantes del Cuarto Nivel A rindan un nuevo examen en la materia de Contratación Pública.      

TERCERO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho instrumente lo pertinente, en relación a la otorgación de los derechos de los estudiantes del cuarto nivel A de la Carrera de Derecho, indicando al profesor abogado Jorge Luis Farfán Intriago, asiente la nota de los exámenes del Primer Parcial del componente Académico, Ley de Contratación Pública. 

 DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

482-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;

Que, mediante especie valorada 0007990 del 1 de julio de 2019, el estudiante de la carrera de Derecho Edwin Andrés Tigua Proaño, presenta ante el Coordinador de la misma carrera, una denuncia en contra de su compañero de aulas Leonel Alexander Cedeño Cedeño, por cuanto el día martes 18 de junio de 2019, a las 13h00, mientras se encontraba asistiendo a clases, dejó su motocicleta estacionada y en ella su casco de conducir, específicamente en el parqueadero del edificio No. 3 del campus universitario, y este compañero se le sustrae su casco de la motocicleta, para ello acudió a las cámaras y observó que este alumno se la había llevado, para ello en vista de que tenía que retirarse a su domicilio, tuvo que hacerlo sin el caso, habiendo sido multado por un agente de  tránsito, para lo cual se le retuvo su motocicleta. Además, expresa que de manera personal ha tratado de que este estudiante le devuelva el caso, pero ha hecho caso omiso a sus peticiones verbales. Se adjunta a la denuncia las fotografías de las cámaras de seguridad de la universidad, donde se observa como el señor Leonel Cedeño Cedeño se sustrae el casco de su motocicleta. 

Que, a través del oficio DER-OF- 0752-2019, del 8 de julio de 2019 suscrito por el Coordinador de la Carrera de Derecho, abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, hace conocer a la rectora la denuncia presentada por el estudiante Edwin Andrés Tigua Proaño, en contra de su compañero de aulas Leonel Alexander Cedeño Cedeño, para que sea tratada ante el seno del consejo universitario.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para el debido conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Acoger la denuncia presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Edwin Andrés Tigua Proaño, en contra Leonel Alexander Cedeño Cedeño.

SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de este órgano colegiado superior, en las personas de: Dr. César Enrique Burgos Morán, Arquitecto Juan Carlos Mera Cedeño; y, la estudiante María Jazmín Zambrano García, para que instauren el respectivo proceso disciplinario para conocer la denuncia presentada por el estudiante Edwin Andrés Tigua Proaño; proceso dentro de cual se otorgará a los involucrado el debido proceso, en el que se incluye el derecho a la defensa.  La Asesora Jurídica de la institución, actuará como Secretaria de la Comisión.    

TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del plazo de 15 días un informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en el conocimiento de la denuncia presentada por el estudiante Edwin Andrés Tigua Proaño.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que el presente acto se notifique a los miembros de la comunidad universitaria designados para la conformación de la comisión especial.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

483-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 149 de la LOES dice: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “El Consejo de Educación Superior en el plazo de ciento ochenta (180) días adecuará a lo dispuesto en esta Ley, en primer término, el Reglamento de Régimen Académico, el Reglamento de Escalafón, y el Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores”.

Queel artículo 56 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el CES, determina que: “El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica”.

Que, el Art. 5 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Del tiempo de dedicación del personal académico. - Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituyen el personal académico, en razón del tiempo semanal de trabajo, y tendrán una de las siguientes dedicaciones: a)               Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; b) Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, c) Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”.

Que, el Artículo 19 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “La Universidad realizará el reconocimiento de los ajustes salariales de acuerdo a la Ley, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes de acuerdo a las disponibilidades económicas establecidas en el presupuesto de la institución, de acuerdo a la siguiente tabla…”

Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice:“Aprobado el presente Reglamento, el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de 30 días designará una o varias comisiones especiales de ubicación del personal académico en el nuevo escalafón, la misma que será presidida por el Rector o su Delegado; y, que la conformarán dos profesores titulares. Esta comisión especial elaborará un informe que determine la categoría y nivel en la que cada uno de los miembros del personal académico titular se ubicaría conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Las comisiones especiales tendrán un plazo máximo de 90 días para emitir el informe de ubicación”.

Que, mediante comunicación del 21 de mayo de 2019, el Economista Alex Ramos Mendoza, Abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque; y la ingeniera Martha García Briones, Miembros de la Comisión de Actualización del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que una vez realizado el análisis de la normativa nacional e interna de la USGP, sugieren que se cumpla con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Carrera y Escalafón de la USGP, en el que se determina que previo a la designación de una Comisión Especial, se proceda a la ubicación del personal académico en el nuevo escalafón, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente.

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 452-06-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 11 de junio de 2019, resolvió: “PRIMERO: Derivar la petición realizada por la Comisión de Actualización del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Departamento Jurídico  y a la Directora General Financiera de la institución, para que emitan su criterio jurídico, respecto de la ubicación del personal académico según la normativa nacional e interna vigente.  DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA: El Departamento Jurídico y la Directora General Financiera deberán presentar el informe dentro del plazo de diez días previa notificación del presente acto, criterio en el cual hará constar un resumen de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, memorando No. USGP-DAJ-234-2019 del 02 de julio de 2019, del 2 de julio de 2019, la abogada Julliet Loor Párraga, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, emite el criterio jurídico, en razón Resolución USGP-C.U. No. 452-06-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 11 de junio de 2019, informando al Consejo Universitario que previo a dar cumplimiento a lo solicitado por el equipo funcional de actualización al Reglamento Interno de Cerrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, es necesario que exista un informe de la Dirección General Financiera, para conocer si existen los recursos económicos que posibiliten la ejecución de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Carrera y Escalafón de la USGP.  

Que, el criterio jurídico emitido por la abogada Julliet Loor Párraga, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillo por la señora rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.        

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el criterio jurídico del Departamento de Asesoría Jurídica, respecto de la petición realizada por la Comisión de Actualización del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDA: Derivar todas las acciones de cumplimiento realizadas por por la Comisión de Actualización del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, además del criterio jurídico descrito, a la Dirección General Académica, para que se pronuncie al respecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Canciller, Vicerrector Académico (e); y, Dirección Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 
484-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES manifiesta: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 123-03-2019 del 28 de marzo de 2019, dictada por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “Disponer al Departamento Financiero que una vez que se cuente con el informe del Departamento de Bienestar Universitario, presente un informe económico respecto de los aranceles y/o valor a pagar en el caso de los estudiantes familiares”; de las solicitudes que se han presentado en las carreas y en el departamento de Admisión y Nivelación de la USGP.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 201-04-2019 emitida por el Consejo Universitario de la USGP, el 16 de abril de 2019 se resolvió: “PRIMERO: Acoger los informes del Departamento de Bienestar Universitario y de la Dirección Financiera de la institución, respecto de la solicitud de descuentos económicos a familiares que se encuentren como estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO:  Establecer el porcentaje del 20% de descuento por esta ocasión, a la colegiatura en familiares (padres, hijos, cónyuges y hermanos), que se encuentren matriculados y cursando sus estudios en cualquier Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico, elabore el proyecto de Reglamento para establecer los porcentajes de descuentos en la colegiatura a familiares (padres, hijos, cónyuges y hermanos) que se encuentren estudiando en la institución”.   

Que, a través del Memorando No. USGP-DAJ-190-2019 del 16 de mayo de 2019, la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la institución, emite el proyecto del Reglamento de Arancel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de lo ordenado en Resolución USGP- C.U. No. 201-04-2019, en el que consta como normativa el cobro diferenciado para estudiantes extranjeros y profesionales en los niveles de formación (tercer y cuarto) de la USGP.      

Que, la Rectora de la institución en cumplimiento a lo determinado en el literal p) del artículo 45 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentó la reconsideración a la resolución descrita en el considerando anterior, en razón de que la misma atenta contra los fines de esta institución de educación superior, sin que exista previamente una reglamentación que sustente la toma de decisión del Consejo Universitario; por ello es necesario reconsiderar la misma, para en lo posterior no mantener criterios o directrices que atenten contra la institucionalidad de la universidad.   

Que, mediante Resolución USGP- C.U. No. 456-06-2019, del 11 de junio de 2019, el Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “PRIMERO: Aceptar la Reconsideración planteada por la Rectora de la institución a la Resolución USGP. H.C.U. No. 205-04-2019, dictada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 16 de abril de 2019, en la que se resuelve acoger los informes emitidos por la Dirección Financiera y el Departamento de Bienestar Universitario, estableciendo un porcentaje de descuentos para estudiantes familiares en esta institución de educación superior. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución USGP. H.C.U. No. 205-04-2019, dictada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 16 de abril de 2019, por cuanto la Universidad San Gregorio de Portoviejo, no cuenta con reglamentación interna, que avale los porcentajes de descuento a estudiantes regulares que mantengan grado de consanguinidad y afinidad”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos para Estudiantes la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Definiciones.- Para la aplicación de este Reglamento la USGP observará las siguientes definiciones: a) Costo por carrera o programa.- Es el costo óptimo promedio que la Universidad San Gregorio de Portoviejo requiere para garantizar la formación académica de los profesionales de calidad, dependientes del tipo de carrera o programa y de la modalidad de estudio o aprendizaje. b) Arancel. Es el valor que la USGP cobra al estudiante en cada período académico, vinculado al costo por carrera o programa. El arancel se determinará en función del costo por carrera ofertada, ponderado por el número de estudiantes de cada carrera. Y se cobrará de acuerdo al número de horas de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que consten en el plan de estudios y que registre el estudiante en cada período académico. El arancel, deberá cubrir todos los montos relacionados a la escolaridad”.

Que, mediante oficio No. 135-D-DAN-EJPP, de fecha 09 de junio de 2019, suscrito por la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, solicita a la rectora de la institución información respecto del cobro del arancel (colegiatura) para el caso de postulantes que posean título de tercer nivel y de postulantes extranjeros, ya que en el periodo pasado se ha generado una duda puesto que no existe una norma interna que regule dicho pago, estando próximos al periodo septiembre 2019-febrero 2020, surge esta interrogante, y no se cuenta con un fundamento legal que estipule el valor que pagaran estos postulantes.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición del Departamento de Admisión y Nivelación de la institución, respecto del cobro diferenciado a los postulantes profesionales y extranjeros a los niveles básicos de Carrera y de cuarto nivel (posgrado) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Establecer el porcentaje del 70% como cobro diferenciado de colegiatura, a los postulantes profesionales y extranjeros de los a los niveles básicos de Carrera y de cuarto nivel de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico, que agregue al proyecto de Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo resuelto por este órgano colegiado.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá tomar las acciones correspondientes instrumentando los trípticos respectivos para el cobro de las colegiaturas diferenciadas a postulantes profesionales y extranjeros de los niveles básicos de Carrera y de cuarto nivel (posgrado) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el dieciséis de julio de 2019.

485-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO.

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

Que, el Art. 36 de la LOES dice que: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos

como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, mediante oficio USGP-CIT-069-2019, del 4 de julio de 2019, suscrito por el Ing. Adrián Reyna García, Jefe del Departamento de Investigación (e), hace conocer a la rectora, la elaboración de 17 proyectos de investigación presentados por varios profesores de esta institución de educación superior

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los proyectos de investigación. 

NO.

CARRERA

PROYECTO

DOCENTES PARTICIPANTE

MONTO

FINANCIADO

OBJETIVO GENERAL

1

Arquitectura

Análisis de la caña guadua angustifolia como material alternativo de construcción, caso

Portoviejo, Provincia de Manabí.

Moreira Moreira David Ernesto

Paredes Ávila Anita Lucía

Bonilla Ponce

Andrea

16 500,00

Realizar un análisis de la caña guadua angustifolia como material alternativo de construcción.

2

Arquitectura

Instrumentos de planificación territorial y su influencia en el desarrollo de las ciudades intermedias del Ecuador en el periodo comprendido entre el 2008 hasta la actualidad.

Bonilla Ponce Andrea

8  500, 00

Identificar qué razones incidieron en la aprobación e implementación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de las ciudades intermedias del Ecuador.

3

Arquitectura

Ciudad y Espacio Público - Desarrollo Urbano a través de la Infraestructura

Pública

Recreativa.

Caso ciudad de

Portoviejo,

Provincia de

Manabí,

República del Ecuador (1980-2018).

Mera Cedeño

Juan Carlos

Cobeña Loor

Walter David

Mendoza

Cantos Jhon

Gabriel

8  500, 00

Analizar la configuración de la ciudad de Portoviejo, a partir del desarrollo de infraestructura pública recreacional, comparando y relacionando el proceso histórico de los efectos espaciales que interactuaron en esta transformación.

4

Arquitectura

Sustentabilidad de la vivienda urbana media en Portoviejo a partir del uso eficiente de la climatización y de las técnicas constructivas tradicionales.

Cobeña Loor David

Mera Cedeño Juan Carlos

Mendoza Cantos Jhon

8  500, 00

Analizar el potencial que se deriva del uso eficiente de la materialidad que compone la envolvente de la vivienda urbana contemporánea y de las técnicas constructivas tradicionales en la ciudad de Portoviejo-como índice de una región, mediante el estudio de los recursos y bondades que genera este material para posibilitar el aporte  al confort climático de la vivienda urbana media.

5

Arquitectura

Registro e interpretación de las viviendas construidas en Portoviejo entre 1880 a 1920

Paredes Ávila Anita

Moreira Moreira David Ernesto

Bonilla Ponce Andrea

16  500, 00

Registrar e interpretar el patrimonio arquitectónico de las viviendas construidas en Portoviejo entre 1880 a 1920, mediante métodos de investigación exploratoria en la trama urbana, para registrar todos aquellos equipamentos que aportan significativamente con la historia patrimonial de la ciudad.

 

 

6

 

Departamento de

Investigación

Análisis de la deserción estudiantil en la Universidad San Gregorio de Portoviejo: Casos de las carreras del área empresarial de la USGP.

Mendoza Vinces Marcelo

Carrión Hernán Gonzalo

Briones Mera Maryuri

 

8 800,00

Determinar las causas en la deserción de aspirantes profesionales en el área empresarial de la Universidad San Gregorio de

Portoviejo.

7

Departamento  de

Investigación

Diseño e implementación del modelo para la gestión del proceso de Vinculación con la Sociedad en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que contribuya a la articulación de los procesos sustantivos.

Zambrano Loor Tania Miladi

Vélez Villavicencio

Carlina Edith

8 750,00

Diseñar e implementar una estrategia metodológica para la gestión social del conocimiento como parte del proceso de vinculación con la sociedad en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que contribuya a la articulación de los procesos sustantivos.

8

Área Técnica

Las sanciones de los delitos informáticos en el sistema legal Ecuatoriano.

Ponce Tubay Manuel

Párraga Muñoz Sonia Monserrate

3 000,00

Examinar el sistema Legislativo Ecuatoriano en base a las sanciones que se establecen ante en cometimiento de un delito informático.

9

Área Técnica

Tecnologías de la información y la comunicación como herramienta para la ejecución del delito de turismo sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes en el Ecuador.

Párraga Muñoz Sonia Monserrate

Ponce Tubay Manuel

3  000, 00

Establecer como el uso de las herramientas de tecnologías de la información y la comunicación promueve el delito de explotación sexual los niños, niñas y adolescentes.

10

Ciencias de

la

Comunicación

Valoración de las funciones sustantivas de la carrera Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en relación a las demandas actuales de la sociedad.

Cedeño Bravo Mario

Intriago Zambrano Ernesto

15 200,00

Generar herramientas para diagnosticar, evaluar y difundir los procesos de las funciones sustantivas de la carrera de comunicación de la USGP para crear y realizar las transformaciones necesarias que demandan las tendencias de la Universidad y la sociedad actual.

11

Derecho

La destitución administrativa de jueces en el Estado Ecuatoriano por error inexcusable y su afectación a los derechos y garantías constitucionales, período 2011-2017

Reyna Zambrano María Yokir

Farfán Intriago Marcelo Iván

Villacreses Palomeque Jorge Luis

Arteaga Moreira Ana Jessenia

10 000,00

Determinar fundamentos legales conceptuales, doctrinarios y jurisprudenciales, que establezcan garantías jurídicas como respuesta a la afectación de derechos, principios y garantías de jueces destituidos, a través de la aplicación de la figura jurídica del error inexcusable.

12

Derecho

La Doctrina de la Protección Integral y su acogimiento en la República del Ecuador con especial referencia al campo de la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Un Estudio comparativo entre Ecuador y Venezuela.

Pérez Cobo Gyomar Beatriz

3 000,00

Evaluar el acogimiento de la Doctrina de la Protección Integral haciendo especial referencia a la responsabilidad penal de los adolescentes, mediante un análisis comparativo entre Ecuador y Venezuela a fin de evaluar el carácter garantista de ambas legislaciones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la comunidad internacional respecto del reconocimiento de los derechos humanos de la población infantojuvenil.

13

Derecho

Instrumentación del derecho comparado en la impartición de las materias jurídico-civiles en la formación jurídica.

Pérez Carrillo Juan Ramón

2  000, 00

Instrumentar la comparación jurídica dentro de las materias jurídicas civiles de la carrera de Derecho.

14

Finanzas y

Relaciones

Comerciales

Análisis de los emprendimientos en Manabí: Financiación, prácticas de financiación, trabajo emprendedor y sostenibilidad.

Zambrano Santos Lucía

Bravo Rosillo Nancy Gissela

Intriago Cedeño Mercedes Elina

4  900, 00

Analizar   las             prácticas de financiación        de los emprendedores en la provincia de Manabí.

15

Odontología

Proceso inmunológico relacionado al componente emocional del individuo con enfermedad periodontal.

Mendieta Cedeño Marco Antonio

Mero Reyes Lady Laura

Manrique Choez Grover Michael

2 600,00

Relacionar las alteraciones de origen psicosocial con la enfermedad periodontal vinculada con los elementos inmunológicos del individuo en los pacientes de las clínicas de la USGP en el 2019.

16

Odontología

Formación en bioestadísitica centrado en competencias de docentes y estudiantes

Parra Cruz Addys

Murillo Almache Ángela

Moreira Pinargote Alba

San Andrés Plúa Nelly

7 036,00

Validar un modelo basado en competencias en bioestadística, para docentes de la carrera de odontología.

17

Marketing

La producción científica y su incidencia en los procesos de vinculación con los sectores productivos de la provincia de Manabí.

Jácome Santos Verni Leonardo

3 800,00

Determinar la incidencia de la producción científica en los procesos de vinculación con los sectores productivos de la provincia de Manabí.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se notificará con el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), al Canciller y al Jefe del Departamento de Investigación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

488-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. - Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante oficio s/n del 18 de marzo de 2019, la Ing. Jodamia Uridisnalda Murillo Rosado, profesora de la Carrera de Computación, hace conocer a la rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas,  que en el mes de enero de 2018 inició el proceso de presentación para concursar la formación doctoral en el Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova (UCO)- España, con la cual la USGP mantiene un convenio interinstitucional, para ello el 30 de agosto de 2018 sustentó y aprobó el tema del proyecto de tesis: “Las Tecnologías de Información y Comunicación y el Impacto que estas generan en las personas adultas del sector urbano en el área laboral”, para lo cual ha cumplido con este primer requisito, siendo admitida al programa de doctorado el 24 de septiembre de 2018, y el 16 de enero de 2019 he procedió a matricularse para el periodo 2018-2019. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 086-03-2019, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger las solicitudes de ayudas económicas para estudios de doctorados de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) DE LA Universidad San Gregorio de Portoviejo las solicitudes de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.   

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (E) de la USGP, mediante oficio USGP-VA-0080-2019 de fecha 04 de julio de 2019, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora Ing. Jodamia Murillo Rosado, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova - España, programa que tiene un valor de $ 2.765,94 en el curso propedéutico y $ 141, por periodo de estudio por concepto de colegiatura (4); y, $ 470,00 por una sola ocasión por gastos protocolarios, con un total de gastos aproximados de $ 3.618,94. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones la Ing. Jodamia Murillo Rosado, debe ser beneficiaria del 100% , conforme se lo ha descrito; y cuyos valores en su totalidad son: $ 10.006,94, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, el informe presentado por el Vicerrector (e) en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la profesora Ing. Jodamia Uridisnalda Murillo Rosado.

SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, a la profesora de la Carrera de Ciencias de la Computación y miembro del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, Ing. Jodamia Uridisnalda Murillo Rosado, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora Ing. Jodamia Uridisnalda Murillo Rosado, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España.

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora Ing. Jodamia Uridisnalda Murillo Rosado, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Director del Área Académica Técnica; Dirección General Financiera, Departamento Jurídico; y, a la profesora Ing. Jodamia Uridisnalda Murillo Rosado, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

489-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. - Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante oficio s/n del 27 de marzo de 2019, la Dra. Thainat Santos Zambrano, profesora de la Carrera de Odontología de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, que ha iniciado el proceso del curso de doctorado en Ciencias Biomédicas, en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, para lo cual ha aprobado los módulos de Epistemología e Investigación, habiendo cumplido con este primer requisito. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios. Además de ello, cuenta con el informe favorable de la Coordinadora de la Carrera de Odontología. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 803-12-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en el en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, presentada por las profesoras de la Carrera de Odontología Nataly Barreiro Mendoza, Thainat Santos Zambrano, Mirella Adum Lipari y Addys Parra Cruz, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”.   

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (E) de la USGP, mediante oficio USGP-VA-0071-2019 de fecha 04 de julio de 2019, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora Dra. Thainat Bruna Santos Zambrano , titular auxiliar con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Plan Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, programa que tiene un valor de $ 9.000,00 por concepto de colegiatura, cubriéndole el 50% de estudios; es decir, un total del doctorado de $ 4.500. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones por las cuales la Dra. Thainat Bruna Santos Zambrano, debe ser beneficiaria de ayuda económica; y cuyos valores en su totalidad son: $ 10.612,00, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, y al informe del Vicerrector Académico, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, el informe presentado por el Vicerrector (e) en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina a la profesora, Dra. Thainah Bruna Santos Zambrano.

SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, a la profesora de la Carrera de Odontología de la USGP, Doctora Thainah Bruna Santos Zambrano, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora Doctora Thainah Bruna Santos Zambrano, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España.

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora Doctora Thainah Bruna Santos Zambrano, quién accederá a sus estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; Dirección General Financiera, Departamento Jurídico; y, a la profesora Doctora Thainah Bruna Santos Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

490-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. - Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante oficio s/n del 18 de marzo de 2019, la Dra. Mirella Narcisa Adum Lipari, profesora de la Carrera de Odontología de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, que ha iniciado el proceso del curso de doctorado en Ciencias Biomédicas, en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, para lo cual ha aprobado los módulos de Epistemología e Investigación, habiendo cumplido con este primer requisito. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios. Además de ello, cuenta con el informe favorable de la Coordinadora de la Carrera de Odontología. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 803-12-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en el en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, presentada por las profesoras de la Carrera de Odontología Nataly Barreiro Mendoza, Thainat Santos Zambrano, Mirella Adum Lipari y Addys Parra Cruz, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”.   

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (E) de la USGP, mediante oficio USGP-VA-0070-2019 de fecha 04 de julio de 2019, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora Dra. Mirella Narcisa Adum Lipari, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Plan Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, programa que tiene un valor de $ 9.000,00 por concepto de colegiatura, cubriéndole el 50% de estudios; es decir, un total del doctorado de $ 4.500. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones por las cuales la Dra. Mirella Adum Lipari, debe ser beneficiaria de ayuda económica; y cuyos valores en su totalidad son: $ 10.888,00, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, y al informe del Vicerrector Académico, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, el informe presentado por el Vicerrector (e) en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina a la profesora, Doctora Mirella Narcisa Adum Lipari.

SEGUNDO: Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, a la profesora de la Carrera de Odontología de la USGP, Dra. Mirella Narcisa Adum Lipari, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora Doctora Mirella Narcisa Adum Lipari, para sus estudios de doctorado en en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina    

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora Doctora Mirella Narcisa Adum Lipari, quién accederá a sus estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; Dirección General Financiera, Departamento Jurídico; y, a la profesora Dra. Mirella Narcisa Adum Lipari para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

491-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, Administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. - Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante oficio s/n del 15 de febrero de 2019, el ingeniero Manuel Alexander Ponce Tubay, profesor de la Carrera de Computación de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas,  que ha iniciado el proceso de presentación para concursar la formación doctoral en el Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova (UCO)- España, con la cual la USGP mantiene un convenio interinstitucional, para ello el en el mes de octubre sustentó y aprobó el tema del proyecto de tesis, habiendo cumplido con este primer requisito, siendo admitida al programa de doctorado el procediéndose a matricularse para el periodo 2019. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 064-02-2019, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, presentada por el Ing. Manuel Alexander Ponce Tubay, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.   

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (E) de la USGP, mediante oficio USGP-VA-0073-2019 de fecha 04 de julio de 2019, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por el profesor Ing. Manuel Alexander Ponce Tubay, no titular con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Plan Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova - España, programa que tiene un valor de $ 2.765,94 en el curso propedéutico y $ 141, por periodo de estudio por concepto de colegiatura (4); y, $ 470,00 por una sola ocasión por gastos protocolarios, con un total de gastos aproximados de $ 3.618,94. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones por las cuales el Ing. Manuel Alexander Ponce Tubay, debe ser beneficiario del 100% , conforme se lo ha descrito; y cuyos valores en su totalidad son: $ 9.894,94, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, y al informe del Vicerrector Académico, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, el informe presentado por el Vicerrector (e) en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, al profesor Ingeniero Manuel Alexander Ponce Tubay.

SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, al profesor de la Carrera de Computación de la USGP, Ingeniero Manuel Alexander Ponce Tubay, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos al profesor Ingeniero Manuel Alexander Ponce Tubay, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova - España.

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con el profesor Ing. Manuel Alexander Ponce Tubay, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Director del Área Técnica; Dirección General Financiera, Departamento  de Asesoría Jurídica; y, al profesor Ing. Manuel Alexander Ponce Tubay, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

492-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. - Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante oficio s/n del 15 de febrero de 2019, la ingeniera Sonia Monserrate Párraga Muñoz, profesora de la Carrera de Computación de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas,  que en el mes de enero de 2018 inició el proceso de presentación para concursar la formación doctoral en el Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova (UCO)- España, con la cual la USGP mantiene un convenio interinstitucional, para ello el en el mes de septiembre  sustentó y aprobó el tema del proyecto de tesis, habiendo cumplido con este primer requisito, siendo admitida al programa de doctorado el procediéndose a matricularse para el periodo 2019. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 063-02-2019, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, presentada por la Ing. Sonia Monserrate Párraga Muñoz, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.   

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (E) de la USGP, mediante oficio USGP-VA-0072-2019 de fecha 04 de julio de 2019, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora Ing. Sonia Monserrate Párraga Muñoz, titular con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Plan Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova - España, programa que tiene un valor de $ 2.765,94 en el curso propedéutico y $ 141, por periodo de estudio por concepto de colegiatura (4); y, $ 470,00 por una sola ocasión por gastos protocolarios, con un total de gastos aproximados de $ 3.618,94. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones la Ing. Sonia Monserrate Párraga Muñoz, debe ser beneficiaria del 100% , conforme se lo ha descrito; y cuyos valores en su totalidad son: $ 10.006,94, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, y al informe del Vicerrector Académico, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, el informe presentado por el Vicerrector (e) en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la profesora Ingeniera Sonia Monserrate Párraga Muñoz.

SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, a la profesora de la Carrera de Computación de la USGP, Ingeniera Sonia Monserrate Párraga Muñoz, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora Ingeniera Sonia Monserrate Párraga Muñoz, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova - España.

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora Ing. Sonia Monserrate Párraga Muñoz, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Director Área Académica Técnica; Dirección General Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica; y, a la profesora Ing. Sonia Monserrate Párraga Muñoz, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

493-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. - Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante oficio s/n del 27 de febrero de 2019, el abogado Fatsy Stalin Cedeño Roldán, profesor de la Carrera de Derecho de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas,  que en el año 2018 inició el proceso de presentación para concursar la formación doctoral en el Programa Doctoral de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova (UCO)- España, con la cual la USGP mantiene un convenio interinstitucional, para ello sustentó y aprobó el tema del proyecto de tesis: “El Acoso Laboral: Vulneración de Derechos de la Mujer en el Trabajo. Un Acercamiento al caso del Ecuador”, para lo cual ha cumplido con este primer requisito, siendo admitida al programa de doctorado el procediéndose a matricularse para el periodo 2018-2019. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 086-03-2019, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger las solicitudes de ayudas económicas para estudios de doctorados de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) DE LA Universidad San Gregorio de Portoviejo las solicitudes de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.   

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (E) de la USGP, mediante oficio USGP-VA-0080-2019 de fecha 04 de julio de 2019, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por el profesor abogado Fatsi Stalin Cedeño Roldán, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Programa de Doctoral Lenguas y Cultura de la Universidad de Córdova - España, programa que tiene un valor de $ 2.508,00 en el curso propedéutico y $ 141,00 por periodo de estudio por concepto de colegiatura (4); y, $ 470,00 por una sola ocasión por gastos protocolarios, con un total de gastos aproximados de $ 3.361,00. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones por la cual el abogado Fatsi Stalin Cedeño Roldán, debe ser beneficiario del 100% , conforme se lo ha descrito; y cuyos valores en su totalidad son: $ 9.749,00, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, y al criterio del Vicerrector Académico, debiendo para el efecto, el profesor suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, el informe presentado por el Vicerrector (e) en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, al profesor abogado Fatsi Stalin Cedeño Roldán.

SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, al profesor de la Carrera de Derecho, abogado Fatsi Stalin Cedeño Roldán, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos al profesor abogado Fatsi Stalin Cedeño Roldán, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España.

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con el profesor abogado Fatsi Stalin Cedeño Roldán, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Coordinador de la Carrera de Derecho; Dirección General Financiera, Departamento Asesoría Jurídica; y, al profesor abogado Fatsi Stalin Cedeño Roldán, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

494-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. - Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante oficio s/n del 27 de febrero de 2019, la abogada Julia Raquel Morales Loor, profesora de la Carrera de Derecho de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas,  que en el año  2018 inició el proceso de presentación para concursar la formación doctoral en el Programa Doctoral de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova (UCO)- España, con la cual la USGP mantiene un convenio interinstitucional, para ello sustentó y aprobó el tema del proyecto de tesis: “El Pluralismo jurídico. Su aplicabilidad en la legislación ecuatoriana y sus efectos jurídicos desde el Marco Jurídico Constitucional”, para lo cual ha cumplido con este primer requisito, siendo admitida al programa de doctorado el procediéndose a matricularse para el periodo 2018-2019. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 086-03-2019, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger las solicitudes de ayudas económicas para estudios de doctorados de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) DE LA Universidad San Gregorio de Portoviejo las solicitudes de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.   

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (E) de la USGP, mediante oficio USGP-VA-0075-2019 de fecha 04 de julio de 2019, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora abogada Julia Raquel Morales Loor, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Programa de Doctoral Lenguas y Cultura de la Universidad de Córdova - España, programa que tiene un valor de $ 2.508,00 en el curso propedéutico y $ 141,00 por periodo de estudio por concepto de colegiatura (4); y, $ 470,00 por una sola ocasión por gastos protocolarios, con un total de gastos aproximados de $ 3.361,00. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones la abogada Julia Raquel Morales Loor, debe ser beneficiaria del 100% , conforme se lo ha descrito; y cuyos valores en su totalidad son: $ 9.749,00, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, y al criterio del Vicerrector Académico, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, el informe presentado por el Vicerrector (e) en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la profesora abogada Julia Raquel Morales Loor.

SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, a la profesora del Carrera de Derecho de la USGP, abogada Julia Raquel Morales Loor, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora abogada Julia Raquel Morales Loor, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova - España.

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora abogada Julia Raquel Morales Loor, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Coordinador de la Carrera de Derecho; Dirección General Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica; y, a la profesora abogada Julia Raquel Morales Loor, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

495-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. - Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante oficio s/n del 27 de febrero de 2019, la licenciada María Magdalena Saltos Barberán, profesora del Centro de Idiomas de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas,  que en el mes de enero de 2018 inició el proceso de presentación para concursar la formación doctoral en el Programa Doctoral Lenguas y Culturas de la Universidad de Córdova (UCO)- España, con la cual la USGP mantiene un convenio interinstitucional, para ello sustentó y aprobó el tema del proyecto de tesis: “Procesos para la acreditación del idioma inglés según el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en la educación superior”, para lo cual ha cumplido con este primer requisito, siendo admitida al programa de doctorado el procediéndose a matricularse para el periodo 2018-2019. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 086-03-2019, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger las solicitudes de ayudas económicas para estudios de doctorados de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) DE LA Universidad San Gregorio de Portoviejo las solicitudes de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.   

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (E) de la USGP, mediante oficio USGP-VA-0076-2019 de fecha 04 de julio de 2019, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora licenciada María Magdalena Saltos Barberán, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Programa de Doctoral Lenguas y Cultura de la Universidad de Córdova - España, programa que tiene un valor de $ 2.765,94 en el curso propedéutico y $ 141,00 por periodo de estudio por concepto de colegiatura (4); y, $ 470,00 por una sola ocasión por gastos protocolarios, con un total de gastos aproximados de $ 3.618,94. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones la Lcda. María Magdalena Saltos Barberán, debe ser beneficiaria del 100% , conforme se lo ha descrito; y cuyos valores en su totalidad son: $ 10.022,94, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, el informe presentado por el Vicerrector (e) en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la profesora licenciada María Magdalena Saltos Barberán.

SEGUNDO: Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, a la profesora del Centro de Idiomas de la USGP, Lcda. María Magdalena Saltos Barberán, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora Lcda. María Magdalena Saltos Barberán, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova- España.

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora Lcda. María Magdalena Saltos Barberán, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Directora del Centro de Idiomas; Dirección General Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica; y, a la profesora Lcda. María Magdalena Saltos Barberán, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

496-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. - Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante oficio s/n del 26 de febrero de 2019, la abogada Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, profesora de la Carrera de Derecho de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas,  que en el mes de enero de 2018 inició el proceso de presentación para concursar la formación doctoral en el Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova (UCO)- España, con la cual la USGP mantiene un convenio interinstitucional, para ello el en el mes de septiembre  sustentó y aprobó el tema del proyecto de tesis: “Marco Jurídico de la Familia, la Adopción por parejas del mismo sexo y el interés superior del menor en Ecuador”, para lo cual ha cumplido con este primer requisito, siendo admitida al programa de doctorado el procediéndose a matricularse para el periodo 2018-2019. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 086-03-2019, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger las solicitudes de ayudas económicas para estudios de doctorados de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) DE LA Universidad San Gregorio de Portoviejo las solicitudes de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.   

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (E) de la USGP, mediante oficio USGP-VA-0079-2019 de fecha 04 de julio de 2019, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora abogada Ana Elizabeth Dueñas Espinoza, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova - España, programa que tiene un valor de $ 2.508,00 en el curso propedéutico y $ 141, por periodo de estudio por concepto de colegiatura (4); y, $ 470,00 por una sola ocasión por gastos protocolarios, con un total de gastos aproximados de $ 3.361,00. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones la Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, debe ser beneficiaria del 100% , conforme se lo ha descrito; y cuyos valores en su totalidad son: $ 9.949,00, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, el informe presentado por el Vicerrector (e) en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la profesora abogada Ana Elizabeth Dueñas Cedeño.

SEGUNDO: Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, a la profesora de la Carrera de Derecho de la USGP, Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova - España.

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Coordinador de la Carrera de Derecho; Dirección General Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica; y, a la profesora Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

497-07-2019

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, Administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. - Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante oficio MMIR-Of. Nro. 018-2019 del 18 de marzo de 2019, la Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, profesora de la Carrera de Educación Inicial y Miembros del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas,  que en el mes de enero de 2018 inició el proceso de presentación para concursar la formación doctoral en el Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova (UCO)- España, con la cual la USGP mantiene un convenio interinstitucional, para ello el 30 de agosto de 2018 sustentó y aprobó el tema del proyecto de tesis: “La Evaluación del profesorado del Ecuador en el Proceso de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Evaluación de la Función Docente”, para lo cual ha cumplido con este primer requisito, siendo admitida al programa de doctorado el 9 de octubre de 2018, y el 17 de enero de 2019 he procedió a matricularse para el periodo 2018-2019. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 086-03-2019, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger las solicitudes de ayudas económicas para estudios de doctorados de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) DE LA Universidad San Gregorio de Portoviejo las solicitudes de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.   

Que, en cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (E) de la USGP, mediante oficio USGP-VA-0078-2019 de fecha 04 de julio de 2019, presenta informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova - España, programa que tiene un valor de $ 2.765,94 en el curso propedéutico y $ 141, por periodo de estudio por concepto de colegiatura (4); y, $ 470,00 por una sola ocasión por gastos protocolarios, con un total de gastos aproximados de $ 3.618,94. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones la Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, debe ser beneficiaria del 100% , conforme se lo ha descrito; y cuyos valores en su totalidad son: $ 10.006,94, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, el informe presentado por el Vicerrector (e) en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la profesora Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez.

SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, a la profesora de la Carrera de Educación Inicial y miembro del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova - España.

CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora licenciada Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera Educación Inicial; Dirección General Financiera, Departamento de Asesoría Jurídica; y, a la profesora Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.